CSJ - SL2065-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL2065-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-10 V.00

VICTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente

SL2065-2025 Radicación n.° 05001-22-05-000-2023-99893-01 Acta 30

Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Decide la Sala el recurso de anulación interpuesto por el apoderado del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS, ALIMENTOS, SISTEMA AGROALIMENTARIO AFINES Y SIMILARES EN COLOMBIA (SINALTRAINBEC) en contra del laudo arbitral del 15 de agosto de 2023, proferido por el Tribunal de Arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre la empresa GASTRONOMÍA ITALIANA EN COLOMBIA SAS y la organización sindical recurrente.

I. ANTECEDENTES

El Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución No. 1798 del 8 de junio de 2023, convocó e integró un TribunalRadicación n.° 05001-22-05-000-2023-99893-01 2 SCLAJPT-10 V.00 de Arbitramento obligatorio para que dirimiera el conflicto colectivo suscitado entre el SINDICATO NACIONAL DE

TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS, ALIMENTOS, SISTEMA AGROALIMENTARIO AFINES Y SIMILARES EN COLOMBIA (SINALTRAINBEC) y la empresa

GASTRONOMÍA ITALIANA EN COLOMBIA SAS.

II. LAUDO ARBITRAL

ALIMENTOS, SISTEMA AGROALIMENTARIO AFINES Y SIMILARES EN COLOMBIA (SINALTRAINBEC) y la empresa

GASTRONOMÍA ITALIANA EN COLOMBIA SAS.

II. LAUDO ARBITRAL

El respectivo laudo arbitral fue emitido el 15 de agosto de 2023.

La decisión adoptada por el Tribunal de Arbitramento tuvo como referencia los siguientes presupuestos:

1.º) Que tenía jurisdicción y competencia para resolver el conflicto colectivo suscitado entre las partes, por lo tanto, todos los artículos contenidos en el pliego de peticiones presentado por la organización sindical (SINALTRAINBEC) a la sociedad Gastronomía Italiana en Colombia SAS que no fueron resueltos total o parcialmente por las partes en la etapa de arreglo directo debían ser estudiados y definidos.

2.º) Fueron citadas y escuchadas las partes, examinaron el pliego de peticiones presentado a la empresa por el sindicato, revisaron las actas suscritas por l os contendientes en la etapa de arreglo directo, así como, las resoluciones de convocatoria e integración del Tribunal y la documentación allegada en el desarrollo del proceso arbitral, los estados financieros de la empresa, estudiaron la doctrinaRadicación n.° 05001-22-05-000-2023-99893-01 3 SCLAJPT-10 V.00 vigente, las normas legales aplicables, las sentencias de anulación de esta corte y los pronunciamientos de la Corte Constitucional.

III. RECURSO DE ANULACIÓN

Fue interpuesto por el apoderado del SINDICATO

NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE

anulación de esta corte y los pronunciamientos de la Corte Constitucional.

III. RECURSO DE ANULACIÓN

Fue interpuesto por el apoderado del SINDICATO

NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE

LAS BEBIDAS, ALIMENTOS, SISTEMA

AGROALIMENTARIO AFINES Y SIMILARES EN COLOMBIA (SINALTRAINBEC).

Según informe secretarial, la empresa Gastronomía Italiana en Colombia SAS., no presentó oposición.

El recurso extraordinario busca:

a) Se anulen las siguientes disposiciones, que fueron negadas por el cuerpo arbitral con el argumento de ambigüedad.

1. Préstamos para calamidad doméstica y para necesidades urgentes

1.1 Pliego de peticiones

PETICION (sic) 20: PRÉSTAMOS PARA CALAMIDAD DOMÉSTICA Y PARA NECESIDADES URGENTES. LA EMPRESA mantendrá un fondo rotatorio por un valor único y total de ciento cincuenta millones de pesos M/L (150.000.000) para atender, mediante préstamos de hasta máximo siete millones de pesos M/L (7.000.000), sin intereses con un plazo máximo de 36 meses, las Necesidades derivadas de calamidad doméstica y necesidades urgentes padecidas por los trabajadores(as). Se entiende por calamidad domestica: la muerte de esposa(o), compañera(o), hijos , padres y hermanos,Radicación n.° 05001-22-05-000-2023-99893-01 4 SCLAJPT-10 V.00 enfermedad grave que requiera asistencia médica inmediatamente del grupo familiar anteriormente descrita,

4 SCLAJPT-10 V.00 enfermedad grave que requiera asistencia médica inmediatamente del grupo familiar anteriormente descrita, desastres naturales que afecten gravemente la vivienda del trabajador como vendavales, derrumbes etc. Que impliquen evacuación del trabajador o la Familia de la vivienda. En todo caso se entiende por calamidad domestica las tragedias familiares que requieren la presencia del trabajador. Para este préstamo no se tendrá en cuenta la capacidad de pago de solicitante. LA EMRESA (sic) otorgara cinco (5) días de permiso remunerado al 100% para que el trabajador solucione su calamidad, así no se haya solicitado el préstamo. Parágrafo: LA EMPRESA otorgará un auxilio de cinco millones de pesos M/ L (5.000.000), después de presentadas las pruebas, el desembolso se hará en tres días.

1.2 Laudo arbitral

ARTÍCULO 20. – PRÉSTAMOS PARA CALAMIDAD DOMÉSICA Y PARA NECESIDADES URGENTES . El Tribunal por unanimidad decide en aplicación del principio de congruencia, no conceder este beneficio debido a la redacción ambigua e indeterminada de la petición.

Al respecto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencias SL, 28 feb. 2012, rad. 49867; SL 8693 -2014 y SL8869-2015, en relación a este aspecto ha indicado: “cuando una determinada disposición sea insalvablemente oscura o extremadamente indeterminada, confusa o equivoca, puede llegar a invalidarse para evitar situaciones indeseables en la empresa, que puedan afectar la armonía y las relaciones con sus

una determinada disposición sea insalvablemente oscura o extremadamente indeterminada, confusa o equivoca, puede llegar a invalidarse para evitar situaciones indeseables en la empresa, que puedan afectar la armonía y las relaciones con sus empleados, tal y como en algunas oportunidades lo ha hecho esta Sala”.

2. Apoyo para la formación profesional o técnica de los trabajadores

2.1. Pliego de peticiones

PETICION (sic) 23ª: APOYO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL O TÉCNICA DE LOS TRABAJADORES. LA EMPRESA establecerá en diálogo con las organizaciones sindicales una política de formación para sus trabajadores. Esta política debe dirigirse a facilitar la formación para ellos acordando horarios y turnos que les permita estudiar. Adicionalmente LA EMPRESA dará un Auxilio de tres millones de pesos M/L (3.000.000). Necesarios para que termine la homologación de la carrera profesional y promoverá al trabajador de acuerdo a sus estudios.

2.2 Laudo arbitral

ARTÍCULO 23. – APOYO PARA LA FORMACIÓNRadicación n.° 05001-22-05-000-2023-99893-01

5

SCLAJPT-10 V.00

PROFESIONAL O TÉCNICA DE LOS TRABAJADORES. El Tribunal por unanimidad decide en aplicación del principio de congruencia, no conceder este beneficio debido a la redacción ambigua e indeterminada de la petición. Al respecto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencias SL, 28 feb. 2012, rad. 49867; SL 8693-2014 y SL8869-2015, en relación

ambigua e indeterminada de la petición. Al respecto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencias SL, 28 feb. 2012, rad. 49867; SL 8693-2014 y SL8869-2015, en relación a este aspecto ha indicado: “cuando una determinada disposición sea insalvablemente oscura o extremadamente indeterminada, confusa o equivoca, puede llegar a invalidarse para evitar situaciones indeseables en la empresa, que puedan afectar la armonía y las relaciones con sus empleados, tal y como en algunas oportunidades lo ha hecho esta Sala”.

3. Auxilio a hijos o padres con limitaciones físicas o cognitivas

3.1 Pliego de peticiones

PETICION (sic) 39a: AUXILIOS A HIJOS O PADRES CON LIMITACIONES FISICAS O COGNITIVAS. La Empresa a partir de la presente convención colectiva la empresa reconocerá un auxilio mensual de quinientos mil pesos ($500.000) a los hijos, padres o esposas con limitaciones físicas o cognitivas.

3.2 Laudo arbitral

ARTÍCULO 39. – AUXILIOS A HIJOS O PADRES CON LIMITACIONES FÍSICAS O COGNITIVAS. El Tribunal por unanimidad decide en aplicación del principio de equidad y congruencia, no conceder este beneficio debido a la redacción ambigua e indeterminada de la petición. Adicionalmente, el Sistema de Seguridad Social garantiza la protección de los familiares que sean beneficiarios del trabajador. Al respecto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencias SL, 28 feb. 2012, rad. 49867; SL8693-2014 y SL8869-2015, en

familiares que sean beneficiarios del trabajador. Al respecto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencias SL, 28 feb. 2012, rad. 49867; SL8693-2014 y SL8869-2015, en relación a este aspecto ha indicado: “cuando una determinada disposición sea insalvablemente oscura o extremadamente indeterminada, confusa o equivoca, puede llegar a invalidarse para evitar situaciones indeseables en la empresa, que puedan afectar la armonía y las relaciones con sus empleados, tal y como en algunas oportunidades lo ha hecho esta Sala”.

4. Incrementos de todos los auxilios, viáticos, fondos y préstamos

4.1 Pliego de peticiones

PETICION (sic) 41a: INCREMENTO DE TODOS AUXILIOS, VIÁTICOS, FONDOS Y PRÉSTAMOS Todos los auxilios, viáticos, fondos y préstamos se incrementarán el valor del indica (sic) precios al consumidor (IPC) del año, más cinco (5) puntos por cada año de vigencia o de prórroga de la convención colectiva.

4.2 Laudo arbitralRadicación n.° 05001-22-05-000-2023-99893-01 6

SCLAJPT-10 V.00

ARTÍCULO 41. – INCREMENTO DE TODOS LOS AUXILIOS, VIÁTICOS, FONDOS Y PRÉSTAMOS. El Tribunal por unanimidad decide en aplicación del principio de congruencia, no conceder este beneficio debido a la redacción ambigua e indeterminada de la petición. Al respecto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencias SL, 28 feb. 2012, rad.

unanimidad decide en aplicación del principio de congruencia, no conceder este beneficio debido a la redacción ambigua e indeterminada de la petición. Al respecto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencias SL, 28 feb. 2012, rad. 49867; SL 8693-2014 y SL8869-2015, en relación a este aspecto ha indicado: “cuando una determinada disposición sea insalvablemente oscura o extremadamente indeterminada , confusa o equivoca, puede llegar a invalidarse para evitar situaciones indeseables en la empresa, que puedan afectar la armonía y las relaciones con sus empleados, tal y como en algunas oportunidades lo ha hecho esta Sala”.

5. Medicina prepagada

5.1 Pliego de peticiones

PETICION (sic) 50-: MEDICINA PREPAGADA.

La empresa contratara (sic) el mejor paquete de servicios de medicina prepagada con una entidad prestadora para el trabajador y su grupo familiar, asumiendo la empresa el costo total del 100% de este servicio.

5.2 Laudo arbitral

ARTÍCULO 50. – MEDICINA PREPAGADA. El Tribunal por unanimidad decide en aplicación del principio de congruencia, no conceder este beneficio debido a la redacción ambigua e indeterminada de la petición. Al respecto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencias SL, 28 feb. 2012, rad. 49867; SL 8693-2014 y SL8869-2015, en relación a este aspecto ha indicado: “cuando una determinada disposición sea insalvablemente oscura o extremadamente indeterminada, confusa o equivoca, puede llegar a invalid arse para evitar situaciones indeseables en la empresa, que puedan afectar la

ha indicado: “cuando una determinada disposición sea insalvablemente oscura o extremadamente indeterminada, confusa o equivoca, puede llegar a invalid arse para evitar situaciones indeseables en la empresa, que puedan afectar la armonía y las relaciones con sus empleados, tal y como en algunas oportunidades lo ha hecho esta Sala”.

6. Argumentos del recurrente

Revisado el expediente, con respecto a la forma como resolvieron los árbitros estas peticiones, no se encuentra una tesis específica de contradicción de la organización sindical,Radicación n.° 05001-22-05-000-2023-99893-01 7 SCLAJPT-10 V.00 simplemente señala que los árbitros resolvieron negar porque las cláusulas del pliego de peticiones son ambiguas.

IV. CONSIDERACIONES

Esta Sala, en sentencia CSJ SL8157-2016, recordó que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 712 de 2001, el antes denominado «recurso de homologación» pasó a ser un recurso extraordinario orientado a la anulación de los laudos arbitrales, lo que significa que su nueva caracterización presupone dos cosas: (i) la necesidad de concretar los motivos de anulación y (ii) el carácter dispositivo de su argumentación, en cuya virtud se deben aportar las razones de la solicitud de esta última y la Corte debe ceñirse a las causales invocadas (anulación del laudo arbitral; devolución del expediente al tribunal de arbitramento; modulación o condicionamiento del laudo arbitral).

Entonces, dada la naturaleza jurídica del recurso, es deber del recurrente concretar y sustentar los puntos cuya

del expediente al tribunal de arbitramento; modulación o condicionamiento del laudo arbitral).

Entonces, dada la naturaleza jurídica del recurso, es deber del recurrente concretar y sustentar los puntos cuya anulación pretende, pues la Corte no puede actuar oficiosamente, por ende, la competencia de esta corporación está restringida y determinada por los puntos y argumentos sobre los cuales gira el descontento de la parte recurrente y, precisamente a estos únicos planteamientos o motivos expuestos por la organización sindical son a los que la Sala se referirá, en aras de dar respuesta al recurso de anulación.

Se dice lo anterior, porque la Corte observa que referente a las peticiones: (i) Préstamos para calamidadRadicación n.° 05001-22-05-000-2023-99893-01 8 SCLAJPT-10 V.00 doméstica y para necesidades urgentes, (ii) Apoyo para la formación profesional o técnica de los trabajadores, (iii) Incremento de todos los auxilios, viáticos, fondos y préstamos y (iv) Medicina prepagada, que no fueron concedidas, de manera unánime, por el Tribunal de Arbitramento, según sus palabras, «en aplicación del principio de congruencia, […] debido a la redacción ambigua e indeterminada», inclusive, la de auxilios a hijos o padres con limitaciones físicas o cognitivas, la cual dentro de la argumentación de los árbitros fue “negada”, entre otra razón, por esa supuesta falla en la redacción -adjunto a la tesis de que esa prerrogativa se encuentra el sistema de seguridad social - quedaron huérfanas de controversia por el sindicato y, en ese contexto, permanecerán incólumes.

redacción -adjunto a la tesis de que esa prerrogativa se encuentra el sistema de seguridad social - quedaron huérfanas de controversia por el sindicato y, en ese contexto, permanecerán incólumes.

Esa negativa de los árbitros en conceder dichas prerrogativas, que en el fondo trasluce más bien una inhibición por una cuestión formal o de precisión en las ideas materializada en la escritura de las peticiones -adjunto al argumento claramente inhibitorio de la petición de auxilio económico a los familiares del trabajador-, implicaba para la recurrente una carga explicativa sobre la razón por la cual el Tribunal debía en realidad resolver sustancialmente, y, con ello, ahí sí, habilitar a la Corte a hacer la comparación entre lo argumentado por quien está inconforme y las razones de los árbitros para repulsar su obligación de resolver de fondo, pues la Sala no puede actuar oficiosamente y suponer las objeciones concretas de la parte interesada, a partir de afirmaciones abstractas, vagas e imprecisas, incluso con laRadicación n.° 05001-22-05-000-2023-99893-01 9 SCLAJPT-10 V.00 sola enunciación de lo que podría ser un motivo de anulación o devolución en este caso.

En sentencia CSJ SL786-2025, a propósito de la carga argumentativa mínima cuando se trata de falta de competencia del Tribunal de Arbitramento, se indicó:

Lo anterior lleva a recordar que la anulación es un recurso extraordinario y que, como tal, quien impetra tal medio de impugnación tiene la carga de demostrar los defectos que dice denunciar de la decisión arbitral y, para ello, debe respaldar con

Lo anterior lleva a recordar que la anulación es un recurso extraordinario y que, como tal, quien impetra tal medio de impugnación tiene la carga de demostrar los defectos que dice denunciar de la decisión arbitral y, para ello, debe respaldar con suficiencia los motivos de inconformidad que, para el caso particular de la manifestación de incompetencia por parte del colegiado arbitral, conlleva señalar a la Corte fundadamente por qué el tribunal sí tenía o no tenía atribución para estudiar de fondo los puntos insolutos del pliego en los cuales manifestó tal circunstancia.

Efectivamente, sobre esas cláusulas no existe un argumento concreto para rebatir la argumentación de los árbitros, pues aquí de nada sirve referir violación al principio de equidad, falta de análisis del impacto económico en las finanzas de la empresa e incomprensión del sentido social de este tipo de prerrogativas, que son los planteamientos que el sindicato trata de conectar con el resto de las cláusulas arbitrales, pero nada que cuestione la falta de resolución de fondo de dichas peticiones bajo la egida de la «ambigüedad» de las solicitudes o la petición que en criterio de los arbitradores no podía resolverse por hacer parte del sistema de seguridad social.

Por lo tanto, no se accede a lo solicitado por el sindicato.Radicación n.° 05001-22-05-000-2023-99893-01 10 SCLAJPT-10 V.00 b) Se anulen las siguientes disposiciones, que fueron negadas por el cuerpo arbitral con el argumento de haber decidido de manera inequitativa.

1. Auxilio por muerte del trabajador

1.1 Pliego de peticiones

b) Se anulen las siguientes disposiciones, que fueron negadas por el cuerpo arbitral con el argumento de haber decidido de manera inequitativa.

1. Auxilio por muerte del trabajador

1.1 Pliego de peticiones

PETICION (sic) 16ª: AUXILIO POR MUERTE DE TRABAJADOR.

En caso de muerte de un trabajador, LA EMPRESA concederá un auxilio, por una sola vez, de un salario promedio mensual por cada año de servicio y proporcional por fracción, a su viuda o viudo o compañero (a) permanente o herederos del mismo. Si el fallecimiento sobreviniere como consecuencia de un accidente de trabajo, por responsabilidad de la empresa, este auxilio la EMPRESA lo continuara cubriendo a los familiares del trabajador fallecido con los servicios médicos que venían recibiendo, en forma gratuita, durante cinco (5) años contados a partir de la muerte del trabajador, siempre y cuando se encuentren inscritos y tenga derecho de acuerdo con la reglamentación establecida. Así mismo, LA EMPRESA pagara tres (3) veces el monto del auxilio educativo a los hijos del trabajador fallecido, hasta cuando terminen el ciclo de Bachillerato, siempre y cuando estuvieren recibiendo dicho beneficio al momento del fallecimiento del trabajador. Si el estudiante está cursando decimo o undécimo grado, tendrá derecho al ciclo de universidad. Así mismo, a los hijos que estén en universidad, hasta que termine la carrera. 'Adicionalmente, LA EMPRESA concederá permiso de un día remunerado para asistir al entierro a los siguientes trabajadores:

a) A trabajadores, preferiblemente de área a la cual pertenecía el

termine la carrera. 'Adicionalmente, LA EMPRESA concederá permiso de un día remunerado para asistir al entierro a los siguientes trabajadores:

a) A trabajadores, preferiblemente de área a la cual pertenecía el trabajador fallecido. b) A los familiares inmediatos del trabajador fallecido (padres, hijos, conyugue, hermanos), en caso de que alguno de estos fuere también trabajador de LA EMPRESA. Cuando un trabajador fallezca fuera de la ciudad donde este y su familia resida, LA EMPRESA costeara el transporte de sus restos mortales al lugar de su residencia, y los gastos de pasajes aéreos o terrestres y viáticos de un millón de pesos M/L ($1'000.000) diarios de dos familiares para que hagan las diligencias necesarias para el traslado de los restos.

1.2 Laudo arbitral

ARTÍCULO 16. – AUXILIO POR MUERTE DEL TRABAJADOR.

El Tribunal por unanimidad decide en aplicación del principio de equidad, no conceder este beneficio por cuanto pretende beneficiar a terceros ajenos a la relación laboral.Radicación n.° 05001-22-05-000-2023-99893-01 11

SCLAJPT-10 V.00

2. Auxilio por natalidad

2.1 Pliego de peticiones

PETICION (sic) 19: AUXILIO POR NATALIDAD. En caso de que un trabajador o trabajadora procree o adopte un hijo será auxiliado con la suma de dos millones pesos M/L ($2.000.000) previa presentación por parte de trabajador(a) de Registro Civil de Nacimiento del menor o registro de adopción este auxilio se

un trabajador o trabajadora procree o adopte un hijo será auxiliado con la suma de dos millones pesos M/L ($2.000.000) previa presentación por parte de trabajador(a) de Registro Civil de Nacimiento del menor o registro de adopción este auxilio se cancelara máximo en los siguientes tres días. El auxilio se pagará también en caso de aborto, y cuando la criatura nazca muerta.

2.2 Laudo arbitral

ARTÍCULO 19. –AUXILIO POR NATALIDAD. El Tribunal por unanimidad frente a esta petición considera que de la lectura del artículo contenido en el pliego de peticiones, constituye un conflicto económico el cual faculta a este cuerpo colegiado para definirlo, no obstante, unánimemente considera el Tribunal que la petición, no será concedida teniendo en cuenta el análisis que se realizó de los estados financieros de la empresa, la necesidad y justificación (congruencia) de la petición y los beneficios extralegales ya otorgados en el presente laudo arbitral.

3. Préstamos para estudio

3.1 Pliego de peticiones

PETICION (sic) 21: PRÉSTAMOS PARA ESTUDIOS. LA EMPRESA mantendrá un fondo rotatorio por un valor único y total de ciento cincuenta millones de pesos M/L ($150.000.000) para conceder préstamos hasta máximo de cinco millones de pesos M/L ($5.000.000). Dicho beneficio se otorgará en las mismas condiciones tanto para trabajadores como para los hijos y esposas[os) o compañeras(os) permanentes de los mismos. El plazo para el pago del respectivo préstamo va desde los seis (6) meses a los treinta y seis (36) meses. Una vez cancelado el

mismas condiciones tanto para trabajadores como para los hijos y esposas[os) o compañeras(os) permanentes de los mismos. El plazo para el pago del respectivo préstamo va desde los seis (6) meses a los treinta y seis (36) meses. Una vez cancelado el préstamo en su totalidad o haya pagado un 70% se podrá solicitar nuevamente otro préstamo hasta el monto máximo autorizado.

3.2 Laudo arbitral

ARTÍCULO 21. – PRÉSTAMOS PARA ESTUDIOS. El Tribunal por mayoría, decide en equidad no conceder este beneficio, lo anterior, en atención a las condiciones económicas de la empresa, comoquiera que se trata de una carga que resultaRadicación n.° 05001-22-05-000-2023-99893-01 12 SCLAJPT-10 V.00 desmedida y desproporcionada en consideración al número de trabajadores que integran la Compañía versus el número de afiliados a la organización sindical y al análisis y estudio de los estados financieros presentados por la empresa por la Empresa. El doctor DEYMAR CAMILO SERRANO SERRANO salva su voto sobre esta decisión.

4. Auxilio para cursar estudios

4.1 Pliego de peticiones

PETICION (sic) 22: AUXILIO PARA CURSAR ESTUDIOS. Los trabajadores que estén al servicio de LA EMPRESA y tenga a su cónyuge o compañera(lo) permanente, hijos e hijastros cursando estudios tendrán derecho a este auxilio en caso del que el trabajador(a) no tenga hijos podrán beneficiarse hermanos menores siempre que dependan económicamente del trabajador(a) y se pruebe la dependencia económica de siguiente manera:

estudios tendrán derecho a este auxilio en caso del que el trabajador(a) no tenga hijos podrán beneficiarse hermanos menores siempre que dependan económicamente del trabajador(a) y se pruebe la dependencia económica de siguiente manera: El auxilio para estudios para preescolar, primaria y secundaria será de dos millones de pesos M/L ($2.00.000) anuales. Para estudios técnicos, tecnólogos, universitarios el auxilio será de tres millones de pesos M/L ($3.000.000) cada semestre. El auxilio para estudios de posgrados o especializaciones será de cuatro millones de pesos M/L ($4.000.000) anuales. Además, para los trabajadores que tengan hijos con discapacidad, LA EMPRESA los auxiliara para el sostenimiento anual hasta con la suma cuatro millones de pesos M/L ($4.000.000). ESTUDIANTES DESTACADOS. LA EMPRESA concederá por cada año de vigencia de la convención colectiva para cada uno de los sindicatos suscriptores de la misma, un auxilio adicional de cuatro millones de pesos M/L ($4.000.000) para trece (13) estudiantes distribuidos así: Primaria tres (3), por año Secundaria (incluyendo bachillerato técnico y comercial) cinco (5) por año Universitarios, técnicos y tecnólogos cinco (5) cada seis (6) meses. La forma de adjudicación de este beneficio será de mutuo acuerdo entre las organizaciones sindicales y LA EMPRESA. Si en el caso de no presentarse en una de las categorías, estos beneficios se utilizaran para los otros niveles educativos. Para escoger a los mejores estudiantes se tendrá en cuenta las mejores calificaciones según en cada nivel de educación de los hijos de

en el caso de no presentarse en una de las categorías, estos beneficios se utilizaran para los otros niveles educativos. Para escoger a los mejores estudiantes se tendrá en cuenta las mejores calificaciones según en cada nivel de educación de los hijos de los beneficiarios de esta convención.

4.2 Laudo arbitral

ARTÍCULO 22. – AUXILIOS PARA CURSAR ESTUDIOS. ElRadicación n.° 05001-22-05-000-2023-99893-01

13

SCLAJPT-10 V.00

Tribunal por unanimidad, decide en equidad no conceder este beneficio, lo anterior, en atención a las condiciones económicas de la empresa, comoquiera se trata de una carga que resulta desmedida y desproporcionada en consideración al número de trabajadores que integran la Compañía versus el número de afiliados a la organización sindical y al análisis y estudio de los estados financieros presentados por la empresa. Al respecto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL 4736 de 2017 indicó: “Una cláusula en la que no se ponga límite de edad para el disfrute del auxilio educativo de los hijos del trabajador, es manifiestamente inequitativa al imponerle una carga excesiva y de difícil cuantificación al empleador (sentencia de anulación CSJ SL17769-2016, del 23 de no v. 2016, rad. 75450).

5. Becas educativas

5.1 Pliego de peticiones

PETICION (sic) 24a: BECAS EDUCATIVAS. LA EMPRESA otorgará durante cada año de la vigencia de la Convención o las prórrogas, cien (100) becas educativas para hijos esposas(os) o

PETICION (sic) 24a: BECAS EDUCATIVAS. LA EMPRESA otorgará durante cada año de la vigencia de la Convención o las prórrogas, cien (100) becas educativas para hijos esposas(os) o compañera(o) permanente y los trabajadores(as) que se distribuirán así: Veinticinco (25) becas completas para estudios universitarios semestral Veinticinco (25) para secundaria por año Veinticinco (25) para primaria y preescolar por año Estas becas cubrirán el 100% del costo de la matrícula, pensión y/o semestre, transporte y alimentación mensual de los beneficiarios. La reglamentación para el otorgamiento de las becas será concertada con las organizaciones sindicales.

5.2 Laudo arbitral

ARTÍCULO 24. – BECAS EDUCATIVAS. El Tribunal por unanimidad, decide en equidad no conceder este beneficio, lo anterior, en atención a las condiciones económicas de la empresa, comoquiera se trata de una carga que resulta desmedida y desproporcionada en consideración al número de trabajadores que integran la Compañía versus el número de afiliados a la organización sindical y al análisis y estudio de los estados financieros presentados por la empresa.

Al respecto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL 4259 de 2020 indicó: “Donde sí cabría objeción es en la concesión hecha a la federación sindical y a la directiva nacional, por cuanto el conflicto colectivo claramente se planteó únicamente entre la empresa CNR III Ldt Sucursal Colombia y

en la concesión hecha a la federación sindical y a la directiva nacional, por cuanto el conflicto colectivo claramente se planteó únicamente entre la empresa CNR III Ldt Sucursal Colombia y Sintramienergética– Seccional Becerril, como se desprende deRadicación n.° 05001-22-05-000-2023-99893-01 14 SCLAJPT-10 V.00 toda la documental que obra en el plenario y, por tanto, no tiene la empresa porque soportar la carga económica de transferir unas sumas de dinero a título de auxilio a quienes siendo ajenos a este conflicto colectivo en particular, resultan por tal virtud ser unos terceros”˙

6. Auxilio de transporte

6.1 Pliego de peticiones

PETICION (sic) 25a: AUXILIO DE TRANSPORTE. La empresa otorgará un auxilio de cuatrocientos cincuenta mil pesos M/L ($450.000) para subsidiar el transporte del lugar de residencia al lugar de trabajo habitual y viceversa. Este auxilio se incrementará con el valor de transportes extra, si en algún momento cambia el lugar de trabajo habitual. Parágrafo 1: La EMPRESA, se evidencie que el trabajador ingreso o salió de laborar su jornada de ocho (8) de la noche a doce (12) de la noche o en adelante cualquier hora de la mañana se le pagara el valor del taxi del lugar de trabajo a su residencia o viceversa.

6.2 Laudo arbitral

ARTÍCULO 25. – AUXILIO DE TRANSPORTE. El Tribunal por mayoría, decide en equidad no conceder este beneficio lo anterior, en atención a las condiciones económicas de la empresa, comoquiera se trata de una carga que resulta desmedida y

ARTÍCULO 25. – AUXILIO DE TRANSPORTE. El Tribunal por mayoría, decide en equidad no conceder este beneficio lo anterior, en atención a las condiciones económicas de la empresa, comoquiera se trata de una carga que resulta desmedida y desproporcionada en consideración al número de trabajadores que integran la Compañía versus el número de afiliados a la organización sindical y al análisis y estudio de

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