CSJ - SL1907-2014
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SL1907-2014
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2014
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente SL1907-2014 Radicación n° 41826 Acta n°05 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ROLANDO ALBERTO LÓPEZ LOMBANA contra la sentencia de fecha veintiuno (21) de mayo de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE
SEGUROS SOCIALES.
Casación Rad.41826 I-. ANTECEDENTES El actor mencionado demandó al citado instituto para que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: « 1. PRETENSIONES PRINCIPALES. PRIMERA. Que se declare judicialmente que entre EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, solidariamente con la E.S.E. LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO como empleadores y ROLANDO ALBERTO LÓPEZ LOMBANA, como trabajador oficial, existió un contrato de trabajo, sin solución de continuidad en el lapso comprendido entre el 20 de julio de 1997 y el 30 de abril de 2004. SEGUNDA. Que se declare judicialmente que dicho Contrato a término indefinido fue terminado en forma unilateral y sin justa causa por parte de la empresa INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES solidariamente con la E.S.E. LUIS CARLOS GALAN el a 30 de abril de 2004.
TERCERA. Que como consecuencia de la anterior declaratoria se tenga dicho tiempo como efectivamente servido por mi mandante como trabajador oficial al I.S.S. y a la E.S.E. LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO CUARTA. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones judiciales se condene a pagar a las entidades demandadas INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES solidariamente la E.S.E. LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO y a favor de mi mandante las sumas de dinero por los conceptos salariales, prestacionales del orden legal y extralegal o convencional que entre otros a continuación se relacionan: 4.1. Auxilio de cesantías durante todo el vínculo laboral; 4.2. Intereses a las cesantías, durante todo el vínculo laboral; 4.3. Prima de servicio anual y semestral por todo el tiempo laborado; 4.4. Vacaciones por todo el tiempo laborado, 4.5. Pago de la Indemnización moratoria, que trata el artículo 1° del Dec.797 de 1949; 2 Casación Rad.41826 4.6. Pago de la Indexación ó corrección monetaria. 4.7. Pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, por parte del I.S.S Patrono a la respectiva E.P.S. Empresa Promotora de Salud, por todo el tiempo que duró el vínculo laboral del demandante con el I.S.S. 4.8, Devolución de los aportes que mi mandante efectuó al Sistema de Seguridad Social en salud en un porcentaje mayor al ordenado por la Ley, a la E.P.S. -I.S.S, 4.9. Pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en
Pensión, por parte del I.S.S Patrono al respectivo Fondo de Pensiones, correspondiente a el tiempo del vínculo laboral del demandante con el I.S.S. 4.10. El pago correspondiente al reajuste salarial que se le dejó de efectuar durante los últimos seis años, anteriores al 30 de abril de 2004, a mi poderdante. 4.11. El pago de todas las prestaciones sociales, teniendo como base los salarios reajustados anualmente, de conformidad con lo ordenado por el Gobierno Nacional y acatado por el Consejo Directivo del I.S.S. 4.12. Que se tenga como efectivamente servido al sector público, y en especial al I.S.S., los periodos laborados por el tiempo comprendido a partir del 20 de julio de 1998 y hasta el 30 de abril de 2004. 4.13. Devolución de los dineros, retenidos por concepto de retención en la fuente; durante todo el tiempo que duro el vínculo laboral de la demandante con el I.S.S. 4.14. Se reconozcan y paguen todos los derechos, salarios y prestaciones sociales de conformidad con los beneficios establecidos en las Convenciones Colectivas vigentes durante toda la relación laboral de mi mandante con el I.S.S. 4.15. Reconocimiento y pago de la prima técnica, correspondiente al 10 % de la asignación básica, de conformidad con lo señalado en la Convenciones Colectivas vigentes en la relación laboral, celebrada con SINTRAISS. 4.16. Reconocimiento y pago de la Bonificación, de conformidad con las Convenciones Colectivas vigentes durante la relación laboral de mi poderdante.
4.17. Reconocimiento y pago de la prima de antigüedad, establecida en la convención colectiva celebrada con SINTRAISS. 3 Casación Rad.41826 4.18. Reconocimiento y pago de las vacaciones, de conformidad con las convenciones colectivas, celebradas con SINTRAISS. 4.19. Reconocimiento y pago de la prima de vacaciones, de conformidad con las Convenciones Colectivas, celebradas con SINTRAISS 4.20. Reconocimiento y pago de la prima de servicios, en adición a la prima legal, equivalente a dos (2) primas de servicio al año, cada una de ellas corresponde a quince (15) días de salario pagaderos en los primeros quince (15) días del mes de junio quince (15) días de salario en los primeros quince (15) días del mes de diciembre, de acuerdo a la Convención Colectiva celebradas con SINTRAISS. QUINTA. Que como consecuencia del despido unilateral y sin justa causa por parte del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES solidariamente con la E.S.E. LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO se proceda al REINTEGRO de mi poderdante en las mismas condiciones de empleo que gozaba anteriormente; de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita por el SINTRAISS — SINTRASEGURIDAD SOCIAL vigentes al momento de mi despido, la cual establece en su artículo quinto 5°, que se garantiza la ESTABILIDAD LABORAL, para los Trabajadores Oficiales. SEXTA. Que se declare que no hubo interrupción de contrato el día 30 de abril de 2004, fecha en que mi poderdante,
fue despedido sin justa causa. SÉPTIMA. Que se ordene así mismo, el pago de todos los salarios y prestaciones sociales, dejados de pagar a partir del momento en que fue despedido sin justa causa, hasta su reintegro.
II. PRETENSIONES PRIMERAS SUBSIDIARIASPRIMERA.
Que de no prosperar el Reintegro, por la terminación unilateral y sin justa causa del contrato por parte del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, y solidariamente con la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento se reconozca y pague la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO a mi poderdante, en los términos establecidos en el art. 5° de la Convención Colectiva celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales SINTRAISSSINTRASEGURIDAD SOCIAL vigente durante la relación laboral de mi poderdante y cuando fue despedido sin justa causa por el I.S.S. y la E.S.E. Luis Carlos Galan Sarmiento.
PRETENSIONES SEGUNDAS SUBSIDIARIAS
4 Casación Rad.41826 De no prosperar que existió un único contrato de trabajo entre el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y mi poderdante, en el periodo comprendido entre el 20 de julio de 1997 y el 30 de abril de 2004, se declare: PRIMERA: Que entre el I.S.S. y mi mandante existió un primer contrato de trabajo en el periodo comprendido entre el 20 de julio de 1997 y el 30 de noviembre de 1998. SEGUNDA. Que como consecuencia de la anterior declaratoria se tenga dicho tiempo como efectivamente servido al
Instituto de Seguros Sociales, como Trabajador Oficial. TERCERA. Que se declare judicialmente que dicho Contrato de Trabajo, fue terminado en forma unilateral y sin justa causa por parte de la empresa INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES el día 30 de noviembre de 1998. CUARTA. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones judiciales por el primer contrato de trabajo, se condene a pagar a las entidades demandadas INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y solidariamente la E.S.E. LUIS CARLOS GALN SARMIENTO y a favor de mi mandante las sumas de dinero por los conceptos salariales y prestacionales del orden legal y extralegal o convencional que entre otros a continuación se relacionan: 4.1. Auxilio de cesantías durante todo el vínculo laboral; 4.2. Intereses a las cesantías, durante todo el vínculo laboral; 4.3. Prima de servicios anual y semestral por todo el tiempo laborado; 4.4. Vacaciones por todo el tiempo laborado, 4.5. Pago de la Indemnización moratoria, que trata el artículo 1° del Dec.797 de 1949; 4.6. Pago de la Indexación ó corrección monetaria. 4.7. Pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, por parte del I.S.S Patrono a la respectiva E.P.S. (Empresa Promotora de Salud), por todo el tiempo que duró el vínculo laboral del demandante con el LS.S. 4.8. Devolución de los aportes que mi mandante efectuó al Sistema de Seguridad Social en salud en un porcentaje mayor al ordenado por la Ley, a la E.P.S. I.S.S,
4.9. Pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensión, por parte del I.S.S Patrono al respectivo Fondo de Pensiones, correspondiente a el tiempo del vinculo laboral del demandante con el I.S.S. 4.10. El reajuste salarial que se le dejó de efectuar a mi poderdante, en este contrato de trabajo. 4.11. El pago de todos los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, aportes, teniendo como base los salarios 5 Casación Rad.41826 reajustados anualmente, de conformidad con lo ordenado por el Gobierno Nacional y acatado por el Consejo Directivo del I.S.S. 4.12. Que se tenga como efectivamente servido al sector público, y en especial al I.S.S., los periodos laborados por el tiempo comprendido a partir del 20 de julio de 1998 y hasta el 30 de noviembre de 1998. 4.13. Devolución de los dineros, retenidos por concepto de retención en la fuente; durante todo el tiempo que duro el vínculo laboral de la demandante con el I.S.S. 4.14. Se reconozcan y paguen todos los derechos, salarios y prestaciones sociales de conformidad con los beneficios establecidos en las Convenciones Colectivas vigentes durante toda la relación laboral de mi mandante con el I.S.S. 4.15. Reconocimiento y pago de la prima técnica, correspondiente al 10 % de la asignación básica, de conformidad con lo señalado en la Convenciones Colectivas vigentes en la relación laboral, celebrada con SINTRAISS. 4.16. Reconocimiento y pago de la Bonificación, de
conformidad con las Convenciones Colectivas vigentes durante la relación laboral de mi poderdante. 4.17. Reconocimiento y pago de la prima de antigüedad, establecida en la convención colectiva celebrada con SINTRAISS. 4.18. Reconocimiento y pago de las vacaciones, de conformidad con las convenciones colectivas, celebradas con SINTRAISS. 4.19. Reconocimiento y pago de la prima de vacaciones, de conformidad con las Convenciones Colectivas, celebradas con
SINTRAISS.
421. Reconocimiento y pago de la prima de servicios, en adición a la prima legal, equivalente a dos primas de servicio al año, cada una de ellas corresponde a quince (15) días de salario pagaderos en los primeros quince l5 días del mes de junio quince (15) días de salario en los primeros quince (15) días del mes de diciembre, de acuerdo a la Convención Colectiva celebradas con
SINTRAISS.
QUINTA. Que se declare que entre el I.S.S. y mi mandante existió un segundo contrato de trabajo en el periodo comprendido entre el 18 de diciembre de 1998 y el 31 de mayo de 2000. SEXTA. Que como consecuencia de la anterior declaratoria se tenga dicho tiempo como efectivamente servido al Instituto de Seguros Sociales, como Trabajador Oficial. SÉPTIMA. Que se declare judicialmente que dicho Contrato de Trabajo, fue terminado en forma unilateral y sin justa causa por parte de la empresa INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES el día 31 de mayo de 2000. OCTAVA. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones judiciales por el segundo contrato de trabajo, se
condene a pagar a las entidades demandadas INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y solidariamente la E.S.E. LUIS CARLOS 6 Casación Rad.41826 GALAN SARMIENTO y a favor de mí mandante las sumas de dinero por los conceptos salariales y prestacionales del orden legal y extralegal o convencional que entre otros a continuación se relacionan: 8.1. Auxilio de cesantías durante todo el vínculo laboral; 8.2. Intereses a las cesantías, durante todo el vínculo laboral; 8.3. Prima de servicios anual y semestral por todo el tiempo laborado; 8.4. Vacaciones por todo el tiempo laborado, 8.5. Pago de la Indemnización moratoria, que trata el artículo 1 del Dec.797 de 1949; 8.6. Pago de la Indexación 6 corrección monetaria. 8.7. Pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, por parte del I.S.S Patrono a la respectiva E.P.S. (Empresa Promotora de Salud, por todo el tiempo que duró el vínculo laboral del demandante con el I.S.S. 8.8. Devolución de los aportes que mi mandante efectuó al Sistema de Seguridad Social en salud en un porcentaje mayor al ordenado por la Ley, a la E.P.S. — I.S.S, 8.9. Pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensión, por parte del I.S.S Patrono al respectivo Fondo de Pensiones, correspondiente a el tiempo del vinculo laboral del demandante con el I.S.S. 8.10. El reajuste salarial que se le dejó de efectuar a mi
poderdante, en este contrato de trabajo. 8.11. El pago de todos los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, aportes, teniendo como base los salarios reajustados anualmente, de conformidad con lo ordenado por el Gobierno Nacional y acatado por el Consejo Directivo del I.S.S. 8.12. Que se tenga como efectivamente servido al sector público, y en especial al I.S.S, los períodos laborados por el tiempo comprendido a partir del 18 de diciembre de 1998 y e131 de mayo de 2000. 8.13. Devolución de los dineros, retenidos por concepto de retención en la fuente; durante todo el tiempo que duro el vínculo laboral de la demandante con el I.S.S. 8.14. Se reconozcan y paguen todos los derechos, salarios y prestaciones sociales de conformidad con los beneficios establecidos en las Convenciones Colectivas vigentes durante toda la relación laboral de mi mandante con el I.S.S. 8.15. Reconocimiento y pago de la prima técnica, correspondiente al 10 % de la asignación básica, de conformidad con lo señalado en la Convenciones Colectivas vigentes en la relación laboral, celebrada con SINTRAISS. 8.16. Reconocimiento y pago de la Bonificación, de conformidad con las Convenciones Colectivas vigentes durante la relación laboral de mi poderdante. 8,17. Reconocimiento y pago de la prima de antigüedad, establecida en la convención colectiva celebrada con SINTRAISS. 7 Casación Rad.41826 8.18. Reconocimiento y pago de las vacaciones, de conformidad con las convenciones colectivas, celebradas con
SINTRAISS. 8.19. Reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de conformidad con las Convenciones Colectivas, celebradas con
SINTRAISS.
Reconocimiento y pago de la prima de servicios, en adición a la prima legal, equivalente a dos (2) primas de servicio al año, cada una de ellas corresponde a quince (15) días de salario pagaderos en los primeros quince (15) días del mes de junio quince (15) días de salario en los primeros quince (15) días del mes de diciembre, de acuerdo a la Convención Colectiva celebradas con SINTRAISS. NOVENA. Que se declare que entre el I.S.S. mi mandante existió un tercer contrato de trabajo en el periodo comprendido entre el 01 de junio de 2001 y el 30 de septiembre de 2001. DÉCIMA. Que como consecuencia de la anterior declaratoria se tenga dicho tiempo como efectivamente servido al Instituto de Seguros Sociales, como Trabajador Oficial. DÉCIMA PRIMERA. Que se declare judicialmente que dicho Contrato de Trabajo, fue terminado en forma unilateral y sin justa causa por parte de la empresa INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES el día 30 de septiembre de 2001. DÉCIMA SEGUNDA. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones judiciales por el tercer contrato de trabajo, se condene a pagar a las entidades demandadas INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y solidariamente la E.S.E. LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO y a favor de mi mandante las sumas de dinero por los conceptos salariales y prestacionales del orden legal y extralegal o convencional, que entre otros a continuación se relacionan:
12.1. Auxilio de cesantías durante todo el vínculo laboral. 12.2. Intereses a las cesantías, durante todo el vínculo laboral; 12.3. Prima de servicios anual y semestral por todo el tiempo laborado; 12.4. Vacaciones por todo el tiempo laborado, 12.5. Pago de la Indemnización moratoria, que trata el artículo 10 del Dec.797 de 1949; 12.6. Pago de la Indexación ó corrección monetaria. 12.7. Pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, por parte del I.S.S Patrono a la respectiva E.P.S. (Empresa Promotora de Salud, por todo el tiempo que duró el vinculo laboral del demandante con el I.S.S. 12.8. Devolución de los aportes que mi mandante efectuó al Sistema de Seguridad Social en salud en un porcentaje mayor al ordenado por la Ley, a la E.P.S. – I.S.S, 8 Casación Rad.41826 12.9. Pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensión, por parte del I.S.S Patrono al respectivo Fondo de Pensiones, correspondiente a el tiempo del vinculo laboral del demandante con el I.S.S. 12.10. El reajuste salarial que se le dejó de efectuar a mi poderdante en este contrato de trabajo. 12.11. El pago de todos los salarios, prestaciones sociales e indemni2aciones, aportes, teniendo como base los salarios reajustados anualmente; de conformidad con lo ordenado por el Gobierno Nacional y acatado por el Consejo Directivo del LS.S. 12.12. Que se tenga como efectivamente sedo al Sector
público, y en especial al I.S.S., los periodos laborados por el tiempo comprendido a partir del Devolución de los dineros retenidos por concepto de retención en la fuente durante todo el tiempo que duro el vínculo laboral de la demandante con el I.S.S. 12.13. Se reconozcan y paguen todos los derechos, salarios y prestaciones sociales de conformidad con los beneficios establecidos en las Convenciones Colectivas vigentes durante toda la relación laboral de mi mandante con el I.S.S. 12.14. Reconocimiento y pago de la prima técnica correspondiente al 10 % de la asignación básica de conformidad con lo señalado en la Convenciones Colectivas vigentes en la relación laboral, celebrada con SINTRAISS 12.15. Reconocimiento y pago de la Bonificación, de conformidad con las Convenciones Colectivas vigentes durante la relación laboral de mi poderdante. 12.16. Reconocimiento y pago de la prima de antigüedad establecida en la convención colectiva celebrada con SINTRAISS 12.17. Reconocimiento y pago de las vacaciones de conformidad con las convenciones colectivas, celebradas con SINTRAISS. 12.18. Reconocimiento y pago de la prima de vacaciones, de conformidad con las Convenciones Colectivas, celebradas con SINTRAISS 12.19. Reconocimiento y pago de la prima de servicios, en adición a la prima legal, equivalente a dos (2) primas de servicio al año, cada una de ellas corresponde a quince (15) días de salario pagaderos en los primeros quince (15) días del mes de junio quince (15) días de salario en los primeros quince (15) días
del mes de diciembre, de acuerdo a la Convención Colectiva celebradas con SINTRAISS DECIMA TERCERA .Que se declare que entre el I.S.S. y mi mandante existió un cuarto contrato de trabajo en el periodo comprendido entre el 8 de octubre de 2001 y el 31 de octubre de 2001. DÉCIMA CUARTA. Que como consecuencia de la anterior declaratoria se tenga dicho tiempo como efectivamente servido por mi poderdante al Instituto de Seguros Sociales y 9 Casación Rad.41826 solidariamente a la E.S.E. LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO, como Trabajador Oficial. DÉCIMA QUINTA. Que se declare judicialmente que dicho Contrato de Trabajo, fue terminado en forma unilateral y sin justa causa por parte de la empresa INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y solidariamente con la E.S.E. LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO, el día 31 de octubre de 2001. DECIMA SEXTA. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones judiciales por el cuarto contrato de trabajo, se condene a pagar a las entidades demandadas INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y solidariamente la E.S.E. LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO y a favor de mi mandante las sumas de dinero por los conceptos salariales y prestacionales del orden legal y extralegal o convencional que entre otros a continuación se relacionan: 16.1. Auxi1io de cesantías durante todo el vínculo laboral. 16.2. Intereses a las cesantías, durante todo el vínculo laboral. 16.3. Prima de servicios anual y semestral por todo el tiempo laborado.
16.4. Vacaciones por todo el tiempo laborado. 16.5. Pago de la Indemnización moratoria que trata el artículo 1° del Dec.797 de 1949. 16.6. Pago de la Indexación 6 corrección monetaria. 16.7. Pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, por parte del I.S.S Patrono a la respectiva E.P.S. Empresa Promotora de Salud, por todo el tiempo que duró el vínculo laboral del demandante con el I.S.S. 16.8. Devolución de los aportes que mi mandante efectuó al Sistema de Seguridád Social en salud en un porcentaje mayor al ordenado por la Ley, a la E.P.S. — I.S.S. 16.9. Pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensión, por parte del I.S.S Patrono al respectivo Fondo de Pensiones, correspondiente a el tiempo del vínculo laboral del demandante con el I.S.S. 16.10. El reajuste salarial que se le dejó de efectuar a mi poderdante, en este contrato de trabajo. 16.11. El pago de todos los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, aportes, teniendo como base los salarios reajustados anualmente, de conformidad con lo ordenado por el Gobierno Nacional y acatado por el Consejo Directivo del I.S.S. 16.12. Que se tenga como efectivamente servido al sector público, y en especial al I.S.S., los periodos laborados por el tiempo comprendido a partir del Devolución de los dineros, retenidos por concepto de retención en la fuente; durante todo el tiempo que duro el vínculo laboral de la demandante con el I.S.S. 16.13. Se reconozcan y paguen todos los derechos,
salarios y prestaciones sociales de conformidad con los 10 Casación Rad.41826 beneficios establecidos en las Convenciones Colectivas vigentes durante toda la relación laboral de mi mandante con el I.S.S. 16.14. Reconocimiento y pago de la prima técnica, correspondiente al 10 % de la asignación básica, de conformidad con lo señalado en la Convenciones Colectivas vigentes en la relación laboral, celebrada con SINTRAISS. 16.15. Reconocimiento y pago de la Bonificación, de conformidad con las Convenciones Colectivas vigentes durante la relación laboral de mi poderdante. 16.16. Reconocimiento y pago de la prima de antigüedad establecida en la convención colectiva celebrada con SINTRAISS. 16.17. Reconocimiento y pago de las vacaciones, de conformidad con las convenciones colectivas, celebradas con SINTRAISS. 16.18. Reconocimiento y pago de la prima de vacaciones, de conformidad con las Convenciones Colectivas, celebradas con SINTRAISS. 16.19. Reconocimiento y pago de la prima de servicios, en adición a la prima legal, equivalente a dos (2) primas de servicio al año, cada una de ellas corresponde a quince (15) días de salario pagaderos en los primeros quince (15) días del mes de junio quince (15) días de salario en los primeros quince (15) días del mes de diciembre, de acuerdo a la Convención Colectiva celebradas con SINTRAISS. DÉCIMA SÉPTIMA. Que se declare que entre el I.S.S. y mi mandante existió un quinto contrato de trabajo en el periodo comprendido entre el 6 de noviembre de 2001 y el 30 de 2003.
DÉCIMA OCTÁVA. Que como consecuencia de la anterior declaratoria se tenga dicho tiempo como efectivamente servido por mi poderdante al Instituto de Seguros Sociales y solidariamente a la E.S.E. LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO, como Trabajador Oficial. DECIMA NOVÉNA. Que se declare judicialmente que dicho Contrato de Trabajo, fue terminado en forma unilateral y sin justa causa por parte de la empresa INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y solidariamente con la E.S.E. LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO, el día 30 de junio de 2003. VIGÉSIMA. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones judiciales por el quinto contrato de trabajo, se condene a pagar a las entidades demandadas INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y solidariamente la E.S.E. LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO y a favor de mi mandante las sumas de dinero por los conceptos salariales y prestacionales del orden legal y extralegal o convencional, que entre otros a continuación se relacionan: 20.1. Auxilio de cesantías durante todo el vínculo laboral. 11 Casación Rad.41826 20.2. Intereses a las cesantías, durante todo el vínculo laboral; 20.3. Prima de servicios anual y semestral por todo el tiempo laborado; 20.4. Vacaciones por todo el tiempo laborado, 20.5. Pago de la Indemnización moratoria, que trata el artículo 1° del Dec.797 de 1949. 20.6. Pago de la Indexación ó corrección monetaria. 20.7. Pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, por parte del I.S.S
Patrono a la respectiva E.P.S. (Empresa Promotora de Salud), por todo el tiempo que duró el vínculo laboral del demandante con el I.S.S. 20.8. Devolución de los aportes que mi mandante efectuó al Sistema de Seguridad Social en salud en un porcentaje mayor al ordenado por la Ley, a la E.P.S. -I.S.S, 20.9. Pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensión, por parte del I.S.S Patrono al respectivo Fondo de Pensiones, correspondiente a el tiempo del vínculo laboral del demandante con el I.S.S. 20.10. El reajuste salarial que se le dejó de efectuar a mi poderdante, en este contrato de trabajo. 20.11. El pago de todas los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, aportes, teniendo como base los salarios reajustados anualmente, de conformidad con lo ordenado por el Gobierno Nacional y acatado por el Consejo Directivo del I.S.S. 20.12. Que se tenga como efectivamente servido al sector público, y en especial al I.S.S., los periodos laborados por el tiempo comprendido a partir del Devolución de los dineros, retenidos por concepto de retención en la fuente durante todo el tiempo que duro el vínculo laboral de la demandante con el I.S.S. 20.13. Se reconozcan y paguen todos los derechos, salarios y prestaciones sociales de conformidad con los beneficios establecidos en las Convenciones Colectivas vigentes durante toda la relación laboral de mi mandante con el I.S.S. 20.14. Reconocimiento y pago de la prima técnica, correspondiente al 10 % de la asignación básica, de conformidad
con lo señalado en la Convenciones Colectivas vigentes en la relación laboral, celebrada con SINTRAISS. 20.15. Reconocimiento y pago de la Bonificación, de conformidad con las Convenciones Colectivas vigentes durante la relación laboral de mi poderdante. 20.16. Reconocimiento y pago de la prima de antigüedad, establecida en la convención colectiva celebrada con SINTRAISS. 20.17. Reconocimiento y pago de las vacaciones, de conformidad con las convenciones colectivas, celebradas con SINTRAISS. 20.18. Reconocimiento y pago de la prima de vacaciones, de conformidad con las Convenciones Colectivas, celebradas con SINTRAISS. 20.19. Reconocimiento y pago de la prima de servicios, en adición a la prima legal, equivalente a dos (2) primas de servicio 12 Casación Rad.41826 al año, cada una de ellas corresponde a quince (15) días de salario pagaderos en los primeros quince (15) días del mes de junio quince (15) días de salario en los primeros quince (15) días del mes de diciembre, de acuerdo a la Convención Colectiva celebradas con SINTRAISS. VIGÉSIMA PRIMERA. Que se declare que entre el I.S.S., y mi mandante existió un sexto contrato de trabajo en el periodo comprendido entre el 10 de julio de 2003 y el 30 de abril de 2004. VIGÉSIMA SEGUNDA. Que como consecuencia de la anterior declaratoria se tenga dicho tiempo como efectivamente servido por mi poderdante al Instituto de Seguros Sociales y solidariamente a la E.S.E. LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO, como Trabajador Oficial.
VIGESIMA TERCERA. Que se declare judicialmente que dicho Contrato de Trabajo, fue terminado en forma unilateral y sin justa causa por parte de la empresa INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y solidariamente con la E.S.E. LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO, el día 30 de abril de 2004. VIGÉSIMA CUARTA. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones judiciales por el sexto contrato de trabajo, se condene a pagar a las entidades demandadas INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y solidariamente la E.S.E. LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO y a favor de mi mandante las sumas de dinero por los conceptos salariales y prestacionales del orden legal y extralegal o convencional, que entre otros a continuación se relacionan: 24.1. Auxilio de cesantías durante todo el vínculo laboral. 24.2. Intereses a las cesantías, durante todo el vínculo laboral; 24.3. Prima de servicio anual y semestral por todo el tiempo laborado; 24.4. Vacaciones por todo el tiempo laborado, 24.5. Pago de la Indemnización moratoria que trata el artículo 1° del Dec.797 de 1949; 24.6. Pago de la Indexación ó corrección monetaria. 24.7. Pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, por parte del I.S.S Patrono a la respectiva E.P.S. Empresa Promotora de Salud, por todo el tiempo que duró el vínculo laboral del demandante con el I.S.S. 24.8. Devolución de los aportes que mi mandante efectuó al
Sistema de Seguridad Social en salud en un porcentaje mayor al ordenado por la Ley, a la E.P.S.- I.S.S, 24.9. Pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensión, por parte del I.S.S Patrono al respectivo Fondo de Pensiones, correspondiente a el tiempo del vínculo laboral del demandante con el I.S.S. 13 Casación Rad.41826 24.10. El reajuste salarial que se le dejó de efectuar a mi poderdante en este contrato de trabajo. 24.11. El pago de todas los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, aportes, teniendo como base los salarios reajustados anualmente; de conformidad con lo ordenado por el Gobierno Nacional y acatado por el Consejo Directivo del I.S.S. 24.12. Que se tenga como efectivamente servido al sector público, y en especial al I.S.S., los periodos laborados por el tiempo comprendido a partir del Devolució
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.