CSJ - SL2651-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL2651-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N.- 4 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente SL2651-2019 Radicación n.° 65256 Acta 21 Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JOSÉ PARMENIO BAQUERO GUTIÉRREZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de diciembre de 2012, en el proceso que él adelantó contra
BAVARIA S.A.
I. ANTECEDENTES José Parmenio Baquero Gutiérrez llamó a juicio a Bavaria S.A., con el fin de que se declarare que es directamente responsable de la enfermedad profesional que padece, que le generó una pérdida de la capacidad laboral
(PCL) del 18.2%, en consecuencia, que se le condene al pago
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Radicación n. 65256 de los perjuicios materiales y morales ocasionados por la enfermedad adquirida durante la prestación de los servicios. Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que estuvo vinculado laboralmente con Bavaria S.A. durante más de 24 años, a partir del 17 de enero de 1978 hasta el 30 de abril de 2002, realizando las labores relacionadas en tiempo, modo y lugar, en el dictamen pericial expedido por la ARP Colseguros de fecha 5 de diciembre de 2003.
Afirmó que, inicialmente realizó labores de oficios varios hasta el 30 de septiembre de 1979, cargo en el que le correspondía arrumar las cajas de cervezas (30kgs) manualmente a una altura de 6 cajas una sobre otra, que contabilizaba por cada estiba 58 cajas y desarrollaba la labor durante 8 a 14 horas diarias; su segundo cargo fue el de operario de cerveza y envase en el que recogía vidrios en canecas (50 y 60 kilos) los que arrastraba para subirlos a un carro manual que debía impulsar para trasladarlo hasta la tolva de mantenimiento, actividad que desarrolló del 1° de octubre de 1979 al 15 de agosto de 1982, en turnos rotativos; luego a partir del 16 de agosto de 1982 hasta el 23 de mayo de 1985, asumió el cargo de etiquetador en el salón de envase, en el que transportaba cajas con etiqueta (peso 30 kilos) desde el depósito hasta la máquina en el salón de envase; posteriormente del 24 de mayo de 1985 al 7 de enero de 1987, se desempeñó como encanastador, en el que le correspondía operar una máquina que recogía cervezas de una mesa de acumulación para depositarlas en cajas; del 8 de enero de 1987 al 15 de junio de 1999, laboró en el área de caldera como Maquinista II, sacando la escoria (sobrantes de
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2 Radicación n. 65256 carbón) y empujar un carro que pesaba 150 kilos, para
posteriormente voltearlo a pura fuerza en el sitio de almacenamiento, lo que hacía cada 2 horas por turnos de 8 horas, también debía durante 3 horas cada 8 días, descarbonizar la hoguera de la misma mediante operación manual; por último, del 16 de junio de 1999 al 30 de abril de 2002, prestó sus servicios como Mecánico de Tercera, siendo ayudante de mantenimiento, correspondiéndole transportar a pulso en compañía de otra persona, ejes que alcanzaban un peso de 100 kilos cada uno. Manifestó que en desarrollo de sus labores estuvo expuesto a factores de riesgos fisicos, ergonómicos y psicosociales, tales como: tareas rutinarias y repetitivas, movimientos rotativos sosteniendo el peso de cajas con cervezas que debía encarrar, transportar cajas con vidrios o escoria, transporte de materiales, etc.; exceso en la jornada de trabajo realizando actividades que requerían esfuerzo físico constante soportando sobrepesos en cada movimiento, sin intervalos de tiempo, sin que se impartieran las orientaciones para el acondicionamiento físico adecuado, sin que se le suministraran los elementos necesarios para el manejo de carga y de seguridad industrial para cumplir las funciones encomendadas (cinturón industrial o faja lumbosacra, para disminuir el riesgo); tuvo que soportar pesos que según las normas de salud ocupacional para un hombre no entrenado no podían superar los 25 kg. y para uno entrenado los 40 kg.; no contó con la capacitación para realizar labores que requirieran de sobre esfuerzo físico en el manejo de cargas; y que la demandada incumplió la CCT
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Radicación n. 65256 2001-2002, que regula el programa de salud ocupacional impidiendo los exámenes ocupacionales (cláusula 41) y dejando de realizar las reuniones de salud ocupacional desde el año 1999 (cláusulas 14 y 6). Dijo que a su ingreso a laborar Bavaria S.A. certificó que gozaba de aptitud física y salud mental satisfactoria, y que después de su ingreso presentó dolencias en la región lumbar que se incrementaron los últimos 3 años de la relación laboral; que por remisión del ISS en el año 2001, el 12 de septiembre se le practicó un TAC de columna vertebral, el 20 de septiembre lo remitieron a neurología, el 10 de octubre medicina laboral le diagnosticó un espasmo muscular lumbar y hermodiscal L4 - L5 - LS S1, y, el 25 de octubre se le determinó lumbalgia crónica por lo que se le solicitó a la empresa modificar sus condiciones de trabajo con el fin de limitar el esfuerzo físico sobre la columna. Señaló que el 18 de abril de 2002, solicitó el examen médico de retiro; que el 20 de junio de 2002, Salud Ocupacional del ISS evaluó el puesto de trabajo donde laboró; que el 12 de julio de 2002, dicha entidad le comunicó a la ARP Colseguros sobre el origen profesional de la enfermedad; el 9 de enero de 2003 se le practicó una resonancia magnética de columna lumbar y RX columna más proyecciones dinámicas; la ARP Colseguros el 2 de octubre
de 2003 hizo la valoración para rehabilitación por fisiatría; el 5 de diciembre expidió acta sobre dictamen para la PCL y determinación de la invalidez calificando la enfermedad como profesional en un porcentaje total del 15.8% y el 19 de diciembre emitió dictamen para cierre del caso.
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Radicación n. 65256 Informó que el 26 de marzo de 2004 la Junta de Calificación de Invalidez Regional Meta notificó a la ARP Colseguros los resultados de la evaluación practicada al accionante la que arrojaba un 22.5% de invalidez, decisión que fue apelada por la administradora de riesgos y al resolver la impugnación la Junta Nacional de Calificación estableció un porcentaje de PCL en 18.20%, con origen profesional, fecha del evento el 17 de mayo de 1978 y de estructuración 31 de julio de 2003. El 7 de marzo de 2005 la ARP Colseguros realizó la liquidación de la incapacidad permanente parcial por valor de $14.021.809 y autorizó su pago. Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones sosteniendo que efectuó todo lo que estuvo a su alcance para la protección del demandante durante la ejecución del contrato de trabajo en los diferentes cargos que desempeñó, y que, además, a la terminación del mismo por renuncia voluntaria del actor, a través de acta de conciliación ante el Ministerio del Trabajo, se conciliaron sus acreencias laborales debidas en ese momento y cualquier otra posible reclamación con ocasión o en razón de la relación
existente entre las partes. En cuanto a los hechos, niega que las actividades realizadas por el trabajador correspondan a las descritas en la demanda, expresando que siempre las ejecutaba en conjunto con un colaborador, dijo que el peso de una caja de cerveza es en promedio de 18 kilos llegando a un máximo de 20, que las jornadas laborales diarias eran de 8 horas y las actividades descritas no eran permanentes, se realizaban 3 veces al día, con intervalos de descanso y rotación de turnos, 5
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Radicación n. 65256 y que, en la labor de arrastrar canecas no demoraban más de una hora de su jornada diaria, porque le correspondía realizar otras labores que le permitían recuperarse de los tiempos de carga, explicó que el etiquetador no transportaba las etiquetas y que una caja de etiquetas pesa aproximadamente 15 kg. Manifestó que el trabajador recibió la capacitación y los elementos de trabajo adecuados para desarrollar su labor, a pesar de su renuencia a participar en cursos programados por la empresa; que tuvo llamados de atención frente a la utilización de los elementos de protección; que la empresa realizó programas de salud ocupacional, propuso soluciones y realizó las recomendaciones pertinentes. Dijo que la inspección al puesto de trabajo se realizó un mes después de la terminación del contrato de trabajo. Señaló que nunca tuvo conocimiento de las dolencias físicas y de los procesos médicos del actor, ni de su asistencia al ISS y tampoco de que existieran sugerencias de modificar sus condiciones de trabajo, que, si ese hecho se fundamenta en la documental del 25 de octubre de 2001, en la que el
trabajador hace alusión a la posibilidad de modificar las condiciones de trabajo tal misiva no fue dirigida a la empresa Bavaria. Finalizó resaltando que el retiro del demandante se generó por su voluntad para acogerse a los planes de retiro voluntario, y al firmar el acta de conciliación recibió $140.386.528 independientemente de la liquidación de
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6 Radicación n. 65256 prestaciones sociales, las cuales en su momento arrojó la suma de $52.716.700.67. En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó inexistencia de la obligación, conciliación, cosa juzgada, pago, prescripción, improcedencia de la indemnización, compensación y la genérica.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Octavo Laboral del Circuito Adjunto de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 29 de julio de 2011, declaró probada la excepción de cosa juzgada y en consecuencia absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra.
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 14 de diciembre de 2012, confirmó la sentencia de primera instancia.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que el problema jurídico a resolver consistía en determinar si el acta de conciliación omitió el reconocimiento de la pretendida indemnización, y de ser así establecer si se encuentra probado el perjuicio alegado por la activa.
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Radicación n. 65256 Sobre la cosa juzgada declarada por el a quo sostuvo que a pesar de que en la conciliación extrajudicial celebrada entre las partes el trabajador dijo que: [...] declaraba a paz y salvo a la empresa de "toda clase de indemnizaciones y bonificaciones, y en general por toda clase de eventuales acreencias laborales que se puedan derivar del contrato de trabajo que vinculó a las partes", también lo es, que la pretensión del actor no se trata de una acreencia que surgiera con ocasión del contrato de trabajo, sino que la misma se deriva del accidente de trabajo que le produjo una pérdida en su capacidad laboral, por lo que bajo este presupuesto, el petitum del demandante se toma totalmente diferente, en la medida en que se persigue una prestación distinta, que no fue incluida dentro del acuerdo conciliatorio celebrado. Como la pretensión indemnizatoria perseguida por el actor no fue objeto de conciliación, procedió al estudio «DE LA CULPA DEL EMPLEADOR EN EL ACCIDENTE DE TRABAJO», precisando que según lo dispuesto en el artículo 216 del CST para que el trabajador pueda reclamarle al empleador la indemnización plena de los perjuicios que haya sufrido debía demostrar su culpa en la ocurrencia del siniestro. Abordó el análisis probatorio, así: Aportó la demandada anexos que se denominan: i) Documentos Adicionales, que contiene: Matriz Dotación y protección, Guía de entrenamiento y capacitación del GEB, Guía de formación y entrenamiento por riesgo, ejemplos de documentos aplicables de seguridad; ii) Manuales de Seguridad, de 1988 a 2003 y el
documento actualizado; y iii) Información de programas de salud Ocupacional de la División Médica, en los cuales se observa el estudio de los procedimientos y factores de riesgo que representa cada cargo, así como la asignación de los elementos de dotación y seguridad industrial necesarios para el desarrollo de cada cargo por lo menos dentro del lapso en que el demandante estuvo vinculado a la empresa, pues en el anexo ii se encuentran establecidos los procedimientos para el salón de envase (pag.77), recolección de vidrio (pág. 78-79) y se establece una tabla de calificación de riesgos (pág. 103), entre otros. Obran igualmente actas de reunión de la gerencia de la empresa y el Sindicato - No. 8 (fis1.2 a 19); No. 9 (fls.21 a 27); No. 13 (fls.31 a 35)- en las cuales se le solicita a la empresa se realicen las
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8 “( Radicación n. 65256 reuniones entre el Comité de Salud Ocupacional y la Comisión de Salud Ocupacional Convencional, debido a los inconvenientes e incumplimiento en la realización de esas reuniones, documental que intenta demostrar que la empresa incumplía con las obligaciones atenientes a la Salud Ocupacional, situación que deberá ser probada con los restantes medios probatorios. Así mismo, obra a folios 33 a 36 del plenario acta de Salud Ocupacional No. 7 del 7 de febrero de 2000, la cual trató entre otros temas, sobre la entrega de la dotación a los trabajadores, informando que el área de seguridad industrial estaba
implementando la cultura del cambio de elementos de dotación y protección por deterioro; así mismo se señaló que con el fin de reducir la accidentalidad en la empresa se adelantaron actividades para promover el uso de elementos de protección, equipos de cuidados de químicos, manejo de extintores y otras capacitaciones y que, la ambulancia siempre estuvo disponible para el traslado de trabajadores cuando fuere necesario, documentos que demuestran que la empleadora sí cumplió con su obligación de entregar los elementos de protección personal necesarios para el desarrollo de las actividades encomendadas, a fin de evitar afectar la capacidad física del trabajador, tal y como lo acepta el demandante en el libelo (fl. 10). Otros documentos aportados fueron el tac de columna lumbar (f1.36); informes de remisión por parte del ISS (fls.37, 38), análisis ergonómico del último puesto de trabajo (47 a 53); calificación del origen de la enfermedad por parte del ISS (fl.54 a 56); informe de resonancia magnética de columna lumbar (fl.59); historia clínica de la ARP COLSEGUROS (fls.61 y 62); Dictamen de calificación de la enfermedad profesional por parte de la ARP (fl.63 a 69); evaluación de la junta regional de calificación de invalidez (fls.70 a 72); evaluación de la junta nacional de calificación de invalidez y su notificación (f.75 y 76) y el aviso y liquidación de la indemnización por incapacidad cancelado por la ARP (fis. 77 y 78), documentos que se limitan a demostrar el hecho no discutido de la enfermedad e incapacidad del actor, sin que las mismas
evidencien culpa alguna por parte de la empresa demandada en el acaecimiento de su enfermedad laboral. En interrogatorio de parte, el señor PARMENIO BAQUERO (fis.267 a 274) acepta haber sido afiliado al régimen de Seguridad Social; que tenía descansos programados en los tumos de trabajo; que desarrolló su labor en compañía de otro operario; que la empresa siempre le entregó los elementos de protección del cuerpo, adicionó que tanto la ARP del seguro como Colseguros, desde que estaba vinculado en la empresa, iniciaron tratamientos y exámenes en la región lumbosacra del cuerpo. Por su parte, los señores GUILLERMO MARTÍNEZ ESCOBAR (f1s.275-279), RIVERA REY MESÍAS (fls.280-283) y GUSTAVO GARZÓN CORREDOR (fls.285-291) quienes se desempeñaron como ex trabajadores de la empresa demandada, manifestaron de forma unánime que dentro de los varios cargos que desempeñó le
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Radicación n. 65256 correspondía: arrumar canastas de cerveza, suministrar mercancía a la banda transportadora, recoger el residuo del carbón quemado o escoria en las áreas de calderas con rastrillos y carretillas, a veces picar carbón mineral con una maceta, manipulación de estibas de hierro, recoger rotura de vidrio en canecas de 55 galones y trasladar diferentes elementos en zorras, desarmar bombas y motores, actividades que requerían bastante esfuerzo físico y movimientos rotatorios permanentes. Adicionaron que 'el demandante siempre se quejó del dolor lumbar,
que las labores tenían descansos programados de 15 minutos, que desempeñaba el trabajo con otro compañero de trabajo y que la empresa les brindaba como dotación overol, camisa y pantalón, casco, guantes, monogafas, botas, peto, protectores para la nariz y boca, pero que no recibían ninguna dotación que proporcionara protección a la espalda. De las anteriores declaraciones se puede colegir que la demandada proporcionaba la dotación y elementos de protección a cada uno de sus trabajadores, pero que no entregó los elementos correspondientes para la protección de sus columnas, la cual, según el dicho de los deponentes, era necesaria para desempeñar sus funciones. Ahora bien, en declaración jurada, los testigos HEBERT QUIJANO GONZÁLEZ, LUÍS ALFONSO IBARRA TRUJILLO y JHON JAIRO FRANCO CARVAJAL quienes, al momento de su declaración se desempeñaban como Gerente de Seguridad e Higiene Industrial, Jefe de Seguridad Industrial y Gerente de Envase respectivamente, fueron contestes al detallar las funciones del demandante en los distintos cargos, resaltando que: en la ejecución de sus funciones estuvo apoyado por otro u otros compañeros, que sus funciones no requerían mayor esfuerzo físico, que los descansos eran programados y obligatorios, que contaban con el acompañamiento de un ingeniero de seguridad industrial y una enfermera de salud ocupacional quienes controlaban y capacitaban a los trabajadores sobre la forma más segura de hacer su actividad laboral y que había un taller de mantenimiento donde encontraban los elementos para facilitar el movimiento de cargas. Adicionaron que desde 1984 BAVARIA cuenta con los
mejores programas de salud ocupacional con el fin de prevenir y proteger a los trabajadores, los cuales desarrolló en coordinación de la ARP con el COPASO, quienes definen que tipo de capacitación debe recibir cada trabajador dependiendo de la actividad que realice, por ejemplo: "uso adecuado de los elementos de protección, manejo de cargas, manejo seguro de herramientas... (f1.296), "carga de objetos, manipulación de materiales y equipos" (f1.300) así como también "simulacros sobre accidentes, capacitaciones a las brigadas, y (...) capacitando a los ingenieros en la prevención de accidentes de trabajo" (fls.341) y finalmente indicaron que al actor se le otorgó como protección gafas, tapones auditivos, mascara de protección facial, guantes de camaza, botas de seguridad y casco (fls. 292 a 298). Declaraciones que resultan provechosas para desatar la controversia, pues si bien se trata de personas que manifestaron no haber conocido directamente al
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10 Radicación n. 65256 actor, los cargos que detentaron, resultan de directo conocimiento con el objeto del presente asunto, haciendo notorio el compromiso de la empleadora en implementar mecanismos idóneos que evitaran tanto los accidentes de trabajo como la generación de enfermedades profesionales. A su vez se oyeron los testimonios de los señores GABRIEL ANTONIO RODRÍGUEZ PACHECO (fis.334 a 337) -Gerente de Desarrollo de Manufactura; JULIO CESAR MEJÍA JARAMILLO (fis. 337 a 340) -Gerente de Ingeniería y Servicios Industrialesy de
GELVER EVANGELISTA GUTIÉRREZ ROJAS (fls.501-504 y 513515) —Ingeniero de Seguridad Industrial, quienes en declaración jurada manifestaron haber conocido directamente al demandante por laborar en la misma planta, que conocían sus actividades las cuales en su mayoría desarrollaban con otro u otros compañeros; que disponían de carretillas para la carga con el fin de que el esfuerzo del operario fuera mínimo; que la empresa contaba con Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial; que recibían capacitaciones tanto para asensos, como para el buen desempeño de sus cargos; además que, el último de los citados era la persona encargada de ejecutar el presupuesto de seguridad industrial, así como del suministro y reposición de los elementos de protección, y que junto con la enfermera se encargaban de realizar la capacitación de salud ocupacional o brigadas industriales, por ejemplo "en el caso de las personas de arrume se hizo mucho énfasis en el manejo de cargas, charlas que dictaba la enfermera de salud ocupacional" (fl.514). Testimonios sobre los cuales no recae tacha y de los que se observa, la empresa desplegó todas las actividades y desarrolló los programas de prevención y atención de accidentes dentro de la empresa. Con lo aportado, se concluye que, sin desconocer la enfermedad profesional que padece el actor, la empresa demandada cumplió con las obligaciones que como empleador le correspondían, pues es un hecho no discutido que la empresa afilió a sus trabajadores, y en particular al actor, a la ARP, que siempre se esmeró por entregar a sus trabajadores los elementos de trabajo apropiados a fin de mejorar la calidad del trabajador y evitar el acaecimiento
de accidentes de trabajo que llegaran a producirse como consecuencia de una negligencia del empleador, y es así, pues todos los testimonios recepcionados aceptaron el cumplimiento en la entrega de elementos de protección, pese a que, en consideración del actor, requiriera otro elemento adicional que protegiera su columna. Sobre este punto razona la sala que de la documental aportada y los testimonios allegados, los cargos en los que se desempeñó el actor fueron de carácter operativo, los cuales de conformidad con las distintas declaraciones, no requieren de un cinturón o faja ergonómica de protección lumbar, como si sucedería para los cargos donde su función fuera levantar y trasladar grandes cantidades de mercancía, cargas en bodegas, obras, pues como quedó demostrado, el arrume de canastas no era un actividad
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Radicación n. 65256 permanente dentro de las funciones habituales cuando desempeñó el cargo de encanastador. Establecido lo anterior, resulta evidente para la Sala que dentro del plenario la culpa del empleador no fue suficientemente demostrada por el actor en el acaecimiento de la enfermedad profesional que padece, pues quedó establecido que la empresa cumplió con las obligaciones legales y convencionales que en materia de salud ocupacional le correspondían, razón por la cual, se impone la confirmación de la sentencia apelada, pero por las razones expuestas en esta providencia.
IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia, para que, en sede de instancia, revoque la del a quo y acceda a las súplicas de la demanda. Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, que siendo oportunamente replicado pasa a resolverse.
VI. CARGO ÚNICO Acusa la sentencia impugnada de violar la ley sustancial por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida del artículo 61 del CPTSS como violación medio que lo condujo a infringir los artículos 21, 216, 219, del CST y el 63, 1494, 1604, 1610, 1613, 1614, 1615, 1616, 1757, 2343 y 2356 del CC, 60 del CPTSS, en relación con los artículos 56, 57 ordinales 1, 2 y 7, Art. 193 del CST., el 177 del CPC, el 8, 9, 11, 12, 21, 41, 56, 57, 58 y ss. del DL 1295/94, el
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12 Radicación n. 65256 CST y 13, 29 y 48 de la CN, dentro de la preceptiva del artículo 51 del Decreto 2651 de 1991. Reseñó como pruebas erróneamente apreciadas las siguientes:
1. Anexos No. 1 (Sic) = FolderManual de seguridad 1988 a 2003-documento antiguo: . Procedimientos para el salón de envase - Pág. 77. . Procedimiento recolección de vidrio - Pág. 78-79).
. Tabla Calificacién de Riesgos - Pag. 103)
2. Anexos No. 2 = FolderDocumentos Adicionales que contiene: . Manual de seguridadPersonal que ingresa al año 2003 (No aplica por cuanto el retiro del actor se produjo en el 2002).
3. Anexos No. 3= 1 FolderDocumentos Adicionales que contiene: Y Elementos de dotación - fls. 1 — 13.
Y Matriz dotación y protección año 2000, para el 2007 no especifica a que Cervecería corresponde - fls. 14-25. Y Guía de entrenamiento y capacitación del GEB sin referir año de vigencia de aplicación fis. 26-70. v Guía de formación y entrenamiento de riesgo, ejemplos de documentos aplicables a seguridad sin indicar el año de vigencia de aplicación - fls. 71-81. v Guía de formación, entrenamiento y capacitación por riesgo laboral sin precisar año de vigencia de aplicación -fls. 82-94. Y Identificación y demarcación de áreas sin relacionar año de vigencia de aplicación - fls, 95 - 116.
4. Anexos No. 4 = Folder - Documentos Adicionales que contiene: . Información programa .de salud ocupacional - División Médica, sin fecha de vigencia - fis. 1-52. . Control de procesos de fecha 1999-08-27 - fls. 53-99. . Control ausentismos de fecha 1999-08-27fls. 100-112. . Panorama general de factores de riesgos de fecha 2001-0918 fis. 1 13-120. Medición presión sonora de fecha 1999-08-20fs. 126-130. . Medición e impacto de la iluminación de fecha 1999-08-27fis. 131 y ss.
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5. Actas reunión Empresa - Sindicato - Se relacionan a continuación: . Actas (3) de reuniones donde se abordaron temas varios relacionados con los trabajadores y temas de seguridad en el trabajo, celebradas en el año 2001 - (fis. 12-19, 21-27 y 31-35
Cuademo Principal).
6. Acta de reunión de salud ocupacional No. 7 del 7 de febrero de 2000 (fis. 33-36 - numeración anterior por error en el orden foliado): . Reunión donde se abordó el tema de cumplimiento del acuerdo convencional sobre nombramiento de los integrantes del comité paritario de salud ocupacional.
7. TAC de COLUMNA LUMBAR de septiembre 12 de 2001 -fis.
36.
8. Análisis ergonómico al puesto de trabajo CARGA FÍSICA del 20 de junio de 2002 fls. 47-53: Y Se refiere al TALLER DE MANTENIMIENTO en el CARGO de MECÁNICO DE TERCERA donde se hace la descripción del proceso de trabajo: "En esta sección son recepcionados para su reparación y/o mantenimiento de máquinas, equipos de refrigeración, ejes, herramientas, suplementos, ejes averiados.
En el proceso es necesario el traslado del exterior al interior del taller entre un sitio y otro del taller, el levantamiento manual def piso a las mesas y viceversa y la manipulación de estos elementos,
los cuates son de peso que oscilan entre 10 y 100 kgs. El trabajador realiza estos procedimientos en la mayoría de veces si apoyo...”
9. CALIFICACION del origen de la enfermedad por parte del ISS del 12 de julio de 2002fis. 54-56.
10. HISTORIA CLÍNICA de la ARP COLSEGUROS del 2 de octubre de 2003fis. 61 y 62.
11. CALIFICACIÓN de la ARP de diciembre 19 de 2003 fls. 6369: v 15.80% v Estructuracion del 20 de enero de 2003.
Y Ingreso: 17/01/1978 - Retiro: 11/04/2002 = 24 años, 2 meses. v Actividad en el Taller 1997 a 1998. v 1.978Dolor Lumbar 3 meses después de ingresar
(Actividad = arrumar cajas de cerveza (30 Kg.) manualmente la altura de 6 cajas una sobre otra, que totalizan 58 cajas y con horario de 8 a 14 horas diarias para la época.
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12. EVALUACIÓN Junta Regional de Calificación de Invalidez de marzo 26 de 2004, con un porcentaje del 22.5% - fls. 70-72.
13. DICTAMEN Junta Nacional de Calificación de Invalidez de febrero 15 de 2005, con un porcentaje del 18,20% - fls. 75-76.
14. AVISO y LIQUIDACIÓN de INDEMNIZACIÓN hecho efectivo por parte de la ARP fls. 77 Y 78.
15. INTERROGATORIO al DEMANDANTE Respuesta al
preguntado No. 16 en el que dejó expreso que "..no se me suministró elementos de protección para esa parte del cuerpo...”, refiriéndose a la columna - fl. ,273 de la Sentencia Impugnada, omitió transcribir el aparte resaltado.
16. TESTIMONIOS rendidos por GUILLERMO MARTÍNEZ ESCOBAR (Fls. 275-279), RIVERA REY MESÍAS (fis. 280-283), GUSTAVO GARZÓN CORREDOR (fls. 285-291) - que el Tribunal valoró concluyendo que FUERON CONSTESTE al unísono (FI. 16Párrafo 3 sentencia impugnada) que "...no se entregó los elementos correspondientes para la protección de sus columnas, la cual, dicho por los deponentes, era necesaria para desempeñar las funciones... ".
Como pruebas dejadas de valorar, acusa las siguientes:
1. Líbelo demandatorio especialmente a los hechos del Acápite C
(fl. 6), que a continuación se relacionan: v No. 1 -certificación médica de ingreso. Y No. 10 - Historia Clínica de ingreso y exámenes periódicos ocupacionales (No Aportaron comunicación del 2 de mayo de 2002). v No. 12 - Solicitud de examen médico de retiro (No se aporta prueba de práctica del examen). Y No. 17 -afiliación a ARP COLSEGUROS en 1995) v No. 39 -Al Ingreso gozaba de condiciones fisicas y mentales óptimas).
2. Contestación de la demanda especialmente al tener como ciertos lo hechos en respuesta rendida por la demandada a los hechos del
Acápite C relacionados en el numeral anteriorfls. 119-202.
3. INTERROGATORIO a la DEMANDADA Respuesta a los preguntados No, 4 y 8 en el que dejó expreso que "...para el caso del ex trabajador demandante lo fue la cervecería de Villavicencio, planta cuya producción fue trasladada en el año 2001 "...los archivos de la cervecería de Villavicencio fueron trasladados al archivo muerto con ocasión del traslado de la producción que se hizo en esa fábrica..." (fls. 268 y 269), lo que deja evidente que la cervecería opero hasta el año 2000.
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Radicación n. 65256 Le endilga al Tribunal haber incurrido en los siguientes errores de hecho:
1. Dar por demostrado, sin estarlo, que con el Acta No. 7 del 7 de febrero de 2000 (fis. 33 a 36) "...demuestran que la empleadora si cumplió con la obligación de entregar los elementos de protección personal necesarios para el desarrollo de las actividades encomendadas, a fin de evitar afectar la capacidad física
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