CSJ - SL2460-2025
Detalles
- Título
- CSJ - SL2460-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-10 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente
SL2460-2025 Radicación n.° 47001-31-05-002-2015-00376-01 Acta 41
Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
La Corte decide el recurso de casación que FIDUCIARIA LA PREVISORA S. A. (FIDUPREVISORA S. A.) como vocera del patrimonio autónomo del remanente del FONDO
NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE
LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. E. S. P.
(FONECA), interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta profirió el 19 de junio de 2024, en los procesos ordinarios acumulados que ANA ISABEL HERRERA CAIROZA ,
KATERINE ESTHER y ÁNGEL JUNIOR PABÓN HERRERA,
YOLANDA ESTHER SUÁREZ CALLE y MARITZA MEDINA CASTRO, promovieron contra la recurrente y la
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
(COLPENSIONES).Radicación n.° 47001-31-05-002-2015-00376-01
SCLAJPT-10 V.00 2
I. ANTECEDENTES
Ana Isabel Herrera Cairoza, Katerine Esther Pabón Herrera y Ángel Junior Pabón Herrera 1 solicitaron se condenara a la Electrificadora del Caribe -Electricaribe S. A.
E. S. P. - a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes
Herrera y Ángel Junior Pabón Herrera 1 solicitaron se condenara a la Electrificadora del Caribe -Electricaribe S. A.
E. S. P. - a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de Ángel Enrique Pabón Cuello, quien era compañero permanente de la primera y padre de los dos últimos , en el porcentaje que les correspondiera , incluidas las mesadas adicionales, la indexación , lo que se demostrara ultra o extra petita y las costas del proceso.
En respaldo de sus pretensiones, narr aron que Ana Isabel Herrera Cairoza convivió con Ángel Enrique Pabón Cuello desde diciembre de 1993 hasta el día de su fallecimiento, que ocurrió el 7 de agosto de 2013 ; que compartían lecho, techo y mesa; que de dicha unión marital de hecho nacieron dos hijos Ángel Junior y Katerine Esther Pabón Herrera , mayores de edad y quienes acreditan estudios; que el causante tuvo la calidad de pensionado por Electricaribe S. A. E. S. P. -sociedad en la que laboró-, y que la empresa no le reconoció la pensión de sobrevivientes requerida en calidad de compañera permanente, pese a ser beneficiaria en el sistema de seguridad social, ni tampoco a los descendientes (f.os 1 a 6 archivo PDF cuaderno uno de primera instancia).
1 47001-31-05-002-2015-00376-00Radicación n.° 47001-31-05-002-2015-00376-01
SCLAJPT-10 V.00 3
Al contestar la demanda, Electricaribe S. A. E. S. P. se
SCLAJPT-10 V.00 3
Al contestar la demanda, Electricaribe S. A. E. S. P. se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó que Ángel Enrique Pabón Cuello prestó sus servicios en la sociedad , la calidad de pensionado , su fecha de fallecimiento y la negativa en el reconocimiento de la prestación a los demandantes . Respecto a los demás, manifestó que no le constaban.
Indicó que correspond ía a la compañera permanente acreditar la convivencia con el causante para acceder a la pensión de sobrevivientes, la cual solo pod ía ser reconocida por el Instituto de Seguros Sociales y no por la sociedad demandada, puesto que la pensión voluntaria otorgada al causante no era transferible ni generó obligación de pago a favor de la actora o de sus hijos.
En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación , prescripción, carencia de la acción, buena fe y cobro de lo no debido (f.os 60 a 64 archivo PDF cuaderno uno de primera instancia).
Por medio de proveídos de 16 de marzo de 2018 y 6 de septiembre del mismo año, en virtud de los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso , la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Santa Marta acumuló al radicado 47001-31-05-002-2015-00376-01, los procesos : 11001-3105-025-2015-00264-00 instaurado por Yolanda Esther Suárez Calle contra Colpensiones, Electricaribe S. A E. S. P. y Maritza Medina Castro , y 47001-31-05-005-2016-0021505-025-2015-00264-00 instaurado por Yolanda Esther Suárez Calle contra Colpensiones, Electricaribe S. A E. S. P. y Maritza Medina Castro , y 47001-31-05-005-2016-0021500 promovida por esta última contra Colpensiones (f.os 166 aRadicación n.° 47001-31-05-002-2015-00376-01 SCLAJPT-10 V.00 4 167 y 179 a 180 archivo PDF cuaderno uno de primera instancia).
En ese orden, Yolanda Esther Suárez Calle2 solicitó que se condenara a Colpensiones y a Electricaribe S. A. E. S. P. al reconocimiento y pago de la sustitución pensional desde el 7 de agosto de 2013 , causada por el fallecimiento de su cónyuge, incluida la indexación , los intereses moratorios y las costas del proceso.
Como fundamento de sus pretensiones, narró que el 26 de febrero de 1972 contrajo matrimonio con Ángel Enrique Pabón Cuello , con quien convivió hasta su deceso -7 de agosto de 2013-; que dependía de él en lo económico; que el causante trabajó para la Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P., empresa en la que cotizó a Colpensiones un total de 1.821 semanas, y que al fallecer tenía la calidad de pensionado a través de la «convención colectiva».
Señaló que el 14 de agosto de 2013 solicitó ante Electricaribe S. A. E. S. P. la sustitución pensional, sociedad que el 16 de agosto de 2013 le respondió que debía acudir a
Señaló que el 14 de agosto de 2013 solicitó ante Electricaribe S. A. E. S. P. la sustitución pensional, sociedad que el 16 de agosto de 2013 le respondió que debía acudir a Colpensiones y, «cumplido el procedimiento relacionado con los edictos emplazatorios, la empresa proceder[ía] a [realizar] el reconocimiento y pago respectiv[o] a las personas que ostenten la calidad de beneficiarios».
2 11001-31-05-025-2015-00264-00Radicación n.° 47001-31-05-002-2015-00376-01
SCLAJPT-10 V.00 5
Asimismo, afirmó que requirió la prestación ante Colpensiones, pero le fue negada por medio de Resolución n.° GNR15656 de 17 de enero de 2014 al existir controversia entre beneficiarios y que dicha decisión se confirmó a través de la Resolución n.° GNR 284855 de 13 de agosto de 2014 (f.os 3 a 10 archivo PDF cuaderno uno de primera instancia3).
Al dar respuesta a la demanda, Colpensiones se opuso a las pretensiones, pues la demandante Suárez Calle -en este procesono demostró la convivencia con el fallecido, lo que impidió acceder al derecho solicitado . En cuanto a los hechos, aceptó que Yolanda Esther Su árez Calle contrajo matrimonio con Ángel Enrique Pabón Cuello, las semanas cotizadas, la fecha de fallecimiento del pensionado , la reclamación administrativa y su respuesta negativa. Respecto a los demás, manifestó que no le constaban.
En su defensa, propuso las excepciones de
cotizadas, la fecha de fallecimiento del pensionado , la reclamación administrativa y su respuesta negativa. Respecto a los demás, manifestó que no le constaban.
En su defensa, propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, imposibilidad de condena en costas, falta de título y causa, compensación y la que denomin ó «solicitud de reconocimiento oficioso de excepciones» (f.os 116 a 120 archivo PDF cuaderno dos de primera instancia4).
Por su parte, al contestar la demanda Electricaribe S.
A. E. S. P. se opuso a lo pretendido. En cuanto a los supuestos fácticos, aceptó las semanas cotizadas por el causante, su fecha de fallecimiento, la relación laboral que
3 11001-31-05-025-2015-00264-00 4 11001-31-05-025-2015-00264-00Radicación n.° 47001-31-05-002-2015-00376-01 SCLAJPT-10 V.00 6 tuvieron, la negativa de otorgar la prestación requerida por parte de la empresa y el reconocimiento de la «pensión voluntaria temporal». Respecto a los demás, manifestó que no eran supuestos fácticos o que no le constaban.
Puntualizó que no e ra cierto que la pensión concedida al causante por Electricaribe S. A. E. S. P. fuera de naturaleza convencional, sino voluntaria de vigencia temporal y aclaró que solo asumiría el pago del mayor valor entre la prestación que otorgaba y la que Colpensiones reconociera.
Propuso las excepciones de mérito de buena fe,
naturaleza convencional, sino voluntaria de vigencia temporal y aclaró que solo asumiría el pago del mayor valor entre la prestación que otorgaba y la que Colpensiones reconociera.
Propuso las excepciones de mérito de buena fe, prescripción, improcedencia de intereses y la «genérica» (f.os 124 a 135 archivo PDF cuaderno dos de primera instancia5).
Por medio de proveído de 3 de agosto de 2015 (f.os 313 a 314 archivo PDF cuaderno uno de primera instancia 6) el Juez Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá vinculó como interviniente ad excludendum a Maritza Medina Castro; sin embargo, al no ser posible su notificación se le nombró curador ad litem, quien se opuso a las pretensiones, manifestó que ningún supuesto fáctico le constaba y no propuso excepciones de mérito (f.os 236 a 238 archivo PDF cuaderno dos de primera instancia7).
5 11001-31-05-025-2015-00264-00 6 11001-31-05-025-2015-00264-00 7 11001-31-05-025-2015-00264-00Radicación n.° 47001-31-05-002-2015-00376-01
SCLAJPT-10 V.00 7
Por otra parte, en su demanda Maritza Medina Castro8 solicitó que se condenara a Colpensiones al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de Ángel Enrique Pabón Cuello, incluida la indexación, los intereses moratorios y las costas del proceso.
Como sustento de sus pretensiones, afirmó que convivió
y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de Ángel Enrique Pabón Cuello, incluida la indexación, los intereses moratorios y las costas del proceso.
Como sustento de sus pretensiones, afirmó que convivió con el causante en unión marital de hecho «con vocación de permanencia» desde el año 2000 hasta el día de su muerte; que dependía en lo económico del fallecido; que él estuvo casado con Yolanda Esther Su árez Calle, pero que se separaron de cuerpos de modo indefinido; que Ángel Enrique Pabón prestó sus servicios a Electricaribe S. A. E. S. P.; que cotizó 1.854 semanas , y que por medio de Resolución n.° GNR15656 de 17 de enero de 2014, Colpensiones le negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes , por existir más reclamantes, determinación contra l a cual interpuso los recursos de reposición y apelación (f.os 3 a 7 archivo PDF cuaderno de primera instancia9).
Al dar respuesta a esta demanda, Colpensiones se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la fecha de fallecimiento del causante y la negativa a la solicitud de reconocimiento pensional, debido a la controversia suscitada entre beneficiari os. De los demás , manifestó que no eran ciertos o que no le constaban.
8 47001-31-05-005-2016-00215-00 9 47001-31-05-005-2016-00215-00Radicación n.° 47001-31-05-002-2015-00376-01
SCLAJPT-10 V.00 8
9 47001-31-05-005-2016-00215-00Radicación n.° 47001-31-05-002-2015-00376-01
SCLAJPT-10 V.00 8
En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe, prescripción y la que denominó «declaratoria de otras excepciones» (f.os 54 a 61 archivo PDF cuaderno de primera instancia10).
Por medio de proveído de 1.° de noviembre de 2016, el Juez Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta vinculó a Yolanda Esther Su árez Calle como «litisconsorte necesaria» (f.os 70 a 72 archivo PDF cuaderno de primera instancia11).
Al responder la demanda, la vinculada se opuso a todas las pretensiones. Acerca de los hechos, aceptó la fecha de nacimiento de la demandante Medina Castro -en este proceso-, el vínculo matrimonial de ella con el causante, las semanas cotizadas por Ángel Enrique Pabón Cuello, la relación laboral con Electricaribe S. A. E. S. P. y la negativa en el reconocimiento pensional. Respecto a los demás, afirmó que no eran ciertos o que no le constaban . No pr opuso excepciones (f.os 187 a 193 archivo PDF cuaderno de primera instancia12).
Por otro lado, en virtud de la acumulación de procesos, el 14 de diciembre de 2020, la Fiduprevisora , como patrimonio autónomo del Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S. A.
E. S. P. (Foneca), solicitó el reconocimiento como sucesor
patrimonio autónomo del Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S. A.
E. S. P. (Foneca), solicitó el reconocimiento como sucesor procesal de Electricaribe S. A. E. S. P. y, por medio de auto
10 47001-31-05-005-2016-00215-00 11 47001-31-05-005-2016-00215-00 12 47001-31-05-005-2016-00215-00Radicación n.° 47001-31-05-002-2015-00376-01 SCLAJPT-10 V.00 9 de 3 de junio de 2021, fue reconocida en esa calidad; además la autoridad judicial corrió el respectivo traslado de las demandas a las partes que faltaban por contestar las debido a la acumulación (f.os 206 a 211 archivo PDF cuaderno uno de primera instancia13).
Así, Colpensiones al contestar la demanda que Ana Isabel Herrera Cairoza, Katerine Esther y Ángel Junior Pabón Herrera presentaron, se opuso a lo pretendido. En cuanto a los hechos, aceptó la fecha de fallecimiento de Ángel Enrique Pabón Cuello, las semanas cotizadas y que negó el reconocimiento pensional con fundamento en la controversia entre beneficiarios.
Como excepciones de mérito, propuso las de cobro de lo no debido, falta de causa para demandar, buena fe, prescripción, imposibilidad de costas y gastos del proceso, la que denominó «descuentos del pago de seguridad social en salud» y la innominada o genérica (f.os 253 a 264 archivo PDF cuaderno uno de primera instancia14).
Por su parte , al responder la demanda que Maritza
que denominó «descuentos del pago de seguridad social en salud» y la innominada o genérica (f.os 253 a 264 archivo PDF cuaderno uno de primera instancia14).
Por su parte , al responder la demanda que Maritza Medina Castro presentó, la Fiduprevisora S. A. manifestó que se oponía a las súplicas. Respecto de los hechos , adujo que no le constaban. Señaló que la pensión que tuvo el causante no era transmisible a sus beneficiarios, por lo cual lo pretendido no t enía sustento jurídico. En su defensa , propuso las excepciones de inexistencia de la obligación,
13 47001-31-05-002-2015-00376-00 14 47001-31-05-002-2015-00376-00Radicación n.° 47001-31-05-002-2015-00376-01 SCLAJPT-10 V.00 10 carencia de acción, buena fe y prescripción (f.os 320 a 325 archivo PDF cuaderno uno de primera instancia15).
Por último, a través de autos de 10 de octubre de 2022 y 9 de diciembre de 2022 , la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Santa Marta tuvo por no contestada la demanda que presentaron Ana Isabel Herrera Cairoza, Katerine Esther y Ángel Junior Pabón Herrera , por parte de Yolanda Esther Suárez Calle y Maritza Medina Castro ; de igual modo, las demandas que presentaron Yolanda Esther Suárez y Maritza Medina Castro que no fueron objeto de respuesta por parte de Ana Isabel Herrera Cairoza, Katerine Esther y Ángel Junior Pabón Herrera (f.os 312 a 315 y 345 a 347 archivo PDF cuaderno uno de primera instancia16)
Medina Castro que no fueron objeto de respuesta por parte de Ana Isabel Herrera Cairoza, Katerine Esther y Ángel Junior Pabón Herrera (f.os 312 a 315 y 345 a 347 archivo PDF cuaderno uno de primera instancia16)
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Por medio de fallo de 14 de marzo de 2023, la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Santa Marta decidió (cuaderno dos de primera instancia f.os 178 a 183, audiencia, minuto 28:20 a 34:30 del link terminado en 8369536):
PRIMERO: DECLARAR que la pensión que recibía el señor Ángel Enrique Pabón Cuello , de la Electrificadora del Caribe , es transmisible a los beneficiarios del pensionado.
- CONDENAR a […] Colpensiones al reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes en favor de la señora Yolanda
Esther Suárez Calle y de Ángel Junior Pabón Herrera a partir del 7 de agosto de 2013 en cuantía de $1.977.084.
SEGUNDO: CONDENAR a […] Colpensiones a cancelarle al señor Ángel Junior Pabón Herrera , retroactivo pensional entre el 8 de
15 47001-31-05-002-2015-00376-00 16 47001-31-05-002-2015-00376-00Radicación n.° 47001-31-05-002-2015-00376-01 SCLAJPT-10 V.00 11 agosto de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, en cuantía de $27.408.721 suma que deberá ser indexada al momento del pago.
SCLAJPT-10 V.00 11 agosto de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, en cuantía de $27.408.721 suma que deberá ser indexada al momento del pago.
TERCERO: CONDENAR a […] Colpensiones-, a pagar a la señora
Yolanda Esther Suárez Calle la suma de $263.925.783 por concepto de retroactivo pensional causado entre el 8 de agosto de 2013 y el 28 de febrero de 2023 , suma que deberá ser indexada al momento de su pago.
CUARTO: ORDENAR a Colpensiones que a partir del mes de marzo de 2023 ingrese a n ómina a la señora Yolanda Esther
Suárez Calle y que del retroactivo pensional deduzca el valor correspondiente a la cotización en salud.
QUINTO: CONDENAR a Fiduprevisora S. A. como vocera y administradora del Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S. A., E. S. P, en favor
de Yolanda Esther Suárez Calle y de Ángel Junior Pabón Herrera a pagar el mayor valor causado entre la pensi ón otorgada por Colpensiones y la que recibía el señor Ángel Enrique Pab ón Cuello.
SEXTO: CONDENAR a Fiduprevisora S. A. como vocera y administradora del Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S. A., E. S. P, a pagar
a la señora Yolanda Esther Suárez Calle la suma de $86.289.519 por concepto de retroactivo pensional del 8 de agosto de 2013 al
Prestacional de la Electrificadora del Caribe S. A., E. S. P, a pagar a la señora Yolanda Esther Suárez Calle la suma de $86.289.519 por concepto de retroactivo pensional del 8 de agosto de 2013 al 28 de febrero de 2023 y al señor Ángel Junior Pabón Herrera del 8 de agosto de 2013 al 31 de diciembre de 2015 la suma de $10.302.070, sumas que deberán indexarse al momento de su pago.
SÉPTIMO: DECLARAR NO PROBADAS, las excepciones formuladas por las demandadas.
OCTAVO: ABSOLVER a las demandadas de las súplicas incoadas por las se ñoras Ana Isabel Herrera Cairoza y Maritza Medina Castro conforme a lo dicho en la parte motiva de esta decisión.
NOVENO: ABSOLVER a las demandadas de las restantes pretensiones del libelo.
DÉCIMO: CONDENAR en COSTAS a Fiduprevisora S. A. y
Colpensiones. […].
DÉCIMO PRIMERO: CONSÚLTESE esta providencia ante la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta por haber sido esta sentencia adversa a Colpensiones y a Fiduprevisora S. A. como vocera de Foneca, habida cuenta que la nación ofrece como garante en el pago de las acreencias en su contra […].Radicación n.° 47001-31-05-002-2015-00376-01
SCLAJPT-10 V.00 12
AUTO: Se adiciona la sentencia en el numeral undécimo, así:
UNDÉCIMO: CONSÚLTESE esta providencia en favor de las
SCLAJPT-10 V.00 12
AUTO: Se adiciona la sentencia en el numeral undécimo, así:
UNDÉCIMO: CONSÚLTESE esta providencia en favor de las señoras ANA HERRERA CAIROZA (sic) y MARITZA MEDINA CASTRO por haber sido esta sentencia adversa a sus pretensiones, en caso de que no sea apelada.
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
En virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante Ana Isabel Herrera Cairoza y las demandadas Colpensiones y la Fiduprevisora S. A. y el grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de estas dos últimas entidades y de las accionantes Maritza Medina Castro y Katerine Esther Pabón Herrera, a través de sentencia de 19 de junio de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta confirmó el fallo del a quo, y condenó en costas «en segunda instancia a Ana Isabel Herrera Cairoza» (f.os 41 a 61 archivo PDF cuaderno del Tribunal).
Para los fines que interesan al recurso de casación , el ad quem consideró como hechos indiscutidos en el proceso que:
- Ángel Enrique Pabón Cuello nació el nueve de febrero de 1952 de acuerdo con el registro civil de nacimiento que obra a folio 26 del archivo digital PDF identificado “01ProcesoCompleto.pdf”.
- Ángel Enrique Pabón Cuello y Yolanda Esther Su árez Calle contrajeron matrimonio el 26 de febrero de 1972 de acuerdo con el registro civil de matrimonio que obra en la página 12 del archivo digital PDF identificado “01ProcesoCompleto.pdf” que reposa en la carpeta identificada “47001310500220150026400
contrajeron matrimonio el 26 de febrero de 1972 de acuerdo con el registro civil de matrimonio que obra en la página 12 del archivo digital PDF identificado “01ProcesoCompleto.pdf” que reposa en la carpeta identificada “47001310500220150026400 Yolanda Suárez”.
-·De la relación acaecida entre Ángel Enrique Pabón Cuello y Ana Isabel Herrera Cairoza nacieron Ángel Junior Pabón Herrera, conRadicación n.° 47001-31-05-002-2015-00376-01
SCLAJPT-10 V.00 13
Registro Civil de Nacimiento visible a folios 28 del archivo digital PDF identificado “01ProcesoCompleto.pdf” y Katerine Esther Pabón Herrera cuyo Registro Civil de Nacimiento se encuentra ilegible en el expediente digital, pero su calidad de hija no fue objeto de debate y fue aceptada pacíficamente por las partes.
- Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P., le reconoció a Ángel Enrique Pabón Cuello pensión voluntaria a partir del primero de enero de 1999 , v isible a folios 19 al 21 del archivo PDF “16ContestacionFiduprevisora.pdf”.
- Cotizó en Colpensiones, de manera ininterrumpida durante el período comprendido entre el primero de enero de 1973 y el 31 de agosto de 2013, así lo indica el reporte de semanas cotizadas que milita a folios 128 a 139 del contador de páginas del archivo digital identificado “01ProcesoCompleto.pdf”.
- Ángel Enrique Pabón Cuello falleció el día 7 de agosto de 2013.
Como se avizora en el Registro Civil de Defunción obrante a folio 22 del archivo PDF “01ProcesoCompleto.pdf”.
- Ángel Enrique Pabón Cuello falleció el día 7 de agosto de 2013.
Como se avizora en el Registro Civil de Defunción obrante a folio 22 del archivo PDF “01ProcesoCompleto.pdf”.
- Yolanda Esther Su árez Calle interpuso derecho de petición el 14 de agosto de 2013 ante Electricaribe S. A. E. S. P. en el que solicitó la pensión convencional de su esposo. Se avizora a folios 225 y 226 del archivo PDF “01ProcesoCompleto.pdf” que reposa en la carpeta identificada “47001310500220150026400
YOLANDA SUÁREZ”. - Por Resolución GNR 15656 del 17 de enero de 2014 Colpensiones le negó la solicitud de sustitución pensional a Yolanda Esther Suárez Calle y Maritza Medina Castro . Visible a folios 13 al 18 del archivo PDF “16ContestacionFiduprevisora.pdf”.
- [Por] Resolución GNR 284855 del 13 de agosto de 2014
Colpensiones resuelve el recurso de reposición presentado y confirma la Resolución n.° 15656, que se observa a folios del 34 al 40 del archivo PDF “01ProcesoCompleto.pdf” que reposa en la carpeta identificada “47001310500220150026400 YOLANDA
SUÁREZ”.
- [Por] Resolución VPB 12485 del 13 de febrero de 2015
Colpensiones resuelve el recurso de apelación presentado y confirma la Resolución n.° 15656, visible a folios 44 al 49 del archivo PDF “01ProcesoCompleto.pdf” que reposa en la carpeta identificada “47001310500220150026400 YOLANDA SUÁREZ”.
confirma la Resolución n.° 15656, visible a folios 44 al 49 del archivo PDF “01ProcesoCompleto.pdf” que reposa en la carpeta identificada “47001310500220150026400 YOLANDA SUÁREZ”.
- Electricaribe S. A. E. S. P. responde a la solicitud de Yolanda
Esther Su árez Calle indicando que primero se debía iniciar el proceso ante Colpensiones, comunicación que aparece a folios 227 del archivo PDF “01ProcesoCompleto.pdf” que reposa en la carpeta identificada “47001310500220150026400 YOLANDA SUÁREZ”.Radicación n.° 47001-31-05-002-2015-00376-01
SCLAJPT-10 V.00 14
- [Por] Sentencia SL5321 -2019 la Corte Suprema de Justicia estableció un reajuste a la pensión de Ángel Enrique Pabón Cuello otorgada por Electrificadora S. A. E. S. P. para el año 2013, que se observa a folio 129 a 181 del archivo PDF rotulado como “23Anexodelarchivoanterior.pdf”.
Así, el Colegiado de instancia señaló que los problemas jurídicos a resolver consistían en establecer: (i) si la «pensión convencional» que Electricaribe S. A. E. S. P. le otorgó a Ángel Enrique Pabón Cuello e ra transmisible a sus beneficiarios ; (ii) si Ana Isabel Herrera Cairoza y Maritza Medina Castro tenían derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañeras permanentes y Yolanda Esther Suárez Calle como cónyuge del causante , y
(ii) si Ana Isabel Herrera Cairoza y Maritza Medina Castro tenían derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañeras permanentes y Yolanda Esther Suárez Calle como cónyuge del causante , y (iii) si Ángel Junior Pabón Herrera y Katerine Esther Pabón Herrera adquirieron el derecho como hijos de aquel.
En esa dirección, el ad quem precisó que Ángel Enrique Pabón Cuello falleció el 7 de agosto de 2013, por tanto, la norma aplicable al caso era la vigente en esa fecha, es decir, el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003.
Explicó que si bien, al momento del fallecimiento el causante no tenía la calidad de pensionado por parte de Colpensiones, lo cierto era que debía verificar si tenía derecho a la pensión de vejez y, para ello, precisó que Ángel Enrique Pabón Cuello nació el 9 de febrero de 1952, que al 1.° de abril de 1994 tenía más de 40 años de edad e inició a sufragar cotizaciones desde 1973, lo que le permitió acceder al régimen de transición; sin embargo, el Acto Legislativo 01 deRadicación n.° 47001-31-05-002-2015-00376-01 SCLAJPT-10 V.00 15 2005 limitó dicho régimen -hasta el 31 de julio 2010 -, pero Pabón Cuello lo conservó porque a julio de 2005 tenía más de 750 semanas cotizadas -en su caso 1.002-.
Expresó que con el régimen de transición los hombres
Pabón Cuello lo conservó porque a julio de 2005 tenía más de 750 semanas cotizadas -en su caso 1.002-.
Expresó que con el régimen de transición los hombres tienen derecho a la pensión de vejez con 60 años y 1.000 semanas de cotización, y Pabón Cuello cumplió esa edad el 9 de febrero de 2012, momento en el cual cont aba con 1.857 semanas y, en esa medida , tenía derecho a la pensión de vejez desde esa fecha, pero como cotizó hasta su fallecimiento el reconocimiento sería desde ese momento; de modo que, el Tribunal concluyó que dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes «que corresponde otorgar a Colpensiones».
Luego, el Tribunal analizó la pensión que recibía el causante por parte de Electricaribe S. A. E. S. P. y, si bien, la Fiduprevisora S. A. alegó que era una pensión voluntaria otorgada por medio de acta de conciliación y que no se había acordado su transmisibilidad, es decir, que no debía reconocerse a los beneficiarios , el ad quem afirmó que lo cierto era que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia estableció de forma reiterada que «la pensión convencional» es transmisible en caso de muerte del causante.
Además, refirió que en varias sentencias se precisó que la ausencia de una cláusula expresa en la convención acerca de la sustitución pensional no implicaba su exclusión, pues por los principios de complementariedad y subsidiariedad, la
Además, refirió que en varias sentencias se precisó que la ausencia de una cláusula expresa en la convención acerca de la sustitución pensional no implicaba su exclusión, pues por los principios de complementariedad y subsidiariedad, la ley suple dicho vacío, lo que garantiz aba la protecciónRadicación n.° 47001-31-05-002-2015-00376-01 SCLAJPT-10 V.00 16 constitucional y legal en materia pensional (CSJ SL92802014, SL3168-2018, SL1984-2019, SL5258-2021 y SL6072022).
Dicho lo anterior, el juez plural pas ó a analizar el acta de conciliación 124 (f.os 335 a 337 archivo PDF cuaderno de primera instancia), por medio de la cual se otorgó la pensión voluntaria a Ángel Enrique Pabón Cuello, en la que, se pactó:
El pensionado anticipado tendrá los beneficios de que disfrutan los pensionados de acuerdo con la convención colectiva vigente, en la cual es beneficiaria. La empresa pagará exclusivamente la pensión hasta el momento en que cumpla 60 años de edad, pues es incompatible con cualquier pensión de vejez o de sobrevivientes. Queda expresamente entendido y acordado que en el momento en que el ISS reconozca la pensión de vejez o de sobrevivientes solo quedará a cargo de la empresa el mayor valor, si lo hubiere entr e la pensión que venía reconociendo y la que reconozca el ISS. En ningún caso, habrá dos pensiones simultáneas y, por lo tanto, a los 60 años o en caso de muerte, la empresa se sustituye en el ISS.
De ella, concluyó que «en caso de la muerte del
reconozca el ISS. En ningún caso, habrá dos pensiones simultáneas y, por lo tanto, a los 60 años o en caso de muerte, la empresa se sustituye en el ISS.
De ella, concluyó que «en caso de la muerte del pensionado y posterior al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por parte de Colpensiones», Electricaribe S. A.
E. S. P. solo asumiría el mayor valor entre ambas mesadas, en caso de existir diferencia, razón por la que consideró que la pensión era transmisible a los beneficiarios del causante en las mismas condiciones de la pensión legal, pues la sustitución pensional fue una consecuencia jurídica del fallecimiento del titular, sin que el derecho se viera alterado, toda vez que lo único que cambió fue el beneficiario.Radicación n.° 47001-31-05-002-2015-00376-01
SCLAJPT-10 V.00 17
En ese contexto, el Colegiado de instancia estudió si la pensión de sobrevivientes le correspondía a Yolanda Esther Suárez Calle como cónyuge supérstite o si, por el contrario, a Maritza Medina Castro o a Ana Isabel Herrera Cairoza en calidad de compañeras permanentes . A sí, explicó que l a norma aplicable exige demostrar la convivencia efectiva con el causante, bien sea como cónyuge o compañer o(a) permanente, lo cual no puede presumirse sino acreditarse con medios de convicción.
Así, el ad quem afirmó que conform
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.