CSJ - SL21655-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL21655-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala da Canalón Laboral Salad. Dasualastlaa N. SALVAMENTO DE VOTO Radicación n.° 49496 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada Ponente Conforme lo expuse en la Sala donde fue objeto de debate el proyecto de sentencia que origina este salvamento de voto (nov. 8/17), con todo respeto disiento de la decisión mayoritaria, pues la misma no se ajusta a la realidad probatoria desplegada en el sub lite. Me explicó: El demandante Félix Arturo Guerrero Pava, dio por terminado con justa causa el contrato de trabajo que lo unía con la sociedad Laboratorios Genfar S.A., argumentando que tal finiquito se dio por que su empleador dispuso trasladarlo a la ciudad de Medellín porque él así lo solicitó, lo cual, sostiene, no es cierto -petición de traslado-. Veamos que pasó al respecto: El 30 de abril de 1993 el señor Mario Molan° Morales, Presidente de la compañía demandada, literalmente le manifestó al accionante: Radicación n.° 49496 [. ..] De conformidad con las nuevas políticas comerciales de la compañía, entre las cuales se encuentran, entre otras, la redistribución de las zonas asignadas a los representantes de ventas en la gran mayoría del país y de acuerdo con la solicitud de traslado que en forma verbal usted le solicitara al suscrito, lo mismo que al Gerente Regional de Medellín, señor NORMAN LÓPEZ ARANGO, me permito comunicarle que la compañía obrando de acuerdo a lo acordado y a lo establecido en
el Contrato de Trabajo suscrito con usted el día 1 de abril de 1982, cláusulas primera y tercera, a cuyo tener literal se establece: [...] (Resalto). Surge diáfano de lo transcrito, que el motivo que tuvo el empleador para disponer el traslado del actor a la ciudad de Medellín, fue la implementación de nuevas políticas comerciales, para lo cual requería la redistribución de las zonas asignadas a los Representantes de Venta, lo cual, es perfectamente válido en el mundo empresarial. La cuestión es que la empresa Laboratorios Genfar S.A., para proceder a la redistribución de zonas en comento, le dijo al otrora trabajador Félix Arturo Guerrero Pava, que fue él quien solicitó el traslado a la ciudad de Medellín, afirmación que no se demoró en refutar el demandante al decirle a su empleador que: No he solicitado a la empresa ni por intermedio de usted ni por intermedio del Gerente regional de Medellín señor Norman López Arango, traslado alguno, ni en forma escrita ni en forma verbal. Afirmación que puso de relieve la inconformidad del trabajador frente al traslado dispuesto por la empresa, sosteniendo, como quedó visto, que él no había pedido traslado alguno. Esta respuesta llevó a que la compañía demandada le enviase un telegrama al señor Guerrero Pava, en los siguientes términos (f.° 9): 2 (cid:9) flidlticki 49496
«EN RESPUESTA A SU COMUNICACIÓN FECHADA EL 3 DE MAYO
DE 1993, ME PERMITO INFORMARLE QUE LA COMPAÑIA
ENCUENTRA EN SU CONTESTACIÓN UNA MANIFESTACIÓN DE
FRANCA REBELDÍA FRENTE A LAS NORMAS PRESCRITAS POR LA MISMA, CONFORME A LAS COMUNICACIONES DEL DÍA 30 DE ABRIL DE 1993 Y LOS TELEGRAMAS DEL 3 Y 6 DE MAYO DEL
MISMO AÑO. POR LO TANTO, DEJAMOS EXPRESA CONSTANCIA
DE NUESTRA INCONFORMIDAD CON SU DESOBEDIENCIA Y
RECHAZO POR LA CONDUCTA ASUMIDA POR USTED SEGÚN LOS
TÉRMINOS DE LAS COMUNICACIONES EN CITA.
Lo anterior, pone de presente que la renuncia del señor Félix Arturo Guerrero Pava, en efecto, fue provocada por la demandada Genfar S.A., precisamente, porque el trabajador en su momento claramente advirtió a su empleador que él no había solicitado traslado alguno, y frente a ello, la respuesta que obtuvo, fue que esa afirmación contiene consideraciones personales ajenas al pensamiento y decisión de la compañía, y no sólo eso, en misiva del 2 de junio de 1993 fue tratado de rebelde y en desacato, particularidades que, desdice, absolutamente, de las expresiones de la autoridad subordinante que ejerce el empleador sobre sus trabajadores -ius uariandi-, pues acá. no hubo una manifestación de poder subordinante, sino, una rampante exposición del trabajador, al poder dominante de su jefe, quien hizo oídos sordos a la explicación de su operario cuando precisó que él no había pedido traslado alguno. Cuestión diferente sería, que el otrora empleador, no hubiere construido el fundamento del traslado que ahora nos ocupa, en el hecho de haber solicitado aquél un cambio de
sede, ya que, esa falacia desnaturalizó el verdadero poder subordinante que existe en las relaciones laborales, y no es 3 11.1(11cdción 11." 49491, rebeldia ni desacato, sentar una posición frente a una decisión del empleador, que para el caso no fue más sino exponer el señor Guerrero Pava, que él no había pedido traslado alguno. En el sub examine, podría decirse que la empresa demandada probó a través de testigos, que el demandante sí pidió el traslado. Esto es factible, pero, se estaría creando un precedente nefasto para la parte débil en las relaciones de trabajo, pues el extremo fuerte en este nexo, por ejemplo, puede alegar un pago de prestaciones y procurar demostrarlo con este medio probatorio para así liberarse de obligaciones inherentes al derecho irrenunciable al trabajo. El punto es que el accionante no consintió con el traslado en comento, así se lo manifestó a su empleador por escrito, y ante esa situación, este último nunca le dijo, en ese cruce de cartas, que sí le había pedido irse para la ciudad de Medellín, solo acá, en este proceso, fomentó esa discusión, lo que es contrario a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, que al enrostrarle el demandante a la pasiva en la carta del 20 de mayo de 1993 que (f.° 25 y 26): He venido haciendo constar ante ustedes: 1°. Que no he solicitado en momento alguno traslado a la ciudad de Medellín, ni a ninguna parte, con abandono de la zona que ustedes me asignaron: Córdoba y Sucre.
20. Que ustedes no me han impartido orden de traslado, toda vez que vienen sosteniendo que dicho traslado debe llevarse a cabo a propia solicitud mía. 3°. Que. mal puedo solicitar ese traslado, ni aceptarlo, por cuanto se desmejoran en forma ostensible mis condiciones de trabajo. 0 4 . Que ustedes sin previa coordinación conmigo, procedieron por las vías de hecho a intervenir la zona a mi adjudicada, colocando en la misma dos (2) vendedores con desplazamientos de mi actividad y perjuicio de mis comisiones contractuales.
4 Radicación n.° 49496 -.1 Es por ello por lo que estimo oportuno tener en consideración los numerales 6, 7 y 8 del ordina b) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo para estimar que he sido víctima de un despido indirecto por parte de Ustedes [...]. Y ante esto la compañía respondió: Nos permitimos hacer referencia a su carta de 20 de mayo de 1993, y al respecto, le manifestamos que las apreciaciones que ella contiene son consideraciones personales suyas, ajenas al pensamiento y decisión de la Empresa, pues en ningún momento, se han tomado las determinaciones con los alcances que usted, motu proprio, les señala. Desea sí, la compañía, dejar expresa constancia de su inconformidad por los reiterados incumplimientos de las obligaciones y prohibiciones especiales que le incumben a usted, como trabajador, especialmente, del procedimiento desleal finalmente adoptado por usted en relación con las determinaciones e los Directivos y de su desacato y rebeldía contra las disposiciones del Patrono y sus Representantes. Por esta circunstancia, la Empresa le manifiesta que rechaza los
motivos que usted aduce en su carta como motivantes de su renuncia, por no ser ciertos y por obedecer, además, a conceptos suyos que están lejos del pensamiento laboral de la Compañía y se limita a registrarlos en la forma y términos consignados por usted, pero sin que, les dé el alcance y trascendencia que usted les atribuye. Consecuente con lo anterior, la Empresa procederá a descontar la indemnización por terminación unilateral e intempestiva de su contrato de trabajo. Traduce lo anterior, que la compañía demandada no desvirtuó las razones del demandante para dar por terminado el contrato de trabajo por causas imputables a ella, y es que, manifestados concretamente los motivos por parte del trabajador para finiquitar el contrato de trabajo, el empleador debió contrarrestar su dicho allí, pero, también en forma específica. Darle largo a ello va en contravía con el precepto legal atrás citado. En ese contexto, estimo debió casarse la sentencia recurrida, y en sede de instancia, acceder a lo pretendido por el actor. Radicación n.° 49496 Dejo en esos respetuosos términos establecido• mi salvamento de voto. Fecha ut supra,
GIOVANNI RODRÍGUEZ ÉNEZ agistra
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