CSJ - SL13346(05-07-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL13346(05-07-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2000
Julian Barba Albarracín Vs. IBM de Colombia S.A. Rad. No. 13346
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 13346 Acta No. 28
Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ
Santa Fe de Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil (2000). Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por ambas partes contra la sentencia del Tribunal de Bogotá, dictada el 23 de julio de 1999 en el juicio ordinario laboral que promovió Julián Barba Albarracín contra I.B.M. de Colombia S.A. ANTECEDENTES Julián Barba Albarracín demandó a la IBM para obtener el pago de aumentos salariales, reajuste de prestaciones sociales con base en esos aumentos y con base en horas extras, indemnización moratoria, Julian Barba Albarracín Vs. IBM de Colombia S.A. Rad. No. 13346 indemnización por despido injusto, pensión sanción y prestaciones o indemnizaciones por enfermedad profesional, así como los dineros depositados por la demandada en el fondo de empleados. Para fundamentar las anteriores pretensiones afirmó que trabajó al servicio de la demandada como ingeniero de sistemas desde el 1° de septiembre de 1963 hasta el 13 de septiembre de 1979, cuando el contrato terminó sin justa causa por decisión de la IBM; que al liquidar el contrato de manera definitiva la empresa no tuvo en cuenta la totalidad de salarios y prestaciones sociales, pues omitió la inclusión de horas extras, la prima de vacaciones, primas extra
legales y dineros depositados en el fondo de empleados que constituyen salario; y que la empresa no le canceló los aumentos salariales que según las normas de la empresa y el artículo 143 del CST debía efectuarle. La IBM aceptó la vinculación laboral con los extremos temporales, cargo, salario y el despido, pero bajo la modalidad de justa causa, por graves violaciones de las obligaciones en que venía incurriendo el 2 Julian Barba Albarracín Vs. IBM de Colombia S.A. Rad. No. 13346 trabajador. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y prescripción. El Juzgado 16 Laboral de Bogotá, mediante sentencia del 5 de diciembre de 1997, condenó a la empresa demandada a pagar al actor, indexadas, indemnización por despido injusto y pensión sanción de jubilación. De lo demás, absolvió. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Apelaron ambas partes, y el Tribunal de Cundinamarca, a quien correspondió decidir en lugar del de Bogotá, por descongestión judicial, confirmó el fallo de la primera instancia. Los temas del recurso de apelación fueron decididos de la siguiente manera: “Incrementos salariales: “El actor reclama incrementos salariales iguales a los que afirma recibieron sus compañeros, pero la prueba demuestra que los aumentos salariales variaban de acuerdo con cada trabajador y podían 3 Julian Barba Albarracín Vs. IBM de Colombia S.A. Rad. No. 13346 efectuarse en diversas ocasiones, cada año, cada seis meses o en menos tiempo, según el número de las evaluaciones y
las diferentes calificaciones obtenidas, todo conforme el procedimiento previamente establecido en la empresa y según el criterio de cada jefe y también se efectuaban por méritos o por promoción en el cargo. De suerte que no se puede establecer cuál podría ser el aumento, qué monto y cuándo para el demandante, dado que los incrementos no se hacían regularmente en la misma forma para todos los trabajadores, como se aprecia de la prueba documental (folios 1027, 1028, 1030,1031 1034,1035 1036, 1038, 1039,1040) y testimonial. “Así declaran sobre el particular los testigos: “Julio Cesar Fajardo"… el resultado de la evaluación de desempeño del empleo es uno de los factores que considera su gerente inmediato para establecer los incrementos salariales de ese empleado ...", que el actor era del área técnica en tanto que para él era del volumen de negocios obtenidos como representante de ventas. “Luis Enrique Rugeles. "… El sistema de pago por méritos no era un sistema automático para ajustar el salario, siempre primaba la opinión del jefe del empleado". “Hernán Ballesteros: "Hay un sistema de pago por méritos y la estructura de salarios está directamente relacionada con la evaluación del desempeño a mayor calificación mas incremento en el salario". “Gerald Nieuhoven "… el cargo de advisor supone una remuneración en algunos casos superior a la de gerentes de algunas posiciones IBM .." "... el nivel salarial del señor Barba correspondía dentro del escalafón IBM por así decirlo a un nivel 56". "..." “... Todo empleado de I.B.M., debe tener una
4 Julian Barba Albarracín Vs. IBM de Colombia S.A. Rad. No. 13346 evaluación de desempeño anual ...”, "... las calificaciones dadas en las evaluaciones son en su orden las de extraordinario, sobresaliente, muy eficaz, eficaz e insatisfactorio ...”, “... los incrementos o porcentajes salariales para cada calificación varían año a año dependiendo de la situación económica …” “... cada año se predeterminan las tablas y porcentajes de aumento que regirán para el año … “Luis Fernando Ruiz, “… Es política de la compañía que los incrementos salariales se determinan de acuerdo a los méritos de las personas en el desarrollo de sus funciones lo cual se establece mediante el procedimiento evaluativo ...” "... En general las personas son evaluadas una vez por año, habiendo flexibilidad en este sentido, por ejemplo pueden realizarse en determinadas circunstancias evaluaciones en períodos de 6 meses o menos, en caso de que el desempeño de una persona sea insatisfactorio por el no lleno de los requisitos del cargo se te da un plan de recuperación y se evalúa nuevamente en un período que varía entre 90 y 180 días generalmente, en caso de evaluaciones insatisfactorias normalmente se pospone el aumento salarial de las personas, de acuerdo a la evaluación y en el momento que corresponda de acuerdo a procedimientos que tiene establecidos la compañía se hacen efectivos los aumentos salariales...”. Expresa que para hacer efectivos los aumentos, la calificación va de 1 a 5, siendo la primera la menor y la última la insatisfactoria, y que el actor el año
anterior lo habían evaluado con 4, que tres es muy eficaz. Respecto a los dineros del salario que depositó al Fondo de Empleados, son un ahorro del trabajador que éste puede reclamar al Fondo. Sobre este aspecto Luis Enrique Rugeles (folios 687 a 690, 721 a 727, 797 a 804, 813 a 816, 828 a 832, 851 a 858) dice que no sabe si hizo "aportes al fondo pero si los hizo se los debieron devolver o reintegrar a todos se los dan"( 862 a 869, 903 a 911, 831). 5 Julian Barba Albarracín Vs. IBM de Colombia S.A. Rad. No. 13346 “Así las cosas no hay lugar a los reajustes solicitados”. El Tribunal resolvió sobre el tema de la indexación de la pensión sanción, con esta motivación: “Si bien la indexación no fue pedida en la demanda, el pronunciamiento del juez de primera instancia debe tenerse como una decisión extra petita y dársele éste alcance así el fallador opine lo contrario ya que resolvió en uso de facultades previstas en el artículo 50 del C. de P.L., teniendo en cuenta que revocó el auto en que señaló fecha para juzgamiento, reabrió el debate probatorio y se constituyó en cuarta audiencia de trámite dentro de la cual decretó de oficio la certificación del DANE sobre el índice de precios al consumidor, oportunidad en que la demandada pudo conocer la finalidad de dicha prueba. “De otra parte la inconformidad de la demandada respecto a la indexación radica solamente en que
considera que no debe asumirla pues la demora en la resolución del litigio, obedeció a la culpa exclusiva de la parte demandante. Pero como antes se explicó, el juzgado no la aplicó para sancionarla por mora en el pago de la indemnización ni de la pensión sino por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, ajena al cumplimiento de las obligaciones del empleador pues lo que buscó el fallador a través de ella, es mantener el verdadero valor de la condena. 6 Julian Barba Albarracín Vs. IBM de Colombia S.A. Rad. No. 13346 “Así las cosas deberá confirmarse la decisión de primera instancia de condenar a la indemnización por despido injusto y a la pensión sanción debidamente indexadas. “En los anteriores términos quedan estudiados y resueltos los puntos de inconformidad planteados por los recurrentes”. EL RECURSO DE CASACION Lo interpusieron ambas partes. Por una consideración de método se estudia primero el que propuso la parte demandante. EL RECURSO DE LA PARTE DEMANDANTE Pretende que la Corte case parcialmente la sentencia del Tribunal en cuanto confirmó la sentencia dictada por el juzgado en los puntos objeto de recurso de apelación de la parte demandante, para que, en 7 Julian Barba Albarracín Vs. IBM de Colombia S.A. Rad. No. 13346 sede de instancia “… modifique y revoque el punto segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia y en su lugar, para que conceda las pretensiones demandadas en la demanda, y en consecuencia la Corte falle así: que el actor recurrente tiene derecho
al incremento salarial en las sumas y porcentajes que la empresa le aumentó a sus compañeros de trabajo, tomándose el mayor aumento, debiéndose entonces, en consecuencia, pagar los salarios con dicho incremento por el lapso de tiempo en que al demandante no se le aumentó su salario o que, habiéndosele aumentado, no se le incrementó en el mayor porcentaje aumentado a Fabio Emilio Perdomo Bustos, debiéndose pagar estos incrementos con la indexación laboral.- (…) En consecuencia de este ajuste salarial al actor recurrente, se condena al reajuste de las cesantías, intereses, primas de servicios y demás derechos que le correspondan para que se liquide y pague lo realmente debido (…) Consecuencia deberá ajustarse el valor de la indemnización por despido sin justa causa, literal a) de fallo del A-QUO así como ajustar también, el valor de la primera mesada pensional, Literal b) Fallo de primera instancia, al valor real de dicha liquidación (…) Finalmente se condenará al pago de la sanción moratoria a favor del actor recurrente, considerándose 8 Julian Barba Albarracín Vs. IBM de Colombia S.A. Rad. No. 13346 que la demandada no ha pagado todos los salarios completos, y ha actuado de mala fe en perjuicio de los derechos y garantías laborales y constitucionales del trabajador (…) Por último se resolverá sobre costas en esta instancia”. Con ese propósito formula dos cargos contra la sentencia, que fueron replicados. PRIMER CARGO Acusa al Tribunal por haber aplicado de manera indebida de los artículos 1, 2, 3, 5, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 27, 43,
55, 56, 57 (4-9), 59, 104, 107, 109, 110, 139, 142, 143, 249 y 253 del CST, 1606 y 1757 del CC, 1, 2, 70 a 84 y 145 del CPL, 174, 177, 187, 264 y 279 del CPC. 9 Julian Barba Albarracín Vs. IBM de Colombia S.A. Rad. No. 13346 Afirma que la violación de la ley fue consecuencia de la comisión de estos errores de hecho (solo enumera cinco, puesto que omite el cuarto): “1. No dar por demostrado, estándolo, que al demandante se le discriminó salarialmente con relación a sus compañeros de trabajo, ya que no le dieron igualdad de salarios ni los incrementos salariales fueron de la misma magnitud y en igualdad de oportunidades, a pesar de que los trabajadores, desempeñaban funciones iguales o equivalentes dentro del área de Ingeniería de Sistemas que el actor. “2. No dar por demostrado, estándolo, que al no dar al actor las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus deberes se estaba violando no solo el reglamento interno de trabajo, sino el derecho a la equidad. “En varias oportunidades se dio el caso de que al actor se le asignaba una tarea, se le ofrecía la ayuda para ello, y, finalmente se le calificaba sin tener en cuenta que la imposibilidad de cumplir la tarea radicaba en la no asignación de los recursos necesarios para la culminación del trabajo. “3. No dar por demostrado, estándolo, que la aplicación del mecanismo de las evaluaciones no permite utilizar el mismo rasero de medir, en todos
los casos, ya que las evaluaciones sobre el cumplimiento de objetivos son subjetivas. “La empresa se abstuvo de suministrar las posibles evaluaciones de los compañeros del recurrente que pudieran haber establecido los parámetros de eficiencia laboral y comparar los aumentos que le habrían podido corresponder al actor por trabajos semejantes. 10 Julian Barba Albarracín Vs. IBM de Colombia S.A. Rad. No. 13346 “La evaluación del cumplimiento de los objetivos es subjetiva y las evaluaciones hechas al actor fueron tendenciosas pues primó el capricho de los gerentes, quienes aplicaron un criterio amañado y a su conveniencia para darle carácter de laboral a un conflicto de persecución personal. “5. No dar por demostrado, estándolo, que los principios de lealtad y de fidelidad del actor hacia su empresa así como hacia sus compañeros de trabajo, le generaron en varias oportunidades dificultades con sus gerentes. “La utilización de la llamada Política de Puertas Abiertas, no es siempre de buen recibo por parte de los gerentes inmediatos, pues permite llevar a los diferentes niveles de la empresa, problemas que muestran ineficacias, preferencias, padrinazgos o en general manejos inadecuados de los recursos de la empresa. “6. No dar por demostrado, estándolo, que la persecución que finalmente le costó el despido de la empresa a Julián Barba no fue dentro del plano estrictamente laboral sino dentro de planos personales y de retaliación, disfrazados de desempeño laboral. “Es así como se encuentra dentro de la historia del
desempeño laboral de Julián Barba, una evaluación de desempeño con calificación mediocre, remplazada por una evaluación de mejor calificación, seguida con premio por buen desempeño, todo lo cual antecede sin que medie aviso, con evaluación de desempeño insatisfactoria, la cual se ordena recoger y no tener en cuenta, pero cuyas consecuencias laborales sí deben tenerse en cuenta”. Afirma que los errores de hecho fueron consecuencia de la errada apreciación de las siguientes pruebas: el contrato de trabajo (folios 11 Julian Barba Albarracín Vs. IBM de Colombia S.A. Rad. No. 13346 1047-1048), los documentos de folios 1025 a 1046, el reglamento interno de trabajo (folios 38 a 56 y 108 a 127), la liquidación final de prestaciones (folios 27, 1088 y 1089), las evaluaciones del cargo del actor con sus correspondientes soportes, la diligencia de inspección judicial (folios 1004 a 1168), los documentos de los folios 388, 390, 397, 404, 415, 418, 435, 445, 448, 451, 453, 517, 793, 943, 944, 946, 948, 956, 964, 966, 983, el interrogatorio de parte al actor (folios 136 y 177), los documentos de folios 28, 50, 146, 157, 279, 334, 385, 390, 397, 401, 413, 419, 435, 448, 451, 517, 542, 545, 552, 561, 572,
573, 574, 578, 580, 581, 582, 583, 584, 586, 782, 787, 792, 794, 795, 796, 846, 848, 861, 870, 871, 874, 878, 921, 925, 941, 942, 946, 948, 956, 964, 968, 972, 974, 985, 1022, 1024, 1027 a 1040, 1046, 1048, 1050 y 1056. Para la demostración del cargo afirma: “Si el tribunal, así como el juez de primera instancia hubiesen apreciado correctamente las anteriores pruebas, hubieran concluido que el trabajador demandante fue objeto de discriminación salarial y laboral, hecho consistente en que no se le dio el mismo trato remunerativo y salarial, en relación con 12 Julian Barba Albarracín Vs. IBM de Colombia S.A. Rad. No. 13346 los aumentos salariales y prestacionales que la empresa sí le dio a sus compañeros de trabajo: Gustavo Antonio Cardona Restrepo, Fabio Emilio Perdomo Bustos y Héctor Rudesindo Valderrama Corso. “La Demostración de este cargo ha sido dividido en los siguientes aspectos: “1 CUADRO COMPARATIVO DE SALARIOS, que permite la visualización de los salarios de J. Barba y sus compañeros de Ingeniería de Sistemas en un solo cuadro donde está consignada toda la información suministrada por IBM dentro de la Inspección Judicial.
“2 PERMANENCIA DE JULIÁN BARBA DENTRO
DE LA IBM:
“I PERIODO COMPRENDIDO ENTRE 1/6/68 Y
1/2/71
“II PERIODO COMPRENDIDO ENTRE 1/1/76 Y
1/11/76
“III PERIODO COMPRENDIDO ENTRE 1/11/76 Y
1/10/77
“IV PERIODO COMPRENDIDO ENTRE 1/11/77 Y
1/11/78
“V PERIODO COMPRENDIDO ENTRE 1/12/78 Y
16/9/79 “3 CUADRO ACUMULATIVO DE DIFERENCIAS SALARIALES “Aquí se ve cómo de manera gradual, va creciendo la diferencia de los acumulados de los pagos por concepto de salarios entre los compañeros de Julián Barba y éste. “4 RESUMEN DE HECHOS CAUSALES DE PERSECUCIÓN “Estos hechos fueron descritos en 2 (I a V), de manera cronológica. 13 Julian Barba Albarracín Vs. IBM de Colombia S.A. Rad. No. 13346 “1 CUADRO COMPARATIVO DE SALARIOS “Anexo estamos presentando para consideración de la
H. Corte un CUADRO COMPARATIVO DE SALARIOS, que permitirá una mejor visualización del problema que queremos destacar como es la disminución gradual del salario al Sr. Julián Barba y el trato discriminatorio de que fue objeto mientras trabajó para la demandada. “Las características de este CUADRO
COMPARATIVO DE SALARIOS son las siguientes: “1 Origen de la información: “Las cifras de salarios, de los incrementos y de las fechas en que ocurren estos incrementos salariales son transcripciones de la información suministrada por IBM, durante la inspección judicial. “Para efectos de hacer las comparaciones también
hemos incluido los cargos y rangos. Esta información aparece en los folios 1025 a 1046 y 1048 a 1050 del cuaderno principal. “2 Personas cuyos salarios aparecen en este cuadro: “Se hizo una selección de candidatos, compañeros de trabajo del actor, que tenían un recorrido laboral semejante al demandante, lo más coincidente en fechas y cargos, Señores Fabio Perdomo, Gustavo Cardona, Héctor Valderrama y, sobre todo, el Señor Germán Bernate Cuervo. “Al solicitar la información salarial a la demandada esta entregó la información completa de los tres primeros señores, pero la del señor Bernate muy fragmentaria y que se remonta a épocas no representativas. 14 Julian Barba Albarracín Vs. IBM de Colombia S.A. Rad. No. 13346 “Cuando solicitamos la información sobre el Sr. Bernate ésta informó que no tenían más información (ver folios 1027 a 1040, que cubre los años de 1973 a 1965), a pesar de que el Sr. Bernate todavía trabajaba para la demandada en este momento. “El Sr. Bernate era la persona cuyo perfil se ajustaba mejor a las comparaciones, porque duró un lapso más largo que los otros señores con cargos y rangos idénticos a los del actor. “3 Objetivo del Cuadro: “Permite visualizar fácilmente el comportamiento salarial del demandante y de sus compañeros de trabajo ante cualquier situación que se describe dentro de este documento de casación. “4 Rango de fechas: “Permite visualizar las escalas salariales del demandante y de sus compañeros de trabajo entre los
años de 1968 y 1979 fecha del despido del demandante. “5 Manejo de las cifras: “Tal como lo dijimos al principio, las cifras son tomadas de la información suministrada por IBM durante la diligencia de Inspección Judicial. “Carrera de Ingeniería de Sistemas dentro de IBM: “Respecto de los cargos dentro de la empresa debe explicarse que la carrera de Ingeniería de Sistemas no está sujeta a ningún procedimiento sino que es a voluntad de la empresa. “Por tanto debe aclararse que los cargos descritos en los cuadros elaborados con base en los documentos de Inspección Judicial tienen por lo menos un mínimo recorrido a saber: 15 Julian Barba Albarracín Vs. IBM de Colombia S.A. Rad. No. 13346 “Todos ingresan como Traince “Siguen luego como Asociados “Continúa como Ingeniero de Sistemas y “Pasan a Advisor, “que sería el cargo más alto a nivel técnico en Colombia. “CONVENCIONES usadas en este cuadro: “1Categorías de un Ingeniero de Sistemas en IBM: “Trainee Ingeniero en entrenamiento “Asoc Associate “I. de S. Ingeniero de Sistemas “ADV. Advisor “2Otros Cargos dentro de IBM: “Mrkt Representante de mercadeo “Crd. Sis Coordinador de sistemas “Gte. IM Gerente de mercadeo por industria “Crd. Sis Coordinador de Sistemas”. La demanda de casación presenta aquí (folios 19 y 20 del cuaderno de la Corte) un cuadro comparativo de salarios de trabajadores (anunciado por el recurrente anteriormente). En seguida dice:
“2 PERMANENCA DE JULIAN BARBA DENTRO
DE IBM “Julián Barba hace un recuento de su trabajo dentro de IBM al Presidente de la Junta Directiva de IBM en Nueva York. “folio 418, 517, 948 A.F. Cary DE. J. Barba 13 jul 79 “J Barba informa de su trayectoria dentro de IBM al Presidente de la Junta Directiva de IBM en NY. 16 Julian Barba Albarracín Vs. IBM de Colombia S.A. Rad. No. 13346 “Le pide que se investigue por medio de la Política de Puertas Abiertas, (folios 388, 1146) “Reglamento Interno de Trabajo, folio 54, Cap. XVII, Art. 53), la persecución a la cual ha sido sometido de manera sistemática y permanente desde 1970 cuando denunció favores y preferencias dentro de la fuerza de ventas de la organización ... hasta ese momento (1979), en que es víctima de una nueva persecución que hace peligrar su estabilidad laboral ...
“2 PERMANENCIA DE JULIÁN BARBA DENTRO
DE IBM
“1 PERIODO COMPRENDIDO ENTRE 1/6/68 Y 1/2/71 “1 Se observa que el demandante en este momento, es la primera persona dentro de este grupo de Ingenieros de Sistemas en ser nombrado Gerente de un departamento dentro de la IBM. “En el momento de ser nombrado Gerente del Departamento de Educación en 1/1/68; es el Ingeniero de sistemas con la más alta asignación salarial mensual de $10.300 y sus compañeros de trabajo en la misma área con las mismas funciones y con la misma idoneidad profesional tienen los siguientes salarios:
“Fabio Emilio Perdomo Bustos: $7800 “Gustavo Antonio Cardona Restrepo: $8800 “Héctor Rudesindo Valderrama Corso: $8500 “folio 1025 a 1046 y 1048 a 1050 CUADRO COMPARATIVO DE SALARIOS y cuadro que se presenta a continuación: I PERIODO 1/6/68 A 1/2/71 Información suministrada por IBM en la Inspección Judicial. “2 En 1/1/70 J Barba es retirado de su cargo de gerente del Depto. de Educación al denunciar 17 Julian Barba Albarracín Vs. IBM de Colombia S.A. Rad. No. 13346 privilegios y padrinazgos al otorgar beneficios en ventas y otras posiciones dentro de la IBM. “folio 418, 517, 948 A: F. Cary DE: J. Barba 13 jul 79 “J Barba informa de su trayectoria dentro de IBM al Presidente de la Junta Directiva de IBM en NY. “3 Desde 1/1/69 hasta 1/6/70 (17 meses), no le es aumentado el salario a J Barba, intervalo de tiempo sin precedentes, como se puede apreciar dentro del CUADRO COMPARATIVO DE SALARIOS y cuadro que se presenta a continuación: I PERIODO 1/6/68 A 1/2/71. “Los Incrementos salariales dentro de este período, para J Barba y sus compañeros de trabajo son: “salario salario incremento 1/12/68 1/6/70 % “J. Barba 10300 12500 21.3 “F. Perdomo 7800 11800 51.3 “G.Cardona 8800 12600 43.2
“H.Valderrama 8500 12300 44.7 “(Información tomada de folios 1025 a 1046 y 1048 a 1050 del cuaderno principal del CUADRO COMPARATIVO DE SALARIOS o del I PERÍODO 1/6/68 Y 1/2/71 (AL FINAL)). “CONCLUSIONES PARA LA CARRERA DE J Barba I PERÍODO 1/0/68 A 1/2/71 “- Es el primero del grupo de Ingenieros de Sistemas en ocupar cargo de Gerente 1/1/69 a 1/12/69. “- Por hacer denuncias a niveles más altos que la Organización colombiana, J Barba es retirado de su cargo de Gerente del Departamento de Educación, nunca recibió una explicación de este retiro, nunca 18 Julian Barba Albarracín Vs. IBM de Colombia S.A. Rad. No. 13346 fueron estudiados los cargos que hizo, y además en todos los años que le quedaban a J. Barba dentro de la IBM, (hasta sept/79), no es opcionado para ascenso a ninguna posición gerencial. “El salario de J Barba es congelado durante 17 meses, desde 1/1/69 a 1/7/70. “Regresa al Depto. de Ingeniería de Sistemas en 1/1/70 y se le mantiene estático su salario hasta 1/7/70. “Como se puede ver, en este I PERÍODO 1/6/68 Y 1/2/71 es el lapso más grande sin incrementos salariales. “El porcentaje del incremento salarial de los compañeros de trabajo del demandante es más del doble; ya no es Julián Barba el Ingeniero de Sistemas
mejor remunerado, sino es a quien menos se le ha incrementado el sueldo: en 17 meses a sus compañeros. “Fabio Perdomo le incrementan su sueldo en 51.3%, “Gustavo Cardona el 43.2% y “Héctor Valderrama en el 44.7% “en tanto que al actor se le da un escaso 21.36% en igual período, lo cual es menos de la mitad del aumento efectuado a cualquiera de sus compañeros”. Presenta aquí el recurrente otro cuadro comparativo de salarios y de incrementos porcentuales, y en seguida dice: “2 PERMANENCIA DE JULIÁN BARBA DENTRO DE IBM II PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE 1/1/76 Y 1/11/76 “1 En 1/76 J Barba denuncia filtración de información 19 Julian Barba Albarracín Vs. IBM de Colombia S.A. Rad. No. 13346 “Por medio de un memorando con copia a todos los niveles superiores de la IBM en Colombia, J Barba quiso detener la entrega de información que el gerente de su gerente inmediato estaba haciendo al personal del cliente. “Esta filtración de información (que Julián Barba consideró como -INFORMACIÓN CONFIDENCLAL IBM), consistía en la divulgación ante la gerencia operativa del cliente, sobre las posiciones y opiniones de cada uno de los empleados de IBM asignados, así como las estrategias de implementación de sistemas que se estaban desarrollando. “Con este tipo de confidencias (chismes), quería el gerente del gerente del actor obtener ascendiente sobre el cliente que le permitiera un mejor manejo de la situación de ventas, sin importarle que, con este
acto de deslealtad se debilitara la posición y estrategia de operación de IBM como conjunto, además del deterioro de la imagen del personal involucrado en los chismes. “A raíz del envío de este memorando, el Sr. Barba recibió una airada reprimenda de su Gerente inmediato Sr. H. Ballesteros. “folio 545, 921 De: H Ballesteros A: J Barba 28 ene 76 “Respuesta a la comunicación sobre <filtración de información>. "<(... ) usted comprende que las observaciones que hace en su memorando son de carácter grave ... quiero llamarle formalmente la atención sobre el procedimiento ... usted no discutió ni presentó a la gerencia de sistemas en forma previa ... (…)>. 20 Julian Barba Albarracín Vs. IBM de Colombia S.A. Rad. No. 13346 “Ninguno de los niveles jerárquicos de IBM hizo alguna gestión o investigación para comprobar, sancionar o corregir esta situación; la única consecuencia de esto, fue que J Barba quedó expuesto al maltrato y persecución de los niveles gerenciales dentro de IBM. “Esta carta del Sr. Ballesteros tiene copias dirigidas a: “E. Rugeles Gerente General de IBM de Colombia “O. Rojas Gerente Nacional de Ventas “A. Serrato Gerente de la Sucursal Bogotá “File Personal “Nota: No se encuentra una explicación que justifique el envío de copia de esta carta a la carpeta de personal de J Barba. “2 J Barba es asignado a hacer un trabajo de Backup y Recovery (ByR), para la Secretaría de Salud de Bogotá (SSB).
“A mediados de febrero de 1976 se le hace a J Barba una asignación de trabajo muy compleja dados los niveles de conocimientos y experiencia que había en Colombia en esa época. “Era una actividad eminentemente técnica, en la que se debían dar normas y pautas para los sistemas de control de tele proceso y bases de datos, llamada 'Backup & Recovery' (ByR), para la Secretaría de Salud de Bogotá (SSB). “A continuación se presenta un CUADRORESUMEN DE LAS RECURRENTES SOLICITUDES DE AYUDA por parte de Julián 21 Julian Barba Albarracín Vs. IBM de Colombia S.A. Rad. No. 13346 Barba y los OFRECIMIENTOS DE AYUDA por parte de su Gerente inmediato. “(entre mayo y agosto de 1976), que se encuentran en el expediente. “Aquí se ve claramente que existe una FALTA DE PODER PARA IMPARTIR ORDENES en el cargo de Ingeniero de Sistemas Advisor. “La dependencia es total, entre un Ingeniero de Sistemas Advisor (en este caso Julián Barba), y su gerente inmediato para coordinar los recursos para hacer la tarea asignada. “folio 846 De: J Barba A:H. Ballesteros 3 mar 76 “ByR: J Barba considera conveniente obtener de información de USA “folio 580 De: J Barba A:H. Ballesteros 3 mar 76 "<(... ) creemos conveniente obtener ... la siguiente información en USA, así como las recomendaciones y experiencias ... en el área de CICS ... explicaciones, recomendaciones ... recomendaciones ... (... )> “folio 581 De: J Barba A:H. Ballesteros 14mar76 “<(…) ... en varias oportunidades hemos solicitado al Sr. Germán Bernate su colaboración ... hemos hablado con el Sr. Tarazona ... solicito a Ud. hacer las gestiones ante quien corresponda ... (... )> “folio 848 De H Ballesteros A:J Barba 30 mar 76 "<... El Sr. Bernate está disponible ... tanto el Sr. Tarazona como el Sr. Bernate han manifestado expreso deseo de ayudamos en este trabajo> 22 Julian Barba Albarracín Vs. IBM de Colombia S.A. Rad. No. 13346 “folio 574 De: J Barba A:H. Ballesteros 5 abr 76 "<( ... ) ... El día 3 de marzo le solicité a Ud. en un memorando su colaboración en la coordinación de la ayuda CICS, sobre los siguientes puntos específicos: ... debemos conseguir .... y coordinar la ayuda CICS de una manera más constante pues hasta el momento nos hemos visto muy frenados ... ( ... )>. “folio 578 De: J Barba A:H. Ballesteros S abr 76 "< ... Como conclusión, para que este estudio de Backup y Recovery pueda llevarse a cabo exitosamente, debe involucrarse el know-how del CICS ...>. “folio 861 13 abr 76 “Objetivos ByR SSB 35% de un Objetivo que vale el 60% "<... Terminación a la mayor brevedad de los informes de ByR para SSB “folio 582 De: J Barba A:H. Ballesteros 7 may 76 "<... Durante la próxima semana ... y a partir de la siguiente el Sr. Bernate estará disponible para hacer su parte ...>. “folio 583 De: H Ballesteros A:J Barba 14 may
76 "<... Espero que con esta extensión y la colaboración acordada de los Srs. Bernate y Hassidoff en la reunión del pasado 6 de mayo, podamos cumplir con la 23 Julian Barba Albarracín Vs. IBM de Colombia S.A. Rad. No. 13346 SSB. ... la idea de presentarle al cliente ... es utópica si no se toman las medidas del caso. “folio 586 De: J Barba A:H. Ballesteros 25 may 76 "<...
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