CSJ - SL2661-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL2661-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
RepúbdleiC coal ombia cona Supremdea J ntlcla Ba11la1 C 111l.all1nl1 6n hlaIII Deset111st1N.•. • OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente SL2661-2018 Radicación n.º 60473 Acta 020 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de Junio de dos mil dieciocho (2018). Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por SONIA YOLANDA DUQUE DE GONZÁLEZ, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 30 de agosto de 2012, en el proceso que instauró contra IC
PREFABRICADOS S.A.
l. ANTECEDENTES Sonia Yolanda Duque de González, demandó a la sociedad IC Prefabricados S.A., pretendiendo que se declarara la ineficacia jurídica de la terminación de su contrato de trabajo, por haberse efectuado mientras se encontraba incapacitada; en consecuencia, se condenara a reintegrarla al cargo que venía desempeñando; a restablecer SCLAJPT-10 V.OC Radicación n. º 604 73 su afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, desde el 23 de abril de 2008 hasta la fecha de su reintegro; a pagarle la indemnización contemplada en el inciso 2 del art. 26 de la Ley 361 de 1997; los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación, debidamente indexados; la indemnización por perjuicios morales, y las
costas procesales. Subsidiariamente, solicitó el pago de las com1s1ones adeudadas durante la vigencia del contrato; la reliquidación de los salarios, de las cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, primas de navidad y vacaciones, correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008; la indexación de los salarios y prestaciones sociales adeudadas a la finalización del contrato; la indemnización moratoria del artículo 65 del CST; las com1s1ones causadas con posterioridad a la desvinculación y las costas del proceso. Como fundamento de sus pretensiones afirmó, que inició labores en la empresa IC Prefabricados S.A., el 30 de noviembre de 1998, como directora del departamento comercial; que devengaba un salario variable, compuesto por un básico y las comisiones por venta de apartamentos; que aquel fue incrementado el 27 de junio de 2002 a $1.300.000, más comisiones del 0,30% del valor de las ventas efectivas, y una remuneración mensual por rendimiento equivalente al 20% del salario básico; que la demandada no le canceló las comisiones correspondientes a los proyectos Gratamira K, L, y B, Villas de Altagracia y Andalucía, a pesar de haberse
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Radicación n. º 604 73 legalizado las promesas de compraventa de dichos inmuebles. Manifestó, que el 23 de abril de 2008 le fue terminado el contrato de trabajo de manera unilateral y sin justa causa, sin el correspondiente permiso del Ministerio del Trabajo, pues se encontraba incapacitada a raíz del lupus eritomatoso
sistemático que padecía; que después de la terminación del vínculo su salud desmejoró notablemente y le fue diagnosticada una pérdida de capacidad laboral del 53,96% por la «Junta Médica Regional del Valle». Indicó, que a la fecha del despido devengaba un salario mensual promedio de $8.000.000; que la demandada aún le adeudaba las comisiones correspondientes a la legalización de las escrituras públicas de los inmuebles Gratamira A, G, B, L, K, Villas de Altagracia, Terranova, Bosques de Caranday, Altamira, Sayab, Villas y Andalucía; que debido a las condiciones en que le fue finalizado el contrato de trabajo, aunado a su estado de salud, se sumió en una profunda depresión. La empresa IC Prefabricados S.A., al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones y, frente a los hechos aceptó la fecha de inicio del contrato de trabajo, el salario pactado y el aumento del mismo; indicó, que la terminación del contrato se dio por mutuo acuerdo; que nunca tuvo noticia sobre la existencia de algún impedimento que le asistiera a la actora, pues ésta nunca lo dio a conocer y que de acuerdo con lo previsto en el art. 5 de la Ley 361 de 1997, 3
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Radicación n.º 60473 las personas con alguna limitación debían estar calificadas como tal. Afirmó, que no le adeudaba salarios ni prestaciones sociales a la demandante, pues en la liquidación que le fue pagada se incluyeron todos los valores pendientes, incluso algunas sumas adicionales que fueron concedidas por mera
liberalidad; que la actora no realizaba gestiones de venta y que las comisiones que se le reconocieron correspondían a las ventas efectivas que realizaron los empleados a su cargo. En su defensa, propuso las excepciones de transacción, cobro de lo no debido y pago.
11. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia del 26 de octubre de 2011, absolvió a la demandada de todas las pretensiones y condenó en costas a la actora.
111. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Por apelación de la demandante, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 30 de agosto de 2012, confirmó la decisión.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal precisó que la controversia se centraba en determinar, si la
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Radicación n. º 604 73 demandante tenía derecho al reconocimiento de las pretensiones subsidiarias deprecadas en la demanda, por lo que procedió a realizar un estudio del material probatorio obrante en el plenario, incluyendo la demanda, su «listados de contestación, el documento denominado comisiones por revisión», y algunos desprendibles de nómina que indicaban el pago de ciertas comisiones. «listados de comzszones para revisión», En los detectó «tachaduras y enmendaduras, otras en buen estado y otras tantas con algunas correcciones sin mostrar claridad frente al valor total adeudado[. .. ]». Encontró una serie de comisiones que se relacionaron
dos veces, por ejemplo, los apartamentos A502, E401, J502, D501, B304, C102, C103, D402, F203, H302 y H401, y los apartamentos 31C, 32D y 38C del Proyecto V. de Altagracia. Observó que algunas de las deudas relacionadas por la actora, efectivamente estaban pagadas, por. ejemplo: las comisiones correspondientes a las escrituras públicas de los apartamentos B201, C203, J403, J502 y K403 de los º Proyectos Gratamira A y B (f. 69, 72 y 207). Concluyó, en relación con las comisiones enunciadas en el hecho séptimo de la demanda, que la actora no demostró que estuvieran efectivamente causadas y al incumplir la carga probatoria que le imponía la ley, no era posible suponer la existencia de tales obligaciones.
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IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende que la Corte case la sentencia impugnada, para que en sede de instancia revoque el fallo de primera instancia y en su lugar: Se dicte otra, mediante la cual se acceda a todas y cada una de las peticiones subsidiarias enlistadas por la demandante en consecuencia, se condene a la demandada a: Pagar las comisiones adeudadas durante la vigencia del contrato, causadas por la legalización de la firma de la promesa de compraventa y de la escritura de compraventa de los proyectos de
Ciudadela Terranova, Girasoles, III Milenio, Calatrava, Gratamira, Altamira, Andalucía, Villas de Altagracia, Sayab, Terranova y Bosques de Caranday. La reliquidación de las prestaciones sociales periódicas, causadas en vigencia del contrato de trabajo y no canceladas a su terminación: Cesantías por los periodos de 2006, 2007 y 2008, los Intereses de las Cesantías, Primas de servicios y vacaciones por los mismos periodos, la prima de navidad causada por los años 2006, 2007, con base en el salario que se pruebe en el proceso. La indexación de los salarios y prestaciones sociales adeudadas durante la vigencia del contrato [. .. ]. La indemnización moratoria del artículo 65 del CST por el no pago total de lo debido por los salarios y prestaciones sociales a la terminación del contrato. Al pago de las comisiones causadas con posterioridad a la desvinculación de mi representada, con ocasión de la legalización de las escrituras públicas de venta de los bienes inmuebles a los cuales se les legalizo (sic) la promesa de compraventa durante la vigencia de la relación laboral con la demandada. Las costas del proceso.
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Radicación n. º 604 73 Con tal propósito formuló dos cargos, los cuales no fueron replicados. Como el segundo se relaciona con un tema íntimamente ligado con el otro,s e resolverán conjuntamente.
VI. CARGO PRIMERO Acusó la sentencia de violar la ley sustancial, por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida, de los artículos 127 del CST, en relación con los: 1, 13, 14, 18, 22,
º º 23, 27, 55, 57 numeral 4 , 132 inciso 1 , 249, 253 numeral º 1 , 306, 186 y 192 del CST; la Ley 52 de 1975, reglamentada º por el Decreto 116 de 1976; 98 numeral 2 , 99 numeral 1 º y º 2 de la Ley 50 de 1990; 13, 25, 53,228 y 230 de la CN; 1626 ordinal 1 del CC. º Como errores manifiestos de hecho enunció: - No darp ord emostraedsot ándoqluoe,l ad emandadaen, e l escridteco o ntestadceid óenm andaa,ld arr espuesatlhea c ho 12 de lad emandae,l q uei dentificcoóm o1 .12d,ij od e las comisionneoss ,o ldoe l asr elacionaednla oss h echo5s y 12 dell ibedleol ad emandas,i ntoa mbiédne,l asr elacioneand as 7, elh echo lasq uec orrespondae lna sc omisioandeesu dadas porl afi rmad el ap romesdae c omprvae ntdau ranltaer elación det rabadjeom ir epresent"addiac:h caosm isiocnaeuss adas porl osn egociroesa lizaed iodse ntificadcaosnl osc ódigdoes ventsae ñaladpoosr l aa ctorsae,e ncuentrdaenb idamente pagadas. - No dar por demostradeos tándoqluoe lasc omzszones relacionaednea slh echo7 del ad emandac,a usadapso rl a firma del ap romesdae c ompraventtaam,b iéens tácno bijadas
porl am anifestacdieól na d emandaddae h abesri dtoe nidas porc iertas. - No diop ord emostraqduoe,l asc omisiorneecsl amadpaosrl a demandantpeo rl afi rma de lap romesad e compraventa,
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Radicación n. º 6047 3 respedcetl oo sn egocpioorsl osq ues eg enerayr on determisnuac roanu sactiióenns,eo np oerntl eod so cumentos denominpaodlroa es m plead"oLrias,td aeCd oom isipoanreas RevisCilóans ificpaodAros esoPrr/o ye[c..]t. o " - Nod ipoo dre mostersatdáon dqoulleao d ,e mandaapdoar ltaós pruebfaesh acieen itdeósn eqausel, e d ebieproenr miatli r TribunSaulp erdieoC ra leis,t ablqeucele ars comisiones reclamapdoarls afi rmad el ap romedseac omprvae nta, relacioennae dlha esc h7 od el ad emandsaee, n cuentran causadas. - Nod ipoo dre mostersatdáon dqoualep o e,s daerl ac ancelación queh izload emandaddela a cso misipoonlrea fis r mad el a promedseac ompravdeenl toans,e gocrieolsa cioennla ad os relac"iLóins tdaeCd oom isipoanreRase visCilóans ificpaodro AsesoPrro/y ectvoi"s,i ab lfeo li3o0 8l,a sq uefu eron
cancelqaudeadsa ropne ndiepnotrpe asg aar f,a vodrel a demandacnotmei,s ipooneres sce o ncepto. Nod arp ord emostreasdtoá ndqoulelo a,sc omzszqounee s reclalmada e mandapnotrle a,fi rmad eL AP ROMESDAE COMPRA VENTAl,a qsu er esultnaopr aogna dnaosc ,o inciden colna qsu ae pareecnel nod se sprenddein bólmeisyn e an l os J. listdaedc oosm isipoonrree sv i[.s .a.rDarp ord emostrnaode os tándqouleol ,o sd ocumentos aportacdoonls ac ontestdaecl iadó enm and"aL istdaed o comisipoanreRase visCilóans,ifi cpaodrAo s esPorryo/e cto" [. }.,.n op resenctlaanr ifdraedna tlve a laodre udapdoorl a legalizadcesi uóe ns cridteuv rean tdaec aduan od el os negocsioobslr oeqs u e mandanrteec lasmupa a gNoo.d io mi podre mostersatdáon qduoeeln ol odso cumecnittoased nlo oss ques ep resetnatcah adoue rnam endardeusrpae dcetvloa lor del ac omisairórno jpaoderals isteemxai,ts otteca oli ncidencia entreelv aldoerl ac omisiinósne erntm oa nuscyr ietlo reporetnae dlho e ch1o2d el ad emandlaa,qs u ei ndimció mandanctoem aod eudadpaosre, la ctdoe l afi rmad el a
escriptúubrlali acc ao mpravye qnuteca o rrespoanld( esni c) primemriat adde l0 .30d%e l ac omispiaócnt apdoarl a totaldiedlna edg ocNiood .i op ord emostrqaudeeo n e sos documenatuonas ,m anuscrsiept roe,s ecnotnca l aridad, porcendteca ojmei sdieóClnE ROP UNTDOI EPZO RC IENTO (0.1l0iq%u)i dsaodboer lev aldoernl e gocpiolorafi, rmdae l a promedseca o mpravyen nodt eaOl 1, 5 % sep acetnót re como lapsa rtes. - Nod ipoo dre mostersatdáon dqoulelo a,s quem i comisiones mandanrteec lacmoama od eudapdoalrsa ,l egalizdaecl iaó n escriptúubrladi ecv ae nttau,v ieurnpo rni mpears eol,d el a firmdae l ap rimdeerc ao mpraveelqn utega e neernsó u f avor
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Radicación n. º 604 73 un primer pago del 0.15% de comisión, por los negocios relacionados en los Listados de Comisiones para Revisión Clasificado por Asesor Proyecto. - No dar por demostrado estándola que la demandada habiendo cancelado, mediante comprobantes de nómina la comisión por firma de la promesa de compraventa equivalente el 0.15% del valor del negocio quedaba pendiente el pago del otro 0.15% el que se pactó por la legalización de la escritura de venta.
- No dio por demostrado estándola, que la coincidencia entre el valor reclamado por comisiones por la legalización yfi rma de la escritura de venta y el valor pagado mediante desprendibles de nómina radica en que lo pagado corresponde a la primera mitad de la comisión pactada por la firma de la promesa de venta, que se liquidó en la misma proporción del valor adeudado. - No dio por demostrado que de acuerdo a lo estipulado para el pago de las comisiones, éstas se pagarían por mitades la primera mitad con la firma de la promesa de compraventa y la segunda mitad a la firma de la escritura de venta o legalización de la escritura pública de venta, que esta es la única razón por la cual hay coincidencia entre el valor cobrado y el valor pagado mediante los desprendibles de nómina. - No dar por demostrado estándola, que las comisiones pagadas a mi representada por concepto de promesas de compraventa [. ..] son reclamadas por mi representada como adeudadas por la legalización de la Escritura de venta.
Dio por demostrado no estándolo que las comiswnes reclamadas por la demandante por la firma de la escritura del apartamento C203, del Proyecto Gratamira B, al que le corresponde el No. De negocio 8549 le fueron pagadas. No dio por demostrado estándola, que no existe ningún parámetro que permita discriminar e identificar qué comisiones de las relacionadas a folio 72, fueron pagadas a la demandante. - No dio por demostrado estándola, que no hay parámetro que permita concluir que el valor de la comisión reclamada por la
legalización de la escritura pública respecto del apartamento C203 al que corresponde el No. De negocio 8549 del Proyecto Gratamira B, se encuentra incluida en el valor pagado a la demandante con cheque No. 00334658 (folio 70 y 381). - No dio por demostrado estándola que la relación Listado de Comisiones para Revisión Clasificado por Asesor/ Proyecto, con fecha de corte 2008/06/06, visible a folio 72 y 383, es el anexo en que seso porta la cuenta de cobro visible a folio 71 de mayo 08 de 2008 en la que la demandante cobra comisiones por 9
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Radicación n.º 60473 PROMESDAE V ENTAN.od ipoo dre mostreasdtoá ndqoulelo a, sumat otdaelLl i staddeCo o misiponaerRsae visCilóans ificado porA sesoPrr/o yec(ftool7,i2 oy 383)e,nl aq ues ei nclueyle apartamCe2n0td3oe plr oyeGcrtaot amBi,nr eag ocNioo8. 5 49 suma$ 27.4 8.4y6 5l ac uentdaec obrpor esentpaodrla a demandapnotrce o ncedpet" oP ROMESAFSIR MADASS EGÚN RELACIÓAND JUNT$A1". 344.860. - Darp odre mostrnaoed sot ándqouleao f ,o l6i9 os ea precqiuae lad emandapdaag óa lad emandanctoem isiopnoerls a legalizdaeec sicórni ptúubrladi ecv ae ntpao,lr o asp artamentos
J403J,5 02yK 403N.o d ipoo rd emostreasdtoá ndqouleeo n, elL istaddeo C omisiopnaersaR evisiCólna sificapdoor AsesoPrr/o yeccotnfo e,c dheac or2t0e0 8/06/v0i6s,ia bf loel io 69 y3 77a,n exao l ac uendteac obrod ej uni0o9d e2 00p8o r valdoer$ 373.8(f1o2l 6i8oy 376t)i,e rneel acioenlav daolso r del acso misipoonr"e Fisr mGae renIcCi"aFi rmaPr omesdae o Ventpao,lr o nse goc1i0o3s6 110,7 3160,7 4y61 074l7o qsu e suma$n3 73.8v1a2l,qo ure c oincciodnle a c itacduae ndtea cobrop,o rc oncepdteo " PROMESASP AGADASS EGÚN RELACIÓAND JUNTyA e"l c omprobdaenp taeg doe spudées deduceil1r 0 %d er etefuevnitsei,ba lf eosl 6i8oys 6 9. - Nod ipoo rd emostreasdtoá ndqouleeo l,v alcoorb rapdoorl a demandanetnce u,e ndteac obrop orc oncedpetP oR OMESAS FIRMADAS(f ol6i8oe) s s uperailvo arl doerl acso misipoonre s lafi rma EscritCuormap radeonr N otarLiiaq uidayd as
relacioneand ealsL istaddeo C omisiopnaersaR evisión Clasificapdoor A sesoPrro/y ectcoo,n fechad e corte 2008/06/(f0o6l6,i9 o y 3 77p)o lro nse gocqiuoecs o rresponden al oasp artameJn4t0o3Js,5 0y2K 403. - Dipoo dre mostrnaoed sot ándqoulelo a,d emandapdaag lóa s comisiopnoerls a l egalizdaec liaóe ns critduer vae nta, correspondailea nptaerst amBe2n0t1do e plro yecGtroa tamira A,N egoc4i2o6 2p,a rlaac uasel a poyeónd ocumenvtios iab le fol2i0o7 fre(nstivecu )e lat 2o0 9y 2 1O frenetlqe u,e p roviene del ad emandayd qau ec onsiesntu en ar elaceinól naq ue indicfaenc heansq ues upuestampeangtóle a sc omisiones reclamapdoalrsa d emandante. - Dio pord emostrnaode os tándqouleeo l d ocumevnitsoi ab le fol2i0o7 f ren(tsei vcu)e lat o2 09y 21O frenttiee,n neo teniéndloael nav ergadduer sae rc omprobandtee p ago, comprobandtece h equec omprobadnedt ees prenddieb le o nómina. - Nod ipoo dre mostreasdtoá ndqoulelo ad, e mandapnrtees entó
a ICP REFABRICASD.OAcS.u entdaesc obrop orc oncedpet o "PROMESFAISR MADASSE GÚRNE LACIÓAND JUNTlAo"ds í as 09d eju niod e2 00(f8o l6i8o) 2,1d em ayod e2 008(f,o l6i5o) , 08d em ayod e2 00(f8o l7i1oy) j un2i4od e2 00(f8o l7i4oy) n o 10 SCLAJPT-10 V.DO Radicación n. º 6047 3 diop ord emostreasdtoá ndqouleaI CP REFABRICADSO.SA a. (sipca)g ól asc omisiopnoerps ro mesafisnn adasy nol asq ue reclammiam andanptoer l al egalizdaecl iaeó snc ritpuúrbal i• ca dev enta. - Darp ord emostrandoo e stándoqluae,r especdteo l as comisioenneusn ciaednal sad emanda relacionavne ces, se dos nod ipoo rd emostraqduoel, o nsú merosd ea partameqnuteo se relaciodnoasvn e cesc,o rresponad epnr oyecdtiosst inqtuoes , presentIarna 2dae tapaa, n egocidoiss tinctoonsv alor o diferenyt een c onsecuecnocnid ai stivnatlood re l ac omisión liquidasdoab reelv alodrec adan egocio. No diop ord emostranedsot ándoqluae,l asc omisiones generad(ossip co)rl aa ctivildaabdo rdaell a d emandanttaen,t o
conl al egalizacdieó lna p romesdae venta conl a como legalizdaecl iaeó snc ritpuúrbal idceav enttau,v iesrouno rigen en negocidoiss tinctoonfs e,c hadsefi nna dep romesdae dos comprvae nt(as idci)s tinyt aasl gunocso nv alordees l os negocidoiss tinyt poosrc onsiguiceonndt ies tivnatlood re l a comisiaóhníl iquidayd ac onn úmeroys c ódigdoes v enta, tambiédnif erentDeisop. o rd emostrandooe stándqouleal a demandanrteel acieonnf óo nndao blleo asp artamenstoobsr e losq uec obrlóa c omisipóonr,l oq uen od iop ord emostrado estándoqluaec, o rrespondaí dains tinutrabsa nizacyi oan es o distinteatsa padseu nam ismao rganización. No darp ord emostraedsot ándoqluae l as (sic) comtston reclamadpaosrl ad emandantpeo,rl al egalizacdieó lna escritduerv ae ntrae spedcetl oo asp artame(nstio3c 1)C :, 3 2D y 38C,i ndicaad moasn erdae e jempelnol as entenocbijae to dea taquceo mor elaciondaodbolse mecnotrree sponAd UeN SOLO Y ÚNICON EGOCIOe,s decirn,o encuentra se relacionadvae ces. dosNod arp ord emostraedsot ándoqluaeJ., C .P REFABRICADOS S.A.p,a ctcóo nm ir epresenctoamdoar etribupcoirsó unl abor enl odsi stinctaorsg oqsu ed esempeñuons, a lariboá simcáos comisioynq euseé staas p artdierj uni2o7d e2 002e,q uivalían alc erpou nttor einptoarc ien(t0o. 30d%e)lv alodrel asv entas efectirveaasl izadeanes lr especmteisvp,oa gaderlaaps r imera mitaad lal egalizacdieól nap romesdae c ompraveyn tlaa segundmai taad lal egalizacdieó lnae scritpuúrbal idcea ventaN.o dar por demostradeos tándolqau,e IC PREFABRICADSO.SA .r atifieclóp orcentdaej ceo misiones equivalaeln0 t.e3 0s%o breelv alodrel asv entaesf ectidvea s lopsr oyecdteol sac ompañía. - No diop ord emostraedsot ándoqluaed esdeel i nicdieo l a relacliaóbno rsaepl a ctlóaf o nna dep agod el asc omisiones.
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Radicación n. º 604 73No dar por demostrado estándolo, que IC PREFABRICADOS S.A., no pagó a mi mandante las comisiones que reclama, tanto por la FIRMA DE PROMESA DE VENTA, las que resultaron no pagadas y por la LEGALIZACIÓN DE LA ESCRITURA DE
VENTA. Comop ruebnaosa preciaednausm,e ró:
1. Las comunicaciones del 27 de junio de 2002 y 1 O de junio de 2003, enviadas por el gerente general de la compañía a la actora (fº. 57 y 58).
2. La comunicación del 28 de julio de 2005, donde se le informa a la actora el cambio en la denominación de su cargo, por parte del gerente general (f°. 59).
3. La comunicación del 26 de junio de 2006, donde se informa que se mantiene el valor del 0.30% de las comisiones sobre las ventas efectivas.
4. Las cuentas de cobro presentadas, por concepto de «promesas firmadas», de fechas 8 y 21 de mayo, 9 y 24 de junio de 2008.
(f°. 65, 68, 71, 74, 376, 379 y 381).
5. Los comprobantes de pago, por los cheques n 0034955, º. 0034754, 0034658, 0035157 (f°. 64, 67, 70, 73, 375, 378 y
381). Comop ruebiansd ebidamaepnrteec iasdeañsa,l ó:
1. La contestación de la demanda (f°. 180 a 192).
2. El contrato individual del trabajo, cláusula decima primera, donde se pactó la remuneración de la actora (f°. 53 ).
3. Los formatos de «información sobre subsidios de venta», donde se evidencia la causación de las comisiones reclamadas por la demandante (fº. 385, 387, 388, 389, 390, 392, 393 y 394).
4. El listado de comisiones para revisión clasificado por asesor/ proyecto, en los que se evidencian los negocios realizados por la demandante (f°. 69 y 377, 66 y 380, 70, 72 y 383, 75 y 374, 77 y 400 y 305, 79, 82 y 256, 83, 85 y 261, 86, 88, 90 y 502 y 254, 91, 92, 94y267, 97y477, 211 al 238, 239y522, 240, al 243, 245 y 516, 246, 247 y 513, 248, al 252, 253 y 503, 254 y 501 y 90, 255, 256 y 82, 257 al 267 y 483, 268 al 274, 275 al 22, 300 y 465, 301 y 408, 302, 303 y 406, 304 y 404, 305 al 308, 398, 402, 404 y 304, 406 y 303, 408 y 301, 409, 411 y 302, 419 y 298, 421 y 297, 423 y 296, 425 y 295, 427 y 294, 429 y 293, 431, 433, 435, 437, 439, 440 y 411, 441, 443, 445, 447, 449, 451, 453, 455, 457, 459, 461, 463, 469 y 276, 470, 474 y 475, 476 y 95, 477y 478, 480, 481, 483 y 267, 484, 486. 487, 489, 490, 492, 493, 496 y 256, 498, 500, 501 y 254, 503
y 253, 504, 508, 509, 511, 513 y 247, 514, 516 y 245, 519 y 242, 520, 522, 523, 525 al 527).
5. Los comprobantes desprendibles de nómina, mediante los o cuales se pagaron las comisiones a la demandante (f°. 76 y 399,
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Radicación n. º 604 73 403, 405, 407, 416, 418, 420, 422, 424, 426, 428, 430, 432, 434. 6. «Listado de Comisiones para Revisión Clasificado por Asesor Proyecto, en el que observa, respecto de los negocios No. se 6429(fo lio 239 y 522) 5984(fo lio 245 y 516) una raya, pero son coincidentes todos los valores reportados por la demanda. 7. «Listado de Comisiones para Revisión Clasificado por Asesor Proyecto, en el que evidencia la liquidación de comisiones por se FIRMA GERENCIA IC con el 0.10% y no con el 0.15% se como pactó entre las partes.
8. Folios 207 al 209 (frente y vuelto) y 21 O frente.
9. Listado de Comisiones para Revisión Clasificado por Asesor / Proyecto, donde se aprecian las comisiones correspondientes a los códigos de venta 6972, 7269, 7273, 8839, 8239, 10325, 10616, 8417, 9934, 8882, 8866, 9670, 9503, 9846, 9033, 9602, las cualesfueron liquidadasporun valor inferior al 0.30%
pactado por comisión. (/°. 24 7, repite en 513; 90, repite en se se 254 y 501; 286; 284; 307; 308; 277; 299; 282; 283;296; 302; 288; 298). 1 O. Información Subsidio de Vivienda Proyecto/ Negocio», respecto del inmueble B304, proyecto Gratamira L. valor del negocio: $82.000.000. (/°. 392).
11. Información Subsidio de Vivienda Proyecto/ Negocio», respecto del inmueble C 102, proyecto Gratamira L. valor del negocio: $67.815.000. (/°. 392).
12. Información Subsidio de Vivienda Proyecto/ Negocio», respecto del inmueble C103, proyecto Gratamira L. valor del negocio: $67.815.000. (/°. 392).
13. Información Subsidio de Vivienda Proyecto/ Negocio», respecto del inmueble F203, proyecto Gratamira L. valor del negocio: $82.000.000. (/°. 393).
14. Información Subsidio de Vivienda Proyecto/ Negocio», respecto del inmueble H302, proyecto Gratamira L. valor del negocio: $95. 000. 000. (/°. 394).
15. Información Subsidio de Vivienda Proyecto/ Negocio», respecto del inmueble H401, proyecto Gratamira L. valor del negocio: $93.5000.000. (/°. 394).
16. Información Subsidio de Vivienda Proyecto/ Negocio», respecto de los inmuebles 31C, 32D, 38 C proyecto Villas de Altagracia. (/°. 389).
En la demostración del cargo señaló que, si el Tribunal hubiese realizado una correcta apreciación de la contestación al hecho 12 de la demanda, habría encontrado probado que «[. ..] las comisiones que mi mandante para la demandada relacionó en· el hecho de la demanda, también estaban 7 13
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Radicación n. º 604 73 amparadas con la manifestación (sic) haber sido tenidas por ciertas [. ..] ». Manifestó, que si los documentos visibles a folios 239, 245, 516 y 522 hubiesen sido valorados en debida forma, el ad quem hubiese concluido que lo que se reclamaba era el otro 0,15% de la comisión, correspondiente a la firma de la escritura de venta, toda vez que le fue pagada solamente el O, 15% del valor total, correspondiente a la promesa de venta; situación que también se predicaba de los documentos a folios 82 y 90, pues si bien el valor de la comisión por la firma de la promesa de venta fue pagado, se hizo en el equivalente al O, 10% (sic) del valor de cada negocio, y a la demandante se le adeudaba la otra mitad, por concepto de comisiones por la legalización las escrituras de ventas. Igualmente expreso, que si el ad quem hubiese apreciado los documentos obrantes a folios 212, 216, 217, 219, 220, 221, 222, 226, 228, 233, 234, 235, 242, 247, y 513, habría encontrado que existía total coincidencia entre el valor del negocio y el de la comisión reportada en el hecho 12 de la demanda, con el valor inserto en los documentos
aportados, y que estaba probado lo que se reclamaba, «[. ..] el otro 15% como comisión por la finna de la escritura de venta y habría concluido que hay suficiente claridad en los documentos respecto del valor que resulta adeudado». Adujo, que las consideraciones del fallador de segunda instancia eran erradas y encontraban sustento en premisas falsas, toda vez que no tuvo en cuenta para su decisión, las
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Radicación n.º 60473 comunicsad cei2lo7 dn eje nuidoe 2 002, de1lO d ej nuidoe 200y3 d e2l6 d ej nuidoe 2 00, m6edianltaecs u aleesl geregnetnee dreal lae mpredseam anddaaannuciaó l a act,o qruael acso misipoonlrea vsse nteaefsc tidveal sa s vievnidacsno tinuareína0 ,3n0 %d evlal odre l avse ntas eefctirveaalsi zadas
«.[}. PA.GA DERAS LA PRMIERA MITAD A
LAL EGALIZACIÓND ELA PROMESA DEC OMPRA VENTA YL A SEGUNDAMI TAD A LA LEGALIZACIÓND E LA ESCRITURA nil ae nvieald2 a8d ej uldie2o 0 0, d5ondseel e PÚBLIC»A; inofrmeólc ambein1o a d enomindaesc uic óanr, go per«o.[). . sel er epsetalna cso misicoonrrepesso ndienatn eesg ocqiuoes seh ubiercaenl aedborc ona nterioarli3 d0ad de a brdiel
2050». Agre, gqóue s1h ubsieea precialdaosp ruebas mencidoansha abreínac tornadqou el asc omisisoen es pagbaane nd omsi tdae, slap rimael raal egiazlacdieló an promedseca o mpvreanytl aa s eugnd, acolna fi rmdae l a esictruprúab ldievc ean tigau;a lm, heanbtrneíoat aqduole a razódne l ac oinciednetnlrcaeics ao misiporneetse nyd idas los «.[]. l .sit addoesc omisipoanare rsev siiócnl asificpaodro radiceanqb ua, ee nl opsr imecroonsbs at a ases/op rroyecto», lal iuqidacdieló ancs o misiao lnafie rsmd ael ap romedsea compvrean, teasd ec, liapr rimmeirta, ay ed nl ad emansdea relacbiaonln onase gocsiooblsro eqs ue y as eh abpíaag ado lap rirmaep aer dtel ac omis, pieórnsoo litiancod elo tro O, 1%5 corroensdpiealn afit rem dael ae sicturrpaú bl, piocra loq uen os ep erusíeeagl p agdoe l acso misipoonlreo ss mismcoosn ce, cpotmoeosr radamceonntucey lóe Tlr ib.u nal SCLAJPT-10V .00 15 Radicación n. º 604 73 Precisó, en virtud de lo anterior, que el fallador de segundo grado no estableció la distinción de cuáles de las
com1s1ones cobradas por la demandante era que se observaba coincidencia; y que, si hubiese apreciado debidamente el acervo probatorio, habría encontrado que respecto de las comisiones que se reclamaban como «[. ..] no pagas (sic) por la firma de la promesa de venta», no existía ninguna coincidencia. Adicionalmente expresó, que no le asistía razón en sus conclusiones en cuanto consideró que «[. ..] hay una serie de comisiones, de las enunciadas en la demanda, que se relacionan dos veces [. ..] », pues si hubiese valorado en debida forma los documentos denominados «Listados de comisiones para Revisión Asesor/ Proyecto, e Información Subsidio de Vivienda Proyecto/ Negocio», habría observado que cada uno de los apartamentos que consideró repetidos, tiene un código de venta diferente, que no se repite, y no hubiese tomado como parámetro para la liquidación de las comisiones, el número de apartamento, sino el código de venta; igualmente, hubiese apreciado que los apartamentos 31C, 32D y 38C, que fueron indicados a modo de ejemplo en la sentencia, corresponden a un solo y único negocio, por lo que no se encuentran relacionados dos veces. Consideró que, también se equivocó el Tribunal al concluir que « la comisión correspondiente a la escritura pública del apartamento B201 del Proyecto Gratamira A, se encuentra pagada a folio 207, igual ocurre con los apartamentos C203, J403, J502 y K403 [. ..] », se encontraban
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pagadas, pues de haber revisado los desprendibles de nómina y los listados
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