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CSJ - SL2441-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL2441-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-10 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente SL2441-2025 Radicación n.° 47001-31-05-005-2021-00453-01 Acta 44 Bogotá D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) La Sala decide el recurso extraordinario de casación que TATIANA MESA MORA interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta profirió el 3 de septiembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral que GLORIA MERCEDES RAMÍREZ instauró en su contra y del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN SA , al que se vincularon como litisconsortes necesarios por pasiva a ELIANA STEFANÍA RUEDA MEZA y JOSÉ BERNARDO RUEDA RAMÍREZ.Radicación n.° 47001-31-05-005-2021-00453-01

SCLAJPT-10 V.00

I. ANTECEDENTES Debido a que en este litigio se acumularon otros dos procesos, por temas metodológicos la Sala expondrá los

antecedentes de cada uno de ellos: - N.o de radicado 2021-00453: Gloria Mercedes Ramírez inició un proceso ordinario laboral con la finalidad de que se declarara que era la titular de la sustitución pensional de Eliseo Rueda Bohórquez, por la prestación que sufragaba el Fondo de Pasivo Social de

Gloria Mercedes Ramírez inició un proceso ordinario laboral con la finalidad de que se declarara que era la titular de la sustitución pensional de Eliseo Rueda Bohórquez, por la prestación que sufragaba el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Por ende, pidió que se le reconociera el derecho a partir del 9 de marzo de 2021, data de la muerte; el retroactivo; la indexación; los intereses moratorios; las costas; y lo ultra y extra petita. Fundamentó sus peticiones en que nació el 23 de mayo de 1961; que convivió con el causante entre el 18 de octubre de 1981 y el día de su óbito en la ciudad de Santa Marta en calidad de compañeros permanentes; que procrearon tres hijos que ya alcanzaron la mayoría de edad; que su pareja trabajó como maquinista de locomotoras desde el 28 de junio de 2000 y el 9 de octubre de ese año se pensionó con el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, pero siguió laborando. Señaló que en 1999 contrataron a Tatiana Mesa Mora para desempeñar tareas domésticas y el causante tuvo una hija con ella, sin que por ello se rompiera el vínculo afectivo, 2Radicación n.° 47001-31-05-005-2021-00453-01 SCLAJPT-10 V.00 pues se mantuvo el hogar que habían conformado, tanto así que el 23 de julio de 2007 afectaron su residencia a vivienda familiar. Indicó que Eliseo Rueda, al registrar sus datos personales en la empresa en que trabajaba, reportó que vivía

que el 23 de julio de 2007 afectaron su residencia a vivienda familiar. Indicó que Eliseo Rueda, al registrar sus datos personales en la empresa en que trabajaba, reportó que vivía en el domicilio que tenían en común, que era beneficiaria de su afiliación a salud y que luego de su fallecimiento pidió la pensión ante el fondo citado, pero este la negó debido a que Tatiana Mesa Mora también la solicitó (f.os 111 a 136 del c. 1 del Juzgado). El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, mediante providencia de 6 de septiembre de 2022, ordenó la acumulación del presente asunto con el de radicado 202100420-00, que adelantaba Tatiana Mesa Mora contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección SA, al que se vinculó como interviniente excluyente a Gloria Mercedes Ramírez (f.os 49 a 51 del c. 2 del Juzgado). - N.o de radicado 2021-00420: En tal litigio, Tatiana Mesa Mora pidió que se declarara que era la sustituta pensional de Eliseo Rueda Bohórquez a partir del 9 de marzo 2021, por lo que solicitó que se condenara al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y a Protección SA al pago de la prestación, el retroactivo, los incrementos anuales, los

condenara al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y a Protección SA al pago de la prestación, el retroactivo, los incrementos anuales, los 3Radicación n.° 47001-31-05-005-2021-00453-01 SCLAJPT-10 V.00 intereses moratorios, la indexación, las costas y lo ultra y extra petita. Adujo que fue compañera del causante desde el 18 de enero de 2000, cuando iniciaron la convivencia, hasta que falleció; que procrearon una descendiente juntos; que aquel era pensionado por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia desde el 9 de octubre de 2000; que aportó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad luego de esa fecha, pues siguió laborando; y que dependía económicamente del fallecido. Indicó que Eliana Stefanía Rueda Meza y José Bernardo Rueda Ramírez, hijos de su pareja, reclamaron la sustitución pensional ante el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y obtuvieron el reconocimiento del 50 % en proporción de 25 % para cada uno; que ella también la pidió en calidad de compañera permanente, pero no se la otorgaron porque Gloria Mercedes Ramírez también reclamó ser beneficiaria. Agregó que pidió la pensión de sobrevivientes ante Protección y esta se la negó (f.os 59 a 68 y 122 a 123 del c. 2 del Juzgado). Al responder a la demanda, Gloria Mercedes Ramírez rechazó las pretensiones. Respecto a los hechos, aceptó el

122 a 123 del c. 2 del Juzgado). Al responder a la demanda, Gloria Mercedes Ramírez rechazó las pretensiones. Respecto a los hechos, aceptó el hijo que procrearon la accionante y el causante, la data de la muerte, que tenía una pensión del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que efectuó cotizaciones al RAIS como trabajador desde el 2000, las semanas que aportó, el día en que nació la convocante, los 4Radicación n.° 47001-31-05-005-2021-00453-01 SCLAJPT-10 V.00 descendientes beneficiarios de la sustitución, que reclamó la prestación ante el Fondo de Pasivo Social y Protección SA y ambas se lo negaron. Indicó que los demás supuestos fácticos no eran ciertos. No formuló medios exceptivos de fondo (f.os 238 a 253 del c. 2 del Juzgado). Al contestar el escrito inicial, Protección SA se opuso a los pedimentos. Sobre los hechos, reconoció la fecha de la muerte del causante, la prestación que le pagaba el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, su afiliación ante el fondo privado, las semanas cotizadas, el trámite pensional, el reconocimiento que hizo a favor de los hijos del fallecido y que dejó en reserva el 50 % de la mesada, debido a que dos personas alegaron ser beneficiarias en calidad de compañeras permanentes; también adujo que los demás no le constaban. Propuso como excepciones de mérito la imposibilidad jurídica para definir la controversia, la

debido a que dos personas alegaron ser beneficiarias en calidad de compañeras permanentes; también adujo que los demás no le constaban. Propuso como excepciones de mérito la imposibilidad jurídica para definir la controversia, la buena fe, la prescripción, la inexistencia de la calidad de beneficiaria y la oficiosa o innominada (f.os 122 a 135 a del c. 3 del Juzgado). El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia respondió extemporáneamente (f.os 111 a 113 a del c. 3 del Juzgado). - N.o de radicado 2021-00454: Por otra parte, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, mediante auto de 28 de noviembre de 2022, acumuló el proceso 2021-00454 con el 2021-00453, pues en 5Radicación n.° 47001-31-05-005-2021-00453-01 SCLAJPT-10 V.00 aquel Gloria Mercedes Ramírez accionó en contra de Protección SA y Tatiana Mesa Mora, esta última como interviniente excluyente (f.os 299 a 302 del c. 1 del proceso acumulado). En tal asunto, Gloria Mercedes Ramírez pidió que se declarara que era la única titular de la pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su compañero permanente, a cargo de Protección SA. En consecuencia, solicitó que se condenara al pago de la prestación, el

sobrevivientes causada por la muerte de su compañero permanente, a cargo de Protección SA. En consecuencia, solicitó que se condenara al pago de la prestación, el retroactivo, la indexación, los intereses moratorios, las costas y lo ultra y extra petita. Reiteró los mismos hechos que en el expediente 202100453, pero se refirió de forma puntual a que Eliseo Rueda Bohórquez era recogido por el transporte de la empresa en la vivienda común y que cotizó 1094,42 semanas ante Protección SA, cincuenta de las cuales fueron en los tres años anteriores al deceso. Añadió que reclamó el derecho el 18 de marzo de 2021, pero se le negó porque otra persona hizo lo mismo (f.os 132 a 160 del c. 1 del proceso acumulado). Al contestar la demanda, Protección SA se opuso a las pretensiones. Sobre los supuestos fácticos, manifestó que eran ciertos la fecha del natalicio de la actora, y la de nacimiento y muerte de Eliseo Rueda Bohórquez, que el fallecido tuvo una hija de nombre Eliana Rueda Meza y que negó el derecho pensional porque dos personas alegaban ser la compañera permanente del causante. Dijo que los demás no eran ciertos o no le constaban. Formuló como excepciones 6Radicación n.° 47001-31-05-005-2021-00453-01 SCLAJPT-10 V.00 de mérito la imposibilidad jurídica para definir la

6Radicación n.° 47001-31-05-005-2021-00453-01 SCLAJPT-10 V.00 de mérito la imposibilidad jurídica para definir la controversia, buena fe, prescripción, inexistencia de la calidad de beneficiaria y la oficiosa o innominada (f.os 177 a 193 del c. 1 del proceso acumulado). Luego de las acumulaciones procesales , el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, en su rol de dirección del proceso, profirió el auto de 15 de junio de 2023, en el que integró como litisconsortes necesarios por pasiva a Stefanía Rueda Mesa y José Bernardo Rueda Ramírez (f.os 23 a 25 del c. 3 del Juzgado). Al contestar los escritos iniciales, Eliana Stefanía Rueda Meza no se opuso a las pretensiones de la demanda que radicó Tatiana Mesa Mora y rechazó las de los dos escritos iniciales de Gloria Mercedes Ramírez. Igualmente, aceptó los hechos que propuso la primera de las mencionadas, mientras que sobre los de la segunda solo reconoció lo relativo a su fecha de nacimiento, el trabajo del causante y sus cotizaciones a Protección SA, el estatus de pensionado a cargo del Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles de Nacionales de Colombia, la prestación reconocida a su favor en un 25 % y los trámites pensionales que adelantó. Afirmó que los demás no eran ciertos o no le constaban. Propuso la excepción de mérito la ausencia de requisitos formales para

y los trámites pensionales que adelantó. Afirmó que los demás no eran ciertos o no le constaban. Propuso la excepción de mérito la ausencia de requisitos formales para el reconocimiento pensional a favor de Gloria Mercedes Ramírez (f.os 33 a 44 del c. 3 del Juzgado). Al responder a su vinculación al trámite judicial en calidad de litisconsorte necesario por pasiva, José Bernardo 7Radicación n.° 47001-31-05-005-2021-00453-01

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Rueda Ramírez coadyuvó las peticiones de los dos escritos iniciales de Gloria Mercedes Ramírez y rechazó la de la demanda de Tatiana Mesa Mora. Igualmente, reconoció los hechos que propuso la primera de las citadas, mientras que sobre los de la segunda solo aprobó su fecha de nacimiento, el trabajo del causante y sus cotizaciones a Protección SA, el estatus de pensionado a cargo del Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles de Nacionales de Colombia, la prestación reconocida a su favor en un 25 % y los trámites pensionales que adelantó. Aseveró que los demás no eran ciertos. No formuló medios exceptivos (f.os 73 a 79 del c. 3 del Juzgado).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante fallo del 22 de marzo de 2024, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta resolvió (f.os 322 a 324 del c.

3 del Juzgado):

PRIMERO: CONDENAR al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE

Laboral del Circuito de Santa Marta resolvió (f.os 322 a 324 del c. 3 del Juzgado): PRIMERO: CONDENAR al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA a reconocer y pagar a favor de la señora GLORIA MERCEDES RAM[Í]REZ en calidad de compañera permanente de ELISEO RUEDA BOHORQUEZ pensión de sobreviviente en un porcentaje del 65.14% de la cuota o mesada pensional. Parágrafo. CONDENAR al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA a reconocer y pagar a favor de GLORIA MERCEDES RAM[Í]REZ la suma de $26.315.424 por concepto de retroactivo de pensión de sobreviviente, en un 65.14% sobre la cuota parte del 50% de la pensión desde el 10 de marzo de 2021 hasta el mes de marzo de 2024 con 14 mesadas anuales, la mesada o cuota pensional para el año 2024 será de $731.338, inclúyase en nómina a partir del mes de abril de acuerdo con la fórmula establecida en la parte considerativa.

SEGUNDO: CONDENAR al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA a reconocer y pagar a favor de la señora TATIANA MESA MORA en calidad de

8Radicación n.° 47001-31-05-005-2021-00453-01 SCLAJPT-10 V.00 compañera permanente del señor ELISEO RUEDA

8Radicación n.° 47001-31-05-005-2021-00453-01 SCLAJPT-10 V.00 compañera permanente del señor ELISEO RUEDA BOH[Ó]RQUEZ la pensión de sobrevivientes en un porcentaje de 34.85% de la mesada o cuota pensional correspondiente. Parágrafo. SE CONDENA a dicho FONDO DE PASIVO PENSIONAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA a reconocer y pagar a favor de TATIANA MESA MORA la suma de $15.143.950 por concepto de retroactivo pensional, porcentaje del 34.85% sobre la cuota parte aquí en discusión del 50% de la pensión desde el 10 de marzo de 2021 hasta el mes de marzo de 2024 con 14 mesadas anuales, el valor de cada masada debe ser indexada mes a mes conforme a la fórmula referida, la mesada pensional para el año 2024 es de $391.267, inclúyase en nómina a partir del mes de abril de 2024.

TERCERO: CONDENAR a PROTECCI[Ó]N S.A. a reconocer y pagar a favor de la señora GLORIA MERCEDES RAM[Í]REZ en calidad de compañera permanente del señor ELISEO RUEDA BOH[Ó]RQUEZ pensión de sobreviviente en un porcentaje del 65.14% de la cuota o mesada pensional.

Parágrafo. CONDENAR a PROTECCI[Ó]N S.A. a reconocer y pagar a favor de la señora GLORIA MERCEDES RAM[Í]REZ por concepto de retroactivo de pensión de sobreviviente el valor de

Parágrafo. CONDENAR a PROTECCI[Ó]N S.A. a reconocer y pagar a favor de la señora GLORIA MERCEDES RAM[Í]REZ por concepto de retroactivo de pensión de sobreviviente el valor de $94.611.021, la mesada para el año 2024 será de $2.818.004, inclúyase en nómina a partir del mes de abril del 2024. El valor del retroactivo o mesadas causadas por el no reconocimiento o no inclusión en n[ó]mina a tiempo debe indexarse de conformidad con la fórmula establecida.

CUARTO: CONDENAR a PROTECCI[Ó]N S.A. a reconocer y pagar a favor de la señora TATIANA MESA MORA en calidad de compañera permanente del señor ELISEO RUEDA BOH[Ó]RQUEZ la pensión de sobreviviente en un porcentaje del 34.85% de la cuota o mesada pensional correspondiente.

Parágrafo. SE CONDENA a PROTECCI[Ó]N S.A. a reconocer y pagar a favor de TATIANA MESA MORA la suma de $48.279.683, por concepto de retroactivo de pensión de sobreviviente de 34.85% sobre la cuota parte en discusión desde el 10 de marzo de 2021 hasta el mes de marzo de 2024 por 13 mesadas anuales, debe indexarse de conformidad con la f[ó]rmula establecida mes a mes incluyendo mesadas futuras por eventualmente no incluirse en nómina a tiempo. La mesada pensional para el año 2024 es de $1.505.496, inclúyase en nómina a partir del mes de abril de 2024.

mes incluyendo mesadas futuras por eventualmente no incluirse en nómina a tiempo. La mesada pensional para el año 2024 es de $1.505.496, inclúyase en nómina a partir del mes de abril de 2024.

QUINTO: AUTORIZAR al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA y a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANT[Í]AS PROTECCI[Ó]N S.A., para que descuenten del retroactivo del retroactivo los porcentajes de seguridad social en salud.

9Radicación n.° 47001-31-05-005-2021-00453-01

SCLAJPT-10 V.00

SEXTO: Sin costas en esta instancia.

SÉPTIMO: Se adiciona la sentencia en el siguiente sentido: una vez se extinga el derecho de la beneficiaria(s) que queda de la pensión de sobreviviente o sustitución pensional como hija del causante, el derecho se acrecentará sobre un 100% de la mesada pensionales que corresponde cubrir a PROTECCI[Ó]N S.A. y al FONDO DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA en los porcentajes ya establecidos a favor de la[s] beneficiarias

GLORIA RAM[Í]REZ y TATIANA MESA MORA.

OCTAVO: Se adiciona la sentencia en el siguiente sentido: frente a la indexación debe calcularse no sobre el monto total del retroactivo sino sobre cada mes que compone ese retroactivo o mesadas futuras por no inclusión en nómina a tiempo, al ser obligaciones de tracto sucesivo y se están causando no se puede limitar la indexación a partir de esta sentencia sino a cada

retroactivo sino sobre cada mes que compone ese retroactivo o mesadas futuras por no inclusión en nómina a tiempo, al ser obligaciones de tracto sucesivo y se están causando no se puede limitar la indexación a partir de esta sentencia sino a cada causación de cada mesada pensional, en ese orden, el porcentaje del 65.14% en principio es sobre el 50% de la mesada pensional, pero al momento de acrecentarse la mesada pensional al 100% la indexación de las mesadas pensionales se hará sobre el mismo porcentaje del 65.14% frente a la señora GLORIA MERCEDES

RAM[Í]REZ.

NOVENO: Consúltese esta sentencia con el Superior.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Al resolver los recursos de apelación que Gloria Mercedes Ramírez y el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, al igual que el grado jurisdiccional de consulta en favor de este último, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante fallo del 3 de septiembre de 2024 determinó

(f.os 28 a 66 del c. del Tribunal): PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia del 22 de marzo de 2024, dictada por el Juez Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, el cual quedará así:

PRIMERO: CONDENAR al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA a reconocer y pagar a favor de la señora GLORIA MERCEDES RAMÍREZ en calidad de compañera permanente de ELISEO RUEDA

10Radicación n.° 47001-31-05-005-2021-00453-01

SCLAJPT-10 V.00

y pagar a favor de la señora GLORIA MERCEDES RAMÍREZ en calidad de compañera permanente de ELISEO RUEDA 10Radicación n.° 47001-31-05-005-2021-00453-01

SCLAJPT-10 V.00

BOH[Ó]RQUEZ pensión de sobreviviente en un porcentaje del 81,25% de la cuota o mesada pensional. Parágrafo. CONDENAR al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA a reconocer y pagar a favor de GLORIA MERCEDES RAMÍREZ la suma de $32.928.352,46 por concepto de retroactivo de pensión de sobreviviente, en un 81,25% sobre la cuota parte del 50% de la pensión desde el 10 de marzo de 2021 hasta el mes de marzo de 2024 con 14 mesadas anuales, la mesada o cuota pensional para el año 2024 será de $912.207,26, inclúyase en nómina a partir del mes de abril del 2024. Dichos valores o mesadas pensionales mes a mes deben indexarse, de acuerdo con la fórmula establecida en la parte considerativa.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia del 22 de marzo de 2024, dictada por el Juez Quinto Laboral del

Circuito de Santa Marta, el cual quedará así:

SEGUNDO: CONDENAR al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA a reconocer y pagar a favor de la señora TATIANA MESA MORA en calidad de compañera permanente del señor ELISEO RUEDA BOH[Ó]RQUEZ la pensión de sobrevivientes en un

y pagar a favor de la señora TATIANA MESA MORA en calidad de compañera permanente del señor ELISEO RUEDA BOH[Ó]RQUEZ la pensión de sobrevivientes en un porcentaje de 18,75% de la mesada o cuota pensional correspondiente. Parágrafo. SE CONDENA a dicho FONDO DE PASIVO PENSIONAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA a reconocer y pagar a favor de TATIANA MESA MORA la suma de $7.598.850,57 por concepto de retroactivo pensional, porcentaje del 18,75% sobre la cuota parte aquí en discusión del 50% de la pensión desde el 10 de marzo de 2021 hasta el mes de marzo de 2024 con 14 mesadas anuales, el valor de cada mesada debe ser indexada mes a mes conforme a la fórmula referida, la mesada pensional para el año 2024 es de $210.509,37, inclúyase en nómina a partir del mes de abril de 2024.

TERCERO: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia del 22 de marzo de 2024, dictada por el Juez Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, el cual quedará así: TERCERO: CONDENAR a PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar a favor de la señora GLORIA MERCEDES RAMÍREZ en calidad de compañera permanente del señor ELISEO RUEDA BOH[Ó]RQUEZ pensión de sobreviviente en un porcentaje del 81.25% de la cuota o mesada pensional.

en calidad de compañera permanente del señor ELISEO RUEDA BOH[Ó]RQUEZ pensión de sobreviviente en un porcentaje del 81.25% de la cuota o mesada pensional. Parágrafo. CONDENAR a PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar a favor de la señora GLORIA MERCEDES RAMÍREZ 11Radicación n.° 47001-31-05-005-2021-00453-01 SCLAJPT-10 V.00 por concepto de retroactivo de pensión de sobreviviente el valor de $117.960.515,24, la mesada para el año 2024 será de $3.509.944, inclúyase en nómina a partir del mes de abril del 2024. El valor del retroactivo o mesadas causadas por el no reconocimiento o no inclusión en nómina a tiempo debe indexarse de conformidad con la fórmula establecida.

CUARTO: MODIFICAR el numeral cuarto de la sentencia del 22 de marzo de 2024, dictada por el Juez Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, el cual quedará así: CUARTO: CONDENAR a PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar a favor de la señora TATIANA MESA MORA en calidad de compañera permanente del señor ELISEO RUEDA BOH[ Ó]RQUEZ la pensión de sobreviviente en un porcentaje del 18.75% de la cuota o mesada pensional correspondiente.

Parágrafo. SE CONDENA a PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar a favor de la TATIANA MESA MORA la suma de

porcentaje del 18.75% de la cuota o mesada pensional correspondiente. Parágrafo. SE CONDENA a PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar a favor de la TATIANA MESA MORA la suma de $27.221.657,36, por concepto de retroactivo de pensión de sobreviviente de 18.75% sobre la cuota parte en discusión desde el 10 de marzo de 2021 hasta el mes de marzo de 2024 por 13 mesadas anuales, debe indexarse de conformidad con la fórmula establecida mes a mes incluyendo mesadas futuras por eventualmente no incluirse en nómina a tiempo. La mesada pensional para el año 2024 es de $809.987,19, inclúyase en nómina a partir del mes de abril de 2024.

QUINTO: MODIFICAR el numeral octavo de la sentencia del 22 de marzo de 2024, dictada por el Juez Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, el cual quedará así: OCTAVO: Frente a la indexación debe calcularse no sobre el monto total del retroactivo sino sobre cada mes que compone ese retroactivo o mesadas futuras por no inclusión en nómina a tiempo, al ser obligaciones de tracto sucesivo y se están causando no se puede limitar la indexación a partir de esta sentencia sino a cada causación de cada mesada pensional, en ese orden, el porcentaje del 81.25% en principio es sobre el 50% de la mesada pensional, pero al momento de acrecentarse la mesada pensional al 100% la indexación de las mesadas pensionales se hará sobre el

principio es sobre el 50% de la mesada pensional, pero al momento de acrecentarse la mesada pensional al 100% la indexación de las mesadas pensionales se hará sobre el mismo porcentaje del 81.25% frente a la señora GLORIA

MERCEDES RAMÍREZ.

CUARTO. (sic) Sin costas en esta instancia. 12Radicación n.° 47001-31-05-005-2021-00453-01

SCLAJPT-10 V.00

En lo que interesa al recurso extraordinario, el colegiado estableció como problema jurídico a resolver si las accionantes tenían derecho a las pretensiones solicitadas en calidad de compañeras permanentes del causante. El juez plural dio por demostrado que el fallecido dejó satisfechos los requisitos para el reconocimiento de la sustitución pensional a cargo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la prestación de sobrevivientes por parte de Protección SA. También, se aclara que en la casación no se cuestionó que Tatiana Mesa Mora y Gloria Mercedes Ramírez demostraron que eran beneficiarias del fallecido, pues ambas sostenían una unión marital de hecho con él y probaron más de cinco años de convivencia en el interregno anterior al deceso, por lo que no se analiza este punto de la providencia de segundo grado. Para demostrar la convivencia de Gloria Mercedes Ramírez, el Tribunal valoró las declaraciones extraprocesales que rindió el causante; el formato de afiliación a la Cooperativa Multiactiva de Trabajadores de Drummond de

Ramírez, el Tribunal valoró las declaraciones extraprocesales que rindió el causante; el formato de afiliación a la Cooperativa Multiactiva de Trabajadores de Drummond de 27 de septiembre de 2011; las pólizas de seguros firmadas con Allianz Seguros de Vida SA, Servicon Ltda. y Intermarketing Direct SA; los certificados expedidos por el Fondo de Pasivo Social y Allianz Seguros; la afiliación en salud del régimen contributivo; los oficios de la empresa en los que señalaban la dirección asociada a su trabajador; la historia clínica donde se vislumbraba que ella le acompañaba 13Radicación n.° 47001-31-05-005-2021-00453-01 SCLAJPT-10 V.00 a las citas entre 2019 y 2021; y fotografías y publicaciones en redes sociales. Respecto a Tatiana Mesa Mora, apreció la certificación de Cajamag de 10 de marzo de 2021 en la que se consignó que ella era parte de su núcleo familiar desde el 1.o de agosto de 2010, fotos familiares y comentarios en redes sociales. De manera conjunta, evaluó las declaraciones de las partes en el juicio, sin derivar ninguna confesión, y los testimonios de Judith Garzón Mora, Eduardo Emilio Bermúdez Mejía, Luz Elena Rueda Vásquez, Ada Cantillo Aguirre, Silvia Marcela Rueda Beltrán, Carlos Manuel Gamarra Pacheco y Maribel Linero Restrepo. En particular, expuso que Silvia Marcela Rueda Beltrán dijo que era hija del causante y afirmó que Eliseo Rueda

Gamarra Pacheco y Maribel Linero Restrepo. En particular, expuso que Silvia Marcela Rueda Beltrán dijo que era hija del causante y afirmó que Eliseo Rueda Bohórquez sostuvo una relación pública y estable con Tatiana Mesa Mora, con quien convivió en distintos lugares desde el 2000 hasta establecerse en Villa del Río, donde permaneció hasta su fallecimiento en 2021. No obstante, el colegiado indicó que los recuerdos de la testigo podían ser confusos respecto al inicio de la convivencia por la temprana edad que tenía en ese momento, por lo que no podía dar fe respecto a tal fecha, pero consideró creíbles sus afirmaciones sobre la vida en común. Por otra parte, indicó que Maribel Linero Restrepo reafirmó la cohabitación antes descrita y que el fallecido se hizo cargo de Tatiana Mesa Mora y las hijas de ella, con quienes vivió en varias residencias hasta que compraron la 14Radicación n.° 47001-31-05-005-2021-00453-01 SCLAJPT-10 V.00 casa en Villa del Río, donde permanecieron hasta 2021. Sin embargo, el juez plural advirtió que sus aseveraciones tenían imprecisiones, pues no coincidía plenamente con lo relatado por la misma Tatiana Mesa, en cuanto al momento en que llevó a vivir consigo a sus descendientes mayores con el causante, lo que restaba fuerza probatoria a parte de su declaración. De todo lo anterior, derivó que: En resumen, de las pruebas documentales y los testimonios se extrae que el señor Eliseo mantuvo dos relaciones sentimentales,

causante, lo que restaba fuerza probatoria a parte de su declaración. De todo lo anterior, derivó que: En resumen, de las pruebas documentales y los testimonios se extrae que el señor Eliseo mantuvo dos relaciones sentimentales, una con Gloria desde 1981 hasta el 2021, con quien procreó tres hijos: Eliseo Mauricio, Paulo César y José Bernardo en el barrio los Almendros; y otra con Tatiana por lo menos desde el 2006 hasta el 2021, con quien tuvo a Eliana en el barrio Villa del Rio, pues, los referidos dichos coinciden en que Eliseo en cada caso, siempre estuvo presente para su familia, circunstancias estas que pudieron evidenciar los diferentes testigos en las visitas y la participación en eventos familiares. […] De lo expuesto, se desprende que, en subsidio la parte demandante pretendía que se verificaran los porcentajes del reconocimiento pensional, por lo tanto, se realizará una regla de tres para determinar el porcentaje de reconocimiento de cada una de las beneficiarias en proporción al tiempo de convivencia con el finado, así: 40 años es el tiempo que equivale al 100% de la pensión[.] 40 años de convivencia de la señora Gloria[.] 15 años de convivencia con la señora Tatiana y en forma simultánea con la señora Gloria[:] X =15∗100 % 40 =37,5 % Que corresponde al tiempo de convivencia simultánea. Que

divido entre las dos, da un porcentaje del 18.75% para cada una. Ahora, la señora Gloria convivió en forma exclusiva 25 años. 15Radicación n.° 47001-31-05-005-2021-00453-01

SCLAJPT-10 V.00

X = ( 25∗100 %) 40 =62,5 % Que concierne al tiempo de convivencia entre la señora Gloria y el causante de manera exclusiva. Por tanto, a Gloria en total le correspondería el 81,25%. Y a Tatiana, un total de 18,75%. En consecuencia, modificó el fallo y las mesadas que le reconoció a cada una en primera instancia, de conformidad con los porcentajes anotados. Además, anotó que no hubo prescripción de ninguna mesada y tampoco se causaban intereses moratorios.

IV. RECURSO DE CASACIÓN El recurso extraordinario de casación lo interpuso Tatiana Mesa Mora, lo concedió el Tribunal y lo admitió la

Corte Suprema de Justicia.

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende la recurrente que la Corte case la sen

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