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CSJ - SL1616-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL1616-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente SL1616-2024 Radicación n.° 98432 Acta 17 Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JAVIER JOSÉ OLIVEROS SALTAREN contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023), en el proceso que le instauró al DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.

I. ANTECEDENTES Javier José Oliveros Saltaren llamó a juicio al Departamento del Magdalena, para que se declarara la existencia de dos contratos de trabajo a término indefinido, el primero desde el 17 de diciembre de 1979 hasta el 18 de julio de 1980 y el segundo, desde el 10 de junio de 1981 hasta el 3 de enero de 1996; que la Industria Licorera del Magdalena no incluyó en la liquidación de su pensión de

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Radicación n.° 98432 jubilación convencional «los factores salariales denominados 22,04 % contenidos en el Acta del 19 de noviembre de 1985 y Ley 062 de 1986». Solicitó que, en consecuencia, se condenara a aquella a reliquidarle esa prestación y a pagarle las diferencias de las mesadas pensionales, las primas adicionales de junio y diciembre; más reconocerle intereses moratorios a partir del 3 de enero del año 1996, hasta cuando se verificara la

cancelación, junto con lo que se hallare demostrado y las costas. Relató que laboró para la Industria Licorera del Magdalena; que perteneció al sindicato de trabajadores; que por Resolución n.° 038 del 19 de abril del año 1996, esta le otorgó pensión de jubilación a partir del 3 de enero de 1996, en cuantía mensual de $543.795.12; que por Acto n.° 077 del 10 de agosto de 1996 le reconoció sus prestaciones y por las Resoluciones n.° 110 de 15 de julio y 172 del 6 de noviembre, ambas de 1997, dispuso respectivamente, la reliquidación de la pensión, a partir del 1° de enero de 1997 en la suma de $754.504 mes, concediéndole también unas prestaciones sociales e indemnizaciones legales y convencionales, así como unas diferencias en sus cesantías. Refirió que, mediante acuerdo celebrado con la organización sindical, la Industria Licorera del Magdalena, el 19 de noviembre de 1985, acordó que el incremento salarial para sus trabajadores oficiales, para 1986, sería el establecido para los empleados públicos del orden nacional,

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Radicación n.° 98432 que dispusiera el gobierno; que mediante Decreto No.062 del 10 de enero de 1986, expedido por el Presidente, este se fijó en 22.04 %; que no obstante dicho incremento no se le reconoció y la empresa fue liquidada mediante Acta del 28 de agosto de 2012 (f.° 3 a 31 archivo 2023091855146644).

A través de auto del 11 de agosto de 2022, se tuvo por no contestada la demanda por parte del Departamento del Magdalena (f.° 381, ib).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta, el 30 de noviembre de 2022, resolvió: PRIMERO. DECLARAR probada de oficio la excepción de cosa juzgada […].

SEGUNDO. Las COSTAS serán a cargo de la parte demandante. SE TASAN las agencias en derecho en un (1) salario mínimo legal mensual vigente. TERCERO. Por ser esta decisión totalmente adversa a las pretensiones del actor debe consultarse o darse el grado jurisdiccional de consulta conforme al artículo 69 del Código Procesal del Trabajo (Acta de f. ° 407 a 409 ib., en relación con el link de audiencia de f. ° 410, ibidem).

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 28 de febrero de 2023, al desatar el recurso de apelación del demandante, confirmó la de primera e impuso costas.

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Radicación n.° 98432 Advirtió que el apelante «únicamente [discutió] la identidad de partes como requisito ausente para la declaratoria de la cosa juzgada». Recordó que dicha figura otorgaba a las sentencias el carácter de inmutables y vinculantes, para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica; que sus efectos impedían al fallador su libre determinación, prohibía volver a conocer y decidir

sobre lo resuelto y a las partes, entablar el mismo litigio. Señaló en perspectiva del artículo 303 del CGP y de lo decantado en la sentencia CSJ SL3034-2022, que la cosa juzgada se estructuraba en la medida en que entre el proceso con sentencia ejecutoriada y el nuevo, existiera identidad de objeto, de causa y de partes. Extractó del fallo de segunda instancia de (f.° 94 a 101 doc. 2), aportado al plenario, que en proceso anterior el señor Oliveros Saltaren junto a otros, presentó demanda ordinaria laboral contra La Industria Licorera del Magdalena, el cual le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta, con el fin de que se les reconociera «el pago de reajuste salarial del 22.04 % ordenado por Decreto 062 del 10 de enero de 1986, concedido por el Gobierno para los trabajadores de ese año». Indicó que acorde con las actuaciones procesales expuestas en la referida sentencia, en primera instancia se absolvió a la demandada, siendo confirmada en segunda,

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Radicación n.° 98432 mediante providencia del 29 de abril de 2005, con los siguientes argumentos: […] Comparte el Tribunal las razones y conclusiones que se dejan transcritas y con fundamento en ellas y en el hecho indiscutible de la prosperidad de la excepción de prescripción del derecho al incremento salarial pedido, confirmará la decisión consultada. Sin embargo, no sobra precisar que la consideración expuesta o fundamento de la ratificación de la prescripción del derecho al incremento de la mesada pensional, en razón de la prescripción

a su vez del aumento salarial con base en el cual se solicitó aquel, no juega respecto del incremento anual de la pensión dispuesto por el legislador aun cuando se haya dejado de reclamar por el término de tres o más años, pues aun cuando prescriban las mesadas pensionales que desde tres o más años se recibieron sin ese aumento, no prescribe, en cambio el derecho a la actualización del valor de la mesada pensional, por ser este un derecho que persiste durante la vida jurídica de la pensión. Esta circunstancia obliga a la real actualización de las mesadas no prescritas en obedecimiento del principio constitucional de mantenimiento del valor adquisitivo de la misma. En esto radica la distinción, frente a la prescripción entre factores que integran el ingreso base de liquidación de la mesada pensional cuya extinción del mundo jurídico es definitiva y el reajuste anual de actualización de su valor, el efecto de la prescripción queda circunscrita a las mesadas no reajustadas de tres o más años de antigüedad. Reprodujo lo que el demandante pretendía con el proceso actual, así como los fundamentos fácticos en que soportó sus pedimentos y tras compararlos concluyó que, en principio, solo habría identidad en la parte demandante; que, no obstante, debía tenerse en cuenta que «a través de Decreto 067 del 11 de marzo de 2002, el Gobernador del Departamento del Magdalena, dispuso disolver y liquidar la Industria Licorera del Magdalena (f.° 1 y 2 doc. 18)».

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Radicación n.° 98432

Extrajo de la respectiva Acta de Liquidación del 28 de agosto de 2012 (f.° 1 a 4 doc. 19), que el departamento se hizo cargo de los pasivos de la Industria Licorera del Magdalena, por lo que fungía como sucesora, coligiendo así que existía identidad de partes. Trajo a colación la sentencia CSJ SL1688-2022 en la que examinó un asunto de similares contornos contra el mismo ente territorial (f.° 15 a 23, cuaderno digital del tribunal, archivo «2023091911234644»).

IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por el accionante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende que se «case totalmente» la sentencia recurrida, para que en sede de instancia se revoque la inicial y se acceda a las súplicas de la demanda ordinaria

(f.° 11, cuaderno de la Corte, archivo «2023024356710644», expediente digital). Con tal propósito, formula dos cargos por la causal primera de casación, que no fueron replicados, los cuales se examinarán conjuntamente porque, aunque se dirigen por vías de acusación distintas, comparten normas de la proposición jurídica y razonamientos de estimación.

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Radicación n.° 98432

VI. CARGO PRIMERO Cuestiona la sentencia, […] por la vía directa por violar la ley sustancial en la modalidad de interpretación errónea de los artículos 467, 468, 469, 476,

477 y 478 del [CST] que son soportes legales de las Convenciones Colectivas de trabajo de 1975 (cláusula 6) - de 1977 (cláusula 19) – de 1979 (parágrafo de la cláusula segunda de 1980 (cláusula 13) – de 1983 (cláusula 24) - de 1985 (cláusula 67) – acta aclaratoria de 20 de enero de 1992 (en su último parágrafo) – de 1988 (cláusula 6) – de 1990 (cláusula 11) – de 1993 (cláusula 6) – Acta de Acuerdo Convencional de 19 de noviembre de 1985; convenciones colectivas de trabajo celebradas entre la INDUSTRIA LICORERA DEL MAGDALENA y el sindicato de trabajadores oficiales de dicha empresa, en relación con el Decreto 062 del 10 de enero de 1986; […] el artículo 332 del [CPC] hoy 303 del [CGP] aplicable por analogía del artículo 145 del [CPTSS]; […] los artículos 1°, 11, 12, 46 y 49 de la Ley 6 de 1945; […] 1°, 9°, 19, 26, 27, 34 y 52 del Decreto 2127 de 1945; […] 1°, 2° y 4° de la Ley 65 de 1946; […] 5° y 14 del Decreto 3135 de 1968; […] 1°, 3°, 6°, 7°, 43 y 51 del Decreto 1848 de 1969; […] 5°,12, 24, 32, 40, 44, 45 y 46 del

Decreto 1045 de 1978; […] 6° de la Ley 50 de 1990; […] 6°, 7° y 8 del Decreto 2351 de 1965; […] 1°, 3°, 4°, 7°, 9°, 10, 11, 16,21 y 63 del [CST]; […] 1546, 1602, 1603, 1613, 1614 y 1618 del [CC]; 1°, 2°, 13, 22, 25, 29, 53 y 58 de [la CP]; […] 174, 199 y 264 del [CPC], en relación con los artículos 22, 47 y 141 de la Ley 100 de 1993, 48 de la [CP] y el Acto Legislativo 01 de 2005. Reproduce íntegramente el fallo de segundo grado, para hacer ver que la cita que hace «sobre la prescripción, no sirve [...] para el estudio de la figura jurídica de la cosa juzgada»; que, enfrentados los procesos, el anterior fue adelantado contra la Industria Licorera del Magdalena, mientras el presente lo promovió contra el ente departamental, lo cual obligaba discernir si se daban los elementos que configuran la excepción de cosa juzgada.

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Radicación n.° 98432 Estima que el segundo juez «pretende confundir las aspiraciones» que tiene, afirmando que «el ataque frente a la cosa juzgada se abordó únicamente en relación con la identidad de personas»; que si bien no se hizo «ante el Tribunal […] solo se está haciendo ahora ante» esta Corporación; que por ello «el ataque es contra los requisitos

que configuran [dicha] excepción (sic)». Afirma que el Departamento del Magdalena es una entidad creada por ley, mientras que la antigua Industria Licorera del Magdalena, fue por una ordenanza de la asamblea departamental; que, por tanto, se debe «entender que son distintas personas a quienes se le exige el cumplimiento de la constitución y la ley en bien de lo justo para los trabajadores»; que en este asunto no se debatió la identidad de las entidades convocadas, tan es así, que el accionado no contestó la demanda; que por ello no acepta la declaración de la cosa juzgada, porque no se vislumbra, tal como se puso de presente «en los alegatos y en la apelación». Sostiene que el Decreto 067 del 11 de marzo de 2002, expedido por el ente departamental, no se puede tomar como doctrina para violar la Constitución y la Ley, en perjuicio de los trabajadores; que la Industria Licorera «debía ser liquidada por los distintos errores políticos cometidos con ella y esto era de origen Ordenanza ya que fue la Asamblea Departamental del Magdalena quien la creó (sic)».

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Radicación n.° 98432 Plantea con referencia en varias sentencias de la Corte Constitucional, «razones, hechos y fundamentos de derecho sobre el fenómeno jurídico de la cosa juzgada», que le son aplicables a su caso. Asegura que son hechos nuevos en este asunto, […] que la demanda es contra EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, persona jurídica distinta a la INDUSTRIA LICORERA DEL MAGDALENA, hoy liquidada, es decir, […] no

intervienen las mismas partes; [que] ha manifestado su voluntad de poner en conocimiento del juzgador, la realidad del anterior proceso y del presente, para lograr la verdadera aplicación de la justicia, con la finalidad de que sea procedente su reclamación. Que la INDUSTRIA LICORERA […], fue absuelta en el caso de JAVIER JOSÉ OLIVEROS SALTAREN y que fue condenada en el caso de LUIS EMILIO HENRIQUEZ POLO (Juzgado 4 Laboral del Circuito de Santa Marta) y FANNY BARCELÓ DE SOCARRAS (Juzgado 3 Laboral del Circuito de Santa Marta); [que] constituye relevancia jurídica que la Corte Suprema de Justicia […] haya reiterado jurisprudencia en el hecho de la imprescriptibilidad de la Pensión de Jubilación y/o Pensión de Vejez. Manifiesta que agotó la «vía gubernativa» ante el departamento el 24 de julio de 2017; que presentó la demanda el 17 de julio de 2020; así mismo, relaciona y reproduce algunos apartes de la jurisprudencia que tiene por aplicable al caso, que no tuvo en cuenta el colegiado y, en perspectiva de los artículos 488 y 489 del CST, hace algunas anotaciones sobre la prescripción y su interrupción. Asevera que el juez de la alzada interpretó con error los artículos 467 a 469 y 476 a 478 del CST, que sirven de

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Radicación n.° 98432 soporte legal a las convenciones colectivas de trabajo vigentes para los años 1975 a 1993, «de ahí que hay lugar a

que se case la sentencia impugnada […] pues no consulta la verdadera esencia de lo que debe entenderse por justo» (f. ° 11 a 28, ibidem).

VII. CARGO SEGUNDO Acusa la sentencia del Tribunal de quebrantar, por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida, […] los artículos 467, 468, 469, 470, 476, 477 y 478 del [CST] que son soportes legales de las convenciones colectivas de trabajo de los años 1975 (cláusula 6) - de 1977 (cláusula 19) – de 1979 (parágrafo de la cláusula segunda de 1980 (cláusula 13) – de 1983 (cláusula 24) - de 1985 (cláusula 67) – acta aclaratoria de 20 de enero de 1992 (en su último parágrafo) – de 1988 (cláusula 6) – de 1990 (cláusula 11) – de 1993 (cláusula 6) – Acta de Acuerdo Convencional de 19 de noviembre de 1985; arropado por el Decreto Ley 062 del 10 de enero de 1986 convenciones colectivas de trabajo celebradas entre la INDUSTRIA LICORERA DEL MAGDALENA y el Sindicato de Trabajadores Oficiales de dicha empresa de los años de 1975 al año de 1993, en relación con los artículos 332 del [CPC], hoy artículo 303 y 304 del [CGP] aplicables por analogía del […] 145 del [CPTSS]. En relación con los artículos 1°, 11, 12, 46 y 49 de

la Ley 6 de 1945; […] 1°, 9°, 19, 26, 27, 34 y 52 del Decreto 2127 de 1945; […] 1°, 2° y 4° de La Ley 65 de 1946; 5° y 14 del Decreto 3135 de 1968; […] 1°, 3°, 6°, 7°, 43 y 51 del Decreto 1848 de 1969; […] 5°,12, 24, 32, 40, 44, 45 y 46 del Decreto 1045 de 1978; […] 6°, 7° y 8° del Decreto 2351 de 1965; […] 1°, 3°, 4°, 7°, 9°, 10, 11, 16 y 21 del [CST]; […] 1546, 1602, 1603, 1613, 1614 y 1618 del [CC]; […] 1°, 2°, 13, 25, 29 y 53 de la [CP]; 174,183 y 332 del [CPC]. Apunta que dicha trasgresión derivó de los siguientes errores de hecho: a) Dar por demostrado sin estarlo que la parte recurrente únicamente discute la identidad de las partes como requisito ausente para la declaratoria de la cosa juzgada.

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Radicación n.° 98432 b) Dar por demostrado sin estarlo que el incremento pensional reclamado por el pensionado es contrario a la ley convencional por haber sido afectado por la excepción de mérito de cosa juzgada. c) Dar por demostrado sin estarlo que el fallador estaba impedido de conocer la justa reclamación del demandante a

las voces del artículo 303 del [CGP]. d) Dar por demostrado sin estarlo que existe identidad de objeto, identidad de causa e identidad de partes en las pretensiones del demandante con ocasión de ambos procesos estudiados. e) Dar por demostrado sin estarlo que la entidad demandada Departamento del Magdalena, al expedir el Decreto 067 del 11 de marzo de 2002 dispuso la disolución y liquidación de la Industria Licorera del Magdalena, fungiendo como sucesora procesal, lo que llevo al fallador al convencimiento de la identidad de partes. f) Dar por demostrado sin estarlo que había cosa juzgada entre el proceso que se debate y el que se surtió con anterioridad. g) Dar por demostrado sin estarlo que entre los procesos de ayer y el de hoy, hay identidad de objeto, causa y parte en relación con la reclamación del incremento del 22 % que solicita el demandante. h) NO dar por demostrado estándolo; que la Corte Suprema de Justicia a través de las providencias CSJ SL1688-2022 […] y en caso similar sentencia de la CSJ SL1481-2021 explican que la senda directa debió demostrarse entre el fallo atacado y la norma (sic). i) Dar por demostrado sin estarlo que el recurrente incurre en algunos desatinos al querer desvirtuar la excepción de cosa juzgada. j) No dar por demostrado estándolo que el análisis del fenómeno de la cosa juzgada debe referirse a las piezas procesales del litigio objeto del estudio, así como a la sentencia del proceso anterior y determinar los requisitos: identidad de las partes, objeto y causa.

Enlista como pruebas apreciadas erróneamente las siguientes:

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Radicación n.° 98432 •Poder legalmente presentado por el signatario JAVIER

JOSÉ OLIVEROS SALTAREN; PARA INSTAURAR DEMANDA

ORDINARIA LABORAL ANTE LOS JUECES LABORALES DEL

CIRCUITO DE SANTA MARTA •COPIA AUTÉNTICA DEL RECLAMO ADMINISTRATIVO de fecha 19 de Julio de 2017 radicado el 24 de julio de 2017 por JAVIER JOSÉ OLIVEROS SALTAREN; por el cual solicita la aplicación del 22.04 % en su pensión de jubilación. Con sus respectivos anexos.

•MEMORIAL OTORGAMIENTO DE PODER

LEGALMENTE PRESENTADO POR EL SIGNATARIO

SEÑOR JAVIER JOSÉ OLIVEROS SALTAREN.

•COPIA AUTENTICADA DEL ACTA DE ACUERDO

CONCILIATORIO DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 1985

SUSCRITA ENTRE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA

INDUSTRIA LICORERA DEL MAGDALENA Y EL SINDICATO DE

TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LICORERA DEL

MAGDALENA; REUNIDOS EN EL DESPACHO DE LA GERENCIA DE LA INDUSTRIA LICORERA DEL MAGDALENA. •COPIA DE LA RESOLUCIÓN No. 38 DE 19 DE ABRIL DE 1996 por la cual se reconoce y ordena el pago de una Pensión Vitalicia de Jubilación al extrabajador JAVIER JOSÉ OLIVEROS SALTAREN, expedida por la INDUSTRIA LICORERA DEL

MAGDALENA. •COPIA DE LA RESOLUCIÓN No. 77 de agosto 13 de 1996 por la cual se reconocen unas Prestaciones Sociales (Cesantías Definitivas y Prima de Antigüedad) al extrabajador JAVIER JOSÉ OLIVEROS SALTAREN, expedida por la Industria Licorera del Magdalena. •COPIA DE LA RESOLUCIÓN No. 110 DE 15 DE JULIO DE 1997 por la cual se reliquida una Pensión Vitalicia de Jubilación al extrabajador JAVIER JOSÉ OLIVEROS SALTAREN, expedida por la INDUSTRIA LICORERA DEL

MAGDALENA.

•COPIA DE LA RESOLUCIÓN No. 172 DE NOVIEMBRE 6

DE 1997 POR LA CUAL SE RECONOCEN UNAS

PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LEGALES Y CONVENCIONALES Y DIFERENCIA DE CESANTÍAS al extrabajador JAVIER JOSÉ OLIVEROS SALTAREN; expedida por la INDUSTRIA LICORERA DEL MAGDALENA. • COPIA DE LA RESOLUCIÓN No. 023 DE 28 DE JUNIO DE 2002 por la cual se acata la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta a favor del

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Radicación n.° 98432 extrabajador JAVIER JOSÉ OLIVEROS SALTAREN; expedida por la INDUSTRIA LICORERA DEL MAGDALENA. • Derecho de Petición del 28 de marzo de 2017 al

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Y AL FONDO DE

PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, sobre

constancias de tiempo de servicios laborado – salarios devengados - cargos desempeñados - constancias de las mesadas pensionales y primas adicionales canceladas por el

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA AL EXTRABAJADOR Y

PENSIONADO DE LA INDUSTRIA LICORERA DEL MAGDALENA; SEÑOR JAVIER JOSÉ OLIVEROS SALTAREN. • Derecho de Petición de fecha 28 de marzo de 2017 AL FONDO

DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA,

SOBRE SOLICITUD EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE LAS

MESADAS PENSIONALES Y PRIMAS ADICIONALES DE JUNIO

Y DICIEMBRE CANCELADAS POR EL DEPARTAMENTO DEL

MAGDALENA, AL PENSIONADO SEÑOR JAVIER JOSÉ OLIVEROS SALTAREN […]. • Derecho de Petición: de marzo 28 de 2017 al

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Y A LA JEFE OFICINA DE

PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA SOBRE

SOLICITUD EXPEDICIÓN COPIA AUTENTICADA DEL

CUADERNO ADMINISTRATIVO Y/O EXPEDIENTE DE

PENSIONADO DEL SEÑOR JAVIER JOSÉ OLIVEROS

SALTAREN Y EXPEDICIÓN DE COPIA AUTENTICADA DE LA RESOLUCIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL. • Derecho de Petición: de marzo 28 de 2017 al

PROFESIONAL ESPECIALIZADO DEL DEPARTAMENTO DEL

MAGDALENA SOBRE SOLICITUD EXPEDICIÓN CONSTANCIA

DE LAS MESADAS PENSIONALES Y PRIMAS ADICIONALES

DE JUNIO Y DICIEMBRE CANCELADAS AL PENSIONADO

DEL SEÑOR JAVIER JOSÉ OLIVEROS SALTAREN POR EL

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA. • OFICIO DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2017 EXPEDIDO POR

EL PROFESIONAL ESOPECIALIZADO OFICINA DE ARCHIVO Y

CORRESPONDENCIA DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA HACIENDO ENTREGA DE COPIA AUTENTICADA DE LA RESOLUCION No.38 DE 19 DE ABRIL DE 1996 Y CD CON EL

EXPEDIENTE LABORAL RN ARCHIVO PDF A NOMBRE DE

JAVIER OLIVEROS SALTAREN.

• CERTIFICACIÓN DE LAS MESADAS PENSIONALES

EXPEDIDAS POR EL TÉCNICO OPERATIVO DE LA OFICINA DE

PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA

DOCTOR RUBÉN DARÍO MACÍAS SOBRINO EL DÍA 12 DE

JULIO DE 2017 AL PENSIONADO SEÑOR JAVIER JOSÉ

OLIVEROS SALTAREN.

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Radicación n.° 98432 • Comprobante de Pago expedido por EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA al pensionado JAVIER JOSÉ OLIVEROS SALTAREN No. 800103920-6 Periodo de Pago: 01Mar – 17 a 31Mar – 17.

• RELACIÓN DE LAS MESADAS PENSIONALES DEVENGADAS

POR EL PENSIONADO JAVIER JOSÉ OLIVEROS SALTAREN

DURANTE LOS AÑOS DE 1996 AL AÑO 2003 Y LOS

CORRESPONDIENTES ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE LA RECONOCEN. • AUDIENCIA PÚBLICA DE JUZGAMIENTO del 7 de febrero del 2005 RAD NO.4700131110500220030034101 expedida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta en el

Proceso Ordinario Laboral de JAVIER JOSÉ OLIVEROS SALTAREN Y OTROS CONTRA LA INDUSTRIA LICORERA DEL MAGDALENA y por la cual FALLA absolver a la Industria Licorera del Magdalena de todas las súplicas del libelo. • AUDIENCIA PÚBLICA DE JUZGAMIENTO del 29 de abril del 2005 RAD NO. 4700131110500220030034101 T.S. 2005.039501 expedida por EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA MARTASALA LABORAL en el Proceso

Ordinario Laboral de JAVIER JOSÉ OLIVEROS SALTAREN Y OTROS CONTRA LA INDUSTRIA LICORERA DEL MAGDALENA y por la cual se RESUELVE confirmar la sentencia del 7 de febrero de 2005 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta. • AUTO del 27 de mayo del 2005 RAD 4700131110500220030034101 T.S. 2005.0395-01 expedida

por EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SANTA MARTASALA LABORAL en el Proceso Ordinario Laboral de JAVIER JOSÉ OLIVEROS SALTAREN Y OTROS CONTRA LA INDUSTRIA LICORERA DEL MAGDALENA y por el cual se RESUELVE NO CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala el 29 de abril de 2005.

• ACTA DE CONCILIACIÓN CELEBRADA ENTRE LA

INDUSTRIA LICORERA DEL MAGDALENA Y LOS

EXTRABAJADORES MERCEDES SAUMENT, AMALIA ALBUS

PARDO, NUMA GÓMEZ PEREA Y OTROS DE FECHA 23 DE

MARZO DE 1999 ANTE EL INSPECTOR DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL

TRABAJO DEL MAGDALENA. ACTA QUE HACE RELACIÓN A

LA RELIQUIDACIÓN DE SUS PRESTACIONES SOCIALES

TENIENDO EN CUENTA QUE A LOS EXTRABAJADORES NO

SE LES AUMENTÓ EL 22.04 % A QUE TIENEN DERECHO

COMO TRABAJADORES OFICIALES QUE FUERON DE LA

INDUSTRIA LICORERA DEL MAGDALENA.

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Radicación n.° 98432

• PROYECTO DE RELIQUIDACIÓN DEL 22.04% PRESENTADO

POR EL PENSIONADO JAVIER JOSÉ OLIVEROS SALTAREN;

DURANTE EL TIEMPO COMPRENDIDO DEL 03 DE ENERO DE

1996 HASTA ABRIL DE 2017.

• ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO DEL 19

NOVIEMBRE DE 1985 SUSCRITA ENTRE LOS

REPRESENTANTES LEGALES DE LA INDUSTRIA LICORERA

DEL MAGDALENA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE

LA INDUSTRIA LICORERA DEL MAGDALENA; REUNIDOS EN

EL DESPACHO DE LA GERENCIA DE LA INDUSTRIA

LICORERA DEL MAGDALENA.

• ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO DE FECHA 19

DE NOVIEMBRE DE 1985 SUSCRITA ENTRE LOS

REPRESENTANTES LEGALES DE LA INDUSTRIA LICORERA

DEL MAGDALENA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE

LA INDUSTRIA LICORERA DEL MAGDALENA; REUNIDOS EN

EL DESPACHO DE LA GERENCIA DE LA INDUSTRIA

LICORERA DEL MAGDALENA (sic)

• CONSTANCIA DE FECHA JULIO 13 DE 2004 EXPEDIDA

POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA

LICORERA DEL MAGDALENA; DIRIGIDA AL JUZGADO

SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA • DOCUMENTACIÓN RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN dirigido al señor VIRGINIO RONCALLO CURCIO DE FECHA ENERO 6 DE 2004 contiene AUTOS proferidos por el MINISTERIO DEL TRABAJO; sobre inscripciones de la Junta

Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA

INDUSTRIA LICORERA DEL MAGDALENA.

• DECRETO 62 DE 10 DE ENERO DE 1986; EXPEDIDO

POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y POR EL CUAL

SE ESTABLECEN LAS ESCALAS DE REMUNERACIÓN DE LOS

EMPLEOS DE LOS MINISTERIOS, DEPARTAMENTOS

ADMINISTRATIVOS, SUPERINTENDENCIAS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y UNIDADES administrativas especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

• CERTIFICACIÓN DE SEPTIEMBRE 21 DE 1995; EXPEDIDA

POR EL PRESIDENTE DEL SINDICATO NACIONAL DE

TRABAJADORES DE LAS FABRICAS E INDUSTRIAS DE

LICORES DE COLOMBIA – SECCIONAL MAGDALENA – AL

SEÑOR JAVIER JOSÉ OLIVEROS SALTAREN COMO SOCIO

ACTIVO DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL.

• AVISO DE ENTRADA DEL TRABAJADOR OLIVEROS

SALTAREN JAVIER JOSÉ AL INSTITUTO DE SEGUROS

SCLAJPT-10 V.00 15

Radicación n.° 98432

SOCIALES NÚMERO PATRONAL 05012100005 INDUSTRIA

LICORERA DEL MAGDALENA NO AFILIACIÓN 050100557

• REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO DEL SEÑOR JAVIER

JOSÉ OLIVEROS SALTAREN; DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE

DEL AÑO 2017.

• CÉDULA DE CIUDADANÍA […] EXPEDIDA EN SANTA MARTA

A JAVIER JOSÉ OLIVEROS SALTAREN. FECHA Y LUGAR DE

EXPEDICIÓN 03-AGO-1976 SANTA MARTA.

• CÉDULA DE CIUDADANÍA N.° […] EXPEDIDA EN LA CIUDAD

DE SANTA MARTA A LA ABOGADA Y APODERADA NELLY DEL

SOCORRO LÓPEZ CAMARGO.

• TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO N.° […] EXPEDIDA A

LA ABOGADA NELLY DEL SOCORRO LÓPEZ CAMARGO.

• COMUNICADO NO. 21 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE

MAYO 21 DE 2015, SOBRE LA UNIFICACIÓN DE LA REGLA

JURISPRUDENCIAL DEL REAJUSTE PENSIONAL.

• ACTA DE CONCILIACIÓN CELEBRADA ENTRE LA

INDUSTRIA LICORERA DEL MAGDALENA Y LOS

EXTRABAJADORES MERCEDES SAUMENT, AMALIA ALBUS

PARDO, NUMA GÓMEZ PEREA Y OTROS DE FECHA 23 DE

MARZO DE 1999 ANTE EL INSPECTOR DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL

TRABAJO DEL MAGDALENA. ACTA QUE HACE RELACIÓN A

LA RELIQUIDACIÓN DE SUS PRESTACIONES SOCIALES

TENIENDO EN CUENTA QUE A LOS EXTRABAJADORES NO

SE LES AUMENTÓ EL 22.04 % A QUE TIENEN DERECHO

COMO TRABAJADORES OFICIALES QUE FUERON DE LA INDUSTRIA LICORERA DEL MAGDALENA. • Derecho de Petición del 28 de marzo de 2017 al

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Y AL FONDO DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, sobre constancias de tiempo de servicios laborado – salarios devengados - cargos desempeñados - constancias de las mesadas pensionales y primas adicionales canceladas por el

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA AL EXTRABAJADOR Y

PENSIONADO DE LA INDUSTRIA LICORERA DEL

MAGDALENA; SEÑOR JAVIER JOSÉ OLIVEROS SALTAREN, que NO FUE RESUELTO […]. • Derecho de Petición del 28 de marzo de 2017 AL FONDO DE

PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, SOBRE

SOLICITUD EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE LAS

MESADAS PENSIONALES Y PRIMAS ADICIONALES DE

JUNIO Y DICIEMBRE CANCELADAS POR EL

SCLAJPT-10 V.00 16

Radicación n.° 98432

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, AL PENSIONADO SEÑOR JAVIER JOSÉ OLIVEROS SALTAREN […]. • Derecho de Petición del 28 de marzo de 2017 al

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Y A LA JEFE OFICINA DE

PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA SOBRE

SOLICITUD EXPEDICIÓN COPIA AUTENTICADA DEL

CUADERNO ADMINISTRATIVO Y/O EXPEDIENTE DE

PENSIONADO DEL SEÑOR JAVIER JOSÉ OLIVEROS

SALTAREN Y EXPEDICIÓN DE COPIA AUTENTICADA DE LA RESOLUCIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL • Derecho de Petición del 28 de marzo de 2017 al

PROFESIONAL ESPECIALIZADO DEL DEPARTAMENTO DEL

MAGDALENA SOBRE SOLICITUD EXPEDICIÓN CONSTANCIA

DE LAS MESADAS PENSIONALES Y PRIMAS ADICIONALES

DE JUNIO Y DICIEMBRE CANCELADAS AL PENSIONADO

DEL SEÑOR JAVIER JOSÉ OLIVEROS SALTAREN POR EL

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA (que NO FUE RESUELTO). • OFICIO DEL 10 DE ABRIL DE 2017 EXPEDIDO POR EL

PROFESIONAL ESPECIALIZADO OFICINA DE ARCHIVO Y

CORRESPONDENCIA DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA HACIENDO ENTREGA DE COPIA AUTENTICADA DE LA RESOLUCIÓN No. 38 DE 19 DE ABRIL DE 1996 Y CD CON EL

EXPEDIENTE LABORAL EN ARCHIVO PDF A NOMBRE DE

JAVIER OLIVEROS SALTAREN.

• CERTIFICACIÓN DE LAS MESADAS PENSIONALES

EXPEDIDAS POR EL TÉCNICO OPERATIVO DE LA OFICINA DE

PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA

DOCTOR RUBÉN DARÍO MACÍAS SOBRINO EL 12 DE JULIO

DE 2017 AL PENSIONADO SEÑOR JAVIER JOSÉ OLIVEROS

SALTAREN. • RESOLUCIÓN NO. 38 DE ABRIL 19 DE 1996 POR LA CUAL

SE RECONOCE UNA PENSIÓN VITALICIA DE JUBILACIÓN

CONVENCIONAL AL EXTRABAJADOR JAVIER OLIVEROS

SALTAREN; EXPEDIDA POR LA INDUSTRIA LICORERA DEL MAGDALENA, A PARTIR DEL DIA 3 DE ENERO DE 1996OO0L. • RESOLUCIÓN NO. 77 DE AGOSTO 13 DE 1996 POR LA CUAL

SE LIQUIDAN UNAS PRESTACIONES SOCIALES, SE

RECONOCE UNA INDEMNIZACIÓN Y SE REALIZAN UNAS

DEDUCCIONES AL EXTRABAJADOR JAVIER JOSÉ OLIVEROS

SALTAREN; EXPEDIDA POR LA INDUSTRIA LICORERA DEL MAGDALENA. • RESOLUCIÓN NO. 110 DE JULIO 15 DE 1997 POR LA CUAL

SE RELIQUIDA UNA PENSIÓN VITALICIA DE JUBILACIÓN

CONVENCIONAL AL EXTRABAJADOR JAVIER OLIVEROS

SCLAJPT-10 V.00 17

Radicación n.° 98432

SALTAREN; EXPEDIDA POR LA INDUSTRIA LICORERA DEL

MAGDALENA. • RESOLUCIÓN NO. 172 D

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