CSJ - SL1922-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL1922-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-07 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

ÓMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrados ponentes

SL1922-2025 Radicación n.° 68001-22-05-000-2023-00005-01 Acta 21

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025).

La Corte decide el recurso de anulación que INMEL INGENIERÍA S. A. S. interpuso contra el laudo arbitral de 13 de septiembre de 2023, con ocasión del conflicto colectivo que se suscitó entre la empresa recurrente y la UNIÓN DE

TRABAJADORES ENERGÉTICOS SINDICALIZADOS

(UTES).

I. ANTECEDENTES

El 14 de diciembre de 2022, la Unión de Trabajadores Energéticos Sindicalizados -UTES-, organización de primer grado y de empresa, presentó pliego de peticiones a Inmel Ingeniería S. A. S., lo que dio origen al proceso de negociación colectiva.Radicación n.° 68001-22-05-000-2023-00005-01

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Finalizada la etapa de arreglo directo sin que las partes llegaran a un acuerdo total (PDF 62), se constituyó e integró Tribunal de arbitramento obligatorio (Resolución n.º 2345 de 18 de julio de 2023, PDF 1 a 3), que se instaló el 31 de julio de 2023 (PDF 169 y 170) y el 13 de septiembre siguiente profirió laudo

(PDF 190 a 204).

de julio de 2023, PDF 1 a 3), que se instaló el 31 de julio de 2023 (PDF 169 y 170) y el 13 de septiembre siguiente profirió laudo

(PDF 190 a 204).

El Tribunal inicialmente advirtió que las decisiones se adoptaron teniendo en cuenta las pruebas documentales allegadas por las partes y sus intervenciones, la «legislación y jurisprudencia vigentes». Así mismo, destacó que:

(…) se está en presencia de una empresa con 5000 trabajadores aproximadamente en total, contratada por la empresa ESSA (Empresa de Energía de Santander), filial de EPM, a través de licitación pública y dentro de un específico marco contractual para la prestaci ón de servicios relacionados con actividades de operadores de redes de servicios públicos en la región del Magdalena Medio, que ejecutan a través de 100 empleados aproximadamente, dentro de los cuales se encuentran los sindicalizados. El Tribunal resalta q ue dicho contrato termina, según lo informó verbalmente la empresa dentro de la audiencia respectiva, el día 28 de febrero de 2024.

Agregó que UTES tiene afiliados a cerca de 45 trabajadores de Inmel S. A. S., que prestan sus servicios dentro del marco contractual referido, todos en la región del magdalena medio; que es el primer pliego que le presentan a la empresa y que en el 2023 se les incrementó el salario.

Conforme lo anterior, se pronunció sobre los 52 artículos del pliego de peticiones , de los cuales negó por «razones de incompetencia y de equidad » los artículos 1 a 8,Radicación n.° 68001-22-05-000-2023-00005-01

artículos del pliego de peticiones , de los cuales negó por «razones de incompetencia y de equidad » los artículos 1 a 8,Radicación n.° 68001-22-05-000-2023-00005-01

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3 10, 12, 16 a 20, 22 a 24, 34, 47 , 50; por «razones de inconveniencia» los artículos 9 y 41; por «razones de inconveniencia y de equidad» los artículos 11, 14, 21, 27 a 29, 33, 36, 37, 40, 43 -parcial-, 45, 46, 49 y 51, y por «tratarse de un hecho superado en el tiempo» el artículo 31.

Así mismo, concedió parcialmente los artículos 13, 15, 25, 26, 30, 32, 35, 38, 39, 42, 43, 44, 48 y 52 del pliego, que condensó en 15 cláusulas arbitrales , así: 1 -Comité de seguimiento del laudo arbitral -, 2 -Procedimiento disciplinario-, 3Permisos sindicales-, 4 -Auxilio sindical para juntas directivas -, 5Regulación de los permisos sindicales -, 6 -incremento salarial-, 7Integración navideña-, 8 -Prima extralegal de vacaciones-, 9 -Auxilio por fallecimiento de familiares -, 10 -Póliza colectiva de vida -, 11Auxilio de alimentación-, 12 -Permiso de matrimonio-, 13 -Pago por rodamiento de vehículo moto-, 14 -Auxilio sindicaldel laudoy 15Vigencia-.

II. RECURSO DE ANULACIÓN

Auxilio de alimentación-, 12 -Permiso de matrimonio-, 13 -Pago por rodamiento de vehículo moto-, 14 -Auxilio sindicaldel laudoy 15Vigencia-.

II. RECURSO DE ANULACIÓN

La Corte avocó el conocimiento de recurso de anulación que presentó la empresa Inmel Ingeniería S. A. S. y, en el término concedido, el sindicato no allegó réplica.

La recurrente señala que conforme al artículo 143 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la Corte «deberá (…) en sede de instancia revisar el laudo arbitral si este fue expedido en forma regular o se extralimitó en el objeto para el cual fue convocado, como se propone en este recurso yRadicación n.° 68001-22-05-000-2023-00005-01

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4 más adelante se indica deberá declarar la nulidad que se persigue».

Posteriormente, solicita expresamente la anulación de los siguientes artículos del laudo:

(i) Por «extralimitación en el objeto del laudo », los artículos 1 -Comité de seguimiento del laudo arbitral -, 2Procedimiento disciplinario-, 4 -Auxilio sindical para juntas directivas- , 6 -incremento salarial -, 7 -Integración navideña -, 10 -Póliza colectiva de viday 14 -Auxilio sindicaldel laudo; y (ii) por lo que denomina «falta de equidad y no existencia de la prueba para conceder las peticiones», los artículos 3 -Permisos sindicales-, 8 -Prima extralegal de vacaciones-, 11 -Auxilio de alimentacióny 13denomina «falta de equidad y no existencia de la prueba para conceder las peticiones», los artículos 3 -Permisos sindicales-, 8 -Prima extralegal de vacaciones-, 11 -Auxilio de alimentacióny 13Pago por rodamiento de vehículo motodel laudo arbitral.

Para resolver estos planteamientos , la Sala (1) hará unas consideraciones preliminares y luego abordará los cuestionamientos concretos al laudo, para lo cual se agruparán así: (2) cláusulas del laudo arbitral cuestionadas por violación del principio de congruencia y falta de competencia del Tribunal de arbitramento : 1 -Comité de seguimiento del laudo arbitral -, 2 -Procedimiento disciplinario-, 7Integración navideña-, 14 -Auxilio sindicaly 10 -Póliza colectiva de vida-, y (3) cláusulas acusadas por inequidad manifiesta y violación del principio de congruencia: 3 -Permisos sindicales-, 4 -Auxilio sindical para juntas directivas-, 6 -incremento salarial-, 8 -Prima extralegal de vacaciones-, 11 -Auxilio de alimentacióny 13Pago por rodamiento de vehículo moto.Radicación n.° 68001-22-05-000-2023-00005-01

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5 Al resolver sobre cada uno de estos puntos, se seguirá el siguiente orden: (i) lo solicitado en el pliego; (ii) lo decidido por el Tribunal; (iii) los argumentos del recurrente, y (iv) las consideraciones de la Corte.

(1) CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Conforme a los artículos 143 del Código Procesal del

por el Tribunal; (iii) los argumentos del recurrente, y (iv) las consideraciones de la Corte.

(1) CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Conforme a los artículos 143 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 458 del Código Sustantivo del Trabajo, el recurso de anulación que se interponga ante esta Corte tiene el fin de verificar la regularidad del laudo, esto es, si el Trib unal extralimitó el objeto para el que fue convocado o afectó los derechos fundamentales o facultades que les asisten a los interlocutores sociales.

En esa dirección, esta Sala ha afirmado que al resolver un recurso extraordinario de anulación solo puede adoptar algunas de estas resoluciones: (i) anular, (ii) no anular, (iii) devolver el expediente a los árbitros, o (iv) excepcionalmente modular la decisión arbitral ( CSJ SL8157-2016, SL3491-2019 y SL5506-2021).

Para el efecto, el recurrente tiene la carga de concretar los motivos del recurso y argumentar las razones que los sustentan, y la Corte debe ceñirse a ello, pues el carácter extraordinario de este medio de impugnación impide anticiparlas de oficio o supon er las objeciones particulares de la parte interesada a partir de afirmaciones abstractas, vagas o imprecisas ( CSJ SL11979 -2017), de modo que elRadicación n.° 68001-22-05-000-2023-00005-01

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6 incumplimiento de este deber dispositivo de argumentación implicará el rechazo de la acusación.

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6 incumplimiento de este deber dispositivo de argumentación implicará el rechazo de la acusación.

Por último, previo a analizar los cuestionamientos concretos al laudo, la Sala advierte que si bien es una impropiedad solicitar que «en sede de instancia» se revise el laudo arbitral, ello no impedirá el abordaje del recurso, pues en los cuestionamientos concretos se solicitó expresa y concretamente la anulación de varias cláusulas del laudo.

Por otra parte, la Sala advierte que un argumento transversal en todo el recurso reside en destacar el salvamento de voto que uno de los árbitros efectuó al laudo arbitral, para lo cual basta señalar que ello no es un motivo de anulación. Además, téngase presente que si bien los miembros de los colegiados arbitrales tienen la posibilidad de plantear su divergencia de criterio y separarse de lo que decide la mayoría, lo cual hará parte integral del laudo que profieran, ello no le resta eficacia jurídica a la decisión, como al parecer lo entiende la recurrente, pues su legitimidad está asentada en la convergencia o consenso argumentativo y decisorio (CSJ SL938-2022), que en este asunto no se discute.

Claro lo anterior y conforme al orden planteado, procede la Sala a analizar las cláusulas acusadas del laudo arbitral.

(2) ARTÍCULOS DEL LAUDO CUESTIONAD OS POR VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Y FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DERadicación n.° 68001-22-05-000-2023-00005-01

VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Y FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DERadicación n.° 68001-22-05-000-2023-00005-01

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ARBITRAMENTO

2.1. COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL LAUDO

ARBITRAL (ARTÍCULO 1 DEL LAUDO)

2.1.1. Texto del pliego de peticiones

ARTICULO 13: COMITÉ DE RELACIONES LABORALES

INMEL INGENIERIA SAS, y el Sindicato establecerán un espacio permanente de concertación y dialogo (sic) ante la cual los trabajadores podrán interponer sus reclamaciones y quejas, y el cual será responsable de la aplicación e interpretación del presente convenio.

Crease (sic) un Comité de Relaciones Laborales integrado por dos (2) miembros representantes de INMEL INGENIERIA SAS designados por la Junta Directiva, y dos (2) representantes designados por UTES de conformidad con sus Estatutos y Reglamentos Internos. Los representan tes de INMEL y del Sindicato tendrán sus respectivos suplentes.

El Comité Laboral se establece para propiciar un mecanismo de interlocución y negociación permanente entre INMEL INGENIERIA SAS y sus trabajadores y trabajadoras representados por UTES. El Comité de Relaciones Laborales tendrá las siguientes funciones:

1. Acordar en primera instancia políticas, normas y procedimientos en el ámbito laboral, las cuales deberán ser adoptadas por la Junta Directiva departamental de INMEL.

2. Estudiar y resolver las inquietudes que se presenten sobre las

1. Acordar en primera instancia políticas, normas y procedimientos en el ámbito laboral, las cuales deberán ser adoptadas por la Junta Directiva departamental de INMEL.

2. Estudiar y resolver las inquietudes que se presenten sobre las interpretaciones y correcta aplicación de las normas laborales y convencionales establecidas en la Convención Colectiva.

3. Estudiar y discutir las solicitudes que presenten los trabajadores, trabajadoras y UTES, a INMEL INGENIERIA SAS, relativas a la situación laboral particular de algún trabajador o trabajadora.

4. Participar en los procesos de Evaluación de Desempeño y en los procesos disciplinarios de conformidad con lo establecido en los respectivos reglamentos.

5. Estudiar y aprobar los casos en que INMEL INGENIERIA SAS requiera efectuar contratos mediante modalidades diferentes al

Contrato de Trabajo.

6. Recibir y estudiar la información periódica que INMEL INGENIERIA SAS suministrará acerca de la implementación de las diferentes políticas y medidas laborales, y si es del caso emitirRadicación n.° 68001-22-05-000-2023-00005-01

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8 concepto y recomendaciones que deberán ser resueltas por la Junta Directiva INMEL, de acuerdo con sus respectivas competencias.

7. Acordar la programación de actividades culturales, recreativas, deportivas y de capacitación para el trabajo y en temas sindicales para los trabajadores y trabajadoras al servicio

de INMEL INGENIERIA SAS.

8. Discutir y aprobar en primera instancia el nuevo Reglamento

Interno de Trabajo.

9. Hacer el seguimiento al cumplimiento de la presente

temas sindicales para los trabajadores y trabajadoras al servicio

de INMEL INGENIERIA SAS.

8. Discutir y aprobar en primera instancia el nuevo Reglamento

Interno de Trabajo.

9. Hacer el seguimiento al cumplimiento de la presente

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO.

14. Atender todo lo relacionado con los procesos disciplinarios en donde se vean incursos los trabajadores de la empresa.

Parágrafo 1. El Comité de Relaciones Laborales realizará reuniones cada que alguna de las Partes de esta Convención lo solicite. Se dejará constancia por escrito de sus deliberaciones y decisiones: Las actas de las reuniones del Comité deberán ser entregadas a todos los actores involucrados.

2.1.2. Decisión del Tribunal

El Tribunal dispuso la creación de un comité de seguimiento del laudo arbitral, así:

ARTÍCULO 1. COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL LAUDO

ARBITRAL

Las partes crearán un comité paritario de seguimiento del laudo, de conformidad con los lineamientos de la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, esto es: (i) versará sobre los beneficios extralegales que por derecho sean de los trabajadores y (ii) no tomará en su seno decisiones vinculantes y obligatorias para las partes, especialmente para el empleador.

Las partes deberán reglamentar su funcionamiento dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia del presente laudo arbitral.

2.1.3. Argumentos del recurrente

Refiere que el Tribunal creó un comité que el sindicato no solicitó en el pliego, el cual aquel no interpretó, pese a que

laudo arbitral.

2.1.3. Argumentos del recurrente

Refiere que el Tribunal creó un comité que el sindicato no solicitó en el pliego, el cual aquel no interpretó, pese a que fija el ámbito de competencia de la decisión arbitral.Radicación n.° 68001-22-05-000-2023-00005-01

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Afirma que esta irregularidad la advirtió el salvamento de voto al laudo, al considerar que este violó la Constitución Política y es contrario a la libertad y autonomía que tiene el empleador en el manejo y administración de la empresa.

2.1.4. Consideraciones de la Corte

En cuanto a la primera problemática planteada, relativa a la violación del principio de congruencia, es oportuno destacar que la jurisprudencia de esta Sala ha sido consistente en señalar que el arbitraje laboral está sujeto a dicho principio, lo que implica que la resolución arbitral deba ser consecuente, coherente o correspondiente con las aspiraciones del pliego de peticiones.

En esa dirección, la Corte ha advertido que el Tribunal tiene la obligación de pronunciarse sobre todos los puntos del pliego de peticiones que no fueron objeto de arreglo directo entre las partes, y abstenerse de conceder más de lo pretendido por el sindicato -ultra petita - o decidir sobre cuestiones que este no solicitó -extra petita- (CSJ SL, 1 jun. 2005, rad. 25583, SL, 4 dic. 2012, rad. 55501, SL17739 - 2015,

cuestiones que este no solicitó -extra petita- (CSJ SL, 1 jun. 2005, rad. 25583, SL, 4 dic. 2012, rad. 55501, SL17739 - 2015, SL7078-2016, SL12506 -2016, SL4206 -2017, SL6476 -2017, SL88272017 y SL2008-2021). Precisamente, en la primera decisión se indicó:

(…) el arbitramento debe respetar el principio de congruencia (C. de P.C. art. 672-8 y 9) en su triple implicación: a) Absteniéndose de resolver en puntos no sujetos a su decisión, b) Considerándose imposibilitado para conceder ultra petita, es decir más de lo pedido; y C) Decidiendo todos los puntos planteados> (SentenciaRadicación n.° 68001-22-05-000-2023-00005-01

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10 de la Sala Plena Laboral del 19 de julio de 1982. Gaceta Judicial No. 2410).

Asimismo, la Sala ha precisado que lo anterior no implica que los árbitros estén obligados a conceder los beneficios solicitados en el pliego en los mismos términos en que fueron propuestos, dado que tienen plenas facultades para hacerlo de forma diferente a fin de adecuar de la mejor manera posible las peticiones del conflicto, siempre que lo laudado esté en el marco o límite de lo pretendido, pues lo contrario violaría dicho postulado de con gruencia y los límites de las facultades ultra y extra petita (CSJ SL109182016, SL1971-2019, SL3056-2020, SL3127-2013 y SL592-2025).

contrario violaría dicho postulado de con gruencia y los límites de las facultades ultra y extra petita (CSJ SL109182016, SL1971-2019, SL3056-2020, SL3127-2013 y SL592-2025).

Claro lo anterior, al analizar la petición 13 del pliego, se advierte que entre las variadas finalidades en las que el sindicato motivaba la creación de un comité de relaciones laborales, estaba la de asignarles la función de «hacer seguimiento al cumplimiento de la presente convención colectiva de trabajo», tal y como se advierte de su numeral 9.

En ese contexto, es evidente que el Tribunal se centró en conceder la creación de un comité paritario a fin de que atendiera solo una de las funciones de las diez que se requirieron en el pliego de peticiones, y en concordancia con ello le asignó el nombre de comité de seguimiento del laudo arbitral, precisamente porque tendría ese fin exclusivo.

Además, el hecho de que el nombre del comité no sea idéntico al titulado por el sindicato en su petición, deRadicación n.° 68001-22-05-000-2023-00005-01

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11 ninguna manera implica que la concesión sea incongruente con lo pretendido, pues como se vio, está en el marco o límite de lo solicitado.

En lo que concierne a la supuesta violación de las facultades empresariales que alega la recurrente, debe destacarse que en lo atinente a la competencia de los tribunales de arbitramento para disponer un comité paritario laboral, la Sala ha considerado que no tienen competencia

facultades empresariales que alega la recurrente, debe destacarse que en lo atinente a la competencia de los tribunales de arbitramento para disponer un comité paritario laboral, la Sala ha considerado que no tienen competencia para crear comités de cogestión, codirección o coadministración de la compañía o entidad, pues ello transgrede el principio constitucional de libertad de empresa que, a su vez, implica la facultad del empleador de organizar su empresa y dirigir las relaciones laborales , salvo precisos límites que racionalizan ese poder de dirección.

En ese contexto, la Corte ha precisado que en aplicación del principio de participación democrática y dentro de ciertos límites, los árbitros pueden fundar comités paritarios de participación en algunos asuntos de interés de los trabajadores (CSJ SL3491-2019, SL131-2020 y SL2008-2021), con el fin de que estos sean escuchados y puedan intervenir en la adopción de decisiones que los afecten, sin que ello implique que las decisiones que tome el comité sean vinculantes y obligatorias para el empleador , pues la composición de instancias bipartitas en los que los «trabajadores tengan capacidad decisoria y voto vinculante para el empresario, solo puede surgir de la autocomposición a través de la negociación colectiva» (CSJ SL5542-2019).Radicación n.° 68001-22-05-000-2023-00005-01

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12 En este caso, la Sala no advierte que el artículo 1 del laudo acusado implique la violación de la libertad y autonomía del empleador en el manejo y administración de

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12 En este caso, la Sala no advierte que el artículo 1 del laudo acusado implique la violación de la libertad y autonomía del empleador en el manejo y administración de la empresa, pues expresamente el Tribunal fijó los efectos jurídicos de sus actuaciones en el sentido de que el comité «no tomará en su seno decisiones vinculantes y obligatorias para las partes, especialmente para el empleador », de modo que lo decidido encaja en el marco de las facultades de fijación de comités paritarios, conforme se explicó.

Por tanto, con sujeción a lo estrictamente argumentado en el recurso, no se anulará esta cláusula del laudo arbitral.

2.2. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO (ARTÍCULO 2

DEL LAUDO)

2.2.1. Texto del pliego de peticiones

ARTICULO 15: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES. En los casos en que el empleador considere que un(a) trabajador(a) haya incurrido en una presunta falta disciplinaria, y pretenda sancionar y/o despedir a un/a trabajador/a por justa causa, se ajustará al siguiente procedimiento:

I. Inicio de la actuación: La junta, o la persona delegada por la Junta Directiva de INMEL INGENIERIA S.A.S., realizará una averiguación inicial para informarse de las conductas posibles de sanción.

II. Notificación: Si a juicio de la junta el asunto amerita abrir un procedimiento disciplinario contra una o varias personas, notificará por escrito la apertura del proceso disciplinario a la

sanción.

II. Notificación: Si a juicio de la junta el asunto amerita abrir un procedimiento disciplinario contra una o varias personas, notificará por escrito la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan los cargos con copia a la Junta Directiva de INMEL INGENIERIA S.A.S. y al Comité de Relaciones Laborales dentro de los dos (2) días hábiles a la ocurrencia de los hechos. En dicha comunicación deberá indicar claramente una reseña de los hechos, las pruebas que aduce el empleador, laRadicación n.° 68001-22-05-000-2023-00005-01

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13 conducta infringida del RIT, la falta según el RIT y la posible consecuencia según el mismo.

III. Etapa de investigación: La junta deberá realizar la investigación que permita verificar la transgresión o no del RIT con la ocurrencia de la conducta investigada. Los representantes de los (las) trabajadores y trabajadoras(as) en el Comité de Relaciones Laborales podrán realizar la investigación con la finalidad de defender al (la) trabajador(a) en el proceso disciplinario y en tal sentido estarán facultados para solicitar documentación y testimonios que sean relevantes o imperiosos para la investigación. La etapa de investigación no podrá exceder los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos.

IV. Formulación y traslado de cargos: Terminada la investigación, la junta Será (sic) la encargada de la formulación de cargos por escrito y traslado al imputado dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos. En ella deberá con star

la junta Será (sic) la encargada de la formulación de cargos por escrito y traslado al imputado dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos. En ella deberá con star de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas), la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias y las pruebas que se quieran hacer valer en el procedimiento disciplinario. En el escrito de formulación de cargos se deberá indicar a él (la) trabajador(a) su derecho a la defensa, asistido en audiencia por dos representantes del sindicato. De la formulación de cargos se hará llegar copia a la Junta Directiva de INMEL INGENIERIA S.A.S y al Comité de Relaciones Laborales. En el escrito de formulación de cargos se indicará la fecha y hora para la realización de la audiencia de descargos, durante la cual el acusado podrá formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos. El trabajador (a) podrá ser asistido por dos miembros del sindicato o compañeros de trabajo. La fecha para la audiencia de descargos no podrá fijarse antes de los dos (2) días hábiles desde la fecha de formulación de cargos ni después de los cinco (5) días hábiles.

V. Audiencia de descargos: En la audiencia de descargos el(la) trabajador(a) y los dos representantes del sindicato o acompañantes, darán traslado de las pruebas que constituyen la

(5) días hábiles.

V. Audiencia de descargos: En la audiencia de descargos el(la) trabajador(a) y los dos representantes del sindicato o acompañantes, darán traslado de las pruebas que constituyen la defensa del(la) trabajador(a) y podrán controvertir las pruebas que aportó el empleador en la formulación de cargos. La audiencia de descargos podrá ser suspendida hasta por un (1) día hábil, cuando el(la) trabajador(a) o los representantes del sindicato así lo solicitaren. De la reunión se levantará acta y se le entregará copia al trabajador(a), al sindicato, a la Junta Directiva de INMEL y al Comité de Relaciones Laborales de

INMEL INGENIERIA S.A.S. Y UTES.Radicación n.° 68001-22-05-000-2023-00005-01

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VI. Decisión: La junta directiva será la encargada de realizar el pronunciamiento definitivo. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia de descargos, la decisión será mediante un acto escrito, motivado y congruente; donde se establezca claramente la absolución o la sanción, de la cual se entregará copia al trabajador(a), a la Junta Directiva de INMEL y al Comité

de Relaciones Laborales de INMEL INGENIERIA S.A.S YUTES. Los representantes de los(as) trabajadores y trabajadoras(as) en el C omité de Relaciones Laborales podrán emitir un concepto frente al caso en concreto.

VII. Recursos: El (La) trabajador(a) podrá apelar la sanción ante

Los representantes de los(as) trabajadores y trabajadoras(as) en el C omité de Relaciones Laborales podrán emitir un concepto frente al caso en concreto.

VII. Recursos: El (La) trabajador(a) podrá apelar la sanción ante la Junta Directiva de INMEL INGENIERIA S.A.S. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la sanción que le fue impuesta. La Junta Directiva resolverá po r escrito y de manera motivada el recurso. Para esta actuación tendrá un máximo de siete (7) días hábiles, desde la presentación del recurso por parte del(la) trabajador(a).

Parágrafo 1. Cuando la consecuencia de la falta sea la terminación unilateral con justa causa del contrato de trabajo, la primera instancia será el comité administrativo y la segunda instancia la Junta Directiva.

Parágrafo 2. El recurso de apelación suspende los efectos de la sanción o el despido, hasta que se resuelva la segunda instancia.

Parágrafo 3. INMEL INGENIERIA S.A.S se obliga a publicar el procedimiento disciplinario con el fin de garantizar los derechos al debido proceso y defensa de los (las) trabajadores y trabajadoras(as), para lo cual entregará a cada trabajador un ejemplar del procedimiento disciplinario y este se incluirá en los procesos de inducción.

Parágrafo 4. No producirá ningún efecto la sanción impuesta que no estuviere contemplada en el Reglamento Interno de Trabajo, en el presente procedimiento disciplinario, en la convención colectiva de trabajo.

2.2.2. Decisión del Tribunal

El Tribunal dispuso el siguiente procedimiento:

no estuviere contemplada en el Reglamento Interno de Trabajo, en el presente procedimiento disciplinario, en la convención colectiva de trabajo.

2.2.2. Decisión del Tribunal

El Tribunal dispuso el siguiente procedimiento:

ARTÍCULO 2. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Antes de aplicar una sanción disciplinaria o de efectuar el despido con justa causa de un trabajador beneficiario delRadicación n.° 68001-22-05-000-2023-00005-01

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15 presente laudo, la empresa dará cumplimiento a lo establecido en la Sentencia C-593 de 2014 de la Corte Constitucional.

2.2.3. Argumentos del recurrente

Afirma que la sentencia CC C -593-2014, al analizar la constitucionalidad del artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, previó la garantía del debido proceso únicamente en materia disciplinaria e imposición de sanciones, pese a lo cual el laudo extend ió su aplicación a la terminación del contrato con justa causa, aspecto sobre el cual carecían de competencia.

Por tanto, considera que los árbitros extralimitaron sus facultades, pues la reglamentación del despido es un aspecto de tipo obligacional que corresponde efectuarla al empleador o a las partes de mutuo acuerdo. En apoyo, cita apartes de la sentencia CSJ SL, 26 feb. 2014, rad. 60417.

2.2.4. Consideraciones de la Corte

La Sala advierte que si bien la sentencia CC C -5932014, al centrar su análisis de constitucionalidad en el

2.2.4. Consideraciones de la Corte

La Sala advierte que si bien la sentencia CC C -5932014, al centrar su análisis de constitucionalidad en el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo identificó unos «elementos mínimos que debe contemplar el Reglamento Interno de Trabajo al regular el procedimiento para la imposición de las sanciones disciplinarias que en él se contemplen», y efectivamente es posible que en ese instrumento extralegal concreto no se establezca un trámite específico para finalizar el vínculo laboral, ciertamente losRadicación n.° 68001-22-05-000-2023-00005-01

SCLAJPT-07 V.00

16 árbitros no incurren en ninguna extralimitación al extender esas garantías procesales mínimas de defensa a la terminación con justa causa del contrato de trabajo, a efectos de que quede incorporado en el laudo arbitral con ámbito de aplicación en la empresa.

En efecto, contrario a lo que opina la recurrente, l a jurisprudencia reciente de esta Sala ha establecido que la facultad que tienen los árbitros para fijar las reglas de un procedimiento disciplinario incluye el despido con justa causa, toda vez que ello desarrolla el debido proceso constitucional y el derecho de contradicción que les asiste a los trabajadores en la ejecución de la relación laboral y al momento de que el empleador decide finalizarla con justos motivos, en tanto ofrece un

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