CSJ - SL15747(22-05-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL15747(22-05-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2001
Oscar Ramírez Goez Vs. Bancafe - Sucursal Codazzi Rad. No. 15747
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
Radicación No. 15747 Acta No. 27
Magistrado Ponente: GERMAN G. VALDES SANCHEZ.
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil uno (2001). Resuelve la Corte el Recurso de Casación que interpuso el demandante OSCAR RAMIREZ GOEZ contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dictada el 6 de Octubre de 2000, en el juicio ordinario laboral que presentó el recurrente contra BANCAFE. ANTECEDENTES OSCAR RAMIREZ GOEZ demandó a BANCAFE con el fin de que se condenara a esta entidad bancaria, de manera principal, a Oscar Ramírez Goez Vs. Bancafe – Sucursal Codazzi Rad. No. 15747. reintegrarlo al cargo que venía desempeñando al momento de ser despedido o a otro de igual o superior categoría y remuneración y, consecuencialmente, a pagarle los salarios dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación injusta y hasta cuando se produzca su reintegro, teniendo en cuenta los incrementos legales, convencionales o la indexación. También se solicita que se declare que "...para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en el contrato de trabajo". En subsidio de lo anterior el actor impetra que se condene a la demandada a reconocerle y pagarle la "pensión sanción de Jubilación", así como las sumas que se le resulten deber "por
concepto de indemnización por despido, reajuste de cesantías, intereses de cesantías, reajuste de prestaciones sociales, indemnización moratoria, indexación, costas, agencias en derecho y lo que extra y ultra petita se determine en el proceso". Para fundamentar sus pretensiones el accionante manifiesta que prestó sus servicios personales a BANCAFE - Sucursal Codazzi desde el 16 de Junio de 1978 hasta el 26 de Agosto de 1996; que el último cargo 2 Oscar Ramírez Goez Vs. Bancafe – Sucursal Codazzi Rad. No. 15747. que desempeñó en dicha entidad bancaria fue el de "SUBGERENTE C"; que su último salario promedio mensual fue de $627.966.oo; y, que la demandada mediante comunicación de fecha 20 de Agosto de 1996 lo despidió de manera injusta e ilegal. BANCAFE al contestar la demanda que dio origen a este proceso se opuso a las pretensiones del actor. Respecto a los hechos de la demanda expresó que unos eran ciertos, que otros no lo eran y que los demás no eran exactamente hechos. Resaltó que el despido del demandante fue con justa causa. Propuso las excepciones de falta de causa; inexistencia de la obligación; pago y la que denominó "excepción al principio general de prohibición de pago parcial de cesantías". El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, en sentencia del 15 de Diciembre de 1999, condenó a BANCAFE a reintegrar al actor al cargo que desempeñaba al momento del despido o a otro de iguales condiciones y remuneración, así como a cancelarle los
salarios dejados de percibir desde el momento del despido y hasta cuando se produzca el reintegro, en cuantía igual al último salario 3 Oscar Ramírez Goez Vs. Bancafe – Sucursal Codazzi Rad. No. 15747. devengado, esto es, $627.966.oo. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Apeló el demandante y el Tribunal Superior de Valledupar, en la sentencia aquí acusada, revocó la sentencia del Juzgado, y, en su lugar, absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda. El Tribunal luego de examinar la Carta de Despido (folios 9 a 15); el "informe de contraloría DRC-191/96" (folios 176 a 177)); el documento contentivo de las funciones de gerente (folio 232); la comunicación dirigida por el Gerente Regional Costa Atlántica de BANCAFE al demandante el 17 de Agosto de 1995 (folio 67) y los interrogatorios de parte rendidos por el representante legal de la demandada y por el demandante (folios 260 a 262 y 247 a 252), concluyó lo siguiente: "Por tanto está plenamente establecido por lo menos que el demandante incurrió en errores de procedimiento en las operaciones bancarias singularizadas por la empleadora como las causantes del despido y como tal error puede ubicarse en las conductas contempladas en los numerales 4 y 6 4 Oscar Ramírez Goez Vs. Bancafe – Sucursal Codazzi Rad. No. 15747. del Literal a) del Art. 7 D.L 2351/65, en vista de que el proceder omisivo del trabajador constituye grave
negligencia con la cual pudo causar peligro a los bienes de la demandada y además una violación grave de las obligaciones especiales a cargo suyo, consignadas en el artículo 58, numeral 1 del C.S.T., por no haber realizado esa actividad en los términos estipulados y no acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le impartieran sus superiores jerárquicos, la ruptura del contrato fue justa y por tanto es improcedente el reintegro impetrado". EL RECURSO DE CASACION Lo interpuso el demandante. Con el mismo persigue que la Corte: “...CASE TOTALMENTE la sentencia atacada en cuanto resolvió <REVOCAR la sentencia de fecha y procedencia conocidas, para en su lugar ABSOLVER a BANCAFE de todas las pretensiones consignadas en la demanda" y, en sede de instancia, MODIFIQUE el punto segundo del fallo de primera instancia en el sentido de condenar al pago de los salarios dejados de percibir entre la fecha del despido y la en que se produzca el reintegro, con los incrementos de ley, convencionales o dando aplicación a la indexación, conforme se pidió en la demanda y se sustentó en la apelación, y CONFIRME en lo demás dicho fallo apelado. En defecto de lo anterior, que acceda a las 5 Oscar Ramírez Goez Vs. Bancafe – Sucursal Codazzi Rad. No. 15747. pretensiones subsidiarias procedentes. La H. Corte proveerá en costas de segunda instancia y del recurso extraordinario". Con ese propósito formula un único cargo, por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida, el cual fue replicado.
Se acusa "la sentencia impugnada de violar indirectamente, por aplicación indebida, los artículos 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el numeral 5° del artículo 8° del Decreto Ley 2351 de 1965 y parágrafo transitorio del numeral 2° del artículo 6° de la Ley 50 de 1990, y los artículos 58-1, 62 (subrogado por el art. 7° ., literal a) numerales 4 y 6 del D.L. 2351 de 1965) y 66 (sustituido por el parágrafo del art. 7° del D.L. 2351 de 1965) del mismo estatuto sustantivo laboral, igualmente aplicados indebidamente; en relación con los artículos 1, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 21, 65, 127 (subrogado por el 15 de la ley 50 de 1990), 140, 142, 145, 186, 189 (modificado por el 14 del Decreto 2351 de 1965), 190, 192 (modificado por el artículo 8° del Decreto 617 de 1954), 249, 253 (modificado por el artículo 17 del Decreto Ley 2351 de 1965), 306, 308, 461 (art. 19 Dto. 1818 de 6 Oscar Ramírez Goez Vs. Bancafe – Sucursal Codazzi Rad. No. 15747. 1998), 467, 468, 469, 476 y 478 del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 8° de la Ley 171 de 1961, art. 8° Ley 10 de 1972, artículo
14, 37, 141 Ley 100 de 1993, artículo 41 Dto. 692 de 1994, artículos 1 y 2 de la ley 52 de 1975, artículos 1 a 5 del Dto. 116 de 1976, 1, 2, 25, 39, 53, 55, 85 de la C.P., 1602, 1603 y 1757 del Código Civil, artículos 8° y 48 de la Ley 153 de 1887, Ley 57 de 1887, artículos 378, 177, 252, 279, 392 y 393 del C.P.C. (estos dos últimos relativos a costas)". Se afirma por la parte recurrente que el Tribunal transgredió las anteriores disposiciones como consecuencia de la comisión de los errores de hecho que se enuncian a continuación: "...Dar por demostrado, siendo ostensiblemente contrario a las pruebas, que el demandante fue despedido con justa causa de su empleo y, a la inversa, no dar por evidente, siéndolo, que el trabajador fue despedido injustamente. "...Dar por demostrado, sin estarlo, que las imputaciones hechas al trabajador estaban calificadas como faltas graves para despedirlo y, a la inversa, no dar por evidente, siéndolo, que no se probó la calificación de graves para despedir, las faltas invocadas en la carta de retiro. "...Dar por demostrado, sin estarlo, que el demandante 7 Oscar Ramírez Goez Vs. Bancafe – Sucursal Codazzi Rad. No. 15747. no tenía todas las atribuciones del gerente titular de la oficina que gerenció aquél como encargado y, a la
inversa no dar por cierto, siendo verdad, que el trabajador, encargado, gozaba de idénticas atribuciones a las otorgadas al gerente titular. "...No dar por demostrado, siendo evidente, que la entidad demandada, durante el segundo período en que encargó al demandante para remplazar al gerente titular, no le limitó expresamente y por escrito las funciones o atribuciones crediticias. "...Dar por demostrado, sin ser correcto, que sólo podía realizar autónomamente operaciones hasta por $1.000.000.00 y, a la inversa no dar por demostrado, siendo evidente, que ésta limitación sólo tuvo vigencia durante un primer período en que el demandante remplazó, en encargo, al gerente titular de la sucursal del Banco en Codazzi (Cesar). "...Dar por demostrado, siendo evidente lo contrario, que el trabajador despedido se excedió en sus atribuciones y, a la inversa, no dar por demostrado lo contrario. "...No dar por demostrado, siendo evidente, que los descargos del trabajador demandante explicaron ampliamente sus actuaciones respecto a los 4 casos imputados. "...No dar por demostrado, siendo ostensible, que el banco, en particular la dirección del mismo y su gerente titular, Sr. ARMANDO LOPEZ ARIAS, conocían desde octubre 31 de 1995 todas las operaciones sucedidas en la oficina Bancafé en Codazzi hasta junio de 1996, las consintieron y aceptaron. "...No dar por demostrado, siendo ostensible, que entre la supuesta falta, su investigación y despido, no 8 Oscar Ramírez Goez Vs. Bancafe – Sucursal Codazzi
Rad. No. 15747. existió relación inmediata de causa a efecto. "...No dar por demostrado, siendo evidente, que las afirmaciones contenidas en el informe de la contraloría del banco no tienen respaldo probatorio por lo cual no constituye plena prueba de su contenido y, a la inversa, darlo por cierto resultando contrario a la evidencia procesal. "...Dar por demostrado, siendo ostensible lo contrario, que el gerente titular, Sr. ARMANDO LOPEZ ARIAS, únicamente había autorizado las operaciones con la doctora MARILYS HINOJOSA y, a la inversa, no dar por demostrado que esa autorización lo fue también para HERNANDO CESAR CASTRO y otros clientes que lo visitaron en la oficina de Valledupar. "...No dar por demostrado, siendo ostensible, que los sobregiros y saldos en rojo del Sr. LUIS ALBERTO LOPEZ PINZON, al final supuesto único caso <problema>, se originaron durante el desempeño de las funciones de la gerencia del gerente titular de la oficina de Codazzi, Sr. ARMANDO LOPEZ ARIAS y, a la inversa, no dar por cierto, estándo (sic) probado, que el demandante recibió su situación en ese estado. "...No dar por demostrado, siendo evidente, que los
clientes MARILYS HINOJOSA, HERNANDO
CESAR CASTRO, LUIS ALBERTO LOPEZ PINZON y EMILDA HELENA PEÑALOZA MEJIA no eran clientes nuevos del Bancafé, oficina Codazzi, sino clientes antiguos y suficientemente conocidos por la entidad, con garantía y respaldo de sus créditos Según el cargo el Ad quem incurrió en los anteriores errores de hecho
como consecuencia de la falta de apreciación y la indebida 9 Oscar Ramírez Goez Vs. Bancafe – Sucursal Codazzi Rad. No. 15747. estimación de las pruebas que se enuncian seguidamente. Se señalan como pruebas dejadas de apreciar por parte del Tribunal las documentales que se encuentran a folios 18, 19 a 22, 30, 31, 32, 37, 42, 43, 44, 45, 46 a 47, 49 a 51, 52 a 57, 59 a 63 y 228 a 231, 64 a 66, 78 a 90, 91 a 100, 209, 211 a 216, 221 a 222, 217, 226, 227, 232 a 233, 284 a 302, 285 a 301, 288 a 298, 287 a 299, 286 a 300, 289 a 297, 210, 209 y 218 a 220, así como la inspección judicial (folios 172 a 224), las convenciones colectivas de trabajo (folios 101 a 119 y 120 a 129), las declaraciones extraprocesales ante notario público de MARILYS DE JESUS HINOJOSA SUAREZ (folios 2829 y 263 a 266), EMILDA HELENA PEÑALOZA MEJIA (folios 33 a 34 vto. y 262 a 263), HERNANDO CESAR CASTRO DAZA (fls. 35 -36 vto y 269 a 272) y LUIS ALBERTO LOPEZ PINZON (fls. 38 a 41) y la diligencia de descargos del demandante (fls. 274 a 282).
Como pruebas erróneamente apreciadas se mencionan las que siguen: 1. "Original de la carta de despido de agosto 20/96 (fls. 9 a 15). 2. "Original de la asignación de atribuciones de agosto 17 de 1995 (fl.67). 10 Oscar Ramírez Goez Vs. Bancafe – Sucursal Codazzi Rad. No. 15747. 3. "Original del informe de contraloría de 25 de junio de 1996, sobre supuesto informe de la misma de fecha junio 6 del mismo año (fls. 176-177), allegado dentro de la inspección judicial (fls. 172 a 224), sin reconocimiento ni ratificación de quien lo suscribe. 4. "Funciones del gerente (fls. 232 -233), sin firma ni señal de recibo oportuno por el trabajador, presentado simplemente anexo a memorial del apoderado de la empresa.
5. Interrogatorio de parte formulado al actor (fls. 247 a 252).
6. Interrogatorio de parte del representante legal de la entidad demandada (fls. 260 a 262).
En la demostración del cargo se dice: "Para su decisión absolutoria el Tribunal se apoyó exclusivamente en las pruebas que esta demanda de casación señala como <6.1. pruebas mal apreciadas>, las cuales se reducen a: carta de despido (fls. 9 a 15), informe de contraloría DRC-191/96, el cual carece de reconocimiento de contenido y firma (fls. 176 -177), documento sin firma que supuestamente asigna posibles funciones al gerente (fl. 232), comunicación al actor fechada el 17 de agosto de 1995 dentro de
un período que no corresponde al que supuestamente cubrió la visita de la contraloría del banco (fl. 67), interrogatorio de parte del representante legal de la demandada, Sr. ARMANDO LOPEZ ARIAS (fls.260 11 Oscar Ramírez Goez Vs. Bancafe – Sucursal Codazzi Rad. No. 15747. a 262) e interrogatorio de parte del actor (fls. 247 a 252). De este grupo, salvo el interrogatorio del representante de la entidad, las demás fueron solicitadas por la demandada. "Destácase entonces y a primera vista, que los restantes y abundantes elementos de juicio, muchos de ellos caracterizados por ser plena prueba y otros al menos indiciriarios (sic), en particular los de que una u otra forma favorecen al demandante en cuanto desvirtúan las imputaciones hechas al servicio laboral del trabajador, fueron absolutamente ignorados, es decir, dejados de apreciar por el Ad - quem con desprotección del derecho constitucional consagrado en el art. 25 de la C.P. y desconocimiento de los principios mínimos fundamentales establecidos en el art. 53 ibídem. En estas condiciones el resultado, necesariamente, debía ser adverso a sus pretensiones pues, analizado el haz probatorio con esa parcialidad, limitación y exclusividad excluyente, no existe posibilidad de obtener el derecho, la equidad y la justicia por él reclamados. "Claro que si hubiesen sido bien apreciadas las pruebas, no aisladas sino en conjunto y frente al contexto del recaudo probatorio total aportado a los autos, aquellas podrían bastar para sostener el fallo. Si embargo, veamos porqué la falta de apreciación de la
mayoría de las así reseñadas no sólo llevó al sentenciador a apreciar mal las 6 pruebas únicas en las que fundamentó su decisión, sino que lo condujo a cometer los errores que se endilgan y, a través de ellos, a la violación legal sustantiva. "Es inobjetable, como tuvo que aceptarlo el Tribunal, que el trabajador fue despedido mediante la carta en tal sentido de 20 de agosto de 1.996, en la que se le imputa haber realizado operaciones bancarias con los clientes MARILUZ (sic) HINOJOSA, EMILDA
PEÑALOZA, CESAR M. CASTRO y LUIS A.
12 Oscar Ramírez Goez Vs. Bancafe – Sucursal Codazzi Rad. No. 15747. LOPEZ, mientras se desempeñaba como gerente encargado de la agencia en Codazzi (Cesar), supuestamente <... sin contar con atribuciones para ello ya que no las consultó con el gerente titular doctor ARMANDO LOPEZ quien se encontraba en comisión como gerente de Valledupar, y omitido el estudio financiero, garantías y en fín (sic) un análisis en la selección de los clientes sujetos de crédito, necesarios para asegurar en condiciones normales la recuperación de los recursos del banco>, como lo dice el fallo atacado, y que, como añade, dicho documento consigna las supuestas <... irregularidades que presenta cada operación bancaria...> (subrayo del folio 17 de la sentencia del c. del Tribunal). Estos asertos son los que debió demostrar fehacientemente la demandada, así como la responsabilidad absoluta y exclusiva del trabajador despedido, porque las sólas
(sic) afirmaciones de la carta de despido no son suficientes para tal fin, como tampoco las contenidas en el extracto del informe de Contraloría del mismo banco. En seguida se transcribe por el impugnante apartes del informe DRC191/96 que reposa a folios 176 y 177, así como de las consideraciones que hace el Ad quem en la sentencia atacada sobre el mismo y los documentos que están a folios 67 y 232 del expediente, al igual que en torno a los interrogatorios de parte rendidos por el demandante y el representante legal de la demandada. Luego de lo anterior continúa expresando lo siguiente 13 Oscar Ramírez Goez Vs. Bancafe – Sucursal Codazzi Rad. No. 15747. "... En cuanto a la apreciación equivocada de las pruebas puede anotarse: ".... De acuerdo con el documento de folios 176 -177, la Contraloría del Bancafé realizó una visita a la oficina de Codazzi. Empero, lo que no advirtió el Tribunal, en primer lugar, es que dicha comunicación se refiere a otra "Carta informe número DRC-177/96 de junio de 1996 y sus respectivos anexos, como resultado de nuestra evaluación de riesgos en visita de Contraloría practicada a la oficina de Codazzi. Entonces, este informe o documento no podía producir todos sus efectos pues se mutiló parcializando la información para sesgarla en contra exclusiva del demandante, como cierta y meridianamente se aprecia. "Nótese cómo sólo se personalizan o individualizan en cabeza del Sr. OSCAR RAMIREZ GOEZ las imputaciones. Y son unas imputaciones que vistas
frente a otras cifras que contiene ese documento parcial y parcializado, resultan menores. Pero, sospechosamente por el perjuicio que quería hacerse específicamente al trabajador demandante, nadie más resulta ni siquiera mencionado allí. "En segundo lugar a través de ese documento el contralor visitador, al igual que lo hace la carta de despido, desde ese mismo momento y contrariando la verdad, anticipa el inexorable despido injusto asegurando categórica y definitivamente que el trabajador realizó 5 operaciones <...en su calidad de gerente encargado PERO SIN NINGUNA CLASE DE ATRIBUCIONES y graves deficiencias de análisis financieros...> de los clientes respectivos. Con esa afirmación de que no tenía ninguna clase atribuciones, además de ser contraria a la verdad, naturalmente gradúa la gravedad de la supuesta falta porque no es igual tener alguna atribución a no tener ninguna. La 14 Oscar Ramírez Goez Vs. Bancafe – Sucursal Codazzi Rad. No. 15747. carta de despido, como se verá enseguida, y el informe de Contraloría coinciden, pues, en enmarcar el despido en la falta total de atribuciones. Frente a la realidad de los hechos comprobados en el proceso, esta prueba resulta mal apreciada porque el Tribunal no advirtió que no se ajusta a la verdad y se opone a esa otra evidencia. Es el propio fallador quien admite -aunque también equivocando su apreciación - que el demandante tenía al menos atribuciones hasta por $ 1.000.000.oo; luego, es ostensible el error del Ad quem de aceptar la carta de despido y el informe de
contraloría como pruebas de las imputaciones en las que se basó el retiró del trabajador porque, al resultar falaces no podía tenerlos como elementos de juicio idóneos ni certeros. Darles mérito de verdad que no tiene por contraponerse, inclusive, con la señalada conclusión del Tribunal es apreciarlos equivocadamente. Pero es que, además, el informe de Contraloría no fue reconocido judicialmente y, como documento, no reúne las características de autenticidad indicadas en el artículos 252 del C. de P.C.; y como testimonio de los hechos que relata resultaría una declaración extraproceso que sin su ratificación judicial carece de validez . "Anótase que en los documentos se señalan graves deficiencias de análisis financieros y ausencia de gestiones de cobro lo que no es realmente cierto porque los documentos de folios 30, 31, 32-32vto., 37, 42, 43 y 44, dejados de apreciar por el Tribunal, son pruebas de la situación financiera de algunos de los clientes y al menos una gestión de cobro supuestamente omitidos. Esto en el supuesto de que en el caso de autos se hubiese acreditado a través de plena prueba cuáles eran esos presuntos exámenes financieros y gestiones de cobro que debía efectuar el gerente de la oficina bancaria, funciones y procedimientos que no tienen respaldo en el plenario. "... A más de no ser plena prueba de los hechos que 15 Oscar Ramírez Goez Vs. Bancafe – Sucursal Codazzi Rad. No. 15747. refiere, pues simplemente contiene la reafirmación de los asertos del informe de la Contraloría de la misma
empresa, los cuales debieron ser probados de conformidad con los artículos 177 del C. de P.C. y 1757 del Código Civil, como se anotó atrás, la carta de despido parte de la misma premisa falsa del informe de la contraloría puesto que le dice al trabajador para despedirlo, entre otras cosas, que <... Una vez estudiados minuciosamente sus argumentos se ha establecido: 1. USTED CARECIA COMPLETAMENTE DE ATRIBUCIONES DE CREDITO ya fuera como garantía personal o real...> (destaco). "El despido sustentado en esas afirmaciones contrarias a la verdad es injusto porque, es necesario insistir, el trabajador sí tenía atribuciones gerenciales pues no se concibe un director o gerente de oficina sin ellas y, como documento en el que se apoya la sentencia de segundo grado, resulta apreciado con equivocación. Al igual que el informe parcial de la contraloría, ha debido desestimarse. Estos dos elementos de juicio quedan desvirtuados en el reconocimiento que el propio Tribunal hace en sus consideraciones -aunque cometiendo error de hecho de dar por demostrado, sin ser correcto, que sólo podía realizar autónomamente operaciones hasta por $ 1.000.000,oo y, al contrario, no dar por demostrado que su segundo encargo le permitía realizar operaciones en las mismas condiciones del gerente titular, como adelante se demostrará- cuando al menos acepta que de acuerdo con la prueba de folio 67, se hace constar que el demandante "... SOLO PODIA REALIZAR AUTONOMAMENTE LAS QUE ASCENDIERAN HASTA $1.000.000.oo...> (fl.20 del c. del Tribunal).
En consecuencia, si es falso que careciera en absoluto de atribuciones porque no sólo podía ejercerlas por lo menos hasta $ 1.000.000,oo según el propio Tribunal, sino en montos superiores según la garantía fuera personal o real -al igual que el titularel contenido de 16 Oscar Ramírez Goez Vs. Bancafe – Sucursal Codazzi Rad. No. 15747. esos documentos no pueden tener virtud probatoria, carecen de valor esencial porque no admiten credibilidad y deben conducir a establecer que la demandada dispuso cautelosamente el despido aunque resultó construyéndolo en contradicciones y suposiciones ajenas a la realidad, consignadas en pruebas de su exclusiva autoría. "Las conclusiones de la carta de despido sintetizan su falsa motivación al afirmar que <... se establece con meridiana claridad varias irregularidades de su parte al omitir el cumplimiento de normas establecidas en el Manual de Normas generales de crédito, cuenta corriente, ahorros, carta de presidencia 004/94 y funciones que le competían afectado con ellos la imagen y patrimonio económico del Banco>. "La verdad es que esa <meridiana claridad> brilla, pero por su ausencia porque, primero, el Manual de Normas Generales de Crédito (fls. 211 a 216), así como el de cuentas corrientes (fls. 221 -222), no apreciados por el Tribunal, son documentos incorporados al proceso sin autenticar ni confrontar (fls. 211 a 216), sin firma responsable y sin constancia de notificación al actor, pero que, de estarlo, no califican como grave y justa causa ninguna de las supuestas faltas imputadas al actor. Y, segundo,
porque el demandante no omitió el cumplimiento de sus funciones sino que estuvo ajustado a las indicaciones pertinentes y obró de acuerdo con el gerente titular, conforme lo confiesa éste al absolver el interrogatorio de parte (fls. 260 a 262), y como lo reafirmó, a su turno y en concordancia el actor en el interrogatorio de parte que absolvió (fls. 247 a 252), los cuales, consiguientemente, resultan mal apreciados porque, no obstante coincidir en el hecho fundamental consistente en que el titular, hallándose encargado de la oficina de Valledupar, autorizó las operaciones, el Tribunal no los valora en la magnitud de sus semejantes sino que los enfrenta en la pequeñez de 17 Oscar Ramírez Goez Vs. Bancafe – Sucursal Codazzi Rad. No. 15747. sus diferencias para darle más crédito a la posición sesgada del representante legal de la demandada que no impide inferir el conocimiento y consentimiento que tuvo y que dió (sic) a dichas operaciones. "Esta errónea apreciación de los dos interrogatorios de parte y otras pruebas documentales calificadas que se indican como mal apreciadas o dejadas de apreciar, permite en casación para el quebrantamiento del fallo impugnado, examinar las no calificadas, como lo es la testimonial. "Precisamente, en relación con la equivocada apreciación de los interrogatorios de parte, ella se acentúa frente al dicho de los testigos, dejados de apreciar por el Tribunal, rendidos extrajudicialmente (fls. 33 a 33 vto., 28-29 y 35 a 36 vto.,
respectivamente) y ratificados dentro del proceso por EMILDA ELENA PEÑALOSA MEJIA (fls. 262263). MARILYS DE JESUS HINOJOZA SUAREZ (fls. 263 a 266) y HERNANDO CESAR CASTRO DIAZ (fls. 269 a 272), y sólo extraprocesalmente por LUIS ALBERTO LOPEZ PINZON (fls. 39 a 41). En efecto, todos estos deponentes son contestes, claros, veraces, espontáneos e imparciales al declarar que para realizar las operaciones con la oficina de Bancafé en Codazzi, durante el segundo período de encargo del demandante, acudieron personalmente ante el gerente titular que se encontraba gerenciando la sucursal del mismo banco en Valledupar, gestionaron ante éste sus créditos y sobregiros y obtuvieron su asentimiento o autorización para realizarlos. Esta uniformidad entre el interrogatorio de parte del actor, mal apreciado, y los testigos, dejados de apreciar, desvirtúa las sutilezas del gerente titular en su interrogatorio de parte quien, sin ninguna vergüenza ni consideración y sólo buscando proteger sus propios intereses, hábilmente acusa al Sr. OSCAR RAMIREZ GOEZ para salvar su propia responsabilidad, sin importarle las consecuencias funestas en contra del trabajador demandante. El 18 Oscar Ramírez Goez Vs. Bancafe – Sucursal Codazzi Rad. No. 15747. Tribunal ha debido tener en cuenta este análisis interrelacionado de las pruebas para apreciar correctamente el interrogatorio que absolvió el gerente titular como representante legal de la demandada (fls.260 a 262), particularmente en cuanto
a que tuvo que confesar, aunque a regañadientes porque quiso hacer creer que parcialmente había autorizado algunas operaciones y pretendió confundir y refundir la verdad. Los testigos dan claridad, corroboran las actuaciones del demandante y complementan la confesión de parte contenida en las respuestas que dió (sic) el representante legal de la entidad a las siguientes preguntas (fl. 261): <PREGUNTADO: Diga el declarante como se explica que en declaraciones juramentadas que aparecen en el expediente, hechas por las personas antes mencionadas(se había referido la misma diligencia a EMILDA ELENA PEÑALOSA MEJIA, MARILIS DE JESUS HINOJOSA SUAREZ y LUIS ALBERTO LOPEZ PINZON) y además por el señor HERNANDO CESAR CASTRO DAZA, afirman que obtuvieron sobregiros de BANCAFE CODAZZI, cuyo representante era y es usted. CONTESTO: Dichas afirmaciones parcial es cierta (sic), porque mientras estuve en dicha oficina antes del caso que nos ocupa, debidamente facultado y a mi criterio otorgué algunas operaciones de sobregiro, pero no las que hoy nos ocupa.>. "Sin embargo, a renglón seguido, la prueba se endereza así: <PREGUNTADO: Diga cómo es cierto si o no que estando usted encargado de la oficina Valledupar, autorizó verbal y telefónicamente sobregiros de la sucursal Codazzi, donde estaba encargado como gerente el señor OSCAR RAMIREZ, para las personas que hemos venido mencionando, esto de acuerdo afirmaciones (sic) hechas por los mismos en
19 Oscar Ramírez Goez Vs. Bancafe – Sucursal Codazzi Rad. No. 15747. las declaraciones juramentadas que reposan en el expediente. CONTESTO: No es cierto, porque el gerente encargado en los primeros días de su encargo, me informó que había hablado con nuestro jefe inmediato, doctor RAUL VIVES LACOUTURE, y que iba a trabajar con atribuciones, por esta razón no se justificaba dichas (sic) situación MAS SIN
EMBARGO, POR MIS CONOCIMIENTOS Y
CASOS ESPECIALES COMO TITULAR DEL
CARGO, LE SUGERI Y RECOMENDE ALGUNAS
OPERACIONES, LAS CUALES EN SU MOMENTO ASUMI BAJO MI RESPONSABILIDAD, algunos de los clientes mencionados me visitaron a mi oficina en Valledupar, para que los ayudara en esas operaciones, a los cuales manifesté que el responsable era el señor OSCAR RAMIREZ, el encargado de esa oficinas (sic), casos concretos el de la doctora MARILIS
HINOJOSA y HERNANDO CESAR CASTRO...>
(subrayo y destaco). "El Tribunal no se percató de los esfuerzos que hizo el Sr. ARMANDO LOPEZ ARIAS para evadir la verdad. Empero, definitivamente no pudo eludirla plenamente y confesó que sugirió y recomendó algunas operaciones las cuales asumió bajo su responsabilidad y concreta dos de los casos. Esto significa, en primer lugar, que sí autorizó al gerente encargado (demandante) -porque lo hizo cuando, a su turno,
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