CSJ - SL2029-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL2029-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-10 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente

SL2029-2025 Radicación n.° 68001-22-05-000-2024-00080-01 Acta 35

Bogotá D.C. veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

La Sala decide el recurso de anulación interpuesto por el apoderado de INCUBADORA SANTANDER SA contra el laudo arbitral proferido el 23 de agosto de 2024 , por el Tribunal de Arbitramento convocado para resolver el conflicto colectivo de trabajo que se suscitó entre la citada empresa y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES

DE LA INDUSTRIA LECHERA, SUS DERIVADOS,

ALIMENTOS, PRODUCTOS, PROCESA DOS Y ULTRAPROCESADOS (SINTRAINDULECHE).

I. ANTECEDENTES

La organizaci ón sindical Sintrainduleche presentó un pliego de peticiones a nte la Incubadora de Santander SA.,Radicación n.° 68001-22-05-000-2024-00080-01 SCLAJPT-10 V.00 2 con el cual dio origen a un proceso de negociación colectiva (PDF, c.2, f.os 23 a 36).

La etapa de arreglo directo se instaló el 14 de febrero de 2023 y se llevó a cabo desde el 22 de marzo de 2023 hasta el 10 de abril del mismo año , sin que las partes hubieran logrado algún acuerdo en torno a los puntos materia de concertación.

Conforme lo anterior, y por decisión de los trabajadores afiliados a l sindicato , el Ministerio de Trabajo dispuso

10 de abril del mismo año , sin que las partes hubieran logrado algún acuerdo en torno a los puntos materia de concertación.

Conforme lo anterior, y por decisión de los trabajadores afiliados a l sindicato , el Ministerio de Trabajo dispuso mediante la Resolución n.º 1681 del 22 de mayo de 2024, la convocatoria e integración de un tribunal de arbitramento para dar una resolución definitiva al diferendo colectivo (PDF, cuaderno principal, f.os 1 a 3).

El Tribunal se instaló el 7 de junio de 2024 y solicitó a las partes que suministraran toda la información, pruebas y argumentos relacionados con el conflicto colectivo . Aparte, requirió una extensión del término para fallar , la cual fue debidamente autorizada (PDF, c.1, f.os 5 a 7, 15 a 16, 19 y 44).

Por último , luego de recibida toda la documentación pertinente, escuchados los representantes de las partes en audiencia y surtidas las correspondientes deliberaciones, el Tribunal profirió laudo arbitral el 23 de agosto de 2024 (PDF, c.1, f.os 88 a 126).

La apoderada de la empresa solicitó la aclaración de la decisión arbitral (PDF, c. 1, f. os 281 a 328) , pero el Tribunal laRadicación n.° 68001-22-05-000-2024-00080-01 SCLAJPT-10 V.00 3 negó mediante providencia del 7 de octubre de 2024 (PDF, c. 1, f.os 412 a 418).

II. LAUDO ARBITRAL

El Tribunal consideró que debía pronunciarse sobre todos los puntos del pliego de peticione s, bajo los límites

1, f.os 412 a 418).

II. LAUDO ARBITRAL

El Tribunal consideró que debía pronunciarse sobre todos los puntos del pliego de peticione s, bajo los límites impuestos en la Constitución y la ley, así como en consideración de los principios de favorabilidad y equidad , dado que las partes no alcanzaron un acuerdo sobre los mismos en la etapa de arreglo directo.

Con base en esas premisas, de las treinta y cuatro (34) peticiones elevadas por la organización sindical negó doce (12) y reconoció veintidós ( 22), con las precisiones y modificaciones que consideró pertinentes. Así, con el ánimo de facilitar el análisis de la presente decisión, el texto de las resoluciones del laudo arbitral se describirá en el momento de estudiar el recurso de anulación interpuesto contra las mismas.

III. RECURSO DE ANULACIÓN

Fue interpuesto por el apoderado de la empresa Incubadora Santander SA y concedido por el Tribunal de Arbitramento, a través de la decisión del 25 de octubre de 2024 (PDF, c.1, f.os 469 y 470).

En auto proferido el 29 de enero de 2025, la Corte avocó el conocimiento del recurso de anulación y ordenó correrRadicación n.° 68001-22-05-000-2024-00080-01 SCLAJPT-10 V.00 4 traslado a la parte opositora, que no presentó réplica dentro del término concedido para ello.

La empresa pretende la anulación de todo el laudo arbitral por inequidad manifiesta y, de manera subsidiaria, las cláusulas concedidas por el Tribunal de Arbitramento que

del término concedido para ello.

La empresa pretende la anulación de todo el laudo arbitral por inequidad manifiesta y, de manera subsidiaria, las cláusulas concedidas por el Tribunal de Arbitramento que a continuación se enlistan:

1. Tiquetes aéreos

1.1. Pliego de peticiones

PETICIÓN 5 : TIQUETES AÉREOS: La empresa suministra CUATRO (4) tiquetes aéreos nacionales (ida y regreso) directamente al trabajador que sea beneficiario del permiso sindical para participar en los eventos y que pertenezca a la Subdirectiva Seccional Bucaramanga por vigencia de la presente convención colectiva.

1.2. Laudo arbitral

ARTÍCULO 1: TIQUETES AÉREOS: La empresa suministrara dos (2) tiquetes aéreos nacionales (ida y regreso) directamente al trabajador que sea beneficiario del permiso sindical para participar en los eventos y que pertenezca a la Subdirectiva Seccional de Bucaramanga por vigencia del pre sente Laudo Arbitral.

2. Folletos

2.1. Pliego de peticiones

PETICIÓN 8. FOLLETOS: La empresa entregará a SINTRAINDULECHE Subdirectiva Seccional Bucaramanga (60) días después de firmada la presente convención colectiva de trabajo, ochenta (80) ejemplares de bolsillo de la convención colectiva de trabajo (de buen material).

2.2. Laudo arbitralRadicación n.° 68001-22-05-000-2024-00080-01

SCLAJPT-10 V.00 5

colectiva de trabajo (de buen material).

2.2. Laudo arbitralRadicación n.° 68001-22-05-000-2024-00080-01

SCLAJPT-10 V.00 5

ARTÍCULO 2: FOLLETOS: La empresa entregará a SINTRAINDULECHE Subdirectiva Seccional Bucaramanga, ochenta (80) ejemplares de bolsillo del presente Laudo Arbitral, dentro de los (60) días siguientes a la firma del mismo (de buen material).

3. Permisos sindicales

3.1. Pliego de peticiones

PETICIÓN 2. PERMISOS SINDICALES: LA EMPRESA reconocerá a favor de los trabajadores afiliados a SINTRAINDULECHE, Subdirectiva Seccional Bucaramanga, CINCUENTA (50) permisos sindicales remunerado con salario promedio correspondiente al mes anterior, por cada año de vigencia de la presente Convención, para que los trabajadores designados por el Sindicato asistan a Co ngresos, Asambleas Nacionales, Plenums, reuniones de Junta Directiva, o actividades sindicales.

La designación del usuario del permiso será de competencia de SINTRAINDULECHE, Subdirectiva Seccional Bucaramanga quien informará por escrito a LA EMPRESA con mínimo dos (2) días de anticipación.

PARÁGRAFO: Para que los trabajadores sindicalizados integrantes de la Junta Directiva puedan asistir a las reuniones de Junta Directiva, programadas por EL SINDICATO , LA EMPRESA hará el respectivo cambio de turno, previa solicitud del SINDICATO con mínimo tres (3) días de anticipación.

3.2. Laudo arbitral

de Junta Directiva, programadas por EL SINDICATO , LA EMPRESA hará el respectivo cambio de turno, previa solicitud del SINDICATO con mínimo tres (3) días de anticipación.

3.2. Laudo arbitral

ARTÍCULO 3: PERMISOS SINDICALES: LA EMPRESA reconocerá a favor de los trabajadores afiliados a SINTRAINDULECHE, Subdirectiva Seccional Bucaramanga, treinta (30) permisos sindicales por año de vigencia del presente Laudo ARBITRAL, remunerado con el último salario devengado por el trabajador, para que los trabajadores designados por el Sindicato asistan a Congresos, Asambleas Nacionales, Plenums, reuniones de Junta Directiva, o actividades sindicales.

La designación del usuario del permiso será de competencia de SINTRAINDULECHE, Subdirectiva Seccional de Bucaramanga quien informará por escrito a LA EMPRESA con mínimo cinco (5) días de anticipación.Radicación n.° 68001-22-05-000-2024-00080-01

SCLAJPT-10 V.00 6

PARÁGRAFO: Para que los trabajadores sindicalizados integrantes de la Junta Directiva puedan asistir a las reuniones de Junta Directiva, programadas por EL SINDICATO, LA EMPRESA hará el respectivo cambio de turno, previa solicitud del SINDICATO con mínimo cinco (5) días de anticipación.

4. Garantías para la negociación

4.1. Pliego de peticiones

PETICIÓN 4. GARANTÍAS PARA LA NEGOCIACIÓ (sic): LA EMPRESA garantizará a los trabajadores de INCUBADORA SANTANDER S.A. que sean electos por la asamblea de los

4.1. Pliego de peticiones

PETICIÓN 4. GARANTÍAS PARA LA NEGOCIACIÓ (sic): LA EMPRESA garantizará a los trabajadores de INCUBADORA SANTANDER S.A. que sean electos por la asamblea de los trabajadores de la seccional Bucaramanga, elegidos para ser negociadores del pliego de peticiones; concederán permiso permanente durante la etapa de arreglo directo y prórroga de la negociación del pliego de peticion es. La empresa pagará los permisos conforme al promedio salarial del mes anterior.

La empresa pagará a la organización sindical cinco (5) salarios mínimos legales vigentes, por concepto de gastos de negociación, los cuales serán consignados 3 días después de firmada el acta de inicio de negociación.

4.2. Laudo arbitral

ARTÍCULO 4: GARANTÍAS PARA LA NEGOCIACIÓN: LA EMPRESA garantizará a los trabajadores de la INCUBADORA SANTANDER S.A. que sean electos por la asamblea de trabajadores de la seccional Bucaramanga, elegidos para ser negociadores del pliego de peticiones; permiso durante la etapa de arreglo directo y prórroga de la negociación del pliego de peticiones.

La empresa pagará los permisos conforme al último salario recibido por el trabajador. La empresa pagará a la Organización Sindical DOS (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, por concepto de gastos de negociación, los cuáles serán consignados 3 dí as después de firmada el acta de inicio de negociación.

5. Prima extralegal de vacaciones

por concepto de gastos de negociación, los cuáles serán consignados 3 dí as después de firmada el acta de inicio de negociación.

5. Prima extralegal de vacaciones

5.1. Pliego de peticionesRadicación n.° 68001-22-05-000-2024-00080-01

SCLAJPT-10 V.00 7

PETICIÓN 14. PRIMA EXTRALEGAL DE VACACIONES: La Prima Extralegal de vacaciones está orientada a fomentar el descanso. Esta prima extralegal se otorgará a todos los trabajadores sindicalizados para que dispongan de liquidez a la hora de viajar o realizar alguna actividad de ocio o extraordinaria por ser el momento de vacaciones.

Características: Para el caso de esta prima el trabajador sindicalizado deberá tomar la prima de trece (sic) (15) días de salario, pero podrá disfrutar de la prima proporcional al tiempo de descanso, teniendo como mínimo 8 días de vacaciones.

Parágrafo: los sábados no serán computables para el tiempo de descanso de vacaciones, pero sí se reconocerán económicamente.

La Compañía realizará el pago de esta prima en el momento de disfrute efectivo de sus vacaciones.

5.2. Laudo arbitral

ARTÍCULO 6: PRIMA EXTRALEGAL DE VACACIONES: LA EMPRESA reconocerá a favor de los trabajadores afiliados a SINTRAINDULECHE, Subdirectiva Seccional Bucaramanga, que salgan a disfrutar de su período de vacaciones, una Prima Extralegal de Vacaciones, equivalente a quince (15) días de salario básico mensual vigente para cada Trabajador. La Empresa realizará el pago de esta prima en el momento de

salgan a disfrutar de su período de vacaciones, una Prima Extralegal de Vacaciones, equivalente a quince (15) días de salario básico mensual vigente para cada Trabajador. La Empresa realizará el pago de esta prima en el momento de disfrute efectivo de sus vacaciones.

6. Salario por tiempo de incapacidad

6.1. Pliego de peticiones

PETICIÓN 20. SALARIO POR TIEMPO DE INCAPACIDAD: La EMPRESA reconocerá a cada trabajador sindicalizado, beneficiario de esta Convención Colectiva de Trabajo, el auxilio complementario por incapacidad temporal de origen común. La empresa pagará las incapacidades de acuerdo con la ley, y hasta por el término de 180 d ías continuos al 100% del sueldo básico del trabajador, por la totalidad de la incapacidad única y exclusivamente cuando la EPS. Ala cual se encuentre afiliado el trabajador le expide la correspondiente incapacidad por el riesgo de enfermedad general. La i ncapacidad generada por la EPS la endosará el trabajador a la empresa para que esta la cobre a la correspondiente EPS. Cuando la incapacidad no sea expedida por la EPS no habrá lugar a pago alguno.

6.2. Laudo arbitralRadicación n.° 68001-22-05-000-2024-00080-01

SCLAJPT-10 V.00 8

ARTÍCULO 7: SALARIO POR TIEMPO DE INCAPACIDAD: La EMPRESA reconocerá a cada trabajador sindicalizado, beneficiario del presente Laudo Arbitral, las incapacidades hasta por el término de 180 días continuos al 100% del salario básico del trabajador. Cuando la incapacidad no sea expedida por la EPS no habrá lugar a pago alguno.

beneficiario del presente Laudo Arbitral, las incapacidades hasta por el término de 180 días continuos al 100% del salario básico del trabajador. Cuando la incapacidad no sea expedida por la EPS no habrá lugar a pago alguno.

7. Auxilio por hijos inválidos

7.1. Pliego de peticiones

PETICIÓN 21. AUXILIO POR HIJOS DISCAPACITDADOS PERMANENTE: La EMPRESA reconocerá a cada trabajador sindicalizado, beneficiario de esta Convención Colectiva de Trabajo, el auxilio complementario para hijos discapacitados permanentes, en el mes de enero de cada año por valor del 25% del salario mínimo legal vigente.

7.2. Laudo arbitral

ARTÍCULO 8: AUXILIO POR HIJOS INVÁLIDOS: La EMPRESA reconocerá a cada trabajador sindicalizado, beneficios del presente Laudo Arbitral, el auxilio complementario para hijos inválidos, en el mes de enero de cada año por valor del 25% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

8. Auxilio sindical

8.1. Pliego de peticiones

PETICIÓN 7. AUXILIO SINDICAL: La EMPRESA otorgará a SINTRAINDULECHE, subdirectiva Bucaramanga, para efectos de pagos administrativos de la seccional de Bucaramanga, por vigencia de la convención, la suma correspondiente a DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES, los cuales serán girados por la empresa en los 15 primeros días, una vez entrada en vigor la convención colectiva.

8.2. Laudo arbitral

SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES, los cuales serán girados por la empresa en los 15 primeros días, una vez entrada en vigor la convención colectiva.

8.2. Laudo arbitral

ARTÍCULO 9: AUXILIO SINDICAL: La EMPRESA otorgará a SINTRAINDULECHE, subdirectiva Bucaramanga, para efectos de pagos administrativos de la seccional de Bucaramanga, por vigencia del presente laudo arbitral, la suma correspondiente aRadicación n.° 68001-22-05-000-2024-00080-01 SCLAJPT-10 V.00 9 ocho (08) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, los cuales serán girados por la empresa dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Laudo.

9. Suministros de productos de la empresa

9.1. Pliego de peticiones

PETICIÓN 13. SUMINISTROS DE PRODUCTOS DE LA EMPRESA: Este beneficio consiste en la entrega de productos que la EMPRESA ofrece (sic) donará a los trabajadores sindicalizados en condiciones de acceso y racionalidad definidas. Este beneficio es parte de la identidad de la Compañía por querer brindar productos de necesidad básica a todos y cada uno de sus trabajadores sindical izados para que conozcan, sientan y disfruten de la marca que representan, por lo cual darán un cartón de huevos triple A, cada semana de manera gratuita.

9.2. Laudo arbitral

ARTÍCULO 11: SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE LA EMPRESA: La empresa entregará a cada uno de los trabajadores afiliados a SINTRAINDULECHE un cartón de 30 huevos al mes de manera gratuita.

ARTÍCULO 11: SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE LA EMPRESA: La empresa entregará a cada uno de los trabajadores afiliados a SINTRAINDULECHE un cartón de 30 huevos al mes de manera gratuita.

10. Prima extralegal de junio y diciembre

10.1. Pliego de peticiones

PETICIÓN 15. PRIMA EXTRALEGAL DE JUNIO Y DICIEMBRE: La prima es una prestación económica orientada a dar mayor flujo de caja al trabajador sindicalizado en momentos especiales o puntuales del año en los que se da un mayor nivel de gastos familiares o personales.

Características: El trabajador sindicalizado será beneficiario de un sueldo básico que quedará repartido en las dos primas definidas, (15) días en junio y (15) días en diciembre, los cuales se pagarán en la quincena que se pague la prima legal.

10.2. Laudo arbitral

ARTÍCULO 12: PRIMA EXTRALEGAL DE JUNIO Y DICIEMBRE: El trabajador afiliado a la Organización Sindical SINTRAINDULECHE será beneficiario de un Salario básico alRadicación n.° 68001-22-05-000-2024-00080-01 SCLAJPT-10 V.00 10 año, que quedará repartido en las dos primas definidas, (15) días en junio y (15) días en diciembre, los cuales se pagarán en la quincena que se pague la prima legal.

11. Prima extralegal de antigüedad

11.1. Pliego de peticiones

PETICIÓN 16. PRIMA EXTRALEGAL DE ANTIGÜEDAD: La EMPRESA pagará a cada trabajador beneficiario de la presente

11. Prima extralegal de antigüedad

11.1. Pliego de peticiones

PETICIÓN 16. PRIMA EXTRALEGAL DE ANTIGÜEDAD: La EMPRESA pagará a cada trabajador beneficiario de la presente convención colectiva de trabajo, una prima de antigüedad como reconocimiento por los años de servicio a la compañía, esta prima se pagará en el mes de diciembre el quinto (5) día del mes; equivalente a u n día de salario por cada año de servicio con la compañía.

11.2. Laudo arbitral

ARTÍCULO 13: PRIMA EXTRALEGAL DE ANTIGÜEDAD: LA EMPRESA pagará a cada trabajador beneficiario del presente Laudo Arbitral, una Prima Extralegal no salarial de antigüedad, de la siguiente manera:

A. A los trabajadores que alcance cinco (05) años de trabajo ininterrumpidos desde su ingreso, INCUBADORA SANTANDER S.A. reconocerá un (01) Salario Básico Mensual, devengado por el trabajador al momento de obtener este beneficio.

B. A los trabajadores que alcance quinquenios (cinco 05 años) ininterrumpidos posteriores al tiempo descrito en el: literal A) de este artículo, INCUBADORA SANTANDER S.A. reconocerá un (01) Salario Básico Mensual, devengado por EL TRABAJADOR al momento de obtener este beneficio.

12. Auxilio por nacimiento o adopción de hijos del trabajador

12.1. Pliego de peticiones

PETICIÓN 17. AUXILIO POR NACIMIENTO DE HIJOS PROPIOS DEL TRABAJADOR: La EMPRESA reconocerá a cada

trabajador

12.1. Pliego de peticiones

PETICIÓN 17. AUXILIO POR NACIMIENTO DE HIJOS PROPIOS DEL TRABAJADOR: La EMPRESA reconocerá a cada trabajador directo, beneficiario de esta Convención Colectiva de Trabajo o laudo arbitral que surta (sic) de la negociación del pliego de peticiones, durante la vigencia de esta, la sumaRadicación n.° 68001-22-05-000-2024-00080-01 SCLAJPT-10 V.00 11 equivalente al 25% del salario mínimo legal vigente. Para gastos de nacimiento, por cada hijo propio nacido en vigencia de la presente convención.

Este auxilio se pagará, previa solicitud escrita a Gestión Humana, gestionado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del nacimiento, a la cual deberá adjuntarse el registro civil de nacimiento que acredite el parentesco, y se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a su solicitud.

12.2. Laudo arbitral

ARTÍCULO 14: AUXILIO POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS DEL TRABAJADOR: LA EMPRESA reconocerá a cada trabajador beneficiario de este Laudo Arbitral, una suma equivalente al 15% de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, con ocasión del nacimiento o adopción por cada hijo del trabajador.

Este auxilio se pagará, previa solicitud escrita a Gestión Humana, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento o adopción, a la cual deberá adjuntarse el registro civil de nacimiento o de adopción que acredite el parentesco, y se

Humana, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento o adopción, a la cual deberá adjuntarse el registro civil de nacimiento o de adopción que acredite el parentesco, y se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a su solicitud.

Para que sea viable el otorgamiento del presente beneficio, la esposa (o) o compañera (o) permanente del trabajador deberá estar registrada (o) previamente como tal, ante la Compañía.

13. Beneficio de educación

13.1. Pliego de peticiones

PETICIÓN 18. BENEFICIO DE EDUCACIÓN: La EMPRESA otorgará a los trabajadores e hijos de los trabajadores directos sindicalizados de la presente Convención Colectiva o laudo arbitral que surta de la negociación del pliego de peticiones, el acceso a un fondo de educación, para programas de tecnologías, pregrado, postgrado, maestría, doctorado y postdoctorado. Bien sea el caso. Este fondo será de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes por año por cada año de vigencia de la convención. Será de autonomía del sindicato y la junta directiva de l a seccional, el destinatario del beneficio, quien deberá presentar la correspondiente documentación de la matrícula en la entidad educativa para ser merecedor del beneficio; el beneficio no podrá ser mayor a dos (2) salarios mínimos legales vigentes por semestre.Radicación n.° 68001-22-05-000-2024-00080-01 SCLAJPT-10 V.00 12 13.2. Laudo arbitral

ARTÍCULO 15: BENEFICIO DE EDUCACIÓN: La EMPRESA

SCLAJPT-10 V.00 12 13.2. Laudo arbitral

ARTÍCULO 15: BENEFICIO DE EDUCACIÓN: La EMPRESA otorgará a los trabajadores beneficiarios del presente Laudo Arbitral, el acceso a un fondo de educación, para programas de básica secundaria, técnicos, tecnologías y pregrado. Este fondo será de diez (10) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes por cada año de vigencia del presente Laudo Arbitral. Será de autonomía del sindicato y de la junta directiva de la seccional, presentar los posibles destinatarios de este beneficio a la empresa, la cual, con criterios objetivos, razonables y equitativos definirá quienes serán los beneficiarios del mismo, el beneficio no podrá ser mayor a dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes por trabajador.

14. Seguro de vida

14.1. Pliego de peticiones

PETICIÓN 22. SEGURO DE VIDA: La EMPRESA reconocerá a cada trabajador sindicalizado, beneficiario de esta Convención Colectiva de Trabajo, una póliza colectiva correspondiente a un seguro de vida equivalente a $40.000.000 millones de pesos m/cte en caso de muerte del trabajador. La Empresa otorgará este beneficio a través de una compañía aseguradora. Adicionalmente este seguro de vida colectivo tendrá los siguientes amparos:

  • Seguro por incapacidad total y permanente: Todos los trabajadores directos sindicalizados de la presente Convención Colectiva de Trabajo tendrán un seguro de incapacidad total y permanente equivalente a $40.000.000. • Indemnización adicional por muerte accidental: Todos los

trabajadores directos sindicalizados de la presente Convención Colectiva de Trabajo tendrán un seguro de incapacidad total y permanente equivalente a $40.000.000. • Indemnización adicional por muerte accidental: Todos los trabajadores directos sindicalizados de la presente Convención Colectiva de Trabajo tendrán un seguro adicional por muerte accidental cualquiera que esta sea equivalente a $40.000.000. • Seguro por enfermedades graves: Todos los trabajadores sindicalizados de la presente Convención Colectiva de Trabajo tendrán un seguro adicional por enfermedades consideradas como graves por $20.000.000. Las enfermedades consideradas como graves son: infarto al miocardio; cáncer; evento cerebro vascular o apoplejía; insuficiencia renal crónica; esclerosis múltiple; revascularización cardiaca o bypass; reemplazo de válvula cardiaca; trasplante de órganos vitales; injerto aórtico; quemaduras graves (gran quem ado); enfermedad de Alzheimer; enfermedad de Parkinson; amparo cáncer in situ (cáncer de seno, próstata, cuello uterino y piel). • Auxilio funerario: Todos los trabajadores directos de la compañía estarán amparados por un auxilio funerarioRadicación n.° 68001-22-05-000-2024-00080-01 SCLAJPT-10 V.00 13 equivalente a $4.0000.000 al momento de la muerte del trabajador. • Renta mensual para gastos del hogar: En caso de la muerte del trabajador directo, los beneficios del seguro recibirán una renta mensual por valor de $300.000 durante 12 meses. • Auxilio educativo: En caso de la muerte del trabajador

  • Renta mensual para gastos del hogar: En caso de la muerte del trabajador directo, los beneficios del seguro recibirán una renta mensual por valor de $300.000 durante 12 meses. • Auxilio educativo: En caso de la muerte del trabajador directo, se recibirá un auxilio educativo equivalente a $300.000 durante 12 meses, por un solo hijo, indistintamente la cantidad de hijos del asegurado. • Renta diaria por hospitalización y cirugía: En caso de hospitalización y cirugía, el trabajador directo recibirá el equivalente a $70.000 por cada día a partir del tercer día de hospitalización y hasta un máximo de 30 días por evento, con cobertura hasta de tres (3) eventos por año. • Auxilio pago de infracciones de tránsito: La EMPRESA pagará una póliza que cubra el 100% del costo de la infracción de tránsito que en virtud de la labor se expidan por las autoridades competentes.

14.2. Laudo arbitral

ARTÍCULO 16: SEGURO DE VIDA: La EMPRESA constituirá una póliza colectiva en favor de los trabajadores afiliados a la organización sindical SINTRAINDULECHE, beneficiarios del presente Laudo Arbitral, correspondiente a un seguro de vida por valor de veinte millones de pesos ($20.000.000) y hasta cuarenta millones de pesos m/cte ($40.000.000) en caso de muerte del trabajador. La Empresa otorgará este beneficio a través de una compañía aseguradora. Adicionalmente este seguro de vida colectivo tendrá los siguientes amparos:

  • Seguro de incapacidad total y permanente. • Indemnización adicional por muerte accidental. • Seguro por enfermedades graves y catastróficas.

compañía aseguradora. Adicionalmente este seguro de vida colectivo tendrá los siguientes amparos:

  • Seguro de incapacidad total y permanente. • Indemnización adicional por muerte accidental. • Seguro por enfermedades graves y catastróficas. • Auxilio funerario. • Renta diaria por hospitalización y cirugía.

15. Regalo navideño para hijos de los trabajadores

15.1. Pliego de peticiones

PETICIÓN 23: REGALO NAVIDEÑO PARA HIJOS PROPIOS DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS: La EMPRESA reconocerá a cada trabajador sindicalizado, beneficiario de esta Convención Colectiva de Trabajo o laudo arbitral, que surja de la negociación de este pliego de peticiones; el regalo navideño paraRadicación n.° 68001-22-05-000-2024-00080-01 SCLAJPT-10 V.00 14 los hijos propios de edad o meses a 12 años, incluyendo nasciturus.

15.2. Laudo arbitral

ARTÍCULO 17: REGALO NAVIDEÑO PARA HIJOS DE LOS TRABAJADORES: La EMPRESA reconocerá a cada hijo de trabajador, beneficiario del presente Laudo Arbitral, el regalo navideño para los hijos entre 0 meses a 12 años.

16. Bono escolar para hijos del trabajador

16.1. Pliego de peticiones

PETICIÓN 25: PETICIÓN ESCOLAR PARA HIJOS DEL TRABAJADOR: La EMPRESA reconocerá a cada trabajador sindicalizado por cada hijo propio o de crianza un bono escolar equivalente a (sic) al 25% del salario mínimo legal vigente. Este

TRABAJADOR: La EMPRESA reconocerá a cada trabajador sindicalizado por cada hijo propio o de crianza un bono escolar equivalente a (sic) al 25% del salario mínimo legal vigente. Este bono se pagará a más tardar el 15 de enero del año. El trabajador deberá entregar el certificado de escolaridad del hijo beneficiario de este beneficio convencional.

16.2. Laudo arbitral

ARTÍCULO 18: BONO ESCOLAR PARA HIJOS DEL TRABAJADOR: La EMPRESA reconocerá a cada trabajador beneficiario del presente Laudo Arbitral, por cada hijo un bono escolar equivalente al 20% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. Este bono se pagará a más tardar el 15 de enero del año. El trabajador deberá entregar el certificado de escolaridad del hijo beneficiario de este bono.

17. Aumento salarial

17.1. Pliego de peticiones

PETICIÓN 27. AUMENTO SALARIAL: La EMPRESA reconocerá a cada trabajador sindicalizado, beneficiario de esta Convención Colectiva de Trabajo o laudo arbitral que surja de la negociación del pliego de peticiones, el aumento salarial correspondiente al IPC + 10% del IPC o el ajuste del SMLMV decretado, si este resultase superior.

17.2. Laudo arbitralRadicación n.° 68001-22-05-000-2024-00080-01

SCLAJPT-10 V.00 15

ARTÍCULO 20: AUMENTO SALARIAL: La EMPRESA reconocerá a cada trabajador beneficiario del presente laudo arbitral, el aumento salarial ordenado para el SMLMV más dos puntos porcentuales.

ARTÍCULO 20: AUMENTO SALARIAL: La EMPRESA reconocerá a cada trabajador beneficiario del presente laudo arbitral, el aumento salarial ordenado para el SMLMV más dos puntos porcentuales.

18. Permiso especial por diligencias personales:

18.1. Pliego de peticiones

PETICIÓN 29. PERMISOS ESPECIALES: Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la EMPRESA concederá a los trabajadores sindicalizados beneficiados con la misma, los siguientes permisos especiales remunerados en los cuales no se contará el sábado como parte del permiso:

[…]

3. Permiso especial por diligencias personales: La empresa reconocerá a cada trabajador beneficiario de esta convención colectiva de trabajo, un permiso especial remunerado de hasta dos (2) días hábiles, por cada año de vigencia de esta convención o laudo arbitral, que surta (sic) de la negociación de este pliego de peticiones; que requiera atender diligencias en días laborales de carácter personal o familiar, previa solicitud apoyada por su superior jerárquico, a gestión humana con no menos de ocho (sic) (5) días de antelación.

18.2. Laudo arbitral

ARTÍCULO 21: PERMISOS ESPECIALES: Durante la vigencia del presente Laudo Arbitral, LA EMPRESA concederá a los trabajadores sindicalizados beneficiados del mismo, los siguientes permisos especiales remunerados en los cuales no se contará el sábado como parte del permiso:

[…]

2. Permiso especial por diligencias personales: La empresa reconocerá a cada trabajador beneficiario del presente Laudo

siguientes permisos especiales remunerados en los cuales no se contará el sábado

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