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CSJ - SL2064-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL2064-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-10 V.00

SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente SL2064-2024 Radicación n.° 88858 Acta 10 Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020), en el proceso ordinario que le instauró BEATRIZ ELENA

ACEVEDO GARCÍA.

I. ANTECEDENTES Beatriz Elena Acevedo García llamó a juicio a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, causada por el fallecimiento de su hermano Omar de Jesús Acevedo García a partir del 22 deRadicación n.° 88858

SCLAJPT-10 V.00 2 octubre de 2013, debido a su condición de hermana inválida, con los correspondientes intereses moratorios o en subsidio la indexación y las costas procesales. Fundamentó sus peticiones, en que el causante falleció el 22 de octubre de 2013; se encontraba afiliado a

Colpensiones y para el momento de su deceso contaba con 1046 semanas cotizadas desde el 13 de septiembre de 1974; que además no era casado ni con relación marital y no tuvo hijos reconocidos o por reconocer. Señaló que padecía una pérdida de capacidad laboral de 68.73 % de origen común, con fecha de estructuración del 26 de enero de 2013 según Dictamen n.° 2016182950VV del «16 de octubre de 2016» (sic), emitido por Colpensiones. Indicó, que el 7 de junio de 2017 solicitó la pensión de sobrevivientes por la muerte de su hermano, pero fue negada por Colpensiones mediante Resolución n.° SUB 131198 del 19 de julio de 2017 argumentando que recibía pensión de sobrevivientes en calidad de hija inválida por el fallecimiento de su padre y que por ser casada contaba con la ayuda económica de su cónyuge. Precisó que sí recibía una prestación por la muerte de su padre, equivalente a un salario mínimo y desde hace más de 10 años no convivía con su cónyuge, ni recibía apoyo económico de él.Radicación n.° 88858

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Por último, señaló que su discapacidad le impedía movilizarse por sí sola dependiendo para todo de la ayuda de terceros (f.° 2 a 7, 32 vto. del cuaderno digital del Juzgado). La parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la fecha de fallecimiento del

terceros (f.° 2 a 7, 32 vto. del cuaderno digital del Juzgado). La parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la fecha de fallecimiento del señor Acevedo; las 1046 semanas cotizadas; la solicitud de pensión y la respuesta negativa que dio. Respecto a los demás hechos señaló que no le constaban por no contar con un respaldo probatorio. En su defensa propuso las excepciones de mérito de, inexistencia de beneficiarios; imposibilidad de condena en costas; prescripción y compensación (f. ° 44 a 47 ibidem).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia del 24 de mayo de 2018, (f.° 116 a 117 acta y audio

del cuaderno digital del Juzgado), decidió:

PRIMERO: Se ABSUELVE a LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES representada legalmente por la Doctora ADRIANA MARÍA GUZMÁN RODRÍGUEZ o por quien haga sus veces, de todas las pretensiones instauradas en su contra por la señora BEATRIZ

ELENA ACEVEDO GARCÍA.

SEGUNDO: Se DECLARA probada la excepción de inexistencia de beneficiarios formulada por LA ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

TERCERO: Se CONDENA en costas a la demandante, fijando el despacho como agencias en derecho la suma de TRESCIENTOS

beneficiarios formulada por LA ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

TERCERO: Se CONDENA en costas a la demandante, fijando el despacho como agencias en derecho la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS, MONEDA LEGAL ($300.000), Las costas serán liquidadas por la Secretaría del Despacho.Radicación n.° 88858

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CUARTO: En caso de no ser apelada la presente decisión, remítase el expediente y el audio al Honorable Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral, a efectos de que se surta el grado

Jurisdiccional de CONSULTA.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Por apelación de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 21 de julio 2020 (f.° 218 a 237 cuaderno digital del Tribunal), decidió: PRIMERO: DECLARAR que la señora BEATRIZ ELENA ACEVEDO GARCÍA identificada con c.c. […] es BENEFICIARIA de la pensión de sobrevivientes como OMAR DE JESÚS ACEVEDO GARCÍA, quien falleció el 22 de octubre de 2013.

SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar un retroactivo pensional causado entre el 7 de junio de 2014 y julio de 2020, calculado con 13 mesadas, por valor de

CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL

OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($58.800.848). A

julio de 2020, calculado con 13 mesadas, por valor de CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($58.800.848). A partir de agosto de 2020 el valor de la mesada será equivalente al salario mínimo legal vigente, y se continuará incrementando anualmente en los términos del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, con 13 mesadas al año. Se descontarán los aportes en salud, en los términos definidos en la parte motiva de la providencia.

TERCERA: CONDENAR a COLPENSIONES pagar a favor de la señora BEATRIZ ELENA ACEVEDO GARCÍA la indexación del retroactivo pensional al que se condenó en esta sentencia, […] CUARTO: Se DECLARA probada la prescripción de los derechos causados antes del 7 de junio de 2014.

En lo que interesa al recurso de casación, el Tribunal determinó como problemas jurídicos a resolver: (i) verificar el alcance de dependencia económica exigido en la Ley 797 de 2003 en relación con el derecho a la pensión de sobrevivientes de los hermanos inválidos; y (ii) determinar siRadicación n.° 88858 SCLAJPT-10 V.00 5 se acreditaba la calidad de beneficiaria de la prestación de la demandante. En cuanto a los problemas jurídicos planteados, precisó que el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 establece quiénes son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes y, en el literal e), indica que, «a falta de cónyuge, compañero o

que el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 establece quiénes son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes y, en el literal e), indica que, «a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de este». Así mismo, para determinar si el hermano(a) es inválido(a), se debe acudir al artículo 38 de la Ley 100 de 1993, según el cual «se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral». Sostuvo que la finalidad de la pensión de sobrevivientes radica en brindar un marco de protección a los familiares del afiliado o del pensionado que fallece, para que quienes dependían económicamente de este continúen satisfaciendo sus necesidades de subsistencia, debiendo acreditar el hermano inválido la dependencia económica respecto del causante. Para ello citó las sentencias CC C1094-2003, CC

C111-2006, CC C616-2016 y CC C1176-2021.

En este orden, agregó que se han identificado por la jurisprudencia un conjunto de reglas que permiten determinar si una persona es o no dependiente, a partir de la valoración del mínimo vital cualitativo, en los siguientes términos:Radicación n.° 88858 SCLAJPT-10 V.00 6 i) Para tener independencia económica los recursos deben ser

valoración del mínimo vital cualitativo, en los siguientes términos:Radicación n.° 88858 SCLAJPT-10 V.00 6 i) Para tener independencia económica los recursos deben ser suficientes para acceder a los medios materiales que garanticen la subsistencia y la vida digna. ii) El salario mínimo no es determinante de la independencia económica. iii) No constituye independencia económica recibir otra prestación. iv) La independencia económica no se configura por el simple hecho de que el beneficiario esté percibiendo una asignación mensual o un ingreso adicional. v) Los ingresos ocasionales no generan independencia económica. Es necesario percibir ingresos permanentes y suficientes. iv) Poseer un predio no es prueba suficiente para acreditar independencia económica. (Negrilla en el texto original). Precisó que no existía discusión frente a los siguientes aspectos: (i) Omar de Jesús Acevedo García falleció el 22 de octubre de 2013 a sus 41 años, con fecha de nacimiento 5 de febrero de 1972, (ii) era hermano de Beatriz Acevedo García quien tenía 51 años al momento de la muerte del causante, (iii) dejó causada la prestación con un total de 1046 semanas cotizadas, cumpliendo con las exigencias del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, es decir haber cotizado 50 semanas en los tres años anteriores a su fallecimiento, (iv) la demandante era inválida, hecho admitido por Colpensiones en la Resolución SUB 131198 del 19 de julio de 2017, y que

los tres años anteriores a su fallecimiento, (iv) la demandante era inválida, hecho admitido por Colpensiones en la Resolución SUB 131198 del 19 de julio de 2017, y que también contaba con una PCL de 68.73 % demostrada con el Dictamen n°. 2016182950VV emitido por Colpensiones y (v) que la actora era inválida al momento del fallecimiento de su hermano pues la fecha de estructuración era el 26 de enero de 2013. Seguidamente, señaló que Colpensiones negó la prestación con la Resolución SUB 131198 del 19 de julio de 2017 esbozando los siguientes argumentos:Radicación n.° 88858 SCLAJPT-10 V.00 7 […] se tiene que la señora ACEVEDO GARCÍA BEATRIZ ELENA es beneficiaria de una pensión de sobrevivientes en calidad de hija inválida del causante ACEVEDO SERNA GERARDO DE JESÚS, y que, revisados los documentos obrantes en el expediente pensional, se evidencia declaración juramentada No. 7685 del 10 de noviembre de 2016 rendida por la peticionaria ante la Notaría Primera del Círculo de Bello, en la que manifiesta lo siguiente: “Me llamo como quedó dicho, hija de GERARDO DE JESÚS y MARIA ASCENSIÓN, domiciliada en Bello en la Calle 20 C # 73 – 33 Teléfono 464 26 01, de estado civil casada, de profesión y/o ocupación AMA DE CASA”. Que teniendo en cuenta lo anterior, se desvirtúa que tuviera

33 Teléfono 464 26 01, de estado civil casada, de profesión y/o ocupación AMA DE CASA”. Que teniendo en cuenta lo anterior, se desvirtúa que tuviera dependencia económica del causante, en este caso el señor ACEVEDEO GARCÍA OMAR DE JESÚS, toda vez que ya goza de una prestación que se encuentra activa en nómina, la cual fue reconocida por su calidad de hija inválida del causante señor ACEVEDO SERNA GERARDO DE JESÚS y por otro lado su estado civil es casada, lo cual quiere decir que cuenta con el apoyo igualmente de su cónyuge, no pudiéndose demostrar que dependía económicamente de su hermano, como lo pretende la solicitante”. Consideró que el hecho de que la demandante dependiese económicamente de su padre para el mes de febrero de 2016, y que ello le hubiese significado el reconocimiento de la prestación por su muerte, no era argumento para negar la pensión de sobrevivientes de su hermano, teniendo en cuenta que lo que se debía clarificar era si para el mes de octubre de 2013, la señora Acevedo García dependía del de cujus. Analizó las declaraciones, efectuadas en audiencia pública del 23 de febrero de 2018, por la demandante Beatriz Elena Acevedo: “PREGUNTA: Doña Beatriz tenga la amabilidad y nos cuenta ¿Cuál es el motivo por el cual usted presenta esta demanda? Para

pública del 23 de febrero de 2018, por la demandante Beatriz Elena Acevedo: “PREGUNTA: Doña Beatriz tenga la amabilidad y nos cuenta ¿Cuál es el motivo por el cual usted presenta esta demanda? Para reclamar la pensión de mi hermano porque él y mi papá eran los que me ayudaban a mí en el sustento de todo, pues de la droga,Radicación n.° 88858 SCLAJPT-10 V.00 8 para los taxis, para la enfermedad mía, para todo, para pagar quien me viera porque ya no tengo fuerza en las manos entonces ya me tienen que hacer todo PREGUNTA: Doña Beatriz, ¿su hermano Omar de Jesús vivía con usted? Si, él vivió ahí junto con mi papa y conmigo (…) PREGUNTA: Doña Beatriz ¿en qué consiste la asistencia o la ayuda que dice usted le daba su hermano? A ver que me daba mi hermano, la ropita, los pañales, ayudar a pagar a una persona para que me ayudaran a bañar, porque a mí me tienen que ayudar a bañar y de todo, en todo le ayudaba a mi papá, porque usted sabe que hoy en día la plata no alcanza para estar así en estas circunstancias como yo estoy, hay veces donde no puedo ni consultar porque no hay ni para un taxi, entonces como a mí me llevan y me traen hay que invitar la gente también (…) PREGUNTA: ¿Usted puede precisar en cuanto consistía el valor de la ayuda que él le suministraba? Pues prácticamente no sé, yo sé que él me ayudaba con los pañales y le ayudaba a mi papa con la alimentación y para pagar quien me

consistía el valor de la ayuda que él le suministraba? Pues prácticamente no sé, yo sé que él me ayudaba con los pañales y le ayudaba a mi papa con la alimentación y para pagar quien me viera pues así por días cuando mis hermanas no pueden ir a verme ¿Con que frecuencia él le daba a usted esa ayuda? Ah cada que le pagaban, cada 8 días (…) PREGUNTA: Doña Beatriz antes de vivir en la dirección que usted indicó ¿Dónde vivía usted? En San Javier, Nuevos Conquistadores, Comuna 13 PREGUNTA: ¿Con quién? Con mi esposo PREGUNTA: ¿A qué se dedica su esposo? Pues él trabaja un taxi PREGUNTA: ¿Su hijo falleció, Wilson de Jesús Bustamante Acevedo? Si señora PREGUNTA: ¿En qué año falleció? En el 2001, cuando hubo esa guerra allá en la Comuna 13, me lo mataron PREGUNTA: ¿Usted recibió reparación por parte de la unidad de víctimas? Si, que ahí fue donde consiguió él el carrito PREGUNTA: ¿Él es su esposo? Si (…) PREGUNTA: ¿Qué barrio es donde usted actualmente vive? Barrio París, él me llevo para allá porque no le da el sustento para sostenerme, porque prácticamente tenía la mamá enferma y un hermano que también le dio un derrame, prácticamente él me dijo que no podía, y fue ahí donde me llevaron para la casa PREGUNTA: ¿El señor Pedro Luis le aporta a usted

hermano que también le dio un derrame, prácticamente él me dijo que no podía, y fue ahí donde me llevaron para la casa PREGUNTA: ¿El señor Pedro Luis le aporta a usted económicamente en estos 8 años? No, es que él prácticamente consiguió otra familia y él es muy enfermo es que prácticamente vive más en la cama que lo que trabaja (…) PREGUNTA: ¿Usted realizo el trámite de la pensión de sobrevivencia de su padre? Si PREGUNTA: Usted afirmó en ese proceso, o en ese trámite administrativo que usted dependía de su padre ¿eso es cierto? Si es que mi padre me ayudaba mucho PREGUNTA: ¿Usted puede diferenciarle al despacho como era la ayuda tanto de su padre como de su hermano? Vuelvo y le digo doctora, lo que uno necesita como todo, la alimentación, la lechita, a mí me han hecho operaciones, todo eso lo costean ellos, el taxi, pañales.

PREGUNTA: ¿Qué le daba su papá y que le daba su hermano?

Omar me ayudaba con la droga porque es que uno consulta porque a uno le llevan ya la droga y entonces eso ya se lo compran a uno, por ejemplo, Omar me ayudaba con los pañales, con la

droga, con bolsitas de leche PREGUNTA: ¿Y su papá? Ah, mi papá también lo mismo con la comidita, y cuando mis hermanas noRadicación n.° 88858 SCLAJPT-10 V.00 9 pueden conmigo pagaban quien me viera un día, PREGUNTA: En vida de su papá ¿Quiénes vivían en parís? Pues es que mi papa les dio a unas muchachas partecitas en el solar, todas trabajan, la única que no trabajaba era una hermana mía y esa era la que le ayudaba a mi papa cuando ya no alcanzaba la plata ayuda, como hacen ya todas PREGUNTA: ¿En vida de Omar sus hermanas también trabajaban? Sí, siempre PREGUNTA: ¿Alguna o algunas le ayudaban a usted económicamente igual que Omar? Si todas tienen sus responsabilidades, la única que no trabajaba era una hermanita mía que es la que estaba cuidando los hijos, 3 hijos, que ahí está, pero todas han trabajado y las otras son casadas PREGUNTA: Doña Beatriz ¿Usted tiene bienes? ¿La casa de San Javier es suya? No, mentiras si PREGUNTA: Además de esa casa ¿usted tiene otros bienes? Ah no, no, es una casita ahí, que es allá donde él vive. Indicó, que las declaraciones de la demandante se corroboraban con las afirmaciones de tres testigos en el proceso, entre esos el de María Eugenia Acevedo García, hermana de la actora: “Dígale al despacho ¿Dónde y con quien vivía su hermana para el momento del fallecimiento de su hermano Omar Acevedo? En la calle 20C #73-35 en la casa de mi padre con mi hermano

“Dígale al despacho ¿Dónde y con quien vivía su hermana para el momento del fallecimiento de su hermano Omar Acevedo? En la calle 20C #73-35 en la casa de mi padre con mi hermano ¿Cuánto llevaba ella viviendo allí? Hacia como 10 años, el esposo la había llevado para allá y la dejo allá que porque no tenía de donde ver por ella pues y la dejo por allá ¿Hacia como 10 años? Si señora ¿Contados para la muerte de Omar? Si doctora ¿Con quién más vivían? Con mi papa y mi hermano (…) ¿Sabe usted si la señora Beatriz Helena Acevedo García dependía económicamente de su padre, del señor Gerardo? Si doctora, y de mi hermano, como a mi padre no le alcanzaba el sueldito con los gastos entonces él también le colaboraba a ella ¿En qué forma le colaboraba? En la droga, en los pañales, en los transportes, en la administración, porque usted sabe que la plata no alcanza para tantos gastos ¿Usted sabe con qué frecuencia le hacía esas ayudas? Emmm, como él trabaja entonces a él le pagaban quincenales y daba aporte a mi papa y le decía a ella qué le hacía falta y ella le decía que no tenía pasajes para una cita médica y entonces él le colaboraba con los pasajes, con las cosas personales de ella ¿Usted sabe a cuanto ascendía esa ayuda? ¿Era en dinero o especie? Era en dinero y a mi papá le colaboraba

con el mercado, le llevaba el mercadito para que nos ayudemos hasta que le llegara el paguito, porque mi papá recibía el paguito cada mes y él cada quince días ¿Sabe cuánto era el monto? El mínimo No, el monto que él destinaba para ayudarle a su hermana Le daba 100, 50, 20 , porque también tenía susRadicación n.° 88858 SCLAJPT-10 V.00 10 obligaciones de la alimentación y pagar servicios ¿El señor Omar donde vivía? En esa misma dirección que yo le di, porque mi papa y mi hermano vivían juntos entonces ella también vivía con ellos, y yo vivo al frente de ellos y yo estaba pendiente de ellos para el aseo personal. (…) Doña María Eugenia ¿usted como hace la cuenta de los 10 años? Porque cuando él la llevo a la casa estaba mi papá y mi hermano y yo sé qué hace 10 años porque yo vivía muy pendiente de ellos, porque en esa época mi papá quedo viudo, entonces yo vivía muy pendiente de mi papá para hacerle los alimentos, cuando él me pidió el favor que si podíamos colaborarle con ella porque no tenía como colaborar, yo le dije yo no tengo de a dónde, yo soy separada, entonces yo creo que sí, eso hace por ahí máximamente unos 10 años, lo que tengo yo de separada más o menos que son 12 años de divorciada (…) ¿La

señora Beatriz tiene bienes? Pues doctora de pronto la casita que ella tiene en San Javier, pero como el esposo está vivo y eso está a nombre de él pienso yo que en cualquier momento eso pasará a nombre de ella cuando muera no se ¿Cuántos años vivió la señora Beatriz con el señor Pedro? Como 20 años ¿Ellos están separados, hubo ruptura de la relación o simplemente están en distintos lugares? Si, están en distintos lugares, pues separación, así como por leyes todavía no ha habido La pregunta es si mantienen la relación ¿Cómo doctora? Si mantienen la relación No doctora (…) Usted en una de las respuestas que le dio a la señora Juez hizo manifestación referente a un hijo ¿Ese hijo es del señor Pedro Luis o es de la señora Beatriz y Pedro Luis en común? No, el hijo es de los 2 ¿Cómo se llama el hijo? Se llama Elvis Bustamante Acevedo ¿El a que se dedica? Pues como él tuvo una depresión él se dedica a hacer lo que le resulte a hacer en la calle, si resulta ayudante de construcción él va y lo hace, él tiene su hogar, pero la mujer es la que trabaja y lleva la obligación ¿Qué relación tiene Elvis con doña Beatriz? Es el hijo Hago referencia a si son cercanos o no Él tiene su hogar aparte, nada que ver con ella ¿Qué ayuda le da Elvis a doña Beatriz? De pronto cuando hay que llevarla a alguna cita y no está mi hijo porque está trabajando o está ocupado, él nos colabora como a subirla a

transporte, o de pronto una cita médica si él está desocupado porque no está trabajando o no tiene que cuidar los niños él nos colabora con eso, con ayudarla a transportar. (…) Cuando usted hace referencia que Elvis ayuda a llevar a la mamá al transporte ¿en qué tipo de medio la trasladan a las citas médicas u otros lugares? En taxi para llevarla al médico ¿En el taxi de propiedad de Elvis o del Papá o en otro vehículo? En otro vehículo ¿Quién paga ese taxi? Con la platica que mi papá le dejó a ella nosotros la transportamos y le estamos cubriendo lo más que pueda y se necesite (…) El señor Gerardo y el hermano Omar, afirma usted que veían mutuamente por la señora Beatriz Si doctor ¿Usted puede especificar en cuanto ascendían los valores de lo que le aportaban Gerardo y Omar a la señora Beatriz mensualmente? Doctor, yo le digo algo, la plata la maneja son los hombres, no las mujeres, en mi caso, siempre ha sido él que la manejaba y decía, con esto me hacen el favor lo que haga falta y le haga falta a ella,Radicación n.° 88858 SCLAJPT-10 V.00 11 paguen los servicios, paguen los impuestos prediales, paguen el transporte que vale 20 o 30 mil pesos, tome 10 mil pesos de más para que tomen fresco o de pronto para la medicina costaba un ejemplo por decir 10, 12, 13 mil pesos, o sea plata en concreto que yo decía que cogía 200, 300, 500 mil pesos para ella doctor, pues nunca lo había hecho, porque él siempre manejaba su

plática y era una persona muy estricta, pero yo sí sabía que él velaba por los gastos de ella al igual que mi hermano, el de mi papá era mensual y el de mi hermano era quincenal, entonces a mi papá al no alcanzarle le colaboraba mi hermano, porque los dos estaban viviendo bajo el mismo techo con ella. A la señora Beatriz antes de tener la pensión que dice usted que le dejó el papa ¿Ella estaba afiliada en salud a que entidad? Al SISBEN Dice usted que por conceptos de medicamentos tenían que pagar unos valores si ella estaba afiliada al SISBEN ¿Cómo explica usted que le cobraban la medicina? Doctor, muchas veces el SISBEN no cubre toda la medicina, por decir algo uno iba a una cita médica con ella y decían este medicamento se lo cubre el SISBEN que es el acetaminofén, pero esta otra no la cubre y hay que comprarla, las vitaminas tampoco las cubre el SISBEN, hay comprarlas, el transporte hay que pagarlo, son gastos de cualquier ser humano y más ella discapacitada (…) En una de sus respuestas le manifestó usted a la señora Juez que a la señora Beatriz le daban 20, 50 100 mil pesos, usted puede especificar con toda claridad ¿con qué frecuencia y en qué cantidad le daban a la señora Beatriz? Doctor, a ella no es que le daban esa plata si no a mí para que le consiguiera a ella lo que le hiciera falta, mi papá me decía Eugenia mira estos 100 mil pesos para conseguirle a Beatriz lo que más le haga falta, después

daban esa plata si no a mí para que le consiguiera a ella lo que le hiciera falta, mi papá me decía Eugenia mira estos 100 mil pesos para conseguirle a Beatriz lo que más le haga falta, después llegaba mi hermano en la quincena, ve yo te doy estos 50 mil pesitos yo te colaboro en algo para lo que le haga falta a ella, si le hace falta algo me decís, entonces yo no sé cuánta plata recibía en total pero sé que si le colaboraban los dos porque mi papá solo no podía Indica usted que era quien administraba el dinero para comprar las cosas de la señora Beatriz Si doctor Ahora le pregunto ¿usted mensualmente cuánto recibía de parte de Omar y de parte de Gerardo para comprar las cosas de la señora Beatriz? Entre los 2 yo les recibía por ahí entre 250 – 300 mil pesos, porque ellos tampoco se podían quedar sin plata y usted sabe que un mínimo es muy poquita plata ¿Esto para que época? Esto fue en la época del 2006, 2007 y 2008, que iban aumentando de a poquito, porque el salario va aumentando de a poquito, 10, 15, 20 mil pesos es que la plata como le digo doctor, uno como mujer es si no cogerla y gastarla porque decir vamos a sumar que tenemos, muy poquito, si no que plata que llega, plata que se va gastando porque no se puede guardar porque hay

muchos gastos ¿Qué cosas compraba usted con esos 250 – 300 mil pesos que le suministraban Gerardo y Omar? Doctor lo que yo más le compraba era las cosas personales de ella y siempre guardaba algo de reserva por si de pronto había que salir con ella para donde el médico, pero las cosas personales de ella porque el mercado, el predial y los servicios lo pagaban entre los 2, losRadicación n.° 88858 SCLAJPT-10 V.00 12 gastos de ella ellos me iban dando y yo iba comprando lo que le hiciera falta a ella ¿Cómo que cosas puede decir usted que le hacían falta? Las cosas personales, los pañales, el desodorante, crema de manos, loción, crema dental, loción, vitaminas, cosas muy personales de ella Doña María Eugenia usted habla de los años 2006, 2007, 2008 ¿Qué paso en 2009, 2010, 2011, 2012? Doctora, en ese proceso es que yo hablo es porque en esos 10 años uno va contando que en ese tiempo vivía con el papa y el hermano, hablo de ese tiempo porque en ese tiempo él fue que la llevo allá ¿Se mantuvo por esos años esa situación? Si vivimos una situación apretada con ellos, y toda la vida hemos vivido apretaditos, y ese fue el sustento de ella hasta que mi hermano falleció, al fallecer mi hermano disminuyó el presupuesto porque mi papá ya no podía, pero mi papá seguía colaborándole, pero yo seguía pendiente de ellos dos, ya cuando mi papá falleció ya

hicimos las vueltas, como ella es discapacitadita y viviendo con mi papá, se hizo las vueltas y como al año, año y medio le llego la platica y sí, eso hace un año y medio que le llegó y lleva con eso sosteniéndose, pero no le alcanza, por eso hicimos la vuelta a ver si de pronto le llegaba lo de mi hermanito con la ayuda de Dios para que ella tenga un buen más vivir”. Refirió los testimonios de Gloria Margarita Acevedo García, también hermana de la demandante y el de su cuñada Doris del Socorro Ruiz; a quienes les hizo preguntas similares a las anteriormente transcritas, y sus respuestas fueron acordes con lo declarado. Por lo anterior, agregó que la decisión del juez de instancia no fue suficiente al determinar que la demandante no dependía económicamente del de cujus; pues, después de analizar las declaraciones rendidas en el interrogatorio de parte, indicó que estas coincidieron con que lo recibido del señor Omar no era un aporte de buen hermano o una colaboración no subordinante para el apoyo de su hermana inválida, por el contrario, dichos aportes sí contribuían a garantizar el mínimo vital de la actora.Radicación n.° 88858

SCLAJPT-10 V.00 13

Adicionalmente, señaló que los testimonios fueron espontáneos y coherentes, pues las testigos declararon sobre lo que les constaba, encontrando acreditada la dependencia económica de Beatriz Elena quien, por su situación de discapacidad, no solo requería cuidados especiales sino

lo que les constaba, encontrando acreditada la dependencia económica de Beatriz Elena quien, por su situación de discapacidad, no solo requería cuidados especiales sino mayores gastos, ingresos que recibía por su hermano y padre, lo que permitió garantizar una vida en condiciones dignas y el aporte del causante era determinante para su congrua subsistencia. Por último, concluyó que, […] en relación con el retroactivo pensional, debe señalarse que el derecho se causó el 22 de octubre de 2013, y operó la PRESCRIPCION de las mesadas causadas antes del 7 de junio de 2014, porque solicitó la pensión el 7 de junio de 2017 y la demanda fue instaurada el 22 de agosto de ese mismo año. (Negrilla en el texto original).

IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Solicita, […] casar totalmente la sentencia proferida el 21 de julio de 2020, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para que, una vez se constituya como Tribunal de Instancia, confirme la sentencia de primer grado que absolvió a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones de todas las pretensiones del libelo genitor y declaró probada laRadicación n.° 88858

SCLAJPT-10 V.00 14 excepción de inexistencia de beneficiarios de la pensión de

todas las pretensiones del libelo genitor y declaró probada laRadicación n.° 88858 SCLAJPT-10 V.00 14 excepción de inexistencia de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados y se pasan a estudiar en forma conjunta porque, a pesar de que se encauzan por diferentes senderos, persiguen la misma intención (f.° 3 a 4, archivo: « Recursos Extraordinarios_Casacin_Memorial_2022125229966.pdf» del cuaderno digital de la Corte).

VI. CARGO PRIMERO Acusa la sentencia del Tribunal, […] de violar la ley sustancial de orden Nacional por la vía indirecta, como consecuencia de errores de hecho en la apreciación probatoria, lo que condujo a la aplicación indebida de los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993 modificados por el artículo13 de l

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