CSJ - SL2472-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL2472-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-10 V.00

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente

SL2472-2025 Radicación n.° 11001-22-05-000-2022-94962-01 Acta 42

Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

La Sala decide el recurso de anulación que la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE AVIANCA (ADPA) interpuso contra el laudo arbitral que el Tribunal de Arbitramento profirió el 29 de julio de 2022, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre el sindicato recurrente y la empresa

AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO SA (AVIANCA

SA).

I. ANTECEDENTES

El 23 de junio de 2020, la organización sindical ADPA presentó a Avianca SA el pliego de peticiones que dio origen a la negociación colectiva . La etapa de arreglo directo comenzó el 3 de febrero de 2021 y el acta de instalación fue suscrita el 8 de noviembre del mismo año.Radicación n.° 11001-22-05-000-2022-94962-01

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El 25 de noviembre de 2020, las partes suscribieron un acta de acuerdo temporal, como consecuencia del COVID-19, en la que llegaron al siguiente acuerdo:

ACTA DE ACUERDO No. 01

ACTA DE ACUERDO TEMPORAL SUSCRITO ENTRE AVIANCA

S.A. Y LA ASOCIACION DE PILOTOS DE AVIANCA - ADPA

COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19

1. INTRODUCCIÓN

ACTA DE ACUERDO TEMPORAL SUSCRITO ENTRE AVIANCA

S.A. Y LA ASOCIACION DE PILOTOS DE AVIANCA - ADPA

COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19

1. INTRODUCCIÓN

En Bogotá, a los 25 días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020), se reunieron por una parte y en representación de la empresa AVIANCA S.A., que para efecto del presente acuerdo se denomina LA EMPRESA, ANKO VAN DER WERFF en su condición de CEO, ADRIA N NEUHAUSER en su condición de

CFO, EDUARDO MENDOZA DE LA TORRE COO (e), PAOLA

MARIA VILLOTA MARTINEZ Directora General de Talento Humano, ERIKA RATKOVICH Directora de Planeación de Tripulaciones, CESAR ADOLFO GONZÁLEZ Director de Compensación Total y Serv icios Compartidos, JUAN ESTEBAN KAPPAZ Director de Operaciones de Vuelo, MARCELA SÁNCHEZ OVALLOS Directora de Relaciones Laborales, FELIPE ALVAREZ ECHEVERRI, Asesor Legal AVIANCA S.A., y LA ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE AVIANCA - ADPA representada por los Capitanes: JUAN MANUEL GIRALDO [Á]NGEL, Representante legal – ADPA, LEONARDO ROLD [Á]N HERN [Á]NDEZ, ERIK LEONARDO CORREDOR CASTILLO, ANDR [É]S FERNANDO ORBEGOZO POSADA como miembros delegados por la Asamblea general extraordinaria del 2 de julio y 9 de julio de 2020, para efecto del presente acuerdo se denominan LA ASOCIACION DE PILOTOS DE AVIANCAADPA, con el fin de suscribir un acta de acuerdo

extraordinaria del 2 de julio y 9 de julio de 2020, para efecto del presente acuerdo se denominan LA ASOCIACION DE PILOTOS DE AVIANCAADPA, con el fin de suscribir un acta de acuerdo en el que consigne la voluntad de LA EMPRESA AVIANCA S.A., LA ASOCIACION DE PILOTOS DE AVIANCA – ADPA y la Asamblea gen eral de socios de ADPA que se realizó el 23 de noviembre de 2020.

2. CONSIDERACIONES GENERALES

De manera inédita se encuentra en desarrollo la Pandemia, así calificada por la Organización Mundial de la Salud, conocida como “Covid-19”. Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante resolución 383 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID 19.

Que el impacto económico a LA EMPRESA ha sido tal, que la ha conducido a empezar un proceso de reestructuración previsto por el capítulo 11 de la ley de quiebras de los Estados Unidos.

Que la Asociación de Pilotos de Avianca – ADPA, sindicato de gremio de primer grado reconocido por el Ministerio de Trabajo bajo el registro sindical I 43 del 1 de noviembre de 2018. Que la Asociación de Pilotos de Avianca – ADPA y cada uno de sus asociados son beneficiarios del Acuerdo Colectivo de Trabajo AVIANCA – ODEAA vigente a la firma del presente documento.Radicación n.° 11001-22-05-000-2022-94962-01

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Que ADPA present [ó] pliego de peticiones el día 23 de junio de

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Que ADPA present [ó] pliego de peticiones el día 23 de junio de 2020 a LA EMPRESA, por mandato de su Asamblea general extraordinaria que se llevó a cabo el día 24 de abril de 2020.

Que el día 2 de julio de 2020 se instaló formalmente la mesa de negociación entre ADPA y LA EMPRESA, y de acuerdo con el acta suscrita se iniciará la etapa de arreglo directo el día 2 de febrero de 2021.

Que es voluntad de los pilotos apoyar a LA EMPRESA en su proceso de recuperación económica y, en tal sentido, suscriben el presente ACUERDO TEMPORAL con el fin de facilitar la operación aérea de LA EMPRESA y a la vez generar un apoyo económico a la empresa durante la vigencia del presente acuerdo.

Que las partes manifiestan, expresamente, que el presente ACUERDO no modifica, ni afecta, ni deja sin valor o vigencia ninguno de los puntos plasmados en EL PLIEGO DE PETICIONES presentado a LA EMPRESA.

Que los aquí firmantes señalan que el objetivo del presente documento es apoyar el proceso de recuperación de LA EMPRESA sobre la base y objetivo de mantener los puestos de trabajo de los pilotos/copilotos y su estabilidad laboral.

Que ADPA con la firma de este documento actuará como garante en favor de cada uno de sus asociados que voluntariamente se adhieran al presente acuerdo en razón a la situación ya planteada sin menoscabo de los derechos individuales de cada trabajador.

Que en Asamblea general extraordinaria de socios ADPA de fechas del 2 de julio y 9 de julio de 2020, se eligió un grupo de

planteada sin menoscabo de los derechos individuales de cada trabajador.

Que en Asamblea general extraordinaria de socios ADPA de fechas del 2 de julio y 9 de julio de 2020, se eligió un grupo de pilotos para integrar un equipo de trabajo conjunto ODEAAADPA, para establecer una mesa de diálogo con LA EMPRESA con el fin de buscar caminos para superar la crisis del COVID-19 en materia laboral y empresarial.

Que en Asamblea general extraordinaria de asociados llevada a cabo el 23 de noviembre de 2020 y por mayoría dieron por aprobada la suscripción del texto de este documento y que ADPA actúe como garante en favor de los asociados que se adhieran al mismo.

3. DEFINICIONES Para mayor entendimiento y aplicación de las normas establecidas en el presente acuerdo, las partes establecen las

siguientes precisiones y definiciones:

Garantizado anual: Ingreso individual pagado a los pilotos/copilotos calculado desde el 1 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2020, teniendo en cuenta exclusivamente los siguientes conceptos: salario básico, prima de equipo, prima de alimentación, prima de antigüedad, incentivo por no ausentismo, incentivo de eficiencia operacional, viáticos, auxilio de transporte

(si aplica), prima legal, primas extralegales, variable anual yRadicación n.° 11001-22-05-000-2022-94962-01 SCLAJPT-10 V.00 4 cesantías e intereses de cesantías, incrementados en los porcentajes establecidos en la cláusula 18 - Incrementos.

Garantía Mensual: Es la resultante de dividir el GARANTIZADO ANUAL en doce (12).

cesantías e intereses de cesantías, incrementados en los porcentajes establecidos en la cláusula 18 - Incrementos.

Garantía Mensual: Es la resultante de dividir el GARANTIZADO ANUAL en doce (12).

Anticipo: Parte de la garantía que se anticipa o adelanta.

Ingreso precovid: Es el total mensual devengado individualmente por los pilotos/copilotos, que corresponde al 100 % del mayor valor pagado en los meses de enero, febrero o marzo de 2020 y que sirve como base para el cálculo de la liquidación de las prestaciones sociales legales y extralegales, liquidación e indemnizaciones que establezca la ley.

Ingreso: Son todos aquellos pagos realizados a los pilotos/copilotos por conceptos salariales y no salariales, pagados por LA EMPRESA en un periodo definido.

Auxilio económico mensual: Es aquel reconocido y pagado por LA EMPRESA de manera unilateral sin incidencia salarial ni prestacional, cuando el piloto/copiloto se encuentre en licencia no remunerada y licencia no remunerada de largo plazo.

Pilotos en actividad de vuelo: Piloto/copiloto que en el esquema de rotación cumple sus funciones de acuerdo con su equipo y posición en actividades propias de vuelo de acuerdo con lo descrito en el presente acuerdo.

Pilotos sin actividad de vuelo: Piloto/copiloto que en el esquema de rotación no es considerado por LA EMPRESA para cumplir actividades propias de vuelo de acuerdo con lo descrito en el presente acuerdo, en este tiempo el piloto/copiloto se encontrará en licencia no remunerada.

Reentrenamiento para el inicio de la rotación: Es la habilitación

actividades propias de vuelo de acuerdo con lo descrito en el presente acuerdo, en este tiempo el piloto/copiloto se encontrará en licencia no remunerada.

Reentrenamiento para el inicio de la rotación: Es la habilitación técnica al piloto/copiloto, incluida la documentación requerida por la UAEAC (Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil) para retornar a la línea de vuelo y ser programado de conformidad a lo establecido (sic) en el presente acuerdo. WB (Widebody): Equipo B787 y/o A330.

NB (Narrowbody): Equipo de la familia A320.

Rotación: Estado del piloto/copiloto entre actividad de vuelo y sin actividad de vuelo de los pilotos/copilotos durante los dos primeros años (Desde la firma del presente acuerdo hasta 31 de diciembre 2022) de la duración del acuerdo.

4. GENERALIDADES DEL ACUERDO

Cláusula 1 – Vigencia:

El presente acuerdo rige desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.Radicación n.° 11001-22-05-000-2022-94962-01

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Parágrafo: Las partes de común acuerdo expresan que respetarán la vigencia pactada en la cláusula 21Pilotos/Copilotos Downgrade, que será hasta el 31 de diciembre de 2026 siguiendo lo establecido en el presente acuerdo.

Cláusula 2 - Ámbito de aplicación:

El presente acuerdo aplica a los pilotos/copilotos asociados a ADPA vinculados laboralmente con AVIANCA S.A. que voluntariamente se adhieran a este acuerdo por el medio que establezca LA EMPRESA.

El presente acuerdo aplica a los pilotos/copilotos asociados a ADPA vinculados laboralmente con AVIANCA S.A. que voluntariamente se adhieran a este acuerdo por el medio que establezca LA EMPRESA.

Cláusula 3 – Partes intervinientes:

Para efectos del presente acuerdo se consideran partes: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. en adelante AVIANCA o LA EMPRESA y la Asociación de Pilotos de Avianca – ADPA.

Cláusula 4 - Favorabilidad:

En todas las disposiciones establecidas en el presente acuerdo, LA EMPRESA las interpretará siempre a favor del trabajador.

Cláusula 5 – Estabilidad laboral:

Durante la vigencia del presente acuerdo, LA EMPRESA no dará por terminado los contratos individuales de trabajo sin justa causa a los pilotos/copilotos, en todo caso LA EMPRESA de acuerdo con sus necesidades operacionales ofrecerá a los pilotos/copilotos planes de retiro voluntario.

Parágrafo 1. En caso de presentarse despidos con justa causa, LA EMPRESA se compromete a tomar en cuenta el ingreso precovid para la respectiva liquidación e indemnización a que haya a lugar, con los incrementos correspondientes establecidos en la cláusula 18 – Incrementos.

Parágrafo 2: Si rutas o aeronaves son transferidas a cualquier título de Avianca S.A. a una de sus empresas filiales de Avianca holdings o aliadas comerciales, no se considerarán excedente de pilotos/copilotos y por ello no habrá despidos o terminaciones de contrato por ninguna causa.

Parágrafo 3: No se entenderá como violación del presente

holdings o aliadas comerciales, no se considerarán excedente de pilotos/copilotos y por ello no habrá despidos o terminaciones de contrato por ninguna causa.

Parágrafo 3: No se entenderá como violación del presente acuerdo, cuando el piloto/copiloto decida libre y voluntariamente renunciar o acordar con LA EMPRESA su retiro.

Parágrafo 4: Teniendo en cuenta que el objetivo del presente acuerdo además de la supervivencia de la EMPRESA es que no se pierdan los puestos de trabajo, esto es, no se den despidos sin justa causa; en caso que LA EMPRESA despida sin justa causa a un piloto/copiloto durante la vigencia de este acuerdo, además de la indemnización de ley, y ante el incumplimiento de Avianca, LA EMPRESA devolverá al piloto/copiloto despedido sin justa causa el total de l as sumas de dinero a que hubieran tenido derecho de conf ormidad con el Acuerdo Colectivo de TrabajoRadicación n.° 11001-22-05-000-2022-94962-01

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AVIANCA – ODEAA, así como el monto de las licencias y/o suspensiones de cualquier orden que hubiesen solicitado o afectado su ingreso desde el 1 de enero de 2021 hasta el día de su retiro sin justa causa como si hubiese estado volando normalmente, aplicando el ingreso precovid.

Clausula 6 - Garantías de asociación:

LA EMPRESA no realizará acto alguno que desconozca o que vaya en detrimento de los derechos constitucionales de libre asociación y negociación.

Cláusula 7 – Garantías del Acuerdo Colectivo de Trabajo.

LA EMPRESA no realizará acto alguno que desconozca o que vaya en detrimento de los derechos constitucionales de libre asociación y negociación.

Cláusula 7 – Garantías del Acuerdo Colectivo de Trabajo.

El Acuerdo Colectivo de Trabajo suscrito entre AVIANCA y ODEAA y sus actas de acuerdo, continúan vigentes; razón por la cual AVIANCA o quien en un futuro la pueda sustituir, se obliga en su cumplimiento total y lo seguirá reconociendo en favor de ADPA y sus asociados por ser beneficiarios de este acuerdo.

Cláusula 8 – Garantía para la activación de vuelo:

LA EMPRESA garantizará que, una vez finalizada la rotación, es decir a partir del 1 de enero de 2023, los pilotos/copilotos quedarán en condición de pilotos con actividad de vuelo indefinidamente, excepto aquellos considerados excedentes, los cuales entrarán en licencia no remunerada de largo plazo.

5. ASPECTOS ECONÓMICOS.

Cláusula 9 - Las partes firmantes del presente documento, acuerdan de manera expresa que todos y cada uno de los puntos económicos que hacen parte del pliego de peticiones presentado por ADPA a AVIANCA S.A el pasado 23 de junio de 2020, no serán objeto de las conversaciones y negociaciones que se llevarán a cabo a partir del 2 de febrero de 2021, dentro de la etapa de arreglo directo establecida por las partes en el acta de fecha 01 de julio de 2020 para resolver dicho pliego pues todos y cada uno de los puntos económicos allí contenidos se encuentran resueltos por lo establecido en el presente acuerdo.

arreglo directo establecida por las partes en el acta de fecha 01 de julio de 2020 para resolver dicho pliego pues todos y cada uno de los puntos económicos allí contenidos se encuentran resueltos por lo establecido en el presente acuerdo.

Cláusula 10 - Reducción del esquema de compensación:

A partir del 1 de enero de 2021, y hasta el 31 de diciembre de 2024, las partes acuerdan la reducción temporal del 15% al pago del 100% del salario que reciben los pilotos/copilotos. Se autoriza esta reducción del 15% en los siguientes conceptos:

● Salario básico. ● Prima de vuelo. ● Incentivo de eficiencia operacional. ● Incentivo de no ausentismo. ● Prima de antigüedad. ● Prima de alimentación. ● Prima de transporte.Radicación n.° 11001-22-05-000-2022-94962-01

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Cláusula 11 - Aportes a seguridad social y otros:

LA EMPRESA se obliga a realizar el pago de todos los aportes y emolumentos de las prestaciones sociales, legales, extralegales, acuerdos suscritos entre las partes firmantes, entre ellas primas, auxilios, bonificaciones, gastos y demás acreencias establecidas y a realizar los aportes del sistema general de seguridad social tanto en salud, pensión y riesgos laborales al 100% de acuerdo con el ingreso precovid con los incrementos establecidos en la cláusula 18 - Incrementos, a todos los pilotos/copilotos sin importar si se encuentran en actividad de vuelo, y para pilotos/copilotos sin actividad de vuelo.

Parágrafo: Para aquellos pilotos/copilotos que a la firma del

cláusula 18 - Incrementos, a todos los pilotos/copilotos sin importar si se encuentran en actividad de vuelo, y para pilotos/copilotos sin actividad de vuelo.

Parágrafo: Para aquellos pilotos/copilotos que a la firma del acuerdo y durante el año 2021 cumplan la edad de 47 años o más para el caso de las mujeres ó los 52 años o más para el caso de los hombres, LA EMPRESA reajustará el IBC en 2% para el año 2021; p ara los siguientes años la Empresa aplicará los incrementos establecidos en la Cláusula 18 – incrementos. Este reajuste en el IBC se aplicará desde el momento en que el piloto/copiloto cumpla la edad antes señalada y se mantendrá por las mensualidades que resten del año calendario 2021 en cada caso particular.

Cláusula 12 – Cesantías ley 50/90:

Para los pilotos que se encuentran bajo el esquema de cesantías de la ley 50/90 (fondo privado de cesantías): LA EMPRESA se obliga a realizar el pago de las cesantías y sus intereses tomando como base de liquidación el Ingreso precovid e incrementado en los porcentajes establecidos en la cláusula 18 - Incrementos, se pagan de acuerdo a lo efectivamente trabajado y se realizará en los tiempos de ley.

Cláusula 13 – Cesantías régimen tradicional:

Para el caso de los pilotos/copilotos que les aplica el régimen de cesantías tradicional (régimen anterior a la Ley 50/90), si se llega a presentar su retiro por cualquier causa durante la duración del acuerdo, LA EMPRESA tomará como base el ingreso precov id

cesantías tradicional (régimen anterior a la Ley 50/90), si se llega a presentar su retiro por cualquier causa durante la duración del acuerdo, LA EMPRESA tomará como base el ingreso precov id para el cálculo y pago de Cesantías (si ha tenido variación en el último año se reconocerá el más alto). Así mismo, si alguno de ellos llega a adquirir el reconocimiento de alguna de las pensiones cubiertas por el sistema (Invalidez, Vejez o Muerte) mientras dure el acuerdo, LA EMPRESA tomará como base al momento de la liquidación y pago de las cesantías y prestaciones sociales el ingreso precovid para el cálculo de sus Cesantías.

Cláusula 14 - Auxilio económico mensual:

A los pilotos/copilotos que se encuentren sin actividad de vuelo, a partir del mes de octubre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, AVIANCA pagará un auxilio económico mensual, de acuerdo con el cargo que ocupan de la siguiente forma:

• CAPITÁN WB $3.800.000 • CAPITÁN NB $3.000.000 • COPILOTO WB o NB $2.000.000Radicación n.° 11001-22-05-000-2022-94962-01

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Parágrafo 1: El auxilio económico mensual para pilotos/copilotos sin actividad de vuelo estará sujeto a los incrementos establecidos en la cláusula 18 – Incrementos del presente acuerdo.

Parágrafo 2: El auxilio económico mensual se tendrá en cuenta para calcular el garantizado, sin embargo, no se harán devoluciones sobre este dinero.

establecidos en la cláusula 18 – Incrementos del presente acuerdo.

Parágrafo 2: El auxilio económico mensual se tendrá en cuenta para calcular el garantizado, sin embargo, no se harán devoluciones sobre este dinero.

Cláusula 15 - Garantía de ingreso anual:

Ningún piloto/copiloto recibirá entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, menos del 50% de los ingresos anuales (Garantizado anual) recibidos entre 1 de abril de 2019 y 31 de marzo de 2020. Ningún piloto/copiloto recibirá entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, menos del 55% de los ingresos anuales (Garantizado anual) recibidos entre el 1 de abril de 2019 y 31 de marzo de 2020, incrementado según los incrementos establecidos (2%) en la cláusula 18 – Incrementos.

Ningún piloto/copiloto recibirá entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, menos del 85% de los ingresos anuales (Garantizado anual) recibidos entre el 1 de abril de 2019 y 31 de marzo de 2020, incrementado según los incrementos establecidos (2% + 2%) en la cláusula 18 –Incrementos. Esta garantía no aplica para los pilotos/copilotos que sean considerados en exceso y que se encuentren en licencia no remunerada de largo plazo, quienes se r egulan de acuerdo a lo descrito en las cláusulas: cláusu la 16 – Garantía en licencia no remunerada de largo plazo, cláusula 28 - Licencia no

remunerada de largo plazo, quienes se r egulan de acuerdo a lo descrito en las cláusulas: cláusu la 16 – Garantía en licencia no remunerada de largo plazo, cláusula 28 - Licencia no remunerada de largo plazo y cláusula 34 – Entrenamientos pilotos/copilotos licencia no remunerada de largo plazo.

Ningún piloto/copiloto recibirá entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, menos del 85% de los ingresos anuales (Garantizado anual) recibidos entre el 1 de abril de 2019 y 31 de marzo de 2020, incrementado según los incrementos establecidos (2% + 2% + 2%) en la cláusula 18 – Incrementos. Esta garantía no aplica para los pilotos/copilotos que sean considerados en exceso y que se encuentren en licencia no remunerada de largo plazo, quienes se regulan de acuerdo a lo descrito en las cláusulas: Cláusula 16 – Garantía en licencia no remunerada de largo plazo, Cláusula 28 - Licencia no remunerada de largo plazo. y Cláusula 34 – Entrenamientos pilotos/copilotos licencia no remunerada de largo plazo.

LA EMPRESA tendrá en cuenta los conceptos enunciados a continuación para determinar la garantía de ingreso anual: salario básico, prima de equipo, prima de alimentación, prima de antigüedad, incentivo por no ausentismo, bonificaciones por eficiencia operacional, viáticos, auxilio de transporte (si aplica), prima legal, primas extralegales, variable anual, cesantías e intereses de cesantías, incrementados según los aumentos

antigüedad, incentivo por no ausentismo, bonificaciones por eficiencia operacional, viáticos, auxilio de transporte (si aplica), prima legal, primas extralegales, variable anual, cesantías e intereses de cesantías, incrementados según los aumentos salariales que se describen en la cláusula 18 – Incrementos del presente acuerdo.Radicación n.° 11001-22-05-000-2022-94962-01

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Este garantizado anual será un piso de ingreso para los pilotos/copilotos.

Parágrafo 1: Pilotos/copilotos en transición. En caso que un piloto/copiloto se encuentre en transición a la firma del presente acuerdo, la garantía anual se recalculará una vez quede efectivo en el nuevo equipo/posición, con base en el garantizado anual.

Parágrafo 2: Pilotos/copilotos en equipo diferente entre 01 de Abril 2019 y 31 de Marzo 2020: En caso que un piloto/copiloto se encuentre efectivo en un equipo/posición a la firma del presente acuerdo, pero se encontraba en un equipo/posición diferente en el periodo comprendido entre 01 de abril 2019 y 31 de marzo 2020, el cálculo de la garantía anual se realizará con base en el ingreso anual y demás pagos del equipo/posición en el cual se encuentra volando al momento de la firma del presente acuerdo.

Cláusula 16 – Garantía en licencia no remunerada de largo plazo: A los pilotos/copilotos que se encuentren en licencia no remunerada, a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, LA EMPRESA pagará un auxilio económico

A los pilotos/copilotos que se encuentren en licencia no remunerada, a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, LA EMPRESA pagará un auxilio económico mensual, de acuerdo al cargo que ocupan de la siguiente forma:

● CAPITÁN WB $3.800.000 ● CAPITÁN NB $3.000.000 ● COPILOTO WB o NB $2.000.000

Adicionalmente, LA EMPRESA pagará los siguientes conceptos: aportes al sistema de seguridad social y prima legal de servicios. Estos conceptos, serán liquidados con el 100% del mayor valor de ingreso recibido entre los meses de enero, febrero o marzo de 2020 e incrementados en los porcentajes establecidos en la cláusula 18 - Incrementos. Asimismo, se garantizará el servicio médico y el programa de tiquetes beneficio vigente. Adicionalmente, se les deja rá sin aplicación la cláusula de exclusividad.

El auxilio económico en Licencia No Remunerada estará sujeto a los incrementos establecidos en la cláusula 18 – Incrementos del presente acuerdo.

Cláusula 17 - Anticipos:

El piloto/copiloto podrá seleccionar entre las siguientes opciones el modelo que considere más favorable para el:

A. Con Anticipo. El piloto/copiloto podrá solicitar a LA EMPRESA que cuando se encuentre sin actividad de vuelo se otorgue un anticipo equivalente al valor de la garantía anual dividida por 12 meses. El anticipo se pagará en la nómina siempre y cuando el acum ulado de los pagos efectuados mes a mes al piloto/copiloto esté por debajo del valor acumulado de la garantía anual. LA EMPRESA hará

anual dividida por 12 meses. El anticipo se pagará en la nómina siempre y cuando el acum ulado de los pagos efectuados mes a mes al piloto/copiloto esté por debajo del valor acumulado de la garantía anual. LA EMPRESA hará un seguimiento permanente de estos pagos y realizará los ajustes que correspondan previa notificación alRadicación n.° 11001-22-05-000-2022-94962-01 SCLAJPT-10 V.00 10 piloto/copiloto, estos ajustes no se harán cuando el piloto/copiloto se encuentre sin actividad de vuelo.

B. Pago regular del garantizado mensual. El piloto/copiloto podrá solicitar a LA EMPRESA que se le pague todos los meses, independientemente del estado que se encuentre

(En actividad de vuelo o sin actividad de vuelo) únicamente el valor mensual de la garantía anual. Al final de cada año LA EMPRESA realizará el balance de pagos; si superó el valor de la garantía anual, LA EMPRESA le pagará la diferencia que hiciere falta.

C. Sin Anticipo. El piloto/copiloto podrá solicitar a LA EMPRESA que no le otorgue el anticipo mensual. Si al finalizar el año sus ingresos están por debajo del valor de la garantía anual LA EMPRESA le pagará la diferencia que hiciere falta.

D. Anticipo puntual a solicitud. El piloto/copiloto podrá solicitar a LA EMPRESA, cuando lo requiera mínimo con un mes de antelación, el anticipo en la cantidad que requiera sin exceder el valor de la garantía mensual. LA EMPRESA hará un seguimiento permanent e de estos pagos y realizará los ajustes que correspondan previa

un mes de antelación, el anticipo en la cantidad que requiera sin exceder el valor de la garantía mensual. LA EMPRESA hará un seguimiento permanent e de estos pagos y realizará los ajustes que correspondan previa notificación al piloto/copiloto.

Nota: Los anticipos no representan pagos adicionales y LA EMPRESA irá ajustando los anticipos frente a los pagos realizados al piloto/copiloto para que al cerrar el año el balance de pagos sea el correcto.

De existir un saldo pendiente del anticipo, AVIANCA descontará los valores necesarios que correspondan, previa notificación al piloto/copiloto siempre que se encuentre en condición de actividad de vuelo.

Cláusula 18 - Incrementos:

A partir del 1 de enero de cada año de vigencia del presente acuerdo, LA EMPRESA aplicará los siguientes incrementos a todos los conceptos económicos pactados en pesos colombianos, así:

• AÑO 2021: 0% • AÑO 2022: 2% • AÑO 2023: 2% • AÑO 2024: 2%

Cláusula 19 - Actualización de los conceptos económicos al finalizar el acuerdo:

A partir del 01 de enero de 2025 y con el fin de garantizar el poder adquisitivo del piloto/copiloto, LA EMPRESA aplicará los siguientes incrementos a todos los conceptos económicos pactados en pesos colombianos, contenidos en el Acuerdo Colectivo de Trabajo AVIANCA – ODEAA vigente, así:Radicación n.° 11001-22-05-000-2022-94962-01

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pactados en pesos colombianos, contenidos en el Acuerdo Colectivo de Trabajo AVIANCA – ODEAA vigente, así:Radicación n.° 11001-22-05-000-2022-94962-01

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Parágrafo 1: Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 se hará un incremento del IPC 2020 o el 2%, aplicable efectivamente el mayor valor.

Parágrafo 2: Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022 se hará un incremento del IPC 2021 o el 2% aplicable efectivamente el mayor valor.

Parágrafo 3: Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 se hará un incremento del IPC 2022 o el 2% aplicable efectivamente el mayor valor.

Parágrafo 4: Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024 se hará un incremento del IPC 2023 o el 2% aplicable efectivamente el mayor valor.

Nota: El incremento del IPC se calcula entre el periodo causado en los últimos 12 meses al año aplicable, certificado por el DANE.

Cláusula 20 - Pago de incapacidades:

Si un piloto/copiloto fuera incapacitado por cualquier causa, la condición contractual inmediata será la de un piloto/copiloto en actividad de vuelo, incluyendo las reducciones salariales establecidas en el acuerdo; por lo tanto, no entrará en el sistema de rotación hasta que sea superada su condición médica. Una vez culminada la incapacidad volverá al sistema de rotación de manera normal.

establecidas en el acuerdo; por lo tanto, no entrará en el sistema de rotación hasta que sea superada su condición médica. Una vez culminada la incapacidad volverá al sistema de rotación de manera normal.

Parágrafo 1: Las incapacidades causadas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021 se liquidarán con base en el 85% del promedio devengado entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de marzo de 2020.

Parágrafo 2: Las incapacidades que se generen a partir del 1 de Julio de 2021, serán liquidadas con base en el promedio de los últimos 6 meses de salarios efectivamente recibidos, no se tendrán en cuenta los meses en los que no voló durante ese período.

Parágrafo 3: Durante la duración del acuerdo los pilotos/copilotos que sean diagnosticados con enfermedades catastróficas, con incapacidad o sin ella, no se les aplicará el 15% de reducción salarial establecido en este acuerdo.

Cláusula 21 - Pilotos/Copilotos Downgrade:

Los pilotos/copilotos que transicionen a un equipo o posición inferior, LA EMPRESA les pagará el 100% del salario del nuevo

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