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CSJ - SL1486-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL1486-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

194 República de Colombia Cerle Suprema de Justicia Salo de Casación Laboral JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente SL1486-2018 Radicación n.44034 Acta 12 Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018). SENTENCIA DE INSTANCIA Por sentencia del 24 de septiembre de 2014, esta Sala de la Corte casó el fallo de segunda instancia dictado el 31 de agosto de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que

EDILBERTO GARCÍA OCAMPO, EDELMIRA SÁNCHEZ DE PINZÓN, ARCELIA MORENO DÍAZ, ELUVINA PRECIADO y CARMEN LIGIA SALAMANCA, siguen contra la

FUNDACIÓN ABOOD SHAIO.

Para resolver en instancia, la Sala dispuso oficiar a la pasiva a efecto de que certificara lo devengado y cancelado a cada uno de los accionantes por salario básico, prestaciones legales (cesantías -ya sea anticipos, consignación en los Fondos o pagos definitivos-, intereses sobre la cesantía, primas de servicios y vacaciones), prestaciones extralegales

SCLAJPT-20 V.00

Radicación n. 44034 (bonificación de semana santa, prima de vacaciones, prima extralegal de servicios, incentivo de vacaciones, permisos remunerados) desde el año 1999 hasta la fecha en que se expida la certificación, especificando en cada caso el salario base de liquidación tomado por la Fundación demandada; igualmente se le requirió para que allegara copia de las liquidaciones finales o definitivas de prestaciones sociales y

demás derechos laborales cancelados a los actores; se enviaran constancias de entrega de las dotaciones legales y extralegales desde el año 1999 hasta la fecha, así como cualquier compensación en dinero efectuada por salario en especie y casino, en ese mismo lapso, y se certificara lo sufragado por trabajo dominical y festivo en el mismo periodo de tiempo. A través de oficio que data del 9 de diciembre de 2014, el Secretario General de la Fundación Abood Shaio allegó la documentación requerida, obrante en cinco (5) cuadernos anexos de la siguiente manera: Edilberto García Ocampo en 165 folios, Carmen Ligia Salamanca en 127 folios, Edelmira Sánchez en 106 folios, Arcelia Moreno Díaz en 97 folios y Eluvina Preciado en 155 folios, de la cual se corrió traslado a las partes sin que hiciera manifestación alguna, de manera que están dadas las condiciones necesarias para proferir la correspondiente decisión de instancia. Igualmente, fue presentada por el apoderado de la parte demandada una solicitud de nulidad en contra de la sentencia proferida en el presente proceso, la cual fue

SCLAIPT-19 V.00

305 Radicación n. 44034 resuelta negativamente mediante auto de fecha 6 de diciembre de 2016. Il. N€-CONSIDERACIONES Conforme a lo establecido en sede de casación y al no ser tema de discusión, se tiene que a la fecha de presentación de la demanda los actores se encontraban vinculados con la fundación demandada; eran afiliados al sindicato ANTHOC, y beneficiarios de las convenciones colectivas de trabajo

suscritas entre éste y la entidad accionada. El fundamento jurídico del tribunal para negar las pretensiones, consistió en que el acuerdo de modificación de condiciones laborales suscrito entre la Fundación Abood Shaio y la Asociación de Trabajadores Amigos de la Fundación Abood Shaio (ATAS) cobijó a los demandantes, en razón a que dicha organización era mayoritaria en la empresa, por lo tanto, tenía la representación de todos los trabajadores para efectos de la suscripción de dicho pacto, sin tener en cuenta que para efectos de la Ley 550 de 1999 en su artículo 42, han de considerarse las reglas de representación de los trabajadores contempladas en el artículo 6. del Decreto Reglamentario 63 de 2002, en virtud de las cuales no era posible someter o imponer el citado convenio de condiciones laborales temporales especiales a los afiliados de la referida organización minoritaria, por lo que se impone revocar la sentencia de primera instancia y

SCLAFT-10 V.00

Radicación n. 44034 pronunciarse sobre la viabilidad de las demás pretensiones del libelo, Por razones de método se iniciará con el pago de los incrementos salariales de los años 2000 y 2001, dado que los efectos de la eventual prosperidad de ésta, pueda producir frente las demás pretensiones.

INCREMENTO SALARIAL 2000 Y 2001

Se solicita en la demanda el pago del incremento salarial para los años 2000 y 2001 conforme a lo dispuesto en el Laudo Arbitral del 20 de diciembre de 2000; súplica frente a la cual la demandada se opuso con el argumento de

que los pretendidos reajustes se hicieron de conformidad con lo pactado en el acuerdo de reestructuración. Ahora bien, en el fallo de los árbitros se dispuso en el artículo 9. sobre el aumento salarial, lo siguiente: La Fundación Abood Shaio aumentará el salario básico que devengaban los trabajadores a treinta y uno (31) de diciembre de 1999, en un diez por ciento (10%) con efectividad a partir del primero (1 ) de enero de 2000. Igualmente y con efectividad a partir del primero (1%) de enero del 2001, la Fundación Abood Shaio aumentará el salario básico de los trabajadores que devengaban a treinta y uno (31) de diciembre de 2000 en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor a nivel nacional correspondiente « la variación del año 2000, más medio punto porcentual. PARÁGRAFO, Estos aumentos se harán con retrospectividad a cada anualidad de la vigencia determinada por el presente laudo. Ante el desconocimiento del citado laudo a los demandantes por parte de la entidad accionada, y dado que no se demostró que hubiera ajustado los salarios de los actores en SCLANPT-10 v.00 406 Radicación n. 44034 los periodos antes referidos (años 2000 y 2001), corresponde a la Sala cuantificar el valor a pagar por tal concepto, toda vez que a partir del año 2003 dichos aumentos fueron realizados correctamente, por lo que las cuantías pagadas a ellos, fueron superiores a los reajustados. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que la convocada propuso la excepción de prescripción en los términos del artículo 488 y 489 del Código

Sustantivo del Trabajo, la cual recae sobre todos los derechos exigibles con anterioridad al 17 de diciembre de 2001, por cuanto en esa misma fecha del año 2004, solicitaron a la Fundación Abood Shaio la cancelación de los salarios y prestaciones, tal como consta a folios 162 a 165 del expediente, se ordenará el pago de las acreencias no afectadas por el fenómeno prescriptivo, debidamente indexada, así:

EDILBERTO GARCÍA OCAMPO:

AÑO SALARIO SALARIO DIFERENCIA PAGADO REAJUSTADO SALARIAL 1999 $ 1.399.300,00 | $ 1.399.300,00 $0,00| 2000 $ 1.399.300,00 | $ 1.539.230,00 | $ — 139.930,00 2001 $ 1.399.300,00 | $ 1.681.608,78 | $ 282.308,78 2002 $ 1.399.300,00 | $ 1.810.251,85 | $ 410.951,85 2003 $ 1.946.100,00 | $ 1.936.788,45 So,00! 2004 $ 2.072.500,00 | $ 2.062.486,02 So,00| 2005 $ 2.196.500,00 | $ 2.175.922,75 0,00 2006 $ 2.292.600,00 | $ 2.281.455,01 $0,00| 2007 $ 2.395.400,00 | $ 2.383.664,19 $0,00! 2008 $ 2.531.700,00 | $ 2.519,294,68 $o,00| 2009 $ 2.725.900,00 | $ 2.712.524,58 $o,00|

2010 $ 2.780.500,00 | $ 2.766.775,08 $0,00 2011 $ 2.868.700,00 | $ 2.854.481,85 $0,00 2012 $ 2.975.800,00 | $ 2.960.954,02 $0,00 FECHAS DIFERENCIA N? DE VRDIF. _ |VR. INDEXACION AL DESDE HASTA SALARIAL PAGOS SALARIALES 28/02/2018 17/12/2001 31/12/2001 |$ 282.308,78 0,47 $ 131.744,10 | $ 146.062,13 01/01/2002 31/12/2002 |$ 410.951,85 12/$ 493142216 | 5 4.787.733,85

TOTAL $ 5.063.166,25 | $ 4.933.795,98

SCLANT-10 V.00: Radicación n. 44034

CARMEN LIGIA SALAMANCA:

AÑO SALARIO SALARIO | DIFERENCIA PAGADO | REAJUSTADO | SALARIAL 1999 15 s08.:100.00|8 508100,00 $0.00) 2000 $ s08.10000| 558sIOMN]|S — sOBIDOO 2001 $ 50810000|S 610.60918|$ 10250918 2002 $ SORION.0O|S 657320705 14922076 203 $ 70680oo|s 703,267.50 $0.00) 2004 $ 75270000|5” 74630956 $0.00) 2005 $ 7210005 70009059 $0,00) 2006 $ 83270000|6 82841942 $0,00|

2007 $ 870.100.00|5 86553261 EX FECHAS DIFERENCIA Ne DE VR DIF. VR. INDEXACION AL: DESDE HASTA SALARIAL PAGOS SALARIALES 28/02/2018 17/12/2001 31/12/2001 ¡$ 102.509,18 0,47) $ 47.837,62 15 53,036.64 01/01/2002 31/12/2002 |5 1499.22078 12| $ 17906093215 1.738.474,64

TOTAL $ 1838.48594/$ 179151128)

EDELMIRA SÁNCHEZ DE PINZÓN:

AÑO SALARIO SALARIO DIFERENCIA PAGADO _| REAJUSTADO | SALARIAL 1999 $ 471.400,00|$ 471.400,00 $0,00 2000 $ 471.40000|S$ 518.40.00|8 47.14000 2001 $ 471.40000|$ 565.50495|5 95.104,95 2002 $ 71.400,00 | $ 609.81258|$ 13844258 2003 $ _655.600,00 |$ 652.470,57 $0,00 2004 $ 698.200,00|S 694.815,92 S0,00) 2005 $ 736.70000|5 733.030,79 $0,00| 2006 $ 772.50000|$ 768.582,78 $0,00

FECHAS DIFERENCIA Ne DE VR DIF. VR. INDEXACION AL

DESDE HASTA SALARIAL PAGOS SALARIALES 28/02/2018

17/12/2001 31/12/2001 $ 95.104,95 0,47| 5 44.382,31 | $ 49.205,81 01/01/2002 31/12/2002 |S 138.44258 12/ 8 1.661.310,94 | $ 1.612.904,84

TOTAL $ 1.705.693,25 | $ 1.662.110,65

SCLAIPT-10 v.00

197 Radicación n. 44034

ARCELIA DÍAZ MORENO:

AÑO SALARIO SALARIO DIFERENCIA PAGADO REAJUSTADO SALARIAL 1999 $ 471.400,00 | $ 71.400,00 $0,00) 2000 $ a471.40000|$ 518.540000|S$ 47.140,00 2001 $ 71.400,00 |$ 566.504,95|$ 95.104,95 2002 $ 471.400,00|5 609.842,58|$ 138.442,58 2003 $ 655.600,00|6 652.470,57 $0,00 2004 $ 698.200,00|5 694.815,92 $0,00' 2005 $ 736.700,00|8 733.03079 $0,00 FECHAS DIFERENCIA Ne DE VR DIF. VR. INDEXACION AL | DESDE HASTA SALARIAL PAGOS SALARIALES 28/02/2018 17/12/2001 | 31/12/2001 |$ 9510495 0,47) $ 64.382,31 | $ 49.205,81 01/01/2002 | 31/12/2002 |S 13844258 12|5 166131094|$ — 1612.904,84

TOTAL $ 1705.69325|$ — 166211065

ELUVINA PRECIADO:

AÑO SALARIO SALARIO DIFERENCIA PAGADO REAJUSTADO SALARIAL 1999 $ 471.400,00 | $ 471.400,00 $0,00 2000 $ 47140000 |$ 518.000|$ 47.140,00 2001 $ 471.400,00|$ 566.50495|$ 95.104,95 2002 $ 471.400,00|$ 609.842,58|$ 138.442,58 2003 $ _655.600,00 | $ 652.470,57 $0,00| 2004 $ 698.200,00|$ 694.815,92 $0,00 2005 $ 736.70000|/$ 733.030,79 $0,00 2006 $ 772500,00|$ 768.587,78 $0,00 2007 $ 807.200,00|5 803.015,29 $0,00| 2008 $ 853.20000|$ 848.706,86 $0,00 2009 $ 918.700,00 $ 913.80268 $0,00 2010 $ 937.100,00|$ 932.078,73 $9,00| FECHAS DIFERENCIA N2? DE VROIF. VR. INDEXACION AL DESDE HASTA SALARIAL PAGOS SALARIALES 28/02/2018 17/12/2001 | 31/12/2001 |$ 95.10495 0,47|$ 44.382,31 | $ 49.205,81 01/01/2002 31/12/2002 |S 13844258 12/|$ 1661.310,94 | $ 1.612.904,84

TOTAL $ 1705.693,25 | $ 1.662.110,65

SCLAIPT-10 V.0D.

Radicación n.” 44034 PRIMA DE VACACIONES Se pretende el pago de la prima de vacaciones de cada uno de los demandantes causadas desde el año 1999 y hasta que termine el proceso, así como las que se causen con posterioridad. La demandada se opuso argumentando que éstas fueron eximidas por los acuerdos suscritos con el sindicato ATAS, posición que como ya se dijo, fue descartada por lo que corresponde abordar el estudio de la petición. La cláusula 13 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Fundación Abood Shaio y la Asociación Nacional de Trabajadores y Empleados de Hospitales, consultorios y entidades dedicadas a procurar la salud de la comunidad -ANTHOC-, dispone que: «La Fundación Abood Shaio continuará reconociendo una prima anual de vacaciones de veinte (20) días de salario. Es entendido que esta prima se pagará por cada año de servicio. Esta prima se pagará a los trabajadores que disfruten de las vacaciones. En el caso que se acumulen las vacaciones se acumulará la mencionada prima, pero solo se pagará por las vacaciones que real y efectivamente se disfruten en tiempo. La Fundación pagará el valor de esta prima antes de salir el trabajador a disfrutar de las vacaciones». De acuerdo con lo indicado en la norma extralegal, la prima de vacaciones se causa por el disfrute real del periodo de descanso. De las pruebas recaudadas, se advierte que los demandantes Carmen Ligia Salamanca Sastoque, Edelmira SCLABPT-30 v.00 wa

Radicación n. 44034 Sánchez y Arcelia Díaz Moreno gozaron de vacaciones entre los años 2003 a 2005, Eluvina Preciado hasta el año 2010 y Edilberto García Ocampo hasta el año 2012, conforme a la siguiente relación:

DEMANDANTE PERIODO DE FECHA DE

VACACIONES DISFRUTE

1999-2000 08-06-2003 2000-2001 09-01-2004 2001-2002 04-01-2005 2002-2003 27-12-2005 2003-2004 14-11-2006

EDILBERTO GARCÍA OCAMPO 2004-2006 01-12-2006 | 2006-2007 02-01-2008

2007-2008 06-01-2009 2008-2009 28-12-2009 2009-2010 30-12-2010 2010-2011 | 16-01-2012 f "| 1999-2000 14-04-2003

CARMEN LIGIA SALAMANCA SASTÓQUE e... aio 2001-2002 05-11-2004 2002-2003 | 18-03-2005

1999-2000 03-06-2003

EDELMIRA SÁNCHEZ 2000-2001 17-08-2004 1 2001-2002 19-01-2005 2002-2003 06-05-2005 — 1999-2000 02-07-2003

ARCELIA DÍAZ MORENO 2000-2001 peazo 2001-2002 | 17-05-2004

2002-2003 08-11-2004 1999-2000 04-04-2003

2000-2001 01-10-2003 2001-2002 06-09-2004 2002-2003 11-07-2005

ELUVINA PRECIADO | 2003-2004 13-12-2005

2004-2006 04-09-2006 2006-2007 20-04-2007 ! 2007-2008 17-03-2008 2008-2009 28-12-2009 l | 2009-2010 12-05-2010 Por lo anteriormente expresado, se condenará al pago SCLAJPT-10 v.00 Radicación n. 44034 de la prima de vacaciones por las sumas que se indican en el siguiente cuadro, advirtiéndose que no prospera en el presente caso la excepción de prescripción, porque dicho concepto solamente se hizo exigible a partir de la fecha en la que se disfrutó el periodo de descanso remunerado en las fechas atrás anotadas, por lo tanto, solamente a partir de allí es posible contabilizar el término extintivo de la obligación. Conforme a lo antes señalado, se liquidan las siguientes condenas, indicándose que las mismas se realizaron de conformidad con los documentos que fueron aportados al proceso, y que dan cuenta del disfrute de vacaciones de cada uno de los demandantes de la siguiente manera: hasta el año 2005, Carmen Ligia Salamanca Sastoque, Edelmira Sánchez y Arcelia Diaz Moreno; los señores Eluvina Preciado hasta el año 2010 y Edilberto García Ocampo hasta el año 2012, quedando de la siguiente manera:

EDILBERTO GARCÍA OCAMPO

FECHAS | saLamo AÑos DIAS VR. PRIMA [VR INDEXACION AL]

DESDE MASTA —_ | REAJUSTADO | LASORADOS APAGAR DE VACACIONES 28/02/2018 17/12/2001 | 31/12/2001 |$ 168160878 0,0 1s 56.053,63 |S 62.145,57 01/0/2002 | 31/12/2002 | 1810.25185 1 2005 12068356|$ — 117167067 0/01/2003 | 31/12/2003 | 1936788451 E 20/8 — 129119230]$ Tases390: 01/01/2004 | 31/12/2008 15 7.062.086,02 | N 208 — 13709068|$ 103711428 0/01/2005 | 31/12/2005 |$ 2175922,75 E 2/5 — 14506151718 9760857 03/01/2006 | 31/12/2006 15 22845.01 1 208 — 15209700018 — s1467450 91/01/2007 | 31/12/2007 5 238366419 El 209 15831094615 — e1859585 01/01/2008 | 31/12/2008 |$ 251929068 1 208 16795/979|/6 68173658 01/01/2009 | 31/12/2009 |$271252458 1 20/$ 1808M972/8 68628645 91/01/2010 | 3/12/2010 |$2766.77508 E 20/58 180451672|$ - 621670, 901/2011 | 31/12/2011 |s 2850.81,85 1 25 190298790|$ — ssogrez 9101/2012 | 20/06/2007 | 296095402 050 215 — smeMM6T|S — 24009

TOTAL $ 1671212460|8 — 887574643

SCLADT-10 v.0U

1OY Radicación n. 44034

CARMEN LIGIA SALAMANCA SASTOQUE

FECHAS SALARIO AÑOS DIAS VR. PRIMA |VR. INDEXACION ALÍ DESOE HASTA | REAJUSTADO | LABORADOS APAGAR DE VACACIONES 28/00/2018 17/12/2004 ; 31/12/2001 |$ 61060918 304 ENE 20.353,64 | $ 2256568 01/01/2002 | 31/12/2002 |$ 657.320,78 1 208 438 213.85 | $ 425,445.48 01/01/2003 | 31/12/2003 |$ 703.257,50 1 205 468.845,00 | $ 298.254,33 | [ TOTAL $ _ane|s meo EDELMIRA SÁNCHEZ DE PINZÓN FECHAS SALARIO AÑOS DIAS VA. PRIMA VR. INDEXACION AL DESDE HASTA — | REAJUSTADO | LABORADOS | APAGAR | DEVACACIONES | 78/0/2018 17/22/2001 | 31/12/2001 |$ 56650495 504 1s 18.633,50 | 5 2093577) 03/01/2002 | 31/12/2007 ¡$ 60984258 E 20)$ — M66l7:/S MIN. 01/0/2003 | 31/12/2003 5 65247057 E 205 43498038 | $ 370.045.134

TOTAL $ 60.475,60 | $ 705.0651 | ARCELIA DIAZ MORENO FECHAS SALARIO AÑOS DIAS VR. PRIMA — | VR. INDEXACIONAL Í

DESDE HASTA REAJUSTADO | LABORADOS APAGAR DE VACACIONES 28/02/2018 17/12/2001 | 31/12/2001 15 56650495 00 DE 18:88350| $ 2035,77

Í 0/01/2007 | 31/12/2002 |$ 60980258 1 0/8 a0656172/9 — 3MTISGT i TOTAL $ ABMEU|S — 4SE61LE

ELUVINA PRECIADO FECHAS SALARIO AÑOS DIAS VR PRIMA | VR. INDEXACIONA L DESDE HASTA | REAJUSTADO | LABORADOS | APAGAR | DEVACACIONES | 28/07/2015 17/12/2001 | 3:/13/2001 1$ 56650495 0 is 18.883,50 |5 2093577 c:/01/2007 | 31/12/2002 |$ 609.842,58 1 208 a06se72|s — 39471561 01/01/2003 | 31/1/2003 1$ 65247057 1 208 ase0as|é — 3700003 001/2004 | 31/12/9004 $ 69481597 El 208 — ames — 2938589 01/01/2005 | 31/12/2005 ¡$ 73303079 1 205 488.587.19 16 328 945,66 01/01/2006 | 31/12/2006 |S 76858278 E 2/5 — 5123885218 — 30817170 ol/01/2007 | 31/1/2007 |$ 80301529 1 20)$ - 55235376 2757080

01/01/2008 | 31/12/2008 |$ 29870686 T 25 — sesmusels — 2303904 0/01/2008 : 31/12/2009 |$ 513.802.688 1 2015 609 201,75 | $ 23119905 01/01/2010 | 26/11/2000 |$ 53207873 9,90 185 5592472015 — 188408571 TOTAL $ asM3006/s — 267.036

SCLAJPT-10 v.00

Radicación n. 44034

REEMBOLSO DE DESCUENTOS DEL SALARIO Y

DINEROS DESCONTADOS DE LA LIQUIDACIÓN FINAL.

Se pide en la demanda el reembolso de los dineros descontados del salario por haber sido disminuidos, y los valores deducidos en la liquidación final. Visto lo anterior, y al tenerse en cuenta que no se indica en la demanda cuáles fueron los descuentos realizados, emana de lo anterior que la inconformidad radica en una disminución salarial que no se probó en el proceso, por lo que no queda otra alternativa que absolver a la demandada por dicha pretensión. Respecto a los descuentos de la liquidación final de las prestaciones sociales, se observa que en la demanda se alegó que para la fecha en que se acudió a la jurisdicción ordinaria, la totalidad de los contratos de trabajo de los demandantes se encontraban vigentes, con lo cual queda sin sustento alguno dicha pretensión, por ende, se absuelve por este concepto. COMPENSACIÓN EN DINERO DE DOTACIONES Reclaman los accionantes, la compensación en dinero de las dotaciones legales y extralegales, dejadas de entregar

en su debida oportunidad por parte del empleador sin que precisen cuáles son, y ante la prueba de su entrega de que SCLAIPT-10 v.00 LU Radicación n. 44034 dan cuenta los documentos obrante en los cuadernos del número 1. al 5.”, se absolverá de esta pretensión. La aludida prueba reposa en la siguiente foliatura: Cuaderno n. 1 EDILBERTO GARCÍA OCAMPO, folios 3 a 5,9, 11-12, 20-21. Cuaderno mn.” 2 CARMEN LIGIA SALAMANCA SASTOQUE, folios 10 a 12. Cuaderno n. 3 EDELMIRA SÁNCHEZ DE PINZÓN, folios 2-3. Cuaderno n. 4 ARCELIA MORENO DÍAZ, folios 7 a 10. Cuaderno n. 5 ELUVINA PRECIADO, folios 2, 5 a 11, 13a 17, 26-27. Cabe recordar lo manifestado por esta Corporación en decisión CSJ SL, 20 feb. 2013, rad. 42546, en la que sobre el presente tema se dijo lo siguiente: Dotaciones no suministradas: «En relación con esta prestación social ha sido criterio de la Corte que “El objetivo de esta dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas y es imperativo que lo haga so pena de perder el derecho a recibirla para el periodo siguiente. Se deriva por tanto que a la finalización del contrato carece de todo sentido el suministro pues se reitera que él se justifica en beneficio del trabajador activo, más en modo alguno de aquel que se halle cesante y que por obvias razones no puede utilizarlo en la labor

contratada (...)”. (Sentencia de 15 de abril de 1998, rad 10400).:

SCLAJPT-10 V.00

Radicación n.” 44034 Conforme a lo dicho en la anterior sentencia, no hay lugar al pago o compensación en dinero de las dotaciones, toda vez que su finalidad es que se utilicen en las labores contratadas, como tampoco se invocó la cláusula extralegal con base en la cual se hubiera podido disponer su indemnización monetaria, por lo que se hace imperioso su absolución, en el entendido que no se aportó prueba del perjuicio económico sufrido por los actores con motivo del eventual incumplimiento de la demandada, que se itera, no se demostró. RELIQUIDACIONES DE PRESTACIONES LEGALES Y EXTRALEGALES Como consecuencia del referido reajuste, se solicita en la demanda la reliquidación de: la bonificación de semana santa, prima de vacaciones, prima extralegal de servicios, incentivo de vacaciones, permisos remunerados y dominicales y festivos, desde el año 1999 “y hasta la fecha de terminación del proceso». Ante la prosperidad de la pretensión de ajuste salarial por los años 1999 y 2000, se condenará al pago de los siguientes conceptos, pero tomando en cuenta la prosperidad de la excepción de prescripción en los términos ya anotados, advirtiendo que al no encontrar diferencia salarial a partir del año 2003, como se discriminó en las operaciones realizadas al estudiar la petición de incremento salarial, las sumas insolutas a pagar se cuantificaron hasta

el año 2002, de la siguiente manera: SCLAIPT-10 v.00 117 Radicación n, 44034

EDILBERTO GARCÍA OCAMPO

FECHAS 7 DIFERENCIA NEDE AUX INFS/ PRIMA VR. INDEXACIÓANL DESDE HASTA SALARIAL DIAS CESANTIAS CES. SERVICIOS 28/02/2018 17/12/2001 31/12/2001 $ 28730878 18: 5 10.978,67 | 5 5123 $ 10.978,67 | 5 24.400,43 01/01/2002 31/12/2002 $ 41095185 350,8 AI09SLES $ 49.314,27 $ 210951.85 ¡$ $45.832,98 TOTAL $ «990,52 6 49.365,46 1 $ 421.30,52 | $ 870.233,47 _ FECHAS — DIFERENCIA ECTS DIAS VA. PRIMA [VR INDEXACION AL] DESDE HASTA SALARIAL LABORADOS APAGAR EXTRALEGAL 28/02/2018 17/12/2001 | 21/12/2001 |$ 28230878 0,04 1s 9.010,29 |5 10.433,01 01/01/2007 | 31/12/2002 |s awo9sies| 1 EE 273.967,90 | 5 265.985,21

TOTAL _. $ 28237019 | 276.418,22

FECHAS DIFERENCIA AÑOS DIAS BONIFICACION _| VR. INDEXACION AL|

DESDE HASTA SALAMAL | LABORADOS APAGAR SEM SANTA 28/02/2018

1 17/12/2001 | 31/12/2001 |$ 282.308,78 0,04 1 24102974 10.433,01 01/01/2002 | 31/12/2002 |$ 11095185 1) sis 68.491,97 | $ 66.496,30

H TOTAL $ 77.902,27 | $ 76.329,31

Y VALDASOAY | VALORÍDYO FMST | VALGOON RY I ST! VALSOGM AY FE ST! TOTAL COMINICALES] VALOR AIDOLACIÓN | Mmdial ON pestice 15% E E Y FESTIVOS ai mad mene|: ESE EX MDL + als ee|s E ETA ENEE EMT ES s —s CEE L als Dene|s s Er 5 1 m:o|s ens] EMI mane i2020|e ess Sas mies $ nas ens $ $ 1m|s eel E $ 1MAS.. eS a $ TMamM)S meeels 27 s mal eses E 5 17ants esmas E 5122018 376058) So CARMEN LIGIA SALAMANCA SASTOQUE FECHAS > DIFERENCIA | — MIDE AX. INTS/ PRIMA VA. INDEXACION AL] DESDE HASTA SALARIAL DIAS _cESANTIAS ces. SERVICIOS 28/02/2018 17/12/2001 | 31/12/2001 $ 10250918] us 399697/5 ECT 390647/5_— ae0o7 01/01/2002 | 31/12/2007 $ 149 220,78 | 360 $ 14922078 |s 1790649 $ 19Z08|5 30713057 TOTAL $ asmma|s 17.975,10 ]6 153.277,24 [$ 215.990,59

FECHAS DIFERENCIA AÑOS DIAS _YR PRIMA | VR. INDEXACION ALÍ DESDE MASTA APAGAR EXTRALEGAL 28/02/2018 | 17/12/2001 | 31/12/2001 as 34169718. — 378833 01/03/2002 | 31/12/2007 20) $ 99.480,52 |5 96.581,92 E 102.897,49 | $ 100.370.26 FECHAS DIFERENCIA AÑOS DIAS BONIFICACION _[VR. INDEXACIONAL DESOE HASTA SALARIAL | LABORADOS APAGAR SEM SANTA 28/02/2018 17/12/2001 | 31/12/2001 15 102.509,18 0,04 E 3.416.971 3.788,33 01/03/2002 | 31/12/2002 |$ 14922078 2 24.870,13 15 24.165.48

TOTAL 2828710] $ 27.933,81 |

SCLANT-10 V.00

Radicación n. 44034 pue hom vacon one | iconoe e] oca varoncov sr] vMoncoN yr po - E tE oo M eT vI Ea E I $S E 2 aim) e ]e ENiEa: E E E EE ke " E $ meñels dE E ENEE EII T E $ ito |s — ree EA ESO CES mi EA ds E [OTE CT Te El s e + mea

ni EJES NES ESNANE" 3

EDELMIRA SÁNCHEZ DE PINZÓN

FECHAS, | DIFERENCIA NeEDE AUX. INTS/ Ma |VR.INDEXACIONAL]

DESDE HASTA. SALARIAL | mas | CESANTIAS €£ES. | senvicios 28/02/2018 01 17 // 01 12 // 22 00 00 21 | 313 /1/ 11 72 // 22 00 00 21 |[ S$ 1 39 85 0. 810 24 59 85 31 69 05 S 136 498 M531 5 16:611 37 ., 12 16 $$ 1383 .6 09 48 2,5 53 8 | [$ 288 22 92 40 651 20

TOTAL 19 191LIO'S 16.630,37 [$ 1021108 29316662

—_FECHAS DIFERENCIA AÑOS DIAS VR. PRIMA TVR. INDEXACIONAL DESDE HASTA SALARIAL | LABORADOS | — APAGAR EXTRALEGAL 28/02/2018 17/12/2001 | 31/12/2007 18 95.104,95 0,04 us 31701715 3.514,70 01/0/2002 | 31/1/2002 '5 13844258 E 208 92.295,05 | $ 89,605.87

TOTAL $ 95.465,22: $ 93.120,57

FECHAS DIFERENCIA DIAS BONIFICACIÓN _ VR. INDEXACIONAL DESDE MASTA SALARIAL APAGAR SEM SANTA 28/02/2078 ¡1 7/12/2001 | 21/12/2001 |$ 95.10495 0,04 E 3170.17 | $ 3514.70 | 91/01/2002 | 31/1/2002 |$ 13840258 1 sis 23.073,76 $ 22.401,46

TOTAL $ 26.243,93 |$ 25.916,16 mee | usa |eesaaea T| ero | VALOM DONE Y [VADLOME YA FE ST VApLGuODM A AY I SA] VÁLDÁ MAY ES” TOTAL DORINICALES] VALE MDEXACIÓN, E ESuE TovC a Toe , | vME eT eIO $C TS C i mE m eC e rT a orS o ts EJ —E . Ev eg C7. e) | s C —ee cr me fe ES — E E N ESE TS E MODO | ayemor $ Tama] -— mars — eoser]ó ¡eC vn ew sa hrz oo ns na | | a ao vs e? r +55 T1Meennssea|!S — m37e6s.]04:5 — aamoemma]jss Es M am o || n mbe ime os a [$ m mem iv ma ll s — — ev mem ]j : — a em ee l: s [s E cuoaIzeO | avermr |5 19eceats ——sa|s —nescofs E Ls A Pa Tu Om m On T/ Az e Na Lo o s || o q s vu a am a n rne d a oo r n : | [S $$ | S Ti m e e e eMs n aa) e s es ) s — — — s s mmm em aa i t s]s l| Ss — — n e Tei o ayre mes art a ll|o s ;s H E sas $ : E 5 Em Tr

ARCELIA DÍAZ MORENO

FECHAS DIFERENCIA AUX, INTS/ ] —_erma

DESDE | HASTA SALARIAL CESANTIAS CES. SERVICIOS

27/12/2001 31/12/0901 |$ 9510495 1415 269053 17,2 5 16% _ 01/01/2002 31/2/2002 TOTA|$ L 13840258 " M0|S $ — 1 “3 M5 m8 e4 m42 i5 I8 O |S |5 — 161 666 01 03 31 71 $$ 1 M3 28. j4 a42 L. I58 O6 | S — 20216667

SCLAJPT-10 v.00

Radicación n. 44034 ! FECHAS DIFERENCIA AÑOS DIAS VA. PRIMA [VR INDEXACIÓN AL] DESDE HASTA SALARIAL TABORADOS APAGAR EXTRALEGAL 28/02/2018 17/12/2001 | 31/12/2007 |5 95.104,95 0,04 1s 317037 |5 3.514,70 01/01/2007 | 31/12/2002 |$ 13844258 E 205 92.29505 | 5 89.605,82

TOTAL $ 95.065,22 [$ 93.120,52

FECHAS DIFERENCIA AÑOS DIAS BONIFICACION _| VR. INDEXACION AL: DESDE HASTA SALARIAL —| LABORADOS | — APAGAR SEM SANTA 28/02/2018 17/12/2001 | 31/12/2001 |$ 9510495 0,04 ajs 3170.17 |5 351470 01/01/2002 | 31/12/2002” |S 138.14258 El EE 2307376 | 5 22.401,46

TOTAL $ 26.243,93 | $ 25.916,16

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ELUVINA PRECIADO

FECHAS DIFERENCIA NI DE AUX, INTS/ PRIMA. [VR. INDEXACIOANL ] — Despe |. HASTA SALARIAL E CESANTIAS CES. SERVICIOS. 28/02/2018 17/12/2001 | 31/12/2001 18 9510495 _ 2098538 1726 $ 369853 [5 2220.10 01/01/2002 31/12/2000 ¡$ 13844258 138.442.568 $ 1661311 $ 138.447,58 | $ 284.946,52

TOTAL 242103,10 $ 16.630,37 $ 1024120 | 5 293.156,62

  • FE DIFERENCIA AÑOS DIAS VAL PRIMA [VR INDEXACIÓNA L DESDE SALARIAL LABORADOS APAGAR EXTRALEGAL 29/02/2018 17/12/2001 | 31/12/2001 |5 95.104,95 0.0 as 317017 | 3.514,70 03/01/2002 | 31/12/2007 |$ 13844258 1 EE 92.295,05 | $ 29.605,82

TOTAL El 95.465,22 | $ 93.170,52

FECHAS DIFERENCIA ] AÑOS DIAS BONIFICACION | V. INDEXACIONAL )

DESDE HASTA SALARIAL | LABORADOS | “APAGAR SEM SANTA 23/02/2018 17/12/2001 | 31/12/2001 |S 9510495 0,04 1 317037 |5 3514,70 01/03/2002 | 31/12/2002 |$ 13842258 1 sis 2307376 | 22.401,46 _ TOTAL $ 26.20.93 |$ 25,216.16 PT Teror | one con mono vaontaE.o DON] ETA EU 5 4 Hoamfe s E DS 5 Es $ $ els 5 e 5 e mole El E $ Es 5 $ El >. E $ E E ME 5 DAS SCLAJPT-10 V.0O Radicación n.” 44034 SANCIÓN POR NO PAGO OPORTUNO DE LOS INTERESES A LA CESANTÍA Se solicita en la demanda el pago de la sanción por el no pago oportuno de los intereses a la cesantía de los años 2000 y hasta la fecha en que termine el proceso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1. de la Ley 52 de 1975, a partir del 1. de enero de 1975, todo empleador obligado a pagar cesantías debe cancelar el 12% anual sobre los saldos a 31 de diciembre de cada año, anterior a su liquidación, o en las fechas de retiro del trabajador o liquidación parcial, se deben pagar en el mes de enero del año siguiente, y en caso de no hacerlo, deberá al trabajador a título de indemnización y por una sola vez un valor adicional igual al de los intereses. Revisado todos los documentos allegados al proceso, observa la Sala, que se pagaron a cada uno de los

demandantes los intereses sobre las cesantías de la siguiente manera: EDILBERTO GARCÍA OCAMPO: cuaderno anexo n.1: año 2001 (folio 59); año 2002 y 2003 (folio 90); año 2004 (folio 105); año 2005 (folio 117y 119); año 2006 (folio 132 y 133); año 2007 (folio 137); año 2008 (folio 144); año 2009 (folio 153); año 2010 (folio 159); año 2011 (folio 164); liquidación final año 2012 (folio 1).

SCLAJPT 10 V.00

215 Radicación n. 44034

CARMEN LIGIA SALAMANCA SASTOQUE: cuaderno anexo 2: año 2001 (folio 53); año 2003 (folio 84); año 2004

(folio 98); año 2005 (folio 110 y 112); año 2006 (folio 125 y 126); liquidación final año 2007 (folio 1).

EDELMIRA SÁNCHEZ DE PINZÓN: cuaderno anexo 3: año 2001 (folio 48); año 2003 (folio 79 y 80); año 2004 (folio 92); año 2005 (folio 104 y 106); año 2006 (folio 1).

ARCELIA DÍAZ MORENO: cuaderno anexo 4: año 2001

(folio 49); año 2002 y 2003 (folio 80 y 81); año 2004 (folio 95); liquidación final 2005 (folio 1).

ELUVINA PRECIADO: cuaderno anexo 5: año 2001 (folio 67); año 2002 y 2003 (folio 97 y 98); año 2004 (folio 110); año

2005 (folio 121 y 123); año 2006 (folio 136 y 137); año 2007 (folio 141); año 2008 (folio 145); año 2009 (folio 151); liquidación final año 2010 (folio 1). Acorde con la anterior relación, se tiene que los demandantes recibieron el pago de los intereses a la cesantía en el mes de enero de la respectiva anualidad; no obstante lo anterior, como quiera que se ha determinado una diferencia en el pago del citado concepto para las anualidades de 2001 y 2002, se condenará al pago del reajuste reclamado. SALARIO EN ESPECIE Y CASINO Se reclama el pago del salario en especie (compensación en dinero) y casino (cláusulas 11, 46 y 47 de la Convención

SCLAJPT 10 V.00

Radicación n. 44034 Colectiva). La cláusula 11 de la norma extralegal ya mencionada dispone que: «Para efectos de la liquidación de prestaciones sociales, descansos, horas extras y recargos, el salario en especie tendrá un valor de cinco mil ochocientos cuarenta pesos ($5.840.00) mensuales para el primer año de vigencia de la convenc

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