CSJ - SL2445-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL2445-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente SL2445-2024 Radicación n.° 102189 Acta 26 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Corte Resuelve el recurso de anulación interpuesto por RAPIASEO SAS contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 22 de marzo de 2024, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre la recurrente
y el SINDICATO DE TRABAJADORES DISPONIBLES Y
TEMPORALES «SINTRADIT» – SECCIONAL CALI.
I. ANTECEDENTES De la documentación remitida por el Tribunal de Arbitramento se infiere que el Sindicato de Trabajadores Disponibles y Temporales “Sintradit” – Seccional Cali, de primer grado y de gremio, formuló un pliego de 63 peticiones a la sociedad Rapiaseo SAS, sin que se hubiese alcanzado entre éstos solución alguna en la etapa de arreglo directo y razón por la cual el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, ante
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Radicación n.° 102189 petición de la agremiación sindical aprobada previamente en asamblea general de sus afiliados, mediante resolución número 3782 de 05 de octubre de 2023, ordenó la constitución de un tribunal de arbitramento para que dirimiera el conflicto colectivo de trabajo así generado e irresoluto. El Tribunal de Arbitramento quedó debidamente integrado e instalado el 30 de octubre de 2023, y obtuvo la
prórroga solicitada para pronunciarse hasta por el término de sesenta (60) días hábiles adicionales, contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término legal inicial (15 de noviembre de 2023), pasando luego a proferir el laudo cuya anulación se pretende por la empresa en el recurso sobre el que aquí se decide.
II. LAUDO ARBITRAL El respectivo Laudo Arbitral fue proferido el 22 de marzo del año 2024 (f.° PDF 84 – 110).
El Tribunal de Arbitramento, una vez señaló un capítulo de antecedentes del caso, manifestó que sus decisiones estaban guiadas por el principio de equidad y encontraban respaldo en los informes de carácter económico y documentos que presentaron tanto la empresa como la organización sindical, en los análisis de los estados financieros de la compañía, y en las funciones que realizan los trabajadores sindicalizados, «para alcanzar un balance
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Radicación n.° 102189 objetivo, proporcional y razonable a las intenciones de mejoramiento de calidad de vida contenidas en el petitorio dentro del marco de protección a las posibilidades económicas de la empresa, procurando no desbordar las posibilidades económicas empresariales de tal forma que se salvaguarde su sostenibilidad económica». Procedió a estudiar punto por punto, después de lo cual resolvió el pliego de la agremiación sindical en cuatro ordinales, en el primero de los cuales decidió «INHIBIRSE de conocer por falta de competencia los siguientes artículos del pliego de peticiones:» ARTÍCULO 1°. PERMISOS Y
GARANTIAS PARA LA COMISION NEGOCIADORA Y ASESORES; del ARTÍCULO 5° CAMPO DE APLICACIÓN, la última parte; del ARTÍCULO 6°. MODALIDADES DE CONTRATOS DE TRABAJO, la primera parte; ARTÍCULO 7°.
ESTABILIDAD, A) B) C) D) F) I); ARTÍCULO 9. - HOJAS DE
VIDA; ARTÍCULO 12. INGENIERIA INDUSTRIAL; ARTÍCULO
14. BENEFICIOS ESPECIALES; ARTÍCULO 15. PACTOS COLECTIVOS; ARTÍCULO 23. sin titulación; del ARTÍCULO 26°. TRABAJO DE HORAS EXTRAS, última parte del inciso primero y el parágrafo 2°.; ARTÍCULO 42. ABSTENCION DE
LABORES PESADAS PARA MUJERES; ARTÍCULO 43.
TOLERANCIA EN LOS RETARDOS POR LLUVIAS. CASOS FORTUITOS; del ARTÍCULO 52. LIQUIDACIÓN DE CESANTIAS, última parte: “sin tener en cuenta las congelaciones de ley”; ARTÍCULO 56. VACANTES Y
ASCENSOS y, ARTÍCULO 57. RECLAMOS POR ESCALAFON
Y AUTOMATIZACION.
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Radicación n.° 102189 En el segundo, dijo «NEGAR por razones de equidad los siguientes artículos del pliego de peticiones:» del
ARTÍCULO 8° REINSTALACION EN EL EMPLEO, literal C); del
ARTÍCULO 17° FUERO SINDICALTRASLADOS, la frase:
“(...), ampliando dicho fuero sindical en doce (12) meses adicionales”; del ARTÍCULO 21° PERMISOS REMUNERADOS SINDICALES, el Parágrafo 1°; el ARTÍCULO 24°. RECARGO
EN JORNADA DE TRABAJO; del ARTÍCULO 27°.
SUMINISTRO DE ROPA, CALZADO Y TOALLAS los parágrafos 1 °, 2° y 3°; el ARTÍCULO 31°. SERVICIO MEDICO FAMILIAR;
el ARTÍCULO 32°. HOSPITALIZACION E INTERVENCIONES
QUIRURGICAS; el ARTÍCULO 33°. CONSECUCION DE FARMACIA PARA SUMINISTROS DE DROGA; del ARTÍCULO 34°. PAGO DE INCAPACIDADES, los literales B) y C); del ARTÍCULO 38°. AUXILIO PARA EDUCACIÓN, el punto 2 y los literales que lo componen: A) y B), y los parágrafos 1° y 2° e inciso final; el ARTÍCULO 39°. BECAS; el ARTÍCULO 40°. AUXILIO PARA DEPORTES; el ARTÍCULO 44°. CASINO; el ARTÍCULO 54°. SEGURO DE VIDA ADICIONAL AL LEGAL; el ARTÍCULO 55°. JORNADA DE TRABAJO y, el ARTÍCULO 60°.
AUMENTO DE SALARIOS POR DECRETO.
En el ordinal tercero, dispuso «INTEGRAR las siguientes peticiones: (negrillas del texto)» el parágrafo del ARTÍCULO 17° FUERO SINDICAL - TRASLADOS con el
ARTÍCULO 18º TRASLADOS DE PERSONAL.
Y, finalmente, en el ordinal cuarto, dispuso «CONCEDER por razones de equidad, los siguientes artículos, atendiendo la codificación armonizada entre la
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Radicación n.° 102189 numeración del pliego de peticiones y el laudo arbitral, así: (negrillas del texto)» ARTÍCULO 1°. NO REPRESALIAS;
ARTÍCULO 2°. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO COMO
ÚNICO VOCERO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LOS
TRABAJADORES; ARTÍCULO 3° ALCANCES DE NORMAS Y
DERECHOS DEL LAUDO ARBITRAL; ARTÍCULO 4° CAMPO
DE APLICACIÓN; ARTÍCULO 5° MODALIDADES DE
CONTRATOS DE TRABAJO; ARTICULO 6°. ESTABILIDAD;
ARTÍCULO 7°. REINSTALACION EN EL EMPLEO; ARTÍCULO
8° RESPETO A TODOS LOS TRABAJADORES; ARTÍCULO 9°
PROCESO DISCIPLINARIO Y DERECHO A LA DEFENSA;
ARTÍCULO 10° COMITE PARITARIO DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO; ARTÍCULO 11° LIBERTAD
SINDICAL; ARTÍCULO 12° TRASLADOS DE PERSONAL;
ARTÍCULO 13° DEDUCCIONES SINDICALES; ARTÍCULO 14°
AUXILIO PARA El SINDICATO; ARTÍCULO 15° PERMISOS
REMUNERADOS SINDICALES; ARTÍCULO 16° PERMISOS
VARIOS; ARTÍCULO 18° TRABAJO DE HORAS EXTRAS;
ARTÍCULO 19° SUMINISTRO DE ROPA, CALZADO Y TOALLAS; ARTÍCULO 20° TIEMPO NO DESCONTABLE PARA PRIMA SEMESTRAL; ARTÍCULO 21° SERVICIOS MEDICOSEXAMENES DE CONTROL PERIODICOPREOCUPACIONALES Y POST-OCUPACIONALES; ARTÍCULO
22° AUXILIO PARA COMPRA DE ANTEOJOS; ARTÍCULO 23°
PAGO DE INCAPACIDADES; ARTÍCULO 24° PRESTAMOS
POR CALAMIDAD DOMESTICA; ARTÍCULO 25° AUXILIO DE
MATERNIDAD; ARTÍCULO 26º AUXILIO POR MUERTE DE
FAMILIARES; ARTÍCULO 27° AUXILIO PARA EDUCACIÓN;
ARTÍCULO 28° AUXILIO DE DEFUNCION DE
TRABAJADORES; ARTÍCULO 29° NOTIFICACION DE
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Radicación n.° 102189
ENTRADA Al PERSONAL EN VACACIONES; ARTÍCULO 30°
REAJUSTE DE SALARIOS POR VACACIONES ANTICIPADAS;
ARTÍCULO 31° PRIMA EXTRALEGAL DE VACACIONES;
ARTÍCULO 32° SERVICIO DE TRANSPORTE; ARTÍCULO 34°
BONIFICACION POR JUBILACIONPENSION DE VEJEZ E
INVALIDEZ; ARTÍCULO 35° PRIMA DE NAVIDAD; ARTÍCULO
36° LIQUIDACION DE CESANTIAS; ARTÍCULO 37° FONDO
ROTATORIO DE VIVIENDA; ARTÍCULO 38° REEMPLAZOS
TEMPORALES; ARTÍCULO 39° SALARIOS; ARTÍCULO 40°
FOLLETOS CONVENCION COLECTIVA y, ARTÍCULO 41°
VIGENCIA DEL LAUDO ARBITRAL.
III. RECURSO DE ANULACIÓN La empresa persigue con el recurso presentado (f.° PDF 119 – 141), «formular reparos y solicitar se anulen, los artículos 6, 12, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 31, 35, de la parte resolutiva (numeral 4) del Laudo Arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento de la referencia».
El medio de impugnación, en términos generales, lo fundamenta en la situación económica de la compañía, en el análisis del sector al que pertenece, en el principio de equidad y en la finalidad primordial del Código Sustantivo del Trabajo, que es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social (art. 1 CST).
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Radicación n.° 102189 Para cada cláusula demandada, la empresa recurrente expone unos argumentos particulares que se abordarán en los acápites siguientes. Finalmente, la impugnante hace un comparativo con las decisiones adoptadas en un laudo relativo a otra empresa, de mayor tamaño, del mismo sector económico, y solicita «por equidad, los mismos argumentos que tuvieron los árbitros de […] para negar las prestaciones solicitadas en el pliego de peticiones».
IV. RÉPLICA De acuerdo con el informe secretarial de 02 de julio de 2024, «dentro del término del traslado no se allegó escrito alguno».
V. CONSIDERACIONES
Atendidos los motivos de la impugnación propuesta por la empresa, tal cual ya se verá cuando se aborde el capítulo correspondiente, importa a la Corte recordar que de conformidad con la jurisprudencia y el artículo 143 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, su competencia en este recurso extraordinario está restringida a verificar la regularidad del laudo arbitral en los aspectos recurridos para establecer si el Tribunal al dictarlo: (i) extralimitó el objeto para el cual se le convocó; (ii) afectó derechos o facultades reconocidos por la Constitución a las partes del conflicto; (iii) afectó derechos o facultades
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Radicación n.° 102189 reconocidos a las mismas por las leyes; (iv) o por normas convencionales. Además, por la naturaleza de la decisión adoptada por esta especial clase de tribunales, que es en equidad, (v) si con ello se produjo la violación de tan trascendental principio rector de las relaciones surgidas entre empleadores y trabajadores (artículo 1.º del CST). Excepcionalmente, compete a la Corte, cuando hallare que no se decidieron todas las cuestiones indicadas en el decreto para el cual se le convocó, (vi) devolver el expediente a los árbitros, a fin de que se pronuncien sobre ellas, señalándoles plazo al efecto, sin perjuicio de que disponga, si lo estima conveniente, la resolución de lo ya decidido por el tribunal (artículo 143 del CPTSS). Lo anterior traduce que la Corte al resolver el recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral, en
atención a esa misma naturaleza y a su particular propósito que es el de generar enunciados de carácter obligacional o normativo para regular las futuras condiciones del trabajo, y no el de dirimir controversias jurídicas sobre los alcances, interpretación o posible integración de sus enunciados normativos, tarea que sabido es corresponde de ordinario a los jueces del trabajo como jueces que son en derecho, está limitada a anular o no anular las disposiciones adoptadas en el laudo, sin que, por ende, pueda dictar preceptivas de reemplazo o pueda reenviar al tribunal de arbitramento el asunto para que adopte las que la Corte crea son las que proceden.
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Radicación n.° 102189 Lo anterior en razón de que la anulación de la disposición del laudo agota el procedimiento arbitral, salvo que, en lo que ha dado en llamar por la jurisprudencia «modulación» de una disposición del laudo, que permite su subsistencia pero atada a un entendimiento particular o específico para impedir la total pérdida de sus efectos, cuestión ésta que solamente es predicable de cláusulas positivas, es decir, de las que crean derechos no de aquellas en que se niega una de las peticiones del pliego que dio origen al conflicto, pues ello traduciría que la Corte asumiera el rol de árbitro del laudo. Con dicha introducción viene al caso advertir que los árbitros, al resolver el asunto del epígrafe, dispusieron crear un cuerpo normativo con las disposiciones que consideraron necesario incluir para regular las relaciones laborales entre empresa, trabajadores y sindicato,
desestimando previamente las que consideraron no deberían hacer parte de dicho estatuto y no sin antes consignar las razones para tal proceder, de manera que al final de los 63 puntos del pliego de peticiones del laudo, al resolverlos éste quedó reducido a 41 artículos, de los cuales fueron demandados 12.
A. Las cláusulas acusadas por inequidad
1.1 Pliego
ARTICULO 7. ESTABILIDAD
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Radicación n.° 102189 […]
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Radicación n.° 102189 e) Serán causales de despido, la detención preventiva o el arresto correccional del trabajador por más de cien (100) días, a menos que posteriormente sea absuelto. […] g) La Empresa no podrá despedir ni desmejorar a ningún trabajador por la instalación de nueva maquinaria o tecnificación de sus líneas de producción. Si por efectos de la productividad de las nuevas máquinas instaladas llegase a sobrar personal, la Empresa lo reinstalará en otras secciones de la Planta sin desmejora de su categoría o de su salario. h) Traslados de personal. - Si la Empresa traslada una sección con su personal fuera de las instalaciones de la Planta estos trabajadores continuarán amparados por la convención colectiva vigente o Laudo Arbitral y por consiguiente les serán reconocidos todos los derechos sindicales legales y contractuales por la Empresa. 1.2 Laudo ARTICULO 6°. ESTABILIDAD. A partir de la vigencia del presente laudo arbitral, en materia de estabilidad la empresa RAPIASEO S.A.S. atenderá los siguientes parámetros:
a. La causal de despido por detención preventiva o arresto correccional, para un trabajador afiliado a SINTRADIT, se amplía a cuarenta y cinco (45) días, a menos que posteriormente sea absuelto. Los quince (15) primeros días de la detención del trabajador afiliado a SINTRADIT, serán pagados por la Empresa al (a) esposo (a) o compañero (a) permanente, en ausencia del (a) misma, al familiar que le correspondiere hasta el grado 4° de consanguinidad. b. Si por efectos de la productividad de nuevas máquinas instaladas llegase a sobrar personal, la empresa RAPIASEO S.A.S. lo reinstalará en otras instalaciones donde RAPIASEO S.A.S. presta servicios, sin desmejora de su categoría o de su salario. (literal b) demandado por ser ultra petita ) c. La empresa RAPIASEO S.A.S. podrá trasladar su personal entre las diversas instalaciones donde RAPIASEO S.A.S. presta sus servicios y en tales casos garantizará a los trabajadores afiliados a SINTRADIT amparados por el presente Laudo Arbitral, todos los derechos sindicales legales y contractuales por la Empresa.
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Radicación n.° 102189 1.3 Argumentos de la empresa recurrente Expresa que el literal a) es abiertamente inequitativo, ya que no solo coarta la libertad del empleador de aplicar literalmente la norma legal, sino que, adicionalmente, le impone la carga de pagar no solo los sueldos y las prestaciones sociales del reemplazo del detenido preventivamente, sino que a éste mismo le debe sufragar los
salarios. Dice que la inequidad también se produce porque este es un punto de derecho. 2.1 Pliego
ARTICULO 25. RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGOS O
DIAS FERIADOS
a. El trabajo en días domingos o días de fiesta legal se REMUNERARÁN con un cien por cien por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador, por haber laborado la semana completa. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado, sólo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al RECARGO establecido en el artículo antes mencionado. b. El trabajador que labore en días de descanso obligatorio tendrá derecho a un descanso compensatorio REMUNERADO, sin perjuicios de la retribución en dinero previsto anteriormente.
Ejemplo: La Empresa RAPIASEO S.A.S. reconocerá y pagará a los trabajadores que laboren los días domingos o días de fiesta legal y cuyo descanso compensatorio lo conceda la Empresa en cualquiera de los días laborables de la quincena, el equivalente a nueve (19) días de salario por quincena. Así mismo, cuando en días domingos, o días de fiesta legal se haya de laborar en jornada nocturna de 6:00 P.M. a 10:00 P.M. FUERA del recargo dominical o días de fiesta legal ARRIBA ESTABLECIDOS, se aplicará el recargo del sesenta y cinco (65%) SOBRE el valor de
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Radicación n.° 102189 la jornada ordinaria, al personal que labora de 2:00 P.M. a
10:00 P.M. y en lo que corresponda de las 6:00 P.M. a las 10:00 P.M. c. De igual forma a los trabajadores que en día domingo o días de fiesta legal comiencen a laborar a las 10:00 P.M. se les PAGARÁ de la siguiente manera: De las 10:00 P.M. a las 12 de la noche con un RECARGO del setenta por ciento (70%) además del recargo dominical o días de fiesta legal arriba establecido; y de las 12 de la noche a las 6:00 A.M. del lunes respectivo, con el sólo recargo del setenta por ciento (70%). En esta forma se acuerda la nueva aplicación de los literales b) y c) del artículo 24 de la presente convención o Laudo Arbitral, sobre los recargos que ellos tratan para el trabajo en días domingos o días de fiesta legal y en consecuencia se entiende que tales RECARGOS no se aplicarán para el tercer turno del día sábado, o sea, de las 10:00 P.M. a las 6:00 A.M. del domingo que se pagará de la siguiente forma: De las 10.00 P.M. a las 12 de la noche un RECARGO del setenta por ciento (70%) y de las 12 de la noche a las 6.00 A.M. del día domingo con un RECARGO del cien por ciento (100%).
D. Los trabajadores que laboren tercer turno durante la semana recibirán el recargo del setenta por ciento (70%) pactado en la Convención o Laudo Arbitral para estos turnos.
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Radicación n.° 102189 2.2 Laudo
ARTÍCULO 17° RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGOS O
DIAS FERIADOS. A partir de la vigencia del presente laudo arbitral, la empresa RAPIASEO S.A.S. remunerará a los trabajadores afiliados a SINTRADIT, un recargo del cien (100%) por ciento sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, en los días domingos y días de fiesta. 2.3 Argumentos de la empresa Manifiesta que la mayoría de sus clientes requieren que el servicio les sea prestado 7 días a la semana 24 horas diarias. Analizando este ítem, para el año 2024 la empresa asumiría un costo promedio por concepto de dominicales y festivos de $ 88.000.000 mensual. En el caso de aplicar lo determinado por el laudo, este costo se incrementaría un 25% (del 75% actual al 100%), esto es, en términos monetarios, un valor mensual de $22.000.000 y un costo anual total de $264.000.000. En las condiciones descritas, «este tipo de decisiones afecta gravemente la continuidad de la empresa en el mercado al no tener condiciones equitativas para competir dentro del ramo de la prestación de servicios de aseo». 3.1 Pliego
ARTICULO 27. SUMINISTRO DE ROPA, CALZADO Y TOALLAS.
La Empresa RAPIASEO S.A.S. suministrará vestido (pantalón y camisa) y zapatos para el personal masculino y vestido (pantalón y blusa) y zapatos para el personal femenino más toallas a todo el personal, en la siguiente forma: a) siete (7) pantalones, siete (7) camisas y cinco (5) pares de zapatos para el año.
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Radicación n.° 102189 b) Dos (2) toallas para cada uno de los trabajadores y trabajadoras en el año. PARAGRAFO 1. Estas prendas serán de buena calidad. - En su escogencia intervendrá un directivo del Sindicato y se darán a todo el personal sin tener en cuenta el salario que devengue. PARAGRAFO 2. En la eventualidad de que cualquier trabajador, por causas imprevistas de trabajo, estime necesario solicitar prendas adicionales, las solicitará ante la Oficina de Relaciones Industriales quien previa comprobación y justificación de tal necesidad, atenderá la entrega. PARAGRAFO 3. Las prendas se entenderán para uso exclusivo de labores en la fábrica, y se entregarán a más tardar el 31 de marzo de cada año. 3.2 Laudo
ARTÍCULO 19° SUMINISTRO DE ROPA, CALZADO Y TOALLAS.
A partir de la vigencia del presente Laudo Arbitral, la empresa RAPIASEO S.A.S., seguirá dotando a todos los trabajadores afiliados a SINTRADIT, con los uniformes requeridos para el desarrollo de sus labores de conformidad con lo estipulado en la ley, más UNA (1) DOTACIÓN adicional por año, con las mismas características de contenido o composición, la cual será entregada con la primera dotación del año. 3.3 Argumentos de la empresa Aduce que es inequitativo ordenar la entrega de una dotación adicional, la cual contiene: 2 (dos) camibusos, 2 (dos) pantalones 2 (dos) cofias y 1 par de calzado. El costo promedio de esta dotación por persona es de $275.000 que,
multiplicado por 1300 personas, constituiría un costo adicional anual de $348.000.000, cifra que supera las utilidades anuales de la empresa. 4.1 Pliego
ARTICULO 30. AUXILIO PARA COMPRA DE ANTEOJOS
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Radicación n.° 102189 La Empresa reconocerá la suma de trecientos Ochenta mil pesos Mcte ($380.000.oo) incrementando esta suma con el porcentaje del salario mínimo legal vigente más 1.5% para el año de vigencia de esta Convención o Laudo Arbitral, para el pago de anteojos que le sean formulados a los trabajadores por el médico de la Entidad Promotora de SaludEPS o de la Empresa, por una sola vez al año. 4.2 Laudo ARTÍCULO 22° AUXILIO PARA COMPRA DE ANTEOJOS. A partir de la vigencia del presente laudo arbitral, la empresa RAPIASEO S.A.S. reconocerá a los trabajadores afiliados a SINTRADIT un auxilio anual para compra de anteojos que le sean formulados por la EPS o médico especialista, por una suma equivalente a CIENTO TREINTA MIL PESOS ($130.000) MCTE. 4.3 Argumentos de la empresa Arguye que se trata de una prestación inequitativa de difícil o imposible cuantificación que, eventualmente, podría llevar a un desajuste económico muy alto a la compañía. 5.1 Pliego: ARTICULO 34. PAGO DE INCAPACIDADES La incapacidad señalada por los médicos de la EPS, IPS, o EL FONDO DE PENSIONES en caso de enfermedad común, se
pagará así: a) Por cinco (5) días se pagará el cien por ciento (100%) y no dará ocasión a la pérdida del dominical. b) De seis (6) días y hasta un (1) año se pagará con los salarios básicos completos, con la obligación por parte del trabajador de autorizar a la Empresa para el cobro y recibo de los valores que por este concepto deba pagar la EPS.
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Radicación n.° 102189 c) El trabajador programado en turno ordinario que sea incapacitado por la EPS cobrará el equivalente a turno ordinario, o sea lunes a jueves nueve horas y media (9,30) y viernes nueve y cuarenta y cinco (9,45) horas. Tampoco se le cancelarán más de cincuenta y seis (56) horas por semana en caso de incapacidad. Pero si las horas realmente trabajadas superan las cincuenta y seis (56) horas éstas se considerarán como tiempo extra. PARAGRAFO 1º- La incapacidad decretada por la ARL, se cancelarán de acuerdo a lo establecido por el sistema general de riesgos profesionales. 5.2 Laudo: ARTÍCULO 23° PAGO DE INCAPACIDADES. A partir de la vigencia del presente laudo arbitral, la empresa RAPIASEO S.A.S. pagará a los trabajadores afiliados a SINTRADIT, los cinco (5) primeros días de la incapacidad de origen común, con el cien por ciento (100%) del salario base de cotización.
PARAGRAFO: Las incapacidades de origen laboral se cancelarán de acuerdo con lo establecido por el Sistema General de Riesgos
Laborales. 5.3 Argumentos de la empresa Sostiene que las incapacidades inferiores o iguales a cinco (5) días son las que tienen mayor frecuencia, están en cabeza del empleador, no tienen auditoría y generan un alto costo que debe ser financiado por la empresa, porque las EPS no cumplen los plazos para el pago de estas prestaciones 6.1 Pliego: ARTICULO 35. PRESTAMOS POR CALAMIDAD DOMESTICA La Empresa, concederá a todos sus trabajadores, préstamos por calamidad doméstica sin intereses, de acuerdo a la necesidad del trabajador entendiéndose por calamidad doméstica los siguientes casos:
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Radicación n.° 102189 a) Enfermedad o muerte de las siguientes personas que dependan del trabajador: Padres, Hijos, Esposa o Compañera, Esposo o Compañero, y Hermanos. b) Gastos especiales que le sobrevengan al trabajador en aspecto de salud. c) Desastres accidentales en su vivienda. d) Gastos imprevistos durante el año lectivo en la educación de sus hijos. 6.2 Laudo: ARTÍCULO 24° PRESTAMOS POR CALAMIDAD DOMESTICA. A partir de la vigencia del presente laudo arbitral, la empresa RAPIASEO S.A.S. concederá a los trabajadores afiliados a SINTRADIT, préstamos por concepto de calamidad doméstica hasta por un valor equivalente de DOS (2) SMLMV. El monto y la forma de pago será convenida entre la empresa y el trabajador, mediante la figura de descuentos por nómina y
devengos autorizados por escrito por el trabajador. 6.3 Argumentos de la empresa Esgrime que los trabajadores pueden acceder a un abanico importante de opciones de créditos de libranza regulados por la Ley 1527 de 2012 y que, además, la empresa tiene vigentes una serie de convenios con entidades financieras que ofrecen créditos a bajas tasas de interés, inclusive, para los trabajadores con reporte negativo en centrales de riesgo. Explica que también se hacen anticipos de nómina y de subsidio familiar, con la simple solicitud escrita del trabajador.
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Radicación n.° 102189 Expone que «Si estos préstamos los tuviese que hacer directamente la empresa, podría quedar fácilmente sin capital de trabajo y debería incurrir a (sic) préstamos bancarios con un costo financiero que lo debe asumir totalmente ya que no puede trasladar al empleado, lo que incidiría en costos adicionales», además de que los altos índices de rotación de los trabajadores induciría a «asumir deudas con el sistema financiero e irrecuperables para la empresa porque no habría posibilidad de recuperar las sumas prestadas a los colaboradores». 7.1 Pliego: ARTICULO 36. AUXILIO DE MATERNIDAD La Empresa reconocerá y pagará directamente por cada nacimiento y en forma exclusiva, un auxilio por maternidad de las trabajadoras, de la esposa o compañera de los trabajadores (en ningún caso ambas) que éstos hayan inscrito o inscriban legalmente en la Empresa, en cuantía de trecientos Cincuenta Mil pesos Mcte. ($350.000.oo) por el año de vigencia de esta Convención o Laudo Arbitral. El pago se efectuará directamente
a la trabajadora, esposa o compañera del trabajador. El trabajador tendrá quince (15) días de permiso remunerado. 7.2 Laudo: ARTÍCULO 25° AUXILIO DE MATERNIDAD. A partir de la vigencia del presente laudo arbitral, la empresa RAPIASEO S.A.S. reconocerá y pagará un auxilio equivalente a DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000,oo) MCTE., por concepto de Auxilio de Maternidad a los (as) trabajadores (as) afiliados a SINTRADIT, por el nacimiento de sus hijos. Para el reconocimiento de este auxilio deberá el(a) trabajador (a) aportar El (sic) correspondiente registro civil de nacimiento. Este auxilio se reconocerá por una sola vez en el año y en caso de que ambos padres laboren en la empresa, solamente se reconocerá un auxilio por hijo nacido. 7.3 Argumentos de la empresa
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Radicación n.° 102189 Alega que se trata de una prestación inequitativa de difícil o imposible cuantificación que, eventualmente, podría llevar a un desajuste económico muy alto a la compañía, «[…] teniendo en cuenta que el grueso de nuestros colaboradores está constituido por población femenina aproximadamente 80%», lo que haría incurrir en altos costos adicionales que implicarían trasladarlos al precio final del servicio, corriendo el riesgo de salir del mercado por no ser competitivos frente a las demás empresas del sector. 8.1 Pliego:
ARTICULO 37. AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES
La Empresa pagará un auxilio al trabajador o trabajadora por muerte de los familiares, de un millón de pesos Mcte ($1.000.000.oo), durante la vigencia de esta Convención Colectiva de Trabajo o Laudo Arbitral; auxilio este por cada fallecimiento que ocurra, comprobado en los siguientes casos: a) Muerte de la esposa o esposo, del trabajador o trabajadora. b) La muerte del compañero o compañera del trabajador o trabajadora que aparezca registrada en la Empresa. c) La muerte de los padres legítimos, o naturales que dependan económicamente del trabajador o trabajadora que estén registrados en la Empresa. d) La muerte de los hijos legítimos, legitimados o naturales reconocidos que dependan económicamente del trabajador o trabajadora y que estén registrados en la Empresa. Este auxilio se pagará dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles de haber sido comprobado. En el caso de que el padre o madre fallecidos tuvieran más de un (1) hijo al servicio de la Empresa el auxilio de defunción aquí previsto se pagará a un solo trabajador. 8.2 Laudo:
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Radicación n.° 102189 ARTÍCULO 26º AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES. A partir de la vigencia del presente laudo arbitral, la empresa RAPIASEO S.A.S. reconocerá y pagará a los trabajadores afiliados a SINTRADIT, un auxilio equivalente a UN MILLON DE PESOS ($1.000.000,oo) MCTE, por muerte de cónyuge o compañero (a) permanente, sus hijos o sus padres.
Este auxilio se pagará en el mes siguiente de su fallecimiento, previa presentación del registro civil de defunción y acreditación de parentesco. 8.3 Argumentos de la empresa Objeta la concesión, porque la medida tendría un alto costo para la compañía, «teniendo en cuenta la situación de seguridad de nuestro país donde diariamente todos los ciudadanos sin importar nuestra clase social, raza, etc., estamos expuestos a la delincuencia creciente que tristemente afronta Colombia». Hace saber que la compañía tiene un convenio con una aseguradora donde, por volumen, los trabajadores tienen fácil acceso, a muy bajo costo, a pólizas de seguro. Asegura que el efecto de la medida consiste en el traslado al precio final que paga el cliente, lo que conllevaría perder competitividad en relación con otras empresas del ramo. 9.1 Pliego:
ARTICULO 38. AUXILIO PARA EDUCACION
Hijos de Trabajadores.
1. La Empresa pagará un auxilio para educación a cada uno de los hijos de los trabajadores en la siguiente forma:
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Radicación n.° 102189 a) Los que estudien primaria recibirán la suma de doscientos mil pesos Mcte ($200.000.oo), anuales para el año de vigencia de esta convención o Laudo Arbitral. b) Los que estudien secundaria recibirán
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