CSJ - SL2050-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL2050-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-07 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente

SL2050-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01022-00 Acta 35

Bogotá D.C. veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

La Sala decide el recurso de anulación interpuesto por el apoderado de PLAN B INVESTMENTS SAS contra el laudo arbitral de fecha 17 de febrero de 2025, proferido por el Tribunal de Arbitramento convocado para resolver el conflicto colectivo de trabajo que se suscitó entre la citada empresa y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES

DEL SECTOR ALIMENTARIO, AGROINDUSTRIAL,

AGROPECUARIO, AGROALIMENTARIO DE SERVICIOS DE

APOYO, BEBIDAS, AFINES Y SIMILARES

(SINTRAIMAGRA).

I. ANTECEDENTES

El 31 de enero de 2024 la organización sindical Sintraimagra presentó un pliego de peticiones ante laRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01022-00 SCLAJPT-07 V.00 2 empresa Plan B Investments SAS. (PDF, cuaderno del Tribunal, f.os 146 a 157).

La etapa de arreglo directo se llevó a cabo entre el 7 y el 26 de febrero de 2024, sin que las partes encontraran algún acuerdo en torno a los puntos materia de concertación (PDF, cuaderno del Tribunal, f.os 139 y 140).

En virtud de lo anterior, y por decisión de los trabajadores afiliados a la organización sindical, a través de

acuerdo en torno a los puntos materia de concertación (PDF, cuaderno del Tribunal, f.os 139 y 140).

En virtud de lo anterior, y por decisión de los trabajadores afiliados a la organización sindical, a través de la Resolución n.º 5550 del 5 de diciembre de 2024, el Ministerio de Trabajo dispuso la convocatoria e integración de un Tribunal de Arbitramento, para que le diera una resolución definitiva al diferendo colectivo (PDF, cuaderno del Tribunal, f.os 3 a 5).

El Tribunal se instaló el 19 de diciembre de 2024 y le solicitó a las partes que le suministraran toda la información, pruebas y argumentos relacionados con el conflicto colectivo, aparte de que requirió una extensión del término para fallar, que fue debidamente autorizada (PDF, cuaderno del Tribunal, f.os 6 a 8, 18 y 22).

Finalmente, luego de recibida toda la documentación pertinente, escuchados los representantes de las partes en audiencia y surtidas las respectivas deliberaciones, el Tribunal profirió laudo arbitral el 17 de febrero de 2025 (PDF, cuaderno del Tribunal, f.os 72 a 98).Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01022-00

SCLAJPT-07 V.00 3

La empresa requirió la aclaración, adición y corrección de la decisión arbitral, petición que fue resuelta mediante providencia del 5 de marzo de 2025, en la que se aclararon los artículos 3, 8 y 13 del laudo (PDF, cuaderno del Tribunal, f.os 105 a 119).

II. LAUDO ARBITRAL

providencia del 5 de marzo de 2025, en la que se aclararon los artículos 3, 8 y 13 del laudo (PDF, cuaderno del Tribunal, f.os 105 a 119).

II. LAUDO ARBITRAL

El Tribunal estimó que tenía competencia para conocer, analizar y resolver sobre todos los puntos del pliego de peticiones, en la medida en que no habían sido materia de autocomposición, durante la etapa de arreglo directo.

Asimismo, y luego de variadas consideraciones en torno a la equidad y conveniencia de las aspiraciones sindicales, concedió algunos de los beneficios y garantías requeridos y negó los demás, con las precisiones y modificaciones que consideró pertinentes.

El contenido específico de cada determinación arbitral se describirá en el momento de resolver el recurso de anulación interpuesto.

III. RECURSO DE ANULACIÓN

Fue interpuesto por el apoderado de la empresa Plan B Investments SAS y concedido por el Tribunal de Arbitramento, mediante providencia del 19 de marzo de 2025 (PDF, cuaderno del Tribunal, f.os 122 a 132).Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01022-00

SCLAJPT-07 V.00 4

A través de auto del 5 de junio de 2025, la Corte avocó el conocimiento del recurso de anulación y ordenó correr traslado a la parte opositora, que no presentó réplica.

El recurrente pide específicamente la anulación de los siguientes artículos de la decisión arbitral: 2 – garantías para la negociación del pliego de peticiones ; 4 – permisos sindicales; 5 – viáticos sindicales ; 6 – pasajes; 8 –

siguientes artículos de la decisión arbitral: 2 – garantías para la negociación del pliego de peticiones ; 4 – permisos sindicales; 5 – viáticos sindicales ; 6 – pasajes; 8 – procedimiento para despidos y sanciones ; 9 – tiempo de reuniones; 10 – dotación de uniformes, calzado y elementos de protección personal; 11 – auxilio de escolaridad; 12 – día del primero de mayo ; 13 – prima extralegal de vacaciones ; y 14 – incremento de salarios.

El argumento transversal del que se sirve el apoderado de la empresa para requerir la anulación de las mencionadas disposiciones es que resultan manifiestamente inequitativas, porque no tienen en cuenta la difícil situación económica que atraviesa la empresa, además de que algunas de ellas afectan las facultades reservadas a las partes de la negociación colectiva o no son congruentes con lo pedido por la organización sindical.

En vista de lo anterior, y teniendo en cuenta que los argumentos del recurrente son globales y dirigidos de manera general contra todas las cláusulas materia de cuestionamiento, la Corte resolverá de manera conjunta la petición de anulación sobre todas ellas.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01022-00

SCLAJPT-07 V.00 5

Ahora bien, el contenido específico de las normas cuestionadas y las razones que tuvo el Tribunal para su confección son los siguientes:

  • Artículo 2, garantías para la negociación del pliego de peticiones

Norma arbitral Consideraciones del Tribunal

GARANTÍAS PARA LA

NEGOCIACIÓN DEL PLIEGO DE

PETICIONES: La empresa PLAN B

  • Artículo 2, garantías para la negociación del pliego de peticiones

Norma arbitral Consideraciones del Tribunal

GARANTÍAS PARA LA

NEGOCIACIÓN DEL PLIEGO DE

PETICIONES: La empresa PLAN B INVESTIMENTS (sic) S.A.S. “ISIMO”, concede permiso remunerado para un (1) trabajador mientras dure el conflicto colectivo; este permiso se entiende un (1) día antes de iniciar la negociación y dos (2) días después de la firma de la Convención Colectiva de Trabajo, igualmente el valor de los gastos por concepto de viáticos y transporte, que requiera el trabajador durante el proceso de negociación, se pactaran (sic) de común acuerdo entre las partes el día de la instalación de la mesa de negociación.

Con el voto UNÁNIME de sus árbitros se aprueba este punto del pliego ya que se considera que el proceso de negociación colectiva surge a raíz de las afiliaciones al sindicato y la empresa debe otorgar unas condiciones dignas y justas para la negociación, s e le deben facilitar los tiempos al trabajador para que se concentre en la sustentación del respectivo pliego, a pesar que ya la negociación de este pliego termino (sic) es posible que el tribunal asegure unas garantías mínimas para el sindicato y para las próximas negociaciones. Resaltamos que en la empresa solo está afiliado un solo trabajador (sic), y la empresa afirmó que otorgó las condiciones para la negociación, igualmente la empresa insistió en el impacto

las próximas negociaciones. Resaltamos que en la empresa solo está afiliado un solo trabajador (sic), y la empresa afirmó que otorgó las condiciones para la negociación, igualmente la empresa insistió en el impacto que repercute los gastos que tuvieron que asumir pero en este punto s olo se trata de un trabajador por lo tanto es del caso rodear de garantías a ese trabajador, se reconoce garantías limitando el número a dos trabajadores y no se genera reconocimiento en viáticos transporte y asesorías que debe estar dentro de lo que debe asumir la organización sindical.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01022-00

SCLAJPT-07 V.00 6

  • Artículo 4, permisos sindicales

Norma arbitral Consideraciones del Tribunal

PERMISOS SINDICALES: La

empresa PLAN B INVESTIMENTS

(sic) S.A.S. “ISIMO” dará a “SINTRAIMAGRA” permiso sindical remunerado para los trabajadores designados por el sindicato para asistir a congresos, plenums, reuniones de Junta Directiva, o actividades sindicales. La designación del usuario del permiso será de competencia de “SINTRAIMAGRA” quien informará por escrito a la empresa con dos días de anticipación.

La Empresa otorgara (sic) 12 días de permiso sindical por la vigencia del Laudo Arbitral. Estos permisos serán remunerados con el salario básico del trabajador.

PARÁGRAFO PRIMERO: La

empresa PLAN B INVESTIMENTS

de permiso sindical por la vigencia del Laudo Arbitral. Estos permisos serán remunerados con el salario básico del trabajador.

PARÁGRAFO PRIMERO: La

empresa PLAN B INVESTIMENTS

(sic) S.A.S. “ISIMO” hará el respectivo cambio de turno a los principales y suplentes, tanto de la Junta Directiva como de la Comisión de Reclamos y Comités Seccionales del “SINTRAIMAGRA” según sea el caso, para asistir a las reuniones de Junta Directiva programadas por el SINDICATO.

Bajo los principios de equidad y teniendo en cuenta lo manifestado por las partes en especial teniendo en cuenta la estabilidad de la empresa, y los derechos de los trabajadores sindicalizados, este Tribunal con el voto Mayoritario de sus árbitros concede unos permisos mínimos y razonables y teniendo en cuenta los cambios de turno de los trabajadores. Por lo tanto, se plantea que la empresa PLAN B a dar a SINTRAIMAGRA el permiso sindical limitándolo a reuniones regionales remunerándolo con una asignación básica mensual.

Reconociendo la realidad del sindicato y de la empresa, este tribunal otorga 12 días de permiso sindical por la vigencia del laudo.

Esta decisión se toma de forma MAYORITARIA, no estando de acuerdo el árbitro Marco Orlando, salva el voto.

  • Artículo 5, viáticos sindicales

Norma arbitral Consideraciones del TribunalRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01022-00

acuerdo el árbitro Marco Orlando, salva el voto.

  • Artículo 5, viáticos sindicales

Norma arbitral Consideraciones del TribunalRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01022-00

SCLAJPT-07 V.00 7

VIÁTICOS SINDICALES: Para pago de alimentación y hospedaje la empresa PLAN B INVESTIMENTS (sic) S.A.S. “ISIMO” pagará por concepto de viáticos sindicales la suma de ($60.000) M/CTE, diarios para cada trabajador, designado por “SINTRAIMAGRA” como usuario del permiso sindical, cuando dichas actividades se tengan que llevar a cabo fuera del Área Metropolitana de la sede del trabajador.

Con el voto UNÁNIME de sus integrantes, este Tribunal aprueba este punto del pliego, dentro del principio de equidad y como una garantía mínima para que el trabajador se pueda desplazar para la realización de actividades sindicales en consonancia con lo ex puesto por las representantes de la Empresa que manifestaron que ya la misma tenía un rubro designado para viáticos de sus directivos, de $60.000 condicionado a actividades de carácter nacional que organice el sindicato.

  • Artículo 6, pasajes

Norma arbitral Consideraciones del Tribunal

PASAJES: La empresa PLAN B INVESTIMENTS (sic) S.A.S. “ISIMO”. por la vigencia del Laudo entregará a “SINTRAIMAGRA” 4 tiquetes aéreos de ida y de regreso para el desplazamiento de

INVESTIMENTS (sic) S.A.S. “ISIMO”. por la vigencia del Laudo entregará a “SINTRAIMAGRA” 4 tiquetes aéreos de ida y de regreso para el desplazamiento de los trabajadores designados por el sindicato para asistir a congresos, asambleas, cursos, plenums, del orden nacional.

Por cada año de vigencia del laudo, el sindicato podrá hacer uso de hasta dos tiquetes de ida y vuelta.

Dentro de los principios de Equidad y proporcionalidad este Tribunal de Arbitramento con el voto UNÁNIME de sus árbitros aprueba que sean 4 tiquetes aéreos por la vigencia del laudo, y para asistir a congresos y asambleas del orden nacional.

  • Artículo 8, procedimiento para despidos y sancionesRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01022-00

SCLAJPT-07 V.00 8

Norma arbitral Consideraciones del Tribunal

PROCEDIMIENTO PARA DESPIDOS Y SANCIONES: El procedimiento para determinar la procedencia de una sanción disciplinaria es el siguiente:

1La empresa tendrá el termino (sic) de treinta días calendario una vez tenga conocimiento de la falta cometida para adelantar la citación a descargos. 2Se le remitirá comunicación a través del correo electrónico que el trabajador haya registrado en la empresa o al que la empresa le haya suministrado, a través de la cual se le indicará: a) Los hechos que se le imputan.

2Se le remitirá comunicación a través del correo electrónico que el trabajador haya registrado en la empresa o al que la empresa le haya suministrado, a través de la cual se le indicará: a) Los hechos que se le imputan. b) Se le dará traslado de la prueba documental que obre en poder del empleador. c) La fecha, hora, dependencia o link para acceder a videollamada, y a través de la cual será oído en descargos. d) Se le hará saber que puede ir asistido por dos compañeros de trabajo. e) Se le hará saber que dentro de la diligencia de descargos podrá presentar pruebas que sean conducentes. f) Se le hará saber al trabajador que puede ir asistido por dos miembros de la organización sindical a la que esté afiliado. g) Se le hará saber que tiene derecho a guardar silencio y a no auto incriminarse. La diligencia de descargos será adelantada por un miembro del equipo de Relaciones Laborales, y en los casos que no sea posible podrá realizarlo un miembro del equipo de Talento Humano y Efectividad Organizacional y/o el jefe o líder inmediato. 4Surtido el anterior procedimiento, el miembro del

Para este tribunal es claro que, revisando el Reglamento Interno de trabajo vigente en la empresa, se encuentra que es un reglamento garantista que respeta el derecho de defensa y demás derechos de los trabajadores, se deberá incluir en el procedimiento lo concerniente a la participación del sindicato en este procedimiento, y al derecho

se encuentra que es un reglamento garantista que respeta el derecho de defensa y demás derechos de los trabajadores, se deberá incluir en el procedimiento lo concerniente a la participación del sindicato en este procedimiento, y al derecho de no autoincriminación. En el reglamento se permite la intervención de los compañeros de trabajo, contiene la diligencia de descargos y el derecho del trabajador a interponer los recursos de ley. No obstante, es importante rescatar los principios señalados en los literales B y C es decir la inmediatez que debe existir entre la falta y la aplicación del procedimiento. Se propone que se mantenga el procedimiento contenido en el reglamento interno de trabajo actual en la empresa, adicionando que en el acta de citación se debe consignar el derecho que tiene el trabajador a no auto incriminarse, a ser asistidos por compañer os afiliados a la organización sindical. No obstante, para rodear de mejores garantías se mantiene la estructura del procedimiento disciplinario, pero adicionando unas garantías mininas (sic). Por lo anterior este Tribunal de Arbitramento aprueba de forma UNÁNIME Este punto del pliego de la siguiente forma.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01022-00 SCLAJPT-07 V.00 9 equipo de Relaciones Laborales o quien tenga la potestad sancionatoria en un plazo de 5 días hábiles le comunicará por escrito al trabajador inculpado su decisión y en tal comunicación le indicará la decisión adoptada y

equipo de Relaciones Laborales o quien tenga la potestad sancionatoria en un plazo de 5 días hábiles le comunicará por escrito al trabajador inculpado su decisión y en tal comunicación le indicará la decisión adoptada y las razones de la decisión. La decisión le será comunicada al trabajador, a través del medio que se considere más expedito y eficaz. 5Una vez recibida la comunicación formal de la decisión, el trabajador podrá interponer Recurso de Apelación por escrito y debidamente sustentado ante el superior jerárquico de quien tomó la decisión, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de tal comunicación. La comunicación se entenderá notificada al trabajador así este se niegue a recibirla o a firmar su copia en señal de recibo. 6El Recurso de Apelación será resuelto por el superior jerárquico de quien impuso la sanción, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de dicho Recurso y la decisión del recurso le será comunicada por escrito al trabajador, a través del medio que se considere más expedito y eficaz. 7No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en el anterior artículo (Artículo 115, C.S.T.). 8La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en el contrato de trabajo y demás documentos

(Artículo 115, C.S.T.). 8La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en el contrato de trabajo y demás documentos que lo complementen (Artículo 114, C.S.T.).Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01022-00

SCLAJPT-07 V.00 10

Parágrafo: El proceso disciplinario podrá realizarse de forma presencial o de forma virtual a través de las herramientas tecnológicas con la que cuente la empresallamadas, videollamadas, y las demás que surjan.

  • Artículo 9, tiempo de reuniones

Norma arbitral Consideraciones del Tribunal

TIEMPO DE REUNIONES: La

Empresa PLAN B INVESTIMENTS

(sic) S.A.S. “ISIMO” convocará todo tipo de reuniones y capacitaciones con sus trabajadores, dentro de su jornada laboral, y si por algún motivo lo hace fuera de este horario la Empresa cancelará ese tiempo extra a cada uno de ellos.

Este tribunal considera que las reuniones que organice la empresa se deberán realizar dentro del horario laboral, el empleador debe contemplar un plan de capacitaciones y dentro de esta capacitación se debe realizar dentro de la jornada de trabajo, pero no se debe generar una mala práctica empresarial por lo que este tribunal se debe manifestar en el sentido que toda actividad se debe generar dentro del horario laboral.

En caso que la empresa requiera de tiempo extra para la realización de reuniones que

una mala práctica empresarial por lo que este tribunal se debe manifestar en el sentido que toda actividad se debe generar dentro del horario laboral.

En caso que la empresa requiera de tiempo extra para la realización de reuniones que excedan la jornada esto sea remunerado en debida forma al trabajador. Por lo anterior este Tribunal aprueba este punto de forma UNÁNIME de la siguiente forma.

  • Artículo 10, dotación de uniformes, calzado y elementos de protección personalRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01022-00

SCLAJPT-07 V.00 11

Norma arbitral Consideraciones del Tribunal

DOTACIÓN DE UNIFORMES,

CALZADO y ELEMENTOS DE

PROTECCIÓN PERSONAL: LA

Empresa PLAN B INVESTIMENTS

(sic) S.A.S. “ISIMO” , entregará a cada uno de sus trabajadores afiliados a la organización sindical SINTRAIMAGRA una dotación adicional de uniformes a la establecida legalmente en el mes de marzo, consistente en 1 camiseta y 1 pantalón, así como garantizará la entrega de los elementos de protección personal como botas de seguridad, guantes antideslizantes y anti corte y todos los demás que se requieran para el desarrollo de las labores y que garanticen la seguridad de los trabajadores.

Revisando la respuesta de la empresa en el último informe donde nos envía la matriz de identificación de peligros y valoración de riesgos, dentro de los registros fotográficos se evidencia la exposición a factores de riesgo bastante grandes, el

Revisando la respuesta de la empresa en el último informe donde nos envía la matriz de identificación de peligros y valoración de riesgos, dentro de los registros fotográficos se evidencia la exposición a factores de riesgo bastante grandes, el trabajador afiliado es auxiliar de bodega por cuanto está expuesto a factores de riesgo. De lo aportado por la empresa se evidencia el uso permanente de EPPs y dotación, no obstante, no hay uso de tapabocas. Con el fin de mejorar las condiciones de los trabajadores y en atención al constante uso de la dotación, se hace necesario otorgar este punto y en consideración a la manipulación de alimentos y que se garantice la dotación y elementos de protección persona l que garanticen la seguridad de los trabajadores de conformidad con la matriz de riesgos del CEDI Bucaramanga, se considera una alta exposición a factores de riesgo. De forma MAYORITARIA se aprueba este punto del pliego, no estando de acuerdo la señora Arbitro VIVIAN IBETH CASTRILLO C, no presenta observaciones ni salvamento de voto.

  • Artículo 11, auxilio de escolaridad

Norma arbitral Consideraciones del Tribunal

AUXILIO DE ESCOLARIDAD: La

empresa PLAN B INVESTIMENTS

Como esta (sic) solicitado este punto del pliego resulta alto oRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01022-00

SCLAJPT-07 V.00 12

(sic) S.A.S. “ISIMO” dará a los trabajadores afiliados a la organización sindical

SCLAJPT-07 V.00 12

(sic) S.A.S. “ISIMO” dará a los trabajadores afiliados a la organización sindical SINTRAIMAGRA, un Auxilio de Escolaridad equivalente a Medio Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, por año de vigencia del presente Laudo Arbitral, para el cubrimiento de las matrículas, pensiones y compra de útiles escolares para los hijos de los trabajadores que estén cursando primaria, secundaria y carreras universitarias. Los requisitos para acceder a este Auxilio serán los mismos contenidos en el artículo 7 del reglamento de préstamos educati vos que tiene vigente la empresa.

desproporcionado en atención a la condición económica de la empresa, por tal razón se aprueba en medio Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, para estudio y sujeto a las condiciones de la empresa para otorgar dicho beneficio, es decir que se justifique docu mentalmente la matricula (sic), esto es, cumplir los mismos requisitos para el préstamo educativo a los trabajadores contenido en el artículo 7 del reglamento de fondo de préstamos educativos.

Este punto del pliego se aprueba de forma MAYORITARIA, no estando de acuerdo la dra, VIVIAN IBETH CASTRILLO C, quien salva el voto. SALVAMENTO DE VOTO VIVIAN IBETH CASTRILLO C. Mi aclaración de voto en ese sentido, sería que, si bien el beneficio de préstamos educativo contribuiría favorablemente al bienestar del trabajador, lo cierto es que a mi

IBETH CASTRILLO C. Mi aclaración de voto en ese sentido, sería que, si bien el beneficio de préstamos educativo contribuiría favorablemente al bienestar del trabajador, lo cierto es que a mi juicio y atendiendo las condiciones económicas de la empresa por el momento este beneficio no es viable. Máxime cuando la empresa ya tiene un beneficio a favor de los trabajadores.

  • Artículo 12, día del primero de mayo

Norma arbitral Consideraciones del Tribunal

DÍA DEL PRIMERO DE MAYO: La

empresa PLAN B INVESTIMENTS

(sic) S.A.S. “ISIMO” donará a “SINTRAIMAGRA” para la actividad del primero de mayo, un

En cuanto al punto 25 con el voto unánime de sus árbitros, este tribunal aprueba dicha petición bajo los principios de equidad, equilibrio social y responsabilidad solidaria de laRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01022-00 SCLAJPT-07 V.00 13 auxilio equivalente a 1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, por la vigencia del presente laudo arbitral para la celebración de este día. Este dinero será entregado al Tesorero del sindicato a más tardar el día 15 de abril de 2025.

empresa en el desarrollo de la actividad sindical, y en atención a lo manifestado por la empresa se aprueba un SMLMV por la vigencia del presente laudo arbitral.

  • Artículo 13, prima extralegal de vacaciones

Norma arbitral Consideraciones del Tribunal

PRIMA EXTRALEGAL DE

lo manifestado por la empresa se aprueba un SMLMV por la vigencia del presente laudo arbitral.

  • Artículo 13, prima extralegal de vacaciones

Norma arbitral Consideraciones del Tribunal

PRIMA EXTRALEGAL DE

VACACIONES: La empresa PLAN B INVESTIMENTS (sic) S.A.S. “ISIMO”, pagará a los trabajadores beneficiarios del presente Laudo Arbitral, una prima de vacaciones correspondiente a 3 (tres) días de salario.

PARÁGRAFO: Esta prima se pagará por año cumplido de servicio o fracción mayor de seis (6) meses proporcionalmente. Se liquidará y se pagará al momento de salir a disfrutar vacaciones.

También se pagará en los casos de compensación monetaria o de retiro del trabajador sin haber disfrutado sus vacaciones causadas.”

Este tribunal considera que como un incentivo para que el trabajador disfrute sus vacaciones y dentro del principio de equidad y estabilidad de la empresa reconoce de forma MAYORITARIA 3 días de prima extralegal de vacaciones. Siendo esta una decisión Mayoritaria, la Doctora VIVIAN IBETH CASTRILLO C, no presenta Salvamento de Voto, pero si lo aclara de la siguiente forma. Aclaración de voto doctora

VIVIAN IBETH CASTRILLO C.

Mi aclaración de voto es que si bien resulta equitativo otorgar al trabajador beneficios que contribuyan a su tranquilidad, lo cierto es que, de conformidad con la situación económica de la empresa, es una carga que puede afectar la estabilidad de la misma.

trabajador beneficios que contribuyan a su tranquilidad, lo cierto es que, de conformidad con la situación económica de la empresa, es una carga que puede afectar la estabilidad de la misma.

  • Artículo 14, incremento salarial

Norma arbitral Consideraciones del TribunalRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01022-00

SCLAJPT-07 V.00 14

INCREMENTO DE SALARIOS: La

empresa PLAN B INVESTIMENTS

(sic) S.A.S. “ISIMO” incrementará los salarios de los trabajadores que devenguen hasta dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, y que sean beneficiarios del presente Laudo Arbitral, en el mismo porcentaje en que se aumente el salario mínimo.

La empresa ya generó el aumento del salario mínimo para el 2024 y los salarios superiores a 2 SMLMV los aumentó en el porcentaje que aumento el IPC. se APRUEBA por UNANIMIDAD que para los trabajadores que devenguen hasta 2 SMLMV el aumento será el que se a pruebe para el salario mínimo.

Para sustentar sus pretensiones, como atrás se mencionó, el recurrente arguye de manera global que, durante los últimos años, «[…] la empresa ha presentado enormes dificultades económicas asociadas a diversos factores, que incluso ponen en peligro su subsistencia […]». Aduce que la anterior situación se ha producido por «el bajo crecimiento económico de Colombia» , la desindustrialización, la fuerte caída de las importaciones, la disminución en el índice de consumo de hogares, todo lo cual ha generado una

Aduce que la anterior situación se ha producido por «el bajo crecimiento económico de Colombia» , la desindustrialización, la fuerte caída de las importaciones, la disminución en el índice de consumo de hogares, todo lo cual ha generado una reducción de las ventas del comercio minorista durante el primer semestre de 2024 en un 2%, en comparación con el periodo 2023.

Agrega que el «sector retail» también tuvo una disminución de las ventas, lo que junto con una contracción de la actividad comercial y la caída del índice de confianza demuestran una «situación económica crítica» , que impide aumentar los costos laborales de las empresas.

Explica que la empresa ha sido altamente impactada por esta crisis, como lo demuestran sus estados financierosRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01022-00 SCLAJPT-07 V.00 15 y el reporte emitido por el jefe de contabilidad, de acuerdo con los cuales, para el año 2023, existen pérdidas superiores a los 85 mil millones de pesos y para el 2024 de más de 132 mil millones de pesos.

Señala que la compañía ha perdido participación en el mercado y se ha visto forzada a cerrar sus tiendas en los departamentos de Meta, Casanare, Guajira, Córdoba, Cesar y Sucre, así como sus centros de distribución en Cesar, Córdoba y Cúcuta, lo que repres enta una clausura de más de 156 tiendas y 3 centros de distribución. Ante ello, añade, es preciso «[…] reducir costos fijos y mitigar el impacto de la crisis financiera, de lo contrario se pierde competitividad y se

de 156 tiendas y 3 centros de distribución. Ante ello, añade, es preciso «[…] reducir costos fijos y mitigar el impacto de la crisis financiera, de lo contrario se pierde competitividad y se pone seriamente en riesgo la fuente de e mpleo, pues deja de ser visible al mantener nuestras puertas abiertas alrededor de los distintos departamentos en Colombia».

Subraya que la empresa ya reconoce ciertos beneficios a todos los trabajadores, como un bono único de mercado, licencia de matrimonio y fondo de préstamos educativos y por calamidad doméstica, con lo que se demuestra que, a pesar de la crisis, ha priorizado el bienestar de sus servidores, pero no cuenta con la capacidad de asumir mayores costos y cargas, más cuando no atienden al principio de razonabilidad.

De otro lado, afirma que durante los últimos años se ha presentado un incremento significativo del cierre de empresas, pues en el transcurso del año 2020 se liquidaron 195.042 compañías, en el 2023 233.404 y en 2024 287.719,Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01022-00 SCLAJPT-07 V.00 16 todo lo cual supone desafíos económicos estructurales y tiene repercusiones directas en el empleo y la economía local.

Explica también que, en consonancia con lo anterior, la reducción de la jornada laboral trae un impacto económico negativo para la empresa, pues debe mantener el mismo nivel de servicio con menos horas de trabajo, lo que la fuerza a contratar más empleados e incrementa los costos laborales, ya que, entre otras cosas, ha existido un reajuste del salario mínimo muy por encima del IPC y, de acuerdo con lo

de servicio con menos horas de trabajo, lo que la fuerza a contratar más empleados e incrementa los costos laborales, ya que, entre otras cosas, ha existido un reajuste del salario mínimo muy por encima del IPC y, de acuerdo con lo señalado por el Ministerio de Trabajo, esta reforma trae consigo un aumento del valor de la hora de hasta 14.29%.

De manera específica frente al incremento de sal

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