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CSJ - SL1949-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL1949-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Desconyestión N.” 1 MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Magistrado ponente SL1949-2019 Radicación n.” 59389 Acta 17 Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LUIS ALFONSO TEJADA OROZCO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de agosto de 2012, en el proceso ordinario laboral que el recurrente adelanta contra

COLOMBO SUIZA DE PUBLICIDAD LTDA., TBWA

COLOMBIA S.A., PALOMA NICOLÁS GÓMEZ y RAFAEL

NICOLÁS GÓMEZ.

I ANTECEDENTES El citado accionante inició proceso ordinario laboral, con el fin de que se declare que como persona natural le prestó sus servicios profesionales en el área de publicidad a los demandados, en los proyectos, para varios clientes y en SCLAJPT-10 V.0O Radicación n. 59389 los que le adeudan los honorarios que a continuación se relacionan: Proyecto Cliente Periodo ejecución Honorarios Disruption Caracol Abril y mayo de $7.700.000 Caracol Noticias Noticias 2006 Pres Tequila | Tequila Latam | Octubre de 2006 $11.000.000 Latam Campaña EPS ACEMI Noviembre de 2007 | $128.615.044 a junio de 2008 Actividades de | Adidas Octubre a $4.400.000

Marca año 2007 diciembre de 2006 INN Mundial de | Adidas Enero a abril de $17.600.000 Futbol Parque 93 2006 Campaña Fundalectura | Febrero a abril de $33.000.000 Bibliotecas 2007 Primer Cliente | TCC Febrero de 2007 $17.600.000 Tequila BTL Presentación TCC Noviembre de 2006 $1.760.000 Tequila Presentación TBWA Octubre y $7.040.000 Discruption noviembre de 2006 Protección — Comfama y Reunión CRM Argos >Programa | Creadores y Tena Discruption Day j|La Republica | Diciembre de 2007 $23.800.000 Grabación de | ING Diciembre de 2007 $1.320.000 Bocetos Campaña Institucional Proyecto de 8 | Atlantis Plaza | 8 meses Addesde $46.464.000 meses de abril de 2007. duración Programa Argos Marzo y abril de $6.600.000 Creadores 2007 Discruption Day | Argos Abril de 2007 $5.280.000 Licitación Corona Diciembre de 2006 $12.320.000 Organización Corona Discruption Totto | Totto-Nalsani | Mayo de 2005 $6.600.000 S.A.

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Radicación n. 59389 Así mismo, que el demandante realizó cinco viajes a la ciudad de Medellín, los días 8 de julio de 2005; 18 de agosto, 8 de octubre y 11 de noviembre de 2007; y 30 de enero de 2008, adeudándosele la suma de $8.800.000.

Como consecuencia de todo lo anterior, solicitó se condene al pago de los honorarios antes relacionados; la indexación; lo que resulte probado ultra o extra petita; y las costas del proceso. En respaldo de sus pretensiones, adujo que durante los años 2004 a 2008, como persona natural, prestó sus servicios en la ejecución de varios proyectos publicitarios a favor de Colombo Suiza de Publicidad Ltda., Thbwa Colombia S.A., Paloma Nicolás Gómez y Rafael Nicolás Gómez; y que si bien al inicio de la relación profesional no se pactaron honorarios, ello fue en atención a que el propósito era el de «asociarse» con los accionados, motivo por el cual «puso en beneficio de la futura compañía» su capacidad de trabajo, experiencia y conocimientos. Expuso que prestó sus servicios así: 1) entre abril y mayo de 2006 para la ejecución del proyecto Disruption Caracol Noticias, desempeñándose como director de cuenta y conformando un equipo de trabajo, que en la ejecución de ese proyecto invirtió 35 horas de trabajo, por el cual los accionados cobraron la suma de $50.081.103, correspondiéndole percibir $7.700.000, pero no se le canceló valor alguno; ii) en octubre de 2006 realizó actividades para el proyecto Pres Tequila Latam; que se

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Radicación n.” 59389 tuvo que trasladar a México, asumiendo los gastos del viaje; que invirtió 40 horas de trabajo, y que se le adeudan $11.000.000; iii) desde noviembre de 2007 hasta junio de

2008, participó en la ejecución del proyecto Campaña EPS; que asistió a diferentes reuniones; que invirtió 100 horas de trabajo; que pactó con los demandados unos honorarios equivalentes a $22.000.000, más una comisión del 50% de lo pagado por el cliente, que correspondió a $106.615.044, valores que no le fueron cancelados; iv) entre octubre y diciembre de 2006 estuvo en el desarrollo del proyecto denominado Actividades de Marca Año 2007 INN, para lo cual tuvo que integrar un equipo de trabajo de dos productores, invirtiendo 20 Hhoras, adeudándosele $4.400.000; v) entre el 24 de enero y 21 de abril de 2006 participó en el proyecto Muhdial de Futbol Parque 93, que sostuvo reuniones con el cliente, con la junta del Parque de la 93, que tramitó permisos gubernamentales y contrató a un productor de eventos, y que invirtió 80 horas de trabajo, y que sus honorarios corresponden a $17.600.000, los que no han sido sufragados; y vi) que de febrero a abril de 2007 participó en el proyecto Campaña Bibliotecas, el cual lideró, que aportó todo el acompañamiento comercial, realizó presentaciones y sostuvo reuniones con el cliente, dedicando 150 horas de trabajo, de allí que los demandados le deben $33.000.000 por concepto de honorarios. Asií mismo, manifestó que también prestó sus servicios para estos otros proyectos: vit) en el mes de febrero de 2007 en la ejecución del denominado Primer Cliente Tequila BTL, para lo cual viajó a Medellín, asistió a reuniones e hizo una

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Radicación n.” 59389 presentación sobre servicios, costos y metodología, que invirtió 10 horas de trabajo, de allí que los accionados le adeudan los honorarios por la suma de $17.600.000, además que invirtió un diía de trabajo en una presentación, labor que tiene un valor de $1.760.000, que tampoco le fueron cancelados; viii) que entre el 31 de octubre y el 3 de noviembre de 2006 participó en el proyecto Presentación Discruption Protección —-Comfama y Reunión CRM Argos Programa Creadores y Tena, que para su desarrollo viajó a la ciudad de Medellín, dedicando 4 días de trabajo, de modo que se le adeuda $7.040.000 por honorarios; ix) que en diciembre de 2007 estuvo en el proyecto Discruption day, que fue quien hizo el contacto con el cliente y «a través de su equipo de trabajo» lo ejecutó, invirtiendo 40 horas de trabajo, que los demandados recibieron la suma de $55.000.000 pero no le reconocieron los honorarios, los cuales corresponden a $8.800.000; x) que también logró un contrato de $15.000.000 mensuales durante tres meses en el año 2008, que para la ejecución de ese convenio asumió la función de Director Ejecutivo, por lo que se le adeuda el valor de $15.400.000 por honorarios; y xi) que el 8 de diciembre de 2007 participó en un proyecto grabación de bocetos campaña institucional, invirtiendo 6 horas de trabajo, motivo por el cual se le adeudan $1.320.000 por honorarios.

Relató que otras actividades en las que participó fueron: xii) desde el 11 de abril de 2007 y por 8 meses estuvo en un proyecto para el cliente Atlantis Plaza, el cual contactó; que asistió a reuniones y presentó propuestas, y

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Radicación n.” 59389 que le deben $46.464.000; xiii) entre marzo y abril de 2007 prestó sus servicios en el proyecto programa creadores, invirtiendo 30 horas de trabajo, lo que arroja $6.600.000 por honorarios; xiv) que por tres días y desde el 11 de abril de 2007 acompañó en un discruption day para Argos, siendo sus honorarios $5.280.000, los cuales no le han sido cancelados; xv) en diciembre de 2006 participó en la licitación organización corona, que invirtió 56 horas de trabajo, en las cuales asistió a reuniones y un taller creativo, además desarrolló propuestas y produjo bocetos, siendo sus honorarios $12.320.000; y xvi) que en mayo de 2005 hizo parte del proyecto discruption Totto, al cual dedicó 30 bvhoras de trabajo, además - investigó aproximadamente durante un mes a fin de obtener la información necesaria para la propuesta, que fue el director de cuenta y conformó un equipo de trabajo, que el cliente canceló $55.000.000 pero no le reconocieron sus honorarios, los cuales corresponden a la cuantía de $6.600.000. Agregó que también en desarrollo de los diferentes proyectos, viajó en cinco ocasiones a Medellín, siendo sus honorarios de $8.800.000; y que, al finalizar los anteriores

proyectos, los demandados le manifestaron «que no lo asociarían, razón por la cual es evidente que los servicios que prestó a título de lo que sería su aporte en sociedad, se encuentra pendiente de retribución». TBWA Colombia S.A., al dar respuesta a la demanda se opuso a la totalidad de las pretensiones. En relación con

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Radicación n. 59389 los hechos, aceptó que no pactó honorarios con el actor y que este participó en algunas reuniones, pero precisó que lo hizo en representación de ¡Tejada y Asociados Comunicaciones Ltda. (hoy S.A.), ello en razón al proyecto comercial conjunto que existía entre las sociedades; y frente a los demás supuestos fácticos dijo que no eran ciertos o que no le constaban. Propuso como excepción previa la de falta de jurisdicción o competencia; y, como de fondo, las siguientes: falta de causa o título para pedir, inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, buena fe de la demandada, prescripción, compensación, falta de legitimación en la pasiva y la innominada. En su defensa argumentó que la demandada tuvo existencia desde el mes de junio de 2007, de alli que no pudo tener algún tipo de relación con el demandante con antelación a esa calenda; que lo que hubo fue una relación de tipo comercial, compleja, innominada y de carácter asociativo entre la sociedad Tejada y Asociados Comunicaciones Ltda. (hoy S.A. y cuyo representante legal es el accionante) y Colombo Suiza de Publicidad Ltda., vínculo que continuó con TBWA Colombia S.A. a partir de

su creación; que en virtud de tal convenio de carácter verbal las sociedades desarrollaron sus actividades de forma coordinada y conjunta para la ejecución de varios proyectos publicitarios explotando las fortalezas de cada compañía, facturando de forma independiente en caso de que el cliente aceptara los servicios ofrecidos; que el objeto era crear una nueva persona jurídica de la cual fueran socios tales empresas, lo que no se pudo llevar a cabo; que en dicho

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Radicación n.” 59389 contrato se pactaron que los BTL (publicidad que no es utilizada en los medios masivos) serían realizados por la empresa Tejada y Asociados Comunicaciones Ltda. (hoy S.A.), siempre y cuando el cliente lo requiriera, mientras que los ATL (publicidad en medios masivos) los efectuaría la empresa Colombo Suiza de Publicidad Ltda., cuando lo exigiera el cliente; que era tan clara esa intención que Tejada y Asociados Comunicaciones Ltda. (hoy S.A.) y Colombo Suiza de Publicidad Ltda. contrataron una abogada para que los asesorara respecto de las posibilidades de constituir una sociedad y definiera la estrategia de los aportes de capital, cuya participación dependía de los ingresos contribuidos; y que eran los clientes quienes pagaban los trabajos realizados. Por su parte, el codemandado Rafael Nicolás Gómez, al dar respuesta al escrito de acción, también se opuso a las pretensiones. Frente a los hechos manifestó que era cierto que el accionante estuvo en algunos proyectos y reuniones, sin embargo, precisó que lo hizo en representación de Tejada y Asociados Comunicaciones S.A., empresa que

participó en un proyecto de desarrollo de acuerdo comercial entre esa sociedad y Colombo Suiza de Publicidad Ltda.; aceptó igualmente que el demandante logró un contrato con el diario La República, por servicios de BTL, los cuales eran ofrecidos y facturados por Tejada y Asociados Comunicaciones Ltda. (hoy S.A.) a los clientes; y de los restantes supuestos fácticos dijo que no le constaban o que no eran ciertos. SCLAJPT-10 V.0O Radicación n.” 59389 En su defensa sostuvo que fungió como representante legal de la compañía Colombo Suiza de Publicidad Ltda.; que no existió contrato de prestación de servicios con el actor; que nunca, como persona natural, recibió algún servicio por parte de éste; y que a la luz del artículo 36 del CST no existe solidaridad. Propuso como excepciones: falta de causa o título para pedir, inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, buena fe de la demandada, falta de legitimación en la pasiva, prescripción y la innominada. La demandada Paloma Nicolás CGómez, al dar respuesta al escrito inaugural, también se opuso a las pretensiones. Frente a los hechos manifestó que unos no eran ciertos y que otros no le constaban. En su defensa sostuvo que no celebró contrato alguno con el accionante; que las obligaciones que pudieron surgir fueron entre empresas y no personas naturales; y que a la luz del artículo 36 del CST no se presenta solidaridad, pues ello solo es posible tratándose de obligaciones que emanen de un contrato de trabajo. Propuso como excepciones las de falta de causa o título para pedir, inexistencia de las

obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, buena fe de la demandada, falta de legitimación en la pasiva y la innominada. Finalmente, la sociedad accionada Colombo Suiza de Publicidad Ltda., al contestar la demanda, también se opuso a la totalidad de las pretensiones. En relación con los hechos aceptó que no pactó honorarios con el actor, que SCLAJPT-10 V.0O - 9 Radicación n.” 59389 este participó en algunas reuniones o proyectos, que viajó en ocasiones a la ciudad de Medellín, pero precisó que sus actuaciones fueron en representación o favor de Tejada y Asociados Comunicaciones Ltda. (hoy S.A.), ello en razón al proyecto comercial conjunto que existía entre las sociedades y que solo cuando se contrataban los productos de BTL esa empresa podía facturar, pues era el área que manejaba en temas de publicidad; y frente a los demás supuestos fácticos dijo que no eran ciertos o que no le constaban. Enlistó como excepción previa la de falta de jurisdicción o competencia; y como de fondo las de falta de causa o título para pedir, inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, buena fe de la demandada, prescripción, compensación, falta de legitimación en la pasiva y la innominada. En su defensa argumentó que no suscribió ningún contrato de prestación de servicios con el actor, pues lo que hubo fue una relación de tipo comercial, entre la sociedad Tejada y Asociados Comunicaciones Ltda. (hoy S.A. y cuyo representante legal es el accionante) y Colombo Suiza de Publicidad Ltda.; que en virtud de tal convenio de carácter

verbal las sociedades prestarian sus servicios autónomamente y facturando de forma independiente en caso de que el cliente aceptara los servicios ofrecidos. En audiencia celebrada el 8 de septiembre de 2009 el Juzgado de conocimiento declaró no probada la excepción previa propuesta.

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10 Radicación n. 59389 IL. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 28 de julio de 2011, condenó a las sociedades Colombo Suiza de Publicidad Ltda. y TBWA Colombia S.A., y solidariamente, a Paloma Nicolás Gómez y Rafael Nicolás Gómez, a pagar al demandante Luis Alfonso Tejada Orozco, la suma de $478.198.889.58; declaró no probadas las excepciones propuestas e impuso costas a la parte vencida.

II. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Por apelación de los demandados, conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien, mediante sentencia del 14 de agosto de 2012, revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, negó la totalidad de las pretensiones. Condenó al demandante en costas en ambas instancias.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el colegiado comenzó por señalar que el accionante soportó el reconocimiento de los honorarios demandados bajo el entendido de que prestó sus servicios personales a las accionadas en diferentes proyectos de publicidad; por su parte, las convocadas al proceso adujeron que «desconocen

la existencia de cualquier trato o vínculo con el actor, pues lo que existió fue un acuerdo de gestión comercial con la sociedad que éste representa. SCLAJPT-10 V.00 a Radicación n.” 59389 Bajo el anterior panorama, el juez colegiado adujo que era deber del promotor del proceso probar los supuestos fácticos en los que basa sus súplicas, tal como lo prevé el artículo 177 del CPC, de allí que: [...] como el accionante funda sus pretensiones en que entre las partes existió una relación contractual regida por contrato verbal de prestación de servicios, no se debe limitar a demostrar que realizó unas labores para las personas jurídicas demandadas, sino que es deber fundamental como carga probatoria que le -impone la ley, acreditar en debida forma con soporte fáctico y probatorio, que efectivamente el desarrollo de tales labores fueron con ocasión de una contratación directa. Lo anterior, en cuanto si bien la prueba recepcionada permite establecer la realización de gestiones o actividades del demandante para las personas jurídicas convocadas, no por ello puede concluir con imposición de derecho, que entre las partes existiera la relación contractual que sostiene en la demanda. Hizo mención al interrogatorio de parte absuelto por el accionante y adujo que del mismo se desprende que «los servicios prestados a las personas jurídicas demandadas no los realizó a título de persona natural bajo una contratación directa con éstas, pese a que insiste que fue así, sino por su condición de representante legal de otra persona jurídica», de allí que, si bien el actor «nvirtió tiempo personal», pretende

desconocer que ello lo hizo fue en su condición y calidad de gestor de la persona jurídica, pues en dicho interrogatorio indica «que la labor que realizó era para clientes de Tejada y Asociados que se llevó a la agencia» como también que «el arriendo de las oficinas donde cumplía parte de la actividad era cancelado por esa sociedad». El Tribunal se remitió al interrogatorio de parte absuelto por el representante legal de la demandada

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Radicación n. 59389 Colombo Suiza de Publicidad Ltda. y expone que allí se dejó sentado que el peticionario no fue contratado a título personal, pues el vínculo contractual existió fue con la persona jurídica Tejada y Asociados Comunicaciones Ltda. (hoy S.A.), respecto de la cual fungia como representante legal el promotor del proceso, existiendo de esta manera una relación comercial pero entre empresas, dejando sentado también el absolvente, que en lo referente al manejo, la mayoría de proyectos se hizo de forma verbal y solo en casos particulares se realizó de forma escrita, como ocurrió con el cliente Profamilia (f.- 516 a 527); situación que a juicio del ad quem no permite colegir «que por haber aceptado la ejecución de ciertos proyectos en los que intervino el genitor de la acción, lo hubiese hecho a título de contratación directa con éste» pues la actuación fue «del ente moral que asistía en su condición de representante legal». Analizó la prueba testimonial practicada e indicó que esta, al unísono, daba cuenta de la gestión realizada por el demandante para las personas jurídicas convocadas, sin

embargo, precisó que los deponentes María Alejandra Duque González, Ricardo López Gallego, Catalina Ramírez Vallejo, Gloria Raquel Gómez Hernández, Juliana Clemencia Castillo Cortés y Andrés Francisco Morris se limitaron a aseverar que conocían de la participación del señor Tejada Orozco en determinados proyectos con las sociedades accionadas, pero desconocían si lo hacía como persona natural o en nombre de otra empresa; situación similar se presenta respecto de los testimonios rendidos por Javier Bernal Rojas, Manuel Gómez Santamaría, Alejandro Moreno

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Radicación n.” 59389 Gómez y Leonel Alejandro Retamal Camargo, quienes si bien conocían que el actor era el representante legal de Tejada y Asociados Comunicaciones Ltda. (hoy S.A.), no indicaron si la actividad desplegada por el promotor del proceso fue «a título personal o a nombre de la persona jurídica», siendo tan evidente el desconocimiento de la situación ocurrida que uno de los testigos afirmó que el señor Tejada Orozco estaba vinculado mediante contrato de trabajo para la sociedad TBWA Colombia S.A. Manifestó que los deponentes Blanca Cecilia Aponte Cruz, Elvia Elena Ramírez Arena, Natalia Eugenia Rojas Castellanos y María del Sol López de Tejada, si indican que «la gestión que realizó el actor en proyectos publicitarios para clientes de las personas jurídicas convocadas, fue en su condición de representante legal de la sociedad Tejada y Asociados, ya que fue con ésta que las convocadas jurídicas sostuvieron trato comercial para la ejecución de esos

proyectos», siendo sus dichos, a juicio del ad quem, creíbles pues percibieron el trato que hubo entre las empresas, al punto que informaron que era la sociedad Tejada y Asociados Comunicaciones Ltda. (hoy S.A.) la que «cancelaba el arriendo de las oficinas que compartían, la que presentaba las cuentas de cobro, la que prestaba servicio directamente a los clientes de las personas jurídicas demandadas, y que sólo en una ocasión el actor presentó cuenta de cobro como persona natural, desconociendo la causa de esa situación». Por otra parte, el juez de segundo grado indicó que la

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Radicación n.” 59389 prueba documental solo evidencia la ejecución de actividades en proyectos de publicidad, pero no muestran que la gestión la hubiera realizado el actor como persona natural, antes, por el contrario, «ella informa el nombre de la persona jurídica de la cual ostenta la representación legal, y de la que se afirma en nombre de ella ejecutó o realizó los proyectos de publicidad para clientes de las personas jurídicas convocadas»; y finalmente agregó: La valoración en conjunto de la prueba vertida a los autos, deja en evidencia, que la actividad desplegada por el actor en proyectos de publicidad en la que eran participes las personas jurídicas convocadas, no fue a título personal en virtud de una contratación directa con éstas, sino por su condición de representante legal de una sociedad; lo que significa que el actor «siendo su carga probatorio hacerlo», no demostró la prestación de servicios personales a las personas jurídicas convocadas, ya que los eventuales servicios se hicieron por cuenta de un ente

moral en su condición de representante legal, es decir, la gestión se hizo por cuenta de persona diferente con capacidad jurídica, que por esa condición puede contraer derechos y obligaciones, y como consecuencia lógica, contratar y ser contratada para prestar un determinado servicio; por lo tanto, la gestión que despliegue quien en condición de persona natural la represente no obliga a él, sino a la persona jurídica en cuya representación actúa.

IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte se procede a resolver.

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende el recurrente que la Corte Case totalmente la sentencia proferida por el Tribunal, y en sede de instancia confirme la decisión del a quo.

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Radicación n.” 59389 Con tal propósito formula un cargo, el cual fue replicado por todos los demandados.

VI. CARGO ÚNICO Acusa la sentencia recurrida de infringir la ley sustancial por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 2063, 2064, 2065, 2066, 2067, 2068 y 2069 del CC.

Sostiene que el Tribunal incurrió en los siguientes dos errores evidentes de hecho:

1. No dar por demostrado estándolo que el señor LUIS AFONDO TEJADA OROZCO, como persona natural prestó servicios profesionales de publicidad a las sociedades COLOMBO SUIZA

DE PUBLICIDAD LTDA. Y TBWA COLOMBIA $.A.

2. Dar por demostrado sin estarlo, que los servicios profesionales de publicidad prestados por el señor LUIS ALFONSO TEJADA

OROZCO a las sociedades COLOMBO SUIZA DE PUBLICIDAD LTDA., TBWA COLOMBIA S.A. fueron suministrados a través de la persona jurídica denominada TEJADA Y ASOCIADOS. Como pruebas mal apreciadas relaciona los correos electrónicos que le fueron remitidos al demandante por las siguientes personas: ij Rafael Nicolás CGómez, en su calidad de Representante Legal de Colombo Suiza, el día 19 de abril 2006 informándole de tres casos de medios para mostrarle al cliente Caracol Televisión; úi) N. Rojas, funcionaria de TBWA Colombo Suiza, el 27 de abril de 2006 remitiendo el

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16 Radicación n.” 59389 presupuesto de disruption Caracol Noticias; iii) por una funcionaria de TBWA y Colombo Suiza de Publicidad del 16 de mayo de 2006; 1v) Natalia Rojas, aclarando sobre el presupuesto total del disruption day; v) Natalia Eugenia Rojas, funcionaria de TBWA Colombo Suiza, del 31 de mayo de 2001, en el cual adjunta el presupuesto para Caracol TV; vi) Rafael Nicolás Gómez, funcionario de TBWA Colombo Suiza, en cinco ocasiones, informándole: sobre una reunión el 22 de junio, respecto al seguimiento del «DD Caracob, manifestándole que es la persona que debe asistir a México a la reunión con Tequila Regional; viít) Gloria Polanco solicitándole que actualice los casos de disruption que forman parte de la presentación Tequila; viii) Alexandra Ortiz, Directora General de Mediática, firma de relaciones públicas de Acemi, informándole que contará con 45

minutos para hacer la presentación de su propuesta; íx) Walter Murillo enviándole la presentación en Power Point sobre el proyecto de la campaña EPS's; x) Rafael Nicolás Gómez, citando a una reunión sobre el proyecto de la campaña EPS's. xi) Olga Lucia Marín de TBWA informando que la junta aprobó el presupuesto para los comerciales de la EPS y citando a una reunión; xii) Lucero Sánchez señalando los puntos que la junta directiva de Acemi quiere tener en cuenta para la nueva presentación; xili) Elvira Elena Arenas, Directora de Cuenta de TBWA Colombo Suiza, en tres ocasiones, refiriéndose al proyecto BTL Adidas, solicitándole un informe sobre dicho proyecto, aludiendo a propuestas para colegios de la campaña Adidas Imposible Is

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Radicación n.” 59389 Nothing y refiriéndose a la campaña IN y a diversas actividades a realizar en dicha campaña; xiv) correo del 16 de enero de 2006 en el cual se le informa el cambio de reunión de Adidas; xv) Elvira Elena Ramírez, Directora Bogotá TBWA Colombo Suiza en dos ocasiones; xvi) tres correos remitidos por Alberto Sanabria referente al proyecto Campaña Televisión Fundalectura; xuvii) Olga Rojas, funcionaria de TBWA Colombia, solicitándole alguna información sobre el proyecto Fundalectura; xviii) diferentes correos electrónicos enviados por Elvira Ramírez citando al actor para el proyecto Fundalectura; xix) Natalia Angulo el 26 de febrero de 2007, informándole que era necesario

aplazar una reunión; xx) Nicolás Rafael Gómez de TBWA Colombo Suiza, señalándole que tendrá que asistir a una reunión en Medellín con TCC y a una reunión con Suramericana.

  1. Gabriel Bedoya invitando a una reunión a la cual asistiría el señor Tejada como Director de Tequila Bogotá; xxii) dos correos J. Bernal de TBWA Colombia a varios ejecutivos, entre ellos al señor Luis Alfonso Tejada como Director de Tequila, informándoles que hay una solicitud de rebaja de la comisión y otro en el cual invita al actor, como Director de Tequila en Colombia, a un homenaje que se le va hacer a una ejecutiva en Medellín; xxiii) Escobar de TBWA Colombia solicitándole una «niña bien pila, bonita y extrovertida» para operar un stand de TCC en la feria escolar de Comfenalco; xxiv) correo del 23 de abril de 2008 dirigido al demandante como Director de Tequila en Colombia, solicitándole realizar unas actividades para TCC; SCLAJPT-10 v.00 18

Radicación n.” 59389

  1. dos correos de M. Echavarría invitando al peticionario a una reunión sobre metodología de disruption, señalando que éste se encargaba de enviar las preguntas e informándole que el 25 de noviembre le realizará una presentará a TCC; xxvi) Nicolás Rafael Gómez para concertar una cita el 28 de noviembre en Medellin; xxvii) correo de Marcela Directora de Cuenta. xxvili) Paula Andrea Gaviria Arbeláez invitando al señor Tejada para explicar disruption Metodología de

TBWA, el 31 de octubre de 2003 al cliente Protección; xxix) dos correos de Nicolás Rafael Gómez de TBWA Colombo Suiza explicándole algunos negocios que se realizarian en Medellín y los cuales serían manejados a través de TBWA Medellín o por Tequila Colombia, y las fecha de las citas con el cliente TENA de la ciudad de Medellin; xxx) Paula Andrea Gaviria informándole a los ejecutivos de producción el conocimiento que tuvo en la ciudad de Bogotá de Luis Alfonso Tejada -Director Tequila Colombia, que hace parte de la red TBWA COLOMBIA y se conversó la metodologia disruption sobre una herramienta para investigar y hacer estrategia de publicidad; xxxi) María Carolina Luna Escobar, Ejecutiva de Cuenta de TBWA y Colombo Suiza, con fecha 9 de noviembre de 2006, informando sobre una reunión que se llevará a cabo con el cliente Argos; xxxi1) Juan Guillermo Botero de Cementos Argos, cliente de TBWA; xxxiii) Nicolás Rafael Gómez de Tbwa Colombo Suiza informando el resultado de la reunión con Argos en octubre 31 de 2005 y haciendo una síntesis de tal encuentro.

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Radicación n.” 59389 xxxiv) Marcela Echavarría, de fecha octubre 18 de 2006, informándole que la reunión con el cliente Tena se realizada en noviembre del mismo año; xxxv) Nicolás Rafael Gómez de TBWA Colombia el 28 de noviembre de 2007, refiriéndose al negocio con el periódico la República, donde se da instrucción de incluirlo como Director Creativo en el equipo de trabajo de TBWA; xxxvi) Natalia Rojas de TBWA

Colombia informando sobre el negocio de la República; xxXxvii) Rafael Nicolás Gómez refiriéndose al negocio del periódico La República; xxxviii) TBWA Colombia solicitando una reunión para definir los temas del cliente la República; xXxxix) cinco correos de Juliana Castillo, Directora de mercadeo de la Rep

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