CSJ - SL15277-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL15277-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N. 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente SL15277-2017 Radicación N” 47478 Acta 11 Bogotá, D. C., (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a aclarar la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2017 dentro del proceso que instauraron
MARGARITA ARCÓN ARCÓN, ANA TERESA VILLAREAL
RADA, JORGE GOENAGA POLO, EFRAÍN ARIZA
PIMIENTA, RAFAEL GARRIDO JIMÉNEZ, ANTONIO
RAFAEL MARTÍNEZ ARRIETA, WILLIAM CALLE ROJAS,
RAFAEL ENRIQUE PÚA GUERRA Y ALVARO FRANCISCO
CORONADO BAPTISTA contra el DISTRITO ESPECIAL
INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA.
I. ANTECEDENTES El día 6 de septiembre de 2017, esta Sala profirió sentencia que resolvió el recurso de casación interpuesto por
Margarita Arcón Arcón, Ana Teresa Villareal Rada, Jorge Goenaga Polo, Efraín Ariza Pimienta, Rafael Garrido Jiménez,
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Radicación n. 47478 Antonio Rafael Martínez Arrieta, William Calle Rojas, Rafael Enrique Púa Guerra y Álvaro Francisco Coronado Baptista, contra la sentencia del 30 de septiembre de 2009 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla. Efraín Ariza Pimienta hizo parte de los accionantes
dentro del mencionado proceso, pero simultáneamente adelantó otro proceso contra la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.S.P. en Liquidación, donde formuló como pretensión que se condenara a la demandada a pagarle la pensión de jubilación, prevista en el artículo 42 de la convención colectiva de trabajo suscrita el 23 de octubre de 1997, y con base en los mismos extremos temporales y salario. El día 19 de septiembre de 2017, esta Sala de Casación pronunció sentencia dentro del radicado 49580, mediante la cual se negó la pretensión de casar la proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla el 30 de junio de 2010 que había confirmado la condena impuesta por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla. El mencionado Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla condenó ¿a la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.S.P. en Liquidación, con cargo a la Dirección Distrital de Liquidaciones, como administradora del pasivo pensional de la demandada, a pagar a Efraín Ariza Pimienta la suma de $2.007.177.33
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Radicación n. 47478 mensuales a partir del 10 de diciembre de 2004, por concepto de pensión de jubilación convencional. En el artículo 13 del Acuerdo 003 de 1967 del Concejo raunicipal de Barranquilla, que creó la Empresa Municipal de Teléfonos de Barranquilla, se estableció que el municipio
asumiera la totalidad el pasivo, en garantía de los derechos de los trabajadores. IL CONSIDERANDOS El contenido de las pretensiones dentro del radicado 49580, dentro del que esta Sala de Casación profirió sentencia el día 19 de julio de 2017, coindicen con las formuladas dentro del expediente de la referencia. Dicha providencia dejó en firme la condena a favor de Efraín Ariza Pimienta dentro de ese proceso, por concepto de la pensión de jubilación cor: fundamento en el artículo 42 de la convención colectiva de trabajo. Esa condena como lo señaló el fallo del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, quedó a cargo de la Dirección Distrita: de Liquidaciones del Pasivo Pensional, como administradora del pasivo pensional de la demandada, lo cual se complernenta con lo regulado por el Acuerdo 003 de 1967, que dispuso que el municipio de Barranquilla, hoy, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla asumiera el pasivo pensional y, por lo tanto, fuera el obligado a responder y pagar la condena por la pensión de jubilación convencional, lo cual impone decir que, si ya se condenó por pensión convencional y por el mismo tiempo de servicio, no SCLAJPT-10 V.00 e < Radicación n. 47473 es procedente el pronunciamiento en casación en relación con Efraín Ariza Pimienta, pues ya se le concedió pensión de marras a cargo de la Dirección Distrital de Liquidaciones del Pasivo Pensional, como administradora del pasivo pensional de la demandada, es decir, el mismo Distrito Especial,
Industrial y Portuario de Barranquilla, que fungió como demandado en este proceso.
II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACLARA la sentencia de instancia proferida el 6 de septiembre de 20 += en el sentido de que Efraín Ariza Pimienta no es beneficidrio s, a d a l a de las condenas impuestas al Distrito Especial, Industridl y eñ s s r Portuario de Barranquilla. e h Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase dí 5 expediente al Tribunal de origen. : y En
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