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CSJ - SL14750(03-05-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL14750(03-05-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER

Referencia: Radicación No.14750 instancia

Acta No.24 Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil uno (2001) Mediante sentencia de casación proferida el 6 de marzo de 2001, en el juicio seguido por Ricardo López Muñoz contra la sociedad Tapón Corona de Colombia S.A., se casó parcialmente el fallo de segundo grado en cuanto al monto de los perjuicios materiales allí fijados, y para mejor proveer se designó de la lista de auxiliares de la justicia un perito para tasarlos. Asimismo se dispuso oficiar al Dane con el fin de conocer la variación del índice de precios al consumidor entre las fechas a que se refiere la parte motiva de esa decisión. Recibida la mencionada certificación y rendido el correspondiente dictamen, es del caso, en cumplimiento del fallo de casación, proferir la siguiente,

SENTENCIA DE INSTANCIA

1 Claramente está establecido que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, como lo apunta el recurrente en casación, fijó la cantidad de $36.482.341.50, como suma total que se debería pagar por perjuicios materiales y morales. Esta providencia solo fue impugnada por la parte demandada, quien se quejó que no se acudió para su tasación a prueba idónea como es la peritación, en tanto tal indemnización se calculó por el ad quem con fundamento en su propia apreciación subjetiva, desechando la prueba técnica que debía soportar su decisión. Esa resolución, lógicamente, no fue recurrida por el

demandante, quien se contentó con el monto señalado por estimar que le favorecía. El señor perito nombrado en este asunto, cuyo dictamen rendido obra a folios 83 a 88, después de la motivación de rigor, tasó el lucro cesante consolidado y el futuro en la suma total de $58.133.690.05, o sea, en una cantidad muy superior a la condena que profirió el Juzgador de segunda instancia, luego como solamente recurrió en casación la parte demandada, no puede la Corte aumentar dicha condena sin violar el principio de la reformatio in pejus, conforme al cual no le es dable al superior hacer más gravosa la situación del único apelante, lo que impone, por lo mismo, mantener la condena proferida en la segunda instancia. 2 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, actuando como Tribunal de Instancia en el juicio promovido por RICARDO LÓPEZ MUÑOZ contra la sociedad TAPON CORONA DE COLOMBIA S.A., confirma la suma de $36.482.341.50, que por perjuicios tasó el Tribunal Superior de Cali, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Sin costas en el recurso extraordinario. Cópiese, notifíquese y cúmplase

CARLOS ISAAC NADER

FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ RAFAEL MENDEZ ARANGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA LUIS GONZALO TORO CORREA

3

GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO

Jesús Antonio Pastas Perugache Secretario 4

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