CSJ - SL188-2020.
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL188-2020.
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Lahora! Sala de Descongestión N.” 3 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente S188-2020 Radicación n.” 47518 Acta O1 Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero dos mil veinte (2020). Procede la Corte a emitir fallo de instancia dentro del proceso ordinario que instauró DARÍO ALONSO CASTAÑEDA ZAPATA contra el MUNICIPIO DE EL RETIRO e INSTITUTO DE SEGUROS ¡SOCIALES, tHhoy
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES,.
I ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL534-2018, esta Sala de la Corte casó el fallo emitido por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín, el 28 de mayo de 2010. SCLAJPT-10 YV.0O Radicación n.? 47518 Para mejor proveer, se dispuso oficiar al Municipio de El Retiro (Antioquia) con el fin de que expidiera el certificado de los ingresos sobre los cuales cotizó el afiliado Dario Alonso Castañeda Zapata, al Instituto de Seguros Sociales hoy COLPENSIONES, desde el 13 de junio de 1988 hasta el 13 de junio de 1998. El mencionado ente territorial, dio respuesta al requerimiento, tal como se advierte con la documental obrante de folios 120 a 150 del cuaderno de la Corte, por lo que se encuentran cumplidas las condiciones necesarias para emitir la decisión de instancia.
IL CONSIDERACIONES
Las pretensiones de la demanda que dieron origen a la presente controversia, se concretaron en que se condenara al municipio de El Retiro (Antioquia) y al Instituto de Seguros Sociales hoy COLPENSIONES, «de manera solidaria, conjunta o separada», a reconocer y pagar la «pensión de vejez o jubilación en forma retroactiva», a partir del 5 de . agosto de 2005, junto con las mesadas adicionales, los incrementos legales, los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación y las costas del proceso. Para dar respuesta al recurso de apelación interpuesto por el actor y el Instituto de Seguros Sociales, esta destaca que se acreditó: i) que Dariío Alonso Castañeda Zapata, nació el 5 de agosto de 1950 y cumplió 55 años de edad, el mismo día y mes del año 2005 (f. 10); ii) que es beneficiario del
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1 Radicación n. 47518 régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993; 'íii) que prestó sus servicios al municipio de El Retiro (Antioquia), desde el 4 de noviembre de 1975 hasta el 7 de enero de 1982 y desde el 25 de enero de 1982 hasta el 13 de junio de 1998, esto es, 22 años, 6 meses y 6 días (f. “ 6a 12); iv) que cotizó al sistema de seguridad social en pensiones a través del ISS, durante el mencionado lapso (f.? 6 a 8 y 94);
Y) que causó el derecho a la pensión de jubilación a partir del 5 de agosto de 2005, conforme a lo reglado en el artículo 1 de la Ley 33 de 1985. De acuerdo a la anterior preceptiva, los servidores “públicos, amparados con el régimen de transición, se podrán pensionar bajo la égida de dicha ley, si se hallaban afiliados al Instituto de Seguros Sociales, antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993; dicha vinculación, no trajo como consecuencia la subrogación total de las obligaciones pensionales a cargo del empleador oficial, por lo que subsiste en cabeza de éste el deber de reconocer la prestación en los términos de aquella, es decir a los 55 años, pero con la expectativa de compartírlá con la de vejez, reconocida por el ISS, en las condiciones que determina su Reglamento; y desde ese momento en adelante, estará a cargo del empleador oficial solo el mayor valor, si lo hubiere. Ahora, para efectos de otorgamiento de la pensión de jubilación regulada en la Ley 33 de 1985, régimen anterior al previsto en la Ley 100 de 1993, en virtud de lo dispuesto en su articulo 36 para los beneficiarios de la transición, se tendrán en cuenta la edad, el tiempo de servicio o el número
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Radicación n.” 47518 de semanas cotizadas o monto de aquel, pero el IBL, se calculará en este caso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 ibídem, por cuanto a la entrada en vigencia de la Ley 100
de 1993, al actor le faltaban más de 10 años para acceder a la pensión, la cual se calculará con base en los factores salariales determinados el artículo 1 del Decreto Reglamentario 1158 de 1994, que modificó el artículo 6 del Decreto 691 de ese año, disposición que forma parte de dicho régimen. Así lo adoctrinó esta Corte, cuando se pronunció sobre la determinación del ingreso base de cotización y de los factores salariales que integran el ingreso base de liquidación de los servidores públicos beneficiarios del régimen de transición, en las sentencias CSJ SL570-2013, CSJ SL46492014, CSJ SL14484-2017 y CSJ SL4870-2017). En consecuencia, el municipio de El Retiro (Antioquia), deberá reconocer la pensión vitalicia de jubilación a Dario Alonso Castañeda Zapata, a partir del 5 de agosto de 2005, fecha en la que consolidó el derecho causado con 22 años, 6I meses y 6 días de prestación de servicios, equivalentes a 1.173,43 semanas de cotización, por lo que la base económica que le corresponde, es como se refleja en los siguientes cuadros: Concepto semanas Años Semanas cotizadas al ISS 860,14 16,72 Semanas laboradas al municipio, no cotizadas al ISS ni a otras cajas o entidades 313,29 6,09 de previsión Total de Semanas /años 1173,43 22,82
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FECHAS N DE SALARIO SALARIO INICIO FIN DIAS DEVENGADO INDEXADO 23/06/1988 30/06/1988 8 $ 41.040 $ 633.726 1/07/1988 31/07/1988 31 $ 41.040 $ 633.726 1/08/1988 31/08/1988 31 $ 41.040 $ 633.726 1/09/1988 30/09/1988 30 $ 41.040 $ 633.726 1/10/1988 31/10/1988 31 $ 41.040 $ 633.726 1/11/1988 30/11/1988 30 $ 41.040 $ 633.726 1/12/1988 31/12/1988 31 $ 41.040 $ 633.726 1/01/1989 31/01/1989 31 $ 54.630 $ 658.760 1/02/1989 28/02/1989 28 $ 54.630 $ 658.760 1/03/1989 31/03/1989 31 $ 54.630 $ 658.760 1/04/1989 30/04/1989 30 $ 54.630 $ 658.760 1/05/1989 31/05/1989 31 $ 54.630 $ 658.760 1/06/1989 30/06/1989 30 $ 54.630 $ 658.760 1/07/1989 31/07/1989 31 $ 54.630 $ 658.760 1/08/1989 31/08/1989 31 $ 54.630 $ 658.760 1/09/1989 30/09/1989 30 $ 54.630 $ 658.760 1/10/1989 31/10/1989 31 $ 54.630 $ 658.760
1/11/1989 30/11/1989 30 $ 54.630 $ 658.760 1/12/1989 31/12/1989 31 $ 54.630 $ 658.760 1/01/1990 31/01/1990 31 $ 61.950 $ 592.737 1/02/1990 28/02/1990 28 $ 61.950 $ 592.737 1/03/1990 31/03/1990 31 $ 61.950 $ 592.737 1/04/1990 30/04/1990 30 $ 61.950 $ 592.737 1/05/1990 31/05/1990 31 $ 61.950 D 592.737 1/06/1990 30/06/1990 30 $ 61.950 $ 592.737 1/07/1990 31/07/1990 31 $ 61.950 $ 592.737 1/08/1990 31/08/1990 31 $ 61.950 $ 592.737 1/09/1990 30/09/1990 30 $ 61.950 $ 592.737 1/10/1990 31/10/1990 31 $ 61.950 $ 592.737 1/11/1990 30/11/1990 30 $ 61.950 $ 592.737 1/12/1990 31/12/1990 31 $ 61.950 $ 592.737 1/01/1991 31/01/1991 31 $ 79.290 $ 573177 1/02/1991 28/02/1991 28 $ 79.290 $ 573.177 1/03/1991 31/03/1991 31 $ 79.290 $ 573177
1/04/1991 30/04/1991 30 $ 79.290 $ 573177 1/05/1991 31/05/1991 31 $ 79.290 $ 573177 1/06/1991 30/06/1991 30 $ 79.290 $ 573177 1/07/1991 31/07/1991 31 $ 79.290 $ 573177 1/08/1991 31/08/1991 31 $ 79.290 $ 573.177 1/09/1991 30/09/1991 30 $ 79.290 $ 573177 1/10/1991 31/10/1991 31 $ 79.290 $ 573177 1/11/1991 30/11/1991 30 $ 79.290 $ 573177 1/12/1991 31/12/1991 31 $ 79.290 $ 573177 1/01/1992 31/01/1992 31 $ 99.630 $ 568.627 1/02/1992 29/02/1992 29 $ 99.630 $ 568.627
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Radicación n. 47518 1/03/1992 31/03/1992 31 $ 99.630 $ 568.627 1/04/1992 30/04/1992 30 $ 99.630 $ 568.627 1/05/1992 31/05/1992 31 $ 99.630 $ 568.627 1/06/1992 30/06/1992 30 $ 99.630 $ 568.627 1/07/1992 31/07/1992 31 $ 99.630 $ 568.627 1/08/1992 31/08/1992 31 $ 99.630 $ 568.627
1/09/1992 30/09/1992 30 $ 99.630 $ 568.627 1/10/1992 31/10/1992 31 $ 99.630 $ 568.627 1/11/1992 30/11/1992 30 $ 99.630 $ 568.627 1/12/1992 31/12/1992 31 $ 99.630 $ 568.627 1/01/1993 31/01/1993 31 $ 99.630 $ 454.342 1/02/1993 28/02/1993 28 $ 123.210 $ 561.874 1/03/1993 31/03/1993 31 $ 123.210 $ 561.874 1/04/1993 30/04/1993 30 $ 123.210 $ 561.874 1/05/1993 31/05/1993 31 $ 123.210 $ 561.874 1/06/1993 30/06/1993 30 $ 123.210 $ 561.874 1/07/1993 31/07/1993 31 $ 123.210 $ 561.874 1/08/1993 31/08/1993 31 $ 123.210 $ 561.874 1/09/1993 30/09/1993 30 $ 123.210 $ 561.874 1/10/1993 31/10/1993 31 $ 123.210 $ 561.874 1/11/1993 30/11/1993 30 $ 123.210 $ 561.874 1/12/1993 31/12/1993 31 $ 123.210 $ 561.874 1/01/1994 31/01/1994 31 $ 123.210 $ 458.757 1/02/1994 28/02/1994 28 $ 168.300 $ 626.644
1/03/1994 31/03/1994 31 $ 168.300 $ 626.644 1/04/1994 30/04/1994 30 $ 168.300 $ 626.644 1/05/1994 31/05/1994 31 $ 168.300 $ 626.644 1/06/1994 30/06/1994 30 $ 168.300 $ 626.644 1/07/1994 31/07/1994 31 $ 168.300 $ 626.644 1/08/1994 31/08/1994 31 $ 168.300 $ 626.644 1/09/1994 30/09/1994 30 $ 168.300 $ 626.644 1/10/1994 31/10/1994 31 $ 168.300 $ 626.644 1/11/1994 30/11/1994 30 $ 168.300 $ 626.644 1/12/1994 31/12/1994 31 $ 168.300 $ 626.644 1/01/1995 31/01/1995 30 $ 201.960 $ 613.830 1/02/1995 28/02/1995 30 $ 201.960 $ 613.830 1/03/1995 31/03/1995 30 $ 201.960 $ 613.830 1/04/1995 30/04/1995 30 $ 201.960 $ 613.830 1/05/1995 31/05/1995 30 $ 201.960 $ 613.830 1/06/1995 30/06/1995 30 $ 201.960 $ 613.830 1/07/1995 31/07/1995 30 $ 201.960 $ 613.830 1/08/1995 31/08/1995 30 $ 201.960 $ 613.830
1/09/1995 30/09/1995 30 $ 201.960 $ 613.830 1/10/1995 31/10/1995 30 $ 201.960 $ 613.830 1/11/1995 30/11/1995 30 $ 201.960 $ 613.830 1/12/1995 31/12/1995 30 $ 201.960 $ 613.830 1/01/1996 31/01/1996 30 $ 246.390 $ 627.144
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Radicación n.” 47518 1/02/1996 29/02/1996 30 $ 246.390 $ 627.144 1/03/1996 31/03/1996 30 $ 246.390 $ 627.144 1/04/1996 30/04/1996 30 $ 246.390 $ 627.144 1/05/1996 31/05/1996 30 $ 246.390 $ 627.144 1/06/1996 30/06/1996 30 $ 246.390 $ 627144 1/07/1996 31/07/1996 30 $ 246.390 $ 627.144 1/08/1996 31/08/1996 30 $ 246.390 $ 627.144 1/09/1996 30/09/1996 30 $ 246.390 $ 627.144 1/10/1996 31/10/1996 30 $ 246.390 $ 627.144 1/11/1996 30/11/1996 30 $ 246.390 $ 627.144 1/12/1996 31/12/1996 30 $ 246.390 $ 627.144 1/01/1997 31/01/1997 30 $ 295.668 $ 619.065
1/02/1997 28/02/1997 30 $ 295.668 $ 619.065 1/03/1997 31/03/1997 30 $ 295.668 $ 619.065 1/04/1997 30/04/1997 30 $ 295.668 $ 619.065 1/05/1997 31/05/1997 30 $ 295.008 $ 619.065 1/06/1997 30/06/1997 30 $ 295.668 $ 619.065 1/07/1997 31/07/1997 30 $ 275.956 $ 577.793 1/08/1997 31/08/1997 30 $ 295.668 $ 619.065 1/09/1997 30/09/1997 30 $ 295.668 $ 619.065 1/10/1997 31/10/1997 30 $ 295.668 $ 619.065 1/11/1997 30/11/1997 30 $ 295.608 $ 619.065 1/12/1997 31/12/1997 30 $ 295.668 $ 619.065 1/01/1998 31/01/1998 30 $ 354.800 $ 631.551 1/02/1998 28/02/1998 30 $ 354.802 $ 631.554 1/03/1998 31/03/1998 30 $ 354.800 $ 631.551 1/04/1998 30/04/1998 30 $ 354.802 $ 631.554 1/05/1998 17/05/1998 17 $ 354.802 $ 631.554 3.600
INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN = $ — 604.4%6
PORCENTAJE = 75,00%
VALOR PRIMERA MESADA - $ 453327
FECHA DE PENSIÓN = 5/08/2005
En ese orden, la primera mesada asciende a $453.327, a partir del 5 de agosto de 2005, fecha de cumplimiento de los 55 años de edad, junto con las mesadas adicionales debidamente indexada conforme a la siguiente fórmula:
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Radicación n. 47518 VA = VH x IPC Final
IPC Inicial Donde: VA = Valor actualizado VH = Cada una de las mesadas pensionales debidas.
IPC Final= Índice de precios al consumidor correspondiente a la fecha de reconocimiento de la pensión. IPC Inicial= Índice de precios al consumidor correspondiente a la fecha del despido. El valor del retroactivo pensional causado desde el 5 de agosto de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2019, asciende a la suma de $126.890.777, con inclusión de las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año, conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley 100 de 1993 y la sentencia CC C-409 de 1994, como se indica en el siguiente cuadro: FECHAS N” DE VALOR TOTAL INICIO FIN PAGOS MESADA DIFERENCIAS 5/08/2005 | 31/12/2005 5,87| $ 453.327 | $ 2.659.517 1/01/2006 31/12/2006 14| $ 475.313 | $ 6.654.384 1/01/2007 31/12/2007 14| $ 496.607 | $ 6.952.501 1/01/2008 31/12/2008 14| $ 524.864 | $ 7.348.098
1/01/2009 31/12/2009 14| $ 565.121 | $ 7.911.697 1/01/2010 31/12/2010 14| $ 576.424 | $ 8.069.931 1/01/2011 31/12/2011 14 $ 594.696 | $ 8.325.748 1/01/2012 31/12/2012 14| $ 616.878 | $ 8.636.298 1/01/2013 31/12/2013 14| $ 631.930 | $ 8.847.024 1/01/2014 31/12/2014 14| $ 644.190 | $ 9.018.656 1/01/2015 31/12/2015 14| $ 667.767 | $ 9.348.739 1/01/2016 31/12/2016 14| $ 712.975 | $ 9.981.649 1/01/2017 31/12/2017 14| $ 753.971 | $ 10.555.593 1/01/2018 31/12/2018 14 $ 784.808 | $ 10.987.317 1/01/2019 31/12/2019 14| $ 828.116 | $ 11.593.624 $ 126.890.777 Por lo anterior, se revocará la sentencia proferida por el Juez Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, el 22 de
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Radicación n.” 47518 febrero de 2008 y en consecuencia, se condenará al Municipio de El Retiro (Antioquia), a reconocer y pagar a Dario Alonso Castañeda Zapata, la pensión de jubilación, a
partir del 5 de agosto de 2005, en cuantía inicial de $453.327, la que para el año 2020, ascenderá a $877.803, junto con las mesadas adicionales y la suma de $126.890.777 por concepto de retroactivo pensional. No hay lugar a los intereses moratorios reclamados, por cuanto la pensión reconocida no es de las previstas por el Régimen General de Pensiones de la Ley 100 de 1993. Se declarará no probada la excepción de prescripción, en tanto el demandante elevoó la petición de reconocimiento de la prestación a dicha entidad, el 24 de agosto de 2006 (f. 23-24) y presentó la demanda ordinaria, el 13 de diciembre de la misma anualidad, por lo que no transcurrió el término trienal consagrado en los artículos 488 del CST y 151 del CPTSS. Las costas en instancias, serán a cargo del municipio de El Retiro (Antioquia).
I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en sede de
instancia, RESUELVE:
SCLAJPT-10 V.00 9
Radicación n. 47518
PRIMERO: Revocar la sentencia proferida por el Juez Séptimo Laboral del Circuito de Medellin, el 22 de febrero de
2008.
SEGUNDO: CONDENAR al MUNICIPIO DE EL RETIRO
(ANTIOQUIA), a reconocer y pagar a DARÍO ALONSO CASTAÑEDA ZAPATA, la pensión vitalicia de jubilación, a partir del 5 de agosto de 2005, en cuantía inicial de
$453.327, la que para el año 2020, asciende a la suma de $877.803, junto con las mesadas adicionales.
TERCERO: CONDENAR al MUNICIPIO DE EL RETIRO
(ANTIOQUIA), a pagarle al demandante, suma de $126.890.777, por concepto de retroactivo pensional causado desde el 5 de agosto de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de las que se causen con posterioridad, indexadas mes a mes hasta la fecha efectiva de su pago.
CUARTO: NEGAR los intereses moratorios del articulo 141 de la Ley 100 de 1993.
QUINTO: DECLARAR no probada la excepción de prescripción propuesta por el MUNICIPIO DE EL RETIRO
(ANTIOQUIA).
SEXTO: ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de las demás las pretensiones de la demanda.
SCLAJPT-10 V.0O 10
Radicación n,” 47518 Costas, como se dijo. Cópiese, notifíquese, —publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. f