CSJ - SL2205-2025
Detalles
- Título
- CSJ - SL2205-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-07 V.00
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente
SL2205-2025 Radicación n.° 20001220500020239738601 Acta 33
Bogotá D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
La Sala decide el recurso de anulación interpuesto por los apoderados de las partes contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 30 de enero de 2023, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre el SINDICATO
NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDU STRIA
MANUFACTURERA, METALMECÁNICA, METÁLICA,
METALÚRGICA, SIDERÚRGICA, ELECTROMETÁLICA,
FERROVIARIA, COMERCIALIZADORA, TRANSPORTADORA, AFINES, DERIVADOS Y SIMILARES DEL SECTOR (SINTRAIME – BECERRIL) y la empresa
KOMATSU COLOMBIA S. A. S.
I. ANTECEDENTES
El 2 de febrero de 20 22, la organización sindical SINTRAIME – BECERRIL, presentó al empleador KOMATSURadicación n.° 20001220500020239738601
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COLOMBIA S. A. S., un pliego de peticiones con cincuenta y cinco artículos (f.os 27 a 44 cuaderno recurso extraordinario de anulación). La etapa de arreglo directo se surtió entre el 22 de febrero de 2022 y el 13 de marzo de 2022 (f.os 47 a 49 y 51 a 64, cuaderno recurso extraordinario de anulación );
de anulación). La etapa de arreglo directo se surtió entre el 22 de febrero de 2022 y el 13 de marzo de 2022 (f.os 47 a 49 y 51 a 64, cuaderno recurso extraordinario de anulación ); tiempo durante el que llegaron a un acuerdo parcial sobre algunas peticiones objeto del conflicto , tales como los artículos 1.°, 2.°, 5.°, 6.°, 19 parcial, 24, 42 parcial, 43 parcial (f.os 51 a 6 4, 166 a 179 y 417 a 4 34, cuaderno r ecurso extraordinario de anulación); razón por la que la organización sindical, en asamblea extraordinaria de afiliados, decidió someter el diferendo a un tribunal de arbitramento, por lo que solicitó el 25 de marzo de 2022 al Ministerio del Trabajo su convocatoria, autoridad que mediante Resolución 4476 de 10 de noviembre de 2022 dispuso su constitución (f.os 1 a 4, cuaderno recurso extraordinario de anulación).
Posesionados los dignatarios, se procedió a su instalación en la ciudad de Valledupar - Cesar, el 6 de diciembre de 202 2, en la que las partes autorizaron al Tribunal prórroga inicial de veintidós (22) días hábiles a partir del vencimiento del plazo inicial, y posteriormente diez (10) días más, que vencieron el 3 de febrero de 2023.
El Tribunal sesionó el 9 de diciembre de 2022 , 12, 16, 23 y 27 de enero de 2023, para finalmente emitir el laudo arbitral el 30 de enero de 202 3, señalando que tendría
El Tribunal sesionó el 9 de diciembre de 2022 , 12, 16, 23 y 27 de enero de 2023, para finalmente emitir el laudo arbitral el 30 de enero de 202 3, señalando que tendría vigencia de “dos (2) años a partir de su expedición, decisión que fue notificada a las partes por correo electrónico el díaRadicación n.° 20001220500020239738601 SCLAJPT-07 V.00 3 31 del mismo mes y año ( f.° 595 , cuaderno r ecurso extraordinario de anulación).
El 2 de febrero de 2023 , la empresa presentó solicitud de aclaración y adición del laudo, mientras que la organización sindical el 7 de febrero de 2023 , acudió al primero de los remedios procesales, acompañado de una petición de corrección y de la formulación de un recurso de anulación (f.os 601 a 60 4, 617, y 641 a 65 8, cuaderno recurso extraordinario de anulación ), requerimientos que fueron resueltos por el Tribunal por auto del 13 de igual mes y año, accediendo a aclarar la cláusula 17 del laudo, relativo a las dotaciones, y los restantes los negó.
El 21 de febrero de 202 3, la empresa a través de mandatario judicial presentó recurso extraordinario de anulación parcial del laudo, dentro de la oportunidad legal (f.os 671 a 683, cuaderno r ecurso extraordinario de anulación), el que fue concedido por el Tribunal, al igual que el propuesto por la organización sindical, mediante auto del 22 del mismo mes y año (f.os 711 a 713, cuaderno recurso extraordinario de anulación).
anulación), el que fue concedido por el Tribunal, al igual que el propuesto por la organización sindical, mediante auto del 22 del mismo mes y año (f.os 711 a 713, cuaderno recurso extraordinario de anulación).
La Sala, mediante auto de l 1.° de noviembre de 2023, admitió los referidos recursos y dispuso correr traslado a las partes para que presentaran la correspondiente réplica, de la que solo hizo uso la empresa dentro del término otorgado para el efecto , según constancia secretarial del 12 de diciembre de 2023, que obra en el cuaderno digital de la Corte.Radicación n.° 20001220500020239738601
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II. LAUDO ARBITRAL
El 30 de enero de 202 3, estando dentro del término establecido por la ley, previa prórroga otorgada por las partes, el Tribunal de Arbitramento resolvió acoger las peticiones elevadas en el pliego de peticiones en los numerales 1.° «Alcance de los beneficios convencionales,» 2.° «Interpretación», 3.° «Comisión de verificación y seguimiento de la convención colectiva y/o laudo arbitral », 5.° «Derechos laborales a la igualdad y al principio de favorabilidad », 6.° «Garantías para la negociación colectiva », 8.° «Permisos remunerados actividad sindical », 9.° «Permiso remunerado reunión junta directiva », 10.° «Permisos remunerados para foros, congresos y conferencias», 11. «Permisos remunerados cursos sindicales», 12. «Permisos remunerados asamblea de
reunión junta directiva », 10.° «Permisos remunerados para foros, congresos y conferencias», 11. «Permisos remunerados cursos sindicales», 12. «Permisos remunerados asamblea de delegados», 13. «Permisos remunerados asamblea aprobación de pliego, elección de negociadores y elección de junta directiva», 15. «Cuotas sindicales», 17. «Tiquetes aéreos», 18. «Auxilio para el sindicato », 19. «Procedimiento disciplinario», 20. «Permisos remunerados », 21. «Reubicación de trabajadores con restricción médica », 24. «Seguro de vida e incapacidad permanente para el trabajador », 25. «Pago de incapacidades», 27. «Suministro de alimentación», 28. «Comité de alimentación y transporte », 30 . «Auxilio para lentes y monturas», 31. «Auxilio de localización », 32. «Auxilio de transporte», 33. «Auxilio de alimentación », 34. «Auxilio por maternidad o paternidad », 37. «Auxilio[s] educativos», 38. «Prima[s] extralegales de junio », 39. «Primas extralegales de diciembre, 40. «Primas extralegales de vacaciones », 42.Radicación n.° 20001220500020239738601 SCLAJPT-07 V.00 5 «Bonificación por antigüedad », 43. «Bonificación por solución de conflicto», 44. «Aumento general de salarios», 48. «Pago de recargos nocturnos », 49. «Aplicación del artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo », 52. «Capacitaciones», 53.
de conflicto», 44. «Aumento general de salarios», 48. «Pago de recargos nocturnos », 49. «Aplicación del artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo », 52. «Capacitaciones», 53. «Dotación», y 55. «Vigencia del laudo arbitral».
Los demás reclamos fueron negados, algunos por estar regulados en la ley (artículos 4.°, 7.°, 14, 16, 21, 22, 26, 29, 41, 45, 46, 47 , 51 y 54 ) y otros por razones de equidad (numeral 8.° del precepto 19, 22, 23, 36, el parágrafo del 42 y el 50).
Esta decisión se adoptó con fundamento en que tenían competencia para resolver el conflicto , y partiendo de las intervenciones de las partes , los documentos probatorios aportados, la normatividad vigente, los criterios jurisprudenciales, los antecedentes del conflicto , dentro del marco de equidad y principalmente el principio fundamental del derecho al trabajo, dentro del espíritu de coordinación económica y justicia.
Adicionalmente, precisó que sobre las peticiones contenidas en el pliego las partes llegaron a un acuerdo integral frente a los artículos : «1, Alcances de los beneficios convencionales, artículo 2 interpretación, artículo 5 Derechos laborales a la igualdad y principio de favorabilidad, artículo 6 Garantías para la negociación colectiva, artículo 15 cuotas sindicales, literal e -) del artículo 2 0, permiso por calamidad doméstica, el parágrafo 1 del artículo 42 sobre periodos de
Garantías para la negociación colectiva, artículo 15 cuotas sindicales, literal e -) del artículo 2 0, permiso por calamidad doméstica, el parágrafo 1 del artículo 42 sobre periodos de pago de la bonificación por antigüedad.»Radicación n.° 20001220500020239738601
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Y, en forma parcial respecto de las peticiones 19 y 24, relacionadas con el proceso disciplinario y el seguro de vida e incapacidad permanente del trabajador, no así respecto de los demás asuntos demandados por la organización sindical.
Tuvo igualmente en cuenta que, al momento de proferir el laudo, la empresa contaba con 644 trabajadores, de los cuales 167 se en contraban afiliados a SI NTRAIMEBECERRIL, que representa el 25% de los subordinados.
Decisión arbitral que, al ser impugnada por ambas partes, la Sala procederá a resolver en el siguiente orden. En primer lugar , se abordará el recurso formulado por la empresa, y luego por la organización sindical.
Para el análisis, se presentará en su orden , lo pedido, lo decidido, la sustentación del recurso y finalmente las consideraciones de la Corte.
III. RECURSO DE ANULACIÓN KOMATSU COLOMBIA
S. A. S.
De acuerdo con la sustentación p resentada por la empresa, se tiene que la acusación pretende la anulación o, en subsidio, la modulación de las cláusulas 21, 35 y 15 del laudo arbitral, bajo la premisa que el Tribunal no tenía competencia y las estipulaciones 7.ª, 11 y 34, adicionalmente
en subsidio, la modulación de las cláusulas 21, 35 y 15 del laudo arbitral, bajo la premisa que el Tribunal no tenía competencia y las estipulaciones 7.ª, 11 y 34, adicionalmente por inequidad, por lo que se procederá a su estudio.Radicación n.° 20001220500020239738601
SCLAJPT-07 V.00 7
CONSIDERACIONES GENERALES
En primer lugar, en reiteradas decisiones esta sala de la Corte se ha dado a la tarea de precisar que sus competencias en el marco del recurso de anulación -artículo 143 del CPTSS - son limitadas y están básicamente concentradas en verificar la regularidad del laudo arbitral. Por lo mismo, ha adoctrinado que sus potest ades se circunscriben a: i) invalidar alguna disposición, cuando el tribunal extralimitó el objeto para el que fue convocado, afectó derechos y garantías fundamentales de las partes en conflicto o impuso prestaciones abiertamente inequitativas, así como negar la anulación, en caso contrario; ii) devolver el laudo al tribunal, cuando hubiere dejado de decidir sobre aspectos respecto de los cuales estaba obligado a pronunciarse y, iii) excepcionalmente, modular los efectos de alguna determinación, en orden a eliminar su contrariedad con el ordenamiento jurídico, sin sacrificar la voluntad arbitral y los derechos concedidos (Ver CSJ SL1761 -2020, SL3201-2021 y SL2303-2024, entre otras).
En la misma dirección, la Corte ha señalado con insistencia que no le es posible, dentro de los límites de su competencia, invalidar las disposiciones del laudo arbitral y constituirse en alguna suerte de instancia arbitral, en la que
En la misma dirección, la Corte ha señalado con insistencia que no le es posible, dentro de los límites de su competencia, invalidar las disposiciones del laudo arbitral y constituirse en alguna suerte de instancia arbitral, en la que profiera una decisión de reemplazo, atendiendo sus propios parámetros de equidad y de justicia. De igual modo se ha sostenido que en sede del recurso extraordinario de anulación no pueden concederse o negarse de manera directa los aspectos propuestos en el pliego de peticiones ,Radicación n.° 20001220500020239738601 SCLAJPT-07 V.00 8 puesto que ello corresponde decidirlo al tribunal como juez natural del conflicto. (CSJ SL2303-2024).
Bajo este marco legal y jurisprudencial, a efecto de resolver el recurso la Corte se pronunciará, inicialmente, sobre las denominadas «generalidades» objeto de inconformidad por el sindicato recurrente y la presunta extemporaneidad ventilada por la opositora y, seguidamente, sobre los aspectos particulares formulados por este mismo.
1. Nulidad o Modulación por falta de competencia
1.1. Peticiones del pliego concedidas
Pliego Peticiones Laudo Artículo 28 . Comité de Alimentación y Transporte. Con el fin de procurar unos mejores servicios de alimentación y transporte, se integrará un comité en cada proyecto de la empresa, conformado entre otros por cuatro (4) representantes de los trabajadores designados por el SINDICATO y tres (3) representantes escogidos por la Empresa. El Coordinador del Comité será escogido por la Empresa entre los representantes de ésta.
por cuatro (4) representantes de los trabajadores designados por el SINDICATO y tres (3) representantes escogidos por la Empresa. El Coordinador del Comité será escogido por la Empresa entre los representantes de ésta.
Como funciones del comité se encuentran entre otras las siguientes:
a) Decidir sobre los menús que el contratista suministra a los usuarios del servicio.
CLÁUSULA VIG ÉSIMA
PRIMERA. COMITÉ DE
ALIMENTACIÓN Y
TRANSPORTE:
Con el fin de procurar unos mejores servicios de alimentación y transporte, se integrará un comité conformado entre otros por dos (2) representantes de los trabajadores designados por EL SINDICATO y dos (2) representantes escogidos por la Empresa.
Como funciones del comité se encuentran entre otras las siguientes:
a) Hacer sugerencias a la Empresa sobre el proceso general de preparación y transporte de alimentos. b) Canalizar las inquietudes de los usuarios de los servicios.Radicación n.° 20001220500020239738601 SCLAJPT-07 V.00 9 b) Hacer sugerencias a la Empresa sobre el proceso general de preparación y transporte de alimentos. c) Decidir sobre el proceso general del servicio de transporte de los Empleados. d) Canalizar las inquietudes de los usuarios de los servicios. e) Estudiar alternativas para implementar el servicio de dietas.
El comité se reunirá por lo menos una vez al mes y de ser necesario se programarán reuniones extraordinarias. La Empresa dará los permisos que se requieran por
e) Estudiar alternativas para implementar el servicio de dietas.
El comité se reunirá por lo menos una vez al mes y de ser necesario se programarán reuniones extraordinarias. La Empresa dará los permisos que se requieran por la duración de la reunión y facilitará los medios necesarios para su funcionamiento:
- Transporte: En el caso de que los miembros del comité tengan que desplazarse durante sus días de descanso para asistir a las reuniones, se les reconocerán $100.000 para gastos de transporte.
- Capacitación a los miembros del comité: Dentro de esta capacitación, se incluirá una asesoría tres (3) veces al año por parte de una nutricionista para que los miembros del comité cuenten con mejores herramientas y conocimientos para el cumplimiento de sus funciones.
De las reuniones se levantará actas que les serán entregadas a cada uno de los miembros del comité. En las reuniones se hará c) Estudiar alternativas para implementar el servicio de dietas.
El Comité se reunirá de manera bimestral.
De las reuniones se levantarán actas que le serán entregadas a cada uno de los miembros del comité. En las reuniones se hará seguimiento a las conclusiones acordadas en actas anteriores.Radicación n.° 20001220500020239738601 SCLAJPT-07 V.00 10 seguimiento a las conclusiones acordadas en actas anteriores.
Artículo 49. Aplicación artículo 140 del Código Sustantivo del
SCLAJPT-07 V.00 10 seguimiento a las conclusiones acordadas en actas anteriores.
Artículo 49. Aplicación artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo. Cuando LA EMPRESA se vea precisada y justifique la aplicación del artículo 140 del código sustantivo del trabajo, el salario del trabajador afectado con esta norma será el salario promedio que este (sic) devengando al momento de la aplicación de dicho artículo.
CLÁUSULA TRIG ÉSIMA
QUINTA. APLICACIÓN
ARTÍCULO 140 DEL C ÓDIGO
SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
Cuando LA EMPRESA se vea precisada y justifique la aplicación del artículo 140 del código sustantivo del trabajo, el salario del trabajador afectado con esta norma será el salario promedio que este devengando al momento de la aplicación de dicho artículo.
ARTÍCULO 19°:
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: Cuando la empresa conozca que algún trabajador subordinado ha incurrido en una presunta infracción al Reglamento Interno de Trabajo vigente o en una causa legal de terminación o suspensión del contrato de trabajo. En aras de dar garantizar el derecho fundamental del debido proceso antes de aplicarse una sanción disciplinaria o un despido, la empresa efectu ará el
siguiente procedimiento:
1. Citación a descargos . La empresa dentro de los tres (3) días siguientes, contados a partir de la fecha en que se cometió la presunta falta, comunicará por escrito al (la) trabajador(a) la presunta
1. Citación a descargos . La empresa dentro de los tres (3) días siguientes, contados a partir de la fecha en que se cometió la presunta falta, comunicará por escrito al (la) trabajador(a) la presunta falta imputada, para que se presente a rendir descargos en forma personal. la Empresa enviará copia de la citación a descargos de manera simultánea al SINDICATO, para que este designe a dos (2) representantes de la organización sindical que
CLÁUSULA D ÉCIMA QUINTA
PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO.
Cuando la empresa conozca que algún trabajador subordinado ha incurrido en una presunta infracción al Reglamento Interno de Trabajo vigente o en una causa legal de terminación del contrato de trabajo con justa causa o suspensión del contrato de trabajo. En aras de garantizar el derecho fundamental del debido proceso antes de aplicarse una sanción disciplinaria o un despido, la empresa efectuará el siguiente procedimiento:
1Citación a descargos. La empresa dentro de los tres (3) días hábiles del turno de trabajo, contados a partir de la fecha en que la empresa conoció de la presunta falta, comunicará por escrito al (la) trabajador(a) la presunta falta imputada, para que se presente a rendir descargos en forma personal. La Empresa enviará copia de la citación a descargos de manera simultánea al SINDICATO, para que este designe a dos (2) representantes de la organización
que se presente a rendir descargos en forma personal. La Empresa enviará copia de la citación a descargos de manera simultánea al SINDICATO, para que este designe a dos (2) representantes de la organización sindical que asistirán a laRadicación n.° 20001220500020239738601 SCLAJPT-07 V.00 11 asistirán a la diligencia de descargos. La citación a descargos y notificación deberá hacerse por escrito y contener la siguiente información:
a) La formulación de los cargos imputados, detallando de manera clara y precisa los hechos o conductas y la calificación provisional de esas conductas como posibles faltas disciplinarias;
b) La indicación precisa de las circunstancias de tiempo (fecha y hora), forma o modo y lugar de la ocurrencia de los hechos.
c) La transcripción del(los) informe(s) disciplinario(s) escrito(s) por la(s) persona(s) a cuya solicitud se genera la llamada a descargos;
d) Las imputaciones jurídicas, indicando de manera concreta las normas del reglamento interno de trabajo o del código sustantivo del trabajo que habrían sido presuntamente violadas;
e) La indicación de la hora, fecha, lugar y persona(s) facultada(s) ante la(s) cual(es) se rendirán los descargos, siendo entendido que estos se efectuarán de lunes a viernes en horas diurnas hábiles de trabajo.
fecha, lugar y persona(s) facultada(s) ante la(s) cual(es) se rendirán los descargos, siendo entendido que estos se efectuarán de lunes a viernes en horas diurnas hábiles de trabajo.
2. Pruebas. Simultáneamente a la entrega de la citación a descargos, la empresa debe anexar las pruebas que diligencia de descargos. La citación a descargos y notificación deberá hacerse por escrito y contener la siguiente
información:
a) La formulación de los cargos imputados, detallando de manera clara y precisa los hechos o conductas y la calificación provisional de esas conductas como posibles faltas disciplinarias.
b) La indicación precisa de las circunstancias de tiempo (fecha y hora), forma o modo y lugar de la ocurrencia de los hechos.
c) Las imputaciones jurídicas, indicando de manera concreta las normas del reglamento interno de trabajo o del Código Sustantivo del Trabajo o políticas de la EMPRESA que habrían sido presuntamente violadas;
d) La indicación de la hora, fecha, lugar y persona(s) facultada(s) ante la(s) cual(es) se rendirán los descargos, siendo entendido que estos se efectuarán en horas hábiles de trabajo
2. Pruebas. Simultáneamente a la entrega de la citación a descargos, la empresa debe anexar las pruebas que tenga en su poder y que fundamentan los cargos formulados.
En la diligencia de descargos el trabajador y/o la organización
la entrega de la citación a descargos, la empresa debe anexar las pruebas que tenga en su poder y que fundamentan los cargos formulados.
En la diligencia de descargos el trabajador y/o la organización sindical podrá(n) controvertir las pruebas presentadas por LA EMPRESA, presentar pruebas de la defensa y/o solicitar que se practiquen otras pruebas pertinentes que deberán practicarse en un l apso no superior a los diez (10) días hábiles subsiguientes.Radicación n.° 20001220500020239738601 SCLAJPT-07 V.00 12 fundamentan los cargos formulados. En la diligencia de descargos el trabajador y/o la organización sindical podrá(n) controvertir las pruebas presentadas por la empresa, presentar pruebas de la defensa y/o solicitar que se practiquen otras pruebas que deberán surtirse en un lapso no superior a los dos (2) días hábiles de oficina subsiguientes.
3. Diligencia y acta de descargos. La fecha de la diligencia de descargos deberá fijarse después de los cinco (5) días hábiles de oficina siguientes a la fecha de la notificación. El desarrollo de la diligencia se consignará en un acta, en la que se dejará constancia tanto de los cargos co mo de los descargos, que será firmada por cada una de las partes, a las cuales se les entregará sendas copias.
El (la) trabajador(a) o los representantes del sindicato, podrán requerir
cargos co mo de los descargos, que será firmada por cada una de las partes, a las cuales se les entregará sendas copias.
El (la) trabajador(a) o los representantes del sindicato, podrán requerir que en la diligencia haga(n) presencia la(s) persona(s) que presentó el informe a cuya solicitud se genera la llamada a descargos, para realizar la respectiva contradicción a su vers ión rendida.
La presencia de los dos (2) delegados del sindicato en la diligencia descargos es obligatoria y está podrá aplazarse hasta tres (3) fechas, para garantizar la asistencia de estos. Si los
3. Diligencia y acta de descargos. La fecha de la diligencia de descargos deberá fijarse después de los cinco (5) días hábiles del turno siguientes a la fecha de la notificaci ón al trabajador.
El desarrollo de la diligencia se consignará en un acta, en la que se dejará constancia tanto de los cargos como de los descargos, que será firmada por cada una de las partes, a las cuales se les entregará sendas copias. Si alguno de los asistentes se negare a firmar, lo hará un testigo.
La diligencia de descargos podrá aplazarse por una sola vez, por razones justificadas. La próxima diligencia se llevará a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes.
4. Decisión de la primera instancia. Cumplida la diligencia de descargos y la etapa probatoria, la empresa dentro de
diligencia se llevará a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes.
4. Decisión de la primera instancia. Cumplida la diligencia de descargos y la etapa probatoria, la empresa dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes, notificará por escrito al trabajador y al sindicato la decisión. La sanción deberá ser proporcional a la falta cometida.
Si el trabaj ador al cumplirse ese término no se encuentra laborando, el término se correrá hasta el tercer día siguiente a su reintegro a labores.
5. Recursos. Contra la decisión de imponer una sanción disciplinaria, EL TRABAJADOR podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes interponer el recurso de apelación, ante el área de recursos humanos encargado de los descargos, el cual será resuelto dentro de los diez días hábiles siguientes. La apelaciónRadicación n.° 20001220500020239738601
SCLAJPT-07 V.00 13 representantes del sindicato se encontraren laborando al momento de la diligencia, la empresa coordinará los medios necesarios para su asistencia.
Si el trabajador no se presenta a rendir los descargos en la fecha indicada, con excusa justificada, la empresa deberá reprogramar la audiencia para una nueva fecha.
4. Decisión de la primera instancia. Cumplida la diligencia de descargos y la etapa probatoria, la empresa en un término no inferior a los tres (3) días hábiles de oficina
fecha.
4. Decisión de la primera instancia. Cumplida la diligencia de descargos y la etapa probatoria, la empresa en un término no inferior a los tres (3) días hábiles de oficina subsiguientes, notificará por escrito al trabajador y al sindicato la decisión, mediante un acto motivado y congruente i ndicando si es absolución del trabajador; si es sanción disciplinaria la cual deberá ser proporcional a la falta y corresponder a la escala de sanciones convencionales y estar debidamente comprobada, y en cuyo caso se le in dicará al trabajador el recurso al que puede acudir, la persona ante la cual puede recurrir y el plazo de que dispone para hacerlo; o si la decisión es la terminación del contrato de trabajo, la indicación de que podrá demandar la decisión ante los jueces competentes.
Si el trabajador al cumplirse ese término no se encuentra laborando, el se concederá en el electo suspensivo.
Contra la decisión que impone el despido de un trabajador, con o sin justa causa, no procede recurso alguno, pero el trabajador podrá acudir ante los jueces laborales para la solución de las controversias.
6. Otras regulaciones
a) Ningún trabajador podrá ser amonestado o sancionado dos o más veces por la misma falta o hechos.
b) No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria o despido con justa causa que se imponga
a) Ningún trabajador podrá ser amonestado o sancionado dos o más veces por la misma falta o hechos.
b) No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria o despido con justa causa que se imponga pretermitiendo este trámite.Radicación n.° 20001220500020239738601 SCLAJPT-07 V.00 14 término se correrá al primer día hábil de su reintegro.
5. Recursos. Si la decisión notificada fuere contraria al interés del trabajador, éste podrá apelar y sustentar por escrito la apelación ante el superior jerárquico de quien impuso la sanción, en un término de cinco (5) días hábiles de oficina siguientes a la notificación. En esta instancia el trabajador y/o la organización sindical podrá(n) aportar nuevas pruebas que no haya(n) tenido la oportunidad de presentar o de hacer valer en la primera instancia. La apelación se entenderá en el efecto suspensivo.
6. Decisión de la segunda instancia. El inmediato superior de la persona que impuso la sanción, evaluará los argumentos y planteamientos de la apelación, adoptará una decisión motivada y sustentada y la notificará al trabajador(a) y al sindicato dentro de los tres (3) días hábiles de oficin a siguientes a la presentación de la apelación.
7. Escala de faltas y sanciones disciplinarias .
Las faltas disciplinarias consideradas LEVES serán las sancionadas con
siguientes a la presentación de la apelación.
7. Escala de faltas y sanciones disciplinarias .
Las faltas disciplinarias consideradas LEVES serán las sancionadas con llamados de atención. Las faltas disciplinarias consideradas GRAVES, serán las sancionadas con suspensión del contrato de trabajo de hasta un (1) díaRadicación n.° 20001220500020239738601 SCLAJPT-07 V.00 15 por primera, y hasta cinco (5) días por reincidencia en la falta, en caso de una segunda reincidencia de la falta hasta por diez (10) días, en todo caso por cada reincidencia de la falta, la sanción incrementara (sic) hasta en cinco (5) días adicionales.
8. Prescripción de sanciones. A partir de la firma de la Convención Colectiva de Trabajo se retirarán de la hoja de vida de los(as) trabajadores(as) beneficiarios(as) de la misma, el registro de todas las sanciones disciplinarias impuestas a la fecha. En ese caso la escala de sanciones se reiniciará desde la primera falta.
Además, anualmente se irán borrando automáticamente las sanciones cometidas en el año inmediatamente anterior.
9. Otras regulaciones. En desarrollo del procedimiento disciplinario, la Empresa tendrá en cuenta las siguientes regulaciones y
principios:
a) Para todos los casos, se entiende por días hábiles de oficina, los días comprendidos entre lunes
procedimiento disciplinario, la Empresa tendrá en cuenta las siguientes regulaciones y principios:
a) Para todos los casos, se entiende por días hábiles de oficina, los días comprendidos entre lunes y viernes, exceptuándose los días festivos nacionales establecidos en la ley.
b) Ningún trabajador podrá ser amonestado o sancionado dos o más veces por la misma falta o hechos.Radicación n.° 20001220500020239738601
SCLAJPT-07 V.00 16
c) Los trabajadores que sufran accidentes de trabajo, por este hecho no serán sometidos a procesos disciplinarios ni serán despedidos por esta causa, sin haber agotado todas las instancias de la escala de sanciones.
d) No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria o despedido que se imponga pretermitiendo este trámite.
e) En caso de despido injustificado demostrado judicialmente, procederá el reintegro al cargo o a uno de mejores condiciones en que se encontraba cuando fue despedido. La indemnización a que haya lugar o pago de salarios dejados de percibir se deben cancelar con el salario promedio mensual igualmente en los casos de reintegro por
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