CSJ - SL2075-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL2075-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N.- 4 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente SL2075-2019 Radicación n.” 68659 Acta 17 Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JOSÉ ANTONIO NÚÑEZ BALLÉN contra la sentencia proferida el 5 de junio de 2014 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, en el proceso que él promovió contra la CAJA COLOMBIANA DE
SUBSIDIO TFAMILIAR, COLSUBSIDIO y GABRIEL
RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.
I ANTECEDENTES El señor José Antonio Núñez Ballén llamó a juicio a la Caja Colombiana de Subsidio Familiar, en adelante Colsubsidio, para que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido, entre el 10 de febrero de 1995 y el 30 de diciembre de 2005; el cual terminó unilateralmente y sin justa causa por parte del
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Radicación n.” 68659 empleador y; que Gabriel Rodríguez Martinez fue un simple intermediario para el pago de salarios y prestaciones, por lo tanto, es solidariamente responsable de los conceptos que le adeuda Colsubsidio, en consecuencia, pidió que se condenara a la pasiva a pagarle las indemnizaciones moratorias por «no haber recibido vestido y calzado de labor»
y por la «falta de afiliación a una caja de subsidio familiar», por no consignarle oportuna y completamente el auxilio de cesantía y sus intereses, por no pagarle los salarios y las prestaciones sociales a la terminación del contrato, por la falta de pago «de aportes parafiscales y seguridad social». Solicitó, además: la compensación monetaria por vacaciones, el auxilio de cesantía y sus intereses y la corrección monetaria sobre los conceptos que no tienen indemnización moratoria. Soportó sus pretensiones en que Colsubsidio contrató como simple intermediario a Gabriel Rodriguez Martínez, para que le pagase a los trabajadores; que entre él y la caja de compensación demandada existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido desde el 10 de febrero de 1995 hasta el 30 de diciembre de 2005; que desempeñó el cargo de oficios varios en la entidad demandada; que sus funciones fueron las de barrer, rociar los árboles, mantenimiento de los prados y la limpieza de los jardines en Piscilago; que recibia órdenes del contratista Gabriel Rodríguez y; que devengaba el salario mínimo legal, pagadero quincenalmente en efectivo en el lugar donde prestaba sus servicios. Agregó, que el horario de trabajo era de lunes a sábado de las 7:00 horas a las 16:00; que estuvo afiliado para salud SCLAJPT-10 V.0O Radicación n.” 68059 en Saludcoop, y para pensión y riesgos profesionales al ISS; que no estuvo afiliado para subsidio familiar, como tampoco a un fondo de cesantías. Afirmó que el contrato terminó por culpa imputable al
empleador el 30 de diciembre de 2005; que junto con 18 trabajadores más fue llevado a Bogotá en diciembre de 2005 para firmar un documento donde consta que le pagaron $2.250.000, el cual fue firmado en la oficina del abogado Ricardo Pérez Gaviria, por una persona que dijo ser Inspector de Trabajo; que a la ciudad de Bogotá viajaron el administrador de Piscilago dJorge Guatibonza, el intermediario Gabriel Rodríguez Martínez y el ingeniero agrónomo dJavier Segura, para la firma del acta de conciliación; que no le entregaron copia de la «supuesta o real acta de conciliación», que le dieron un cheque del Banco de Bogotá que fue presentado varias veces para su pago y fue devuelto, siendo finalmente pagado en la sucursal de Flandes; que le solicitó a Jorge Guatibonza copia del documento que firmó y nunca se la entregaron. Colsubsidio, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Admitió que el actor no estuvo afiliado a una caja de compensación familiar ni a un fondo de cesantías, porque jamás fue su trabajador; que entre ella y los señores Núñez Ballén y Gabriel Rodríguez Martínez, suscribieron una conciliación de carácter laboral, mediante la cual el demandante declaró estar a paz y salvo por todo concepto con el señor Rodríguez y con la Caja y; que el accionante recibió $2.500.000 por virtud y en razón de dicha conciliación. 3 SCLAJPT-10 V.0O Radicación n. 68659 Sostuvo que no le constaban las afiliaciones a salud,
pensión y riesgos profesionales, ya que Colsubsidio nunca afilió al señor Núñez Ballén a una entidad de seguridad social, porque no fue su trabajador y que el demandante nunca reclamó o pretendió afiliación o tal condición. Manifestó que no celebró contrato ni en la realidad se dieron los elementos establecidos en la ley para su existencia; que «/...] no existe ninguna razón, hecho, causa o fundamento que genere la solidaridad imaginadal...)> por la parte accionante; que el demandante jamás cumplió horario o jJornadas en Colsubsidio; que no tuvo la calidad de empleador respecto al señor Núñez Ballén, y que «/...] nunca notificó a la citada caja una pretendida terminación de un inexistente e hipotético contrato de trabajo [...]». Propuso como excepciones las que denominó pago, cobro de lo no debido, pago de lo debido, cosa juzgada, conciliación, buena fe de la demandada, inexistencia del contrato de trabajo, inexistencia de las obligaciones pretendidas, ausencia de título y de causa en las pretensiones del demandante y ausencia de obligación en la demandada y prescripción. Gabriel Rodriguez Martinez se opuso a las pretensiones de la demanda. Acepto: la afiliación a salud, pensión y riesgos, aclarando, que lo hizo «/...] en una acción preventiva y de buena fe para prevenir cualquier riesgo, toda vez que si bien es cierto no existió contrato de trabajo alguno, el demandante pudo haber prestado algunos servicios esporádicos, intermitentes, independientes, autónomos y
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4 Radicación n.” 686059 voluntarias», la no afiliación a caja de compensación familiar,
ni a fondo de cesantías, explicando, que no tuvo la calidad de empleador respecto del demandante; la suscripción de la conciliación, aclarando, que el actor declaró estar paz y salvo por todo concepto con él y con Colsubsidio y; que el accionante recibió $2.250.000, en virtud de la misma. A los demás hechos dijo que no eran ciertos, expresando: que nunca se celebró el contrato mencionado, ni en la realidad se dieron ninguno de los elementos establecidos en la ley para su existencia; que 1/...] no existe ninguna razón, hecho, causa o fundamento que genere la solidaridad imaginadal...]> por la parte actora, que el demandante no cumplió horario o jornadas; que no tuvo la calidad de empleador respecto al señor Núñez Ballén, y que u[...] nunca notificó al demandado una pretendida terminación de un inexistente e hipotético contrato de trabajo [...]> y; que, además, todos los derechos están prescritos. Propuso como excepciones las que denominó: cobro de lo debido, pago de la suma que consta en la conciliación celebrada entre las partes, cosa juzgada, conciliación, inexistencia del contrato de trabajo, buena fe del demandado, inexistencia de las obligaciones pretendidas, ausencia de título y de causa en las pretensiones del demandante y ausencia de obligación en la demandada y, prescripción.
I. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Único Laboral del Circuito de Girardot, mediante sentencia del 8 de noviembre de 2013, /[...] declaró
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Radicación n.” 68659 la inexistencia de vínculo laboral de JOSÉ ANTONIO NÚÑEZ BALLÉN y los señores CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR “COLSUBSIDIO” zy GABRIEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ», en consecuencia, absolvió a los demandados de todas las pretensiones de la demanda. Condenó en costas a la parte demandante.
II. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el extremo activo, mediante providencia de fecha 5 de junio de 2014, confirmó la sentencia de primera instancia.
Centró el problema jurídico a resolver en «/...] determinar si tal como lo afirma la apelante quedaron demostrados los elementos de contrato de trabajo en los términos pedidos en la demanda, siendo factible elevar condena por las pretensiones deprecadas; o si, por el contrario, como lo alegó la accionada y lo determinó el a quo, no existió nexo laboral, impidiendo acceder a las súplicas incoadas». Seguidamente, el ad quem se refirió al artículo 23 del CST, el cual dijo definia el contrato de trabajo, y que para su configuración exigia /...] la presencia de tres elementos esenciales, tales como la actividad personal del trabajador, continuada subordinación y dependencia de éste respecto del empleador, y un salario como retribución del servicio [...]», y que una vez reunidos, se entendía que existia contrato de
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trabajo, independientemente del nombre que se le dé, ni de otras condiciones que se le añadan. Dijo, además, que; Para su declaratoria y eficacia, deben estar plenamente acreditados, no sólo la prestación personal del servicio a favor del demandado, sino también otros elementos como la retribución del servicio y los extremos temporales de la relación de trabajo, en cuanto a la subordinación y dependencia, se debe tener en cuenta que el artículo 24 del C.S.T. consagra una presunción consistente en que “Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo”, la cual puede ser desvirtuada con la demostración del hecho contrario al presumido, o sea que el servicio no se prestó a favor de quien se citó como empleador [...]». Como soporte probatorio de su fallo, expuso que Colsubsidio al dar respuesta a la demanda [...] negó categóricamente que el demandante hubiere sido su trabajador» (folios 96 a 104), posición que mantuvo en el interrogatorio de parte cuando señaló que a[...] el señor Gabriel Rodríguez Martínez es contratista independiente de CLSUBSIDIO (sic) en el campo de la jardinería dl (sic) parque de Piscilago en el municipio de Nilo Cund. El señor Rodríguez Martínez está encargado de la poda de prado y de árboles, en forma totalmente independiente, con el personal que el mismo contrate para tal efecto [...]> que |...]la Caja Colombiana le prestó dineros al señor Rodríguez para que pagara deudas que él tenía con su personal, sin ninguna responsabilidad de Colsubsidio frente a los trabajadores de don GABRIEL [...] (respuesta 3“ y 5“ preguntas, folio 208)».
A renglón seguido, señaló: Al proceso se allegó copia del contrato No. 156, celebrado el 10 de abril de 1990, entre Colsubsidio y Gabriel Rodríguez Martínez en su condición de contratista, para el "... MANTENIMIENTO DE JARDINERA, REFORESTACIÓN Y LIMPIEZA...", estableciendo en 7 SCLAJPT-10 V.0O Radicación n.” 68659 la cláusula primera que "...EL CONTRATISTA se obliga a prestar con el Personal a su cargo y con plena autonomía técnica y administrativa el servicio de mantenimiento de Jardinería, reforestaciónn y limpieza para las instalaciones del centro recreacional Piscilago y sus contomos, situado en la jurisdicción del Municipio de Nilo (C/ marca)..." (folios 405 a 409); así como los "OTROSI" pactados al citado convenio, para prorrogar la vigencia del mismo anualmente, reajustar el valor del servicio, reconocer reajuste retroactivo, suscribir garantía para el cumplimiento del objeto del contrato, etc., del número 1 al 10 (folios 410 a 430), y la relación de los pagos efectuados a dicho señor en virtud de los mencionados contratos para los años 2001 a 2006 (402 a 404), según lo manifestado por la apoderada judicial de Colsubsidio en audiencia de 24 de abril de 2013 (folio 431). El sucesor procesal del demandado Rodríguez Martínez, José Gabriel Rodríguez Collazos, en diligencia de interrogatorio de parte, indicó que "...sé que José Núñez trabajó con mi papá, pero no sé en qué año ingresó y cuando se retiró no tengo conocimiento
cuando fueron las fechas ni nada... "(respuesta 1% pregunta, folio 370). Sostuvo que la prueba testimonial daba cuenta que /...] quien contrató al actor, le impartía órdenes e instrucciones, le impuso el horario para ejecutar las labores, lo remuneraba y lo tenía afillado a seguridad social era el contratista Gabriel Rodríguez Martínez, concluyéndose que dicho demandado ostentó la calidad de verdadero empleador frente al actor [...]»; por lo que no era posible darle el entendimiento pretendido por la parte demandante en su apelación, en el sentido de que Rodríguez Martinez era un intermediario, toda vez, que: [...] no fue lo que quedó evidenciado en el presente asunto, como tampoco el hecho que el vínculo del accionante lo fuera con la Caja de Subsidio Familiar "Colsubsidio"; téngase en cuenta que en virtud del contrato celebrado entre la Caja y Gabriel Rodríguez para el mantenimiento de jardinería, reforestación y limpieza del parque recreacional Piscilago, el demandante prestó servicios en dicho lugar, bajo la dependencia y subordinación del contratista Rodríguez Martínez, realizando entre otras labores las de siembra y arreglo de árboles, guadañar, limpiar canales y lagos, manejar el tractor, etc. Dijo, además, que:
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8 Radicación n.” 68659 Es así como los testigos Jacinto Mora Ramirez (folios 215 a 219), David Díaz Reyes (folios 219 a 224), Nelson Pérez González (foltos 271 a 273), Nicolás Rodríguez Pedreros (folios 279 a 281), Unel
Pérez Gonzáles (folios 279 a 281), señalaron que fueron compañeros de trabajo del actor, que laboraban en Piscilago, contratados por Gabriel Rodríguez Martínez que era contratista de Colsubsidio, persona que les impartía órdenes, estableció el horario que debían cumplir, les cancelaba el salario y los tenía afiliados a seguridad social; que dicho señor tenía contrato con Colsubsidio para el mantenimiento de prados y jardines, riego de árboles, reforestación y limpieza del parque recreacional "Piscilago"; situación que corroboran los deponentes Jorge Luis Guativonza Higuera (folios 250 a 253), Camilo Eduardo Rosero Ferreira (folio 260), Francis Antonio Posso Rosero (folio 261), empleados de Colsubsidio, quienes además manifestaron que las actividades de la Caja de Subsidio Familiar están relacionadas con la prestación de servicios de recreación y turismo, brindado espacios de sano esparcimiento entre otros, para los afiliados, sus familias, y que Gabriel Rodríguez Martínez era contratista y prestaba servicios de reforestación y jardinería en el Parque Recreativo Piscilago con sus trabajadores, entre ellos el actor. Indicó que no era factible predicar, conforme lo pide el accionante, que el nexo laboral lo fue con Colsubsidio, y que entre esta y Gabriel Rodríguez se da la solidaridad frente al contrato del demandante, toda vez, que: [...] las actividades normales de la Caja se encaminan a la prestación social de subsidio familiar, así como todas las actividades relacionadas con los servicios, la protección y la seguridad social, conforme a la constancia expedida por la Superintendencia de Subsidio Familiar (folios 12 y 93);
considerándose las labores de mantenimiento de jardinería, reforestación y limpieza que ejecutaba el contratista Rodríguez Martínez, extrañas a las actividades normales de Colsubsidio; pues la circunstancia que existiera en el centro de recreación Piscilago ...vegetación, los prados, los árboles...nos lleva a colegir que el cuidado de éstos, estaba comprendido dentro del objeto principal y actividades normales que desplegaba la Caja, recuérdese que los declarantes Rosero Ferreira y Posso Rosero, aseveraron que la Caja la prestación estaba dedicada a la prestación de servicios de recreación y turismo, brindado espacios de sano esparcimiento para los afiliados, sus familias y la población en general. Consideró, además, que la participación de Colsubsidio en la conciliación, no conllevaba necesariamente a que este g
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Radicación n.” 68659 fuera el empleador, como lo pretendía el accionante, ya que en dicho instrumento se consignó lo que argumentaba el demandante para elevar su petición, indicándose que /...] las anteriores reclamaciones el señor José Antonio Núñez Ballén las ha hecho extensivas a Colsubsidio argumentando que el señor Rodríguez y tal Caja de Compensación son solidariamente responsables de las obligaciones antes mencionadas y de cualquier otra que pudiere surgir por los servicios de que se trata [...])»> luego entonces, no es que el juez de primera instancia no haya valorado la conciliación, sino que, dada las resultas del proceso, se hacia innecesaria el análisis de aquella, «|...] toda vez que se pretendió la
declaratoria de existencia del contrato de trabajo entre el actor y Colsubsidio, y quedó demostrado que el vínculo laboral del accionante se dio con el contratista Gabriel Rodríguez Martínez». Además, razonó que, si se admitiera la tesis que propone el actor, lo que no era así por lo ya analizado, al existir una conciliación que contempla los derechos reclamados, al tenor de lo dispuesto en los artículos 78 del CPTSS y 332 del CPC, la consecuencia legal de esta es la cosa jJuzgada, enervándose cualquier litigio posterior sobre la misma materia y entre las mismas partes; /...] ello, como quiera que el actor en su oportunidad no controvirtió la legalidad del acta de conciliación celebrada entre las partes el 16 de diciembre de 2005 (folios 105, 106, 116 -117), que sería el motivo para entrar a revisarlo, pues lo argumentado frente a dicho instrumento en el recurso de alzada se considera extemporáneo».
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A Radicación n.” 68659 Finalmente, dijo, que como corporación de segunda instancia carecía de facultades para decidir extra o ultra petita, ya que se violaría el debido proceso y el derecho de defensa. Citó la sentencia CSJ SL 19215, 18 mar. 2003.
IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede resolver.
V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Solicitó: [...] la CASACIÓN TOTAL de la sentencia acusada para que, en sede de instancia, se revoque en su integridad la sentencia de
primer grado, y, en su lugar, se profiera sentencia condenatoria en contra de los demandados acogiendo las pretensiones de la demanda y negando las excepciones propuestas y condenar en costas de ambas instancias a los demandados. Con tal propósito formuló un cargo, que fue replicado únicamente por Colsubsidio.
VI. CARGO ÚNICO Lo planteó asi: La violación que se pronuncia se produce por haber incurrido en violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por la falta de aplicación de los artículos 13, 47, 55, 64 modificado por el artículo 28 Ley 789 de 2002, 65 modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002; artículo 29 del Código Sustantivo del Trabajo, artículos ART. 54A - adicionado L. 712/2001, art. 24 y 61 del Código Procesal del T rabajo dentro de los parámetros contemplados en los artículos 4, 17 7, 251 y 305 del Código de Procedimiento Civil el artículo 1624 del Código Civil; artículo 321
Ley 4 de 1913 y de los artículos 29 y 53 de la Constitución Política. 11 SCLAJPT-10 V.0O Radicación n.” 68659 Como errores de hecho enrostrados al ad quem señaló los siguientes: 1.No dar por demostrado estándolo, que la demandada COLSUBSIDIO fue la verdadera empleadora del demandante.
2. No dar por demostrado, estándolo, que el demandado fue un simple intermediario entre COLSUBSIDIO y el demandante.
3. No dar por demostrado, estándolo, que el demandante no estuvo
afillado a una caja de compensación familiar para el subsidio familiar.
4. No dar por demostrado, estándolo, que el demandante no estuvo afiliado a un fondo de cesantías.
5. No dar por demostrado estándolo que PISCILAGO, lugar de trabajo del demandante es un parque recreacional, como función primordial de esa CAJA DE COMPESNACIÓN (sic) FAMILIAR y que es de la esencia del parque los árboles y los jardines.
6. No dar por demostrado estándolo que la actuación de los demandados de realizar el acta de conciliación en la oficina del apoderado de COLSUBSIDIO no tuvo justificación y por lo mismo, Jue de mala fe.
7. No dar por demostrado estándolo que el acta de conciliación sin el nombre del inspector, sin el nombre del secretario era una actuación de mala fe de los demandados.
8. No dar por demostrado estándolo que no entregar copia del acta de conciliación al demandante fue una actuación de mala fe de los demandados.
Como pruebas mal apreciadas relacionóo:
1. Interrogatorio de parte practicado al representante legal de la demandada (folto 278).
2. Interrogatorio de parte practicado al demandante (folios 378).
3. Fotocopia sin autenticar del acta de conciliación 63 de la Inspección 15 de Trabajo de Bogotá, del 16 de diciembre de 2005, sin nombre del Inspector, ni nombre ni firma del Secretario de la Inspección (f. 105 y 106; 116 y 117,.
Y acusó como de no haberse apreciado, las siguientes
pruebas:
1. Planillas de pago de APORTES A LA SEGURIDAD INTEGRAL AL ISS de abril, junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1998; de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1999; de enero,
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12 Radicación n.” 68059 febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2000; de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2001; de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2002; de enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003; de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004; de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005 (folios 24 a 79)
2. PLANILLAS PAGO DE APORTES A LA EPS SALUDCOOP de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005 y de enero, abril, junio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2006 (folios 13 a 23)
3. Certificación de que el demandado le adeuda "7 liquidaciones Yy
8 vacaciones" expedido el 30 de abril de 2004 (folio 126)
4. Proyección de la liquidación de las sumas debidas a los trabajadores de jardinería a junio de 2006 (folio 128).
5. Reglamento interno de trabajo de COLSUBSIDIO (folios 131 a 194) con el horario en PISCILAGO (folio 1 43)
6. Certificación del ISS (folios 233 a 239)
7. Certificación de SALUDCOOP (folios 289 a 292)
8. El poder de GABRIEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ al mismo apoderado de Colsubsidio (f. 42).
9. La contestación de la demanda de Colsubsidio suscrita por RICARDO PÉREZ GAVIRIA, apoderado de COLSUBSIDIO (96 a 107) 10.La contestación de la demanda de GABRIEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ (107a 11 5) suscrita por RICARDO PEREZ GAVIRIA.
11. El oficio dirigido al Ministerio de la Protección Social (folio 200) solicitando copia autentica del acta de conciliación y que nunca Jfue contestado aportando la real o supuesta acta de conciliación (F. 384 a 387; 392, 396 a 401).
12. Contrato 156 del 10 de abril de 1990 de mantenimiento de jardinería reforestación y limpieza (folios 405 a 409)
13. Otrosí número 1 al contrato 156 del 15 de julio de 1991 (folios 410 y 411)
14. Otrosí número 2 al contrato 156 del 3 de agosto de 1992 (folios
412 y 413)
15. Otrosí número 3 al contrato 156 del 13 de mayo de 1996 (foltos 414 y 415)
16. Otrosí número 4 al contrato 156 del 5 de agosto de 1999 (folios 416 a 417)
13 SCLAJPT-10 V.0O Radicación n.” 68659
17. Otrosí número 5 al contrato 156 del 10 de octubre de 2000
(folitos 418 y 419)
18. Otrosí número 6 al contrato 156 del 21 de agosto de 2001
(folios 420 y 421)
19. Otrosí número 7 al contrato 156 del 21 de mayo de 2002 (folio
422)
20. Otrosí número 8 al contrato 156 del 23 de diciembre de 2003
(folio 423 a 424)
21. Otrosí número 9 al contrato 156 sin fecha y sin firmas (folio 425 y 427)
22. Otrosí número 10 al contrato 156 del 28 de octubre de 2005
(folto 428 a 429). Relacionó, además, como «PRUEBAS NO CALIFICADAS NO APRECIADAS», las siguientes: Testimonio de JACINTO MORA (folios 215) Testimonio de DAVID DIAZ REYES (foltos 219 a 220) Testimonio de NELSON PÉREZ (folio 271) Testimonio de JORGE GUATIBONZA (folios 250 a 253) Testimonio de CAMILO EDUARDO ROSERO FERREIRA (folios 260 Y 261) Testimonio de FRANCIS ANTONIO POSSO ROSERO (folios 261) Testimonio de NICOLÁS RODRÍGUEZ (folios 279)
INDICIARIA El ad quem no tuvo en cuenta los indicios graves en contra de los demandados por su actuación durante la vigencia del contrato de trabajo: no afiliarlo a una Caja de Compensación Familiar; no afiliarlo ni consignarle el auxilio de cesantías; no pagarles intereses a las cesantías, no darle vacaciones. Tampoco tuvo en cuenta el ad quem los indicios graves -que se indicaron en la apelaciónal celebrar una audiencia de conciliación en la oficina del abogado de Colsubsidio Ricardo Pérez Gaviria: a. Las conciliaciones se solicitan ante la Inspección del Trabajo con varios días de anticipación Yy el inspector de trabajo le entrega boleta de citación al solicitante para que la entregue al trabajador (en el caso de que sea el empleador el que solicité la conciliación). b. En este caso se dice que se presentaron y solicitaron audiencia de concililación, cuando la verdad es que se hizo en la oficina del abogado de Colsubsidio Ricardo Pérez Gaviria, que las actas las elaboró Ricardo Pérez Gaviria, el abogado de Colsubsidio.
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14 Radicación n.” 68659 c. El acta de conciliación se firmó en la oficina de Ricardo Pérez Gaviria abogado de COLSUBSIDIO tal como se afirmó en la demanda y se probó con los testimonios. d. JORGE LUIS GUATIBONZA dice que la conciliación se llevó a cabo "en unas oficinas no se de propiedad de quien (audiencia del 23 de septiembre de 2009) 'en la carrera 10 con calle 15 o 16" (f.
250). e. En el membrete del abogado RICARDO PÉREZ GAVIRIA aparece la dirección carrera 10 N 16-92. f. En el acta de conciliación (f. 116 y 117) no dice el nombre del Inspector del Trabajo, cuando es una obligación de todo funcionario público identificarse con sus nombres y apellidos en todo documento que firme. Tampoco aparece el nombre ni la firma del secretario de la Inspección. g. En el acta de conciliación aparece escrita a mano el número del acta (63) h. En el acta de conciliación aparece escrita a mano el número de la inspección (15) “Comparecen por si mismos el demandante y el señor Gabriel Rodríguez Martínez. j. Comparece en nombre y representación de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar "Colsubsidio" su apoderado RICARDO PEREZ
GAVIRIA.
k. Que el acta de conciliación se celebró Bogotá, lugar de domicilio de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar "Colsubsidio" (verdadero empleador)
L. La demanda fue contestada por el mismo apoderado de la Caja
Colombiana de Subsidio Familiar "Colsubsidio" RICARDO PÉREZ
GAVIRIA.
m. El abogado RICARDO PÉREZ GAVIRIA obra como representante legal de la demandada (f. 96)). n. Para firmar el acta de conciliación el demandante y los otros trabajadores fueron llevados a Bogotá en un bus de Colsubsidio. o. El cheque fue girado por Colsubsidio. p. No se indican los valores conciliados por derechos ciertos como cesantías, cesantías, intereses a las cesantías, primas de
servicios, vacaciones, salarios ordinarios y extraordinarios, calzado y vestido de labor, subsidio familiar, subsidio de transporte. qg. No se indican los valores conciliados por concepto de "indemnizaciones moratorias de toda índole." r. El demandante y sus compañeros fueron llevados a ciegas a Bogotá, domicilio de Colsubsidio, sin saber a qué iban. s. Las actas fueron entregadas y leídas por el demandante y sus compañeros de trabajo. 15 SCLAJPT-10 V.0O Radicación n.” 68659 t. El demandante es un obrero raso sin conocimiento alguno de la ley. u. El demandante y los otros trabajadores que declararon son trabajadores de Nilo, Cundinamarca, que desconocen la ciudad de Bogotá y solo saben que los llevaron a la oficina o bufet de un abogado a firmar el acta de conciliación.
- Los demandados obraron de mala fe al no entregar copia del acta de conciliación al demandante y al resto de trabajadores que conciliaron.
Para demostrar el cargo, argumenta, que el Tribunal confirmó la sentencia del a quo, concluyendo /...] que no hubo contrato de trabajo entre el demandante y COLSUBSIDIO», pese a que las pruebas acreditaban su existencia. Sostiene, que el dislate del ad quem, [...] consistió en valorar mal las pruebas calificadas de los interrogatorios de parte al representante legal de la entidad demandada, el interrogatorio de parte al demandante y la prueba documental de la copia simple del acta de conciliación». Expone, que el fallador de alzada no valoró que en la
contestación de la demanda de Gabriel Rodriguez Martinez se asevera que este no tuvo contrato de trabajo con el demandante; luego, transcribió los hechos de la demanda y su respuesta. Señala, que el juez plural tampoco valoró el acta de conciliación n.” 63, suscrita por el demandante y los demandados, |...] y supuestamente por el Inspector 15 de Trabajo de Bogotá — de quien hasta el día de hoy se ignora su nombre — y sin la firma del secretario de la inspección». Luego transcribe el contenido de la mencionada acta, aclarando, que en ella se indica el tiempo de prestación de
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1074 Radicación n.” 686059 servicios y la solidaridad, lo que no fue tenido en cuenta por el Tribunal, como tampoco valoró que Colsubsidio concilió y pagó al demandante, y que esta fue la entidad que reconoció la obligación laboral. Sostiene que el Tribunal razonó que las actividades desempeñadas, se relacionaban con jardinería y reforestación de Piscilago. Agregó que el objeto social de Colsubsidio es además de pagar la cuota monetaria de subsidio familiar a los trabajadores, la recreación y el turismo, y que la parte más importante de Piscilago son los árboles y los jardines. Afirma, que «está probado» en el proceso que el actor prestó sus servicios en
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