CSJ - SL1504-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL1504-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Salade Casación Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente SL1504-2018 Radicación n.40965 Acta 16 Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a emitir el fallo de instancia dentro del proceso ordinario laboral que GRACIELA OTÁLORA
CUERVO, STELLA MEDELLÍN BOHÓRQUEZ,
BERNARDITA LOURDES SUÁREZ RODRÍGUEZ, ROSALBINA PRECIADO DE MONTAÑA y MARÍA YENNY OVIES FIERRO siguen contra la FUNDACIÓN ABOOD
SHAIO.
I. ANTECEDENTES Las demandantes pidieron que, luego de que se declare que no se les aplica el convenio celebrado por la demandada y el Sindicato Asociación de Trabajadores Amigos de la Shaio «(ATAS) y que el plazo acordado para cumplir las obligaciones «es ineficaz, por ser contrario a la
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Radicación n. 40965 ley y desconocer derechos laborales de las demandantes», se condene a pagarles las vacaciones a partir del año 1999, el reembolso de lo descontado del salario básico, la compensación en dinero de las dotaciones legales y extralegales no entregadas oportunamente, la reliquidación de la cesantía, intereses, primas, bonificaciones, el salario básico ordenado por Laudo Arbitral y por convención, los dominicales y festivos, lo descontado por concepto de preaviso, la indemnización moratoria, la indexación de las
sumas adeudadas y las costas. El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, por decisión del 10 de julio de 2007, absolvió a la demandada de todas las pretensiones y le impuso costas a la parte actora (folios 340 a 352). Por apelación de los demandantes, el Tribunal, mediante sentencia del 28 de noviembre de 2008, confirmó la de primer grado y no impuso condena en costas en la alzada (folios 383 a 391). Mediante sentencia SL915-2013 proferida el 13 de noviembre de 2013, esta Sala de la Corte al abordar el estudio del recurso de casación interpuesto por la parte actora, resolvió casar la decisión de la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del 28 de noviembre de 2008, en cuanto negó las pretensiones de la demanda a partir de la ineficacia del plazo acordado para cumplir las obligaciones laborales de los demandantes con base en el acuerdo
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Radicación n. 40965 suscrito entre la empresa y el Sindicato Asociación de Trabajadores Amigos de la Shaio (ATAS), por no ser los actores afiliados a aquél. Para mejor proveer, la Sala dispuso oficiar a la pasiva a efecto de que certificara lo devengado y cancelado a cada uno de los accionantes por salario básico, prestaciones legales (cesantías —ya sea anticipos, consignación en los Fondos o pagos definitivos-, intereses sobre la cesantía, primas de servicios y vacaciones), prestaciones extralegales
(bonificación de semana santa, prima de vacaciones, prima extralegal de servicios, incentivo de vacaciones, permisos remunerados) desde el año 1999 hasta la fecha en que se expidiera la certificación, especificando en cada caso el salario base de liquidación tomado por la Fundación; igualmente se le requirió para que allegara copia de las liquidaciones finales o definitivas de prestaciones sociales y demás derechos laborales cancelados a los actores que se hubieran desvinculado; se enviaran constancias de entrega de las dotaciones legales y extralegales desde el año 1999 hasta la fecha, así como cualquier compensación en dinero efectuada por salario en especie, y casino, en ese mismo lapso, y se certificara lo sufragado por trabajo dominical y festivo en el mismo periodo de tiempo. A través de oficio RRHH/169 que data del 24 de febrero de 2014, obrante en cuaderno anexo en 736 folios, la directora de Recursos Humanos de la Fundación Abood Shaio allegó la documentación requerida, de la cual se corrió traslado a las partes sin que hicieran manifestación SCLAJPT-10 V.OO Radicación n. 40965 alguna, de manera que están dadas las condiciones necesarias para proferir la correspondiente decisión de instancia. IL. CONSIDERACIONES Conforme a lo establecido en sede de casación y no ser tema de discusión, se tiene que a la fecha de presentación de la demanda las actoras se encontraban vinculadas con la fundación demandada, son afiliadas al sindicato ANTHOC y beneficiarias de las convenciones colectivas de trabajo suscritas entre éste y la accionada.
Como el fundamento jurídico del Tribunal para negar las pretensiones fue que el acuerdo de modificación de condiciones laborales suscrito entre la Fundación Abood Shaio y la Asociación de "Trabajadores Amigos de la Fundación Abood Shaio (ATAS), cobijó a las demandantes en razón a que dicha organización era mayoritaria en la empresa y, por tanto, tenía la representación de todos los trabajadores para efectos de la suscripción de dicho pacto, argumento que se descartó por cuanto no tuvo en cuenta que para efectos de la Ley 550 de 1999 artículo 42, han de considerarse las reglas de representación de los trabajadores contempladas en el artículo 6 del D.R. 63 de 2002 Art. 6%, en virtud de las cuales no era posible someter o imponer el citado convenio de condiciones laborales temporales especiales a los afiliados a la referida organización minoritaria, y se impone revocar la sentencia de primera instancia y pronunciarse sobre la viabilidad de las demás SCLAIPT-10 v.00 Radicación n. 40965 pretensiones del libelo. Por razones metodológicas se iniciará con el pago de los incrementos salariales desde el año 1999, dados los efectos que la eventual prosperidad de ésta, produzca frente las demás pretensiones. INCREMENTO SALARIAL DESDE 1999 (2.6) Se solicita en la demanda el pago del incremento salarial desde el año 1999 conforme a lo dispuesto en el Laudo Arbitral del 20 de diciembre de 2000; súplica frente a la cual la demandada se opuso con el argumento de que las convenciones colectivas y laudos arbitrales vigentes en la
función se encuentran suspendidos por el tiempo que dure el Acuerdo de Reestructuración suscrito el 30 de noviembre de 2000. Ahora, en el fallo de los árbitros se dispuso en el artículo 9. y sobre el aumento salarial lo siguiente: La Fundación Abood Shaio aumentará el salario básico que devengaban los trabajadores a treinta y uno (31) de diciembre de 1999, en un diez por ciento (10%) con efectividad a partir del primero (1%) de enero de 2000. Igualmente y con efectividad a partir del primero (1) de enero del 2001, la Fundación Abood Shaio aumentará el salario básico de los trabajadores que devengaban a treinta y uno (31) de diciembre de 2000 en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor a nivel nacional correspondiente a la variación del año 2000, más medio punto porcentual. Ante el desconocimiento del citado pacto a las demandantes por parte de la entidad, y dado que no se demostró que la demandada hubiera ajustado los salarios de las actoras en los periodos referidos, corresponde a la
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Radicación n. 40965 Sala cuantificar el valor a pagar por tal concepto. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que la convocada propuso la excepción de prescripción en los términos del artículo 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo, la cual recae sobre todos los derechos exigibles con anterioridad al 17 de diciembre de 2001, por cuanto en esa misma fecha del año 2004 los solicitaron a la demandada el pago de los salarios y prestaciones tal como consta a folios
163 a 166 del expediente, se ordenará el pago de las acreencias no afectadas por el fenómeno prescriptivo, debidamente indexada, así:
GRACIELA OTÁLORA CUERVO:
AÑO SALARIO SALARIO DIFERENCIA PAGADO |REAJUSTADO| SALARIAL 1999 $ 508. 100,00 | $ 508.100,00 $0,00 2000 $ 508.100,00 | $ 558.910,00 $50.810,00 2001 $ 508.100,00 | $ 610.609,18 $102.509,18 2002 $ 508.100,00 | $ 657.320,78 $149.220,78 2003 $ 706.800,00 | $ 703.267,50 $0,00 2004 $ 752.700,00 | $ 748.909,56 $0,00 2005 $ 794.100,00 | $ 790.099,59 $0,00 2006 $ 832.700,00 | $ 828.419,42 $0,00 VALOR DESDE HASTA No. PAGOS |DIF. SALARIAL LADIES DERACIÓn had 17/12/2001 31/12/2001 0,47 $ 102.509,18|% 47.837,62 18 53.278,76 01/01/2002 31/12/2002 12 $ 149.220,78|$ 179064932 /8 1.746.760,86
TOTAL $ 1.838.486,94 $ 1.800.039,62
STELLA MEDELLÍN BOHORQUEZ:
AÑO SALARIO SALARIO DIFERENCIA
PAGADO REAJUSTADO SALARIAL
1999 $ 508.100,00 | $ 508.100,00 $0,00 2000 $ 508. 100,00 | $ 558.910,00 $50.8 10,00 2001 $ 508.100,00 | $ 610.609,18 $102.509,18 2002 $ 508. 100,00 | $ 657.320,78 $149.220,78 2003 $ 706.800,00 | $ 703.267,50 $0,00 2004 $ 752.700,00 | $ 748.909,56 $0,00 2005 $ 794.100,00 | $ 790.099,59 $0,00
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Radicación n. 40965 VALOR
VALOR DIF.
DESDE HASTA No. PAGOS | DIF, SALARIAL INDEXACIÓN AL SALARIALES | 31/03/2018 17/12/2001 31/12/2001 0,47 $ l02.509,18 | $ 47.837,62 | $ 53.278,76 01/01/2002 31/12/2002 12 $ 149220,78 |$ 1.790.649,32 $ 1.746.760,86
TOTAL $ 1.838.436,94|$ 1.800.039,62
BERNARDITA LOURDES SUAREZ:
aÑo SALARIO SALARIO DIFERENCIA PAGADO REAJUSTADO SALARIAL 1999 $ 508.100,00 | $ 508.100,00 $0,00 2000 $ 508.100,00 | $ 558.910,00 $50.810,00 2001 $ 508.100,00 | $ 610.609,18 $102.509,18
2002 $ 508.100,00 | $ 657.320,78 $149.220,78 2003 $ 706.800,00 | $ 703.267,50 $0,00 2004 $ 752.700,00 | $ 748.909,56 $0,00 2005 $ 794.100,00 | $ 790.099,59 $0,00 2006 $ 832.700,00 | $ 828.419,42 $0,00 2007 $ 870.100,00 | $ 865.532,61 $0,00 2008 $ 919.700,00 | $ 914.781,41 $0,00 VALOR DESDE HASTA | No. PAGOS |DIF. SALARIAL Pp INDEXACIÓN AL 31/03/2018 17/12/2001 31/12/2001 0,47 $ 102.509,18 | $ 47.837,62 | $ 53.278,76 01/01/2002 | 31/12/2002 12 $ 149.200,78|8 1.790.649,32|$ 1.746.760,86
TOTAL $ 1.835.486,94 | $ 1.800.039,62
ROSALBINA PRECIADO DE MONTAÑA:
AÑO SALARIO SALARIO DIFERENCIA PAGADO REAJUSTADO SALARIAL 1999 $ 471.400,00 | $ 471.400,00 $0,00 2000 $ 471.400,00 | $ 518.540,00 $47.140,00 2001 $ 471.400,00 | $ 566.504,95 $95.104,95 2002 $ 471.400,00 | $ 609.842,58 $138.442,58 2003 $ 655.600,00 | $ 652.470,57 $0,00
2004 $ 698.200,00 | $ 694.815,92 $0,00 2005 $ 736.700,00 | $ 733.030,79 $0,00 2006 $ 772.500,00 | $ 768.582,78 $0,00 2007 $ 807.200,00 | $ 803.015,29 $0,00 2008 $ 853.200,00 | $ 848.706,86 $0,00 2009 $ 918.700,00 | $ 913.802,68 $0,00 2010 $ 937.100,00 | $ 932.078,73 $0,00 VALOR DESDE HASTA No. PAGOS | DIF. SALARIAL CALARTALES INDEXACIÓN AL 31/03/2018 17/12/2001 31/12/2001 0,47 $ 95.104,95 | $ 44.382,31 | $ 49.430,44 01/01/2002 | 31/12/2002 12 $ 13844258 |8 1.661.310,94|8$ 1.620.592,54
TOTAL $ 1.705.693,25 | $ 1.670.022,98
SCLAJPT-10 V.00
Radicación n. 40965
MARÍA JENNY OVIES FIERRO:
AÑO SALARIO SALARIO DIFERENCIA PAGADO |REAJUSTADO| SALARIAL 1999 $ 535.100,00 | $ 535.100,00 $0,00 2000 $ 535.100,00 | $ 588.610,00 $53.510,00 2001 $ 535.100,00 | $ 643.056,43 $107.956,43 2002 $ 535.100,00 | $ 692.250,24 $157.150,24
2003 $ 744.300,00 | $ 740.638,53 $0,00 2004 $ 792.700,00 | $ 788.705,97 $0,00 2005 $ 836.300,00 | $ 832.084,80 $0,00 2006 $ 876.900,00 | $ 872.440,92 $0,00 2007 $ 916.200,00 | $ 911.526,27 $0,00 VALOR DESDE HASTA No. PAGOS | DIF. SALARIAL er res ha 17/12/2001 31/12/2001 0,47 $ 107.956,43 | $ 50.379,67 | $ 56.109,95 01/01/2002 | 31/12/2002 12 $ 157.150,24|$ 1.885.802,90 | $ -1.839.582,24
TOTAL $ 1.936.182,56 | $ 1.895.692,18
PRIMA DE VACACIONES (2.1.) Pretende el libelista el pago de la prima de vacaciones causadas desde el año 1999 y hasta que termine el proceso, así como las que se causen con posterioridad; la demandada se opuso argumentando que éstas fueron condonadas por los acuerdos suscritos con el sindicato ATAS, posición que como ya se dijo, fue descartada por lo que corresponde abordar el estudio de la petición. La cláusula 13 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Fundación Abood Shaio y la Asociación Nacional de Trabajadores y Empleados de Hospitales, consultorios y entidades dedicadas a procurar la salud de la comunidad «ANTHOC» dispone que «da Fundación Abood
Shaio continuará reconociendo una prima anual de vacaciones de veinte (20) días de salario. Es entendido que
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Radicación n. 40965 esta prima se pagará por cada año de servicio. Esta prima se pagará a los trabajadores que disfruten de las vacaciones. En el caso que se acumulen las vacaciones se acumulará la mencionada prima, pero solo se pagará por las vacaciones que real y efectivamente se disfruten en tiempo. La Fundación pagará el valor de esta prima antes de salir el trabajador a disfrutar de las vacaciones». De acuerdo con lo indicado en la norma extralegal, la prima de vacaciones se causa por el disfrute real del periodo de descanso. De las pruebas recaudadas se advierte que los demandantes gozaron de vacaciones entre los años 2003 a 2005, conforme a la siguiente relación:
DEMANDANTE PERIODO DE FECHA DE
VACACIONES DISFRUTE
2001-2002 2004
2002 LIQUIDACIÓN
JULIO 2006
STELLA MEDELLÍN BOHÓRQUEZ 2000-2001 2003
1999-2000 2003 1998-1999 2001
2006-2007 LIQUIDACIÓN
MARZO 2007
2005-2006 2006 2003-2005 2006
GRACIELA OTÁLORA CUERVO 2002-2003 2004
2001-2002 2004 2000-2001 2003 1999-2000 2003 1998-1999 2001
2007 LIQUIDACIÓN
ENERO DE 2008
2007 2006-2007 2006 2005-2006 2006 2004-2005 2006
MARÍA YENNY OVIES FIERRO 2003-2004 2005
2002-2003 2004 2001-2002 2003 2000-2001 2003 1999-2000 2000 1998-1999
2009-2010 LIQUIDACIÓN
JULIO 2010
2008-2009 2010 2007-2008 2009 2006-2007 2008 2005-2006 2007
ROSALBINA PRECIADO DE MONTAÑO 2004-2005 2006
2003-2004 2006 2002-2003 2005 2001-2002 2005 2000-2001 2004 1999-2000 2003
1998-1999 2003 2008 LIQUIDACIÓN Á o JULIO 2008
BERNARDITA SUÁREZ RODRÍGUEZ 2007-2008 2008
2006-2007 2007
SCLAJPT-10 V.00
Radicación n. 40965 2005-2006 2006 2004-2005 2006 2003-2004 2006 2002-2003 2004 2001-2002 2004 2000-2001 2003 1999-2000 2002 1998-1999 2001 Por lo expresado, se condenará al pago de la prima de vacaciones por las sumas que se indican en el siguiente cuadro, advirtiendo que no prospera en este caso la excepción de prescripción porque dicho concepto solamente se hizo exigible a partir de la fecha en la que se disfrutó el periodo de descanso remunerado en las fechas atrás anotadas y, por tanto, solamente a partir de allí es posible
contabilizar el término extintivo de la obligación. Conforme a lo antes señalado, se fulminan las siguientes condenas, advirtiendo que la liquidación se sujetó a los documentos que fueron aportados al proceso que dan cuenta del disfrute de vacaciones hasta el retiro de cada una de las actoras: GRACIELA OTÁLORA CUERVO Años SALARIO No. DÍAS A VALOR PRIMA var DESDE HASTA | LABORADOS | REAJUSTADO PAGAR DE VACACIONES | MDEXACIÓNA L 21/03/2018 17/12/2001 | 31/12/2007 0,04 $ 610.609.18 1 $ 2035364|$ 72.668,70 01/01/2002 | 31/12/2002 1 $ 657:320,78 20 $ 43821385 |$ 427.473,32 01/01/2003 | 31/12/2003 1 $ 703.267.50 20 $ 405.845.00|8 — 400.950,96 01/01/2004 | 31/12/2004 1 $ 746,909,56 20 $ 499273,04|$ — 378.703,05 01/01/2005 | 31/12/2005 1 $ 790.099,59 20 $ 52673306 |$ — 356.687,84 01/01/2006 | 16/02/2006 0.13 $ 82841942 2 $ 5522796|8$ — 3679952
TOTAL $ 2.008.646,55 |$ 1.622.783,40
STELLA MEDELLÍN BOHÓRQUEZ años SALARIO No. DÍAS A VALOR PRIMA varo
DESDE HASTA. | LABORADOS | REAJUSTADO PAGAR DE VACACIONES | MDEXACIÓNA L 31/03/2018 17/12/2001 | 31/12/2001 0.04 $ 610.609.18 1 s 20.353,61 |$ — 22.668.70 01/01/2002 | 05/12/2002 0,93 $ 65732078 18 $ 94.392.47 |$ - 384.725,98
TOTAL $ 414.746,11|$ 407.394,69
SCLAIPT-10 V.00 qa Radicación n. 40965
BERNARDITA SUÁREZ RODRÍGUEZ
Años SALARIO No. DÍASA | VALOR PRIMA valo
DESDE HASTA LABORADOS | REAJUSTADO PAGAR DE VACACIONES INDEXACIÓNAL 31/03/2018 17/12/2001 | 31/12/2001 0,04 $ 610,609.18 E $ 2035364|8 22668.70 01/01/2002 31/12/2007 1 $ 657.320,78 20 s 438.213.85 | $ 427.473,32 01/01/2003 | 31/12/2003 1 $ _703.267,50 20 Ss 468.845,00|5 — 400,950.96 01/01/2004 | 31/12/2004 T $ 748.909,56 20 $ 499273,04|8 378703,05 01/01/2005 31/12/2005 1 $ 790.099,59 20 s 526.733,06 | 356.687,84
01/01/2006 | 31/12/2006 1 $ 828.419.342 20 8 552.27961|8 334.246,38 01/01/2007 | 31/12/2007 1 $ 865.532,61 20 Ss 577.021,74|8 299.352,04 01/01/2008 | 28/02/2008 0,16 $ 91478141 3 Ss 9147814|8 — 43.957,90
TOTAL $ 3.174.198,08 | $ 2.264.041,10
ROSALBINA PRECIADO DE MONTAÑO Años SALARIO No. DÍAS A VALOR PRIMA vaLoR presna HASTA. | LABORADOS | REAJUSTADO PAGAR DE VACACIONES | MDEXACIÓNA L 31/03/2018 17/12/2001 31/12/2001 0,04 $ 566 504,95 1 s 18.883,50 | $ 21.031,34 01/01/2002 | 31/12/2007 T $ 60984258 20 406.561,72 |8 — 396.596,97 01/01/2003 | 31/12/2003 1 $ _652.470,57 20 $ 434.980,3818 — 371.990,33 01/01/2004 | 31/12/2004 1 $ 694.815.392 20 Ss 463210,61|$ — 351349,38 01/01/2005 | 31/12/2005 T $ —733.030,79 20 $ 188.687,19|8 — 330:924,32 01/01/2006 | 31/12/2006 1 $ 768.582,78 20 $ 5123885218 — 31010381
01/01/2007 | 31/12/2007 T $ 803.015.29 20 $ 525.343,53|8 — 277.730,71 01/01/2008 31/12/2008 1 $ 848.706,86 20 s 565.804,58 | $ 232.262.78 01/01/2009 | 15/12/2009 0,96 $ 913.802.658 19 $ 78.741,70 |8 — 221567,20
TOTAL $ 4.004.601,73 | 8 2.513.556,93
MARÍA YENNY OVIES FIERRO Años SALARIO No, DÍAS A VALOR PRIMA ALO peor HASTA | LABORADOS | REAJUSTADO PAGAR — DEVACACIONES INDEXACIÓNA L 31/03/2018 17/12/2001 | 31/12/2001 0,04 $ 643.056.433 I $ 2148521 |8 2387350 01/01/2002 | 31/12/2002 T $ 692.250,24 20 461.500,16 $ — 50.188,88 01/01/2003 | 31/12/2003 1 $ 740.638,53 20 Ss 493759.02/8 — 422257.16 01/01/2004 | 31/12/2004 1 $ 788.705.97 20 $ 5258039818 — 398.827,01 01/01/2005 | 31/12/2005 1 $ 832.081,80 20 $ 85472320 /8 — 375.641,93 01/01/2006 | 31/12/2006 T $ 872.140,92 20 $ 58162728 |8 — 352.007.955
01/01/2007 | 80/04/2007 0.33 $ 911:526,27 6 5 182305,25/8 — 94.578,09
TOTAL $ 2.821.154,11|$ 2.117.374,31
DESCUENTOS DEL SALARIO Y
REEMBOLSO DE DINEROS DESCONTADOS DE LA LIQUIDACIÓN FINAL (2.2., 2.9. y 2.11.) Se solicita en la demanda el reembolso de los dineros descontados del salario «por haber sido disminuido», y los valores deducidos en la liquidación final. Teniendo en cuenta que no se indica en la demanda
SCLAJPT-10 V.00
Radicación n, 40965 cuáles fueron los descuentos que se realizaron indebidamente del salario y que de la expresión que utiliza el demandante se deriva que la inconformidad radica en una disminución salarial que no se probó en el juicio, advirtiendo que en ninguno de los hechos de la demanda se expone fundamento alguno de dicha petición, lo que trae como lógica consecuencia que se deba desestimar la pretensión. Con respecto a los descuentos de la liquidación final de prestaciones, se observa que en la demanda se adujo que para la fecha en que se acudió a la jurisdicción la totalidad de los contratos de trabajo de las demandantes se encontraban vigentes, con lo cual queda sin sustento alguno dicha petición y, por ende, es incuestionable su fracaso. COMPENSACIÓN EN DINERO DE DOTACIONES (2.3.) Solicitan los accionantes la compensación en dinero de
las dotaciones legales y extralegales dejadas de entregar en su oportunidad por parte del empleador sin que precise cuáles y ante la prueba del suministro de que dan cuenta los folios 2 a 4,17, 19, 20, 29, 30, 36, 42, 43, 45 a 47, 59, 61 a 64, 66 a 70, 72, 75, 83 a 85, 89 a 91, del anexo 1, 282 a 285, 297 a 299, 306 a 308, 315 a 316, 323 a 325es necesario absolver por este concepto. De otra parte es oportuno reiterar que en relación a SCLAIPT-10 V.D0 q Radicación n. 40965 esta prestación social ha sido criterio de la Corte que «El objetivo de esta dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas y es imperativo que lo haga so pena de perder el derecho a recibirla para el período siguiente. Se deriva por tanto que a la finalización del contrato carece de todo sentido el suministro pues se reitera que él se justifica en beneficio del trabajador activo, más en modo alguno de aquel que se halle cesante y que por obvias razones no puede utilizarlo en la labor contratada(...) No significa lo anterior que el patrono que haya negado el suministro en vigencia del vínculo laboral, a su terminación quede automáticamente redimido por el incumplimiento, pues ha de aplicarse la regla general en materia contractual de que el incumplimiento de lo pactado genera el derecho a la indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable
y en favor de la afectada. En otros términos el empleador incumplido deberá la pertinente indemnización de perjuicios, la cual como no se halla legalmente tarifada ha de establecerla el juez en cada caso y es claro que puede incluir el monto en dinero de la dotación, así como cualquier otro tipo de perjuicios que se llegare a demostrar» (Sentencia de 15 de abril de 1998, rad 10400). En ese orden no hay lugar al pago o compensación en dinero de las dotaciones toda vez que su finalidad es que se utilicen en las labores contratadas, como tampoco se invocó norma extralegal con base en la cual se hubiera podido disponer su resarcimiento monetario, es imperioso absolver, en el entendido que no se aportó prueba del perjuicio económico sufrido por los actores con motivo del eventual
SCLAJPT-10 V.00
Radicación n. 40965 incumplimiento de la demandada. RELIQUIDACIONES (2.4., 2.5., 2.6. y 2.8.) Como consecuencia del referido reajuste, se solicita en la demanda la reliquidación de: la bonificación de semana santa, prima de vacaciones, prima extralegal de servicios, incentivo de vacaciones, permisos remunerados y dominicales y festivos, desde el año 1999 «y hasta la fecha de terminación del proceso». Ante la prosperidad de la pretensión de ajuste salarial por los años 1999 y 2000, se condenará al pago de los siguientes conceptos, pero tomando en cuenta la prosperidad de la excepción de prescripción en los términos ya anotados, advirtiendo que al
no encontrar diferencia salarial a partir del año 2003, como se discriminó en las operaciones realizadas al estudiar la petición de incremento salarial, las sumas insolutas a pagar se cuantificaron hasta el año 2002, de la siguiente manera: GRACIELA OTÁLORA CUERVO VALOR VALOR VALOR PRIMA huvim DESDE pasta No. DÍAS (DIF.SALARIAL CEsANTÍAS |INT/CESANTÍAS| DE SERVICIOS TERACIÓN 01/01/2000 | 31/12/2000 360 $ 50SI0,00|S — 5010.00 $ 04:801,40 01/01/2007 | 18/12/2001 E $ 102.509.188 — 9852271 5 109.728,87 17/12/2001 | 81/12/2001 e $ 102500819 — 39864715 18.60 |5 39863778 890051 01/01/2002 | 31/12/2002 300 5 1492078 /8 — 149.220,78]8” 1790640 |8 —T:9220.78|8 308.504,67
TOTAL s 302539,95|9 — 17925,1018 153.207,24|6 492.025,20
Años No. DÍAS A VALOR PRIMA ao DESDE HASTA LABORADOS DIF. SALARIAL PAGAR EXTRALEGAL | IN2D1E/X0A3C/I2Ó0N1 8 AL 17/12/2001 | 31/12/2001 0.04 $ 102.509,18 T El 3.416,97 18 3.805,63 01/01/2007 | 31/12/2002 T $ 149:220,78 20 $ 99480,52|$ — 97.042,27
TOTAL $ 102.89749|$ 100.847,90
Años No. DÍAS A VALOR BONIF. Yao DESDE HASTA LABOI sg DIF. SALARIAL PAGAR SEMANA SANTA | NDEXACIÓNA L 31/03/2018 17/12/2001 | 31/12/2001 0,04 $ 10250918 E s 3.416,97 | 3.805,63 01/01/2002 | 81/12/2002 1 $ 199.220,78 5 Ss 24870,13|8 — 24.260,57
TOTAL $ 28280710|8 28.066,19
SCLAJPT-10 V.00
Radicación n. 40965 T ue VALOR HE VALOR EA. | VALORHE | TOrALE.X. VALOR DESDE MASTA gu ve HORA | DOY MPE ST DOY MPE ST | DOY MPE ST |DOMINICALESY | INDEXACIÓNAL — mad —— 100% 200% 205% reerivos | 31/00/2018
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G1701/2002 | 21/01/2002 |$ Memo $ o7e|S E 699,47 |8+:2099|$ — 20008 loja | aeyoryeon | + Mae eme |S ez |s — EDS Tasas — 1.ebSe|s — 1701. 01/03/2002 | 21/03/2092 | $ Meza7el$ — sal7S|$ — orar |e 8 emao|s — 220907 aos | 30/0/2008 | Mezm7e|S — SV e - Ie7es7]s EE + onzas ——sr0000s
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STELLA MEDELLÍN BOHÓRQUEZ
VALOR VALOR VALOR VALOR PRIMA DESDE HASTA No. DÍAS |DIP. SALARIAL Las |INT/CESANTÍAS| DE SERVICIOS DRacIón a 01/01/2000 31/12/2000 360 Ss 50.810,00 |$ 50.810,00 E 64.501.30 01/01/2001 16/12/2001 346 $ 102.509,18 | $ 98.522,71 $ 109.728,87 17/12/2001 31/12/2001 14 $ 102.509,18 |$ 3.086,47 | $ 18,60 | $ 3.980,37 |S 8.900,51
61/01/2002 31/12/2002 360 $ 14922078 |$ 149.220,78 | $ 17.906,29 | 149.220,78 |S — 308.594,42
TOTAL $ 302599,95|8 17.925.10|6 53.307,24 |% 492.025,20
AÑñ” os No. DÍASA | VALOR PRIMA VALOR DESDE HASTA LABORADOS | DIF: SALARIAL PAGAR EXTRALEGAL | NDEXACIÓNA L 31/03/2018 17/12/2001 | 31/12/2001 0,04 $ 102.509,18 I s 341697 |8 3.805,63 91/01/2002 | 31/12/2002 1 $ 149.220,78 20 $ 99480,52/$ 97.042,27
TOTAL $ 102.897,49|8 100.847,90
AÑOS No. DÍASA VALOR BONIF. VALOR DESDE HAS" TA | LABORADOS |PT -. SALARIAL PAGAR SEMANA SANTA > | INDEXACIÓNAL 31/03/2018 17/12/2001 | 31/12/2001 0,04 $ 102.509,18 T El 3.416,97 | 8 3.805,63 01/01/2002 31/12/2002 1 $ 149.220.78 5 E 24.870,13 | $ 24.260,57
TOTAL s 28.287,10|$ 28.066,19
VALORE VALOR HE. | VALOR WE | TOTAL HI. VALOR Dr. VALOR DOM Y DESDE HASTA ve moRA | poY lES T DOY MVE ST | DOY MFE ST | DOMINICALESY | IDEXACIÓNA L
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Di 1o/2002 | 81/12/2004 5 $ ens Mars 3——eaes $ mos 008 4 207517,08|4 57.004,60 BERNARDITA SUÁREZ RODRÍGUEZ VALOR VALOR VALOR PRIMA VALOR DESDE HASTA No. DÍAS DIF. SACARIAL| CEoANTÍAS | INT/CI tas | De OERVICIOS dev 01/01/2000 31/12/2000 360 3 Soo |s 50.810,00 Ss 64.801,40 01/01/2001 16/12/2001 346 $ 102509,18|8 98.522,71 $ 109.726,87 17/12/2001 31/12/2001 E $ 1025091878 3.986,37 78 18,60 | 20847 [$ 8.900,51 01/01/2002 | 31/12/2002 350 $ 140.220,78 |S — 14922078 |S 17.906,19 |8 149.220.78|$ — 308.594,47
TOTAL 8 202.539,95/8 — 17.925,10|8 -159.207,24|8 492.025,20
VALOR DESDE BASTA | AgOARñAoDs OS | DIF: SALARIAL No.P ADGÍAARS A VEAXLTORRA LEPGRIAMLA | MDEXACIÓN
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TOTAL $ 102.897,49|8 100.847,20
SCLAIPT-10 V.00
Radicación n. 40965 í VALOR
años No. DÍAS A VALOR BONIF.
DESDE HASTA DIF. SALARIAL INDEXACIÓN AL LABORADOS PAGAR E EMANA SANTA | 31/03/2018 17/12/2001 | 31/12/2007 0,04 $ 102509,18 1 El 3.416,97 |8 3.805,63 01/01/2002 | 31/12/2002 1 $ 149220,78 5 $ 2487.3|$ — 24.260,57
TOTAL $ 28.287,10[$ 28.066,19
Dir. VALOR DOM Y T VALOR BE | VaLORHE. VALOR DESDE HASTA | DOYM RE ST | DOY MPE ST INDEXACIÓNAL SALARIAL TEST 125% 200%. Y a1/03/2018 17/12/2001] 3172/2007 102505 $ 35D — SA), ss E 27.688,1 10/2002 | mi/ire00s | 199 220,78 3 Te Ei El EI 01/02/2002 | 28/02/2008 | $ 249 220.78 EM El s EA 0103/2002 | 31/03/2008 4119 220.75 EME El El E [01/02/2002 | 50/05/2007 | 158 220.78 107857 | — 27192 $ $ een 01/05/2005” 3170572002 |$ 190.220.78 TT [$ — e 8 99478 20% $ G1/06/2002 | 30/08/2002 | $ Yi 55075 Moses —eorels - Aagua|; —zoman]s” Sie — eres
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ROSALBINA PRECIADO DE MONTAÑO
VALOR VALOR VALOR VALOR PRIMA DESDE HASTA No. DÍAS —¡DIF. SALARIAL Bl Ías | INT/CESANTÍAS| DE SERVICIOS o 01/01/2000 | 31/12/2000 350 Ey 000|s — «710.00 s 60.120,80 01/01/2001 | 16/12/2001 EL Ss _9510495|s — 9106,42 5 101.803,17 17/12/2001 | 31/12/2001 1 Ss —95104:95|8 — 3098.58 1726 | 3098538 — 8257.63 01/01/2002 | 31/12/2002 60 S 1384/2588 —18841258|8 — ISBI3.11|S 138.49258]8 —280.301.68
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- ; VALOR
Años No.DÍASA | VALOR PRIMA 5
DESDE HASTA DIF. SALARIAL INDEXACIÓNAL LABORADOS PAGAR EXTRALEGAL | 21/03/2013 17/12/2001 | 31/12/2001 0.04 $ 95.104,95 T EJ 3.170,17 |$ 3.530,75 01/01/2002 | 81/12/2002 El $ 138.142.58 20 $ 9229505/$ — 9003297
TOTAL $ 95.465.22/8 — 93.563,66
" VALOR
Años No. DÍASA VALOR BONIF. 5
DESDE HASTA | A SoRADOS | DIF: SALARIAL PAGAR SEMANA SANTA NDEXACIÓNA L 31/03/2018 17/12/2001 | 31/12/2001 0,04 $ 95.104,95 T 5 3.170,17 [8 3.530,75 01/01/2002 | 31/12/2002 1 $ 138.442,58 5 $ 23.073,76/$ — 22.508,23
TOTAL $ 26.243,93 /$ 26.038,98
DESDE HASTA VALOR AE | VALOR DOM Y | VALOR HE | VALORA. | TOrALME. VALOR. 17/12/2001, | 31/12/2007 | $ E El El EEE 5 SMN |S — sa 51/0/2007 | E Es s ES $ —eemosr]s — 110,65 28/05/2007 [$ E E El ES $ 16005es|s — mese ENT El seas 3 tesis $ taoor[s — romo
20/0/2002 [+ ES 5 129057 $— ens $ Zaira — 20006 31/05/2000 | + El $ emma de E $ — esmasis — email 30/00/2002 Te El s ems |s — EEE 1 604 70 21/07/2000 [4 s El 8— Es El Es — - 31/08/2007 18 E 5 Es 3 sra EM CC 20/09/2002 | Es s— GEA EEE $ besas) — ATiO 31/19/2002 14 Es Es e El EE: El — do 11/2002 [$ isemmece e ear E CEE $ 4648 5 oleo | a1/18/2002]s 10am25e]s — Ses! — osale $20 $ sees emos TOTAL i 4 1112557018 —115.00948 MARÍA YENNY OVIES FIERRO VALOR PESE | MASA | MEDIO [DrSMARALO CocVAaLNOiRa s |ircVeAeLmOiR as) DVEAsLeOnRv iPcRiIoMAs. MOETACIÓNAL 01/01/2000 | 31/12/2006 350 $ 535100018 — 5351000 $ 6821489 01/01/2001 | 16/12/2001 ED $ 107.950.439 |8 — 103756,17 $ 15.559,77 17/12/2001 | 31/12/2001 T $ 107.956.23|8 — 4
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