CSJ - SL2227-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL2227-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente SL2227-2020 Radicación n.° 67795 Acta 18 Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020). Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARGARITA CORREA FLÓREZ, quien actúa como tutora de la menor ESC, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014), dentro del proceso que le instauró a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS hoy AFP PORVENIR S. A., trámite al que fue vinculada la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, como litisconsorcio necesario.
I. ANTECEDENTES MARGARITA CORREA FLÓREZ en representación de la
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Radicación n.° 67795 menor ESC, llamó a juicio a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A., para que se declarara que le asiste derecho a la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su progenitora Claudia Patricia Correa Flórez, ocurrido el 26 de enero de 1999; que, como consecuencia, se condenara al pago de dicha prestación, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre, con los respectivos reajustes, los intereses moratorios, la indexación, lo que se encuentre demostrado y las costas Relató, que Claudia Patricia Correa Flórez, madre de su
sobrina, estuvo afiliada al fondo de pensiones accionado, desde el 27 de septiembre de 1994; que durante su vida laboral cotizó por intermedio del empleador, Oscar Darío Arcila Jiménez, quién se identificó con el número patronal 70074954; que éste realizó erróneamente los aportes de los periodos comprendidos entre el 1° de enero y el 30 de abril de 1998, pues lo hizo ante el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, cuando debía haberlo efectuado a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A.; que dichos pagos, además, fueron insuficientes, por lo que presenta deuda por ellos. Dijo, que el fondo demandado no adelantó las acciones de cobro que consagra el sistema de seguridad social por ese periodo; que la afiliada falleció el 26 de enero de 1999, por causas de origen común; que en representación de la niña solicitó la pensión de sobrevivientes, pero el 13 de octubre de 2011, le fue negada por no haber alcanzado a cotizar 26
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Radicación n.° 67795 semanas en el último año antes del deceso, pues solo había acumulado 15.57 durante este lapso. Aseguró, que para la fecha del fallecimiento, en realidad la causante contaba 31 semanas, teniendo en cuenta las que equivocadamente fueron enviadas al ISS; que BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS actuó de manera negligente y omisiva al no adelantar las gestiones administrativas de cobro ante el empleador moroso; que no
ha operado la prescripción, pues la misma se suspende a favor de los incapaces, en virtud del artículo 2530 del CC (f.° 1 a 15, cuaderno principal). El demandado se opuso a las pretensiones; sobre los hechos, aceptó la calidad de afiliada de la fallecida y la de beneficiaria de la menor; que el empleador de la asegurada, Oscar Darío Arcila Jiménez, no obstante cotizar los períodos comprendidos entre el 1° de enero y el 30 de abril de 1998, lo hizo de manera errónea e insuficientemente, sin que ello sea una condición para tener derecho a la pensión, con la precisión de que la conducta morosa de dicho empleador, hace que la obligación revierta a su patrimonio. Tampoco controvirtió la solicitud de la pensión y su negativa, pero explicó que, al momento del deceso, la asegurada no tenía la densidad de semanas requerida por el artículo 46 literales a) y b) de la Ley 100 de 1993, para transmitir el derecho de pensión de sobrevivientes a su hija; que la demandante confesó esa falta de densidad de aportes de la afiliada fallecida; que sí realizaba acciones de cobro, lo cual es diferente a la conducta de no pago del obligado y a la evasión
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Radicación n.° 67795 de su obligación con el sistema de seguridad social; que desconocía que al momento del deceso la asegurada contara con 31 semanas cotizadas al sistema de seguridad social en pensiones, por cuanto no se tenía el control de ingreso de estas semanas en la cuenta de la afiliada, agregando, que «el
pago posterior al presentarse el hecho, no sanea la conducta de mora del empleador, quien es el obligado a reconocer la prestación». Formuló como excepciones perentorias, las de inexistencia de toda obligación y prescripción (f.° 70 a 75, ibídem). Mediante proveído del 4 de diciembre de 2012, el Juez dispuso vincular al juicio a COLPENSIONES, en calidad de litisconsorcio necesario por pasiva (f.° 85, ib). Al contestar la demanda, dicha entidad manifestó que no se oponía a la prosperidad de las pretensiones, siempre y cuando la condena no afectara sus intereses y no se condenara en costas, en razón a que no había sido procesalmente demandada, sino llamada al proceso como litisconsorte, dada la naturaleza del litigio, que en parte de su génesis refiere una circunstancia relacionada con la multiafiliación de la fallecida Claudia Patricia Correa Flórez, que ya fue resuelta y determinada entre las administradoras de pensiones ISS hoy COLPENSIONES y la AFP HORIZONTE; que es la demandada quien tiene la obligación de asumir la eventual prestación y, que en todo caso, no existe obligación legal de su parte, que esté pendiente de cumplir.
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Radicación n.° 67795 Sobre los hechos, dijo que admitía aquellos que tuvieran soporte en el proceso; que el ISS recibió en algunos periodos aportes a favor de la señora Claudia Patricia Correa Flórez, los cuales debían ser administrados por el fondo demandado, en razón a la afiliación válida de la asegurada al
mismo, el 27 septiembre 1994, la cual se corrobora con las pruebas de folios 30, 32, 45 y 75 al 78 del expediente; que a la fecha de su muerte, la afiliada, no obstante haber realizado aportes erróneamente al ISS, incluso de manera extemporánea, pues se sufragaron después de acontecido el siniestro, el comité de multivinculación concluyó que la competente para dar el trámite y decidir sobre las reclamaciones relacionadas con ella, era el fondo privado, razón por la que es incompetente para administrar las cotizaciones a su favor y atender las prestaciones derivadas del fallecimiento de aquélla; en cuanto a los demás, dijo que no le constaban. Propuso como excepciones de fondo, las de falta de legitimación por pasiva, inexistencia de la obligación prestacional, cobro de lo no debido, innominada, imposibilidad de condena en costas y agencias en derecho, prescripción y compensación indexada (f.° 87 a 91, ibídem).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Proferida por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, el 12 de noviembre de 2013, resolvió:
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Radicación n.° 67795
Primero: condenar a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS
S. A. […] o quién haga sus veces, a reconocer y pagar a la menor ESC, hija de la afiliada fallecida Claudia Patricia Correa Flórez y representada por la señora MARGARITA CORREA FLÓREZ, la suma de $84.433.101,oo, por concepto de mesadas retroactivas
de sobrevivencia, calculadas desde el 26 de enero de 1999, hasta octubre de 2013.
Segundo: [Así mismo] a reconocer y pagar a la demandante, una pensión de sobrevivientes, en cuantía igual a un salario mínimo para cada una de sus mesadas tanto ordinarias, como dos adicionales, a partir del mes de noviembre de 2013.
Tercero: [...] Los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, los cuales deberán ser liquidados a partir del 13 de octubre de 2011 y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago del retroactivo [...].
Cuarto: declarar probado de manera oficiosa la excepción de improcedencia de la indexación; se declaran no probadas las demás propuestas por BBVA HORIZONTE PENSIONES Y
CESANTÍAS.
Quinto: Absolver a COLPENSIONES [...] Sexto: costas a cargo de la parte demandada (CD f.° 146, en armonía con el acta f.° 136 vto. ib).
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Al decidir el recurso de apelación interpuesto por el fondo demandado, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 24 de abril de 2014, confirmó la de primer grado, […] excepto en lo que toca con la imposición en cabeza de la ADMINISTRADORA BBVA HORIZONTES PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. de la pensión de sobrevivientes, los intereses moratorios del artículo141 de la Ley 100 de 1993 y las costas del proceso, puntos que se revocan y, en su lugar, se absuelve a la citada AFP de todas las pretensiones formuladas en su contra […].
Costas de las instancias a cargo de la parte demandante y a favor de la entidad recurrente […].
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Radicación n.° 67795 Advirtió, que coexistían en la controversia, un cúmulo de circunstancias fácticas y jurídicas que de ninguna manera permitirían llegar a la conclusión adoptada en primera instancia, dado que el hecho de que en fecha cercana al deceso de la actora (1998), se hubiesen efectuado unos aportes por parte de quien fuera su empleador, Oscar Darío Arcila, de forma errónea e insuficiente, ello no implicaba en sí mismo, que BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, debiera responder por la prestación reclamada, por estar inmersa en una situación de desidia frente al cobro y yerro de un tercero, […] por la potísima razón de que los aportes en comento, además de haber sido cancelados de forma inadecuada, en su forma y valor, nunca fueron efectuados a ella directamente, bajo el entendido de que estos se llevaron a cabo a la otrora ISS, siendo la AFP demandada, una simple receptora de tales dineros en un único momento en el año 1998, tal como lo enseña el f.° 135 de las diligencias, sin que haya quedado acreditada su incursión en la descrita situación de descuido frente a su afiliado, pues le resultada imposible prever que los aportes que debían sumarse a la cuenta individual de su cotizante, se estaban llevando a cabo de forma incompleta o tardía a otra entidad, pues ella se limitó simplemente a imputar los dineros que en esa única oportunidad le habían sido devueltos a la cuenta, que sumados a las demás
cotizaciones efectuadas en vida por la demandante arrojan un guarismo para los efectos […] perseguidos de 15.57 semanas válidamente computadas entre el 26 de enero de 1998 e idéntica calenda del año 1999, esta última data en la cual acaeció el deceso de la afiliada. Reflexionó, que la actuación, tanto de la accionante, como del empleador Oscar Darío Arcilla, en relación con la cancelación de los aportes comprendidos entre los meses de enero y abril de 1998 y, la del mismo ISS, en ningún momento contó con el beneplácito ni la participación de la AFP accionada; que tales supuestos le fueron totalmente extraños, pues quien recibió los referidos pagos fue el ISS,
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Radicación n.° 67795 estando enterado con muchísima antelación, que no era con esa administradora con que la causante tenía su afiliación válida; que la primera instancia, así, […] pasó por alto, no solo lo normado en el artículo 10° del Decreto 1161 de 1994, que le imponía la obligación de trasladar en un término expedito los aportes recibidos respecto de un afiliado de otra AFP, sino la natural y obvia facultad de la entidad condenada en primer grado de liquidar y autorizar el pago del aporte extemporáneo, en aras de sanear la actuación patronal, con el agravante de que aun al día de hoy no existe prueba de que se haya efectuado, ello aunado a que tales supuestos tuvieron lugar, posterior al acaecimiento del riesgo asegurado, como lo corroboran los f.° 38 a 41 del expediente.
Consideró, que ello eliminaba de contera, cualquier posibilidad de que se diera aplicación a la tesis de la mora y de la consecuente responsabilidad de la AFP negligente, en relación con la misma, establecida en la sentencia de la CSJ SL, 22 jul. 2008, rad. 34270, principalmente por el desconocimiento y el error al que se hizo alusión, […] generado en una serie sucesiva de desavenencias ajenas en todo y por todo en resorte a la AFP BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A., que de cualquier forma y en un hipotético evento le hubiesen impedido activar los mecanismos de cobro de los que se encontraba investida por virtud de lo consagrado en el artículo 24 de la Ley 100 de 1993, y de forma subsidiaria porque en todo caso como lo ha estimado la jurisprudencia laboral, “ […] el sistema integral de seguridad social en pensiones está concebido para asegurar riesgos y contingencias bajo el supuesto del pago oportuno de las cotizaciones por la ley para financiarlo, a emitir la posibilidad de que con el pago de cotizaciones realizado después de haberse presentado el riesgo o la contingencia respectiva, el sistema […] deba otorgar las prestaciones sociales otorgadas en la ley, iría en contra de uno de los principios de la seguridad social, como el de la solidaridad, y afectaría gravemente su sostenibilidad financiera, además de significar el absurdo en riesgos ya presentados, (sentencia CSJ SL, 29 de junio de 2001, rad. 15660)”. Concluyó, que al haberse establecido que la señora
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Radicación n.° 67795 Correa Flórez, únicamente alcanzó a computar, válidamente, 15.57 semanas a la AFP del RAIS, dentro del año inmediatamente anterior a su deceso, resultaba imposible mantener la decisión de primer grado, en cuanto a la responsabilidad endilgada a dicha administradora, manteniendo la absolución proferida en favor de COLPENSIONES (CD f.° 156 en concordancia con el acta f.° 157, ibídem).
IV. EL RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal y, en sede de instancia, revoque «la sentencia de segundo grado ya referida […] para en su lugar, se confirme íntegramente la sentencia de primera instancia […]» (f.° 15 y 16, cuaderno de casación).
Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados por COLPENSIONES y por BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A., los cuales se analizarán conjuntamente, en la medida en que, a pesar de que se dirigen por diferente vía, denuncian la infracción de similares normas, comparten argumentos y, en lo fundamental, apuntan a una idéntica dirección.
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Radicación n.° 67795
VI. CARGO PRIMERO Acusa la sentencia, de violar por la vía indirecta, por aplicación indebida, los artículos,
[…] 21 a 24, 37, 38, 45, 47, 54 a 57, 127, 142, 150, 157, 193, 340 y 345 del CST; 1° al 4°, 9 a 17, 20, 22 a 24, 33, 46 a 48, 50, 59, 60, 73 a 75, 77, 141, 142, 270, 272 y 288 de la Ley 100 de 1993 en su versión original; 4°, 14-h, 17, 23 y 25 g del Decreto 656 de 1994; 1°, 3°, 5°, 9°, 11 a 15, 19, 23, 27, 28, 32, 37 y 39 del Decreto 692 de 1994; 1°, 2°, 8°, 10 a 13 del Decreto 1161 de 1994; 2°, 4°, 5° y 7° del Decreto 2633 de 1994; 2° del Decreto 2280 de 1994; 36, 38, 41 y 42 del Decreto 326 de 1996; 5°, 7°, 10, 11, 18, 23, 27, 29, 30, 32 del Decreto 1818 de 1996; 6° a 9°, 19 a 24, 39, 41, 47, 51 y 53 del Decreto 1406 de 1999; 91 de la Ley 488 de 1998; 563, 587, 623, 626, 684 a 688, 697 a 699, 823 a 826, 828, 829, 837, 838, a 841 y 843 del Estatuto Tributario, concordantes con el
artículo 99 de la ley 633 de 2000; artículos 4° y 5° del Decreto 3800 de 2003; artículo 5°, 7°, 9° 12 C y 50 de la Ley 1328 de 2009 ( Estatuto del Consumidor Financiero); 1, 15, 16, 66, 1494 a 1496, 1498, 1546, 1551, 1568, 1569, 1579, 1603 a 1605, 1608, 1902, 2318, 2495 num. 4°, 2530 y 2541 del CC; 1° a 9°, 17, 18, 20, 24, 26, 27, 40, 41, 50 y 51 de la Ley 1098 de 2006; 10°, 22, 822, 825, 864, 865, 870, y 871 del CCO; 25, 26, 31, 51, 52, 54A, 66A, 77 y 145 del CPTSS; 194, 195, 197, 198, 200, 252, 253, 258, 264, y 276 del CPC; 1°, 2°, 4°, 9°, 11 al 13, 15, 16, 25, 26, 29, 42 a 45, 48, 53, 58, 67, 83 y 93 de la CN. Aduce, que los quebrantos normativos imputados fueron consecuencia de los siguientes errores de hecho: -. No dar por demostrado, estándolo, que la señora Claudia Patricia Correa Flórez, se afilió válidamente a la Administradora de Fondos de Pensiones BBVA HORIZONTE PENSIONES Y
CESANTÍAS S. A., el 27 de septiembre de 1994. -. No dar por demostrado, estándolo, que entre la señora Claudia Patricia Correa Flórez, y su último empleador, el señor Oscar Darío Arcila Jiménez […] existió un contrato de trabajo [con] los siguientes extremos temporales: 15 de mayo de 1.996 - 01 de septiembre de 1.997 01 de enero de 1.998 - 10 de agosto de 1.998 -. Dar por demostrado, Sin estarlo, que la señora Claudia Patricia Correa Flórez, aportó 15,57 semanas de cotización válidas al
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Radicación n.° 67795 Fondo de Pensiones BBVA HORIZONTE S. A., computadas entre el 26 de enero de 1.998 “e idéntica calenda del año 1999. -. No dar por demostrado, estándolo, que la señora Claudia Patricia Correa Flórez acreditó dentro del último año inmediatamente anterior a su fallecimiento (26 de enero de 1998. - 26 de enero de 1999) un total de 27,86 semanas válidas aportadas por su empleador al sistema general de seguridad social en pensiones. - . No dar por establecido, estándolo que, la relación laboral sostenida entre la señora Claudia Patricia Correa Flórez y el señor Oscar Darío Arcila Jiménez […], culminó el 10 de agosto de 1.998. -. No dar por demostrado, estándolo, que el Fondo de Pensiones BBVA HORIZONTE S.A., omitió adelantar las acciones de cobro (del cual lo dota el sistema Jurídico colombiano) en contra del señor Oscar Darío Arcila Jiménez […], por la omisión patronal en la que
incurrió al no pagar oportunamente los siguientes periodos o ciclos de aportes al sistema de seguridad social en pensiones, debidamente causados. Enero de 1.998 Febrero de 1.998 Marzo de 1.998 Abril de 1.998. -. No dar por demostrado, estándolo, que, los ciclos de cotización pagados extemporáneamente por el señor Oscar Darío Arcila Jiménez […], corresponden a períodos cuyas contribuciones se causaron con el ejercicio de la labor emprendida por la señora Claudia Patricia Correa Flórez. -. No dar por demostrado, estándolo que, la afiliada […] cumplió con su deber de cotizar, […]. -. No dar por demostrado, estándolo, que por error no imputable a la señora Claudia Patricia Correa Flórez, empleada, ni muchos menos a su hija, […] demandante, y beneficiaria de la prestación […], fueron realizados pagos por su empleador, para la cobertura en pensión al [ISS], por los […] periodos de cotización […] [entre mayo de 1996 y agosto de 1998 [total 95,29 semanas, 667 días]. -. No dar por demostrado, estándolo, que el extinto [ISS] cometió un craso error al recibir los aportes pensionales de la señora Claudia Patricia Correa Flórez, sin que ella estuviera vinculada con dicha entidad, no notificando de forma expedita al empleador, ni al FONDO DE PENSIONES BBVA HORIZONTE S.A., de tal error.
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Radicación n.° 67795 -. No dar por demostrado, estándolo, que el extinto [ISS] recibió por
error los aportes de la cobertura en pensión, por la señora Claudia Patricia Correa Flórez, por los [períodos indicados]. -. No dar por demostrado, estándolo, que las obligaciones de traslado o devolución de aportes de la seguridad social en pensiones, efectuadas erróneamente al [ISS], en el cual la causante de la prestación económica no estaba vinculada, se constituye en una elemental solución administrativa que corresponde única y exclusivamente al resorte de las administradores de fondos de pensiones involucradas, para el caso, […] sin que dicha carga corresponda a los afiliados, beneficiarios o usuarios del sistema integral de seguridad social. -. No dar por demostrado, estándolo, que el [ISS] declaró su incompetencia de fondo, para la resolución de la prestación económica de sobrevivientes reclamada. -. No dar por demostrado, estándolo, que, el FONDO DE PENSIONES BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A., aceptó su competencia la resolución de la solicitud de prestación económica impetrada a favor de la menor […]. -. No dar por demostrado, estándolo, que la afiliación o vinculación entre una administradora del régimen de prima media con prestación definida, como el ISS, y otra del [RAIS], como BBVA HORIZONTE S. A., son excluyentes. -. No dar por demostrado, estándolo que, mediante comité de múltiple vinculación celebrado entre el ISS y la AFP BBVA HORIZONTE S. A., […], se determinó, que [esta última], fue la entidad competente para decidir la solicitud de pensión de
sobreviviente impetrada. -. No dar por demostrando, estándolo, que, la menor […] detenta la condición de beneficiaria de […], Claudia Patricia Correa Flórez, para acceder a su pensión de sobreviviente. -. No dar por demostrado, estándolo, que la AFP BBVA HORIZONTE S. A., debe reconocer y pagar la pensión […] a la menor […], con efectividad fiscal a partir de 26 de enero de 1.999, con ocasión al deceso de su progenitora. -. No dar por demostrado, estándolo, que, la AFP BBVA HORIZONTE S. A., debe reconocer, liquidar y pagar los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de 1.993, a partir de 13 de octubre de 2.011, fecha a partir de la cual, […] niega la pensión […]. -. No dar por demostrado, estándolo, que no ha operado la […] prescripción extintiva del derecho a la pensión de sobrevivientes,
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Radicación n.° 67795 y de ninguna de las mesadas causadas, en contra de la menor de edad, […]. -. No dar por demostrado, estándolo, que, los derechos de la menor […] tienen una prevalencia especial. -. Dar por demostrado, sin estarlo, que a la AFP BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A., “le resultaba de un todo y por todo imposible, prever que los aportes que debían sumarse a la cuenta individual de su cotizante […] se estaban llevando a cabo de forma incompleta y tardía a otra entidad” […]. -. No dar por demostrado, estándolo, que, los aportes pensionales
cotizados al ISS hoy COLPENSIONES, por la señora Claudia Patricia Correa Flórez, presentaron la connotación de aportes rezagados al no encontrarse la misma señora vincu1ada al [RPM], sino válidamente afiliada al [RAIS]. -. No dar por demostrado, estándolo, la responsabilidad de la AFP BBVA HORIZONTE S.A., en la no devolución de los dineros que venían siendo consignados al ISS, por una de sus afiliadas: señora Claudia Patricia Correa Flórez. -. Dar por demostrado, sin estarlo, los “supuestos extraños” acontecidos con los aportes obrero-patronales de la afiliada Claudia Patricia Correa Flórez (mora patronal, cotización tardía y errónea a un fondo pensional diferente), “no contaron con beneplácito ni participación de BBVA HORIZONTE S. A”. -. No dar por demostrado, estándolo, que el señor empleador, Oscar Darío Arcila Jiménez […], efectuó aportes pensionales por su trabajadora, durante los siguientes ciclos de cotización causados: Enero de 1.998 Febrero de 1.998 Marzo de 1.998 Abril de 1.998. -. Dar por demostrado, sin estarlo, la invalidez de [dichos] periodos de cotización, causados y pagados […]. -. No dar por demostrado, estándolo, que constituye una confesión judicial de la parte demandada, el aceptar dentro de la contestación de la demanda el hecho octavo, […]. -. No dar por demostrado, estándolo, que constituye una confesión judicial de la parte demandada, el aceptar dentro de la
contestación de la demanda el hecho quinto […]. -. No dar por demostrado, estándolo me, el señor Oscar Darío Arcila Jiménez ejercía actividades mercantiles, manteniendo establecimientos de comercio abiertos al público.
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Radicación n.° 67795 -. No dar por demostrado, estándolo que constituye una confesión judicial de la parte demandada, el aceptar dentro de la contestación de la demanda, la relación laboral que sostuvo la señora Claudia Patricia Correa Flórez con el […] Oscar Darío Arcila Jiménez. -. No dar por demostrados, estándolo, que constituye una confesión judicial de la parte demandada, el aceptar dentro de la contestación de la demanda, la cotización errónea de aportes en pensión, al [ISS], por parte del señor Oscar Darío Arcila Jiménez entre el 1° de enero y el 30 de abril de 1998, a favor de su empleada Claudia Patricia Correa Flórez. -. No dar por demostrados, estándolo, que constituye una confesión judicial de la parte demandada, el aceptar dentro de la contestación de la demanda la evasión de aportes a la seguridad social en pensiones, por parte del señor Oscar Darío Arcila Jiménez en detrimento de su trabajadora afiliada y de sus causahabientes. -. Dar por demostrados, sin estarlo, que la AFP BBVA HORIZONTE
S. A., no contaba con medios Jurídicos, tecnológicos, informáticos, entre otros, para detectar las elusiones u omisiones de aportes patronales, al sistema de seguridad social en pensiones por parte
de cualquier empleador, incluyendo al señor Oscar Darío Arcila Jiménez. -. Dar por demostrados, sin estarlo, que la AFP BBVA HORIZONTE
S. A,, no contaba con medios Jurídicos, tecnológicos, informáticos, entre otros, para adelantar las acciones de fiscalización y cobro de los aportes debidos al sistema de seguridad social, ante la mora de empleadores, en detrimento de las cuentas de ahorro individual, y por ende de sus afiliados causahabientes. -. No dar por demostrado, estándolo, que a la luz del artículo 2° del Decreto 2280 de 1.994, operó a favor de la afiliada, y de sus causahabientes, la presunción del pago de aportes a la seguridad Social, sin que el mismo se hubiese desvirtuado en su oportunidad procesal. -. Dar por demostrado, sin estarlo, que las series de sucesivas desavenencias presentadas con los aportes pensionales de la afiliada, Claudia Patricia Correa Flórez, se presentaron por situaciones desconocidas por la codemandada (sic) AFP BBVA HORIZONTE, “ajenas de un todo y por todo” a su “resorte”, viéndose “impedido para activar los mecanismos de cobro de los que se encuentra investido” por el artículo 24 de la Ley 100 de
1.993.
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Radicación n.° 67795 Dice, que tales errores tienen su origen en la apreciación indebida que hizo el Tribunal de algunas pruebas y piezas procesales, que obran en el cuaderno principal, a saber: Libelo de demanda (f.° 1 a 15).
Oficio del 13 de octubre de 2011, […] por el cual no se accede al reconocimiento de la pensión de sobrevivencia impetrada (f.° 17 a 19). Resolución n. ° 01680 del 25 de junio de 2010, emitida por el [ISS] (f.° 20). Registro civil de defunción de Claudia Patricia Correa Flórez (f.° 22). Registro Civil de nacimiento de la menor (folio 23). Reporte de semanas cotizadas por Claudia Patricia Correa Flórez [...] (f.° 24 a 25). Reporte de relación de Novedades sistema de autoliquidación de aportes mensuales [...] impresos por el instituto de seguros sociales [...] (f.° 26 y 33, 27, 29, 36 y 37 anexo 4). Reporte del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES del 21 de octubre de 2009 [...] Con la novedad traslado aprobado del ISS a un FONDO DE PENSIÓN HORIZONTE 27/09/1994 (f.° 30 -32). Formularios de autoliquidación mensual de aportes al sistema de seguridad social integral [...] (f.° 38, 39, 40 y 41). Oficio ODA N.° 10-5233, suscrito el 5 de abril de 2010 por el ISS (f.° 42 a 44). Sentencia proferida el nueve de noviembre de 2001 por el juzgado 13 de familia de Medellín por la cual se designa tutora [...] (f.° 46 al 51). Confesión judicial contenida en la contestación de la demanda [...] (f.° 68 a 74), en atención a lo siguiente: Aceptación acerca de que la demandada [...] no adelantó las
acciones de cobro que consagra el sistema jurídico de seguridad Social para el cobro de los periodos comprendidos entre el 1° de enero y el 30 de abril de 1998.
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Radicación n.° 67795 Aceptación de las cotizaciones [de dichos periodos]. Aceptación de la cotización errónea de aportes en pensión por parte de Óscar Darío Arcila Jiménez [durante ese período] a favor de su empleada Claudia Patricia Correa Flórez. Aceptación del hecho de la evasión de aportes a la seguridad social en pensiones por parte del señor Oscar Darío Arcila Jiménez en detrimento de su trabajadora afiliada y de sus causahabientes. Formulario de vinculación a Horizonte pensiones y cesantías [...] (f.° 75). Historial de vinculaciones de la afiliada Claudia Patricia Correa Flórez (f.° 76). Contestación de la demanda de COLPENSIONES (f.° 85 al 90) (sic). Acta de la audiencia prevista en el artículo 77 del código procesal del trabajo y de la seguridad social del 22 de julio de 2013, donde se le da valor probatorio a las documentales aportadas (f.° 101 a 102). Certificado de Registro Público mercantil del señor Oscar Darío Arcila Jiménez […] (f.° 128 a 130). Reporte de comunicación interna vía e-mail, efectuado por COLPENSIONES los días 6 y 12 y 16 de septiembre de 2013 (f.° 134 a 138). Afirma, que de las probanzas se tiene, que la señora Claudia Patricia Correa Flórez se afilió válidamente al
FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS HORIZONTE S. A., el 27 de septiembre de 1994, la cual se mantuvo incólume hasta la fecha en que falleció (26 de enero de 1999); que su último empleador, Darío Arcila Jiménez, la vinculó mediante contrato de trabajo, del 15 de mayo de 1996 al 1° de septiembre de 1997 y del 1° de enero al 10 de agosto de 1998. Sostiene, que dicho empleador efectuó aportes a la seguridad social en pensiones por su trabajadora, Claudia Patricia Correa Flórez, entre mayo de 1996 y agosto de 1998,
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Radicación n.° 67795 un total de 95.29 semanas y, durante el último año anterior al fallecimiento, entre enero de 1998 y agosto de ese mismo año, 27.86, los cuales se pueden corroborar con el reporte de folios 24 a 25, ibídem; que el hecho de que éste los hubiese efectuado al fondo que no correspondía, así fueran extemporáneos, incluso después del fallecimiento de la empleada no los invalida; que los periodos de cotización pagados por el empleador el «27 de noviembre de 2009», corresponden a periodos causados con la actividad laboral de la trabajadora, por lo que mal habría de entenderse como pagos causados des
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