CSJ - SL272-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL272-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-07 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente
SL272-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01052-00 Acta 5
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Resuelve la Corte el recurso de anulación interpuesto por la empresa BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE SA ESP, contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 26 de febrero de 2025, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE
(SINTRABMA) y la recurrente.
I. ANTECEDENTES
De la documentación remitida por el Tribunal de Arbitramento se infiere que el Sindicato de Trabajadores de Buenaventura Medio Ambiente - Sintrabma, organización de primer grado y de empresa, formuló un pliego de treinta y cuatro (34) peticiones a la sociedad Buenaventura MedioRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01052-00
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Ambiente SA ESP (cuaderno recurso de anulación 001, CuadernoSecretaria f°130 -142), habiéndose alcanzado acuerdos parciales en la etapa de arreglo directo, mediante los cuales se aprobaron las peticiones 1, 2, 4, 33 y 34 y parcialmente la petición 29, menos el parágrafo primero y, razón por la cual, el Viceministerio de Relaciones Laborales
los cuales se aprobaron las peticiones 1, 2, 4, 33 y 34 y parcialmente la petición 29, menos el parágrafo primero y, razón por la cual, el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, ante petición de la agremiación sindical aprobada previamente en asamblea general de sus afiliados, por resolución n.° 5701 de 11 de diciembre de 2024 (cuaderno recurso de anulación 001, CuadernoSecretaria f.°157 -159), ordenó la constitución de un tribunal de arbitramento para que dirimiera el conflicto colectivo de trabajo así generado e irresoluto.
El Tribunal de Arbitramento quedó debidamente integrado e instalado el 18 de diciembre de 2024 y obtuvo la prórroga inicialmente solicitada, para pronunciarse hasta el 26 de febrero de 2025, pasando luego a proferir el laudo cuya anulación se pretende por la impugnante, mediante el recurso sobre el que aquí se decide.
II. LAUDO ARBITRAL
El respectivo laudo arbitral fue proferido el 26 de febrero del año 2025 (cuaderno recurso de anulación 001, CuadernoSecretaria f.os 36-60).
El Tribunal de Arbitramento, una vez señaló las generalidades y antecedentes del caso, advirtió que:Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01052-00
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[...]
3.) Este Tribunal tuvo en cuenta en sus análisis los argumentos y la información aportada por las partes: se estudiaron las pruebas allegadas de forma individual y cuando fue necesario,
SCLAJPT-07 V.00 3
[...]
3.) Este Tribunal tuvo en cuenta en sus análisis los argumentos y la información aportada por las partes: se estudiaron las pruebas allegadas de forma individual y cuando fue necesario, en las audiencias; el Tribunal tuvo en cuenta las pruebas documentales aportadas y las declaraciones de contar con una organización sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES DE BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTESINTRABMA a la que se encuentran afiliados 24 trabajadores de la Empresa BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. E.S.P., y éstos trabajadores están afiliados igualmente al SINDICATO
NACIONAL DE TRABAJADORES y/O SERVIDORES PUBLICOS,
DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, LAS TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACIÓN, LAS COMUNICACIONES, LA TELEVISION, LAS
CORPORACIONES AUTONOMAS, LOS INSTITUTOS
DESCENTRALIZADOS Y TERRITORIALES DE COLOMBIASINTRAEMSDES.
[...]
5.) Se tomaron como principios básicos la equidad, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad y la no discriminación, como las normas constitucionales y legales que determinan el accionar del Tribunal. No cuentan las partes con otros instrumentos necesarios para garantizar igualdad en las condiciones, por cuanto no existen convenios, acuerdos, o convenciones colectivas previas aplicadas a los trabajadores de la empresa.
Se hace necesario indicar que si bien es cierto los árbitros deben tener como base para resolver el pliego de peticiones, el fallo no debe ser un espejo de lo solicitado por el sindicato, pues los
previas aplicadas a los trabajadores de la empresa.
Se hace necesario indicar que si bien es cierto los árbitros deben tener como base para resolver el pliego de peticiones, el fallo no debe ser un espejo de lo solicitado por el sindicato, pues los Árbitros están habilitados para condicionar, ajustar, modul ar o atemperar las peticiones a los dictados de la justa razón y la equidad (CSJ SLI4879-2016 y CSJ SL 5124-2020, SL21182022, SL4478-2020).
[...]
9.) Este Tribunal adoptó las decisiones fundamentándose en razones de EQUIDAD, luego de valorar las circunstancias del caso concreto, recurriendo a la autonomía para escoger la mejor alternativa, teniendo como base los argumentos expuestos por los contendi entes, el contexto del conflicto, la capacidad económica de la empresa, la exposición sobre sus finanzas, los requerimientos de los trabajadores, la finalidad de las prerrogativas, los antecedentes de no contar con beneficios extralegales laborales, y buscando aportar armonía a las partes, es decir, enmarcado «dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social» (art. 1° del CST), aplicandoRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01052-00
SCLAJPT-07 V.00 4 principios de proporcionalidad y razonabilidad, características propias de los laudos arbitrales y no de las decisiones en derecho.
[…]
Así las cosas, procedió a estudiar punto por punto, después de lo cual resolvió el pliego de la agremiación
propias de los laudos arbitrales y no de las decisiones en derecho.
[…]
Así las cosas, procedió a estudiar punto por punto, después de lo cual resolvió el pliego de la agremiación sindical en tres ordinales de la siguiente manera:
PRIMERO. - Los artículos cuyas peticiones no fueron concedidas por falta de competencia:
ARTÍCULO 8º.- Sustitución patronal. ARTÍCULO 10º. - Tiempo de alimentación (incompetencia en relación con el descanso de 30 minutos, no así respecto de la hidratación).
SEGUNDO. - Las peticiones denegadas:
ARTÍCULO 13º.- Cooperativa mutual. Parágrafo único. ARTÍCULO 16º.- Parque Ecoambiental. Parágrafo único. ARTÍCULO 18º.- Auxilio de anteojos. ARTÍCULO 19º.- Auxilio de licencia de conducción. ARTÍCULO 24º.- Auxilio de seguro de vida. ARTÍCULO 25º.- Auxilio por nacimiento de hijo. Parágrafos 1 y 2.
TERCERO. - Los puntos que se ratifican en el laudo por acuerdo parcial o total de las partes, en la etapa de arreglo directo:
ARTÍCULO1°.RECONOCIMIENTO
ARTÍCULO 2°. - CAMPO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 4°. - DISPOSICIONES LEGALES.
ARTÍCULO 29°. - PROCESO DISCIPLINARIO (Se ratifica el acuerdo frente al texto del artículo, y queda pendiente un aspecto puntual del parágrafo sobre el término para decidir de fondo el asunto)
ARTÍCULO 29°. - PROCESO DISCIPLINARIO (Se ratifica el acuerdo frente al texto del artículo, y queda pendiente un aspecto puntual del parágrafo sobre el término para decidir de fondo el asunto)
ARTÍCULO 33°. - NO REPRESALIAS
ARTÍCULO34°. - VIGENCIA DE LA CCTRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01052-00
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CUARTO. - Las peticiones que fueron concedidas parcial o totalmente a la organización sindical:
ARTÍCULO 3°. - GARANTÍAS SINDICALES.
ARTÍCULO 5°. - PERMISOS SINDICALES SINTRABMA.
ARTÍCULO 6°. - SALARIOS.
ARTÍCULO 7°. - RECARGOS Y REMUNERACIONES
ARTÍCULO 9°. - RECONOCIMIENTO POR ANTIGÜEDAD.
ARTÍCULO 10°. - HIDRATACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 12°. BENEFICIO PENSIONAL.
ARTÍCULO 14°. PRIMA EXTRALEGAL DE VACACIONES.
ARTÍCULO 15°. PRIMA EXTRALEGAL DE NAVIDAD.
ARTÍCULO 17°. - AUXILIO ANUAL ESCOLAR PARA HIJOS DE
TRABAJADORES.
ARTÍCULO 20°. - PLAN EXEQUIAL
ARTÍCULO 21°. - AUXILIO DE TRANSPORTE
ARTÍCULO 22°. - TRANSPORTE ESPECIAL EN EVENTOS DE
SALUD DEL TRABAJADOR.
ARTÍCULO 23°. - AUXILIO DE SALUD.
ARTÍCULO 26°. - AUXILIO POR COMPROMISO MATRIMONIAL.
ARTÍCULO 22°. - TRANSPORTE ESPECIAL EN EVENTOS DE
SALUD DEL TRABAJADOR.
ARTÍCULO 23°. - AUXILIO DE SALUD.
ARTÍCULO 26°. - AUXILIO POR COMPROMISO MATRIMONIAL.
ARTÍCULO 27°. - SALUD OCUPACIONAL.
ARTÍCULO 28°. - REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
VIGENTE.
ARTÍCULO 30°. - PACTOS COLECTIVOS.
ARTÍCULO 31°. - RECONOCIMIENTO SINDICAL
ARTÍCULO 32°. - PUBLICACIÓN DE LA CCT
Los árbitros designados, tanto por la organización sindical como por la empresa, presentaron salvamento de voto; el primero en relación con las decisiones adoptadas por el Tribunal sobre los permisos sindicales y sustitución patronal y, el segundo, con rel ación al beneficio pensional (f.os 92, 93, 94, 95, 96 y 97).
III. RECURSO DE ANULACIÓN
La empresa Buenaventura Medio Ambiente SA ESP interpuso y sustentó recurso extraordinario de anulación contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal el 26 de febrero de 2025, notificado a las partes en la misma calenda,Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01052-00
SCLAJPT-07 V.00 6 dentro del término legal según lo establecido en el artículo 143 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Plantea como petición que se «analice, modifique y decida sobre los artículos 6, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
Plantea como petición que se «analice, modifique y decida sobre los artículos 6, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 30, y 33 contenidos en la parte resolutiva del Laudo Arbitral». Advertido el contenido del recurso que nos ocupa, emerge del mismo que el actor dirige sus ataques en forma parcial al aludido laudo y lo divide en tres bloques, así:
En primer lugar, y frente a los artículos 6, 8, 10, 11, 12, 15, 16, 18 y 33, argumenta que la decisión de los árbitros es contraria a los postulados de equidad, proporcionalidad y razonabilidad; por ello, solicita la anulación de las cláusulas del laudo po r razones de inequidad manifiesta, debido a la onerosidad excesiva de las peticiones concedidas al sindicato.
En segundo término, concentra su ataque frente a los artículos 13, 14 y 17, sosteniendo que los «árbitros carecen de competencia para vincular de cualquier modo a terceros no intervinientes en el conflicto colectivo, bien sea para atribuir obligaciones a cargo del empleador, o para que sean los propios terceros los que las deban satisfacer».
Finalmente, controvierte el artículo 31 (Proceso disciplinario), sosteniendo que el Tribunal inobservó el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01052-00
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IV. RÉPLICA
De acuerdo con el informe de Secretaría del 18 de junio
SCLAJPT-07 V.00 7
IV. RÉPLICA
De acuerdo con el informe de Secretaría del 18 de junio de 2025, el término del traslado transcurrió silente.
V. CONSIDERACIONES
Atendidos los múltiples motivos de la impugnación propuesta por la empresa, tal cual ya se verá cuando se aborde el capítulo correspondiente, importa a la Corte recordar que de conformidad con la jurisprudencia y el artículo 143 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, su competencia en este recurso extraordinario está restringida a verificar la regularidad del laudo arbitral en los aspectos recurridos para establecer si el Tribunal al dictarlo: i) extralimitó el objeto para el cual se le c onvocó; ii) afectó derechos o facultades reconocidos por la Constitución a las partes del conflicto; iii) afectó derechos o facultades reconocidos a las mismas por las leyes; iv) o por normas convencionales.
Además, por la naturaleza de la decisión adoptada por esta especial clase de Tribunales, que es en equidad, v) si con ello se produjo la violación de tan trascendental principio rector de las relaciones surgidas entre empleadores y trabajadores (artículo 1.º del CST).
Excepcionalmente, compete a la Corte, cuando hallare que no se decidieron todas las cuestiones indicadas en el decreto para el cual se le convocó, vi) devolver el expedienteRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01052-00
SCLAJPT-07 V.00 8 a los árbitros, a fin de que se pronuncien sobre ellas,
SCLAJPT-07 V.00 8 a los árbitros, a fin de que se pronuncien sobre ellas, señalándoles plazo al efecto, sin perjuicio de que ordene, si lo estima conveniente, la resolución de lo ya decidido (artículo 143 CPTSS).
Lo anterior traduce que la Corte al resolver los recursos de anulación interpuestos contra el laudo arbitral, en atención a esa misma naturaleza y a su particular propósito que es el de generar enunciados de carácter obligacional o normativo para regular las futuras condiciones del trabajo, y no el de dirimir controversias jurídicas sobre los alcances, interpretación o posible integración de dichos enunciados normativos, tarea que sabido es corresponde de ordinario a los jueces del trabajo como jueces que s on en derecho, está limitada a anular o no anular las disposiciones adoptadas en el laudo, sin que, por ende, pueda dictar preceptivas de reemplazo o pueda reenviar al tribunal de arbitramento el asunto para que adopte las que la Corte crea son las que proceden, pues la anulación de la disposición del laudo agota el procedimiento arbitral, salvo que, en lo que ha dado en llamar por la jurisprudencia «modulación» de una disposición del laudo, que permite su subsistencia, pero atada a un entendimiento particular o específico para impedir la total pérdida de sus efectos, cuestión ésta que solamente es predicable de cláusulas positivas, es decir, de las que crean derechos, no de aquellas en que se niega una de las peticiones del pliego que dio origen al conflict o, pues ello traduciría que la Corte asumiera el rol de árbitro del laudo.
derechos, no de aquellas en que se niega una de las peticiones del pliego que dio origen al conflict o, pues ello traduciría que la Corte asumiera el rol de árbitro del laudo.
Con dicha introducción, viene al caso advertir que losRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01052-00
SCLAJPT-07 V.00 9 árbitros al resolver el asunto del epígrafe, dispusieron crear un cuerpo normativo con las disposiciones que consideraron necesario incluir para regular las relaciones laborales entre empresa, trabajadores y sindicato, desestimando las que concluyeron no deberían hacer parte de dicho estatuto y no sin antes consignar las razones para tal proceder, de manera que, al final, de los puntos del pliego de peticiones, éste quedó reducido a veintiséis cláusulas, enumeradas de forma discontinua en la parte resolutiv a (pasa del artículo 19° al 30°) de la siguiente manera: artículos 1°.
(RECONOCIMIENTO), 2° (CAMPO DE APLICACIÓN), 3°
(GARANTÍAS SINDICALES), 4° (DISPOSICIONES LEGALES), 5° (PERMISOS SINDICALES SINTRABMA), 6° (SALARIOS), 7°
(RECARGOS Y REMUNERACIONES), 8° (RECONOCIMIENTO POR ANTIGÜEDAD), 9° (HIDRATACIÓN PARA LOS TRABAJADORES), 10° (BENEFICIO PENSIONAL), 11°
(PRIMA EXTRALEGAL DE VACACIONES), 12° (PRIMA
EXTRALEGAL DE NAVIDAD), 13° (AUXILIO ANUAL
ESCOLAR PARA HIJOS DE RABAJADORES), 14° (PLAN
(PRIMA EXTRALEGAL DE VACACIONES), 12° (PRIMA
EXTRALEGAL DE NAVIDAD), 13° (AUXILIO ANUAL ESCOLAR PARA HIJOS DE RABAJADORES), 14° (PLAN EXEQUIAL), 15° (AU XILIO DE TRANSPORTE), 16°
(TRANSPORTE ESPECIAL EN EVENTOS DE SALUD DEL
TRABAJADOR), 17° (PLAN BÁSICO COMPLEMENTARIO DE
SALUD), 18° (PERMISO REMUNERADO POR MATRIMONIO),
19° (CUMPLIMIENTO LEGAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO), 30° (PUBLICACIÓ N DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO), 31° (PROCESO DISCIPLINARIO), 32° (PACTOS COLECTIVOS), 33° (AUXILIO SINDICAL), 34° FOLLETOS DEL LAUDO ARBITRAL), 35° (NO REPRESALIAS) y 36° (VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO)Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01052-00
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Por razones metodológicas, en aras de resolver el presente recurso de anulación, se transcribirá n: i) el pedimento inserto en el pliego de peticiones, ii) la cláusula específica y lo resuelto por el Tribunal frente a la referida petición, iii) los argumentos con los que la empresa sustenta la anulación y/o devolución y, finalmente, iv) la respuesta de la Sala.
1. Las cláusulas demandadas por inequidad manifiesta
Pliego:
Artículo 6 -. SALARIOS. La empresa Buenaventura Medio
la Sala.
1. Las cláusulas demandadas por inequidad manifiesta
Pliego:
Artículo 6 -. SALARIOS. La empresa Buenaventura Medio Ambiente S.A. ESP, a partir de la presente Convención Colectiva Incrementará e igualará los salarios de los trabajadores sindicalizados al salario que vienen devengando los trabajadores no sindicalizados, también la empresa re alizará un pago retroactivo promedio a los trabajadores sindicalizados que se han perjudicado por esta práctica ilegal de la empresa.
Parágrafo Primero: La empresa Buenaventura Medio Ambiente S.A. ESP y la organización sindical instalaran una mesa paralela a la negociación del pliego para aplicar y negociar cual sería la cifra promedio, teniendo en cuenta una cifra para conductor y otra para los operarios.
Parágrafo Segundo: a partir de enero de 2024 en un valor equivalente al porcentaje en que se incremente el SMMLV, más el 4%. Para los trabajadores que devenguen menos de cuatro (sic) (2) salarios SMMLV al 31 de diciembre de 2023.
Laudo: Artículo 6-. SALARIOS
BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. E.S.P., incrementará los salarios que devengan los trabajadores beneficiarios del
Laudo Arbitral así:
Para quienes devengan el Salario Mínimo Legal Mensual: Los salarios devengados al 31 de diciembre de 2024 seRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01052-00
SCLAJPT-07 V.00 11 incrementarán a partir del 1° de enero 2025, en el mismo porcentaje de incremento del salario mínimo para el año 2025.
SCLAJPT-07 V.00 11 incrementarán a partir del 1° de enero 2025, en el mismo porcentaje de incremento del salario mínimo para el año 2025.
Adicionalmente, a partir de la expedición del Laudo Arbitral, se incrementarán estos salarios con un 2.5% adicionales.
Para quienes devenguen salarios superiores al salario mínimo:
Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 se incrementarán en el porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC), causado a diciembre 2024, a partir del 1º de enero de 2025.
Adicionalmente, a partir de la expedición del Laudo Arbitral, se incrementarán estos salarios con un 2.5% adicionales.
PARAGRÁFO: los trabajadores beneficiarios del Laudo solo tendrán derecho a la diferencia que resulte entre el incremento realizado por la Empresa y el contenido en el Laudo Arbitral.
Pliego: Artículo 9 -. RECONOCIMIENTO A LA ANTIGÜEDAD: Buenaventura Medio Ambiente S.A. ESP, reconocerá la antigüedad a sus trabajadores cada vez que cumplan cinco (5) años de servicios, mediante ceremonia especial anual, con la participación de dos (2) acompañantes como parte del estímulo a su labor desempeñada.
Parágrafo primero: teniendo en cuenta que a la empresa BMA le quedan menos de dos años de servicio, este evento se realizará en el mes de enero del año 2024 y enero del año 2025, en donde se le reconocerá un SMMLV a los que hayan completado 5 años de servicios, dos SMMLV a los que hayan completado 10 años de
en el mes de enero del año 2024 y enero del año 2025, en donde se le reconocerá un SMMLV a los que hayan completado 5 años de servicios, dos SMMLV a los que hayan completado 10 años de servicios y a los que hayan completado 15 años de servicio tres SMMLV y finalmente a los que arrancaron con la empresa en el año 2005 se le obsequiara un premio especial equivalente a cinco SMMLV.
Parágrafo segundo: se tendrá en cuenta la antigüedad real sin importar las empresas o cooperativas que por decisión de la empresa BMA ha tenido con su personal, del mismo modo la modalidad contractual de los trabajadores, teniendo en cuenta que prima la re alidad contractual sobre la formalidad contractual.
Laudo:
Artículo 8-. RECONOCIMIENTO POR ANTIGÜEDAD.
A partir de la vigencia del presente Laudo ArbitralRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01052-00
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BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. E.S.P. reconocerá y pagará a los trabajadores sindicalizados beneficiarios, dentro del respectivo mes de cumplimiento de quinquenio, un AUXILIO
QUINQUENAL POR ANTIGÜEDAD, así:
Al cumplimiento de 5 años de servicios: 10 días de salario básico Al cumplimiento de 10 años de servicios: 15 días de salario básico Al cumplimiento de 15 años de servicios: 25 días de salario básico
Pliego:
Artículo 12-. BENEFICIO PENSIONAL O PLAN DE RETIRO : A la firma de la presente convención colectiva, la empresa Buenaventura Medio Ambiente S.A. ESP, realizará un plan de
Pliego:
Artículo 12-. BENEFICIO PENSIONAL O PLAN DE RETIRO : A la firma de la presente convención colectiva, la empresa Buenaventura Medio Ambiente S.A. ESP, realizará un plan de retiro a los trabajadores sindicalizados al terminar el Contrato de Concesión que tengan edad para pensionarse, que por circunstancias l as semanas de cotización no le alcanza para obtener la pensión, este derecho solo aplica al personal que tenga más de 12 años en la empresa prestando el servicio de aseo domiciliario.
PARÁGRAFO PRIMERO: al terminar el contrato de concesión de BMA y la Alcaldía, la empresa indemnizará a los trabajadores sindicalizados con un salario mensual vigente legal por cada año real laborado desde el inicio de operaciones de la empresa BMA, sin imp ortar el cambio de contrato, se tendrá en cuenta la realidad contractual sobre la formalidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: la empresa Buenaventura Medio Ambiente al terminar el contrato de concesión y en ningún caso desprotegerá a los trabajadores sindicalizados en estado de debilidad manifiesta (Fuero Estabilidad Laboral Reforzada) hasta tanto no alcancen la pe nsión de invalidez o contratados por la nueva empresa.
Laudo:
Artículo 10-. BENEFICIO PENSIONAL.
A partir de la vigencia del presente Laudo Arbitral, la Empresa BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. E.S.P., reconocerá y pagará a los trabajadores beneficiarios del presente Laudo Arbitral, que a la fecha de terminación del contrato de concesión tengan cumplida la edad legal para acceder a la pensión de vejez y les falte semanas para que les sea reconocida, un AUXILIO POR
pagará a los trabajadores beneficiarios del presente Laudo Arbitral, que a la fecha de terminación del contrato de concesión tengan cumplida la edad legal para acceder a la pensión de vejez y les falte semanas para que les sea reconocida, un AUXILIO POR FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, equivalente a Quinientos mil pesos Mcte ($ 500.000).
Para hacer efectivo el auxilio el trabajador (a) beneficiario (a) deberá acreditar ante la Empresa que a la terminación del contrato, cumple las condiciones establecidas.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01052-00
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Pliego
Artículo 14 -. PRIMA EXTRALEGAL VACACIONAL SINTRABMA: La empresa pagará a sus trabajadores al momento del periodo de sus vacaciones, una prima extralegal no constitutiva de salario, equivalente a quince (15) días del salario básico del trabajador este pago lo consignará un día antes que él o ella salga a disfrutar de sus vacaciones.
Laudo:
Artículo 11-. PRIMA EXTRALEGAL DE VACACIONES.
A partir de la vigencia del presente Laudo Arbitral, la Empresa BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. E.S.P., reconocerá y pagará a los trabajadores beneficiarios del presente Laudo, una PRIMA EXTRALEGAL DE VACACIONES no constitutiva de salario, equivalente a d oce (12) días de salario básico que será pagadera cada año, el día anterior a salir a disfrutar el período vacacional.
Pliego:
Artículo 15-. PRIMA EXTRA LEGAL NAVIDEÑA SINTRABMA : La empresa BMA pagará a sus trabajadores sindicalizados en el
pagadera cada año, el día anterior a salir a disfrutar el período vacacional.
Pliego:
Artículo 15-. PRIMA EXTRA LEGAL NAVIDEÑA SINTRABMA : La empresa BMA pagará a sus trabajadores sindicalizados en el mes de diciembre, una prima extralegal no constitutiva de salario, equivalente a treinta (30) días del salario básico del trabajador, esta prima aplica para aquellos trabajadores cuya antigüedad sea mayor o igual a tres (3) meses, en este caso se pagará proporcional al tiempo de su servicio.
Laudo:
Artículo 12-. PRIMA EXTRALEGAL DE NAVIDAD.
A partir de la vigencia del presente Laudo Arbitral, la Empresa BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. E.S.P., reconocerá y pagará a los trabajadores beneficiarios del presente Laudo, una PRIMA EXTRALEGAL DE NAVIDAD no constitutiva de salario, equivalente a quince (15) días de salario básico y será pagada en el mes de diciembre.
Petición:
Artículo 21.- AUXILIO DE TRANSPORTE : A partir de la firma de la presente convención colectiva de trabajo, la empresa Buenaventura Medio Ambiente S.A. ESP, reconocerá un auxilio constitutivo de salario de cinco (5) mil pesos diarios, para los trabajadores sindicalizados.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01052-00
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PARAGRÁFO ÚNICO : Este pago se cancelará en la correspondiente nómina al trabajador como Auxilio de transporte Sindical. Este auxilio se incrementará anualmente con el IPC.
Laudo:
Artículo 15-. AUXILIO DE TRANSPORTE.
correspondiente nómina al trabajador como Auxilio de transporte Sindical. Este auxilio se incrementará anualmente con el IPC.
Laudo:
Artículo 15-. AUXILIO DE TRANSPORTE.
A partir de la vigencia del presente Laudo Arbitral, la Empresa Buenaventura Medio Ambiente S.A. E.S.P. reconocerá a los trabajadores beneficiarios del mismo, que vivan fuera del área urbana, un AUXILIO DE TRANSPORTE no constitutivo de salario por valor de DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($2.500) Mcte., pagaderos por los días efectivamente laborados, en el mes siguiente a su causación.
Petición:
Artículo 22 -. TRANSPORTE POR AUXILIO DE SALUD . La empresa se compromete a otorgar un auxilio de doscientos mil pesos ($200.000) por transporte y alimentación a todos los trabajadores que por cuestiones de salud tengan cita programada en una ciudad diferente a la de domicilio.
PARÁGRAFO ÚNICO: si en la cita amerita acompañante, la empresa se compromete a otorgar el mismo auxilio al acompañante.
Laudo:
Artículo 16 -. TRANSPORTE ESPECIAL EN EVENTOS DE
SALUD DEL TRABAJAOR.
A partir de la vigencia del presente Laudo Arbitral, la Empresa BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. E.S.P., reconocerá al trabajador beneficiario del mismo, un AUXILIO PARA TRANSPORTE por valor de CIENTO VEINTE MIL PESOS ($120.000) Mcte, cuando la atención mé dica de la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador ordene que sea en un centro asistencial fuera del Municipio de Buenaventura.
($120.000) Mcte, cuando la atención mé dica de la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador ordene que sea en un centro asistencial fuera del Municipio de Buenaventura.
Este valor se pagará previa presentación de la orden médica de la EPS.
Petición:
Artículo 26-. AUXILIO POR COMPROMISO MATRIMONIAL. La empresa Buenaventura Medio Ambiente S.A. ESP, con ocasión del matrimonio del (a) trabajador (a) sindicalizado que solicite el permiso para contraer matrimonio, al menos con quince (15) díasRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01052-00
SCLAJPT-07 V.00 15 de anticipación. La compañía tendrá cinco (5) días calendario, para otórgale el permiso el cual por mera felicitación de la compañía y que él o la trabajadora puedan disfrutar de su luna de miel, le concederá cinco días remunerados, en el cual una vez regresado de su luna de miel traerá certificación del registro matrimonial a su jefe inmediato del departamento de talento humano para su comprobación.
Laudo:
Artículo 18-. PERMISO REMUNERADO POR MATRIMONIO.
A partir de la vigencia del presente Laudo Arbitral, la Empresa BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. E.S.P, reconocerá dos (2) días de PERMISO REMUNERADO POR MATRIMONIO a los trabajadores beneficiarios del Laudo Arbitral.
El trabajador deberá solicitar el permiso remunerado por escrito a través de su superior o ante Talento Humano, con 15 días de antelación; al momento de reincorporarse a las labores aportará
trabajadores beneficiarios del Laudo Arbitral.
El trabajador deberá solicitar el permiso remunerado por escrito a través de su superior o ante Talento Humano, con 15 días de antelación; al momento de reincorporarse a las labores aportará a la Empresa, el registro civil correspondiente que sustenta el permiso.
Petición:
Artículo 31 -. RECONOCIMIENTO SINDICAL. La empresa Buenaventura Medio Ambiente S.A. ESP, reconocerá a SINTRABMA un auxilio por la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, la suma de DIEZ (10) millones de pesos para dotar a la organización con su propia oficina y equipos de oficinas y demás enseres de esa logística y así poder atender a sus afiliados, trabajadores de esta compañía de una forma confortable y dinámica ante la necesidad de su visita y ellos puedan salir de una manera satisfecha.
Laudo:
Artículo 33-. AUXILIO SINDICAL.
La Empresa Buenaventura Medio Ambiente S.A. ESP, girará a la cuenta bancaria de la Tesorería de SINTRABMA, dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del presente Laudo Arbitral, la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) Mcte, por concepto de AUXILIO SINDICAL.
1.1. Argumentos de la empresa recurrente
Manifiesta estar en presencia de una situación deRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01052-00
SCLAJPT-07 V.00 16 «inequidad flagrante», por cuanto el Tribunal omitió apreciar el informe financiero presentado y las declaraciones del
SCLAJPT-07 V.00 16 «inequidad flagrante», por cuanto el Tribunal omitió apreciar el informe financiero presentado y las declaraciones del representante legal de la empresa rendidas en la audiencia convocada por el Tribunal. Adicionalmente, indica que se dejó constancia de que la empresa fue creada con el propósito de cumplir el contrato de concesión No. 089 del 20 de diciembre de 2004, con vigencia de 20 años, lo que conducirá inexorablemente al proceso liquidatario.
Recalca que la empresa ha atravesado períodos muy críticos generados por la disminución de ingresos y su dependencia del giro de recursos de la administración local y el cumplimiento del pago de facturas por parte de los usuarios, obligándose a solicitar c réditos para cumplir con sus obligaciones, como se evidencia en el informe financiero, donde los pas