CSJ - SL2120-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SL2120-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-07 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente
SL2120-2025 Radicación n.o 11001-22-05-000-2024-00085-01 Acta 35
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
La Sala resuelve el recurso de anulación interpuesto por la sociedad CREATIVE COLORS SA contra el laudo arbitral proferido por el tribunal de arbitramento el 25 de octubre de 2024, aclarado y adicionado el 05 de noviembre de 2024, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre la recurrente y
el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA FARMACÉUTICA, QUÍMICA, PRODUCTOS
QUÍMICOS, PETROQUÍMICOS POLÍMEROS
POLIPROPILENOS Y SUS DEMÁS DERIVADOS
AGROQUÍMICOS, AFINES Y SIMILARES
(SINTRAPROQUIPA).
I. ANTECEDENTES
De la documentación remitida por el Tribunal de Arbitramento se infiere que Sintraproquipa formuló un pliegoRadicación n.° 11001-22-05-000-2024-00085-01
SCLAJPT-07 V.00 2 de cincuenta y dos (52) peticiones a la empresa Creative Colors SA (Cuaderno Recurso De Anulación, Cuaderno_2024080535419, f. os 10-29), sin que se hubiese alcanzado entre éstos solución alguna en la etapa de arreglo directo, razón por la cual el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, ante la
alcanzado entre éstos solución alguna en la etapa de arreglo directo, razón por la cual el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, ante la petición de la agremiación sindical aprobada previamente en asamblea general de sus afiliados, mediante Resolución n. o 0953 del 29 de marzo de 2023 (Cuaderno Recurso De Anulación, Cuaderno_2024080535419, f.os 1-3), ordenó la constitución de un tribunal de arbitramento para que dirimiera el conflicto colectivo de trabajo así generado e irresoluto.
En escrito del 02 de mayo de 2023, Creative Colors SA recusó a la árbitra designada por sorteo realizado por parte del Ministerio del Trabajo, lo que condujo a que se decidiera la suspensión de términos desde dicha fecha.
Luego de varias vicisitudes procesales, incluida una acción de tutela interpuesta por la organización sindical que fue fallada desfavorablemente a la agremiación accionante, y estando aún en curso el trámite de la recusación, la mencionada árbitra renunció a la designación efectuada por la cartera ministerial.
Dada la circunstancia anotada en precedencia, el Ministerio del Trabajo, por la Resolución n. o 3574 del 23 de agosto de 2024, procedió a nombrar una nueva árbitra, con lo cual e l tribunal de arbitramento quedó debidamente integrado e instalado el 13 de septiembre de 2024.Radicación n.° 11001-22-05-000-2024-00085-01
SCLAJPT-07 V.00 3
Consideró el colegiado arbitral que, como se había
integrado e instalado el 13 de septiembre de 2024.Radicación n.° 11001-22-05-000-2024-00085-01
SCLAJPT-07 V.00 3
Consideró el colegiado arbitral que, como se había solicitado y concedido inicialmente una prórroga hasta el 29 de junio de 2023 debido a la suspensión de términos decretada, quedaban cuarenta y cinco días para emitir el laudo arbitral, es decir, que dicho plazo se extendía hasta el 28 de octubre de 2024, luego de lo cual el tribunal pasó a proferir el laudo cuya anulación se pretende por la impugnante mediante el recurso sobre el que aquí se decide.
II. LAUDO ARBITRAL
El respectivo laudo arbitral fue proferido el 25 de octubre de 2024 (Cuaderno Recurso De Anulación, Cuaderno_2024080249636, f.os 264-318 y 369-423).
El tribunal de arbitramento, una vez señaló las generalidades y antecedentes del caso , advirtió que su decisión se fundaba en la aplicación de los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad, con base « en la información allegada por la Empresa y por el Sindicato, especialmente los estados financieros de la Compañía, entre otros».
Así las cosas, procedió a estudiar punto por punto, después de lo cual resolvió el pliego de la agremiación sindical en cuatro ordinales de la siguiente manera:
PRIMERO: Por lo expuesto en la parte motiva del presente Laudo Arbitral, declarar que este Tribunal NO ES COMPETENTE para
conocer de las siguientes peticiones:
sindical en cuatro ordinales de la siguiente manera:
PRIMERO: Por lo expuesto en la parte motiva del presente Laudo Arbitral, declarar que este Tribunal NO ES COMPETENTE para
conocer de las siguientes peticiones:
ARTÍCULO 2°. FUERO SINDICAL; ARTÍCULO 5°. DESCUENTOS DE CUOTAS SINDICALES; ARTÍCULO 6°. GARANTÍAS PARA LARadicación n.° 11001-22-05-000-2024-00085-01
SCLAJPT-07 V.00 4
NEGOCIACIÓN COLECTIVA; ARTÍCULO 14°. CONTRATOS DE
TRABAJO; ARTÍCULO 15°. VACANTES; ARTÍCULO 16°.
ESTABILIDAD; ARTÍCULO 17°. ESTABILIDAD LABORAL
REFORZADA POR ENFERMEDAD; ARTÍCULO 18°. REINTEGRO;
ARTÍCULO 20°. CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL; ARTÍCULO 21°.
ALCANCE D E NORMAS Y DERECHOS DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO O LAUDO ARBITRAL; ARTÍCULO 22°. COMITÉ OBRERO -PATRONAL (Párrafos 3 y 4);
ARTÍCULO 23°. ANULACIÓN DE SANCIONES; ARTÍCULO 24°.
JORNADA LABORAL (Inciso final: “Estos tiempos hacen parte de la jornada de trabajo” y parágrafo 2°); ARTÍCULO 25°. SALARIOS (Parágrafos 1, 2 y 5); ARTÍCULO 26°. SALARIO DE ENGANCHE; ARTÍCULO 28°. EXÁMENES MÉDICOS (Inciso primero);
(Parágrafos 1, 2 y 5); ARTÍCULO 26°. SALARIO DE ENGANCHE; ARTÍCULO 28°. EXÁMENES MÉDICOS (Inciso primero); ARTÍCULO 30°. PROGRAMA DE AYUDA AL TRABAJADOR CON PROBLEMAS DE ALCOHOLISMO Y/O FARMACODEPENDENCIA (“En consecuencia, de lo anterior, los trabajadores con estas patologías no podrán ser despedidos con causales que se deriven de las mismas”); ARTÍCULO 31°. PROTECCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL (Letras “b” y “d”); ARTÍCULO 40°. AUXILIOS (Par ágrafo 1 del literal i);
ARTÍCULO 42°. SUBSIDIO FAMILIAR:
SEGUNDO: Conceder los siguientes beneficios:
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCIMIENTO SINDICAL;
ARTÍCULO SEGUNDO: CAMPO DE APLICACIÓN; ARTÍCULO
TERCERO: CARTELERA SINDICAL; ARTÍCULO CUARTO:
PERMISOS Y VIÁTICOS PARA PREPARACIÓN DEL PLIEGO DE
PETICIONES; ARTÍCULO QUINTO: FOLLETOS; ARTÍCULO
SEXTO: PERMISOS SIND ICALES Y VIÁTICOS. LITERAL A)
CONGRESOS, ENCUENTROS, PLENARIOS SINDICALES Y
ASAMBLEAS NACIONALES; ARTÍCULO SÉTIMO (sic): AUXILIO
SINDICAL; ARTÍCULO OCTAVO: HORARIO NOCTURNO Y
TRABAJO EN DOIMINICALES Y FESTIVOS; ARTÍCULO
NOVENO: JORNADA LABORAL; ARTÍCULO DÉ CIMO:
SINDICAL; ARTÍCULO OCTAVO: HORARIO NOCTURNO Y
TRABAJO EN DOIMINICALES Y FESTIVOS; ARTÍCULO
NOVENO: JORNADA LABORAL; ARTÍCULO DÉ CIMO:
SALARIOS; ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: VIGENCIA;
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: CONSULTAS MÉDICAS;
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: PROGRAMA DE AYUDA AL
TRABAJADOR CON PROBLEMAS DE ALCOHOLISMO Y/O
FARMACODEPENDENCIA; ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:
DOTACIONES; ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: SERVICIO DE
RESTAURANTE; ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: AUXILIO
ESCOLAR; ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: CURSOS TECNICOS,
CARRERAS INTERMEDIAS O UNIVERSITARIA; ARTÍCULO
DÉCIMO OCTAVO: EDUCACIÓN ESPECIAL; ARTÍCULO
DÉCIMO NOVENO: AUXILIO DE DEFUNCIÓN; ARTÍCULO
VIGÉSIMO: AUXILIO DE ANTEOJOS; ARTÍCULO VIGÉSIMO
PRIMERO: PRIMA EXTRA DE MITAD DE AÑO; ARTÍCULO
VIGÉSIMO SEGUNDO: PRIMA DE NAVIDAD; ARTÍCULO
VIGÉSIMO TERCERO: PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN
DE SANCIONES DISCIPLINARIAS;Radicación n.° 11001-22-05-000-2024-00085-01
SCLAJPT-07 V.00 5
TERCERO: Negar, de la forma que se expuso en la parte motiva del presente Laudo Arbitral, las siguientes peticiones elevadas
por el Sindicato:
SCLAJPT-07 V.00 5
TERCERO: Negar, de la forma que se expuso en la parte motiva del presente Laudo Arbitral, las siguientes peticiones elevadas
por el Sindicato:
Artículo 10°. PERMISOS PARA EVENTOS INTERNACIONALES;
Artículo 11°. GARANTIAS PARA EL EJERCICIO SINDICAL;
Artículo 13°. FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL; Artículo 22°. COMITÉ OBRERO -PATRONAL; Artículo 24°. JORNADA LABORAL (parcial); Artículo 25°. SALARIOS (parcia l); Artículo
28°. EXÁMENES MÉDICOS; Artículo 31°. PROTECCIÓN,
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL; Artículo 32°.
AMBULANCIA; Artículo 33°. PLAN COMPLEMENTARIO DE
SALUD; Artículo 35°. PRÉSTAMOS CALAMIDAD DOMÉSTICA;
Artículo 36°. FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA; Artí culo 37°.
SEGURO DE VIDA; Artículo 38°. SERVICIO DE RESTAURANTE
(parcial); Artículo 39°. DÍA DE LA FAMILIA; Artículo 40°.
AUXILIOS (parcial) a) AUXILIO DE EDUCACION 1. ESCOLAR.
Parágrafo 1. b) AUXILIO DE DEFUNCION. 1. Defunción del trabajador c) AUXILIO DE NATALIDAD e) AUXILIOS PARA CONSULTAS, FORMULAS Y TRATAMIENTOS MEDICOS f) AUXILIO PARA DEPORTE, RECREACION Y CULTURA g) AUXILIO POR INVALIDEZ h) PAGO DE INCAPACIDADES i)
TRANSPORTE; Artículo 41°. AUXILIOS PARA CONSULTAS,
AUXILIO PARA DEPORTE, RECREACION Y CULTURA g) AUXILIO POR INVALIDEZ h) PAGO DE INCAPACIDADES i)
TRANSPORTE; Artículo 41°. AUXILIOS PARA CONSULTAS,
FORMULAS (sic) Y TRATAMIENTOS ODONTOLÓGICOS; Artículo
44°. PRIMA DE PESCADO; Artículo 46°. MERCADO DE
NAVIDAD; Artículo 47°. FONDO DE AHORROS PARA
VACACIONES; Artículo 48°. DE ANTIGÜEDAD; Artículo 49°.
AUXILIO LUNES FESTIVOS TERCER TURNO; Artículo 50°.
VENTA DE PRODUCTOS; Artículo 51°. PERM ISO POR CAMBIO
DE LUGAR DE RESIDENCIA.
CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente el presente Laudo Arbitral a las partes […].
Tanto la empresa como el sindicato presentaron sendas solicitudes: de aclaración y complementación del laudo, en el caso de la primera de las mencionadas (Cuaderno Recurso De Anulación, Cuaderno_2024080249636, f. os 334-338); y de aclaración o adición, en el del segundo (Cuaderno Recurso De Anulación, Cuaderno_2024080249636, f. os 340-342), solicitudes que fueron resueltas mediante acta fechada el 05 de noviembre de 2024 (Cuaderno Recurso De Anulación, Cuaderno_2024080249636, f.os 344-353).Radicación n.° 11001-22-05-000-2024-00085-01
SCLAJPT-07 V.00 6
En el proveído mencionado en el párrafo anterior, el
SCLAJPT-07 V.00 6
En el proveído mencionado en el párrafo anterior, el Tribunal dispuso, en relación con la solicitud de aclaración y/o complementación radicada por la empresa, lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCIMIENTO SINDICAL […] no procede aclaración o adición del artículo, teniendo en cuenta en la parte resolutiva del Laudo no se encuentra ninguna palabra o frase que genere alguna duda o requiera de aclararse como lo señala el artículo 285 del C.G.P. […].
ARTÍCULO CUARTO: PERMISOS Y VIÁTICOS PARA PREPARACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES […] es procedente la adición del ARTÍCULO CUARTO del Laudo Arbitral, por cuanto se encontraba incluido en el pliego de peticiones y se había pasado por alto al momento de proferir la decisión […]. Teniendo en cuenta lo anterior, y con fundamento en lo establecido en el artículo 287 del C.G.P., el artículo se adiciona y quedará de la
siguiente manera:
«ARTÍCULO CUARTO: PERMISOS Y VIÁTICOS PARA PREPARACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES. La empresa CREATIVE COLORS S.A. concederá permiso remunerado a dos (2) trabajadores con el salario básico de cada uno de ellos, por el término de dos (2) días hábiles para efe ctos de preparación del pliego de peticiones. El Sindicato deberá solicitar a la Empresa el correspondiente permiso, con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles».
ARTÍCULO SEXTO: PERMISOS SINDICALES Y VIÁTICOS.
LITERAL A) CONGRESOS, ENCUENTROS, PLENARIOS
correspondiente permiso, con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles».
ARTÍCULO SEXTO: PERMISOS SINDICALES Y VIÁTICOS.
LITERAL A) CONGRESOS, ENCUENTROS, PLENARIOS SINDICALES Y ASAMBLEAS NACIONALES. […] es procedente la aclaración del ARTÍCULO SEXTO del Laudo Arbitral, por cuanto se presenta duda en la interpretación sobre la cantidad de los días de permiso sindical otorgados, por lo que de acuerdo con lo consagrado en el artículo 285 del C.G.P. y teniendo en cuenta lo anterior, el artículo se aclara de la siguiente manera:
«Se aclara que los permisos sindicales son para el Sindicato SINTRAPROQUIPA. Por tanto, el beneficio consiste en una bolsa total y única por un valor de 30 días de permiso sindical al año, para que sean tomados y distribuidos entre los beneficiarios del presente Laudo Arbitral».
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: CONSULTAS MÉDICAS. […] no es procedente la aclaración del ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO del Laudo Arbitral, teniendo en cuenta que de su redacción no se evidencia ambigüedad o falta de claridad alguna.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: AUXILIO ESCOLAR. […] es procedente la aclaración del ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO delRadicación n.° 11001-22-05-000-2024-00085-01
SCLAJPT-07 V.00 7
Laudo Arbitral, toda vez que se presentaba una clara duda sobre cuál sería la remuneración de referencia que se debería usar para liquidar el auxilio escolar, por lo que, de acuerdo con lo
SCLAJPT-07 V.00 7
Laudo Arbitral, toda vez que se presentaba una clara duda sobre cuál sería la remuneración de referencia que se debería usar para liquidar el auxilio escolar, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 285 del C.G.P. y teniendo en cuenta lo anterior, «el artículo se aclara en el entendido que el auxilio otorgado corresponde a cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes».
ARTÍCULO VIGÉSIMO: AUXILIO DE ANTEOJOS. […] no es procedente la aclaración del ARTÍCULO VIGÉSIMO del Laudo Arbitral por cuanto la parte resolutiva no ofrece ninguna duda sobre su contenido, alcance, beneficiario y valor […].
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: PRIMA EXTRA DE MITAD DE AÑO. […] es procedente la adición del ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO y del ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO del Laudo Arbitral Teniendo en cuenta lo anterior y con fundamento en el artículo 287 del C.G.P., los artículos se adicionan y quedarán de
la siguiente manera:
«ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: PRIMA EXTRA DE MITAD DE AÑO. La Empresa CREATIVE COLORS S.A., pagará a cada uno de los trabajadores afiliados a SINTRAPROQUIPA una prima de mitad de año por TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000), la cual se ajustará anualmente con base en el IPC certificado por la entidad competente para el año inmediatamente anterior al año del ajuste. Esta prima será calculada en proporción al tiempo de servicios del semestre en el cual se cause el beneficio.
ajustará anualmente con base en el IPC certificado por la entidad competente para el año inmediatamente anterior al año del ajuste. Esta prima será calculada en proporción al tiempo de servicios del semestre en el cual se cause el beneficio.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: PRIMA DE NAVIDAD. La Empresa CREATIVE COLORS S.A., pagará a cada uno de los trabajadores afiliados a SINTRAPROQUIPA una prima de navidad por TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000), la cual se ajustará anualmente con base en el IPC cert ificado por la entidad competente para el año inmediatamente anterior al año del ajuste.
Esta prima será calculada en proporción al tiempo de servicios del semestre en el cual se cause el beneficio».
Ahora, frente a la solicitud de aclaración y/o complementación elevada por Sintraproquipa, el tribunal determinó:
ARTÍCULO NOVENO: JORNADA LABORAL. […] no es procedente la aclaración del ARTÍCULO NOVENO del Laudo Arbitral al no encontrar ninguna frase o palabra que genere duda y que requiera ser aclarada, teniendo en cuenta que de su redacción no se evidencia ambigüedad o falta de claridad alguna.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: VIGENCIA. […] no es procedenteRadicación n.° 11001-22-05-000-2024-00085-01
SCLAJPT-07 V.00 8 la adición del ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO del Laudo Arbitral, teniendo en cuenta que se resolvió con una vigencia fecha clara y expresa, así como se puso una fecha final dentro del límite autorizado por la Ley, y adicionar algo que ya está resuelto, no
teniendo en cuenta que se resolvió con una vigencia fecha clara y expresa, así como se puso una fecha final dentro del límite autorizado por la Ley, y adicionar algo que ya está resuelto, no cumple con los criterios definidos como lo exige el artículo 287 del C.G.P. Ahora, si lo que el Sindicato pretendía es una aclaración, resulta palmario que el Laudo Arbitral aplica desde su notificación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS. […] no es procedente la aclaración del ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO del Laudo Arbitral, teniendo en cuenta que de su redacción no se evidencia ambigüedad o falta de claridad alguna.
III. RECURSO DE ANULACIÓN
Dentro del término legal, según lo establecido en el artículo 143 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, Creative Colors SA interpuso y sustentó recurso extraordinario de anulación contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal el 25 de octubre de 2024, aclarado y adicionado el 05 de noviembre de 2024.
Plantea como pretensiones la anulación o modulación del artículo sexto «PERMISOS SINDICALES Y VIÁTICOS, LITERAL A) CONGRESOS, ENCUENTROS, PLENARIOS SINDICALES Y ASAMBLEAS NACIONALES» y la anulación del artículo décimo «SALARIOS», del pronunciamiento arbitral.
Argumenta que el número de días de permiso concedido resulta desproporcionado en relación con el número de afiliados con los que hoy cuenta Sintraproquipa (2 afiliados)
artículo décimo «SALARIOS», del pronunciamiento arbitral.
Argumenta que el número de días de permiso concedido resulta desproporcionado en relación con el número de afiliados con los que hoy cuenta Sintraproquipa (2 afiliados) en la empresa, teniendo en cuenta el número total de trabajadores (160 trabajadores).Radicación n.° 11001-22-05-000-2024-00085-01
SCLAJPT-07 V.00 9
Arguye que esta cifra no consulta el criterio de proporcionalidad, en tanto no se analizó el número de permisos a conceder en relación con el número de trabajadores afiliados a la organización sindical, frente al grueso de trabajadores de la compañía.
En cuanto a la cláusula de salarios, aduce que el tribunal excedió su competencia al conceder un incremento salarial más allá de lo pedido en el pliego de peticiones.
Sostiene que, aunque no desconoce la facultad del tribunal para modular la vigencia del laudo, lo cierto es que, al verificar la petición de la organización sindical en relación con el incremento salarial, ésta solo se refirió a un año específico, esto es, 2022. Sin embargo, y pese que el pedimento se limitaba a tal anualidad, el tribunal concedió un incremento no sólo para el 2025 sino para el 2026, con lo cual excedió su competencia.
IV. RÉPLICA
Según el informe secretarial de 27 de febrero de 2025, el término del traslado a la organización sindical opositora transcurrió en silencio.
V. CONSIDERACIONES
Atendidos los motivos de la impugnación propuesta por
el término del traslado a la organización sindical opositora transcurrió en silencio.
V. CONSIDERACIONES
Atendidos los motivos de la impugnación propuesta por la empresa, tal como se verá cuando se aborde el capítulo correspondiente, importa a la Corte recordar que, deRadicación n.° 11001-22-05-000-2024-00085-01
SCLAJPT-07 V.00 10 conformidad con la jurisprudencia y el artículo 143 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, su competencia en este recurso extraordinario está restringida a verificar la regularidad del laudo arbitral en los aspectos recurridos para estab lecer si el tribunal, al dictarlo: i) extralimitó el objeto para el cual se le convocó; ii) afectó derechos o facultades reconocidos por la Constitución a las partes del conflicto; iii) afectó derechos o facultades reconocidos a las mismas por las leyes iv) o por normas convencionales.
Además, dada la naturaleza de la decisión adoptada por esta especial clase de tribunales, que es en equidad, corresponde a la Corte verificar v) si con ello se produjo la violación de tan trascendental principio rector de las relaciones surgidas entre empleadores y trabajadores (artículo 1 del CST). Excepcionalmente, compete a la Corte, cuando halla que no se decidieron todas las cuestiones indicadas en el decreto para el cual se le convocó, vi) devolver el expediente a los árbitros, a fin de que se pronuncien sobre ellas, señalándoles plazo al efecto, sin perjuicio de que ordene, si lo estima conveniente, la resolución de lo ya
el expediente a los árbitros, a fin de que se pronuncien sobre ellas, señalándoles plazo al efecto, sin perjuicio de que ordene, si lo estima conveniente, la resolución de lo ya decidido (artículo 143 del CPTSS).
Lo anterior traduce que la Corte, al resolver el recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral ―en atención a esa misma naturaleza y a su particular propósito que es el de generar enunciados de carácter obligacional o normativo para regular las futuras condiciones del trabajo, y no el de dirimir controversias jurídicas sobre los alcances,Radicación n.° 11001-22-05-000-2024-00085-01
SCLAJPT-07 V.00 11 interpretación o posible integración de sus enunciados normativos, tarea que sabido es corresponde de ordinario a los jueces del trabajo como jueces que son en derecho―, está limitada a anular o no anular las disposiciones adoptadas en el laudo, sin que, p or ende, pueda dictar preceptivas de reemplazo o pueda reenviar al tribunal de arbitramento el asunto para que adopte las que la Corte crea procedentes.
La anulación de la disposición del laudo agota el procedimiento arbitral, salvo en lo que se ha dado en llamar por la jurisprudencia modulación de una disposición, que permite su subsistencia pero atada a un entendimiento particular o específico para impedir la total pérdida de sus efectos, cuestión ésta que solamente es predicable de cláusulas positivas, es decir, de las que crean derechos, no de aquellas en que se niega una de las peticiones del pliego que dio origen al conflicto, pues ello traduciría que la Corte
cláusulas positivas, es decir, de las que crean derechos, no de aquellas en que se niega una de las peticiones del pliego que dio origen al conflicto, pues ello traduciría que la Corte asumiera el rol de árbitro del laudo.
Con dicha introducción, viene al caso advertir que los árbitros, al resolver el asunto del epígrafe, dispusieron crear un cuerpo normativo con las disposiciones que consideraron necesario incluir para regular las relaciones laborales entre empresa, trabaja dores y sindicato, y desestimaron previamente las que consideraron no deberían hacer parte de dicho estatuto, no sin antes consignar las razones para tal proceder, de manera que, al final, de los 52 puntos del pliego de peticiones, el laudo quedó reducido a 23 artículos.Radicación n.° 11001-22-05-000-2024-00085-01
SCLAJPT-07 V.00 12
En descenso al caso, en lo que se refiere a la pretensión de anulación o modulación del artículo sexto literal A) del ordinal segundo de la parte resolutiva del laudo, conviene confrontar lo pedido y lo concedido, como se expone a continuación.
Pliego:
ARTICULO 9°. PERMISOS SINDICALES Y VIATICOS (sic).
Literal A) CONGRESOS, ENCUENTROS, PLENARIOS
SINDICALES Y ASAMBLEAS NACIONALES.
La empresa CREATIVE COLORS S. A., concederá permiso sindical remunerado a cuatro (4) trabajadores que sean elegidos para asistir a congresos, encuentros, plenarios sindicales y asambleas nacionales, tanto del Sindicato (sic) como de las
La empresa CREATIVE COLORS S. A., concederá permiso sindical remunerado a cuatro (4) trabajadores que sean elegidos para asistir a congresos, encuentros, plenarios sindicales y asambleas nacionales, tanto del Sindicato (sic) como de las organizaciones a las cuales éste sea invitado, por el tiempo que dure el evento, más un día antes y un día después para efectos de traslado.
Así mismo la empresa concederá y pagará los pasajes aéreos de ida y regreso y pagará el veinticinco por ciento (25%) de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) por cada día y para cada delegado por concepto de viáticos, estos permisos serán concedidos para seis (6) eventos anuales.
Literal B) CONGRESOS, ENCUENTROS, PLENARIOS
SINDICALES Y ASAMBLEAS REGIONALES.
La empresa CREATIVE COLORS S. A., concederá permiso sindical remunerado a cuatro (4) trabajadores que sean elegidos para asistir a congresos, encuentros, plenarios sindicales y asambleas regionales, tanto del Sindicato (sic) como de las organizaciones a las cuales éste sea invitado, por el tiempo que dure el evento, más el tiempo requerido para efectos de traslado.
Así mismo la empresa concederá y pagará los pasajes de ida y regreso y pagará el quince por ciento (15%) de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) por cada día y para cada delegado por concepto de viáticos, estos permisos serán concedidos para seis (6) eventos anuales. (sic) más los pasajes aéreos de ida y regreso en caso que se requiera.
por concepto de viáticos, estos permisos serán concedidos para seis (6) eventos anuales. (sic) más los pasajes aéreos de ida y regreso en caso que se requiera.
LITERAL C) PERMISOS PARA CURSOS, TALLERES, CUMBRES,
SEMINARIOS NACIONALES Y REGIONALES.
La empresa CREATIVE COLORS S. A., concederá ochenta (80) días de permiso remunerado al año para asistir a Cursos, Talleres, Cumbres y Seminarios (sic) nacionales y regionales,Radicación n.° 11001-22-05-000-2024-00085-01
SCLAJPT-07 V.00 13 convocados por el Sindicato (sic) u otras organizaciones a las cuales éstos sean invitados. A cada evento asistirán cuatro (4) trabajadores elegidos por la organización sindical.
1.- Cuando el evento sea a nivel nacional, la empresa concederá y pagará los pasajes aéreos de ida y regreso y la suma de veinticinco por ciento (25%) de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) por cada día y para cada delegado, por concepto de viáticos, más un día antes y un día después para su traslado.
2. Cuando el evento sea a nivel regional, la empresa concederá y pagará los pasajes de ida y regreso al sitio del evento y la suma del quince por ciento (15%) de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) por cada día y para cada delegado, por concepto de viáticos, más el tiempo necesario para los viajes de ida y regreso.
LITERAL D) PERMISOS PARA REUNIÓN DE JUNTA DIRECTIVA
SECCIONAL, COMISION (sic) ESTATUTARIA DE RECLAMOS Y
de viáticos, más el tiempo necesario para los viajes de ida y regreso.
LITERAL D) PERMISOS PARA REUNIÓN DE JUNTA DIRECTIVA
SECCIONAL, COMISION (sic) ESTATUTARIA DE RECLAMOS Y
COMITES (sic) SECCIONALES.
La empresa CREATIVE COLORS S. A., concederá permisos remunerados a los trabajadores que hagan parte de la junta directiva seccional, miembros de la comisión Estatutaria de reclamos y comités seccionales, para asistir a cinco (5) reuniones mensuales.
LITERAL E) PERMISOS DIRECTIVO NACIONAL.
La empresa CREATIVE COLORS S. A., concederá permiso remunerado al trabajador que resulte elegido como miembro de la Junta Directiva Nacional de “ SINTRAPROQUIPA” para asistir a siete (7) reuniones anuales y por el tiempo que dure cada evento que sea convoc ado. Además, la empresa concederá un (1) día para la ida y otro para el regreso en cada reunión, más los pasajes de ida y regreso. Como viáticos pagará al trabajador la suma del veinticinco por ciento (25%) de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) por cada día de reunión. más los pasajes aéreos de ida y regreso en caso que se requiera.
LITERAL F) DILIGENCIAS SINDICALES La empresa CREATIVE COLORS S. A., concederá ciento cincuenta (150) horas mensuales de permiso remunerado, para realizar actividades propias del ejercicio sindical.
LITERAL G) PERMISO PARA FEDERACION (sic),
CONFEDERACION (sic) O CENTRAL.
La empresa CREATIVE COLORS S. A., concederá permiso
realizar actividades propias del ejercicio sindical.
LITERAL G) PERMISO PARA FEDERACION (sic),
CONFEDERACION (sic) O CENTRAL.
La empresa CREATIVE COLORS S. A., concederá permiso remunerado al trabajador que resulte elegido en el Comité Ejecutivo de las organizaciones de segundo o tercer grado a que esté afiliado el sindicato para que ejerza sus funciones y asista a las reuniones mensuales, así mismo pagará como viáticos la suma del Treinta (sic) por ciento (30%) de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) por cada día de reunión. Además, pagara los tiquetes de ida y regreso para asistir a las reunionesRadicación n.° 11001-22-05-000-2024-00085-01
SCLAJPT-07 V.00 14 fuera de la ciudad sede de la empresa y concederá un (1) día para la ida y otro para el regreso en cada reunión, más los pasajes aéreos de ida y regreso en caso que se requiera.
Laudo:
ARTÍCULO SEXTO: PERMISOS SINDICALES Y VIÁTICOS.
LITERAL A) CONGRESOS, ENCUENTROS, PLENARIOS
SINDICALES Y ASAMBLEAS NACIONALES.
La empresa CREATIVE COLORS S. A., concederá a los beneficiarios del Laudo Arbitral, un total y único valor de 30 días de permiso sindical al año. Cuando un trabajador vaya a hacer uso de este permiso, deberá solicitarlo con una antelación de 4 días hábiles a la fecha en lo que desee disfrutar, indicando su nombre, fecha de inicio, fecha de finalización y finalidad sindical. El permiso sindical será remunerado con el promedio del salario
días hábiles a la fecha en lo que desee disfrutar, indicando su nombre, fecha de inicio, fecha de finalización y finalidad sindical. El permiso sindical será remunerado con el promedio del salario (fijo o variable) devengado por el trabajador durante el periodo que exista entre la fecha de finalización y la de inicio de cada permiso.
Cabe recordar que, en la decisión contenida en el Acta 5 del 05 de noviembre de 2025, el tribunal decidió aclarar la cláusula en los siguientes términos:
Se aclara que los permisos sindicales son para el Sindicato SINTRAPROQUIPA. Por tanto, el beneficio consiste en una bolsa total y única por un valor de 30 días de permiso sindical al año, para que sean tomados y distribuidos entre los beneficiarios del presente Laudo Arbitral.
En cuanto a los permisos sindicales, el criterio de la Sala gravita en que la necesidad de reconocimiento del permiso sindical es evidente, por lo que es lógico que a los miembros de Sintraproquipa se les dé la oportunidad de organizarse en defensa de los intereses de sus afiliados, dentro de un marco de razonabilidad, y sin que se desvirtúe uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo, como lo es la prestación personal del servicio.Radicación n.° 11001-22-05-000-2024-00085-01
SCLAJPT-07 V.00 15
En tal dirección, la jurisprudencia de esta corporación, como en igual sentido lo ha enunciado la Corte Constitucional, ha sido unánime en cuanto al
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.