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CSJ - SL2074-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL2074-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

11:. l<ep<úlCbeol liocmab ia CorStuep rdeeJm uas ticia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N.º 3 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistproandeon te SL20'l4-2018 Radicanc.ºi 5 ó17n 17 Act1a3 Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018). La Sala decide el recurso de casación interpuesto por CIELO ESPErsJ\l\fZA ISABEL ESLAVA BOOWDEM, contra la sentencia pn)ferida el 28 de febrero de 2011, por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior ele Bogotá D.C., en el proceso ordinario que pron1ovió la recurrente

contra la SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONVENIO

ANDRÉS BELLO y CONVENIO ANDRÉS BELLO DE

INTEGRACIÓN EDUCATIVA, CIENTÍFICA, TECNÓLOGICA

Y CULTURAL.

I. ANTECEDENTES Reclame·> la parte actora que se condenara a los den1andaclos 81 p8go de cesantías, sanción del artículo 99 lfi;_idic,wif'in 11.º 51717 de la 1,ey 50 de 1990, primas de serv1c1os, VdCac1ones o su con1pensación en dinero; que se le reintegrara los pagos que realizó a la seguridad social, la su1na de ((,0i0,0·. 0s0.0 , oo» que se le descontó «del salario u honorarios» del 1nes de n1arzo de

2006. De igual modo, solicitó la iudernnización por despido

ilegal e injusto, la sanción prevista en el artículo 65 del CST y que se declare «no finalizada la relución de trabajo en razón a lo omisión legal en que inc11rriero11 lnfi dernancluclas al momento del despido», en consecuencia, ( 1ue se ordenara el restablecinüento del vínculo laboral y el pago ele salarios y prestaciones desde el despido, hasta que se ordene el reintegro, y que se declare que la vincnlución con las demandadas fue fraudulenta. Pidió té.:n11bién condena por las costas procesales. Expuso que prestó sus serv1c10s personales a la demandada como abogada, de 1na11era exclusiva, depenchcnte, subordinada, pennanenk, continua y rernunerada; que las labores las ejecutó rnediante contratos de prestación de servicios, los cuales se llevaron a cabo entre el 10 de julio de 2002 y el 30 de junio de fi2006, de la siguiente rnanera: del 10 de julio de 2002 a 14 ele julio de 2003, del 15 de julio de 2003 al 14 de dicie1nhre de 2003, del 15 de diciernbre de 2003 al 14 de julio de '.200S, del 1 S de julio ele 2005 al 31 de dicien1bre de '....:uOS, del 30 de enero de 2006 al 2 de febrero de 2006 y del :) de Ccbrero de 2006 al 30 de junio de 2006; que la rt'::rnuneración fue de $3.500.000,oo 1nensuales; que en rnarzo 2006, se le

lk retuvo de rnodo ilegal la suma de «$500. 000,oo (sic)» de «sus 2 112 Radicació11 n. º 51 T 17 solorius u honmnrios,>; que se le tenninó la relación ele trabajo el 30 de junio de 2006. Relató q11e se le impuso un horario para ejecutar el trabajo de l1.1nrs viernes, entre las 7:00 a.m. y las 8:00 ;.-1 p.1n. o 9:00 p.m., y 0lgunas veces los sábados y doniingos; que de incurnplir lo anlerior, se le irnponía una sanción y se le exigía firmé-ir el rcgjstro y control ele entradas y salidas; que ejcn su:, labores dentro de las instalaciones y 10 dependencia ck la accionada donde le asignaron oficina con todos los ilnplc1ncntos de 1rabajo; que el cargo que dcsen1peíi{J fue el de « Coordinadora Operativa de Proyecto FIP-RED Sec(lh No 445-2 Asistente Técllica Asuntos ) Jurídicos del C'onuenio Andrés Bello»; que 1nediante 1nernorandos fie le olJligaba a asistir a reuniones de trabajo, serninarios y cursos que eran dirigidos por la Gerente de la Urlidad Especial de Convenios, que recibió órdenes verbales y escritas ([s.º¿ :¿,:J). ;:i La Secretarín Ejecutiva del Convenio Andrés Bello, al contestar la clcmnncla, se opuso a las pretensiones. Negó

todos los hechos. J-i'n su defensa afirn1ó que la demandante fue co11tratistn v por ello sus servicios se practicaron de forn1a ü1clepenrlicn ! e, con plena autonon1ía técnica y profesional; que c11 los contratos celebrados, la accionant e aceptó con fi,, fi rn1a «que en ningún caso tiene subordinación, su contrato no es de carácter laboral, que c¡11P se obliga o pounr su seguridad social y que tiene plena autonomía JJtT·n ('.iecutar los contratos suscritos». 3 Seúaló que el personal vinculado L1 '.-·:ccretaría á 1ncdia nte contrato de trab¿,ajo se le exigía n·gist n_ff L.1 hora de c:greso y salida, que no a los contratistas por plena tc11cT libertad pfi1ra desarrollar las acúvidacl(fis pnlpi,1s en el curnplimie11to riel objeto cont n,ct ua l; y, q :,e l1.'. viaban I lefi t :l L cmnunicaciont:.-fis int ernas para nwn ten:cr L i durn wcl a dd I I actuar de la entidad. Propuso las excepciones prevtds de fo.lta de j urisdicci<\n, chí. usula cornpr01nisoria y prcscri ¡ wiri11 (rfi,. c599 é:l 602), y de n1érito las de prescripció11, i11ifixistencia de contrato de trabajo, inexistencia de 1dé11.'ÍlaÓb!o1ra l, existencia de un contrato civil y buena le: (f:-:i. hfififi a 6:18).

Al Convenio Andrés Bello de Inlegnwióu EducaUva, Científica, Tecnológica y Cultural se le t11vo ror no contestada la cle1nanda (fs. º653 a 655). En la audiencia celebrada el 8 de septir;1nbre de 2009 (fs. º657 a 663), la juez del caso aceptó el de:sistirniento de la de1nancla contra e1 Convenio Andrés Bello de ln1egración Educativa, Cientffica, Tecnológú_:a y Cultur;:d, al igual que de la pretensión relacionada con el rein lcgrl) y sLts efectos salariales, y dispuso que el proceso c011Lii1t1ara solo contra la Secretaría Ejecutiva del Convenio Anchés Bello.

11.S ENTENDCEIP AR IMEIRNAS TANCIA

El ,Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá D.C., en decisión de 30 de julio elfi '.2010, absolvió a 113 Radicación 11. '' 5171 7 la demandadR ele todas las pretensiones. Se relevó del estudio ele las excepciones propuestas y le ünpuso las costas a la dernandante (fs.º734 a 748).

III. S.ENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior ele Bogotá D.C., al resolver el recurso de apelación interpuesto por la accionante, en sentencia de 28 de febrero de 2011, co11firrnt) el fallo absolutorio de prin1er grado. Sin costas (fs.º 3R <' 49 cdno. Tribunal).

Afinnó que ]R característica principal que diferencia el contrato de trabajo con otros de distinta naturaleza jurídica, era la subordinación; después de referirse al artículo 24 del CST subrogado por el artículo 2 de la Ley 50 de 1990, aseveró que lo. presunción que establece esa norrr1a se enc11entra respaldada en el postulado . - constitucional de la pnn1ac1a de la realjdad sobre fonnalidades, djspucstas por los sujetos de las relaciones laborales, 13 cual podía ser desvirtuada, pues una vez acreditada la prestación personal del servicio, correspondía a quien se oprn1í8, desacreditarlo a través de los distintos rr1edios de p1·: ficba. Aludió a la sentencia de esta Corporaciót1 df' () abril de 1965. A renglón seguido, seflaló que el sentenciador de pnmer grado había incurrido en error alguno, por 110 cuanto del estudio integral del acervo probatorio e1nergía que «la reloci(m de trabajo» se ejecutó en virtud de los 5 contratos de prestación de scrv1c10s, por lo cual establfició que la cle1nandada logró desvirtuar la presunc10n que en su contra se l1abía aplicado.

Así discurrió el ColegiRdo: ,':-,e[]tút se desprende del contrato de p1c:fi>.11:Íóti ele serv1cu> s11sC1"Íto por las purtes el 1 O ele julio de ]00_2, el producto o sen1icio r1ue la octom sunzinistmria u fc_1¡,ur ele /u S'ecrctc1ria, serín

lo courdinoción operativa !J oclministrntiuu del JJI-Oi-jt?do F!P-RE[)­ S'EC'AB No. 445/ 02, en procura ele ulcu11zur !us olfijetíPos para los c11ulcs .fúe disentido. Por tonto, en los oL>lio<i, ·i()nes u cargo ele la co11trc1tistu, se acordó p1mt1wl111ente lo siu1/i¿11le: 1

1. C'oorclinar operatium11ente por pw le de fu SLC\JJ el convellio suscrito entre la RED-FIP Nu. ·445/ 02.

2. Preslor npoyo operativo y odministmtíuo a lus J nopósítos del proyecto en procura ele cilcnnzor lus ulfijetos pora los cuules fueron rlisei'ietclos.

3. I?euisar los injónnes mensuales fi11c1ncieros y cnnlables del nwvimiento clel convenio.

4. Elaborar informes trir11estrales de lu gesuón o.clela11tc1Cfa en el conPeuw.

5. Desempel'íarse como punto jócal o i11terlucutor de lo SEC'AB con el FIP y con la RED petra todos lus usu11tus OJ)erutiuus del

COl!/Je/110.

6. Apoyu,- todos los procesos licitutorius c¡ue se ge11cren en <lesan-ollo del Conuenio.

7. Atender las consultos del FJP-f{ED, nsí c0:101 1tcnnlúén la ele los euent1wles oferentes.

8. Centralizar la infonnaci(m y llevar fr1 proyrwnución de las

nctiviclades de los proyectos y OJ)Oyrzr lo.s luuores del resto del equipo profesional de la SECAJ3 que truuoje en el proyecto.

9. Presentar informe rnensual ele las ucti11iclrn.les del supervisor. l O. Asegurar que los respectiuos uc:tus ele coila comité se encuentren en los archivos ele la SEC'AB.

Luego los pm tes suscrihicron el contmtu CL )f> 13 78 (/< 1-! de julio ele 2005, cloncle acordaron que a caryo ele lu L,J11lrutista esturíu la prestc1ción ele sus servicios profesionales c:11 lt1 qficina de Asuntos Jwíclicos, ol igual que lo nsiste11c io jwíclicu relacionocla con el trárnite y elabornción de los proc\:sos de co11/rotnción y asH11tos legales del Organismo, bajo la suµE:;, Pisión pt::rióclica ele la Dirección ele la Oficina de Asuntos J11ríclicos. Así mismo, al cletenninar las uctiuiclades a clescirrullnr, se pucl,.J lo siguiente: 6 114 0 Radicaciún 11. S J 71 i' a) Redacción y 1-euiswn de bases de licitación. resoluciones, co11tratos y otro tipo ele actos mlministratiuos atinentes a ln ejec11ció11 y actividades contractuales; b) Atenci<ín rle consultas y elaboración de conceptos que le sean e11come11.dodos; e) Redacci<;ll. ele documentos legales sobre aspectos de ccnácter instit11cio11afr,s que le sean solicituclos por la Oficina ele

J\suntus ,)111 íclicos. el) AsPsmnmíe11to sobre la interpretación de textos lPgales y cmitrncl 11olPs. y sobre la elaboración ele normativas intenws. e) Emisiún i/r, opiniones y dictámenes de naturaleza juridíca, reque, idos uor las cwtoriclades ele la organización. }) f'ropuP:c:t.as saine el mejoramiento de los procesos acl111i11i-stmtivos rn los que participa lo oficina. Cuino se i·e. <11111 cuando se afirma en el escrito genitor que la labor dPsP1npP11ocln por lo aclara fue la misma, no queda duda qu" n portír del 1 S de julio de 2005 el objeto del contrato cmnbió respecto n! 1nimero. situación que de entrada permite pensar, como lJÍPn lo .sminlo d juez o qua, que en este asunto fueron nuílli¡Jlr0.c.; los eo11tratos que unieron a las partes, no solo ww como se niencinnmlu (sic) en la demanda. A n1ás cic lo anterior, destacó que de fonna consensual y previa, las p8rles delern1Ínaro11 con precisión, el objeto de la labor que se realizaría y por ello, se detalló ele 1nanera minuciosa las oL,ligaciones encotnendadas a la contratista, con lo cunl se ffislablecieron «lus reglas de _¡ueyo)) que regirían «lo 1·elución de trabajo))_ Del c111;-:\I ifiüs ele los docurnenlos incorporados al proceso, co11si<lc1·ó que no tenían fuerza probatoria para

acreditar la <'!)111inuada subordinación y dependencia, y que todo Jo coulréuio. lo que 4uedaba dernostrado, era «la ejecución de ln ncf iuidad contratada, acorde a los parám.etrofi, previomente e:fitul>lecidos, ya c¡ue lo. gestión, al igual que la.s solicitudes c¡11e lu Secretaria realice, se efectuaron dentro del ánLlJUo delimitwlu J>or lus 1x1.ries)>. 7 A continuación, señaló el Tribunal: l\::;f enrontrmnos, por ejemplo, q11e lus instrucciones y sCJ!icitucles cpte el .sefwr Clemente Pérez dio a lu uctont u lrm•és ele! fcmnnto deuo111irwrlo tv[enwrnnclo, 1w fuero11 ojentb u lu uctiuidad conlrntwla o efectwulos e11 uirtucl de: 1mn COJ)Ucidwl suhordinante, por el contrario, cuelo 1u1u l1cu·e referE:ncia y g11u1clc1 ílllirna relación cun el objeto ele la luliur µurn lo cual fue c011trutaclu. fdéntica apreciución surge de lus cur,eus electrónicos e11uiodos IJ recilJidos, contrutos y esuit111us eluboruclos, menwrcmrlos enviados !J recihidos, cur/11s, oestiones unte otros orgcmisnws, actuuciones jwliciales o extruj1uli('iules, conceptos e í11fonnes aportados con la de11w11cla, de los r¡11c su/o se constata

11n desarrollo acorcle c1 las uctiuiclucles c¡ue lu ucto,u se cmnpmmetió u 1eolizur, si11 que los n::1¡11eri111íentos u solicitudes que hiciera la Secretario des}Jordofflll el cn111po ele ucció11 clel contrato, se reitera, pon711e todo ello ocurrit) ileutrn del áml>ito de la relnción que los partes cleli111itaro11. Y el que en algunos memorcmdos o cormuucuciunes se citma a la actoru pnra usistir a capo citaciones o ser11 ínurius, o simplemente a rendir informes e11 cletenninmlo 11wrne11to, 110 clcsvirtúa su uutrmomín en la ejecución ele sus servicius, JJ01q11e rnlemós ele estur relacionada esn actividad en el texto e le codu contmto c¡ue lo clerncmdante se comprmnetió a ejecutor, no es illcornputilJle c11ie dentro de esn capociclcul ele superuisu,· f(ul2 stió11 reolizacla, In enjuicicula redcmwru lo prese11tució11 de informes para gorcmtizur el adecuado cumplimiento del <Jlfijcto del co11trato. Así las cosas, acertó el juez de primer grwlu ni pu11t1w.liznr que rle la pnieba docwnentnl se infiere r¡ue l.i nc:turu ejecutó sus nctividcules dentro del ,ncirco de un cu1ll1u10 ele pre.';/ución ele se1v1c1os, ya que 1w existe elr::me11to 111cdt:rinl que pennitu

corroborar que la Secretaria imJH11·tiern orclenc:s o exiyiera el c11111plimiento ele un estricto horario de trul)(/_jo, e11 !u forma corno se propone en el escrito Ílnpuynutiuo. En lo que se refiere a la declaración de lo::::; se11ores Luis Eduurclo Wilches Mc1hecha !J Leonor Mesa Rentes, pruebo que 110 valoró el juez tras considerarla parcinlizcula, extrnerío lu Sala la relevancia que el impugncmte le cdrilmue ¡xu-n ocreditar la condición suborclinaclu de la acl.mu, porc¡ue si cltjwrws ele !ciclo JJOr 1111 momento el l1ecl10 que los cl,c:¡w11c11trs tmnbié'n cle11wrulcu-u11 a lu Secrelnriu por si111ilc1u-:::.; c1s1111tus c1 los ur¡uí reclcunaclos, solo queduran uuas uersiones r¡112 ind1 :su upnywi lo que se Jw ucnicfo exponiendo. 8 JJS lfiadicació11 º 5 1717 11. Lo anterior. dPhido o. que cuando los testigos mencionaron que la actora recibía órdenes e instrucciones de sus superiores, dijeron que ello ocurría ,wmwlmente por escrito y a través de correos electr(micos, esto es, los mismos comunicados que ya fueron cmalizados nl revisar la prueba documental, y de los cuales se estalJleció c¡1Le se expidieron dentro del ámbito ele las actividades prefijucln:-, Pll. lns contratos ele prestación de servicios.

Así, entonces. al juicio subjetivo de cada testigo que interpretó suborclinnción en las instrucciones y solicitudes que la Secretaria liizo a lo. demanclcmte, se exhibe todo un elenco de pruebas que solo acrPrli/011. el clesmTollo de la labor dentro de las márgenes prestoblecidas por las partes, sin que en algún momento hubiera desborduclo eso relación, modificcmdo a variando las pautas ubíranrlo n ln demandante en un escenario ele subordinación j1,ríclicc1. De acuerdo con lo anterior, anotó que si bien era cierto que la denrn11dnnt.e tuvo de manera eventual un horario especifico p8ra la ejecución del contrato, o que, en el transcurrir dfi la relación se «implantó de fonna esa n1era circunstancia por s1 sola no consensuada», configuraba un contrato de trabajo, en tanto que la ejecución ele Li ln bor dentro de un horario no se contraponíc:, ,d coulralo de prestación de servicios, ya que la jurisprudencia ha nchnitido que estas estipulacjones <t(w son exóticas ni <?xf.n111ns o negocios jurídicos diferentes a los clel traboJo, y en especiol a ciertos contratos civiles ele prestación ele servicios o dPo .l-J1c1e.n los que es razonablem.ente una previsi{Jn ele csn rwturaleza para el buen suceso de lo corwenic lo». Por ú1Li1110, estableció que ninguna H1Jerenc1a tenía la conducta procesc1 l de la parte cle1nandada o la evasiva al absolver inlc1rogc1torio de parte, al no ser la etapa procesal

para alegar situaciones que debían sanearse a través de los 9 rernedios procesales legales, o advertirse cuando la prueba fue recaudada.

IV. RECURSOD EC ASAICÓN Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y adn1itido por la Corte, se proceck a re:;olver.

V. ALCANCE DE LA 11\/IPUGNACIÓN Pretende que la Corte case la sentencia gravada, y que en sede de instancia, revoque totalrnentc b de primer grado y se acceda a las pretensiones de la <krnanda inicial, proveyendo sobre las costas.

Con tal propósito plantea un cargo, por la causal prünera de casación, que fue replicado.

VI. CARGO« RP1MREQ;, Acusa la sentencia impugnada por vja indirecta, en la 1nodalidad de « interpretación errónea» ele los artículos, 1, :], S, 7, fil, 1 1, 13, 14, 18, 20, 21, 22, .l3, 2-'1, del C.S.T. subrogn{los por los Arts. 1 y 2 ele !u L. SU d,. I (){_}(), /1rtículos 25, 27, 20, ,'.L', 39, L13, 54, 55, 56, 57, S<J, 65, j (JJ, 2 /(_) CS.T., L.50 ele 1990 /11 ts. 98 !J ss., clel cs1: en reluci1>11 c<i11 !t1s ortículos ·18,

SO, 60, 6 l, 145 del C. P. L. !J S. S., /\rts. l 7°!, l 15, 1 16, 1 77, 183, 187, '200, 213, 21· 1, 218, 224, 226, 228, 25 7, 252, Nwns. 1, 2, 3, 4 y 5; 253, 254, 258, 262, 264, 268, 2/6 .l/ 279 del C.P.C., refonnuclos por el D. 2282 de 19/?<J Ar/. l 1111111e,ules l 02, 104, 106, 1 1S , 1 16, l 1 7, 120 !J 123; D. 2150 de 1 <J<J5 !\rts. 1, 33 y 152; L. 962 ele 0005 Arts. 24 y 86; D. 265 ! ele 1 fi>92 Arfa. 21, 22 y 25; L. 712 de 2001 Arts. 18, 23, 24 !J pwriuufijiJ; Arts. ], IJ 53 CN. 10 Radkach1l01n5.17I7 Le atril n1ye c1l Tribur1al, la com1s1011 de los siguientes errores evidente:.; ele hecho:

1. No dor por clemostrado, estándola, que los contratos de p1estoci611 de servicios con los cuales se vincula a la demandcmte por la demandada, en el curso ele la relación laboro!, son ww simulación patronal para eludir y ocultar el controlo ,ealiclwl ele trabajo que realmente vincula a las partes lolJ010Jmenle.

2. No darpor demostrado, estándolo, que las ordenes de trabajo impnrtidns directmnente por el patrón a la actora, por los dijeren.tes representantes legales, jefes y/ o directores de áreos_. oficinas y órganos administrativos patronales, en el curso clP lo 1-Plación laboral mediante modalidades diferentes, de orden f)Prsonal, cartas, memorandos, correos electrónicos al comp11tador de su oficina y otras, constituyan la caractprísticn de verdaderas ordenes de trabajo subordinado y clepenrlientc, que la trabajadora debía acatar y cumplir.

3. No clor por demostrado, estúndolo, que las funciones y el

1Tubr7:i() 1Pmimerctdo realizado personalmente en fonna continua y /Jermcuiente por la actora en desarrollo de estas órdenes lol}()rules, constituyen y son elementos de la vercludcru rcloci<ín ele trabajo subordinada que existió entre estas c¡1 w r?xcluye el contrato ele prestación de seruicios.

4. No dar por demostrado, estándola, que por la Jomw en que la actom prestó sus servicios personales laborales a la demowlmlo en el trabajo realizado por la actora a favor de la patrmwl. lo fue en el giro nonnol de las actividades estobleciclos en lo creación y constitución ele la demanclacla y que estos oct.ivídacles no eran accidentales, ni transitorias y menos de corta duración ni ajenas al giro normal de la de111mzclodo.

5. No dnr uor demostrado, estcíndolo, que el patrón al

s1m1í11.isirorlP o la actora todos los implementos y medíos de tralH{ÍO que 1-pquerio, así como sufragar los servicios públicos y meclios de trabajo a la actora para su trabajo exclusiuo, e1s1.111iienclo él sin restricción alguna los valores por gastos y usos del sitio y de los medios necesarios de su trabajo, cwnplín con las obligaciones y deberes patronales ele poner a dísposi1·i6n de la trabajadora los medios e inst111rnentos y fonnns nPcescirias para ejecutar en su beneficio el trabajo suborclinnclo de la actora.

6. No clor J)Or demostrado, estándola, que la actora trabajó bajo la continuada suhordinación y dependencia patronal y que esta i1;1¡.n1so a lu actora un horario de tra/Jajo que ella debía 1 1 cumplir, para realizar las labores propios y exclusivas de su relación de trabajo en las oficinc1s e i11stu/ucicmes y s1t10 donde funciona la demcmdada y paru las cuales fue contratada la demandante. 7.N o dar por demostrado, estándola, que el uínculo laboral fue suborclinnclo y dependiente, y que en rozón de ello a la actora se le llamaba la atención para que cwnpliera el horario ele trabajo impuesto por la putronul, cleu:endo clesurrollar las funciones contratadas en beneficio del putrón, sin que la actora dispusiera de libe1-tad ni ele <ultcmomía lnboral, debiendo ele cumplir con su horurio todo el tiempo ele trabajo

en beneficio exclusivo del patrón demcmc.luclo durante todo el tiempo ele la relación laboral.

8. No dar por demostrado, estánclolo, que la 1elución ele trabajo entre la actora y demrmclada, fue co11 s11}i0nli11ocíón patronal laboml a la actora, imponiénclosele la ol;/igución patronal de superPisión de su trabajo, corrigiéndolo, <1:.c;( comoe l control, solicitud y la rendición de informes conlimros y detallados, estableciéndose verdacle1ns órdenes y li11eumientos sobre los cuales delda trabojar, siendo estos elementos propios de la subordinación laboral, que sone xcluyente:::,; y son antítesis conceptual con los de libertad profesionul, co1110 cnracterística de los contratos ele prestación ele seruicius úulependientes. 9.D ar por demostrado, sin estarlo, (Jlle el pufró11 en los ordenes

(s)i, ccontroles, observaciones ele tmbr1jo a la actora, la exigencia de cumplimiento de horario ele trabujo, las órdenes para asistir a reuniones de trabajo, los órdenes para asistir ohligatoricunente a cursos y seminurios, y den1ás exigencias y solicitudes de control laboral patronules impar/idus n la actora en su trcibajo, son nonnoles eI1 lus contratos profesionales como independiente, desco11uciemlo que este se C(lracteriza es por la ausencic1 de eslos co11trnles y órdenes, contrarío sensu, que estos si co11síit11yeu t1erdaderos

elementos y características ele co/nro l en el trabajo sub01dinaclo en la relación de trabajo que ui,;.culó a las partes. 1 O. No dar por demostrado, están dolo, c¡ue lus ordenes (isc) patronales obligacionales impuestas directamente a la actora en el curso de su relación ele tnilJUjo 1xzru asistir personalrnente a los seminarios, co11fere11cias ele comportamiento laboral, ele presenlución ¡>ersonal, de glurnornfi charlas, orientaciones de su trclÍH{Í¡J, y reuniones de directrices luborales que dictaba la clenuu1cluclu, son otro (is)c elemento más de las característicus ele lo sul>onfinación y dependencia laboral en la relación de tmlJc{io cpre vi11c11!r) c1 las partes y ente excluyen el contrnto ele presft1ció11 ele se11'icios. l l. No dar por clernostmdo, estánclolo, cpw estas órdenes y disposiciones de trabr{jo patronal a la actom, excluyen y 12 lfadicación 11. º 51717 delimítcm de plano, la libertad personal de actuar, intelectual, ele pe11smnie11tn, de obra y conreptual que caracteriza al contrato de prestación de servicios independiente. A su vez, que estns características de identidad contractual, no se pueden utilizar arbitrariamente en uno y otro caso, porque precismnPnte son incompatibles, se excluyen por su género y que su use en lo forma arbitraría, como lo dice erróneamente el t1ilJ1111 ul y el juez de instcmcía, conducirían y se prestmian

parcl el olmso. y desconocimiento de los derechos de la parte débil del proceso, en el caso concreto ele la recurrente.

12. No dur JJor demostrado, estándola, que la demandada ha actuado ele mala fe, abusando de la condición de inferioridad y de la necesidad del trabajo de la recurrente y por ende el error del tribunal al absolverla, ha impedido que a la actora se le otorguen sus derechos laborales derivados del contrato de trabajo 1-enliclo.d clemcmdados.

13. No dur por demostrado, estándola, que las pruebas o.portndns por la actora en su causa, demuestran y prueban fehacie11 te111Pnte los principios rectores de la relación de trabajo en cuanto que estos son autónomos, propios e independientes de esta, debiéndoselos haber aplicado en su relació, 1. de trabajo, y que estos no son ni comunes, ni propios y son excluyentes al contrato de prestación de servicios, y que por lo ton to, clehiú dar por probada la relación laboral objeto de Litis en vez de la uinculación laboral por honorarios.

Enlista cotno pruebas erróneamente apreciadas, La docwnP11tul que contiene los folios de 1 a 24; 25 a 59; 60 a 68; 69 a 1 75 : /1 16 a 496; 498 a 499; 500; 501 a 503; 504, 505, 50G; 522 n 538; 53 9 a 540; 541 a 553; 554; 556 a 557; 558 a 562, 685 u G93;G94 a 693; 697 a 705 delc uaderpnori ncpial

del expediente, folios 1 a 32; 33 a 360 del cuaderno anexo Nº 1; Folios fi: 1, 30, 38, 41, 46, 52, 56, 62, 67, 76, 86, 97, 108, 1 19, 129, 143, 7 52, 160, 1 70, 181, 182, 192, 204, 218, 230, 242, 251, 270, 276, 285, 289, 293, 300, 305, 312, 315, 319 ,321 , 326, 332, 337, 311, 350, 352, 358, 364, 369, 377, 384 ,388, 396 del cuaderno anexo Nº2 . (Negrillas del texto original). Y corno pruebas dejadas de apreciar, las siguientes: 1. lnterrogntorío de parte a la demandada folios 685 a 693 cuaderno principal.

2. Testim.uuínl de LUIS EDUARDO WILCHEZ y LEONOR MESA RE--:ALES', fcJlios 697 a 705 cuadenw principal. 13 lfiadicación n. 0 51711 3. b1te1Togatorio de parte de la parte actoru jcJlios 694 a 693 c1iademo pri.11cipal. '1. Contestación a la demanda folios 603 n 62 1 u 622 n 638 cuaderno principal.

En lo que se refiere a la prueba clocu111ental, manifiesta que las obran.tes de folios 1 40 a 1 69 y 2 14 a 279, revelan que la actora sí cu1nplía órdenes de 1 rabajo de

los directivos y superiores de la den1anduda, adernás de cumplir horario y laborar en las instalaciones de la sede; que los folios 48, 63, 69, 75 a 80, 83, 87 a 89, 92, 105, 108 a 1 12, 1 16 a 1 20, 134 a 136, revdan las órdenes impartidas, las invitaciones a fiestas navideñas ' los compensatorios de vacaciones, «las reumon.es sobre seguridad social y la inclusión en la nóminu ele trabqjaclores de la procesada». Estirna que los docu1nentos errónean1ente valorados contienen verdaderas órdenes de trabajo, pues se dirigían a todo el personal, en la que se incluía a la dcm::1ndante, con lo cual se evidencia la carencia de autonornía y libertad; que s1 el Tribunal hubiera analizado correctarnente los documentos de folios 25 a 33 del cuaderno principal, la conclusión no sena otra que encontrar de1noslrada la subordinación, al recibir órdenes de lra bajo en forma directa y personal por quienes fungían corno jefes, entre las que se encontraban notas de urgencia, órdenes de rnanejo de papeles, devolución de documentos corregidos, unas veces por Aleida María Hernández, (f.'"26), otras por Cle1nente Pérez, el Dr. Rugeles, folios 27 a 33, 45, 46, 47 a 1--1 181 Radicació11 11. º 51717 50, y Natalia Prnsca, Sebastián Suquilandia Peralv (sic) y

Alba Lucia Montnúez Pérez. Que en los clocurnentos de folios 54 al 59, cuaderno principal, la ciclora le informó al Secretario General del Convenio, en papelería del 1nismo, sobre otros trabajos judiciales; que con los 111emorandos y órdenes de trabajo de diferente ínclole (fs. º70 a 416 y 417), especialmente el folio 415 donde se refiere a la recurrente cmno asistente de varios convenios; de los folios 416 y 417 se desprenden los infonnes que rendía co1no e1npleada de la entidad; que los folios 418 a 495, dan cuenta que los diferentes jefes o directores o secretarios de la entidad demandada, le impartían ordenes concretas y especiales de trabajo a la den1anclanlc, que debía obedecer, razón por la cual carecía de libertad, au1 qnornía y por ello, no podía seleccionar su trabajo, en 1a1l1o que se realizaba conforme a las instrucciones que le impartían sus superiores. Afirn1a que hubo órdenes de trabajo en un horario dispuesto por ln dcn1andada, tal y co1no se observa a folio 70 cuaderno principal, donde aparece el n1emorando 150 finnaclo por /\1rn l\1ilena Escobar Araujo, como Secretaria Ejecutiva, en el que ordena a la actora junto con otros nueve abogados, élsislir el 4 de rnayo de 2004 a una reunión en las clcpeuclcncias de la demandada de 7:30 a 9:30 a.111.;

que a folio 71 , se encuentra <C<01Toe 1nnewrandod et rbaajo dondlee o rclnen1o1 l oa cotra»q ue revise el documento sobre escuela 111u nici ¡rn I ele ciudadanía «Marzo2 1/ 2 00H6o ra6 :5 9 am..y len ne.uxnl ofsol io7s2a 82e;l f oli8o3 d iriag ildao l'.i lú1dic:aiccínn. 5"1 717 actora impartiéndole órdenes de trabqjos sobre contratos Septie,nbre 8/2005 hora 1 1:49 a.rn.; Jólio 84 correo orden de trabajo a la actora enviado por JHON l\JARTJNli_,'Z ._'-;eptiembre 12/2005 hora 5:33 p.m.». Continúa su exposición, así: [. ..] igualmente folio 85 y 86; folio 90 ww orclen de tmbajo de ED1LMA GUZMAN GONZALEZ fiFebrero 27/2003 wiexcmdo folios 91 y 92 contiene orden de trabajo paru la uctcm1 ele EDILMA GUZMAN, Marzo 1 7/ 2003; folio 94 un correo orden de trabajo enviado por EDILMA GUZMAN, y en la que le expresa " ..s i no me entienden por favor díganme ... "; folio 95 correo arelen de trabajo enuiado por ERIKA RUGE; folio 96 correo orden de trabajo enviado por ALBERTO Ji10UTHON BELLO, reunión para socializoción de proyectos de áreas, folio 97 correo orden de trabajo enviado por DIANA V. formato de curtas para unificar

textos actas de liquidación; folio 98 correo orden ele trabajo borrador actas ICFES; folio 99 correo orden tle truhujo enviado por ALBERTO MOUTHON BELLO, solicitmzclo rl la actora confinnar él estado de liquidación del ccmvenio ACCI-ICBF­ SECAB 034; folio 100 correo orden de trubcüu enviado por GERMAN RUBIO, certificación convenios en liquidación contratos; folio 101 correo orden de trabajo enviado µor VLADIMIR T; folio 102 correo orden de trabajo enuiado por /1.lONICA VARELA, anexando b01Tador acta liquidación COTNVERTJl-c; folio 103 correo orden ele trabajo enviado por ANA MARIA DU()UJfi V. Asesora Jiuidica convenio CPEM; folio 104 correo orcle11 de trabajo enviado por LUIS ANTONIO; folio 105 correo orcle11 de trabajo enviado por VLADTMIR GOMEZ; folio 106 correo orden ele trabajo enviado por LUIS ERNESTO ALVAREZ, División Acl111inistrativu de Escenarios

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