CSJ - SL240-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL240-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Magistrado ponente SL240-2021 Radicación n.° 76579 Acta 04 Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual. Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide el recurso de casación interpuesto por JULIO VICENTE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y CONSUELO DE JESÚS OCAMPO quienes actúan en nombre propio y en representación de sus menores hijas MÓNICA LORENA y KAREN JULIANA MARTÍNEZ OCAMPO junto con CESAR ADRIÁN MARTÍNEZ OCAMPO, contra la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral seguido por los recurrentes contra LAMINADOS Y ESTAMPADOS LTDA. y sus socios RAFAEL, MARTHA MARINA y JOSÉ CORREDOR GONZALEZ; igualmente contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS
S.A., la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE
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Radicación n.° 76579 INVALIDEZ y sus miembros JORGE FERREIRA GÓMEZ, LUZ HELENA CORDERO VILLAMIZAR, CESAR AUGUSTO OSORIO VÉLEZ, asimismo contra la INDUSTRIA MILITAR
INDUMIL y BTP MEDIDORES Y ACCESORIOS S.A.
Teniendo en cuenta que la doctora DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA manifiesta estar incursa en la
causal segunda prevista en el artículo 141 del CGP (f.° 208
C. Corte), se acepta el impedimento por ella presentado.
I. ANTECEDENTES Julio Vicente Martínez Rodríguez y Consuelo de Jesús Ocampo, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas menores Mónica Lorena y Karen Juliana Martínez Ocampo, junto con el señor Cesar Adrián Martínez Ocampo, demandaron a las siguientes personas jurídicas y naturales: Laminados y Estampados Ltda. y a sus socios Rafael, Martha
Marina y José Corredor González; a Positiva Compañía de Seguros S.A.; a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y sus miembros Jorge Ferreira Gómez, Luz Helena Cordero Villamizar, Cesar Augusto Osorio Vélez; a la Industria Militar Indumil y a BTP Medidores y Accesorios S.A., con el fin de que se declare: Que entre Julio Vicente Martínez Rodríguez y Laminados y Estampados Ltda., existió un contrato de trabajo desde el 22 de septiembre de 2003 hasta el 13 de junio de 2006, fecha última en que fue terminado de manera unilateral y sin justa causa; que entre la sociedad Laminados
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Radicación n.° 76579 y Estampados Ltda. y BTP Medidores y Accesorios S.A., se produjo una sustitución de empleadores, razón por la cual es responsable de manera solidaria, junto con la Industria Militar – Indumil, del accidente de trabajo por él sufrido el 8 de julio de 2004 y de los perjuicios que el siniestro le
acarrearon. Igualmente pretendieron la nulidad del dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez el 24 de abril de 2007, y como consecuencia de ello, se declare que Positiva Compañía de Seguros S.A. es responsable del pago de la pensión de invalidez derivada del accidente de trabajo sufrido por Julio Vicente Martínez Rodríguez. Como consecuencia de lo anterior, pidieron que Positiva Compañía de Seguros S.A. fuese condenada a pagarle al demandante Martínez Rodríguez, la pensión de invalidez a partir del 28 de julio de 2005, fecha de estructuración del estado de discapacidad, junto con los intereses moratorios y los perjuicios por no haberle cancelado oportunamente las mesadas pensionales. Del mismo modo, solicitaron que Laminados y Estampados, BTP Medidores y Accesorios S.A. e Indumil, fueran condenadas de manera solidaria a pagarles los perjuicios materiales, daños morales, daño en la vida relación y perjuicios fisiológicos ocasionados por el citado accidente de trabajo ocurrido en el año 2004, así como el pago de la indemnización por despido injusto debidamente
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Radicación n.° 76579 indexado, lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso. En respaldo de sus pretensiones, en síntesis, relataron que el trabajador Julio Vicente Martínez Rodríguez convive con su esposa Consuelo de Jesús Ocampo y sus hijos menores, Mónica Lorena, Karen Juliana y Cesar Adrián Martínez Ocampo, este último quien es mayor de edad; que
aquel, el 22 de septiembre de 2003, ingresó a laborar a Laminados y Estampados Ltda. en el área de mantenimiento en el Kilómetro 5 vía Zipaquirá-Nemocón, vereda La Granja (Cundinamarca); que el salario mensual percibido fue de $521.699; que el 8 de julio de 2004 mientras se encontraba arreglando una prensa hidráulica, sintió una explosión que lo dejó inconsciente; y que el origen de la detonación fue la manipulación de una bala de mortero calibre 105 mm, por parte de otro trabajador de nombre Guillermo Alfonso Cuervo Arias quien lastimosamente falleció en el acto. Narraron que según la investigación realizada por la Fiscalía 3ª Seccional de Zipaquirá, se concluyó que el accidente se produjo por cuanto el señor Cuervo Arias no tenía conocimiento en la desactivación de dicho material bélico, y que además la sociedad Laminados y Estampados Ltda., nunca suministró al demandante Martínez Rodríguez, los elementos de seguridad y protección industrial para que lo resguardaran de una eventual explosión, esto en razón a que con frecuencia en el sitio de trabajo se manipulaban balas de mortero extrayendo «el acero de las balas», ya que Indumil le vendía «chatarra o desecho de reciclaje» a su
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Radicación n.° 76579 empleadora, incluyendo las citadas balas, razón por la cual esa empresa al enviar dichos artefactos dentro de la chatarra, debe ser considerada responsable solidariamente. Expresaron que Julio Vicente Martínez Rodríguez se
encontraba afiliado a la ARP del ISS actualmente denominada ARL Positiva Compañía de Seguros; que el citado trabajador cuando ingresó a laborar se encontraba en perfecto estado de salud y que dicha aseguradora le reconoció la suma de $7.709.771, por concepto de incapacidad permanente parcial. Sostuvieron que la Junta Nacional de Calificación de invalidez, el 24 de abril de 2007, le dictaminó a dicho trabajador una pérdida de la capacidad laboral del 44.73%, con lo cual se le impidió acceder a la pensión de invalidez, cuando en verdad y de acuerdo a las dolencias psíquicas y fisiológicas padecidas, tenía derecho a una mayor calificación y a la prestación pensional reclamada. Indicaron que entre Laminados y Estampados Ltda. y BTP Medidores y Accesorios S.A., se produjo una sustitución de empleadores el 16 de marzo de 2006, con lo cual las dos empresas son complementarias y además cuentan con los mismos socios, por tanto, éstos también son solidariamente responsables. Pusieron de presente que Julio Vicente Martínez Rodríguez fue despedido sin justa causa y como consecuencia de las incapacidades laborales producto del accidente de trabajo por él padecido y acaecido por culpa de Laminados y Estampados Ltda.
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Radicación n.° 76579 Por último, manifestaron que el 13 de mayo de 2009 agotaron la reclamación administrativa ante Positiva Compañía de Seguros S.A. e Indumil (f.° 79 a115).
La Junta Nacional de Calificación de Invalidez al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones formuladas en su contra y en cuanto a los hechos que a ella le concernían, manifestó que salvo criterio diferente por parte del operador judicial, que su dictamen goza de plena legalidad, pues para el 24 de abril de 2007, fecha de la calificación, el señor Martínez no podía ser considerado como «inválido» a la luz del Decreto 917 de 1999, pues al confrontar su situación clínica real en ese momento, con los lineamientos que rigen la calificación de la pérdida de la capacidad laboral establecidos en el citado decreto, no se encontró que esa PCL fuera igual o superior al 50%. En su defensa formuló las excepciones denominadas: legalidad de la calificación dada por ella; la eventual variación en la condición clínica del paciente con posterioridad al dictamen la exime de responsabilidad; inexistencia de casual para declarar la nulidad del dictamen; buena fe; falta de legitimación por pasiva y la genérica (f.° 154 a 181 y 453 al 454). Jorge Ferreira Gómez, Luz Helena Cordero Villamizar y Cesar Augusto Osorio al acudir al proceso como personas naturales y por haber sido miembros de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, se opusieron a las pretensiones y
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Radicación n.° 76579 en su defensa manifestaron que era «absurda» su vinculación al presente asunto, ya que ellos son miembros de la Sala Segunda de decisión de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, que fue el ente jurídico que emitió el dictamen, por
tanto, es esa entidad y no ellos, la que debe responder por la decisión. Aclararon que dicha valoración está sustentada ampliamente desde el punto de vista médico y científico. Propusieron las mismas excepciones propuestas por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez (f.° 208 al 243 y 455). La Industria Militar - Indumil, al dar respuesta a la demanda también se opuso a las pretensiones. Adujo que con la sociedad Laminados y Estampados Ltda. no tenía ningún vínculo comercial tendiente al desarrollo de armas y/o explosivos, razón por la cual no es dable endilgar ninguna responsabilidad solidaria. Agregó que la «vainilla calibre 105 mm» que causó la explosión en la que resultó lesionado el señor Julio Vicente Martínez Rodríguez, no fue vendida, dada o entregada por ella el empleador del actor, esto en razón a que dentro de sus productos no se encuentra esta clase de artefactos. En su defensa formuló las excepciones de mérito: cobro de lo no debido, pago, falta de legitimación en la causa por pasiva, enriquecimiento sin causa, prescripción y la genérica (f.° 247 a 263).
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Radicación n.° 76579 BTP Medidores y Accesorios S.A. al dar contestación a la demanda se opuso a todas las pretensiones. Argumentó que entre ella y la empleadora de Julio Vicente Martínez Rodríguez no existió una sustitución patronal; que nunca tuvo una relación laboral con el accionante, por tanto, mal puede reclamar una solidaridad en una eventual codena que se emita contra Laminados y Estampados. Agregó que para
la fecha en la cual sucedió el accidente de trabajo, BTP Medidores y Accesorios S.A. ni siquiera existía. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y de los derechos reclamados, cobro de lo no debido y prescripción. Además, como petición especial solicitó ser excluida del litigio, pues entre ella y el actor no existió vínculo laboral alguno (f.° 302 a 308). Posteriormente, Laminados y Estampados Ltda. y sus socios Rafael, Martha Marina y José Corredor González, dieron respuesta en conjunto a la demanda a través del mismo apoderado y se opusieron al éxito de lo pretendido en el libelo inaugural. Frente a los hechos aceptaron la existencia de la relación laboral del actor con la citada sociedad, que se extendió entre el 22 de septiembre de 2003 y el 13 de junio de 2006 y además que la terminación del contrato se dio por justa causa «debidamente sustentada». En cuanto a la ocurrencia del accidente de trabajo, hecho que fue admitido, relataron que este ocurrió por negligencia e imprudencia del señor Guillermo Alfonso Cuervo Arias, quien se encontraba realizado la labor
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Radicación n.° 76579 encomendada sin utilizar las medidas de seguridad industrial y los elementos de protección suministrados, como un casco, careta, guantes, etc., y además que estaba utilizando herramientas que no eran adecuadas para dicha labor, pues sometió una vainilla a altísima presión en una prensa hidráulica, cuando las instrucciones recibidas eran las de utilizar una prensa manual para quitarle la culata o la
parte del hierro percutada, por lo tanto, frente al infortunio que sufrió el demandante no medio culpa patronal. Enlistaron como excepciones de fondo las de: cobro de lo no debido por inexistencia del derecho pretendido, ausencia de responsabilidad, hecho y culpa de un tercero, prescripción, caducidad del derecho y de la acción, buena fe y la genérica (f.° 324 a 343). Finalmente, Positiva Compañía de Seguros S.A. al contestar la demanda solicitó que se desestimaran las súplicas incoadas. En cuanto a los supuestos fácticos dijo que era cierto el referido a la negativa al otorgamiento de la pensión de invalidez, lo que obedeció a que el dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación estableció que el señor Martínez Rodríguez, de conformidad con lo previsto en el manual único de calificación de invalidez, tenía apenas una pérdida de la capacidad laboral del 44.73%, porcentaje que resultaba insuficiente para que accediera a la prestación pensional reclamada por el citado trabajador.
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Radicación n.° 76579 Formuló las excepciones de inexistencia del derecho y de la obligación, enriquecimiento sin causa y prescripción (f.° 608 al 620).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Quince Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá D.C., quien puso fin a la primera instancia, mediante sentencia del 31 de marzo de 2014, resolvió lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR que entre el señor JULIO VICENTE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y la sociedad LAMINADOS Y
ESTAMPADOS LTDA., existió un contrato de trabajo regido por las reglas de los nexos de duración indefinida, vigente en al lapso comprendido entre el 22 de septiembre de 2003 y el 13 de junio da 2006, correspondiendo el cargo desempeñado al de operario de fundición, con una asignación salarial de $455.607.00, más un promedio de horas extras de $18.392.00 y un subsidio de transporte de $47.700,00, para un ingreso base de liquidación de $521.699.00.
SEGUNDO: CONDENAR a la sociedad LAMINADOS Y ESTAMPADOS LTDA y, solidariamente RAFAEL CORREDOR GONZALEZ, MARTHA MARINA CORREDOR GONZALEZ y JOSE CORREDOR GONZALEZ, en su calidad de socios y hasta el límite de su responsabilidad, a pagarle al demandante la suma de $1.019.975,63 por concepto de indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador desprovista de justificación.
El valor de la condena, deberá ser indexado en la forma señalada en la parte motiva de la presente sentencia, tomando para el efecto el índice de Precios al Consumidor que certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, de acuerdo con la fórmula […]: TERCERO: DECLARAR que el señor JULIO VICENTE MARTÍNEZ, encontrándose al servicio de la sociedad LAMINADOS Y ESTAMPADOS LTDA, sufrió un accidente de trabajo el 8 de julio de 2004, derivado de la explosión de un artefacto que estaba siendo manipulado por un compañero de trabajo.
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CUARTO: DECLARAR que el dictamen que se ajusta a la situación de salud de JULIO VICENTE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ es el emitido en el curso del presente proceso por la perito designada, y que, para todos los efectos legales, las patologías que padece el referido incoante de la acción le generan una pérdida de capacidad laboral del 51,6% derivada de accidente de trabajo y estructurada el 28 de julio de 2005.
QUINTO: DECLARAR que el señor JULIO VICENTE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, acredita en debida forma el cumplimiento de los presupuestos legales para acceder reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclama a cargo de la entonces ARP del ISS, y ahora de la sociedad POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS
S.A.
SEXTO: ORDENAR a la sociedad POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. que le reconozca al señor JULIO VICENTE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, la pensión de invalidez derivada de accidente de trabajo, a partir del 28 de julio de 2005, en cuantía equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, que para la época del accidente de trabajo ascendía a $381.500, debiendo aplicar sobre el importe de la mesada inicial los reajustes legales pertinentes.
SÉPTIMO: CONDENAR a la sociedad POSITIVA COMPAÑÍA SEGUROS S.A. a pagarle al señor JULIO VICENTE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, las mesadas pensionales, causadas desde mes de mayo 2006, y en adelante, mientras subsista su estado de
invalidez, incluidas las mesadas adicionales de junio y la de noviembre que se paga en diciembre. Teniendo en cuenta que se dispuso el reconocimiento de mesadas pensionales ordinarias y adicionales de junio y noviembre que se paga en diciembre, causadas desde el mes de mayo de 2006, a favor de JULIO VICENTE MARTÍNEZ RODRIGUEZ: las sumas respectivas deberán ser indexadas, tomando para el efecto el Índice de Precios al Consumidor que certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, de acuerdo con la fórmula […]: OCTAVO: AUTORIZAR a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para que, de las mesadas pensionales indexadas a que tiene derecho JULIO VICENTE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, descuente en el porcentaje que en derecho corresponde, los aportes pertinentes con destino al Sistema de Seguridad Social en salud, los que tendrá que poner a órdenes de la Entidad respectiva a elección del aludido demandante.
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NOVENO: AUTORIZAR a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para que, de las mesadas pensionales indexadas a que tiene derecho JULIO VICENTE MARTÍNEZ RODRIGUEZ, descuente lo pagado por la A.R.P. del I.S.S., por concepto de indemnización por incapacidad permanente parcial (f.° 48), esto es, la suma de $7.709.771., indexada de acuerdo a la fórmula […].
DECIMO: ABSOLVER a LAMINADOS Y ESTAMPADOS LTDA, a
RAFAEL CORREDOR GONZALEZ, a MARTHA MARINA
CORREDOR GONZALEZ, a JOSE CORREDOR GONZALEZ y a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., de las demás pretensiones de la demanda, que a ellos atañen, formulada por
JULIO VICENTE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, CONSUELO DE
JESUS OCAMPO RENDON, MONICA LORENA MARTÍNEZ OCAMPO y KAREN JULIANA MARTÍNEZ OCAMPO, y CESAR ADRIAN MARTÍNEZ OCAMPO, lo anterior en los términos y por lo señalado en la parte motiva de la presente sentencia DECIMO PRIMERO: ABSOLVER a la sociedad BTP MEDIDORES Y ACCESORIOS S.A. y a la INDUSTRIA MILITAR -INDUMIL, de las pretensiones de la demanda, que a ellas atañen, formulada por JULIO VICENTE MARTÍNEZ
RODRIGUEZ, CONSUELO DE JESUS OCAMPO RENDON,
MONICA LORENA MARTÍNEZ OCAMPO y KAREN JULIANA MARTÍNEZ OCAMPO y CESAR ADRIAN MARTÍNEZ OCAMPO, lo anterior en los términos y por lo señalado en la parte motiva de la presente sentencia.
DÉCIMO SEGUNDO: EXCEPCIONES. Prescripción respecto de las pretensiones de la demanda relacionadas con el reconocimiento de indemnización de perjuicios por culpa patronal en el accidente de trabajo sufrido por el señor JULIO VICENTE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, y respecto de las mesadas pensionales causadas en favor del aludido accionante entre julio de 2005 y abril de 2006, no probadas las propuestas
respecto de las declaraciones producidas y condenas infligidas, y frente a las absoluciones producidas el Despacho se considera relevado del estudio de las planteadas.
DECIMO TERCERO: COSTAS, Lo serán a cargo de LAMINADOS
Y ESTAMPADOS LTDA, RAFAEL CORREDOR GONZALEZ,
MARTHA MARINA CORREDOR GONZALEZ, JOSE CORREDOR
GONZALEZ, y POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. En
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Radicación n.° 76579 firme la presente providencia, por Secretaría, practíquese la liquidación de costas incluyendo en ella como agencias en derecho la suma de $62.500., a cargo de cada uno de los primeros cuatro accionados reseñados y la suma de $2.000.000, a cargo de la sociedad referida. […] Es importante tener presente que el juzgado de conocimiento, argumentó que la causa eficiente por la cual absolvió a la codemandada BTP Medidores y Accesorios S.A., de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra por la parte actora, obedeció a que el señor Julio Vicente Martínez Rodríguez, nunca tuvo una relación laboral con la citada empresa, además «[…]no se evidencia que la misma, de alguna manera, haya asumido eventuales acreencias laborales respecto del referido incoante de la acción, menos aún se acreditó una sustitución patronal, como se adujo en la demanda», pues en el proceso estaba plenamente demostrado que el único empleador del demandante fue Laminados y Estampados Ltda., a quien lo unió un vínculo laboral a término indefinido que se
extendió entre el 22 de septiembre de 2003 y el 13 de junio de 2006. Tampoco evidencio relación laboral alguna con Indumil, a quien igualmente la absolvió de las pretensiones propuestas en su contra.
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Por apelación de la parte demandante, conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien, mediante sentencia del 13 de septiembre de 2016,
resolvió:
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PRIMERO: MODIFICAR PARCIALMENTE el NUMERAL DÉCIMO SEGUNDO de la sentencia proferida el 31 de marzo de 2014 por el Juzgado 15 Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR NO PROBADA la excepción de prescripción respecto al reconocimiento de la indemnización de perjuicios por culpa patronal y respecto de las mesadas pensionales de la pensión de invalidez reconocidas, quedando incólume en lo demás dicho numeral, por las razones expuestas en la parte motiva de ésta decisión.
SEGUNDO: ADICIONAR EL NUMERAL TERCERO de la sentencia apelada, en el sentido de DECLARAR probada la culpa patronal del accidente sufrido por el señor JULIO VICENTE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ el 8 de julio de 2004 y como consecuencia de ello CONDENAR a la sociedad LAMINADOS Y ESTAMPADOS LTDA a pagar al señor JULIO VICENTE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ la suma de $15.000.000 por concepto de perjuicios morales y otros
$15.000.000 por daños en la vida en relación. CONDENAR a la sociedad LAMINADOS Y ESTAMPADOS LTDA a pagar a KAREN JULIANA MARTÍNEZ OCAMPO, MONICA LORENA MARTÍNEZ OCAMPO, CESAR ADRIAN MARTÍNEZ OCAMPO, hijos del trabajador y a la señora CONSUELO DE JESÚS OCAMPO, cónyuge de éste la suma de $10.000.000 para cada uno por concepto de perjuicios morales, conforme lo expuesto en precedencia.
TERCERO: MODIFICAR PARCIALMENTE el NUMERAL SÉPTIMO de la sentencia proferida el 31 de marzo de 2014, por el Juzgado 15 Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, en el sentido de CONDENAR a la SOCIEDAD POSITIVA DE SEGUROS S.A. a pagarle al señor JULIO VICENTE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ las mesadas pensionales, causadas desde el 28 de julio de 2005 en la forma allí establecida, por las razones explicadas en la parte motiva de esta decisión.
CUARTO: CONFIRMAR en lo demás, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
QUINTO: Sin costas en esta instancia.
Para tomar su decisión, el fallador de segundo grado comenzó por precisar que de conformidad con el principio de consonancia, el problema jurídico a resolver y que fue materia de apelación por la parte actora, consistía en determinar si «la indemnización plena de perjuicios y las
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Radicación n.° 76579 mesadas pensionales entre julio de 2005 y abril de 2006 no
se afectaron por el fenómeno extintivo de la prescripción». En ese orden, luego de hacer referencia a que la culpa patronal estaba debidamente demostrada en el proceso, tal como concluyó el fallador de primer grado y que no fue materia de apelación por parte de Laminados y Estampados Ltda., centró su estudio si la indemnización plena de perjuicios estaba afecta por el fenómeno de la prescripción extintiva. Al respecto, en síntesis, concluyó lo siguiente: Es así como en el presente caso, erró el juzgador primigenio al tomar como fecha de partida para el conteo de la prescripción, la de la ocurrencia del accidente de trabajo o la de la fecha de estructuración de la invalidez, pues como viene de verse, conforme con el criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia, en tres decisiones uniformes dadas como Tribunal de casación, que constituye doctrina probable, se colige que dicho término debió contabilizarse a partir del 24 de abril de 2007, fecha del dictamen emitido por la Junta Nacional de calificación de Invalidez (f.° 192 y ss), teniendo así la parte accionante hasta el 24 de abril de 2010 para radicar la demanda, y como lo hizo el 8 de junio de 2009, no se vio afectada por el fenómeno de la prescripción. Teniendo en cuenta lo expuesto en precedencia, concluyó que el a quo se equivocó en su decisión en relación con la prescripción, con lo cual procedió a estudiar si era viable impartir condena por concepto de perjuicios materiales, concluyendo que no, en tanto los mismos no estaban demostrados en el proceso; no así respecto de los
perjuicios morales y daños en la vida relación, a los cuales accedió en las cuantías señaladas en la parte resolutiva.
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Radicación n.° 76579 Asimismo, en cuanto a la prescripción de las mesadas pensionales, consideró que también se equivocó el sentenciador de primer grado, en tanto ninguna de ellas estaba afectada por tal figura. En efecto, dijo: Por tanto, pese a que entre la fecha de estructuración de la PCL -28 de julio de 2005y la radicación de la demanda, -8 de junio de 2009, transcurrieron más del término trienal, lo cierto es que el derecho sólo se hizo exigible con el dictamen emitido por la médico Martha Carrillo, el 14 de noviembre de 2013 (f.° 805 y ss), que fue el que finalmente tuvo en cuenta el a quo, pues a partir de éste fue que se encontraron acreditados los presupuestos para concesión de la pensión de invalidez y no antes. Por lo anterior, condeno a Positiva S.A. a pagarle al actor, las mesadas pensionales causadas a partir del 28 de julio de 2005 y en tales términos, modificó la decisión de primer grado.
IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por el apoderado de la parte demandante y por Positiva Compañía de Seguros S.A., concedidos por el Tribunal y admitidos por la Corte, se procede a resolver el formulado por la parte activa, pues la citada aseguradora desistió del interpuesto por ella, el que fue aceptado por la Corte, mediante providencia del 31 de enero de 2018 (f.° 40
y 40 vto. del cuaderno de la Corte).
V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN La parte demandante lo propone en los siguientes
términos:
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Radicación n.° 76579 Solicito respetuosamente la CASACIÓN PARCIAL de la sentencia acusada en cuanto nada dijo sobre la solidaridad, para que, en sede de instancia, se proceda a condenar a las demandadas solidariamente a la indemnización plena de perjuicios en los términos dispuestos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Con tal propósito formula un cargo, que fue replicado por Positiva Compañía de Seguros e Indumil, el que se procede a estudiar a continuación.
VI. CARGO ÚNICO Dice que la sentencia recurrida es violatoria por la vía indirecta, bajo la modalidad de aplicación indebida del artículo 53 de la C.P., 34, 57 ordinales 1º y 2º y 216 y 348 del CST, 177, 187 y 265 del CPC, 11 de la ley 1395 de 2010 y el Decreto 1295 de 1994.
Afirma que tal violación se dio a causa de haber incurrido el Tribunal en los siguientes errores de hecho:
1. No dar por demostrado, estándolo que el verdadero patrono del señor JULIO VICENTE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ era la sociedad
BTP MEDIDORES Y ACCESORIOS S.A.
2. No demostrado, estándolo, que la sociedad BTP MEDIDORES Y ACCESORIOS S.A. era beneficiaria de la labor diaria que adelantaba el señor JULIO VICENTE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.
3. No dar por demostrado, estándolo, que la entidad denominada INDUMIL se beneficiaba con la labor desplegada por el
trabajador JULIO VICENTE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.
4. No dar por demostrado, estándolo, que las dependencias en las cuales ocurrió el accidente del trabajador JULIO VICENTE MARTÍNEZ eran propiedad de la sociedad BTP MEDIDORES Y
ACCESORIOS S.A.
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5. No dar por demostrado, estándolo, que la sociedad LAMINADOS Y ESTAMPADOS LTDA. no tenían sede para el cumplimiento de su objeto social,
6. Dar por demostrado, sin estarlo, que la sociedad LAMINADOS Y ESTAMPADOS LTDA. tenía contratos con la demandada
INDUSTRIA MILITAR "INDUMIL".
7. Dar por demostrado sin estarlo, que la demandada INDUMIL tenía planta de reciclaje en la ciudad de Sogamoso y que allí llevaban todos los sobrantes por municiones, Expresa que tales errores fácticos se dieron por no haber apreciado correctamente los siguientes medios de convicción i) memorandos que obran a folios 365 a 372, a través de los cuales la sociedad BTP Medidores y Accesorios S.A. requería al actor sobre presuntos incumplimientos en sus funciones; ii) interrogatorio de parte absuelto por el representante legal de la sociedad Laminados y Estampados Ltda., iii) interrogatorio de parte absuelto por el representante legal de BTP Medidores y Accesorios S.A.; iv) interrogatorio de parte absuelto por el representante legal de
Indumil; v) certificado de existencia y representación legal de Laminados y Estampados Ltda.; vi) certificado de existencia y representación legal de la empresa BTP Medidores y Accesorios S.A, vii) certificado expedido por la Cámara de comercio respecto a la inscripción, clasificación y calificación de Indumil y viii) Testimonio de los señores Héctor Octavio Carrillo Rodríguez, Alfonso Cuervo Rodríguez y Claudia Patricia Méndez Suarez. En la demostración del cargo comienza por referirse al preámbulo de la Constitución Política, así como a los
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Radicación n.° 76579 artículos 2º, 13, 25, 29 y 53 ibídem, para luego sostener lo siguiente: En desarrollo de los principios y derechos en precedencia, el artículo 34 del C.S.T. regula una especial protección al trabajador para que su empleador por circunstancias especiales pretenda desconocer los derechos mínimos reconocidos por el legislador. Esta solidaridad deviene de la misma ley y por ello siempre que ocurra o se encuentra probada la situación de hecho exigida por la norma, el Juez o funcionario estará en la obligación de aplicar integralmente el derecho, pues no puede permitir que se burle, desconozca o ignore en derecho o derechos consagrados, De ahí que para el caso en estudio se reclame el reconocimiento de esta solidaridad frente a la demandada LAMINADOS Y ESTAMPADOS LTDA., los beneficiarios de la obra o labor desarrollada por el señor JULIO VICENTE MARTÍNEZ a quienes se beneficiaron de su labor, esto es, BTP MEDIDORES Y ACCESORIOS S.A. y la entidad denominada INDUSTRIA
MILITAR "INDUMIL" f
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