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CSJ - SL2918-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL2918-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-10 V.00

OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente SL2918-2024 Radicación n.° 102172 Acta 038 Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la sociedad GAS NATURAL DEL ORIENTE SA ESP, GASORIENTE SA ESP., contra la sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 25 de septiembre de 2023, en el proceso que le instauró BERNARDO LIZCANO. AUTO Se reconoce personería para actuar a los abogados Jorge Luis Quintero Gómez y Astrid Bibiana Niño Quiñones, titulares de las cédulas de ciudadanía n.os 91.155.595 y 63.523.544, y de las tarjetas profesionales 141.277 y 216.417 del Consejo Superior de la Judicatura, respectivamente, en calidad de apoderados de BernardoRadicación n.° 102172

SCLAJPT-10 V.00 2

Lizcano, quienes, en todo caso, no podrán intervenir simultáneamente en el proceso al tenor de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 75 del CGP.

I. ANTECEDENTES Bernardo Lizcano llamó a juicio a la accionada con el fin de que se hicieran las declaraciones siguientes: i) que entre ellos existió una relación laboral, constituida mediante contrato de trabajo a término indefinido «sin solución de

de que se hicieran las declaraciones siguientes: i) que entre ellos existió una relación laboral, constituida mediante contrato de trabajo a término indefinido «sin solución de continuidad», la que perduró desde el 2 de julio de 1979 hasta el 13 de febrero de 2018; ii) que es ineficaz el acuerdo de desalarización contenido en el otrosí suscrito el 1 de junio de 1994 en que se despojó de dicha calidad a la bonificación por antigüedad que percibió desde ese día hasta el finiquito del vínculo, para en su lugar, tenerla como constitutiva de salario al ser además, habitual, periódica y permanente. Expresó que, en virtud de lo señalado por la falta de reconocimiento de la incidencia ya citada, la empleadora le adeudaba lo correspondiente a la reliquidación de vacaciones, primas, las prestaciones sociales «teniendo en cuenta el […] realmente devengado», las cuales discriminó, de la siguiente forma:

1. […] DIFERENCIAS POR CONCEPTO DE CESANTÍAS,

TENIENDO EN CUENTA EL SALARIO REALMENTE DEVENGADO. 1.1. Del 1 de junio de 1994 al 31 de diciembre de 1994, una diferencia pendiente por pagar por valor de Veintisiete (SIC) mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($27.843). 1.2. Del 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1995, una

diferencia pendiente por pagar por valor de Ciento (SIC) cuarentaRadicación n.° 102172 SCLAJPT-10 V.00 3 y seis mil noventa pesos ($146.090). 1.3. Del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1996, una diferencia pendiente por pagar por valor de Ciento (SIC) cincuenta y ocho mil trescientos veinticuatro pesos ($158.324). 1.4. Del 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1997, una diferencia pendiente por pagar por valor de Ciento (SIC) setenta y dos mil ciento cincuenta y tres pesos ($172.153). 1.5. Del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998, una diferencia pendiente por pagar por valor de Ciento (SIC) ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta pesos ($186.460). 1.6. Del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999, una diferencia pendiente por pagar por valor de Doscientos (SIC) un mil trescientos noventa y un pesos ($201.391). 1.7. Del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2000, una diferencia pendiente por pagar por valor de Doscientos (SIC) dieciséis mil doscientos veinticinco pesos ($216.225). 1.8. Del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001, una diferencia pendiente por pagar por valor de Doscientos (SIC) treinta y tres mil ciento dieciséis pesos ($233.116). 1.9. Del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002, una

diferencia pendiente por pagar por valor de Doscientos (SIC) treinta y tres mil ciento dieciséis pesos ($233.116). 1.9. Del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002, una diferencia pendiente por pagar por valor de Doscientos (SIC) cincuenta y un mil trescientos cincuenta y tres pesos ($251.353). 1.10. Del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003, una diferencia pendiente por pagar por valor de Doscientos (SIC) setenta mil ochenta y ocho pesos ($270.088). 1.11. Del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004, una diferencia pendiente por pagar por valor de Doscientos (SIC) noventa mil cuatrocientos noventa pesos ($290.490). 1.12. Del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005, una diferencia pendiente por pagar por valor de Trescientos (SIC) diez mil ochocientos treinta y cinco pesos ($310.835). 1.13. Del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, una diferencia pendiente por pagar por valor de Trescientos (SIC) treinta y un mil cuatrocientos ochenta pesos ($331.480). 1.14. Del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007, una diferencia pendiente por pagar por valor de Trescientos (SIC) cincuenta y tres mil ciento sesenta y ocho pesos ($353.168). 1.15. Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, una

diferencia pendiente por pagar por valor de Trescientos (SIC) cincuenta y tres mil ciento sesenta y ocho pesos ($353.168). 1.15. Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, una diferencia pendiente por pagar por valor de Trescientos (SIC) setenta y siete mil ciento setenta y tres pesos ($377.173). 1.16. Del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009, una diferencia pendiente por pagar por valor de Cuatrocientos (SIC) dos mil quinientos setenta y cinco pesos ($402.575). 1.17. Del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, una diferencia pendiente por pagar por valor de Cuatrocientos (SIC) veinte mil quinientos seis pesos ($420.506). 1.18. Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, una diferencia pendiente por pagar por valor de Cuatrocientos (SIC) treinta y cinco mil ochocientos sesenta y tres pesos ($435.863). 1.19. Del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, una diferencia pendiente por pagar por valor de Cuatrocientos (SIC) sesenta y nueve mil ochocientos noventa y cuatro pesosRadicación n.° 102172 SCLAJPT-10 V.00 4 ($469.894). 1.20. Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, una diferencia pendiente por pagar por valor de Cuatrocientos (SIC) ochenta y ocho mil quinientos noventa y siete pesos ($488.597).

($469.894). 1.20. Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, una diferencia pendiente por pagar por valor de Cuatrocientos (SIC) ochenta y ocho mil quinientos noventa y siete pesos ($488.597). 1.21. Del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014, una diferencia pendiente por pagar por valor de Cuatrocientos (SIC) noventa y ocho mil seiscientos setenta y cuatro pesos ($498.674). 1.22. Del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015, una diferencia pendiente por pagar por valor de Quinientos (SIC) veintisiete mil novecientos ocho pesos ($527.908). 1.23. Del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, una diferencia pendiente por pagar por valor de Quinientos (SIC) sesenta y cuatro mil seiscientos siete pesos ($564.607). 1.24. Del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017, una diferencia pendiente por pagar por valor de Quinientos (SIC) noventa y cinco mil ciento cuarenta y siete pesos ($595.147). 1.25. Del 1 de enero de 2018 al 13 de febrero de 2018, una diferencia pendiente por pagar por valor de Setenta (SIC) y seis

mil cuarenta y dos pesos ($76.042). Para un total por concepto de CESANTÍAS (SIC) de Ocho (SIC) millones seis mil dos pesos ($8.006.002)[.]

2. […] DIFERENCIAS POR CONCEPTO DE INTERESES A LAS

CESANTÍAS, TENIENDO EN CUENTA EL SALARIO REALMENTE DEVENGADO. 2.1. Del 1 de junio de 1994 al 31 de diciembre de 1994, una diferencia pendiente por pagar por valor de Mil (SIC) novecientos cuarenta y nueve pesos ($1.949). 2.2. Del 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1995, una diferencia pendiente por pagar por valor de Diecisiete (SIC) mil quinientos treinta y un pesos ($17.531). 2.3. Del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1996, una diferencia pendiente por pagar por valor de Dieciocho (SIC) mil novecientos noventa y nueve pesos ($18.999). 2.4. Del 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1997, una diferencia pendiente por pagar por valor de Veinte (SIC) mil seiscientos cincuenta y ocho pesos ($20.658). 2.5. Del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998, una diferencia pendiente por pagar por valor de Veintidós (SIC) mil trescientos setenta y cinco pesos ($22.375).

2.6. Del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999, una diferencia pendiente por pagar por valor de Veinticuatro (SIC) mil ciento sesenta y siete pesos ($24.167). 2.7. Del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2000, una diferencia pendiente por pagar por valor de Veinticinco (SIC) mil novecientos cuarenta y siete pesos ($25.947). 2.8. Del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001, una diferencia pendiente por pagar por valor de Veintisiete (SIC) mil novecientos setenta y cuatro pesos ($27.974). 2.9. Del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002, unaRadicación n.° 102172 SCLAJPT-10 V.00 5 diferencia pendiente por pagar por valor de Treinta (SIC) mil ciento sesenta y dos pesos ($30.162). 2.10. Del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003, una diferencia pendiente por pagar por valor de Treinta (SIC) y dos mil cuatrocientos once pesos ($32.411). 2.11. Del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004, una diferencia pendiente por pagar por valor de Treinta (SIC) y cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve pesos ($34.859). 2.12. Del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005, una diferencia pendiente por pagar por valor de Treinta (SIC) y siete mil trescientos pesos ($37.300). 2.13. Del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, una

diferencia pendiente por pagar por valor de Treinta (SIC) y siete mil trescientos pesos ($37.300). 2.13. Del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, una diferencia pendiente por pagar por valor de Treinta (SIC) y nueve mil setecientos setenta y ocho pesos ($39.778). 2.14. Del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007, una diferencia pendiente por pagar por valor de Cuarenta (SIC) y dos mil trescientos ochenta pesos ($42.380). 2.15. Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, una diferencia pendiente por pagar por valor de Cuarenta (SIC) y cinco mil doscientos sesenta y un pesos ($45.261). 2.16. Del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009, una diferencia pendiente por pagar por valor de Cuarenta (SIC) y ocho mil trescientos nueve pesos ($48.309). 2.17. Del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, una diferencia pendiente por pagar por valor de Cincuenta (SIC) mil cuatrocientos sesenta y un pesos ($50.461). 2.18. Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, una diferencia pendiente por pagar por valor de Cincuenta (SIC) y dos mil trescientos cuatro pesos ($52.304).

2.19. Del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, una diferencia pendiente por pagar por valor de Cincuenta (SIC) y seis mil trescientos ochenta y siete pesos ($56.387). 2.20. Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, una diferencia pendiente por pagar por valor de Cincuenta (SIC) y ocho mil seiscientos treinta y dos pesos ($58.632). 2.21. Del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014, una diferencia pendiente por pagar por valor de Cincuenta (SIC) y nueve mil ochocientos cuarenta y un pesos ($59.841). 2.22. Del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015, una diferencia pendiente por pagar por valor de Sesenta (SIC) y tres mil trescientos cuarenta y nueve pesos ($63.349). 2.23. Del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, una diferencia pendiente por pagar por valor de Sesenta (SIC) y siete mil setecientos cincuenta y tres pesos ($67.753). 2.24. Del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017, una diferencia pendiente por pagar por valor de Setenta (SIC) y un mil cuatrocientos dieciocho pesos ($71.418). 2.25. Del 1 de enero de 2018 al 13 de febrero de 2018, una diferencia pendiente por pagar por valor de Mil (SIC) noventa pesos ($1.090). Para un total por concepto de INTERESES (SIC) A (SIC) LAS (SIC)Radicación n.° 102172

diferencia pendiente por pagar por valor de Mil (SIC) noventa pesos ($1.090). Para un total por concepto de INTERESES (SIC) A (SIC) LAS (SIC)Radicación n.° 102172

SCLAJPT-10 V.00 6

CESANTÍAS (SIC) de Novecientos (SIC) cincuenta y un mil doscientos noventa y cinco pesos ($951.295) [.]

3. […] LAS DIFERENCIAS POR CONCEPTO DE PRIMAS DE

SERVICIO, TENIENDO EN CUENTA EL SALARIO REALMENTE DEVENGADO: 3.1. Del 1 de junio de 1994 al 31 de diciembre de 1994, una diferencia pendiente por pagar por valor de Veintisiete (SIC) mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($27.843). 3.2. Del 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1995, una diferencia pendiente por pagar por valor de Ciento (SIC) cuarenta y seis mil noventa pesos ($146.090). 3.3. Del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1996, una diferencia pendiente por pagar por valor de Ciento (SIC) cincuenta y ocho mil trescientos veinticuatro pesos ($158.324). 3.4. Del 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1997, una diferencia pendiente por pagar por valor de Ciento (SIC) setenta y dos mil ciento cincuenta y tres pesos ($172.153). 3.5. Del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998, una diferencia pendiente por pagar por valor de Ciento (SIC) ochenta

y dos mil ciento cincuenta y tres pesos ($172.153). 3.5. Del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998, una diferencia pendiente por pagar por valor de Ciento (SIC) ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta pesos ($186.460). 3.6. Del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999, una diferencia pendiente por pagar por valor de Doscientos (SIC) un mil trescientos noventa y un pesos ($201.391). 3.7. Del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2000, una diferencia pendiente por pagar por valor de Doscientos (SIC) dieciséis mil doscientos veinticinco pesos ($216.225). 3.8. Del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001, una diferencia pendiente por pagar por valor de Doscientos (SIC) treinta y tres mil ciento dieciséis pesos ($233.116). 3.9. Del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002, una diferencia pendiente por pagar por valor de Doscientos (SIC) cincuenta y un mil trescientos cincuenta y tres pesos ($251.353). 3.10. Del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003, una diferencia pendiente por pagar por valor de Doscientos (SIC) setenta mil ochenta y ocho pesos ($270.088). 3.11. Del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004, una diferencia pendiente por pagar por valor de Doscientos (SIC) noventa mil cuatrocientos noventa pesos ($290.490).

3.11. Del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004, una diferencia pendiente por pagar por valor de Doscientos (SIC) noventa mil cuatrocientos noventa pesos ($290.490). 3.12. Del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005, una diferencia pendiente por pagar por valor de Trescientos (SIC) diez mil ochocientos treinta y cinco pesos ($310.835). 3.13. Del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, una diferencia pendiente por pagar por valor de Trescientos (SIC) treinta y un mil cuatrocientos ochenta pesos ($331.480). 3.14. Del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007, una diferencia pendiente por pagar por valor de Trescientos (SIC) cincuenta y tres mil ciento sesenta y ocho pesos ($353.168). 3.15. Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, una diferencia pendiente por pagar por valor de Trescientos (SIC) setenta y siete mil ciento setenta y tres pesos ($377.173).Radicación n.° 102172 SCLAJPT-10 V.00 7 3.16. Del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009, una diferencia pendiente por pagar por valor de Cuatrocientos (SIC) dos mil quinientos setenta y cinco pesos ($402.575).

3.17. Del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, una diferencia pendiente por pagar por valor de Cuatrocientos (SIC) veinte mil quinientos seis pesos ($420.506). 3.18. Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, una diferencia pendiente por pagar por valor de Cuatrocientos (SIC) treinta y cinco mil ochocientos sesenta y tres pesos ($435.863). 3.19. Del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, una diferencia pendiente por pagar por valor de Cuatrocientos (SIC) sesenta y nueve mil ochocientos noventa y cuatro pesos ($469.894). 3.20. Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, una diferencia pendiente por pagar por valor de Cuatrocientos (SIC) ochenta y ocho mil quinientos noventa y siete pesos ($488.597). 3.21. Del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014, una diferencia pendiente por pagar por valor de Cuatrocientos (SIC) noventa y ocho mil seiscientos setenta y cuatro pesos ($498.674). 3.22. Del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015, una diferencia pendiente por pagar por valor de Quinientos (SIC) veintisiete mil novecientos ocho pesos ($527.908). 3.23. Del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, una diferencia pendiente por pagar por valor de Quinientos (SIC) sesenta y cuatro mil seiscientos siete pesos ($564.607).

3.23. Del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, una diferencia pendiente por pagar por valor de Quinientos (SIC) sesenta y cuatro mil seiscientos siete pesos ($564.607). 3.24. Del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017, una diferencia pendiente por pagar por valor de Quinientos (SIC) noventa y cinco mil ciento cuarenta y siete pesos ($595.147). 3.25. Del 1 de enero de 2018 al 13 de febrero de 2018, una diferencia pendiente por pagar por valor de Setenta (SIC) y seis mil cuarenta y dos pesos ($76.042). Para un total por concepto de CESANTÍAS (SIC) [primas de servicio] de Ocho (SIC) millones seis mil dos pesos ($8.006.002)

4. […] LAS DIFERENCIAS POR CONCEPTO DE VACACIONES,

TENIENDO EN CUENTA EL SALARIO REALMENTE DEVENGADO: 4.1. Del 1 de junio de 1994 al 31 de diciembre de 1994, una diferencia pendiente por pagar por valor de Once (SIC) mil trescientos ochenta y tres pesos ($11.383). 4.2. Del 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1995, una diferencia pendiente por pagar por valor de Sesenta (SIC) y siete mil seiscientos treinta y ocho pesos ($67.638). 4.3. Del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1996, una diferencia pendiente por pagar por valor de Setenta (SIC) y dos

mil seiscientos treinta y ocho pesos ($67.638). 4.3. Del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1996, una diferencia pendiente por pagar por valor de Setenta (SIC) y dos mil trescientos setenta y nueve pesos ($72.379). 4.4. Del 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1997, una diferencia pendiente por pagar por valor de Setenta (SIC) y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos ($77.452). 4.5. Del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998, unaRadicación n.° 102172 SCLAJPT-10 V.00 8 diferencia pendiente por pagar por valor de Ochenta (SIC) y dos mil ochocientos ochenta pesos ($82.880). 4.6. Del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999, una diferencia pendiente por pagar por valor de Ochenta (SIC) y ocho mil seiscientos noventa pesos ($88.690). 4.7. Del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2000, una diferencia pendiente por pagar por valor de Noventa (SIC) y cuatro mil novecientos seis pesos ($94.906). 4.8. Del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001, una diferencia pendiente por pagar por valor de Ciento (SIC) un mil quinientos cincuenta y ocho pesos ($101.558).

4.9. Del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002, una diferencia pendiente por pagar por valor de Ciento (SIC) ocho mil seiscientos setenta y siete pesos ($108.677). 4.10. Del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003, una diferencia pendiente por pagar por valor de Ciento (SIC) dieciséis mil doscientos noventa y cuatro pesos ($116.294). 4.11. Del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004, una diferencia pendiente por pagar por valor de Ciento (SIC) veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos ($124.445). 4.12. Del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005, una diferencia pendiente por pagar por valor de Ciento (SIC) treinta y tres mil ciento sesenta y ocho pesos ($133.168). 4.13. Del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, una diferencia pendiente por pagar por valor de Ciento (SIC) cuarenta y un mil ochocientos noventa pesos ($141.890). 4.14. Del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007, una diferencia pendiente por pagar por valor de Ciento (SIC) cincuenta y un mil ciento ochenta y cuatro pesos ($151.184). 4.15. Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, una diferencia pendiente por pagar por valor de Ciento (SIC) sesenta y un mil ochenta y siete pesos ($161.087). 4.16. Del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009, una

diferencia pendiente por pagar por valor de Ciento (SIC) sesenta y un mil ochenta y siete pesos ($161.087). 4.16. Del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009, una diferencia pendiente por pagar por valor de Ciento (SIC) setenta y un mil seiscientos treinta y ocho pesos ($171.638). 4.17. Del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, una diferencia pendiente por pagar por valor de Ciento (SIC) setenta y nueve mil quinientos tres pesos ($179.503). 4.18. Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, una diferencia pendiente por pagar por valor de Ciento (SIC) ochenta y seis mil ciento treinta y dos pesos ($186.132). 4.19. Del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, una diferencia pendiente por pagar por valor de Doscientos (SIC) un mil cuarenta y siete pesos ($201.047). 4.20. Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, una diferencia pendiente por pagar por valor de Doscientos (SIC) nueve mil cuarenta y nueve pesos ($209.049). 4.21. Del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014, una diferencia pendiente por pagar por valor de Doscientos (SIC) trece mil trescientos treinta y siete pesos ($213.337). 4.22. Del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015, una diferencia pendiente por pagar por valor de Doscientos (SIC)Radicación n.° 102172

SCLAJPT-10 V.00 9

4.22. Del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015, una diferencia pendiente por pagar por valor de Doscientos (SIC)Radicación n.° 102172 SCLAJPT-10 V.00 9 veintiséis mil novecientos cincuenta y cuatro pesos ($226.954). 4.23. Del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, una diferencia pendiente por pagar por valor de Doscientos (SIC) cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos ($243.454). 4.24. Del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017, una diferencia pendiente por pagar por valor de Doscientos (SIC) cincuenta y seis mil cuatro pesos ($256.004). 4.25. Del 1 de enero de 2018 al 13 de febrero de 2018, una diferencia pendiente por pagar por valor de Treinta (SIC) y dos mil setecientos cincuenta y tres pesos ($32.753). Para un total por concepto de Vacaciones de Tres (SIC) millones cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos ($3.453.502)

5. A RELIQUIDAR Y PAGAR LAS PRIMAS EXTRALEGALES,

TENIENDO EN CUENTA EL SALARIO REALMENTE

DEVENGADO.

6. INDEMNIZACIÓN por no consignar en debida forma las cesantías, teniendo en cuenta el salario realmente devengado, dentro del plazo fijado por la ley.

DEVENGADO.

6. INDEMNIZACIÓN por no consignar en debida forma las cesantías, teniendo en cuenta el salario realmente devengado, dentro del plazo fijado por la ley. 6.1. Por las cesantías del año 1994, no consignadas en debida forma a más tardar el 14 de febrero de 1995, la suma de Dos

(SIC) millones ochocientos setenta y seis mil quinientos dieciséis pesos ($2.876.516). 6.2. Por las cesantías del año 1995, no consignadas en debida forma a más tardar el 14 de febrero de 1996, la suma de Cinco (SIC) millones doscientos catorce mil doscientos ochenta pesos ($5.214.280). 6.3. Por las cesantías del año 1996, no consignadas en debida forma a más tardar el 14 de febrero de 1997, la suma de Seis (SIC) millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos dieciocho pesos ($6.435.218). 6.4. Por las cesantías del año 1997, no consignadas en debida forma a más tardar el 14 de febrero de 1998, la suma de Siete (SIC) millones novecientos noventa y dos mil trescientos ochenta y un pesos ($7.992.381). 6.5. Por las cesantías del año 1998, no consignadas en debida forma a más tardar el 14 de febrero de 1999, la suma de Nueve (SIC) millones ochocientos noventa y cinco mil novecientos veintinueve pesos ($9.895.929). 6.6. Por las cesantías del año 1999, no consignadas en debida forma a más tardar el 14 de febrero de 2000, la suma de Once

veintinueve pesos ($9.895.929). 6.6. Por las cesantías del año 1999, no consignadas en debida forma a más tardar el 14 de febrero de 2000, la suma de Once (SIC) millones seiscientos cincuenta mil setecientos cuarenta y cuatro pesos ($11.650.744). 6.7. Por las cesantías del año 2000, no consignadas en debida forma a más tardar el 14 de febrero de 2001, la suma de Diez (SIC) millones cuatrocientos catorce mil ochocientos un pesos ($10.414.801).Radicación n.° 102172 SCLAJPT-10 V.00 10 6.8. Por las cesantías del año 2001, no consignadas en debida forma a más tardar el 14 de febrero de 2002, la suma de Diez (SIC) millones setecientos seis mil quinientos cincuenta y siete pesos ($10.706.557). 6.9. Por las cesantías del año 2002, no consignadas en debida forma a más tardar el 14 de febrero de 2003, la suma de Once (SIC) millones quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y ocho pesos ($11.544.378). 6.10. Por las cesantías del 2003, no consignadas en debida forma a más tardar el 14 de febrero de 2004, la suma de Doce (SIC) millones trescientos sesenta y nueve mil quinientos siete pesos ($12.369.507).

6.11. Por las cesantías del 2004, no consignadas en debida forma a más tardar el 14 de febrero de 2005, la suma de Trece (SIC) millones noventa y dos mil veintisiete pesos ($13.092.027). 6.12. Por las cesantías del 2005, no consignadas en debida forma a más tardar el 14 de febrero de 2006, la suma de Catorce (SIC) millones doscientos cincuenta y siete mil trescientos veintiséis pesos ($14.257.326). 6.13. Por las cesantías del 2006, no consignadas en debida forma a más tardar el 14 de febrero de 2007, la suma de Catorce (SIC) millones novecientos sesenta y seis mil trescientos setenta y cinco pesos ($14.966.375). 6.14. Por las cesantías del 2007, no consignadas en debida forma a más tardar el 14 de febrero de 2008, la suma de Dieciséis (SIC) millones ciento setenta y dos mil quinientos cuarenta pesos ($16.172.540). 6.15. Por las cesantías del 2008, no consignadas en debida forma a más tardar el 14 de febrero de 2009, la suma de Diecisiete (SIC) millones ciento noventa y seis mil seiscientos cuarenta y siete pesos ($17.196.647). 6.16. Por las cesantías del 2009, no consignadas en debida forma a más tardar el 14 de febrero de 2010, la suma de Dieciocho (SIC) millones quinientos veintiocho mil ciento seis pesos ($18.528.106). 6.17. Por las cesantías del 2010, no consignadas en debida forma

millones quinientos veintiocho mil ciento seis pesos ($18.528.106). 6.17. Por las cesantías del 2010, no consignadas en debida forma a más tardar el 14 de febrero de 2011, la suma de Dieciocho (SIC) millones novecientos sesenta y siete mil novecientos seis pesos ($18.967.906). 6.18. Por las cesantías del 2011, no consignadas en debida forma a más tardar el 14 de febrero de 2012, la suma de Diecinueve (SIC) millones novecientos mil trescientos noventa y seis pesos ($19.900.396). 6.19. Por las cesantías del 2012, no consignadas en debida forma a más tardar el 14 de febrero de 2013, la suma de Veintiún (SIC) millones doscientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro pesos ($21.244.144). 6.20. Por las cesantías del 2013, no consignadas en debida forma a más tardar el 14 de febrero de 2014, la suma de Veintidós (SIC) millones noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y siete pesos ($22.095.847). 6.21. Por las cesantías del 2014, no consignadas en debida formaRadicación n.° 102172 SCLAJPT-10 V.00 11 a más tardar el 14 de febrero de 2015, la suma de Veintidós (SIC) millones ochocientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta pesos ($22.875.450). 6.22. Por las cesantías del 2015, no consignadas en debida forma a más tardar el 14 de febrero de 2016, la suma de Veinticinco

millones ochocientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta pesos ($22.875.450). 6.22. Por las cesantías del 2015, no consignadas en debida forma a más tardar el 14 de febrero de 2016, la suma de Veinticinco (SIC) millones setecientos cincuenta y cuatro mil noventa pesos ($25.754.090). 6.23. Por las cesantías del 2016, no consignadas en debida forma a más tardar el 14 de febrero de 2017, la suma de Veintisiete (SIC) millones dieciocho mil setecientos ochenta y seis pesos ($27.018.786). Para un total de Trescientos (SIC) cuarenta y un millones ciento sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho pesos ($341.169.948) [.]

7. INDEMNIZACIÓN por falta de pago de las prestaciones sociales y aportes al Sistema Integral de Seguridad Social. A razón de Setenta (SIC) y nueve mil doscientos quince pesos ($79.215) diarios por 730 días por valor de Cincuenta (SIC) y siete millones ochocientos veintisiete mil seiscientos siete pesos. ($57.827.607).

Del 14 de febrero de 2018 a 13 de febrero de 2020, y a partir del 14 de febrero de 2020 pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique. A 30 de octubre de 2020, un valor de Catorce (SIC) millones cuarenta y

veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique. A 30 de octubre de 2020, un valor de Catorce (SIC) millones cuarenta y nueve mil cinco pesos ($14.049.005) por concepto de intereses moratorios. Aunado a ello, deprecó el cálculo actuarial a favor de Colpensiones por las diferencias de aportes a lugar y, lo extra y ultra petita. Agregó que presentó derecho de petición a su empleadora en relación con las acreencias que reclama, sin precisar si respecto de la misma se produjo o no respuesta alguna. Igualmente peticionó se le condenara, en subsidio de la indemnizació

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