CSJ - SL16768(09-11-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL16768(09-11-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2001
José Esteban Calderón Matajira Vs. Empresas Públicas de Bucaramanga Empresas Públicas de Bucaramanga E.S.P. Rad. 16768
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
Radicación No. 16768 Acta No. 52
Magistrado Ponente : GERMAN VALDES SANCHEZ
Bogotá D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil uno (2001). Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso JOSE ESTEBAN CALDERON MATAJIRA contra la sentencia del Tribunal de Bucaramanga, dictada el 8 de Marzo de 2001, en el juicio ordinario laboral que promovió el recurrente contra las Empresas Públicas de Bucaramanga y las Empresas Públicas de Bucaramanga E.S.P. ANTECEDENTES JOSE ESTEBAN CALDERON MATAJIRA demandó a las Empresas Públicas de Bucaramanga y solidariamente a la sociedad Empresas Públicas de Bucaramanga E.S.P., para que se declare, de manera principal, que es nula el acta de conciliación de fecha 30 de mayo de 1997 celebrada por él con la sociedad Empresas José Esteban Calderon Matajira Vs. Empresas Públicas de Bucaramanga y Empresas Públicas de Bucaramanga E.S.P. Rad. 16768 Públicas de Bucaramanga ESP y para que se declare que fue despedido sin existir justa causa legal. Y solicitó, en consecuencia, que se le reintegrara en su mismo cargo o en otro empleo de igual categoría y salario en la nueva planta de personal de la sociedad, con la declaración de continuidad de la relación laboral.
Pidió en subsidio condena solidaria por la indemnización legal por despido sin justa causa prevista en el artículo 6° de la ley 50 de 1990, la pensión proporcional de jubilación prevista en el artículo 8° de la Ley 171 de 1961, un saldo de cesantía, la indemnización moratoria y la corrección monetaria o la indexación laboral. Adicionó la demanda para que se declare que es nula, inexistente, inaplicable e inoponible el acta de acuerdo extra convencional suscrita entre las Empresas Públicas de Bucaramanga y el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Públicas de Bucaramanga denominada Quinta Acta de Negociación o Convención Colectiva de Trabajo de fecha 17 de febrero de 1997 en sus cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava. Para fundamentar las anteriores pretensiones afirmó que fue vinculado al establecimiento público municipal de Bucaramanga 2 José Esteban Calderon Matajira Vs. Empresas Públicas de Bucaramanga y Empresas Públicas de Bucaramanga E.S.P. Rad. 16768 denominado Empresas Públicas de Bucaramanga, como trabajador oficial, desde el 2 de Noviembre de 1979 hasta el 31 de Mayo de 1997; que a raíz del proceso de transformación empresarial institucional de las Empresas Públicas de Bucaramanga ordenado por las leyes 142 de 1994 y 286 de 1996 y el acuerdo 014 de abril de 1997 del Concejo de Bucaramanga, el gerente de las Empresas Públicas de Bucaramanga dirigió y conminó a cada uno de los
trabajadores de dicha entidad y al demandante en particular mediante carta del 21 de Abril de 1997 para que se acogiera a una de estas tres opciones: una pensión anticipada de jubilación convencional o una bonificación por retiro compensado o la suscripción de un nuevo contrato de trabajo sin el régimen prestacional anterior; que entre las Empresas Públicas de Bucaramanga y su sindicato de base se suscitó un conflicto colectivo en 1996 en cuya etapa legal de arreglo directo se suscribieron las actas del 3 de enero de 1997 (que ratificó la vigencia de las convenciones anteriores) y 17 de febrero siguiente (que establece que los acuerdos a que se lleguen en la etapa de arreglo directo, no son susceptibles de modificaciones en etapas posteriores del conflicto colectivo y deben hacerse constar en actas que deberán ser suscritas a medida que avancen las conversaciones y que tendrán carácter definitivo); que el Gerente del establecimiento público le dio al demandante un plazo con ultimátum hasta el 30 de 3 José Esteban Calderon Matajira Vs. Empresas Públicas de Bucaramanga y Empresas Públicas de Bucaramanga E.S.P. Rad. 16768 abril de 1997 para decidir y manifestar por escrito si se acogía al retiro voluntario compensado o si optaba por permanecer al servicio de la nueva empresa, so pena de aplicar las soluciones previstas en la convención para quienes no contestaran o no escogieran alguna de las fórmulas reseñadas, con la facultad del empleador de dar por terminado el vínculo laboral; que en esas condiciones quedó el
demandante ante una disyuntiva que afectó su libre albedrío por lo cual no existió la renuncia sino un acto aparente y simulado, que se tradujo en un despido directo abusivo; que el 30 de Mayo de 1997, sin estar legalmente constituida e inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, se confeccionó por la administración de Empresas Públicas de Bucaramanga E.S.P. un documento denominado Acta de Audiencia de Conciliación previamente impresa, que lleva una firma, aparentemente del empleador, que demuestra que no hubo audiencia de conciliación ante el Inspector de Trabajo; que el presunto gerente de Empresas Públicas de Bucaramanga E.S.P. no acreditó la existencia de la sociedad, es decir, actuó fuera de audiencia; que no se surtió el trámite y procedimiento legal de una conciliación laboral con asistencia de las partes y del Inspector de Trabajo; que al demandante no se le dio oportunidad para exponer sus diferencias sobre el modo de terminación del contrato de trabajo ni para determinar y reclamar sus 4 José Esteban Calderon Matajira Vs. Empresas Públicas de Bucaramanga y Empresas Públicas de Bucaramanga E.S.P. Rad. 16768 derechos inciertos y discutibles susceptibles de conciliar, de modo que la conciliación fue un acto fraudulento y simulado con falsedad ideológica; que al demandante se le desvinculó sin existir justas causas legales; que la empresa no le hizo practicar el examen médico de egreso; que Empresas Públicas de Bucaramanga no ha sido liquidada aún, funcionó como tal, operando los servicios públicos a
su cargo hasta el 30 de mayo de 1997, pero fue sustituida por Empresas Públicas de Bucaramanga E.S.P. como empresa de servicios públicos domiciliarios el 30 de Mayo de 1997, fecha en que se produjo el registro mercantil; que agotó la vía gubernativa. Las Empresas Públicas de Bucaramanga E.S.P. se opuso a las pretensiones y propuso como excepciones conciliación, prescripción, cosa juzgada, inexistencia de la obligación, prescripción de la acción de reintegro, pago y compensación. El Juzgado Cuarto Laboral de Bucaramanga, mediante sentencia del 13 de Octubre de 2000, decidió "EXONERAR a las EMPRESAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. de lo cargos en su contra". 5 José Esteban Calderon Matajira Vs. Empresas Públicas de Bucaramanga y Empresas Públicas de Bucaramanga E.S.P. Rad. 16768 LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL En grado de consulta el Tribunal revisó la sentencia del Juzgado y la confirmó. Dijo el Tribunal que en el Acta de Audiencia de Conciliación de fecha 30 de Mayo de 1997, distinguida con el N° 000914, quedó plasmado que el actor de manera voluntaria y soberana se acogió al Plan de Retiro Compensado y aceptó su separación definitiva de la empresa empleadora, por lo que no puede alegar ahora la nulidad del acto en que participó libremente, pues no se vislumbra que esa decisión suya se encuentre afectada por alguna de las circunstancias capaces de vulnerar la manifestación de la voluntad, esto es, el dolo,
la violencia, la incapacidad jurídica o el error en el objeto. Así mismo, destacó el Ad quem que el acuerdo conciliatorio por él realizado en torno a su retiro de la demandada y al respectivo pago de una compensación pecuniaria tiene la naturaleza de una sentencia e implica la renuncia al adelantamiento de cualquier reclamación 6 José Esteban Calderon Matajira Vs. Empresas Públicas de Bucaramanga y Empresas Públicas de Bucaramanga E.S.P. Rad. 16768 posterior, por lo que pretender su invalidación sin fundamentos legales y acontecimientos reales constituye un problema ético. Por lo anterior, el Juez de la Apelación estimó que "dada la fuerza de cosa juzgada que adquiere la conciliación, las pretensiones que se desprenden de un despido injusto, tales como el reintegro, la pensión proporcional de jubilación, la indemnización por despido ilegal, caen por su propio peso, al ser consecuencia necesaria de la figura jurídica acabada de mencionar". De otra parte, expresó el Sentenciador de Segundo Grado que la reclamación relacionada con la cesantía resultaba improcedente porque lo concerniente con las prestaciones sociales fue objeto de conciliación. Finalmente, el Tribunal dejó entrever que no había lugar a la indemnización por falta de examen médico, porque el mismo no había sido solicitado por el actor y era a éste a quien le correspondía requerir su realización si consideraba que al momento de su retiro se encontraba enfermo. 7 José Esteban Calderon Matajira Vs. Empresas Públicas de Bucaramanga y
Empresas Públicas de Bucaramanga E.S.P. Rad. 16768 EL RECURSO DE CASACION Lo interpuso la parte demandante. Con él pretende que la Corte " CASE totalmente la Sentencia del Ad quem impugnada, y una vez logrado esto, actuando o convertida la Corte Suprema de Justicia en Sede de Instancia, se Revoque la Sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, con fecha 14 de Julio del año 2.000 Y en su lugar se dicte por la Corte, sentencia de reemplazo...", en los términos que aparecen planteados en el alcance de la impugnación. Con esa finalidad formula cinco cargos contra la sentencia del Tribunal, que fueron replicados.
PRIMER CARGO
8 José Esteban Calderon Matajira Vs. Empresas Públicas de Bucaramanga y Empresas Públicas de Bucaramanga E.S.P. Rad. 16768 Acusa la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial "por la via (sic) indirecta de los hechos en la modalidad o sub motivo de infracción directa desconociendo las normas, (sic) de los artículos 1502, 1508, 1510, 1511, 1512, 1514, 1515, 1519 del Código Civil y art. 14 de la C.N. en relación con lo dispuesto en los arts. 3°, 4° (sic) 13, 14, 15, 16, 20 y 78 del Código de Procedimiento Laboralviolación medio - y el art. 27 del decreto ley 2.400 de 1968. En relación con lo dispuesto en el art. 5° numeral 2° del Decreto 3135 de
1968 y el art. 42 de la Ley 11 de 1986 y el art. 292 del Decreto 1333 de 1968. En la forma como lo declaró inexequible parcialmente la Corte Constitucional en Sentencia C-493 de Septiembre 26 de 1996." Afirma que la violación de la ley fue consecuencia de haber incurrido el Tribunal en los siguientes errores de hecho: "1. haber dado por demostrado, sin estarlo, que el Actor de manera voluntaria y soberana se acogió al Plan de retiro voluntario compensado con su nominador el establecimiento público EMPRESAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA plasmado en el Acta de Conciliación de fecha Mayo 30 de
1997. Desconociendo la evidencia que el consentimiento dado por el actor en su carta de folios 16-17 en respuesta a la invitación del Gerente de la Empresa en oficio de folio 17 fechado el 21 de Abril de 1997, fue la de acogerse
9 José Esteban Calderon Matajira Vs. Empresas Públicas de Bucaramanga y Empresas Públicas de Bucaramanga E.S.P. Rad. 16768 al beneficio de la pensión de jubilación ofrecida por el nominador. "2. Haber dado por demostrado, sin estarlo, que el actor siempre tuvo la calidad de trabajador oficial regida por un contrato de trabajo del Establecimiento Público EMPRESAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA y de la sociedad por acciones de economía mixta denominada EMPRESAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA E.S.P. aún después del 28 de mayo de 1997 y que por tanto no es dable ni legalmente válido celebrar una conciliación con quien tiene aun la condición
legal de empleado público. "3. No haber dado por demostrado, estándolo, que el demandante tenía la condición de empleado público del Establecimiento Público del orden municipal denominado EMPRESAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA, a la fecha del dia (sic) 38 (sic) de Mayo de 1997 en que se celebró tal Acta de Conciliación con bonificación por retiro, lo cual se desprendía de la forma de vinculación del demandante, sus funciones específicas (Fls. 21 a 22), de la naturaleza jurídica de establecimiento público municipal que eran las EMPRESAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA, de la contestación de la demanda y de las pruebas documentales que demostraban tal calidad del servidor público demandante y que por tanto la Conciliación celebrada carece de objeto por no existir contrato de trabajo que terminar por Conciliación. "4. No dar por demostrado que quien actuó como representante legal de la sociedad por acciones denominada EMPRESAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA E.S.P. actuó y acredito (sic) su representación legal y la calidad de Gerente con certificación expedida por la Alcaldía de Bucaramanga anexa al Acta de Conciliación ilegal y no con el Certificado que debía expedir la 10 José Esteban Calderon Matajira Vs. Empresas Públicas de Bucaramanga y Empresas Públicas de Bucaramanga E.S.P. Rad. 16768 Cámara de Comercio de Bucaramanga a la fecha del 30 de Mayo de 1997. "5. Haber dado por demostrado, sin estarlo, que a la fecha del 30 de Mayo de 1997, dia (sic) en que
se expidió el <Acta de Conciliación> impugnada no existia (sic) jurídicamente ni era oponible frente a terceros la reforma estatutaria del Establecimiento público municipal denominado EMPRESAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA, que a esa fecha (mayo 30 de 1997) aun (sic) no habia (sic) sido promulgada oficialmente para que rigiera como Acto administrativo de carácter general aprobatorio de la reforma estatutaria del Establecimiento público Empresas Públicas de Bucaramanga, ni inscrita en el Registro Mercantil como Sociedad por Acciones en la Cámara de Comercio de Bucaramanga la sociedad EMPRESAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA E.S.P. "6. No haber dado por establecido, estándolo, que la sociedad por acciones de carácter mixto denominada EMPRESAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA sólo tuvo existencia legal y oponibilidad frente a terceros o particulares el dia (sic) 29 de mayo de 1997, dia (sic) de la promulgación o inserción en la GACETA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA del Decreto Municipal N° 0251 de Mayo 21 de 1997 que condicionó su vigencia en su artículo segundo, a la previa protocolización ante Notario y su pertinente inscripción en la Cámara de Comercio de la ciudad de Bucaramanga, que fue publicado en el Boletín Especial de la Alcaldía de Bucaramanga N° 001 de Mayo 29 de 1997 e inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bucaramanga el dia (sic) 30 de
Mayo. "7. Haber dado por establecido, no estándolo, que la nueva empresa sociedad por EMPRESAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA E.S.P. tenía existencia legal el dia (sic) 28 de Mayo de 1997 y que tal existencia le era oponible al tercero 11 José Esteban Calderon Matajira Vs. Empresas Públicas de Bucaramanga y Empresas Públicas de Bucaramanga E.S.P. Rad. 16768 demandante cuando este fue retirado del servicio el mismo dia (sic) 30 de mayo de 1997, a virtud de la cuestionada Acta de Conciliación de esa misma fecha. "8. No haber dado por demostrado, estándolo acreditado, que el demandante laboró sólo durante los dias (sic) 30 y 31 de Mayo de 1997, con la nueva empresa denominada EMPRESAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P., con la condición legal de Trabajador particular regido por el Código Sustantivo del trabajo de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 142 de 1994, sin solución de continuidad, después de haber firmado el acta de conciliación de su retiro "Por mutuo acuerdo" para el retiro voluntario compensado del Establecimiento público Empresas Publicas de Bucaramanga el dia (sic) 30 de Mayo de 1997. "9. No haber dado por demostrado, estándolo, que Entre (sic) el Establecimiento Público EMPRESAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA y la sociedad por acciones de carácter mixto denominada EMPRESAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA E.S.P. se dio el fenómeno jurídico de la sustitución de patronos con
respecto al empleado demandante a partir de la fecha en que esta ultima (sic) sociedad fue inscrita en la Cámara de Comercio de Bucaramanga el 30 de Mayo de 1997 y asumió la administración y operación en bloque del Patrimonio del establecimiento público denominado Empresas Públicas de Bucaramanga. "10. haber (sic) dado por demostrado, sin estarlo que el trabajador demandante no presentó renuncia expresa y escrita a su empleo en el establecimiento público Empresas Públicas de Bucaramanga." 12 José Esteban Calderon Matajira Vs. Empresas Públicas de Bucaramanga y Empresas Públicas de Bucaramanga E.S.P. Rad. 16768 Afirma que el Tribunal incurrió en esos errores de hecho como consecuencia de la falta de apreciación de la copia de la Resolución N° 005 de 1993 (folios 19 y 20), copia del Manual de Funciones del cargo de Supervisor de Barrido (folios 21 y 22), copia de la Resolución N° 721 de Octubre 29 de 1979 (folio 110), copia de la Resolución N° 1715 de 1991, certificaciones de ingresos salariales y prestacionales del demandante (folio 8), certificado de constitución, existencia y representación legal de la sociedad Empresas Públicas de Bucaramanga E.S.P. (folios 156 a 158), oficio N° 004598 de 31 de Agosto de 199 (sic) de la Jefe del Departamento de Recursos Humanos de Empresas Públicas de Bucaramanga, copias de los Acuerdos Municipales Números 053 de 1987, 051 de 1972 y 014 de
1997 (Folios 361 a 399), constancia de la publicación oficial del Decreto Municipal N° 0251 de mayo 21 de 1997 (folios 619 a 637 y vto), carta de fecha Abril 21 de 1997 suscrita por el Gerente de Empresas Públicas de Bucaramanga (folio 17), oficio del demandante (folios 15 y 16) y memorando 531012 de Mayo 29 de 1997 (folio 14 cuaderno principal). Sostiene que la prueba erróneamente apreciada fue el acta de conciliación de fecha 30 de Mayo de 1997 (folios 9 a 11). 13 José Esteban Calderon Matajira Vs. Empresas Públicas de Bucaramanga y Empresas Públicas de Bucaramanga E.S.P. Rad. 16768 Y agrega que no fue apreciada la confesión judicial de la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda en respuesta a los hechos 1 a 3 y "11.15" (sic) (folios 159 -165) Para la demostración comienza por transcribir un aparte de la sentencia del Tribunal y luego dice, en síntesis, que el acta de conciliación no cumple con los elementos y condiciones de que trata el artículo 1502 del Código Civil, pues no existía capacidad jurídica ni legitimación negocial por quien actuó en representación de la empresa demandada; que el consentimiento del actor estaba viciado por constreñimiento y que el escrito conciliatorio carece de causa y objeto lícitos ya que no había nada que conciliar, por cuanto un empleado público no puede ser retirado de su empleo mediante una bonificación. Apoya su argumentación en la sentencia C-479 de
1992, de la Corte Constitucional, de la cual transcribe los apartes correspondientes. Dice la entidad opositora, a su vez, de una parte, que el cargo adolece de defectos técnicos que obligan a su rechazo; y, por otro lado, que el 14 José Esteban Calderon Matajira Vs. Empresas Públicas de Bucaramanga y Empresas Públicas de Bucaramanga E.S.P. Rad. 16768 Tribunal no incurrió en los errores de hecho que le endilga el recurrente. SEGUNDO CARGO Acusa la sentencia del Tribunal por violar la ley sustancial " por la vía indirecta, en la modalidad o sub motivo de falta de aplicación de los artículos 53 in fine, 123 de la Constitución Nacional Los (sic) artículos 27 del Decreto 2.400 de 1968; los (sic) 292 y 293 del Decreto ley 1333 de 1986, expedido con base en facultades extraordinarias de la ley 11 de 1986 art. 42, en relación con los artículos 17, 41, 180 y 182 de la ley 142 de 1994, y los artículos 1° de la ley 6ª de 1945; artículo 4°, 53 y 54 del decreto 2127 de 1945, los arts. 3, 4, 13, 14, 15, 21, 43, 61, 62 (sic) 67 (sic) 68, 69, 70, 140, 415, (sic) 416, (sic) del Código Sustantivo del Trabajo; artículo 67 de la Ley 50 de 1990 en relación (sic) los arts. 5° ordinal 1° literal D) de la Ley 50 de 1990 y art. 7 del decreto Ley 2351 de 196 (sic), y
como consecuencia de la falta de aplicación de las normas sustantivas laborales precedentes se violaron también las normas de los artículos 9, 10, 13, 14, 15, 16, 21, 464, 467, 468, 470, 471, (sic) del Código Sustantivo del Trabajo; los arts. 1508, 1513 del Código 15 José Esteban Calderon Matajira Vs. Empresas Públicas de Bucaramanga y Empresas Públicas de Bucaramanga E.S.P. Rad. 16768 Civil y violación de medio, al haberlas dejado de aplicar, siendo aplicables al caso controvertido en este juicio y las normas procesales de los arts. 20, (sic) 70 del Código de Procedimiento Laboral y los arts. 23, 27, 34, 35 y 37 de la Ley 23 de 1991; los arts. 256, (sic) 258 del C. de P.C. y art. 43 del C. C.A. arts. 111 y 117 del Código de Comercio aplicables por remisión del art. 145 del C. de P.L." Señala como errores de hecho los siguientes: "1.- Haber dado por demostrado, sin estarlo, que el actor siempre tuvo la calidad de Trabajador oficial del Establecimiento Público EMPRESAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA y de la sociedad por acciones de carácter mixto denominada EMPRESAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA E.S.P. aún después del 28 de mayo de 1997. "2.- No haber dado por demostrado, estándolo que el demandante tenía la condición legal de empleado publico del Establecimiento Público del orden
municipal denominado EMPRESAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA, a la fecha del dia (sic) 28 de Mayo de 1997 en que se celebró tal Acta de Conciliación con bonificación por retiro, lo cual se desprendía de la forma de vinculación del demandante, sus funciones específicas como Supervisor de Barrido, de la naturaleza jurídica de establecimiento público municipal que eran las EMPRESAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA, de la contestación de la demanda y de las pruebas documentales enlistadas como dejadas de apreciar en este Cargo que demostraban tal calidad del servidor público del orden municipal. 16 José Esteban Calderon Matajira Vs. Empresas Públicas de Bucaramanga y Empresas Públicas de Bucaramanga E.S.P. Rad. 16768 "3.- Haber dado por demostrado, sin estarlo , que al demandante le eran aplicable las cláusulas o estipulaciones convencionales pactadas entre el establecimiento público EMPRESAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA con sus trabajadores oficiales representados por el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Publicas de Bucaramanga que establecieron los INSTRUMENTOS SUSTITUTIVOS de Pensión de Jubilación Convencional, Plan de retiro voluntario, bonificación por cambio de régimen laboral etc., para los Trabajadores oficiales sindicalizados afiliados a dicho sindicato de Trabajadores oficiales. "4.- No dar por demostrado, estándolo, que al demandante no le eran aplicables las cláusulas Convencionales de la Convención colectiva de Trabajo de fecha 17 de Febrero de 1997, que consagraron instrumentos sustitutivos, pensión
convencional, plan de retiro compensado y cambio de régimen sólo para los trabajadores oficiales del Establecimiento Público Empresas Públicas de Bucaramanga , por tener el demandante la condición legal de empleado publico, ni establecer si este sindicato agrupaba o no, a mas (sic) de la tercera parte del total de los trabajadores oficiales del Establecimiento Público EMPRESAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA a la fecha de la firma de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el 17 de Febrero de 1997, entre dichas partes cuando aun (sic) la empresa tenía la naturaleza jurídica de Establecimiento público del orden municipal, (sic) y que dicha convención no tenía la Constancia de deposito (sic) y la autenticidad certificada por la Oficina del Archivo Sindical especializado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que debía dar fe de la autenticidad y de la solemnidad ad substantiam actus de dicha prueba. "5.- No dar por demostrado, Estándolo, (sic) que el Sindicato de trabajadores oficiales pactante de la Convención colectiva de EMPRESAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA que era un establecimiento público municipal estaba constituido estatutaria y legalmente sólo por Trabajadores oficiales de las Empresas Públicas de Bucaramanga según el artículo 17 José Esteban Calderon Matajira Vs. Empresas Públicas de Bucaramanga y Empresas Públicas de Bucaramanga E.S.P. Rad. 16768 1° y 6 de sus estatutos y la Resolución Numero (sic) 003060 de Agosto 8 de 1975 artículo TERCERO, expedida por el Ministerio de trabajo y seguridad
social mediante la cual le concedió personería jurídica y aprobó los estatutos de dicho Sindicato de Trabajadores oficiales de las Empresas Públicas de Bucaramanga. "6.- No dar por demostrado que quien actuó como representante legal de la sociedad por acciones denominada EMPRESAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA E.S.P. actuó y acreditó su representación legal y la calidad de Gerente con la Certificación expedida por la Alcaldía de Bucaramanga anexa al Acta de Conciliación ilegal y no con el Certificado que debía expedir la Cámara de Comercio de Bucaramanga a la fecha del 28 de Mayo de 1997. "7.- Haber dado por demostrado, sin estarlo, que a la fecha del miércoles 28 de Mayo de 1997, dia (sic) en que se expidió el <Acta de Conciliación> impugnada no existía jurídicamente ni era oponible frente a terceros la reforma estatutaria del Establecimiento público municipal denominado EMPRESAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA, que a esa fecha (mayo 28 de 1997) aun (sic) no había sido promulgada oficialmente para que rigiera como Acto administrativo de carácter general aprobatorio de la reforma estatutaria del Establecimiento público Empresas Publicas de Bucaramanga, ni inscrita en el Registro Mercantil como Sociedad por Acciones en la Cámara de Comercio de Bucaramanga la sociedad EMPRESAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA E.S.P. "8.- No haber dado por establecido, estándolo, que la Sociedad por acciones de carácter mixto denominada
EMPRESAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA sólo tuvo existencia legal y oponiblidad frente a terceros o particulares el día 29 de mayo de 1997, dia (sic) de la promulgación o inserción en la GACETA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA del Decreto Municipal No. 0251 de Mayo 21 de 1997 que condicionó su vigencia en su artículo segundo, a la 18 José Esteban Calderon Matajira Vs. Empresas Públicas de Bucaramanga y Empresas Públicas de Bucaramanga E.S.P. Rad. 16768 previa protocolización ante Notario y su pertinente inscripción en la Cámara de Comercio de la ciudad de Bucaramanga, que fue Publicado en el Boletín Especial de la Alcaldía de Bucaramanga No. 001 de Mayo 29 de 1997 e inscrita en el registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Bucaramanga el dia (sic) 30 de Mayo. "9.- Haber dado por establecido, no estándolo, que la nueva empresa sociedad por EMPRESAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA E.S.P. tenía existencia legal el día 28 de Mayo de 1997 y que tal existencia le era oponible al tercero demandante cuando este fue retirado del servicio el mismo dia (sic) 28 de Mayo de 1997, a virtud de la cuestionada Acta de Conciliación de esa misma fecha. "10.- No haber dado por demostrado estándolo acreditado que el demandante laboró sólo durante los días 30 y 31 de Mayo de 1997, con la nueva empresa denominada EMPRESAS PUBLICAS DE
BUCARAMANGA S.A. E.S.P., con la condición legal de Trabajador particular regido por el Código Sustantivo del trabajo de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 142 de 1994, sin solución de continuidad, después de haber firmado el acta de conciliación de su retiro <Por mutuo acuerdo> para el retiro voluntario compensado del Establecimiento público Empresas Publicas de Bucaramanga el dia (sic) 30 de Mayo de 1997. "11.- No haber dado por demostrado estándolo, que Entre (sic) el Establecimiento Público EMPRESAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA y la sociedad por acciones de carácter mixto denominada EMPRESAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA E.S.P. se dio el fenómeno jurídico de la sustitución de patronos con respecto al empleado demandante a partir de la fecha en que esta ultima (sic) sociedad fue inscrita en la Cámara de Comercio de Bucaramanga el 30 de Mayo de 1997 y asumió la administración y operación en bloque del Patrimonio del establecimiento público denominado Empresas Públicas de Bucaramanga". 19 José Esteban Calderon Matajira Vs. Empresas Públicas de Bucaramanga y Empresas Públicas de Bucaramanga E.S.P. Rad. 16768 Afirma que el Tribunal incurrió en esos errores como consecuencia de la falta de apreciación de la copia de la resolución 005 de 1993 (folios 19 y 20), copia del Manual de Funciones (folios 20 y 21), copia de la resolución 721 de 1979 (folio 110), certificaciones de ingresos del demandante (folio 8 ), certificado de constitución,
existencia y representación legal de Empresas Públicas de Bucaramanga E.S.P. de 30 de mayo de 1997 (folios 156 a 158), constancia de la publicación oficial del Decreto Municipal 0251 de mayo 21 de 1997 hecha en Boletín Especial de la Alcaldía de Bucaramanga número 001 de Mayo 29 de 1997 (folios 619 a 637 y vto), copia de los Acuerdos Municipales números 053 de 1987, 051 de 1972, 102 de 1995 y 014 de 1997 (folios 361 a 399), carta de abril 21 de 1997 del Gerente de Empresas Públicas de Bucaramanga, dirigida al actor (folio 17), oficio del demandante donde manifiesta su voluntad de acogerse al beneficio de la pensión de jubilación (folios 15 y 16) y memorando N° 531012 de Mayo 29 del Jefe de Administración de Personal de las EMPRESAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA (folio 14). Dice que las pruebas erróneamente apreciadas fueron el comprobante de pago de la primera quincena de junio de 1997 de Empresas 20 José Esteban Calderon Matajira Vs. Empresas Públicas de Bucaramanga y Empresas Públicas de Bucaramanga E.S.P. Rad. 16768 Públicas de Bucaramanga al demandante (folio 12 y 13 ) y el acta de conciliación para retiro voluntario compensado (folios 341 a 348) 23). Y asegura que no fue apreciada la confesión judicial de la parte demandada del escrito de contestación de la demanda en respuesta a los hechos 1 a 3 y "1.15" (sic) (folios 159 - 165)
Para la demostración transcribe un aparte de la sentencia del Tribunal y en seguida afirma que las violaciones atribuidas al Ad quem son
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