CSJ - SL13338(28-03-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL13338(28-03-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2000
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER
ACTA N° 08
RADICACION 13338
Santa Fe de Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil (2000). Resuelve la Sala los recursos de homologación interpuestos por los apoderados del Sindicato de Trabajadores Municipales de Itagüí, “Sintramita”, y el Municipio de Itagüí, contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto surgido entre las partes y, el laudo complementario dictado el 17 de noviembre de 1999. “Sintramita” denunció la Convención Colectiva vigente y el 3 de noviembre de 1998 presentó pliego de peticiones; el Municipio de Itagüi, por su parte, lo hizo en esa misma fecha. La etapa legal de arreglo directo se inició el 10 de noviembre, pero las partes no llegaron a ningún acuerdo. 2 Homologación 13338 La organización sindical solicitó entonces la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento Obligatorio al Ministro de Trabajo y Seguridad Social que, atendiendo la petición, dictó la resolución Nº. 00526 de 26 de marzo de 1999 convocándolo. Seguidamente, las partes en conflicto designaron cada una un árbitro y, como no se pusieron de acuerdo para elegir el tercero, lo hizo por ellos el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Tribunal se instaló el 2 de agosto del presente año y solicitó la ampliación del término legal para proferir el laudo, prórroga que fue concedida por las partes habiéndose dictado
éste el 1º de septiembre. El árbitro Carlos A. Ballesteros B., salvó voto y discrepó del estudio de la denuncia del empleador. Señaló que de ser viable ésta, las peticiones debieron ser negadas por no presentarse las situaciones excepcionales que permiten su revisión, como son: protuberante inequidad, alteración drástica y notoria de las circunstancias económicas y sociales existentes al momento de convenirse el beneficio, o amenaza grave y evidente de la vida de la empresa, la fuente de trabajo y la continuidad de sus actividades esenciales. En su salvamento de voto dijo, además, que varios de los puntos estudiados y resueltos eran verdaderos conflictos 3 Homologación 13338 jurídicos sobre los cuales el Tribunal no tenía competencia para resolver y, que en todo caso, se desconocieron derechos de los trabajadores en cuanto a la pensión de jubilación (artículo 40 de la Convención), sobre permisos por calamidad (artículo 31), venta de cemento (artículo 44) y estabilidad (artículo 38). Salvó voto, así mismo, el árbitro Horacio Hoyos Zapata en relación con el aumento salarial, el reconocimiento de copagos, la concesión de honorarios en procedimientos administrativos, el régimen de reemplazo y ascenso y, respecto de los préstamos de vehículos oficiales.
I. EL LAUDO ARBITRAL Para adoptar su decisión, el Tribunal señaló que estudió las posiciones de las partes contenidas en las denuncias y en el pliego de peticiones, teniendo como base el examen de los planteamientos jurídicos y económicos expuestos, sin olvidar
que el laudo se dicta en equidad, de acuerdo a los lineamientos jurisprudenciales. “DECISION: “Capitulo Primero: “Vigencia y Salarios. 4 Homologación 13338 “PRIMERO. VIGENCIA DEL LAUDO: Este laudo tendrá vigencia desde su ejecutoria hasta el día treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil (2.000), dividida en dos (2) periodos, el primero de los cuales estará comprendido entre la fecha de su ejecutoria y el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), y el segundo desde el día primero (1) de enero del año dos mil (2000) hasta el 31 de diciembre del mencionado año, termino de su finalización. “SEGUNDO. AUMENTO DE SALARIO: Con retrospectividad al primero de enero del presente año, el municipio de Itagüí incrementará a los trabajadores que se benefician del presente laudo, vinculados al empleador en el día de su ejecutoria, el salario que devengaban el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en un dieciséis punto siete por ciento (16.7%). “A partir del primero (10) de enero del año dos mil (2000), el municipio de Itagüí incrementará los salarios de los trabajadores en el I.P.C. nacional certificado por el DANE por el año 1999, más un (1) punto. “El municipio pagará el cincuenta por ciento (50%) del valor de la retrospectividad salarial que se ha dispuesto, en el primer pago de nómina posterior a la ejecutoria del
laudo, y el cincuenta por ciento (50%) restante en la tercera semana de pago. “TERCERO. SALARIO DE VINCULACION: El salario mínimo para los trabajadores que ingresan por primera vez a laborar al Municipio de ltagüí, se fija en la suma de nueve mil novecientos veinte pesos ($9.920,oo) diarios a partir de la ejecutoria del presente laudo, por jornada ordinaria máxima legal diaria, y a partir del 10 de enero del año 2000, se incrementó en el I.P.C. nacional más un (1) punto; la jornada ordinaria será de ocho horas diarias, cuarenta y ocho semanales, y pasados los primeros dos (2) meses se nivelara de cuerdo a la categoría vigente. “CUARTO. PRIMA DE NEGOCIACION: El municipio de ltagüí pagará a los trabajadores beneficiarios de este laudo, por una sola vez, vinculados al mismo en el día de su ejecutoria una prima equivalente a quince (15) días de salario básico vigente ese día, prestación que se cumplirá en los mismos términos de la retrospectividad del incremento de salario. “Capitulo Segundo. “Primas y auxilios económicos al trabajador. “QUINTO. VACACIONES: El municipio de Itagüí pagara a sus trabajadores el valor de las vacaciones en el cuadro de jornales correspondiente a la semana anterior al inicio de las mismas. En caso de que el trabajador perdiere tiempo en el cobro de las mismas, el municipio reconocerá el tiempo perdido en la fecha que el trabajador deba incorporase a sus labores; pero si las vacaciones no se cobran por negligencia del trabajador, el municipio de Itagüí no asume responsabilidad alguna.
“PARAGRAFO: Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiese disfrutado las vacaciones, estas se pagaran con la liquidación de prestaciones sociales por año cumplido y proporcionalmente por fracción de año, siempre y cuando el trabajador lleve al servicio del municipio mas de quince (15) días, y para ello se tomara como base el último salario convencional devengado por el trabajador. “SEXTO. PRIMA DE VACACIONES: Cuando el trabajador fuere hacer uso de sus vacaciones, el municipio de ltagüí le reconocerá en dinero y en el cuadro de jornales en que se liquiden las vacaciones, el valor correspondiente a treinta y dos (32) días de salario convencional del trabajador, durante la vigencia del presente laudo. 5 Homologación 13338 “PARAGRAFO. Si por cualquier causa el trabajador se retirare o fuere despedido sin que se le hubiesen concedido las vacaciones, la prima de vacaciones se le pagara conjuntamente con las prestaciones sociales por año cumplido y proporcionalmente por fracción de año, siempre y cuando el trabajador lleve al servicio del municipio más de quince (15) días y para ello se tomara como base el último salario básico convencional devengado por el trabajador. “Esta prima será reconocida igualmente a quienes por razón de sus cargos no puedan hacer uso de este derecho. “SEPTIMO. PRIMA DE NAVIDAD: El municipio de Itagüí pagara a cada uno de sus trabajadores a más tardar el 15 de diciembre de cada año, cuarenta y un (41) días de salario básico convencional, durante la vigencia del presente laudo. “PARAGRAFO: Esta prima se pagara completa para quienes hayan laborado todo el
año y proporcionalmente, a quienes solo hubieren laborado parte de él. “OCTAVO. AGUINALDO: El municipio de Itagüí reconocerá a todos sus trabajadores en la primera quincena del mes de diciembre de cada periodo de vigencia, un aguinaldo en dinero equivalente a treinta y un (31) días de salario básico convencional, durante la vigencia del presente laudo. “NOVENO. PRIMA DE VIDA CARA: El Municipio de Itagüí reconocerá en dinero, una prima de vida cara equivalente a treinta y un días (31) días de salario básico convencional para cada uno de los periodos de vigencia del presente laudo, esta prima se pagara en la primera semana del mes de mayo y se reconocerá a los trabajadores que lleven quince (15) días o más al servicio del municipio. “DECIMO. PRIMA DE ANTIGUEDAD: El Municipio de Itagüí pagara a los trabajadores amparados por el presente laudo una prima por el tiempo laborado como obreros(a), al servicio del municipio de Itagüí en la siguiente forma. “A) Veintidós (22) días de salario básico convencional cuando el trabajador haya laborado como obrero cinco (5) años continuos o discontinuos al servicio del municipio de Itagüí. “B) Veintinueve (29) días de salario básico convencional cuando el trabajador haya laborado como obrero diez (10) años continuos o discontinuos al servicio del municipio de ltagüi. “C) Treinta y seis (36) días de salario básico convencional cuando el trabajador haya laborado como obrero quince (15) años continuos o discontinuos al servicio del municipio de Itagüí. “D) Cincuenta y cinco (55) días de salario básico convencional cuando el trabajador
haya laborado como obrero veinte (20) años continuos o discontinuos al servicio del municipio de Itagüí. “PARAGRAFO 1º Esta prestación se pagara con base en el salario básico convencional del trabajador a la fecha del respectivo cumplimento. 6 Homologación 13338 “PARAGRAFO 2º Aquellos trabajadores que a la ejecutoria del presente laudo hubiesen recibido alguna prima de antigüedad y se les hubiese contabilizado el tiempo laborado como empleados del municipio de Itagüí, se les seguirá teniendo en cuenta dicho tiempo para adquirir el derecho a las próximas primas. “UNDECIMO. MATRIMONIO: Cuando un trabajador (a) al servicio del municipio de Itagüí contraiga matrimonio, recibirá una prima de cuarenta y cuatro mil ochenta pesos ($ 44.080,oo) si el hecho ocurre durante el primer periodo de vigencia del laudo, y para el segundo periodo esa suma se incrementará en el I.P.C. nacional certificado por el DANE en el año 1999, más un (1) punto. Además tendrá derecho a cinco (5) días hábiles de permiso remunerado. “DECIMO SEGUNDO. PRIMERO DE MAYO. (Día Universal del Trabajo) :El municipio de ltagüí reconocerá en dinero a cada trabajador por el día primero (1º) de mayo una prima en cuantía de diecisiete mil cuatrocientos pesos ($17.400) durante el primer periodo de vigencia del laudo, y para el segundo periodo esa suma se incrementara en el IPC nacional certificado por el DANE en el año 1999, más un (1) punto, que se reconocerá en el cuadro de jornales de la primera semana del mismo mes.
“DECIMO SEGUNDO. MATERNIDAD: Cuando una trabajadora al servicio del municipio de ltagüí o la esposa o compañera permanente de un trabajador, también al servicio del municipio de Itagüí, tenga un parto, se le pagará al trabajador (a) una prima de dinero equivalente a setenta y seis mil quinientos sesenta ($ 76.560,oo) durante el primer periodo de vigencia del laudo, y para el segundo periodo dicha suma se incrementara en el IPC nacional certificado por el DANE en el año 1.999, mas un (1) punto. “Esta prima se reconocerá igualmente, en caso de aborto, cuando el embarazo exceda de tres (3) meses. “DECIMO TERCERO. AUXILIO DE TRANSPORTE: El municipio de Itagüí reconocerá auxilio de transporte a todos los trabajadores en general, cualquiera fuere el salario devengado por el trabajador, de acuerdo a lo establecido por la ley nacional, “DECIMO CUARTO. MUERTE DE FAMILIARES: El Municipio de Itagüí reconocerá un aporte en dinero cuando muera el cónyuge o compañero (a) permanente, hijos, padres y hermanos del trabajador (a), cuando estos últimos dependan económicamente de éste, de ciento ochenta y seis mil setecientos sesenta pesos ($186.760,oo) durante el primer periodo de vigencia del laudo, y para el segundo periodo de vigencia esa suma se incrementará en el IPC nacional certificado por el DANE para el año 1999, más un (1) punto. Este aporte se hará efectivo al trabajador (a) una vez haya presentado la documentación requerida.
“DECIMO QUINTO. GASTOS DE ENTIERRO DEL TRABAJADOR: Cuando ocurra la
muerte de un trabajador(a) al servicio del Municipio de Itagüí, este reconocerá un aporte en dinero equivalente a ciento diez (110) días de salario básico convencional del trabajador (a) a quien compruebe legalmente haber realizado los gastos de entierro del trabajador, de resultar algún remanente, este se entregara a favor de quienes acrediten derecho para recibirlo de acuerdo a la ley. “DECIMO SEXTO. UTILES ESCOLARES: El municipio de ltagüi entregará útiles escolares para los hijos de los trabajadores que se acrediten como estudiantes a nivel de primaria o secundaria, por valor de cuatro millones seiscientos veintitrés mil setecientos sesenta pesos ($4.623.760,oo) para la primera vigencia del laudo, y para la segunda vigencia dicha suma se incrementará en el IPC nacional del año 1999, más un (1) punto. Dicha entrega se hará con el visto bueno del secretario de Servicios Administrativos y Personal, y de un representante del sindicato, previa presentación 7 Homologación 13338 por parte de las directivas del sindicato de la relación y certificados correspondientes y serán éstos quienes se encargarán de repartirlos. “DECIMO SEPTIMO. AUXILIO ESTUDIANTIL: El municipio de ltagüí destinará la suma de siete millones seiscientos catorce mil doscientos cuarenta pesos ($7.614.240,oo) durante el primer periodo de vigencia del laudo, y una suma igual incrementada en el IPC nacional de 1999 más un (1) punto, como aporte estudiantil para los hijos de los trabajadores cobijados por el presente laudo, que acrediten con certificados estar
cursando estudios secundarios, tecnológicos o universitarios. La distribución de los aportes se harán por medio de un comité integrado por el Señor Alcalde o su representante, por el secretario de Servicios Administrativos y Personal o su representante y por dos (2) representantes del sindicato nombrados por la junta directiva, quienes suscribirán una acta de distribución de los aportes, los cuales deberán pagarse en el mes de octubre de cada periodo “DECIMO OCTAVO. ANTEOJOS: Cuando un trabajador (a) al servicio del municipio de ltagüí necesite anteojos, por prescripción médica de los oftalmólogos de la EPS a la cual se encuentra afiliado, se reconocerá un aporte de cincuenta y ocho mil pesos ($ 58.000,oo) para el primer periodo de vigencia del laudo, y para el segundo periodo de vigencia esta suma se incrementará en el IPC nacional certificado por el DANE durante el año 1999, más un (1) punto. Además, se reconocerá el valor total de los lentes, y estos se reconocerán máximo dos veces al año, en caso de ruptura o cambio por prescripción médica. “Capitulo Tercero. “Seguridad Social. “DECIMO NOVENO. INCAPACIDAD: El municipio de ltagüí reconocerá a sus trabajadores la totalidad del valor de las incapacidades, hasta por el termino de seis (6) meses. Para este fin, el trabajador deberá presentar a su jefe inmediato la correspondiente incapacidad certificada por un medico de la E.P.S. a la cual se encuentra afiliado, dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición.
“VIGESIMO. PENSION DE JUBILACION: Las pensiones causadas y reconocidas antes de la vigencia del presente laudo, las continuará pagando el Municipio de Itagüí, bajo la regulación de la convención colectiva de trabajo que las otorgó y consolidó el derecho. “El Municipio debe establecer los recursos para el pago de estas pensiones de jubilación. “En adelante las pensiones se regulan por la ley estatutaria de seguridad social. “VIGESIMO PRIMERO. SUBSIDIO A LA TERCERA EDAD: El municipio de ltagüí incluirá en el programa del SISBEN a los padres de los trabajadores que sean mayores de sesenta (60) años, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la ley para este subsidio. “VIGESIMO SEGUNDO. BENEFICIO ASISTENCIAL- (Aportes a la seguridad social): El Municipio de Itagüí no puede presentar mora en el pago de aportes al sistema de seguridad social, pero si a pesar de este mandato ello ocurriere, independientemente 8 Homologación 13338 de las sanciones que impone la seguridad social, el empleador debe prestar la atención a los beneficiarios en iguales condiciones y calidad. “VIGESIMO TERCERO. RECONOCIMIENTO DE COPAGOS: Se crea un fondo mensual no acumulable de doscientos mil pesos ($200.000,oo) con destino al reconocimiento de copagos a los beneficiarios de la seguridad social, con un tope del veinte por ciento (20%) del valor del mismo en cada intervención. “VIGESIMO CUARTO. APORTES PARA COBERTURA FAMILIAR EN SALUD: El municipio de ltagüí seguirá aportando el veinte (20%) del aporte total para la cobertura familiar en
salud de la familia de sus trabajadores. “VIGESIMO QUINTO. SUBSIDIO FAMILIAR: El subsidio familiar será reconocido a los trabajadores municipales por la caja de compensación familiar con la cual el municipio haya contratado o contrate en el futuro. Se entiende que este beneficio es para cada hijo del trabajador hasta la edad de catorce (14) años; después de esta edad y hasta la edad de treinta (30) años a los hijos que acrediten estudios de tiempo completo a nivel de primaria, secundaria o superiores, o si es invalido y acredite esa calidad. Cuando por causa de no pago por parte del municipio, la caja de compensación no reconozca definitivamente el subsidio este será reconocido por el municipio. “Capitulo Cuarto. “Calamidad y Vivienda. “VIGESIMO SEXTO. FONDO ROTATORIO DE CALAMIDAD: El municipio de Itagüí destinará la suma de cuatro millones trescientos mil pesos ($ 4.300.000,oo) durante el primer periodo de vigencia del laudo, y cuatro millones novecientos mil pesos ($ 4.900.000,oo) para el segundo periodo, con el fin de conceder préstamos a sus trabajadores en caso de presentarse alguna calamidad doméstica. “Las solicitudes serán estudiadas por un comité conformado por el secretario de Servicios Administrativos y Personal o su representante y por un representante de la junta directiva del sindicato. Sobre estos préstamos no se cobrará interés alguno. “VIGESIMO SEPTIMO. PLAN DE VIVIENDA: El Municipio de Itagüí destinará una partida de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000,oo) durante el primer periodo de
vigencia del laudo y de ciento setenta millones de pesos ($ 170.000.000,oo) durante el segundo periodo de vigencia, con el fin de conceder préstamos a los obreros que se beneficien del laudo y que reúnan los siguientes requisitos: sin sobrepasar las sumas de siete millones quinientos mil pesos ($7.500.000,oo), para deshipoteca; Ocho millones de pesos ($8.000.000,oo) para construcción de vivienda; cinco millones setecientos mil pesos ($5.700.000,oo) para reparación o reforma; y diecisiete millones de pesos (17.000.000,oo) para adquisición de vivienda. “PARAGRAFO 1º Cuando se efectúen reuniones del comité de vivienda, para la adjudicación de préstamos a obreros, podrán participar con voz y voto dos representantes del sindicato, quienes tendrán sus respectivos suplentes. “PARAGRAFO 2º El préstamo se garantizará con hipoteca de primer grado en favor del municipio de Itagüí y el plazo para amortización de los préstamos será de veinte (20) años, o sea doscientos cuarenta (240) meses, a una tasa de interés del seis por ciento 9 Homologación 13338 (6%) anual, o sea el cero punto cinco por ciento (0.05%) mensual, y las cuotas mensuales se retendrán proporcionalmente por semana del salario del trabajador. “PARAGRAFO 3º Se entiende que el dinero será prestado al trabajador que por razón de las condiciones sociales y económicas lo requiera y por tanto contribuya a mejorar su calidad de vida y la de su familiar
“PARAGRAFO 4º El trabajador no tendrá que cancelar ningún porcentaje sobre la deuda anterior para tener derecho a los préstamos de que habla el presente artículo. “VIGESIMO OCTAVO. SEGUROS DE VIVIENDA: El municipio de Itagüí no recargara al valor del préstamo otorgado ningún valor por concepto de administración y seguros y, además, tomara por su propia cuenta un seguro de vida por el valor de la deuda del trabajador de tal manera que si este fallece, la deuda quedara cancelada, y un seguro de incendio, rayo, explosión, terremoto, daños por agua, actos terroristas y remoción de escombros, para que de igual forma, en caso de acaecer algún siniestro, la deuda quede cancelada. Igualmente elaborara la correspondiente escritura a quien acredite derecho para ello, libre de todo gravamen. “VIGESIMO NOVENO. ADJUDICACION DE CASAS: Para adjudicar casas construidas por el municipio, es necesario que el trabajador lleve al servicio de este un (1) año continuo o discontinuo. “Capitulo Quinto. “Estabilidad Laboral. “TRIGESIMO. INDEMNIZACION POR TERMINACION DEL CONTRATO SIN CAUSA LEGAL: En todo caso de terminación unilateral del contrato de trabajo a término indefinido, por parte del patrono, sin justa causa, o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador, por alguna de las justas causas contempladas por la ley, el primero pagará al segundo por concepto de indemnización de acuerdo a lo siguiente: “A. Ochenta (80) días de salario básico convencional del trabajador, cuando el tiempo laborado por este sea superior a dos (2) meses e igual o inferior a un (1) año.
“B. Ochenta (80) días de salario básico convencional del trabajador, por el primer año, mas treinta (30) días por cada año subsiguiente y proporcionalmente por fracción de año cuando el tiempo laborado sea superior a un (1) año e igual o inferior a cinco (5) años. “C. Ochenta (80) días de salario básico convencional del trabajador por el primer año, mas treinta y seis (36) días por cada año subsiguiente y proporcionalmente por fracción de año, cuando el tiempo laborado por el trabajador sea superior a cinco (5) años e igual o inferior a diez (10) años. “D. Ochenta (80) días de salario básico convencional del trabajador por el primer año, mas cincuenta (50) días por cada año subsiguiente y proporcionalmente por fracción de año cuando el tiempo laborado por el trabajador sea superior a diez (10) años. “TRIGESIMO PRIMERO. ESTABILIDAD LABORAL: El municipio de Itagüí sostendrá la estabilidad de los trabajadores beneficiados por el presente laudo, a la firma y vencimiento del mismo. 10 Homologación 13338 “TRIGESIMO PRIMERO. HONORARIOS EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS: Cuando por motivo de una investigación administrativa el trabajador no sea sancionado, el municipio de Itagüí le reembolsará el valor de un (1) salario mínimo legal mensual para compensar los honorarios de abogado, si estuvo asistido por un profesional del derecho. “Capitulo Sexto. “Permisos Remunerados.
“TRIGESIMO SEGUNDO. PERMISOS POR CALAMIDAD DOMESTICA. El Municipio de
Itagüí concederá permisos remunerados a sus trabajadores en los siguiente casos y forma: “a) De cinco (5) días calendario en caso de maternidad de la esposa o compañera permanente del trabajador. Este permiso podrá ampliarse hasta por tres (3) días calendario más, en caso de necesidad comprobada. “b) De cinco (5) días calendario en caso de muerte del cónyuge o compañera permanente e hijos; tres (3) días calendario en caso de muerte de padres o hermanos, para estos últimos cuando exista dependencia económica con respecto del trabajador. “c) Para casos de Hospitalización e intervención quirúrgica ambulatoria para cónyuge, compañera e hijos, el tiempo de la misma sin exceder de cinco (5) días calendario; para los padres el tiempo de hospitalización sin exceder de tres (3) días calendario, y para los hermanos que dependan económicamente del trabajador un (1) día calendario de permiso. “En caso que el trabajador requiera prórroga del permiso para los casos antes mencionados, el municipio la concederá por una sola vez, con previa justificación comprobada y por un tiempo máximo señalado en el presente artículo para cada caso concreto. “La solicitud de estos permisos deberá notificarse en el término de la distancia y presentarse por escrito al señor Secretario de Servicios Administrativos y Personal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del hecho que ocasionó el permiso. “TRIGESIMO TERCERO. PERMISOS SINDICALES: El municipio de Itagüí concederá a los integrantes de la junta directiva de Sintramita, permisos remunerados en la
siguiente forma: Por el tiempo que fuere necesario, a todos y cada uno de los delegados que por ley deban asistir a las comisiones que están relacionadas con el sindicato y a los congresos nacionales y regionales de la confederación o federación, a la cual se encuentre afiliado Sintramita, dentro y fuera del país, igualmente a cualquiera de los trabajadores que sean elegidos para asistir a cursos sindicales, dentro y fuera del departamento. De tiempo completo para el Presidente y de veinte (20) horas a la semana para el secretario y veinte (20) horas para el tesorero del Sindicato. “PARAGRAFO. Estos permisos deberán solicitarse previamente y por escrito al señor secretario de servicios administrativos y personal, quien los autorizara, también por escrito. Una vez terminado el permiso deberá presentarse la constancia del cumplimiento del objeto del mismo. 11 Homologación 13338 “Capitulo Séptimo. “Normas Generales. “TRIGESIMO CUARTO. HORAS EXTRAS Y RECARGOS: El Municipio de Itagüí pagará a sus trabajadores las horas extras y recargos de acuerdo al artículo 168 del C6digo Sustantivo de Trabajo y demás artículos que beneficien al trabajador en este aspecto; dichos pagos deberán hacerse a más tardar, en la segunda semana de haberse laborado y serán computables para el pago prima de Navidad y prestaciones sociales. “TRIGESIMO QUINTO. DOMINICALES Y FESTIVOS: Cuando un trabajador por razón de su oficio tenga que trabajar en domingos o festivos nacionales o religiosos, el municipio
de ltagüí reconocerá el salario triple por la misma labor en dichos días. En caso que se conceda compensatorio, el trabajador recibirá el doble del salario por la misma labor. “TRIGESIMO SEXTO. VESTIDOS Y CALZADO DE LABOR: El municipio de ltagüí reconocerá a todos sus trabajadores, cualquiera fuere su salario, vestido (camisa y pantalón) y calzado de buena calidad, en los meses de abril, agosto y diciembre de cada año. La entrega se hará a la junta directiva del sindicato, de acuerdo a la relación de tallas presentadas y con el visto bueno de esta. “A las trabajadoras se les proveerá de un delantal cuando el Comité de Seguridad Industrial lo recomiende, en razón de su oficio. “TRIGESIMO SEPTIMO. VENTA DE INSERVIBLES: El Municipio de ltagüí, previo pago en la Tesorería de Rentas, venderá los inservibles a precios favorables a los trabajadores que estén construyendo o reformando sus propias viviendas, atendiendo para ello lo establecido en el estatuto fiscal y la reglamentación establecida por la administración municipal. “TRIGESIMO OCTAVO. DOTACION DE BOTIQUIN: El municipio de ltagüí acondicionará botiquines con los elementos necesarios para la atención de primeros auxilios y los distribuirá de acuerdo a las recomendaciones del comité paritario de salud ocupacional, así mismo capacitará personal en primeros auxilios para la atención de los trabajadores que lo requieran. “TRIGESIMO NOVENO. DETENCION DEL TRABAJADOR: El trabajador que sea detenido y luego puesto en libertad, libre de toda culpa, el municipio esta en la obligación de
reintegrarlo a su trabajo, según las disposiciones legales para tales casos según lo estipulado en el Código de Procedimiento Penal y Código Sustantivo del Trabajo. “CUADRAGESIMO. CAPACITACION: El municipio de Itagüi dará patrocinio en el SENA, a sus trabajadores e hijos de estos, de acuerdo a sus campos de trabajo que disponga el municipio y de la cuota de aprendices que dicha institución le asigne. “PARAGRAFO. El municipio de Itagüí empleara el aprendiz en la etapa de estudio en una labor que le permita adquirir formación y practica en la materia que este cursando. “CUADRAGESIMO PRIMERO. PRESTAMO DE VEHICULOS OFICIALES: El municipio de Itagüí prestará vehículos oficiales a aquellos trabajadores que requieran cargar 12 Homologación 13338 materiales para la edificación de sus viviendas o en caso de trasteo total, por cambio de residencia, dentro del valle del aburra. Por este servicio el trabajador cancelara previamente en la tesorería municipal la suma de quinientos (500,oo) pesos. “El trabajador suministrará la dirección completa de su propiedad en casos de construcción y las direcciones de cargue y descargue en caso de trasteo dentro del valle del aburra, y la administración por intermedio de la secretaria de obras publicas controlará el buen uso de este servicio; en caso de destinarse a una actividad diferente se informara a la secretaria de servicios administrativos, donde se iniciara el proceso disciplinario. “CUADRAGESIMO SEGUNDO. LIQUIDACION PARCIAL DE CESANTIA: El Municipio de ltagüi, liquidará parcialmente las cesantías y lo hará retroactivamente, a aquellos
trabajadores que se encuentren reformando o construyendo sus viviendas, o que lo requieran para liberarlas de gravámenes hipotecarios; salvo en los casos expresamente consagrados por la Ley o en las estipulaciones contractuales no se hará deducción alguna. “CUADRAGESIMO TERCERO REEMPLAZO Y ASCENSO: Cuando un trabajador reemplace a otro de superior categoría o salario, entrará a devengar el salario del trabajador reemplazado durante el tiempo del reemplazo. Si el reemplazo fuere definitivo, el reemplazante podrá ser ascendido al cargo superior por sugerencia del jefe inmediato y del sindicato, y decisión del señor alcalde y entrará a devengar el salario correspondiente a dicho oficio. “Capitulo Octavo. “Reconocimientos al Sindicato. “CUADRAGESIMO CUARTO. LOCAL y FUNCIONAMIENTO DEL SINDICATO: El municipio de Itagüí seguirá suministrando a SINTRAMITA un local bien ubicado, funcional, acondicionado y dotado de lo necesario para el funcionamiento de la organización sindical. Además le suminist
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