CSJ - SL2947-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL2947-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
SCLAJPT-10 V.00
CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente SL2947-2020 Radicación n.° 75858 Acta 28 Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual Bogotá, D. C., tres (03) de agosto de dos mil veinte (2020). Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la
UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS -UNEB-,
ISABEL ALBORNOZ ENRÍQUEZ, RAÚL MAURICIO
VARGAS VILLEGAS, GUILLERMO NOEL REYES RAMÍREZ,
CRISTIAN NICOLÁS MORA PUERTO, BELARMINO LÓPEZ
OSORIO, MANUEL MARÍA BELTRÁN FANDIÑO, CARLOS ALFREDO RADA CABEZAS, LUIS ALBERTO ACOSTA TOBAR y ARLEY GERARDO MARCIALES contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el primero (1°) de abril de dos mil dieciséis (2016), en el proceso que instauraron contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA -BBVA COLOMBIA-, en el que actuaron como litis consortesRadicación n.° 75858
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MARTHA TERESA MARULANDA RIVERO, JORGE
ALEJANDRO MEJÍA ÁNGEL, LUISA FERNANDA
GONZÁLEZ GONZÁLEZ, GABRIEL ALEJANDRO
GUERRERO PÉREZ, JUAN JOSÉ MONTOYA GUERRA,
GONZÁLEZ GONZÁLEZ, GABRIEL ALEJANDRO
GUERRERO PÉREZ, JUAN JOSÉ MONTOYA GUERRA,
MARCELA CALLE URIBE, PAOLA CRUZ PÉREZ, MARÍA
GLADYS PERILLA JIMÉNEZ, PAULINO RINCÓN CORREA,
DIANA CAROLINA YEPES GONZÁLEZ, GERARDO
JIMÉNEZ ORDOÑEZ, JAIME EDUARDO VARÓN DUQUE,
LUZ STELLA RODRÍGUEZ ALARCÓN, JORGE IVÁN
RAMOS GARAVITO, LUZ STELLA AYALA PALACIOS,
DIANA MARCELA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, FABIO
ALEXANDER GUERRERO SERRANO, NILSON
BUSTACARA MORENO, IVÁN MAURICIO LOZANO OLAYA,
ALDO JOSÉ FEOLI ZABARAÍN, MARÍA STELLA
TUNARROSA NIAMPIRA, KELLY CAROLINA NOVOA
FARFÁN, NUBIA ESPERANZA RAMOS MORENO, CARLOS
AUGUSTO CAMACHO VILLOTA, LEIBER BIBIANA CRUZ
SÁNCHEZ, CARLOS AUGUSTO JAIME LANDINEZ,
ALEXANDER DURÁN MARTÍNEZ, FANNY CONSTANZA
VELA VELÁSQUEZ, JORGE IVÁN MOLINA MARÍN, MARÍA
CRISTINA VILLESCAS GUZMÁN, NEIL BENILDE SANTANA
GARCÉS y LINA MARCELA AGUILERA SUÁREZ.
I. ANTECEDENTES
La Unión Nacional de Empleados Bancarios -UNEB-, Isabel Albornoz Enríquez, Raúl Mauricio Vargas Villegas, Guillermo Noel Reyes Ramírez, Cristian Nicolás Mora Puerto, Belarmino López Osorio, Manuel María Beltrán Fandiño, Carlos Alfredo Rada Cabezas, Luis Alberto Acosta Tobar,Radicación n.° 75858
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Arley Gerardo Marciales y Pedro Antonio Nieto Suárez llamaron a juicio al BBVA COLOMBIA, con el fin de que: i) se declarara la nulidad del acta de acuerdo definitivo de prórroga del pacto colectivo y revisión de beneficios suscrita el 24 de abril de 2006 por Granahorrar Banco Comercial S.
A. y algunos trabajadores no sindicalizados, que difirió hasta el 31 de diciembre de 2007, la vigencia del Pacto Colectivo de Trabajo firmado el «10 de noviembre de 2004», acordado entre el 1º de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006; ii) se ordenara la nulidad del Pacto Colectivo de Trabajo del 27 de
agosto de 2007, suscrito entre Granahorrar Banco Comercial
S. A. y algunos trabajadores no sindicalizados, con vigencia entre el 1º de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2009; iii) se condenara al cumplimiento del parágrafo 1º del artículo 1º de la CCT del 11 de abril de 1978, sobre campo de aplicación; la cláusula 29 de la del 28 de diciembre de 1989, de cuota por beneficio convencional; el artículo 14 de la del 9 de mayo de 1972, relacionada con la acción de reintegro por despido sin justa causa con 10 o más años de servicios o el pago de la indemnización; la cláusula sobre contratos a término indefinido de la del 4 de diciembre de 1995.
En subsidio de las pretensiones del numeral iii) pidieron daños y perjuicios por valor de $1.500.000.000 o los que se acreditaran. En ambos casos solicitaron lo extra y ultra petita y, costas. Fundamentaron sus peticiones, en que el 31 de octubre de 2005, la demandada informó a los trabajadores que había ganado la subasta de privatización de Granahorrar; queRadicación n.° 75858 SCLAJPT-10 V.00 4 mediante Escritura Pública n.° 1177 del 28 de abril de 2006, el BBVA COLOMBIA absorbió mediante fusión a la sociedad Granahorrar Banco Comercial S. A., que, a su vez, se disolvió sin liquidarse; que en la absorbente coexisten tres organizaciones sindicales: UNEB, la Asociación Colombiana de Empleados Bancarios ACEBy el Sindicato Nacional de Trabajadores del BBVA Colombia SINTRABBVA COLOMBIA;
sin liquidarse; que en la absorbente coexisten tres organizaciones sindicales: UNEB, la Asociación Colombiana de Empleados Bancarios ACEBy el Sindicato Nacional de Trabajadores del BBVA Colombia SINTRABBVA COLOMBIA; que entre la demandada y sus sindicatos se han suscrito sucesivos convenios colectivos de trabajo, desde 1961; antes de la fusión, en Granahorrar se aplicaba el pacto colectivo al 86.3 % de la nómina, la convención colectiva de trabajo al 1% y a los directivos y ejecutivos el 12.7 %, los mismos beneficios que existían en el pacto. Afirmaron que, cuando estaba en curso la fusión y antes de la protocolización, la accionada, violando el parágrafo 1º del artículo 1º de la CCT del 11 de abril de 1978, ordenó a las directivas de Granahorrar prorrogar anticipadamente el pacto colectivo que fenecía el 31 de diciembre de 2006; que el 24 de abril del mismo año, suscribió acta de acuerdo definitivo que extendió el pacto, revisó los beneficios y difirió su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007; que antes de la fusión se aplicaban las convenciones a todos los trabajadores del BBVA y, para el 28 de abril de 2006, por efecto de aquello coexistían ambas figuras de negociación, así: el pacto y la convención que traían los antiguos trabajadores de Granahorrar y la
figuras de negociación, así: el pacto y la convención que traían los antiguos trabajadores de Granahorrar y la convención colectiva suscrita por la demandada con sus sindicatos, con vencimiento al 31 de diciembre de 2007.Radicación n.° 75858
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Que al realizar la prórroga se inaplicó la convención colectiva vigente en el BBVA a los trabajadores de Granahorrar y, con ello, se eliminaron derechos contenidos en el antiguo Pacto del 10 de noviembre de 2004 y en el acuerdo vigente en dicha entidad, vulnerando el principio de favorabilidad; que para el trámite de la susodicha prórroga, los trabajadores no celebraron asamblea general, ni aprobaron el pliego de peticiones o agotaron la etapa de arreglo directo; que el empleador equiparó parcialmente la parte económica del pacto con los beneficios de la convención, excluyendo importantes derechos fundamentales conquistados con anterioridad; que las garantías convencionales existentes en BBVA excedían los contenidos de los acuerdos colectivos que se aplicaban en Granahorrar. Narraron que, a partir de la fusión, la planta de personal ascendió a 5.500 empleados directos, de los cuales 3.200 eran del BVVA y los restantes provenían de la entidad absorbida; que la demandada hizo campaña para forzar a los
ascendió a 5.500 empleados directos, de los cuales 3.200 eran del BVVA y los restantes provenían de la entidad absorbida; que la demandada hizo campaña para forzar a los trabajadores a adherir el pacto, desconociéndoles su condición de beneficiarios de la convención colectiva de trabajo del BBVA y se abstuvo de hacerla extensivos a ellos, ocasionándoles perjuicios en sus salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones; que por Resolución n.° 001955 del 30 de julio de 2007, la Coordinadora del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Territorial Valle del Cauca del Ministerio de la Protección Social, multó a la demandada por las prácticas ilegales en relación con la suscripción del pacto.Radicación n.° 75858
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Indicaron que, desde el mes de mayo de 2006 no se hicieron descuentos de cuota de beneficio convencional a los trabajadores no sindicalizados ni a los procedentes de Granahorrar, no obstante existir norma extralegal que lo ordenaba, por lo que adeudaba los valores no descontados a todos los empleados; que en la convención existe protección de reintegro a los trabajadores que tuvieran 10 años o más de servicios, la cual ha desconocido, como también la de
contrato de trabajo a término indefinido, pues ha vinculado más de 500 trabajadores con otros tipos de nexos, como la tercerización (f.° 518 a 556, cuaderno principal 2). Al dar respuesta, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con la adquisición de Granahorrar, la fusión de las entidades, la existencia de las agremiaciones sindicales, la suscripción de los acuerdos convencionales; los restantes los negó o dijo que no le constaban por ser hechos de terceros. En su defensa, propuso las excepciones de fondo de falta de legitimación en la causa, inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, pago, buena fe, prescripción, compensación (f.° 1297 a 1372, cuaderno principal n.° 3). Por auto de fecha 26 de agosto de 2009, se admitió el desistimiento de la demanda realizado por Pedro Antonio Nieto Suárez (f.° 1458, ibídem).Radicación n.° 75858
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Además, planteó la excepción previa de falta de integración del litis consorcio necesario que fue declarada probada por el Tribunal en auto de fecha 29 de febrero de 2012 (f.° 23 a 29, cuaderno 1 del Tribunal). Al contestar, Martha Teresa Marulanda Rivero, Jorge Alejandro Mejía Ángel, Luis Fernanda González González, Gabriel Alejandro Guerrero Pérez, Juan José Montoya
Al contestar, Martha Teresa Marulanda Rivero, Jorge Alejandro Mejía Ángel, Luis Fernanda González González, Gabriel Alejandro Guerrero Pérez, Juan José Montoya Guerra, Marcela Calle Uribe, Paola Cruz Pérez, María Gladys Perilla Jiménez, Paulino Rincón Correa, Diana Carolina Yepes González, Gerardo Jiménez Ordoñez, Jaime Eduardo Varón Duque, Luz Stella Rodríguez Alarcón, Jorge Iván Ramos Garavito, Luz Stella Ayala Palacios, Diana Marcela Rodríguez Rodríguez, Fabio Alexander Guerrero Serrano, Nilson Bustacara Moreno, Iván Mauricio Lozano Olaya, Aldo José Feoli Zabaraín, María Stella Tunarrosa Niampira, Kelly Carolina Novoa Farfán, Nubia Esperanza Ramos Moreno, Carlos Augusto Camacho Villota, Leiber Bibiana Cruz Sánchez, Carlos Augusto Jaime Landinez, en su calidad de litis consortes suscritores del acuerdo definitivo de prórroga anticipada del Pacto Colectivo que tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007 y del acuerdo definitivo del Pacto Colectivo que tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, se opusieron a la prosperidad de las pretensiones del libelo inicial. De los hechos, admitieron los relacionados con la subasta de Granahorrar, la fusión de esta con BBVA Colombia, la coexistencia de sindicatos al interior de la última y la existencia de los pactos y convenciones colectivas de trabajo; los demás los negaron o expresaron que no le constaban.Radicación n.° 75858
Colombia, la coexistencia de sindicatos al interior de la última y la existencia de los pactos y convenciones colectivas de trabajo; los demás los negaron o expresaron que no le constaban.Radicación n.° 75858
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En su defensa, propusieron las excepciones de mérito de prescripción, inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, pago, buena fe y compensación (f.° 1538 a 1560, cuaderno principal 4). Alexander Durán Martínez, Fanny Constanza Vela Velásquez, Jorge Iván Molina Marín, María Cristina Villescas Guzmán, Neil Benilde Santana Garcés y Lina Marcela Aguilera Suárez, presentaron escrito de contestación, en los mismos términos de sus 28 compañeros litis consortes, a través del mismo representante judicial (f.°1828 a 1857 y 1861, ibídem).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 26 de junio de 2015 (f.° 3088 a 3104, cuaderno principal n.° 7), absolvió a la demandada de todos los pedimentos del libelo y condenó en costas a la parte actora.
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, desató la apelación de los demandantes con proveído del 1º de abril de 2016 confirmó la del a quo y
actora.
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, desató la apelación de los demandantes con proveído del 1º de abril de 2016 confirmó la del a quo y los gravó con costas (f.° 3157 a 3171, ibídem).
En lo que interesa al recurso extraordinario, enfatizó que el fundamento de la nulidad de los pactos colectivos, elRadicación n.° 75858 SCLAJPT-10 V.00 9 prorrogado el 24 de abril de 2006 y el suscrito el 27 de agosto de 2007, fue que no se agotó el procedimiento establecido en las normas sustantivas laborales y, con ello afectó, tanto la organización sindical demandante, en relación con las cuotas por beneficio sindical, así como derechos convencionales que existían antes de la fusión entre el BBVA Colombia y Granahorrar Banco Comercial S. A. tenían por extensión los trabajadores no sindicalizados. Especificó que, para que un contrato sea válido debía reunir los requisitos del artículo 1502 del CC, a saber: i) capacidad de las partes; ii) consentimiento exento de todo vicio (error, fuerza o dolo); iii) objeto lícito y, iv) causa lícita; que en ausencia de ellos o de alguno, habrá nulidad absoluta o relativa y se apoyó la sentencia CC C-597-1998, para definir la nulidad. Indicó, que el empleador no podía desconocer derechos fundamentales a la igualdad y a la asociación sindical y convenir o contratar libremente con trabajadores no
definir la nulidad. Indicó, que el empleador no podía desconocer derechos fundamentales a la igualdad y a la asociación sindical y convenir o contratar libremente con trabajadores no sindicalizados mejores prerrogativas salariales o prestacionales que las fijadas con los trabajadores sindicalizados; sobre la naturaleza, contenido y procedimiento de la negociación colectiva, citó los artículos 55 de la CN, 461, 429 y ss. del CST y las providencias CC C161-2000, CC C-1234-2005, CC C-280-2007 y CC C-0632008. Consignó, que la negociación colectiva se encontraba íntimamente ligada al derecho de asociación, por lo que soloRadicación n.° 75858 SCLAJPT-10 V.00 10 podía tener las limitaciones que válidamente haya impuesto el legislador, conforme el inciso 2º del artículo 39 de la CN. Además, expresó que los trabajadores tenían libertad de asociarse o no asociarse, por ello era permitido que, cuando al interior de la empresa el sindicato o sindicatos no agruparan a la tercera parte de los empleados, aquellos que no se hallaren sindicalizados podrían válidamente celebrar con el empleador pactos colectivos de trabajo con el propósito de regular sus condiciones laborales. Adujo, que el hecho de que existiera un procedimiento para la realización de acuerdos colectivos no constituye una fórmula matemática e inexorable para la prórroga de una convención o pacto colectivo, en que necesariamente se
para la realización de acuerdos colectivos no constituye una fórmula matemática e inexorable para la prórroga de una convención o pacto colectivo, en que necesariamente se deban agotar todas las etapas, como la plantea la parte recurrente, pues […] la negociación colectiva no se limita a la presentación de pliegos, sino que incluye todas las formas de negociación que se den entre trabajadores y empleadores y que tengan el fin de regular las condiciones del trabajo mediante la concertación voluntaria, la defensa de los intereses comunes entre las partes involucradas en el conflicto económico laboral, más aún cuando la ley sustantiva laboral en su artículo 478 establece inclusive la posibilidad de su prórroga automática cuando no se denuncia el convenio; […] Refirió, que a folios 913 a 980 del cuaderno principal n.° 2, obraban los pactos colectivos suscritos entre el Banco Granahorrar y sus trabajadores no sindicalizados desde 1992, que el último fue el del 10 de noviembre de 2004, vigente, entre el 1º de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006 (f.° 961 a 980 ib.); que un grupo de trabajadores a nombre propio y en representación de los no sindicalizadosRadicación n.° 75858 SCLAJPT-10 V.00 11 manifestaron su intereses de proponer una prórroga anticipada al pacto colectivo que se encontraba vigente (f.°
nombre propio y en representación de los no sindicalizadosRadicación n.° 75858 SCLAJPT-10 V.00 11 manifestaron su intereses de proponer una prórroga anticipada al pacto colectivo que se encontraba vigente (f.° 981 a 983 ib.), que esto fue aceptado por el banco en Comunicación del 30 de marzo de 2006 y, de acuerdo con los documentos de folios 988 y ss., los representantes de ambas partes acordaron extender la duración del pacto hasta el 31 de diciembre de 2007; que la voluntad de realizar dichos actos partió de los trabajadores y que no hubo injerencia del BBVA Colombia en e ste; que el hecho de que el mismo se firmara antes de los 20 días que señala el artículo 434 del CST, en la etapa de arreglo directo, en ningún caso generaba la nulidad, porque además en ellos no se discutió la conquista de nuevos derechos laborales ni el desmonte de alguno. En cuanto a que la prórroga se dio en razón de la fusión de las entidades bancarias, dijo que no había duda de la existencia del pacto colectivo que agrupaba a la mayoría de trabajadores de la entidad absorbida; que en virtud de la operación comercial ocurrió la sustitución patronal de los trabajadores de Granahorrar; que el absorbente no podría desconocer los beneficios acordados en el pacto extendido y tendría que respetar la prórroga y los beneficios de este pasarían a ser parte de la nómina del demandado, so pena
desconocer los beneficios acordados en el pacto extendido y tendría que respetar la prórroga y los beneficios de este pasarían a ser parte de la nómina del demandado, so pena de incurrir en grave violación de los derechos laborales colectivos adquiridos. Resaltó, que en el juicio no se probó que las condiciones laborales del pacto hayan sido superiores a las de la convención existente en el BBVA que llevaran a concluir queRadicación n.° 75858 SCLAJPT-10 V.00 12 se daba un trato desfavorable a los afiliados al sindicato que conllevara a la invalidez de aquel, por el contrario, la demanda reza que los beneficios convencionales superaban a los contenidos tanto del pacto como del acuerdo convencional con Granahorrar; en consecuencia, concluyó que ese aspecto no constituía vulneración del derecho de igualdad o de asociación sindical. Se refirió a la prueba testimonial de Víctor Javier Candury Díaz, Gloria García Vélez y Harold Mauricio Avella Ávila a los que señaló parcializados con el propósito de favorecer a la parte demandante, pero descartó al primero por ser de oídas, a la segunda, porque pese a que relató la ocurrencia de presiones para que suscribiera el pacto se
había afiliado a UNEB, sin que se tomaran represalias en su contra, al punto que continuaba trabajando y, el último, al no dar la razón de por qué le constaba lo que mencionaba. De lo dicho por Gloria Riveros y Shirley Junca Maldonado, expuso que eran coherentes y claras en cuanto a que no fueron coaccionadas para la ejecución de los actos cuya nulidad se pretende. Corolario de lo anterior, afirmó que los demandantes no probaron los supuestos de hecho de sus reclamos, conforme exigía el artículo 177 del CPC y confirmó la primera instancia.Radicación n.° 75858
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IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende que se case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, se revoque la decisión absolutoria del a quo y, en su lugar, condenar a la demandada de acuerdo con las pretensiones de la demanda y se provea en costas (f.° 14 a 15, cuaderno de la Corte).
Con tal propósito formula tres cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados y se estudiarán conjuntamente, pues todos persiguen idéntico fin y se apoyan en argumentos complementarios.
VI. CARGO PRIMERO Acusa la sentencia por, INFRACCIÓN DIRECTA (falta de aplicación) de los artículos: 1°, 13, 18, 19 y 481 del Código Sustantivo del Trabajo; 1740, 1741 del Código Civil, circunstancia que condujo a la violación de los artículos: 29, 38, 39, 55 y 230 de la Constitución Política de Colombia; 67, 68, 69, 373 numerales 3, 5; 374 numerales 2 y 3; 14, 414.3, 432, 433, 434, 435, 467, 468, 469, 470, 471 subrogado art. 38 Decreto ley 2351 de 1965, 475 y 478 del Código Sustantivo del Trabajo; 70 de la ley 50 de 1.990 y 172 del Código de
Comercio. Indica, que aceptaba los siguientes supuestos demostrados en instancia: i) que algunos trabajadores noRadicación n.° 75858 SCLAJPT-10 V.00 14 sindicalizados, cuatro días antes de la fusión, suscribieron con Granahorrar un acta prorrogando la vigencia del pacto colectivo del 10 de noviembre de 2004; ii) que 16 meses después, el 27 de agosto de 2007, se firmó un pacto colectivo con vigencia entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009; iii) que el 28 de abril de 2006, Granahorrar se
con vigencia entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009; iii) que el 28 de abril de 2006, Granahorrar se fusionó con BBVA y los trabajadores pasaron de una empresa a la otra. Recuerda que, al tenor de los artículos 1740 y 1741 del Código Civil la omisión de requisitos o formalidades que las leyes prescriben da lugar a la nulidad del acto o contrato; que en el artículo 481 del CST, subrogado por el artículo 69 de la Ley 50 de 1990, impone que los pactos colectivos se rigen por las disposiciones de los títulos II y III, capítulo I, parte segunda del Código Sustantivo del Trabajo, por ser norma de orden público y de interés general, su pretermisión genera nulidad absoluta, incluso sin que mediara petición de parte y, por ello, critica que el ad quem haya concluido que «el hecho de que se encuentre establecido un procedimiento […] no constituye fórmula matemática e inexorable que para la prórroga de una convención o pacto colectivo necesariamente se deban agotar las etapas establecidas en la norma sustantiva laboral» y considera que vulneró las normas civiles citadas. Insiste, que la facultad de impulsar pactos colectivos no es omnímoda, sino que debe respetar la igualdad jurídica con
las convenciones, que en los términos de las sentencias CC SU-342-1995 y CC SU-1491-2000, implica que cuando estosRadicación n.° 75858 SCLAJPT-10 V.00 15 van a coexistir la limitación la constituyen el conjunto de derechos, valores y principios que reconoce la CN, esto es, no puede utilizarse para afectar los derechos fundamentales de los trabajadores y de la organización sindical. Concluye que, […] tanto la convención colectiva como el pacto colectivo tienen un trámite especial en el Código Sustantivo del Trabajo, que no puede soslayarse como hizo olímpicamente el ad-quem, so pena de la ineficacia de cualquier acto que se adopte sin cumplir el trámite respetivo o me pregunto: Que tal que no se presente pliego de peticiones?, que éste se tramite después del término de los 20 días, o que no se deposite ante el Ministerio?. Todos esos defectos también conducen a la ineficacia del respectivo contrato colectivo y eso precisamente es lo que ha ocurrido en el caso que nos ocupa, pues de mala fe el BBVA impulsó pactos colectivos con trabajadores de GRANAHORRAR, cuando estos, por efectos de la fusión, dejaron de serlo desde el 28 de abril de 2006 (f.° 15 a 20, ibídem).
VII. RÉPLICA BBVA COLOMBIA se opone a la prosperidad del cargo
por la existencia de desaciertos técnicos graves, tales como: i) que no se denunció el artículo 1502 del CC, pese a ser una base para definir la validez del pacto colectivo; ii) se dirigió el ataque por la vía directa y se incluyeron conclusiones fácticas o al menos no las desvirtúa como era su deber, dado que el Tribunal no dio por aceptado que no se hubiese solicitado la prórroga por los trabajadores, por el contrario asentó que «un grupo de trabajadores a nombre propio y en representación de los no sindicalizados manifestaron su interés de proponer una prórroga anticipada del pacto colectivo […] » y el aserto relacionado con que en el proceso no se vislumbra que elRadicación n.° 75858 SCLAJPT-10 V.00 16 demandado tuviera injerencia en la prórroga, lo cual pugna con lo insinuado en la acusación; iii) en cuanto al concepto de violación, que fue la infracción directa de ciertas normas que enlista en la proposición jurídica, la considera inapropiada, porque el Tribunal si realizó una correcta exégesis de las normas aplicables y, por ello, tenían que atacarse las inferencias jurídicas por la vía directa, pero en la modalidad de interpretación errónea, máxime porque invoca, en apoyo de su dicho, jurisprudencia constitucional; iv) que tampoco confrontó el fundamento constituido por la sustitución patronal y la subrogación de obligaciones que ella imponía al banco absorbente, realizando únicamente apreciaciones subjetivas sobre temas que no controvierten los argumentos centrales del juicio.
sustitución patronal y la subrogación de obligaciones que ella imponía al banco absorbente, realizando únicamente apreciaciones subjetivas sobre temas que no controvierten los argumentos centrales del juicio. Anotó que, Granahorrar ya no existe y no puede defenderse y ninguno de los trabajadores a quienes se aplicó el pacto es parte demandante, ni han expresado su desacuerdo con su contenido y solo acude al estrado uno de los tres sindicatos existentes en la entidad, más unos pocos sindicalizados, por lo que no hay legitimación de quienes fungen como parte demandante y su accionar es un desgaste innecesario para la administración de justicia. Por último, recuerda que los acuerdos fueron suscritos en abril de 2006 y agosto de 2007, la demanda admitida y notificada el 22 de abril de 2009, pero las notificaciones, que debían hacerse dentro del año siguiente no fueron oportunas, por lo que también estaría probada la excepción de prescripción (f.° 56 a 65, ibídem).Radicación n.° 75858
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Al oponerse, los litisconsortes aseguran que existen contradicciones entre lo manifestado en la acusación y lo expuesto en la sentencia confutada, porque la parte recurrente pretende discutir hechos por la vía directa, dando al traste con el cargo, ya que sus argumentos deben discutirse por la senda indirecta; que el hecho de que pacto se hubiera suscrito antes de los 20 días que señala el artículo
al traste con el cargo, ya que sus argumentos deben discutirse por la senda indirecta; que el hecho de que pacto se hubiera suscrito antes de los 20 días que señala el artículo 434 del CST, en la etapa de arreglo directo, en ningún caso hace que el acuerdo de prórroga del mismo sea nulo, hecho que no se discute en la argumentación de la demanda de casación, por lo que no se logra soslayar la legalidad de sentencia de segundo grado (f.° 87 a 89, ibídem).
VIII. CARGO SEGUNDO Denuncia, la providencia del Tribunal, por INFRACCION DIRECTA (FALTA DE APLICACIÓN) de los artículos: 29, 38, 39, 55 y 230 de la Constitución Política de Colombia; 67, 68, 69, 373 numerales 3°, 5°; 374 numerales 2° y 3°; 14, 432, 433, 434, 435, 467, 468, 469, 470, 471 subrogado por el art. 38 Decreto ley 2351 de 1965, 475, 478 y 481 del Código Sustantivo del Trabajo; 70 de la ley 50 de 1.990; 172 del Código de Comercio; 1.502,1.602, 1740 y 1741, 1742 del Código Civil.
Repite los hechos del proceso aceptados en la acusación anterior y a continuación se pregunta: […] si puede seguirse aplicando el pacto colectivo suscrito entre GRANAHORRAR y un grupo de trabajadores no sindicalizados, después del 28 de abril de 2006, fecha en la que se protocolizó LA
anterior y a continuación se pregunta: […] si puede seguirse aplicando el pacto colectivo suscrito entre GRANAHORRAR y un grupo de trabajadores no sindicalizados, después del 28 de abril de 2006, fecha en la que se protocolizó LA FUSIÓN GRANAHORRAR al BBVA, misma data en que los trabajadores de aquel, por imperativo legal, dejaron de ser trabajadores de GRANAHORRAR y pasaron a ser trabajares del BBVA.Radicación n.° 75858
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Considera que, por causa de la fusión, no hay trabajadores de Granahorrar y por ello el pacto es ineficaz, no genera efectos jurídicos o deja de generarlos; de ahí que, afirma que, no es posible ni válida la conclusión del Tribunal, según la cual el acuerdo colectivo continua vigente; que esta determinación resulta ilógica, desatinada, manifiestamente contraria a la ley pues la entidad financiera se disolvió sin liquidarse y, al desaparecer la empresa o empleador que lo suscribió sus trabajadores, reitera, dejan de serlo. Asegura, que al convertirse en empleados del BBVA, las cuales tienen establecida su aplicación a todos los trabajadores de ese banco, a ellos también deben reconocerles esos beneficios, desde el 28 de abril de 2006, luego la conducta del demandado esquilma los derechos convencionales y le niega al sindicato los aportes que debería recibir por concepto de cuotas por beneficio convencional. Reflexiona, que mantener la decisión impugnada es
convencionales y le niega al sindicato los aportes que debería recibir por concepto de cuotas por beneficio convencional. Reflexiona, que mantener la decisión impugnada es prohijar el enriquecimiento ilícito del BBVA y el detrimento patrimonial de los trabajadores engañados (f.° 20 a 24, cuaderno de la Corte).
IX. RÉPLICA La entidad bancaria aduce la existencia de yerros técnicos, como que, dado que el Tribunal no dio por aceptado el alcance del texto de la convención colectiva de trabajo hay una discrepancia fáctica y por ello el cargo debía dirigirse por la vía indirecta; igualmente, le enrostra incluir supuestosRadicación n.° 75858
SCLAJPT-10 V.00 19 fácticos, el deficiente ataque de los soportes del fallo, dirigir el cargo en una modalidad distinta a la que le correspondía y confundir los términos inexistencia e ineficacia y omitir en la proposición jurídica la denuncia del artículo 43 del CST que es el precepto legal
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