CSJ - SL1563-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL1563-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N.- 2 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente SL1563-2018 Radicación n. 54156 Acta 13 Bogotá, D. C., ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARIO QUINTERO MATALLANA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011), en el proceso que instauró contra la
FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA
- COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS DE CUNDINAMARCAI. ANTECEDENTES MARIO QUINTANA MATALLANA llamó a juicio a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, con el fin de que se declarara que entre las partes se celebró
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Radicación n. 54156 un contrato de trabajo realidad, desde el 15 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2007. Que, como consecuencia de la anterior declaración, se condenara a pagar: i) primas de servicios y auxilio de cesantías por el tiempo antes descrito; ii) intereses moratorios sobre aquellas, por los años del 2002 a 2006, e intereses corrientes de las mismas del año 2007; iii) indemnización moratoria del art. 65 del CST; iv) la indemnización en los términos del numeral 3 del artículo 99
de la Ley 50 de 1990, por la no consignación de las cesantías de los años 2002 a 2006; v) la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa por parte del empleador; vi) los aportes al sistema general de pensiones 0, en su defecto, se expidiera el respectivo bono pensional por todo el tiempo laborado con destino al ISS; vii) la indexación de las sumas anteriores con base en el IPC que certificara el DANE, a partir del 1 de enero de 2008; viii) lo que se pruebe de acuerdo con las facultades ultra y extra petita y ix) las costas del proceso. Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el COMITE DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS DE CUNDINAMARCA realizaba actividades y funciones de la accionada en el Departamento de Cundinamarca; que la federación es la representante legal del comité, por lo que responde por los actos administrativos y legales de este; que trabajó para ella, a través del comité, desde el 17 de marzo de 1980 hasta el 31 de diciembre de 2001, vínculo laboral que finalizó por acuerdo entre las partes, mediante la SCLAJPT-10 v.00 ][ Radicación n. 54156 suscripción de un acta de conciliación, el 19 de diciembre de 2001, ante el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá. Adujo, que fue vinculado nuevamente, desde el 15 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2007, en el mismo cargo que venía desempeñando como director de la división de ingeniería, con iguales funciones; que dicha relación se
dio a través de la cooperativa COTRACAFEC y, posteriormente, en forma directa, con la federación enjuiciada; que entre las partes se celebraron los siguientes contratos de prestación de servicios: Fecha del Periodo Sueldo contrato 15-01-02 Del 15-01-02 al 15-07-02 $3/300.000 Del 01-07-02 al 20-12-02 (otro sí) $3'300.000 16-01-03 Del 16-01-03 al 31-07-03 $3/300.000 01-08-03 Del 01-08-03 al 30-09-03 $3'300.000 01-10-03 Del 01-10-03 al 31-12-03 (cuenta $3'300.000 de cobro) 01-02-04 Del 01-01-04 al 30-06-04 $3'300.000 01-07-04 Del 01-07-04 al 31-12-04 $3'300.000 14-01-05 Del 14-01-05 al 15-07-05 $3300.000 16-07-05 Del 16-07-05 al 15-01-06 $3'300.000 06-01-06 Del 06-01-06 al 30-06-06 $3/300.000 01-07-06 Del 01-07-06 al 30-12-06 $4'400.000 01-01-07 Del 01-01-07 al 30-01-07 (cuenta $47400.000 de cobro) 01-02-07 Del 01-02-07 al 31-12-07 $4'677.200 Manifestó, que los anteriores «contratos de prestación de servicios-contratos de trabajo realidad» fueron celebrados y
ejecutados sin interrupciones; que solo se disfrutaba de las vacaciones entre un contrato y otro en los meses de enero de cada año, que era cuando la mayoría del personal de nómina lo hacía, en forma de vacaciones colectivas; que existió contrato de trabajo realidad, desde el 15 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2007; que prestaba sus servicios a la demandada utilizando los medios de trabajo y E
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Radicación n. 54156 dependencias en la carrera 7 n. 72-13, piso décimo; que cumplía jornada laboral de lunes a viernes con horario de 8:00 am a 5:00 pm., al igual que los demás empleados. Aseveró, que dependía laboralmente del director ejecutivo de la demandada; que desempeñó la misma labor cuando fue empleado de nómina, así como cuando estuvo contratado por prestación de servicios, tal como se observa en certificaciones n. 055 y n.” 056 de 2008; que sus funciones eran la administración, gerencia, participación comunitaria, gestión de las obras de infraestructura que realizaba el comité, entre otras; que percibió remuneración por tres diferentes valores, inicialmente $3.300.000, luego $4.400.000 y al momento de su retiro $4.667.200; que durante la relación laboral la enjuiciada no le pagó las prestaciones sociales mínimas, tales como primas de servicios, cesantías e intereses de cesantías. Afirmó, que se le adeudada la suma de $21727.200 por primas de servicios, cesantías por valor de $27'868.316,66
en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2007, intereses moratorios de cesantías por el monto de $13”200.000 y $ 3'344.198 por concepto de intereses corrientes de las cesantías, correspondiente al año 2007; que no lo afiliaron al sistema general de pensiones entre el 15 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2007; que no le efectuaron las consignaciones de cesantías por los años 2002 a 2006 al fondo privado; que la terminación del vínculo laboral se dio de manera unilateral, irregular, en forma verbal y sin justa causa por parte de la empleadora y
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Radicación n. 54156 que, para la fecha de la presentación de la demanda, no habían efectuado los pagos o consignaciones en el Banco Agrario de Colombia (f. 3 a 21, cuaderno del Juzgado). Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, tuvo por ciertos lo relativo a las funciones y actividades que desarrollaba en el departamento de Cundinamarca; que la Federación era la representante legal del Comité; que el accionante trabajó entre el 17 de marzo de 1980 y el 31 de diciembre de 2001, el acta de conciliación que dio fin a dicha relación laboral y que el actor debía prestar personalmente sus servicios como director de la división de ingeniería. En cuanto a los demás dijo no ser cierto. En su defensa, propuso las excepciones perentorias de i) inexistencia de la obligación; ii) cobro de lo no debido; iii)
buena fe y iv) prescripción (f. 221 a 236, ibídem). IL. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 31 de mayo de 2010, absolvió a las demandadas y condenó en costas a la parte vencida en juicio (£. 665 a 675, ibídem).
II. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 30 de
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Radicación n. 54156 septiembre de 2011, confirmó la decisión de primer grado e impuso costas al demandante (f. 9 a 24, cuaderno del Tribunal). En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que el punto de debate era determinar si el a quo desconoció, que en el proceso se probó la existencia de un contrato de trabajo con los elementos enunciados en la sustentación del recurso de apelación o si, por el contrario, entre las partes medió la existencia de varios contratos de prestación de servicios de naturaleza civil. Para resolver, señaló que la normatividad que regía la materia eran los artículos 23 y 24 del CST, modificados por la Ley 50 de 1990; que se debía precisar la temporalidad de los contratos que celebró el actor con la federación, que permitiera definir si existió o no el alegado contrato de trabajo realidad, bajo unos parámetros temporales alegados; que repasados los contratos de prestación de servicios que yacen
a folios 47 a 49, 50, 56 a 58, 68 a 70,71 a 74, 75 a 78, 80 a 83, 297 a 299, 303 a 306, 310, a 313, 318 a 321, 326 a 329 del cuaderno del Juzgado y las facturas de prestación de servicios que obran a folios 59, 63 y 79, ibídem, se estableció la celebración de varios contratos de prestación de servicios de duración definida; luego de hacer una relación de estos, indicó que se probó la prestación de los servicios personales en favor de la parte pasiva, excluyendo los contratos celebrados con COTRACAFEC, persona jurídica diferente ala accionada, quien no fue convocada al proceso; que de acuerdo con lo normado por el artículo 24 del CST,
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Radicación n. 54156 subrogado por el artículo 2 de la Ley 50 de 1990, se presume que la relación de trabajo personal se rigió por un contrato de trabajo, como se estableció con la prueba testimonial y documental obrante en el expediente, lo que no fue desvirtuado. Advirtió que, no obstante la acreditación expuesta, importa mencionar, de acuerdo con la relación de los contratos, que entre las partes en contienda se celebraron «Varios contratos de duración incidida por el tiempo (término fijo), lo cual permite demostrar la existencia de varias y diferentes relaciones independientes entre sí, indicando que no resulta desacertado catalogar la existencia de varios contratos a término fijo, pues en los contratos se determinó la duración limitada de los mismos, por lo que no puede
desconocerse la existencia de un extremo final de la relación laboral bajo la celebración de contratos a término fijo, «de manera que si el término del contrato depende de la duración definida de un tiempo, se concluye de la voluntad de las partes fue que la proyección de la actividad del trabajador estuviese ligada a un tiempo determinado». Añadió, que como quiera que en el plenario no se acreditó que la sucesiva vinculación del demandante provino del interés de menoscabar los derechos del trabajador, con simulación de contratos a término fijo para ocultar la realidad de un único contrato de trabajo de duración indefinida, sin solución de continuidad, como lo alega el libelista, se sigue que no es viable adoptar una decisión judicial sobre el presupuesto no acreditado de la existencia 7
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Radicación n. 54156 de trabajo, aclarando que en el juicio no se probó la continuidad de la relación laboral. Concluyó, que no demostrada la existencia de un único contrato de trabajo de duración indefinida, alegada en la demanda, se aviene la improsperidad de la reclamación, por cuanto entre las partes contendientes en litis, medió la existencia de varios y diferentes contratos a término fijo interrumpidos en su ejecución, sin que apareciera acreditado que, mediante la celebración de los mismos, se ocultara la realidad de un contrato a término indefinido como se alegó en la demanda.
IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver (f.3,
cuaderno de la Corte).
V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende el recurrente que la Corte case totalmente la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque en «su totalidad la sentencia del Ad quem (sic) y CONDENE a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA en los términos de las pretensiones de la demanda [...]» (f. 8, ibídem).
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Radicación n. 54156 Con tal propósito, formula dos cargos, por la causal primera de casación, los cuales fueron objeto de réplica y se estudiaran a continuación.
VI. CARGO PRIMERO Acuso la sentencia impugnada, [...] por vía indirecta en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 23 subrogado por el artículo1 de la Ley 50 de 1990 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo en relación con los artículos 1", 9% 10, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 37, 38 modificado por el artículo 1% del Decreto 617 de 1954, 43, 47 subrogado por el artículo 5 del Decreto ley 2351 de 1965, 55, 61 y 62 subrogados por los artículos 5 y 7 de la Ley 50 de 1990, 64 y 65 modificados por los artículos 28 y 29 de la Ley 789 de 2002, 127 y 128 subrogados por los artículos 14 y 15 de la Ley 50 de 1990, 193,
197, 249 subrogado por el art. 99 de la Ley 50 de 1990, 306 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo debido a errores evidentes de hecho en que incurrió el Ad-quem (sic) al apreciar erróneamente unas pruebas, que lo llevó a violar la ley sustantiva. Señala que fueron erróneamente apreciadas las siguientes pruebas: - Copia del contrato de servicios profesionales independiente de fecha 15 de Enero (sic) del 2002. (folios 47 y 48). - Fotocopia del otro sí, al contrato de prestación de servicios profesionales independiente de fecha 15 de Enero (sic) del 2002. (Folio 49). - Copia del contrato de servicios profesionales independiente de fecha 16 de Enero (sic) del 2003. (folio 50). - Oficio de prorroga (sic) del contrato de prestación de servicios de fecha 16 de Enero del 2003. (folio 51). - Comprobante de Pago No. 645495 del 19 de Diciembre (sic) del 2003 por prestación de servicios y cotización mediante oficio de fecha 26 de Septiembre (sic) del 2003Servicios del 1 de Octubre al 31 de Diciembre del 2003. (folios 52 a 55). - Fotocopia del Contrato de Prestación de Servicios No. 02 del 2004 de fecha 1 de Febrero (sic) del 2004 celebrado entre la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia - Comité de Cafeteros de Cundinamarca y el demandante. (folios 56 a 58). - Fotocopia de Comprobante de Pago No. 64-22938 del 20 de Diciembre (sic) del 2004 por prestación de servicios y cotización
mediante oficio de fecha Junio del 2004Servicios del 1 de Julio al
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Radicación n. 54156 31 de Diciembre del 2004. (folios 59 a 62). - Comprobante de Pago No. 64-30361 del 12 de Diciembre (sic) del 2005 y cotización mediante oficio de fecha 11 de Enero (sic) del 2005Servicios del 16 de Enero al 31 de Diciembre (sic) del 2005.(folios 63 a 66). - Contrato de Prestación de Servicios No. 31 del 2005 de fecha 16 de Julio del 2005 celebrado entre la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y el demandante. (folios 67 a 70). - Copia del Contrato de Prestación de Servicios del 2006 de fecha 6 de Enero (sic) del 2006 celebrado entre la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y el demandante. (folios 71 a 74). - Copia del Contrato de Prestación de Servicios del 2006 de fecha 1 de Julio del 2006 celebrado entre la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y el demandante. (folios 75 a 78). - Copia del Comprobante de Pago No. 64-44508 del 13 de Febrero (sic) del 2007 -Servicios de 1 al 30 de Enero (sic) del 2007. (folio 79). - Copia del Contrato de Prestación de Servicios No. 02 del 2007 de fecha 1 de Febrero (sic) del 2007. (folios 80 a 83). Manifiesta, que a pesar de encontrarse dentro del expediente y no haber sido objeto de tacha por la demandada, fueron dejadas de apreciar las siguientes pruebas:
PRUEBAS DEJADAS DE APRECIAR. - Certificación laboral de fecha 28 de Abril (sic) del 2008 expedida por el Director Ejecutivo del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca, certificando tiempo de servicio, cargos y funciones de MARIO QUINTERO MATALLANA entre el 11 de Septiembre de 1996 y el 31 de Diciembre del 2001. (folios 84 y 85). - Fotocopia de las funciones Generales de la División de Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 86). - Fotocopia de Manual de Organización Administrativa - Descripción de oficios Cargo: Director División de Ingeniería (Código 218xx025) del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folios 87 a 91). - Certificación laboral de fecha 28 de Abril (sic) del 2008 expedida por el Director Ejecutivo del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca certificando tiempo de servicio y funciones de MARIO QUINTERO MATALLANA entre el 15 de Enero (sic) del 2002 y el 31 de Diciembre del 2007. (folios 92 a 93). - Fotocopia de la Circular Informativa No. 018 del 14 de Febrero (sic) del 2003 expedida por el Coordinador Administrativo del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca - Horarios. (folio 94). - Constancia Laboral de fecha 24 de Enero (sic) del 2005 Expedida
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Radicación n. 54156 por el Coordinador de Servicios Administrativos del Comité de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 95).
- Constancia Laboral de fecha 29 de Junio (sic) del 2005 expedida por el Coordinador de Servicios Administrativos del Comité de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 96). - Fotocopia del Memorando No. 322 del 14 de Noviembre (sic) del 2002 suscrito por el Director Ejecutivo del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 97). - Fotocopia del memorando No. 059 del 6 de Marzo (sic) del 2003 de
MARIO QUINTERO MATALLANA, Director División de Ingeniería al Director Ejecutivo del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 98). - Fotocopia del oficio No. 2295 del 11 de Agosto (sic) del 2003 del Director Ejecutivo a MARIO QUINTERO MATALLANA. (folio 100). - Fotocopia del Memorando No. 037 del 4 de Febrero (sic) del 2004 de MARIO QUINTERO MATALLANA, Director de Ingeniería al Director Ejecutivo del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 101). - Copia del Memorando No. 169 del 4 de Junio (sic) del 2007 y su anexo (Programa de Redes) de MARIO QUINTERO MATALLANADirector División de Ingeniería al Director Ejecutivo del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (Folios 102 a 104). - Copia del Memorando No. 294 de fecha 24 de Agosto (sic) del 2004 de la Dirección Administrativa y Financiera del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca para MARIO QUINTERO MATALLANA Director División de Ingeniería. (folio 105).
- Copia de la Circular No. 102 del 28 de Junio (sic) del 2005 del
Director Administrativo y Financiero del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca para MARIO QUINTERO MATALLANA - Director División de Ingeniería. (folio 106). - Copia del Memorando No. 070 del 16 de Marzo (sic) del 2006 de MARIO QUINTERO MATALLANA - Director División de Ingeniería para Coordinador de Servicios Administrativos del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 107). - E-mail de fecha 15/11/2006 de la Jefe de Servicios Administrativos del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca, entre otros para MARIO QUINTERO MATALLANAAsunto: Vacaciones colectivas. (folio 110). - E-mail de fecha 24/10/2007 de la Jefe de Servicios Administrativos del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 111). - Copia del Memorando No. 326 del 25 de Septiembre (sic) del 2003 para MARIO QUINTERO MATALLANA - Director División de Mmgeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 112). - Copia de la Circular No. 138 del 13 de Noviembre (sic) del 2003 del Coordinador Servicios Administrativos del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 113). - Copia del oficio de fecha 23 de Diciembre (sic) del 2003 dirigido a MARIO QUINTERO MATALLANA - Director División de Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio
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Radicación n. 54156 114).
- Copia del oficio No. 9-0632 del 23 de Febrero (sic) del 2004 dirigido a MARIO QUINTERO MATALLANA - Director División de Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 115). - Copia del oficio de fecha 27 de Julio (sic) del 2003 dirigido a MARIO QUINTERO MATALLANA - Director División de Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 116). - Copia del Memorando No. 086 del 30 de Marzo (sic) del 2006 suscrito por MARIO QUINTERO MATALLANADirector División de Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folios 117 a 118). - Copia del oficio No. 2984 del 11 de Diciembre (sic) del 2002 dirigido
a MARIO QUINTERO MATALLANADirector División de Ingeniería. (folio 120). - Copia del oficio 0260 del 10 de Febrero (sic) del 2003 dirigido a MARIO QUINTERO MATALLANA - Director División de Ingeniería. (folio 122). - Copia del oficio No. 0397 del 26 de Febrero (sic) del 2003 dirigido a MARIO QUINTERO MATALLANA - Director División de Ingeniería. (folio 123). - Circular No. 079 del 27 de Agosto (sic) del 2003 del Coordinador de Servicios Administrativos del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca, dirigida entre otros a MARIO QUINTERO MATALLANA. (folio 124). - Copia de la Circular S.A. No. 139 del 19 de Noviembre (sic) del
2003 del Coordinador Servicios Administrativos del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 125). - Copia de la Circular S.A. No. 146 del 15 de Diciembre (sic) del 2003 del Coordinador Servicios Administrativos del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 126). - Fotocopia del Oficio No. 0942 del 18 de Abril del 2006 del Coordinador de Servicios Administrativos del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 127). - Copia del oficio No. 061 del 2 de Mayo (sic) del 2006 suscrito por el Coordinador de Servicios Administrativos del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 129). - Fotocopia del oficio de fecha 20 de Febrero (sic) del 2003 dirigido por Esteban Macias (sic) Vargas a MARIO QUINTERO MATALLANA - Director División de Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 130). - Copia del oficio No. 1886 del 8 de Julio del 2003 suscrito por el Jefe de Servicios Administrativos del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 131). - Fotocopia del oficio No. 2225 del 5 de Agosto (sic) del 2003 suscrito por MARIO QUINTERO MATALLANA - Director División de Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 132). - Copia del oficio No. 2321 del 13 de Agosto (sic) del 2003 suscrito por MARIO QUINTERO MATALLANADirector División de
Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de
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Radicación n. 54156 Cundinamarca. (folio 133). - Copia del oficio DIN-4075 del 24 de Noviembre (sic) del 2003 del Jefe de Servicios Administrativos de Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 136). - Fotocopia del oficio No. 1161 del 5 de Mayo (sic) del 2004 suscrito por MARIO QUINTERO MATALLANA - Director División de Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 137). - Fotocopia del oficio No. 3806 de fecha 17 de Noviembre (sic) del 2005 suscrito por MARIO QUINTERO MATALLANA - Director División de Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 138). - Copia del oficio No. 0821 del 27 de Enero (sic) del 2006 suscrito por MARIO QUINTERO MATALLANA - Director División de Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 139). - Fotocopia de constancia de fecha 2 de Agosto (sic) del 2007 de Reinel Anselmo Ortiz Páez expedida por MARIO QUINTERO MATALLANA como Director División de Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 140). - Copia del oficio No. 0924 del 17 de Abril (sic) del 2006 de MARIO QUINTERO MATALLANA - Director División de Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 141).
- E-mail de fecha 20/02/2007 del Coordinador de Vivienda e Infraestructura de la Federación Nacional de Cafetero, dirigido entre otros a MARIO QUINTERO MATALLANA. (folios 142 y 143). - Copia del oficio No. 2688 del 14 de Diciembre (sic) del 2001 suscrito por MARIO QUINTERO MATALLANA - Director División de Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 144). - Copia del oficio No. 1079 del 24 de Mayo (sic) del 2002 suscrito por MARIO QUINTERO MATALLANADirector División de Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 145). - Copia de oficio No. 1217 del 5 de Julio (sic)del 200? suscrito por MARIO QUINTERO MATALLANA - Director División de Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 146). - Fotocopia del oficio No. 1578 del 12 de Julio (sic) del 2002 suscrito por MARIO QUINTERO MATALLANA - Director División de Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 147). - Fotocopia del oficio No. 0029 del 26 de Marzo del 2002 suscrito por MARIO QUINTERO MATALLANA - Director División de Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 148). - Oficio de fecha 26 de Junio (sic) del 2003 del Gobernador de Cundinamarca y Secretario de Desarrollo Económico dirigido a
MARIO QUINTERO MATALLANA - Director División de Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 149). - Copia del oficio No. 0207 del 5 de Febrero (sic) del 2004 suscrito
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Radicación n. 54156 por MARIO QUINTERO MATALLANA - Director División de Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 150). - Fotocopia del oficio 11-0573 del 2004 de codensa, dirigido a MARIO QUINTERO MATALLANA - Director División de Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 151). - Copia del oficio de fecha 4 de Marzo (sic) del 2004 del Presidente a la Junta Directiva - Representante Legal Acueducto " Regional Sur - Occidente de Sasaima" dirigido a. MARIO QUINTERO MATALLANA - Director División de Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca (folio 152). - Copia del oficio No. 0617 del 8 de Marzo (sic) del 2004 suscrito por MARIO QUINTERO MATALLANA - Director División de Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 153). - Copia del oficio No. 1562 del 11 de Junio (sic) del 2004 suscrito por MARIO QUINTERO MATALLANA - Director División de Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 154). - Fotocopia del oficio de fecha 5 de Enero (sic) del 2006 suscrito por
MARIO QUINTERO MATALLANA - Director División de Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folios 155 y 156). - Fotocopia del oficio No. 0774 del 31 de Marzo (sic) del 2006 y su anexo suscrito por MARIO QUINTERO MATALLANA - Director División de Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folios 157 a 159). - Fotocopia del oficio No. 0925 del 17 de Abril (sic) del 2006 suscrito por MARIO QUINTERO MATALLANA - Director División de Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 160). - Fotocopia del oficio No. 0926 del 17 de Abril (sic) del 2006 suscrito por MARIO QUINTERO MATALLANA - Director División de Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 161). - Fotocopia del oficio de fecha 27 de abril del 2006 suscrito por el Alcalde Municipal de Sasaima, Cundinamarca y dirigido a MARIO QUINTERO MATALLANA - Director División de Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 162). - Fotocopia del oficio de fecha 9 de Marzo (sic) del 2006 suscrito por MARIO QUINTERO MATALLANA - Director División de Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folios 163 a 164). - Fotocopia del oficio No. 1832 del 7 de Julio (sic) del 2006
suscrito por MARIO QUINTERO MATALLANA - Director División de Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 165). - Fotocopia del oficio de fecha 28 de Junio (sic) del 2007 y sus anexos (Acta Única e Informe Final de Ejecución suscrito por MARIO QUINTERO MATALLANA - Director División de Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca,
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Radicación n. 54156 dirigida a Agencia Presidencial para la Acción Social. (folios 166 a 176). - E-mail de fecha 23/11/2007 suscrito por MARIO QUINTERO MATALLANA - Director División de Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 177). - Fotocopia del oficio No. 3240 del 12 de Diciembre (sic) del 2007 suscrito por MARIO QUINTERO MATALLANA - Director División de Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folio 178). - Fotocopia del oficio No. 3327 del 19 de Diciembre (sic) del 2007 suscrito por MARIO QUINTERO MATALLANA — Director División de Ingeniería del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca. (folios 179 y 180).
ERRORES EVIDENTES DE HECHO.
1. No dar por demostrado, estándolo que entre el 17 de Marzo (sic) de 1980 y el 31 de Diciembre de 2001 existió un contrato de trabajo escrito e indefinido entre la FEDERACIÓN NACIONAL
DE CAFETEROS DE COLOMBIA.
2. No dar por demostrado, estándolo que entre la FEDERACIÓN
NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, a través del Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca y MARIO QUINTERO MATALLANA existió una relación laboral desde el 15 de Enero de 2002 hasta el 31 de Diciembre de 2007.
3. No dar por demostrado, estándolo que el Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca utilizo (sic) a la Cooperativa de Trabajadores de Comité de Cafeteros de Cundinamarca "COTRACAFEC" para celebrar contratos de prestación de servicios con MARIO QUINTERO MATALLANA (15-01-02 al 3112-03) para evitar la continuidad laboral del contrato de trabajo que había liquidado a 31 de Diciembre de 2001.
4. No dar por demostrado, estándolo que a pesar de que el Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca utilizo (sic) a COOTRACAFEC (sic) para contratar a MARIO QUINTERO MATALLANA, quién pago (sic) el periodo comprendido entre el 1 de Octubre (sic) de 2010 y 31 de Diciembre de 2010 fue directamente el Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca - FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA (folios 50,51 y 52).
5. No dar por demostrado, estándolo que a partir del 1 de Febrero
(sic) de 2004 hasta el 31 de Diciembre de 2007 MARIO QUINTERO MATALLANA siguió celebrando contratos de
prestación de servicios con la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIAComité Departamental de Cafeteros, con el mismo objeto que se celebraban con COOTRACAFEC (sic) (folios 47 a 52 y 56 a 83).
6. No dar por demostrado, estándolo que desde el 17 de Marzo
(sic) de 1980 hasta
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