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CSJ - SL16772(05-12-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL16772(05-12-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA

Referencia: Radicación No. 16772 Instancia

Acta No. 57 Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil uno (2001). Mediante sentencia del pasado 30 de octubre, esta Sala casó parcialmente el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 4 de diciembre de 2000, aclarado el 6 de febrero de 2001, en el juicio seguido por DELIA MARÍA TATIS ÁLVAREZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en cuanto condenó al ente demandado al pago de beneficios convencionales y a la indemnización moratoria. En sede de instancia, para mejor proveer, se dispuso librar oficio al DANE con el fin de obtener constancia sobre la variación del índice de precios al 2

Instancia: Rad.16772 consumidor desde octubre de 1996 hasta la fecha de la certificación.

Recibida la mencionada certificación, procede la Sala a proferir la sentencia de instancia, previas las siguientes CONSIDERACIONES Como se señalara en precedencia, el quebranto de la sentencia se redujo a las condenas que por los conceptos de beneficios convencionales -prima de servicios y bonificación por firma de la convencióne indemnización moratoria impusiera el juzgador de segundo grado, quedando la decisión intacta en lo demás, por lo que el pronunciamiento de la Corte en instancia se limitará a las determinaciones que sobre tales aspectos adoptara el a quo.

A tal efecto, se remite la Sala a los argumentos expuestos al resolver el cargo único de la demanda de 3

Instancia: Rad.16772 casación en relación con estos dos puntos y, en consecuencia, confirmará la decisión absolutoria impartida por el juez del conocimiento sobre el particular.

Por lo demás, como dentro de las pretensiones del actor se halla la de la indexación de los valores reclamados, procede la Sala a la actualización condenas impuestas a la entidad demandada, salvo el caso de los intereses sobre la cesantía, cuyo pago retardado se encuentra resarcido con la imposición de la sanción legal pertinente, teniendo en cuenta al efecto la certificación expedida por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICAS “DANE” que obra a folios 109 y 110 del cuaderno de la Corte. La suma de los valores correspondientes a las condenas impuestas a la demandada luego de las dos instancias por concepto de cesantía ($1.474.666.70 + $287.917), vacaciones ($632.000) y prima de servicios de carácter legal ($1.474.666.70) asciende a $3.869.250.40, cifra a la cual se aplicará la indexación entre la fecha de desvinculación de la trabajadora, esto es, el 28 de febrero de 1998, y la de la expedición de la certificación del DANE. De acuerdo con ésta 4

Instancia: Rad.16772 el índice de precios al consumidor para el mes de febrero de 1998 fue de 90.08 y en octubre de 2001 -último dato suministradoascendió a 127.29.

Aplicada la fórmula que para obtener el valor presente o actualizado precisa dicha entidad, según la cual éste se determina multiplicando el valor del capital que se pretende actualizar (valor histórico) por el guarismo que resulta de dividir el índice final de precios al consumidor por el índice inicial, la condena en cuestión, indexada, asciende a la cantidad de = $5467.549.50. Restado el valor histórico de la suma anterior se tiene que el valor de la indexación asciende a la cantidad de $1.598.299.10, que es el que corresponde a la condena adicional que debe imponerse a la demandada. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sede de instancia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 5

Instancia: Rad.16772

RESUELVE 1-. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado en cuanto absolvió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES del pago de los beneficios convencionales y de la indemnización moratoria. 2-. REVOCAR la absolución dispuesta en primera instancia por concepto de indexación de cesantía, de vacaciones y de prima de servicios de carácter legal y, en su lugar, CONDENAR a la demandada a pagar al demandante la suma de $ 1598.299.10 por tal concepto. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen.

JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA

FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ CARLOS ISAAC NADER

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Instancia: Rad.16772

LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ

ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO

JESÚS ANTONIO PASTÁS PERUGACHE

SECRETARIO

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