CSJ - SL2936-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL2936-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-10 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente SL2936-2024 Radicación n.° 93449 Acta 32 Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). La Corte profiere fallo de instancia en el proceso ordinario laboral que EDILBERTO MORALES GARCÍA promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES - COLPENSIONES.
I. ANTECEDENTES El accionante solicitó que se condene a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por alto riesgo a partir del 7 de enero de 2017, junto con los intereses moratorios, lo que se pruebe ultra o extra petita y las costas del proceso.
Por medio de fallo de 1.° de junio de 2021, el Juez Primero Laboral del Circuito de Bogotá dispuso (f.° 121 y 122):Radicación n.° 93449
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PRIMERO: DECLARAR que el demandante (…) tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por alto riesgo (…).
SEGUNDO: CONDENAR a (…) COLPENSIONES a reconocer y pagar (…) pensión especial de vejez por alto riesgo a partir del 7 de enero de 2018 (…).
TERCERO: CONDENAR a la demandada (…) a reconocer y pagar al actor (…) el retroactivo por las mesadas pensionales dejadas de cancelar.
CUARTO: ORDENAR a (…) COLPENSIONES pagar al
de enero de 2018 (…).
TERCERO: CONDENAR a la demandada (…) a reconocer y pagar al actor (…) el retroactivo por las mesadas pensionales dejadas de cancelar.
CUARTO: ORDENAR a (…) COLPENSIONES pagar al demandante los intereses de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, esto es a partir del 26 de octubre de 2018 y hasta cuando se efectúe el pago total y se haga el reconocimiento pensional (…).
QUINTO: CONDENAR en costas a la parte demandada. Tásense por secretaría.
Por apelación de Colpensiones, así como en virtud del grado jurisdiccional de consulta a favor de esta entidad, a través de sentencia de 31 de agosto de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la decisión del a quo y, en su lugar, absolvió a la demandada de las pretensiones invocadas en su contra, no dispuso costas en esa instancia e impuso las de primer grado al demandante (cuaderno segunda instancia, f.°132 a 134). Al decidir el recurso de casación que interpuso el accionante, a través de providencia CSJ SL1258-2023 de 22 de febrero de 2023, la Corte casó la sentencia impugnada, al considerar que el Tribunal no advirtió que las cooperativas de trabajo asociado Corpodesar y Unacer, pese a no efectuar cotizaciones en favor del demandante de manera continua e ininterrumpida entre el 1.° de abril de 2011 y el 30 deRadicación n.° 93449
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cotizaciones en favor del demandante de manera continua e ininterrumpida entre el 1.° de abril de 2011 y el 30 deRadicación n.° 93449 SCLAJPT-10 V.00 3 septiembre de 2016, sí cotizaron los 10 puntos adicionales que establece el artículo 5.° del Decreto 2090 del 2003 en ese periodo, excepto en los meses de abril, mayo, septiembre, noviembre y diciembre de 2013, febrero a junio de 2014 y enero de 2015 -este último en el que si bien hubo aporte adicional estuvo a cargo de la empresa Carbones del Canadá Ltda.-, lo cual eventualmente podía incidir en la causación del derecho pensional pretendido. Asimismo, la Corte destacó que si bien el ad quem acertó al señalar que los periodos de la historia laboral no coinciden completamente con los tiempos laborales certificados por Corpodesar, Unacer y la empresa Explotaciones Carboníferas Yerbabuena S.A.S., lo cierto es que le restó credibilidad a la información reportada en dicha historia y, por esa vía, negó la prestación, pese a que le correspondía verificar si las cotizaciones adicionales reportadas en la historia laboral estaban o no respaldadas en actividades de alto riesgo. Para mejor proveer, se ofició a Explotaciones Carboníferas Yerbabuena S.A.S., Corpodesar, Unacer y Minas Aposentos S.A.S. -última empleadora según se extrae de la historia laboralpara que certificaran tiempos de servicio,
Carboníferas Yerbabuena S.A.S., Corpodesar, Unacer y Minas Aposentos S.A.S. -última empleadora según se extrae de la historia laboralpara que certificaran tiempos de servicio, funciones que el demandante desempeñó, si se sufragaron cotizaciones adicionales al sistema general de pensiones y explicaran las contradicciones entre los certificados laborales y el reporte de la historia laboral.Radicación n.° 93449
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Igualmente, se ofició a Colpensiones para que remitiera copia de la historia laboral, en la que conste el detalle de los salarios base de cotización de cada mes durante toda la vida laboral, así como la cotización efectivamente pagada. En la oportunidad concedida, únicamente Colpensiones, Minas Aposentos S.A.S. y Explotaciones Carboníferas Yerbabuena S.A.S. dieron respuesta. De ahí que a través de auto CSJ AL1414-2024 de 7 de febrero de 2024, la Sala requirió a: (i) Corpodesar y Unacer para que se pronunciaran al respecto y, a su vez, (ii) a Explotaciones Carboníferas Yerbabuena S.A.S. para que informara si efectuó cotizaciones adicionales al sistema general de pensiones, debido a que omitió realizar un pronunciamiento al respecto. Esto, con la advertencia de
que, de no aportar la información solicitada, se adelantaría el incidente sancionatorio establecido en el artículo 44 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 59 de la Ley 270 de 1996. Por medio de comunicación de 8 de mayo de 2024, Explotaciones Carboníferas Yerbabuena S.A.S. brindó la información requerida. En lo que concierne a Corpodesar y Unacer se tiene que no fue posible enterarlas de la orden de oficiarlas que emitió esta Sala, pues el informe secretarial de 21 de mayo de 2024 da cuenta que a la primera se le envió el oficio respectivo al correo electrónico y dirección del domicilio que reposa en elRadicación n.° 93449 SCLAJPT-10 V.00 5 expediente, pero el primero rebotó con la anotación «dominio del destinatario no existe», y el segundo fue devuelto por la empresa de mensajería bajo la causal «desconocido». En cuanto a Unacer, dicho informe señala que en el expediente no hay constancia de la dirección electrónica y tampoco reposa en el Registro Único Empresarial -RUESy el domicilio contenido en el certificado de existencia y representación legal registrado en «la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro no corresponde, porque también fue devuelto por la empresa de mensajería 472 con la misma causal de “desconocido”». En ese contexto, la Corte proferirá la decisión de instancia correspondiente.
II. CONSIDERACIONES En casación quedaron incólumes los siguientes
472 con la misma causal de “desconocido”». En ese contexto, la Corte proferirá la decisión de instancia correspondiente.
II. CONSIDERACIONES En casación quedaron incólumes los siguientes supuestos fácticos, esto es, que: (i) el demandante nació el 7 de enero de 1967 y (ii) trabajó en la empresa Explotaciones Carboníferas Yerbabuena S.A.S. en actividades de alto riesgo entre el 9 de julio de 1986 y el 15 de diciembre de 1991, y del 2 de junio de 1992 al 15 de diciembre de 1995, para un total de 461 semanas.
Por tanto, para resolver el recurso de apelación interpuesto por Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de esta entidad, corresponde a la Corte determinar: (i) si el actor tiene derechoRadicación n.° 93449 SCLAJPT-10 V.00 6 al reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo a partir del 7 de enero de 2018 y (ii) si proceden los intereses moratorios que establece el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Pues bien, para resolver el primer planteamiento, es oportuno reiterar lo expuesto en casación, esto es, que la pensión anticipada por trabajos de alto riesgo ampara a las personas que por su actividad, oficio o profesión están expuestas a situaciones que afectan notoriamente su salud, al punto de generar una menor expectativa de vida o que estén enfrentados a un mayor nivel de siniestralidad. De ahí que el régimen especial de pensiones por
expuestas a situaciones que afectan notoriamente su salud, al punto de generar una menor expectativa de vida o que estén enfrentados a un mayor nivel de siniestralidad. De ahí que el régimen especial de pensiones por actividades de alto riesgo prevé la posibilidad de disminuir la edad para acceder a la prestación bajo ciertas condiciones excepcionales e inferiores a las del régimen general, precedido de una carga contributiva superior que no amenace el equilibrio financiero del sistema pensional, lo que implica que la reducción de la edad solo es posible cuando se ha superado la base mínima de cotizaciones exigida en el sistema general de pensiones. En efecto, nótese que el Decreto 2090 de 2003 - norma vigente para el momento de los hechos conforme no se discutió en casaciónestableció los requisitos que deben acreditarse para acceder a dicha pensión especial y, al respecto, en el artículo 3.° señaló que tienen derecho a la prestación: (i) los afiliados al régimen de prima media con prestación definida; (ii) que se dediquen en forma permanente a las actividades indicadasRadicación n.° 93449 SCLAJPT-10 V.00 7 en el artículo 2.° ibidem, entre estas, «trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos»; (iii) que efectúen la cotización adicional -6% en los términos del Decreto 1281 de 1994 o 10% conforme Decreto 2090 de 2003por lo menos durante 700 semanas, sean estas continuas o discontinuas, y (iv) reúnan los requisitos previstos en el
menos durante 700 semanas, sean estas continuas o discontinuas, y (iv) reúnan los requisitos previstos en el artículo 4.° de ese precepto, esto es, (…) 1. Haber cumplido 55 años de edad.
2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003.
La edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años (…). En el asunto que se analiza, se tiene que el actor nació el 7 de enero de 1967 y a mayo de 2023 ha cotizado 1558,71 semanas al régimen de prima media conforme se extrae de la historia laboral suministrada por Colpensiones, esto es, más de 1300 semanas que exige el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9.° de la Ley 797 de 2003. Ahora, en cuanto a las cotizaciones adicionales por actividad de alto riesgo, se advierte que la Corte requirió a las cooperativas de trabajo asociado Corpodesar y Unacer para que explicaran las contradicciones entre la información que al respecto registra la historia pensional y los periodos laborales que certificaron. Ello, con el fin de verificar talesRadicación n.° 93449
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que explicaran las contradicciones entre la información que al respecto registra la historia pensional y los periodos laborales que certificaron. Ello, con el fin de verificar talesRadicación n.° 93449 SCLAJPT-10 V.00 8 inconsistencias, dado que en efecto las cotizaciones se hicieron con los puntos adicionales por actividades de alto riesgo. Sin embargo, no fue posible enterar a dichas empresas acerca de dicha orden, pese a los intentos realizados por la Secretaría de la Corte, aspecto que, en todo caso, no puede constituir un obstáculo para la resolución del asunto, porque implicaría prolongar indefinidamente la decisión con las graves consecuencias que ello podría generar en el afiliado que espera la protección del sistema. Claro lo anterior, se advierte que en este caso ante la imposibilidad de confrontar la información laboral certificada por aquellas cooperativas con las cotizaciones que registra la historia pensional a nombre de estas, la Corte considera que debe prevalecer lo registrado en este último documento. Ello, porque es el documento idóneo y válido que demuestra las cotizaciones efectivamente realizadas -según se hubiese hecho o no el aporte adicionaly el tiempo de servicio en alto riesgo, que e es el presupuesto que determina el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la pensión especial de vejez, garantiza la salvaguarda del principio de sostenibilidad financiera del sistema y en él se
acreditaron las cotizaciones adicionales en alto riesgo como se expuso. Y es que distinto sería que la historia laboral registre un aporte sin la cotización adicional y el trabajador reclame queRadicación n.° 93449 SCLAJPT-10 V.00 9 en ese periodo laboró en alto riesgo, caso en cual, tal como lo ha desarrollado la jurisprudencia de la Corte, sí es necesario verificar la prueba de la exposición a esas actividades. Al respecto, es oportuno recordar que la Corte ha precisado que es deber de las administradoras guardar con sumo cuidado la información consignada en los reportes de cotizaciones, justamente porque esto se plasma en actos administrativos que por disposición normativa se presumen legales -artículo 88 de la Ley 1437 de 2011-. De modo que si por el trabajador se efectuaron cotizaciones adicionales al sistema de seguridad social en los porcentajes establecidos en los Decretos 1281 de 1994 y 2090 de 2003, respectivamente, esa realidad no puede desconocerse. Ahora, esto no significa que cualquier cotización que exceda el mínimo establecido en el sistema general de pensiones lleve a concluir que se trate de aportes del régimen especial en mención, pues es perfectamente posible que la respectiva investigación que efectúe la entidad administradora demuestre una realidad distinta, por ejemplo, que dichos aportes pertenecen a otra persona o número patronal. No obstante, ello no es lo que se advierte en este caso, dado que Colpensiones basó su defensa simplemente en que
ejemplo, que dichos aportes pertenecen a otra persona o número patronal. No obstante, ello no es lo que se advierte en este caso, dado que Colpensiones basó su defensa simplemente en que las certificaciones laborales que el demandante aportó noRadicación n.° 93449 SCLAJPT-10 V.00 10 dan cuenta de que trabajó las semanas mínimas que exige la ley en actividades de alto riesgo. En lo que concierne a la empresa Explotaciones Carboníferas Yerbabuena S.A.S., se tiene que en casación no se discutió que el demandante prestó sus servicios a dicha sociedad en actividades de alto riesgo entre el 9 de julio de 1986 y el 15 de diciembre de 1991 -279 semanas-, y el 2 de junio de 1992 al 15 de diciembre de 1995 -182 semanas-, esto es, 461 semanas. Sin embargo, la Sala ofició a dicha empresa a efectos de constatar tal información y, al respecto, confirmó lo extremos de la relación laboral; que trabajó en el cargo de «minero bajo tierra (…) desempeñando la función o labor de picador de carbón en socavón» y que no se sufragaron aportes adicionales. Similar situación ocurre con la empresa Minas Aposentos S.A.S., quien afirma que el demandante ha laborado los periodos cotizados en la historia pensional - el actor no se ha retirado del servicio según se extrae de la historia laboralen funciones de «minería bajo tierra, las cuales han sido de distintas denominaciones, PIQUERO, FRENTERO O
actor no se ha retirado del servicio según se extrae de la historia laboralen funciones de «minería bajo tierra, las cuales han sido de distintas denominaciones, PIQUERO, FRENTERO O REFORZADOR, todo objeto de alto riesgo» , tiempo en el queaducetampoco se realizaron las cotizaciones adicionales señaladas. Al respecto, la Sala estima oportuno recordar que el hecho de que no se realicen las cotizaciones especiales deRadicación n.° 93449 SCLAJPT-10 V.00 11 que tratan los Decretos 1281 de 1994 y 2090 de 2003 no es obstáculo para el reconocimiento de la prestación, porque de acreditarse que la actividad desarrollada por el trabajador es de alto riesgo, así el empleador haya incumplido con el deber de esa cotización adicional, no puede trasladársele tal situación al afiliado, claro está, sin perjuicio de que la administradora de pensiones efectúe el cobro de los aportes correspondientes (CSJ SL2963-2023, entre otras). En tal perspectiva, al contabilizar las 461 semanas que el actor trabajó para la empresa Explotaciones Carboníferas Yerbabuena S.A.S., con los periodos cotizados bajo tal régimen especial hasta la fecha en que la administradora negó el derecho -Resolución n.° SUB279926 de 26 de octubre de 2018-, incluidos los periodos aportados con Inducarbón Ltda. -271,85 semanasy las empresas Unacer -97,14 semanasy
negó el derecho -Resolución n.° SUB279926 de 26 de octubre de 2018-, incluidos los periodos aportados con Inducarbón Ltda. -271,85 semanasy las empresas Unacer -97,14 semanasy Corpodesar – 98,57 semanas-, y el periodo trabajado y no cotizado a esa fecha - octubre de 2018por Mina Aposentos85,71 semanas-, arroja un total de 1.014,27 semanas, cifra que claramente supera las 700 semanas de aportes que exige el Decreto 2090 de 2003 para el reconocimiento de la pensión especial de vejez. En este punto se reitera que las cooperativas Unacer y Corpodesar sí efectuaron cotizaciones de alto riesgo. Y es que incluso, nótese que de todo el tiempo cotizado bajo tal régimen especial en toda la vida laboral hasta junio de 2023 - última actualización de la historia laboralel recurrente acredita un total de 1.189,27 semanas en actividades de alto riesgo, tal como se detalla a continuación:Radicación n.° 93449
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EMPRESA PERIODO
COTIZAD
O IBC
REPORTADO
COTIZACIÓN
PAGADA
PORCENT
AJE
PAGADO.
PERIODO
COTIZADO
ADICIONA
L SE
SUBRAYA
DÍAS
COTIZACIÓN YERBABUEBA 198607 a 199409
YERBABUENA 199501 $216.000 $24.800 12,5% 30
YERBABUENA 199502 $216.000 $25.300 12,5% 30
YERBABUENA 199503 $216.000 $27.000 12,5% 30
YERBABUENA 199504 $216.000 $26.000 12,5% 30
YERBABUENA 199505 $216.000 $26.400 12,5% 30
YERBABUENA 199506 $216.000 $26.800 12,5% 30
YERBABUENA 199507 $216.000 $27.000 12,5% 30
YERBABUENA 199508 $216.000 $27.000 12,5% 30
YERBABUENA 199509 $216.000 $27.000 12,5% 30
YERBABUENA 199510 $216.000 $27.000 12,5% 30
YERBABUENA 199511 $216.000 $27.000 12,5% 30
YERBABUENA 199512 $108.000 $13.500 12,5% 9
HORNNOS NACIONALES 199601 $33.163 $4.500 13,5% 7
HORNNOS NACIONALES 199602 $223.294 $30.100 13,5% 30
HORNNOS NACIONALES 199603 $231.182 $31.200 13,5% 30
HORNNOS NACIONALES 199604 $301.148 $40.700 13,5% 30
HORNNOS NACIONALES 199605 $224.702 $29.500 13,5% 30
HORNNOS NACIONALES 199606 $251.547 $34.000 13,5% 30
HORNNOS NACIONALES 199607 $226.667 $30.600 13,5% 30
HORNNOS
NACIONALES
HORNNOS NACIONALES 199606 $251.547 $34.000 13,5% 30
HORNNOS NACIONALES 199607 $226.667 $30.600 13,5% 30
HORNNOS NACIONALES 199608 $257.073 $34.700 13,5% 30
HORNNOS NACIONALES 199609 $248.980 $33.600 13,5% 30
HORNNOS NACIONALES 199610 $247.261 $33.400 13,5% 30
HORNNOS NACIONALES 199611 $221.973 $30.000 13,5% 30
HORNNOS NACIONALES 199612 $176.287 $23.800 13,5% 30
INDUCARBON 199702 $74.535 $14.500 19,5% 13
INDUCARBON 199703 $172.224 $36.900 19,5% 30
INDUCARBON 199704 $177.627 $34.600 19,5% 30
INDUCARBON 199705 $177.627 $34.600 19,5% 30
INDUCARBON 199706 $176.418 $34.400 19,5% 30
INDUCARBON 199707 $175.862 $34.300 19,5% 30
INDUCARBON 199708 $175.862 $35.500 19,5% 30
INDUCARBON 199709 $182.218 $35.500 19,5% 30
INDUCARBON 199710 $181.624 $37.700 19,5% 30
INDUCARBON 199711 $180.426 $37.500 19,5% 30
INDUCARBON 199712 $180.426 $37.500 19,5% 30
INDUCARBON 199801 $204.122 $27.500 13,5% 30
INDUCARBON 199802 $204.750 $27.700 13,5% 30
INDUCARBON 199803 $218.400 $29.400 13,5% 30
INDUCARBON 199804 $218.000 $29.400 13,5% 30
INDUCARBON 199805 $220.000 $29.700 13,5% 30
INDUCARBON 199806 $220.000 $29.700 13,5% 30
INDUCARBON 199807 $218.000 $29.400 13,5% 30
INDUCARBON 199808 $217.200 $29.300 13,5% 30
INDUCARBON 199809 $216.450 $29.200 13,5% 30
INDUCARBON 199810 $214.800 $29.000 13,5% 30
INDUCARBON 199811 $214.000 $28.900 13,5% 30
INDUCARBON 199812 $205.000 $27.700 13,5% 30
INDUCARBON 199901 $291.000 $39.300 13,5% 30
INDUCARBON 199902 $291.000 $39.300 13,5% 30
INDUCARBON 199903 $291.000 $39.300 13,5% 30Radicación n.° 93449
SCLAJPT-10 V.00 13
INDUCARBON 199904 $291.000 $39.300 13,5% 30
INDUCARBON 199905 $237.450 $32.000 13,5% 30
INDUCARBON 199906 $237.450 $32.000 13,5% 30
INDUCARBON 199907 $237.450 $32.000 13,5% 30
INDUCARBON 199908 $237.400 $32.000 13,5% 30
INDUCARBON 199909 $237.400 $32.000 13,5% 30
INDUCARBON 199910 $237.400 $32.000 13,5% 30
INDUCARBON 199911 $237.400 $32.000 13,5% 30
INDUCARBON 199912 $237.400 $32.000 13,5% 30
INDUCARBON 200001 $260.100 $52.062 19,5% 30
INDUCARBON 200002 $260.100 $52.071 19,5% 30
INDUCARBON 200003 $260.100 $51.451 19,5% 30
INDUCARBON 200004 $260.100 $50.728 19,5% 30
INDUCARBON 200005 $260.100 $51.457 19,5% 30
INDUCARBON 200006 $260.100 $50.700 19,5% 30
INDUCARBON 200007 $260.100 $51.486 19,5% 30
INDUCARBON 200008 $260.100 $50.800 19,5% 30
INDUCARBON 200009 $260.100 $51.445 19,5% 30
INDUCARBON 200010 $260.100 $51.472 19,5% 30
INDUCARBON 200011 $260.100 $50.720 19,5% 30
INDUCARBON 200012 $260.100 $35.100 13,5% 30
INDUCARBON 200101 $286.000 $56.551 19,5% 30
INDUCARBON 200102 $286.000 $56.551 19,5% 30
INDUCARBON 200103 $300.000 $58.500 19,5% 30
INDUCARBON 200104 $300.000 $58.500 19,5% 30
INDUCARBON 200105 $300.000 $58.511 19,5% 30
INDUCARBON 200106 $300.000 $58.520 19,5% 30
INDUCARBON 200107 $300.000 $58.500 19,5% 30
INDUCARBON 200108 $300.000 $58.521 19,5% 30
INDUCARBON 200109 $320.000 $62.422 19,5% 30
INDUCARBON 200110 $320.000 $62.400 19,5% 30
INDUCARBON 200111 $320.000 $62.400 19,5% 30
INDUCARBON 200112 $320.000 $62.400 19,5% 30
INDUCARBON 200201 $400.000 $78.000 19,5% 30
INDUCARBON 200202 $400.000 $78.000 19,5% 30
INDUCARBON 200203 $400.000 $78.000 19,5% 30
INDUCARBON 200204 $400.000 $80.964 19,5% 30
INDUCARBON 200205 $400.000 $78.000 19,5% 30
INDUCARBON 200206 $400.000 $78.000 19,5% 30
INDUCARBON 200207 $400.000 $77.100 19,5% 30
INDUCARBON 200208 $400.000 $78.000 19,5% 30
INDUCARBON 200209 $400.000 $78.000 19,5% 30
INDUCARBON 200210 $400.000 $78.000 19,5% 30
INDUCARBON 200211 $400.000 $60.356 15% 30
INDUCARBON 200212 $400.000 $78.000 19,5% 30
INDUCARBON 200301 $400.000 $54.000 13,5% 30
INDUCARBON 200302 $400.000 $78.000 19,5% 30
INDUCARBON 200303 $400.000 $54.000 13,5% 30
INDUCARBON 200304 $400.000 $54.000 13,5% 30
INDUCARBON 200305 $400.000 $54.000 13,5% 30
INDUCARBON 200306 $400.000 $54.000 13,5% 30
INDUCARBON 200307 $400.000 $54.000 13,5% 30
INDUCARBON 200308 $577.000 $78.000 13,5% 30
INDUCARBON 200309 $400.000 $54.000 13,5% 30
INDUCARBON 200310 $400.000 $78.000 13,5% 30
INDUCARBON 200311 $400.000 $78.000 13,5% 30
INDUCARBON 200312 $400.000 $78.000 13,5% 30
INDUCARBON 200401 $450.000 $110.006 24,5% 30
INDUCARBON 200402 $450.000 $110.250 24,5% 30
INDUCARBON 200403 $450.000 $110.250 24,5% 30
INDUCARBON 200404 $450.000 $110.250 24,5% 30
INDUCARBON 200405 $450.000 $65.200 14,5% 30
INDUCARBON 200406 $450.000 $65.200 14,5% 30
INDUCARBON 200407 $450.000 $65.200 14,5% 30
INDUCARBON 200408 $450.000 $65.200 14,5% 30
INDUCARBON 200409 $450.000 $65.200 14,5% 30
INDUCARBON 200410 $450.000 $65.200 14,5% 30
INDUCARBON 200411 $450.000 $65.200 14,5% 30
INDUCARBON 200412 $450.000 $65.200 14,5% 30
INDUCARBON 200501 $500.000 $75.000 15,5% 30
INDUCARBON 200502 $500.000 $75.000 15,5% 30
INDUCARBON 200503 $500.000 $75.000 15,5% 30
INDUCARBON 200504 $500.000 $75.000 15,5% 30
INDUCARBON 200505 $500.000 $75.000 15,5% 30Radicación n.° 93449
SCLAJPT-10 V.00 14
INDUCARBON 200506 $500.000 $75.000 15,5% 30
INDUCARBON 200507 $1.033.400 $154.900 15,5% 30
INDUCARBON 200508 $1.093.500 $163.900 15,5% 30
INDUCARBON 200509 $1.000.000 $250.000 25,5% 30
INDUCARBON 200510 $1.073.400 $268.100 25,5% 30
INDUCARBON 200511 $1.705.000 $255.700 15,5% 30
INDUCARBON 200512 $804.067 $120.600 15,5% 30
INDUCARBON 200601 $1.043.200 $161.700 16% 30
COOPERATIV
A DE
TRABAJAO
ASOCIADO POR 200602 $408.000 $63.200 16% 30
COOPERATIV
A DE
TRABAJAO
ASOCIADO POR 200603 $671.000 $104.000 16% 30
COOPERATIV
A DE
TRABAJAO
ASOCIADO POR 200604 $13.600 $2.100 16% 1
UNACER 200605 $1.047.076 $162.300 16% 30
UNACER 200606 $1.024.993 $158.900 16% 30
UNACER 200607 $408.000 $63.200 16% 30
UNACER 200608 $978.892 $151.700 16% 30
UNACER 200609 $1.225.664 $185.300 16% 29
UNACER 200610 $1.172.423 $181.700 16% 30
UNACER 200611 $1.246.070 $193.100 16% 30
UNACER 200612 $1.198.200 $185.700 16% 30
INDUCARBON LTDA 200701 $970.000 $150.300 16% 30
INDUCARBON LTDA 200702 $1.415.500 $219.400 16% 30
INDUCARBON LTDA 200703 $1.390.000 $215.400 16% 30
INDUCARBON LTDA 200704 $565.000 $87.600 16% 30
INDUCARBON LTDA 200705 $1.098.000 $170.200 16% 30
INDUCARBON LTDA 200706 $1.354.000 $209.900 16% 30
INDUCARBON LTDA 200707 $1.509.000 $233.900 16% 30
INDUCARBON LTDA 200708 $1.439.000 $223.000 16% 30
INDUCARBON LTDA 200709 $1.420.000 $220.100 16% 30
INDUCARBON LTDA 200710 $1.413.000 $219.000 16% 30
INDUCARBON LTDA 200711 $1.348.000 $208.900 16% 30
INDUCARBON LTDA 200712 $1.406.000 $217.900 16% 30
INDUCARBON LTDA 200801 $369.192 $59.100 16% 30
INDUCARBON LTDA 200802 $1.507.000 $241.100 16% 30
INDUCARBON LTDA 200803 $1.516.000 $242.600 16% 30
INDUCARBON LTDA 200804 $1.624.000 $259.800 16% 30
INDUCARBON LTDA 200805 $1.618.000 $258.900 16% 30
INDUCARBON LTDA 200806 $1.537.000 $245.900 16% 30
INDUCARBON LTDA 200807 $1.515.000 $242.400 16% 30
INDUCARBON LTDA 200808 $1.609.000 $257.400 16% 30
INDUCARBON LTDA 200809 $1.509.000 $241.400 16% 30
INDUCARBON LTDA 200810 $1.477.000 $236.300 16% 30Radicación n.° 93449
SCLAJPT-10 V.00 15
INDUCARBON LTDA 200811 $1.486.000 $237.800 16% 30
INDUCARBON LTDA 200812 $1.371.000 $219.400 16% 30
INDUCARBON LTDA 200901 $459.000 $73.400 16% 10
INDUCARBON LTDA 200902 $1.304.000 $208.600 16% 30
INDUCARBON LTDA 200903 $1.390.000 $222.400 16% 30
INDUCARBON LTDA 200904 $1.364.000 $218.200 16% 30
INDUCARBON LTDA 200905 $1.407.000 $225.100 16% 30
INDUCARBON LTDA 200906 $892.000 $142.700 16% 30
INDUCARBON LTDA 200907 $1.326.000 $344.800 26% 30
INDUCARBON LTDA 200908 $1.357.000 $352.800 26% 30
INDUCARBON LTDA 200909 $1.364.000 $354.600 26% 30
INDUCARBON LTDA 200910 $1.368.000 $355.700 26% 30
INDUCARBON LTDA 200911 $1.376.000 $357.800 26% 30
INDUCARBON LTDA 200912 $1.472.000 $382.700 26% 30
INDUCARBON LTDA 201001 $591.000 $153.700 26% 30
INDUCARBON LTDA 201002 $1.473.000 $383.000 26% 30
INDUCARBON LTDA 201003 $1.535.000 $399.100 26% 30
INDUCARBON LTDA 201004 $1.451.000 $377.300 26% 30
INDUCARBON LTDA 201005 $1.562.000 $406.100 26% 30
INDUCARBON LTDA 201006 $1.531.000 $398.100 26% 30
INDUCARBON LTDA 201007 $1.629.000 $260.600 16% 30
INDUCARBON LTDA 201008 $1.548.000 $247.700 16% 30
INDUCARBON LTDA 201009 $1.599.000 $255.800 16% 30
INDUCARBON LTDA 201010 $1.642.000 $262.700 16% 30
INDUCARBON LTDA 201011 $1.637.000 $261.900 16% 30
INDUCARBON LTDA 201012 $1.638.000 $262.100 16% 30
INDUCARBON LTDA 201101 $765.000 $122.400 16% 20
INDUCARBON LTDA 201102 $1.727.000 $276.300 16% 30
INDUCARBON LTDA 201103 $1.737.000 $277.900 16% 30
UNACER CTA 201104 $357.333 $93.917 26% 20
UNACER CTA 201105 $900.000 $234.000 26% 30
UNACER CTA 201107 $900.000 $234.000 26% 30
UNACER CTA 201108 $900.000 $234.000 26% 30
UNACER CTA 201109 $900.000 $236.456 26% 30
UNACER CTA 201110 $1.200.000 $192.000 16% 30
UNACER CTA 201111 $1.200.000 $312.000 26% 30
UNACER CTA 201112 $1.200.000 $318.864 26% 30
UNACER CTA 201112 $1.200.000 $312.000 26% 30
UNACER CTA 201201 $567.000 $149.093 26% 30
UNACER CTA 201202 $1.440.000 $374.416 26% 30
UNACER CTA 201203 $1.440.000 $374.683 26% 30
UNACER CTA 201204 $1.530.000 $397.800 26% 30
UNACER CTA 201205 $1.530.000 $398.372 26% 30
UNACER CTA 201206 $1.530.000 $398.980 26% 30
UNACER CTA 201207 $1.500.000 $390.009 26% 30
UNACER CTA 201208 $1.500.000 $389.998 26% 30Radicación n.° 93449
SCLAJPT-10 V.00 16
UNACER CTA 201209 $1.500.000 $389.986 26% 30
UNACER CTA 201210 $1.500.000 $390.557 26% 30
UNACER CTA 201211 $1.500.000 $391.174 26% 30
UNACER CTA 201212 $1.500.000 $390.570 26% 30
UNACER CTA 201301 $1.500.000 $390.858 26% 30
UNACER CTA 201302 $1.500.000 $396.117 26% 30
CORPODESAR 201303 $2.000.000 $520.000 26% 30
CORPODESAR 201304 $589.500 $94.320 16% 30
CORPODESAR 201305 $589.500 $94.320 16% 30
CORPODESAR 201306 $2.000.000 $520.000 26% 30
CORPODESAR 201307 $2.000.000 $520.000 26% 30
CORPODESAR 201308 $1.700.000 $442.000 26% 30
CORPODESAR 201309 $2.000.000 $320.000 16% 30
CORPODESAR 201310 $1.300.000 $338.000 26% 30
CORPODESAR 201311 $1.600.000 $256.000 16% 30
CORPODESAR 201312 $20.000 $3.206 16% 1
CORPODESAR 201402 $616.000 $98.681 16% 30
CORPODESAR 201403 $2.000.000 $320.000 16% 30
CORPODESAR 201404 $2.000.000 $320.000 16% 30
CORPODESAR 201405 $2.000.000 $320.000 16% 30
CORPODESAR 201406 $2.000.000 $320.000 16% 30
CORPODESAR 201407 $1.600.000 $416.000 26% 30
CORPODESAR 201408 $1.600.000 $416.000 26% 30
CORPODESAR 201409 $1.600.000 $416.000 26% 30
CORPODESAR 201410 $1.600.000 $416.000 26% 30
CORPODESAR 201411 $1.879.000 $488.500 26% 30
CARBONES
DEL CANADA LTDA 201501 $559.000 $145.300 26% 30
CORPODESAR 201507 $1.754.000 $456.368 26% 30
CORPODESAR 201508 $1.600.000 $417.309 26% 30
CORPODESAR 201509 $1.754.000 $456.712 26% 30
CORPODESAR 201510 $1.467.000 $381.702 26% 30
CORPODESAR 201511 $1.467.000 $381.400 26% 30
CORPODESAR 201512 $978.000 $255.121 26% 30
CORPODESAR 201602 $1.467.000 $385.096 26% 30
CORPODESAR 201603 $1.376.000 $359.602 26% 30
CORPODESAR 201604 $689.500 $180.961 26% 30
CORPODESAR 201605 $689.500 $179.300 26% 30
CORPODESAR 201606 $689.455 $179.300 26% 30
CORPODESAR 201607 $689.455 $180.233 26% 30
CORPODESAR 201608 $689.455 $179.300 26% 30
RUBIELA
CENAIDA
CARRIÓN LEÓN 201609 $207.700 $33.100 16% 9
RUBIELA
CENAIDA
CARRIÓN LEÓN 201610 $689.455 $111.402 16% 30
RUBIELA
CENAIDA
CARRIÓN LEÓN 201611 $689.455 $110.513 16% 30
RUBIELA
CENAIDA
CARRIÓN LEÓN 201612 $689.455 $110.816 16% 30
RUBIELA
CENAIDA
CARRIÓN LEÓN 201701 $738.000 $118.201 16% 30
RUBIELA
CENAIDA
CARRIÓN LEÓN 201702 $737.717 $118.100 16% 30
MINAS
APOSENTOS SAS 201703 $713.127 $114.300 16% 30
MINAS
APOSENTOS SAS 201704 $737.717 $118.200 16% 30
MINAS
APOSENTOS
SAS 201705
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