CSJ - SL19142(17-03-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL19142(17-03-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2003
ICORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: Fernando Vásquez Botero
Radicación Nro. 19142 Acta Nro. 015 Bogotá, D.C., marzo diecisiete (17) de dos mil tres (2003) Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por VIOLY DE JESÚS RODRÍGUEZ VILORIA contra la sentencia del 22 de marzo de 2002, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso promovido por la recurrente a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO CAJA AGRARIAen liquidación. ANTECEDENTES Violy de Jesús Rodríguez Viloria demandó a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero -Caja Agrariaen liquidación, en busca de la prosperidad de estas pretensiones: que se declare que entre
Demandante: Violy de Jesús Rodríguez Viloria Demandado: Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero –Caja Agrariaen liquidación las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido del 6 de septiembre de 1976 al 19 de octubre de 1994, cuando fue despedida sin justa causa; que, como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada a reintegrarla al cargo de subdirectora II en la agencia de Puerto Colombia o a otro de igual categoría y remuneración, con el pago de todos los salarios y prestaciones sociales legales y convencionales, dejados de percibir desde el despido; que los anteriores valores se cancelen de manera indexada.
Como súplica subsidiaria reclama el reconocimiento de una
pensión vitalicia de jubilación estipulada en la convención colectiva y en la ley 171 de 1961 “pensión restringida”, y la indemnización por despido convencional. Como fundamento de las pretensiones expuso: que laboró para la demandada entre el 6 de septiembre de 1976 y el 19 de octubre de 1994, cuando fue despedida injustamente; que se desempeñaba como subdirectora II en la agencia Puerto Colombia; que devengó un salario promedio mensual de $350.000.oo, más otros factores que también constituyen salario de conformidad con el decreto 1045 de 1978; que en la 2
Demandante: Violy de Jesús Rodríguez Viloria Demandado: Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero –Caja Agrariaen liquidación demandada ha existido un sindicato, el cual ha suscrito varias convenciones colectivas de trabajo con la empresa; que fue despedida sin justa causa; que la empleadora violó el artículo 58 de la convención colectiva de trabajo; que su desempeño laboral fue cabal e idóneo, por lo que no existe incompatibilidad para el reintegro; que tiene derecho a la pensión de jubilación del artículo 41 convencional y la de la ley 171 de 1961; que también tiene derecho a la indemnización prevista en el artículo 45 literal d) de la convención colectiva de trabajo; que no se le practicó examen médico de egreso ni se le dio certificado de salud; que agotó la vía gubernativa (flos 1 – 9).
La entidad llamada al proceso contestó la demanda con oposición a las pretensiones, y en torno a sus hechos aceptó expresamente
el relativo al último cargo de la trabajadora, pero negó el atinente al salario informado por ésta; de los demás dijo que no le constan o que no son ciertos. Propuso las excepciones de compensación, falta de causa para demandar y petición antes de tiempo (flos 74 – 78). En la primera audiencia de trámite, en subsidio, la actora solicitó se le pagaran prestaciones sociales que no se le han cancelado e 3
Demandante: Violy de Jesús Rodríguez Viloria Demandado: Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero –Caja Agrariaen liquidación indemnización moratoria, así como una incapacidad por una cirugía que se le practicó por accidente de trabajo que padeció
(flos 160 – 161). El conflicto jurídico lo dirimió en primera instancia el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, a través de sentencia del 31 de agosto de 2001, en la que absolvió a la demandada de todas y cada una de las peticiones de la accionante (flo 333344). Recurrió ésta en apelación, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con fallo del 22 de marzo de 2002, confirmó el de primer grado (flos 6 – 16 cdno 2ª inst). En lo que es de interés para el recurso extraordinario, argumentó el Tribunal: que es menester establecer los elementos que configuraron el despido de la demandante, para lo cual se deben estudiar las pruebas legalmente aportadas al proceso; que a folio 22 aparece la carta de despido de la ex trabajadora; que examinados los testimonios de Oswaldo Rafael de la Hoz
Abarraza (flo 167) y Julian Enrique Dominguez Marenco (flo 171), no se desprende que el demandado probó la justeza del despido; que entre folios 80 a 148 reposa copia de la formulación de cargos de la demandada a la reclamante; que entre folios 176 y 4
Demandante: Violy de Jesús Rodríguez Viloria Demandado: Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero –Caja Agrariaen liquidación 181 aparece la declaración de Gustavo Adolfo Dávila Martínez; que en el expediente también reposa copia de la providencia del 5 de agosto de 1998, de la Fiscalía General de la Nación, en la que la Fiscalía Cuarta confirma la resolución de acusación proferida contra la demandante, por el delito de peculado por apropiación del que resultara víctima la demandada; que la investigación administrativa dio como resultado la comprobación de la falta grave en que había incurrido la trabajadora y la justificación de la ruptura del contrato de trabajo; que también existe copia de la investigación efectuada por la Contraloría General de la República, dirección de juicios fiscales; que de lo anterior se concluye que la actora, en su condición de directora encargada de la entidad demandada, se excedió en sus facultades al realizar operaciones bancarias en cuantía superior a los $4.500.000.000.oo sin la debida autorización, para favorecer a varias personas que específica, en perjuicio de la empleadora, pues únicamente estaba autorizada para negociar remesas hasta $5.000.000.oo, sobregiros hasta $3.000.000.oo con garantía real y hasta por $1.000.000.oo con garantía personal.
Asimismo, el Tribunal, argumenta: que como el problema jurídico radica en la justificación del despido, es menester traer a colación 5
Demandante: Violy de Jesús Rodríguez Viloria Demandado: Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero –Caja Agrariaen liquidación jurisprudencia de la Corte; que los elementos de juicio aportados son claros y contundentes para concluir que la demandante incurrió en el comportamiento que le fue atribuido por la entidad y que configura causa justa de despido, en cuanto implica un acto delictuoso que el trabajador cometió en desempeño de sus labores, tal como lo predica el numeral 5º del artículo 7º literal a) del decreto 2351 de 1965; que la retención de la cesantía, al tenor de la jurisprudencia, se ajusta a derecho; que el descuento de la suma de $1.105.888,80 es procedente por tratarse de cooperativas.
EL RECURSO DE CASACION Fue propuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal respectivo, admitido por esta Corporación, que procede a resolverlo, previo estudio de la demanda que lo sustenta y su réplica. El alcance de su impugnación lo delimitó de la siguiente manera el recurrente: “Con esta demanda se persigue que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, CASE 6
Demandante: Violy de Jesús Rodríguez Viloria Demandado: Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero –Caja Agrariaen liquidación TOTALMENTE la Sentencia impugnada y una vez superada esa etapa, la Corte en sede de instancia
revocará en todas sus partes la del aquo y en su reemplazo procederá a dictar la correspondiente sentencia accediendo a las pretensiones de la demanda introductoria” Con fundamento en la causal primera de casación, el censor dirige contra la sentencia de segundo grado, estos tres cargos: PRIMER CARGO Dice que la sentencia acusada es violatoria de los artículos 2º de la ley 6ª de 1945; 3º, 194,107, 122 y 120 del C.S. del T; 1º del decreto 797 de 1949; 48 y 51 del decreto 2127 de 1945; 7 numeral 5º literal a) del decreto 2351 de 1965; 29 y 53 de la C.N., en el concepto de aplicación indebida. El recurrente endilga al Tribunal haber incurrido en los siguientes errores de hecho: “PRIMERO.- En no dar por demostrado, estándolo, que la actora (…), era una trabajadora oficial y de consiguiente no le eran aplicables las normas del código sustantivo del trabajo. “SEGUNDO.- En dar por demostrado, sin estarlo, que la trabajadora incurrió en la violación de la 7
Demandante: Violy de Jesús Rodríguez Viloria Demandado: Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero –Caja Agrariaen liquidación normatividad del reglamento interno de trabajo. “TERCERO.- Dar por demostrado, sin estarlo, que el Reglamento Interno de Trabajo obró como prueba en el plenario de este juicio. “CUARTO.- Dar por demostrado, sin estarlo, que las causales registradas en la carta de terminación del contrato de trabajo respecto a la violación del
reglamento interno de trabajo por parte de la trabajadora, están acreditadas y no dar por demostrado estándolo, que el reglamento interno de trabajo de la empresa no obra como prueba en el expediente. “QUINTO.- No dar por demostrado, estándolo, que la terminación del contrato de trabajo se operó de manera unilateral e injusta por parte de la empresa, y dar por demostrado sin estarlo que las causales aducidas en la carta de despido están demostradas en el expediente.” Como pruebas equivocadamente apreciadas por el Tribunal, indicó, el recurrente: la carta de terminación del contrato laboral (flo 22 cdno 1); la formulación de cargos a la demandante (flo 80 cdno 1); el testimonio de Gustavo Adolfo Dávila Martínez (flos 176 – 181); la copia de la providencia de la Fiscalía del 5 de agosto de 1998 (flos 151 a 203); la investigación administrativa de la empresa (flos 131 – 134); la investigación de la Contraloría General de la República (flos 309 a 327). Como pruebas no apreciadas por el Tribunal, indicó el censor: la 8
Demandante: Violy de Jesús Rodríguez Viloria Demandado: Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero –Caja Agrariaen liquidación réplica de la demandante al pliego de cargos (flos 135 a 241); el interrogatorio de parte absuelto por ésta (flos 302 a 305); la certificación de folio 104 proveniente de la demandada.
DEMOSTRACIÓN DEL CARGO Para el efecto, alega el impugnante: que las únicas pruebas que soportan la sentencia son las señaladas en el cargo como
erróneamente apreciadas; que contra lo dispuesto en el artículo 187 del código de procedimiento civil, el ad quem se abstuvo de exponer razonadamente el mérito que le asignó al pliego de cargos que se formuló a la accionante; que la eficacia probatoria de este medio de convicción estaría condicionada a la demostración plena de que la actora, además de haber incurrido en los hechos relacionados en el pliego, estuvieren tipificados como prohibidos, pero una prueba tal se echa de menos en el plenario, que no podían relacionarse en el documento de terminación del contrato; que el pliego de cargos no demuestra por si mismo los hechos aducidos por la empresa, pues tal documento no tiene mayor valor probatorio que el que contiene la respuesta de la actora al descorrer el traslado, o que el interrogatorio de parte absuelto por la demandante; que de lo 9
Demandante: Violy de Jesús Rodríguez Viloria Demandado: Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero –Caja Agrariaen liquidación anterior se desprende que toda duda en la apreciación de estos documentos debe resolverse a favor de la accionante en el marco del artículo 53 constitucional; que el Tribunal no apreció el documento de respuesta a los cargos, ni el interrogatorio de parte, pero otorgó valor probatorio al pliego de cargos, que por ser prueba proveniente de la demandada carece de valor; que se dio por probado sin estarlo la violación al reglamento interno de trabajo.
Asimismo, el censor, aduce que los cargos de la documental de despido son los mismos de la confidencial 0039 del 5 de mayo de
1994, suscrita por Adolfo Dávila Martínez, cuyo testimonio apreció sin reserva el Tribunal, y en la formulación de cargos de folios 80 a 148; que no ignora el ad quem que al empleador le corresponde demostrar la justificación del despido y al trabajador simplemente éste; que en lo concerniente con la documental de despido (flo 22), en la que se adujo violación del reglamento interno de trabajo, éste no obra en autos, por fuera de que los hechos alegados no podrían estar tipificados como justa causa del despido en razón de la inexistencia del reglamento, el cual debe probarse, los mismo que su publicación; que al apreciar el ad quem la carta de despido y dar por demostrados sus hechos con 10
Demandante: Violy de Jesús Rodríguez Viloria Demandado: Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero –Caja Agrariaen liquidación referencia en un reglamento interno de trabajo inexistente, incurrió en yerro fáctico en la apreciación del documento de terminación del contrato; que en el caso, el testimonio de Gustavo Adolfo Dávila Martínez, que ciertamente no es prueba calificada, tiene íntima relación con los documentos que sirvieron de base al Tribunal para estructurar la causa justa del despido de la demandante; que el juzgador no apreció que este testimonio es profundamente sospechoso, en razón de la posición jerárquica del testigo en la demandada, pero la crítica a éste es mas de fondo, pues se limita a atribuirle a la demandante las mismas conductas que le atribuyeron la confidencial 039 y el pliego de cargos; que el
examen minucioso del mismo no indica que los hechos atribuidos a la actora aparezcan tipificados como justas causas para la terminación unilateral del contrato laboral, pues estos se estructuran mediante pruebas que acrediten su prohibición, como sería el reglamento interno de trabajo que se extraña en el proceso. El impugnante, también, aduce: que del testimonio en comento no se desprende que las conductas endilgadas a la trabajadora estuviesen prohibidas en la ley, la convención o el reglamento de la entidad; que en relación con el documento de la Fiscalía 11
Demandante: Violy de Jesús Rodríguez Viloria Demandado: Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero –Caja Agrariaen liquidación General de la Nación, debe observarse que la resolución de acusación no va más allá del llamamiento a juicio para el juzgamiento ante juez competente, por lo que solo después de pronunciada la correspondiente sentencia, si resultara condenatoria, es cuando podría atribuírsele a la trabajadora responsabilidad penal en la comisión de delito; que mientras tanto el Tribunal carece de elementos de juicio, pues una sentencia tal no aparece en el plenario y por ello se violó el artículo 29 constitucional, debido a que la trabajadora está amparada por la presunción de inocencia; que en relación con la investigación administrativa, la sentencia no da cuenta y razón de las motivaciones que pudo tener el sentenciador para de la investigación administrativa derivar comprobación de la falta grave en que supuestamente incurrió la trabajadora y la justificación para la ruptura del contrato; que en relación con la copia de la investigación de la Contraloría General de la República, el sentenciador no ignora que la calificación del hecho delictuoso es
asunto que compete dilucidarlo exclusivamente a la justicia penal y por ello transcribió jurisprudencia de la Corte del 15 de noviembre de 1974; que mutatis mutandi, siempre que se aduzca como causal de despido un hecho delictuoso no es procedente que la calificación del hecho la haga la justicia laboral, pues se 12
Demandante: Violy de Jesús Rodríguez Viloria Demandado: Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero –Caja Agrariaen liquidación trata de una competencia exclusiva de la justicia penal; que el error fáctico del Tribunal al apreciar el documento de la Contraloría es ostensible, pues esta entidad no es la encargada por la Constitución y la ley de calificar los hechos como delitos, pues esto recae en la justicia penal; que lo único que prueba el documento de la contraloría es la exoneración de responsabilidad fiscal a la demandante.
LA RÉPLICA El opositor enfrenta el ataque con estos argumentos: que ninguno de los errores de hecho del primer o segundo cargo desquicia la sentencia del Tribunal; que para el despido de la demandante se observaron todos y cada uno de los requisitos señalados en la convención colectiva de trabajo vigente al momento de los hechos debatidos; que la Corte ha indicado que el hecho que un testigo labore en la empresa posibilita una declaración más precisa sobre los hechos relacionados con el proceso laboral; que en el proceso se demostró que la Fiscalía confirmó la resolución de acusación proferida contra la demandante por el delito de peculado por apropiación, relacionado con las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones; que la Contraloría también concluyó que la
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Demandante: Violy de Jesús Rodríguez Viloria Demandado: Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero –Caja Agrariaen liquidación actora incurrió en irregularidades en la apertura de cuentas corrientes sin el lleno de los requisitos exigidos por las disposiciones internas de la demandada, así como en la negociación de remesas con clientes con nula o poca trayectoria en la entidad.
SE CONSIDERA El censor objeta la sentencia del Tribunal básicamente en dos aspectos: 1) por no encontrar demostrado, estándolo, que la actora era una trabajadora oficial a la cual no le resulta aplicable el código sustantivo del trabajo; 2) por hallar probado que la ex trabajadora infringió el reglamento interno de trabajo, no empece que éste no aparece en el expediente, y tener por acreditadas las causales de extinción de su contrato laboral. La Sala examinará cada uno de los anteriores puntos del ataque, así:
1. En relación con el primer error de hecho, encuentra la Corte que en el desarrollo del ataque el censor no realiza ningún ejercicio para demostrarlo, habida cuenta que centra su
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Demandante: Violy de Jesús Rodríguez Viloria Demandado: Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero –Caja Agrariaen liquidación argumentación en dolerse que en el proceso no aparece el reglamento interno de trabajo, y en objetar la forma como el Tribunal apreció el pliego de cargos, la carta de despido de la actora, el testimonio de Gustavo Adolfo Dávila Martínez, la providencia de la Fiscalía contra la demandante, la investigación
administrativa realizada por la demandada, así como la investigación que también realizó la Contraloría General de la República sobre hechos relacionados con la extinción del vínculo laboral entre las partes, para desembocar en el planteamiento que no está probada en los autos la justa causa aducida por la demandada para la terminación contractual. De tal forma que en lo que atañe con la naturaleza jurídica del contrato de trabajo que ligó a las partes, la censura no se atiene en el cargo al requerimiento que le manda cumplir el ordinal 1º del artículo 87 del código de procedimiento laboral, modificado por el artículo 60 del decreto 528 de 1964, en consonancia con el literal b) del artículo 90 ibídem, pues no se observa alegación alguna al respecto, que demuestre que el Tribunal incurrió en el primer error de hecho que se le endilga, ora porque apreció equivocadamente un medio de convicción, o porque dejó de aprehenderlo. 15
Demandante: Violy de Jesús Rodríguez Viloria Demandado: Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero –Caja Agrariaen liquidación
2. En lo que concierne con los restantes errores fácticos que el recurrente le enrostra al juzgador, tampoco los halla demostrados la Corte, pues si bien es cierto que en el expediente no aparece el reglamento interno de trabajo, también lo es que en la documental de despido, la empleadora, además de referirse a dicho reglamento, endilgó a la trabajadora unas conductas específicas, como determinantes de la extinción de su contrato laboral, sobre cuyo acaecimiento en la realidad existe prueba fehaciente en el
expediente, lo cual es suficiente para tener por acertada la conclusión del Tribunal en el sentido que el contrato laboral de la demandante lo terminó la empleadora con causa justificada. En efecto, con referencia en la confidencial 039 (flos 79 – 95), la demandada despidió a la accionante a través de la documental de folios 22 – 23 y 146 – 147 del expediente, bajo la imputación de “autorizar la apertura de cuentas corrientes sin el lleno de los requisitos que determinan las reglamentaciones de la Entidad; tramitar y aprobar remesas negociadas y sobregiros, también sin el lleno de los requisitos, excediéndose en sus facultades que por cuantía le estaba determinada a otros entes o funcionarios de cargo superior.” 16
Demandante: Violy de Jesús Rodríguez Viloria Demandado: Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero –Caja Agrariaen liquidación Pero ocurre que la acreditación de la existencia en la realidad de las anomalías que la demandada le adjudicó a la demandante en el pliego de cargos – confidencial 039 – y en la misiva de despido, no la hizo depender el juzgador únicamente de estos medios de prueba, sino que esa convicción la obtuvo también de la apreciación de pruebas calificadas como la providencia de la Fiscalía que confirma la resolución acusatoria contra la demandante por el presunto delito en el que pudo haber incurrido por los hechos determinantes del despido (flos 191 – 203), y la resolución 0078 de julio de 2000, proveniente de la Contraloría General de la República (flos 310 – 327), que da cuenta de la
investigación fiscal que dicho organismo de control realizó en relación con la conducta de la actora en los mismos hechos. Por tanto, la conclusión del Tribunal de que la demandante en verdad actuó en la forma que le increpó su empleadora no va en contravía de lo que dicen las pruebas, ni desconoció lo que expresan. Así se afirma porque la Fiscalía Cuarta Delegada Ante el Tribunal Superior de Barranquilla, en relación con la ilegalidad de los hechos generadores del despido, en su providencia confirmatoria 17
Demandante: Violy de Jesús Rodríguez Viloria Demandado: Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero –Caja Agrariaen liquidación de la acusación a la petente, precisa: “Lo cierto es que en oposición a lo anterior, del examen del expediente surgen elementos de prueba que comprometen gravemente la responsabilidad de la procesada VIOLY RODRIGUEZ VILORIA siendo así que se cuenta con una serie de indicios en su contra, tales como la omisión de información sobre las operaciones que realizaba con base en la negociación de remesas, con lo cual impedía que se tomaran los correctivos del caso; la aplicación inmediata a las cuentas corrientes sin esperar los resultados de las remesas; pasar por encima del tope legalmente establecido, hasta llegar a la considerable suma de mas de tres mil millones de pesos, sin ignorar las limitantes que en tal sentido tenía, tal como lo revela en su versión rendida ante los investigadores fiscales de la Contraloría General de la Nación, y contra eso se estrellan los argumentos de incapacidad y falta de idoneidad que arguye la defensa, pues actuó con
pleno conocimiento, y así lo acepta diciendo que ‘fue falla que yo misma reconozco’, o en cuanto al no cobro de comisiones, portes e iva por concepto de las remesas negociadas e intereses, oponiendo solo su dicho de que pensaba hacerlo después de que regresara de vacaciones, o argumentado que todo lo hizo procurando mayores beneficios para la Caja, lo que resulta contrario a la realidad. “Como hecho puntual se tiene que todas las transacciones estaban referidas a CARLOS ALFONSO MARTINEZ SILVA, titular de la cuenta corriente número 1652010293–6, abierta con remesa negociada de $30.000.000.oo; su esposa SANDRA ROCIO OSPINA PEÑA con cuenta corriente número – 1620102886, y representante legal de la firma MARTOSP Y CIA LTDA que también poseía cuenta corriente numero 162010289-4, abierta por la misma SANDRA OSPINA; FABIAN VILLEGAS CUBILLO con la cuenta corriente numero 181010291-0; y la firma UNIPLAY LTADA, con la cuenta número 16520102902, representada por CARLOS ALFONSO MARTINEZ 18
Demandante: Violy de Jesús Rodríguez Viloria Demandado: Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero –Caja Agrariaen liquidación SILVA como Gerente y SANDRA ROCIO OSPINA PEÑA como Sub – Gerente, apareciendo como socio FABIO VILLEGAS, lo que no puede ser simple coincidencia, sino que obedece a la intencionalidad de defraudar los intereses de la Caja Agraria, evidenciándose el manejo que se le quería dar al
asunto, con la circunstancia de que la misma persona manejaba las diferentes cuentas corrientes abiertas en la sucursal de Puerto Colombia” (flos 198 – 199). Y la Contraloría General de la República, no empece cesar el procedimiento fiscal, por su parte dejó sentado lo siguiente, que corrobora las irregularidades en que incurrió la demandante contra la empleadora, en relación con la apertura y manejo de las cuentas corrientes de Carlos Alfonso Martínez Silva, Sandra Rocío Ospina Peña, Fabian Villegas Cubillos y las sociedades MARTOSP Y CIA LTDA y UNIPLAY LTDA: “De lo expuesto emerge con toda claridad, hasta el punto que estos hechos no han sido controvertidos ni desacreditados por ningún medio probatorio, que la señora RODRIGUEZ incurrió, entre otras irregularidades, en aperturar cuentas corrientes sin el lleno de los requisitos exigidos en el Manual de Cuentas Corrientes; entre la apertura de una cuenta y la otra transcurrieron pocos o escasos días y las posteriores se aperturaban con sobregiros de las anteriores; la celeridad con que retiraban los dineros en las respectivas cuentas, quedando sobregiradas inmediatamente; la frecuente reconsignación de cheques devueltos; omitir deliberadamente relacionar los cheques devueltos en los telediarios o telesemanales con el fin de que con este medio de control no se pudiera detectar la irregularidad; las 19
Demandante: Violy de Jesús Rodríguez Viloria Demandado: Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero –Caja Agrariaen liquidación
personas beneficiadas con estas negociaciones de remesas eran familiares o del mismo grupo empresarial, cuyas empresa no eran más que sociedades de fachada o de papel, creadas como instrumentos para estafar a la Caja agraria; también se evidencian las cuantiosas sumas dinerarias transferidas en tan corto plazo y sin ningún tipo de garantías que avalaran un eventual incumplimiento, como en efecto así ocurrió; tampoco cobró ni causó las comisiones, portes, IVA e intereses generados por la negociación de remesas de otras plazas y finalmente, es claro que negoció remesas con clientes con nula o poca trayectorias dentro de la Caja Agraria.” (flo 322) De tal manera que no es cierta la aseveración del impugnante en el sentido que las dos probanzas de las que se extractan las anteriores transcripciones no demuestran las conductas endilgadas a la ex trabajadora en la documental de despido, con referencia en el pliego de cargos de folios 79 – 95. Ahora bien, aunque el testimonio de Gustavo Adolfo Dávila Martínez (flos 176 –181), no es prueba calificada en casación (art. 7º ley 16 de 1969), y no habría lugar a que la Sala lo examinará, pues no se han demostrado equivocaciones fácticas manifiestas en la sentencia del ad quem a través de medios de prueba habilitados para el efecto, es menester recalcar que su contenido no desdice, sino que confirma, la aserción del Tribunal en el sentido que la demandante fue despedida con justa causa de la 20
Demandante: Violy de Jesús Rodríguez Viloria
Demandado: Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero –Caja Agrariaen liquidación demandada, sin que haya lugar a formularle reparo por su ubicación jerárquica en la estructura administrativa de la empresa, pues ello no es suficiente para tacharlo de comprometido, toda vez que la declaración que entregó al a quo se puede calificar como seria y responsiva, desde su posición de jefe de la unidad de operación y control del ente financiero demandado en el
Departamento del Atlántico. Mucho menos echa por tierra el sustento de la sentencia del Tribunal el documento de folio 104, del que la censura se queja por no haber sido apreciado por el Tribunal, pues el mismo informa que en el expediente de apertura de las cuentas corrientes de CARLOS ALFONSO MARTINEZ SILVA, FABIAN VILLEGAS CUBILLOS, SARA ROCIO OSPINA PEÑA y de las sociedades UNIPLAY LTDA y MARTOSP y CIA LTDA, “no reposan los documentos exigidos por el numeral 1.1., 1.2 y siguientes del manual de cuentas corrientes; numeral 2.5. Manual de Servicios Bancarios; para la apertura de cuentas corrientes de personas jurídicas y naturales”, lo cual respalda lo aducido por la demandada al comienzo del tercer párrafo de la carta de despido de la accionante (flos 2223 y 146 – 147). 21
Demandante: Violy de Jesús Rodríguez Viloria Demandado: Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero –Caja Agrariaen liquidación En relación con el interrogatorio de parte de la demandante, dicha probanza por sí misma no es prueba calificada en casación, y
únicamente puede serlo en el evento en que se estructure en ella confesión, por lo que mal puede el cargo aducirla a favor de los intereses de la petente. Finalmente, anota la Corte que carece de asidero jurídico el argumento del censor que supedita la calificación del despido por parte del juez laboral, en un caso como el sub examine, a la sentencia que profiera finalmente el juez penal, toda vez que inveteradamente la Corte ha sostenido que el primero tiene plena independencia en la determinación de si existe causa justa o no para la extinción del contrato laboral, en lo atinente a la definición sobre la conducta del trabajador relacionada con los mismos hechos. Al respecto, reiteró la Sala su postura en la sentencia 13417 del 5 de abril de 2000. En tal oportunidad dijo: “Ahora, la tipificación que le corresponde hacer al Juez Laboral sobre la existencia o no de una justa causa de terminación del contrato de trabajo es independiente de la definición punitiva que eventualmente
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