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CSJ - SL307-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL307-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-10 V.00

JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente SL307-2021 Radicación n.° 80246 Acta 3 Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual. Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021). SENTENCIA DE INSTANCIA La Sala procede a emitir fallo de instancia en el proceso ordinario promovido por MARÍA STELLA NAVARRETE DE

CÁCERES contra BAVARIA S.A.

I. ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL3160-2020, esta Sala casó la proferida el 20 de junio de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que había confirmado la negativa del juzgado a reconocer a la actora pensión de sobrevivientes por la muerte de su cónyuge.Radicación n.° 80246

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Destacó que el Tribunal encontró vigente el vínculo matrimonial entre la actora y el pensionado para la fecha del óbito, así como acreditada la convivencia entre 1947 y 2007, empero no la relación de fraternidad que debía persistir en la pareja separada. Se dijo que, en principio, podría considerarse que la decisión acompasaba con las enseñanzas de esta Corte; que, no obstante, esa no era la postura actual de la Sala en la solución del problema jurídico tratado, pues ya tuvo la oportunidad de precisar que la presencia de tales lazos familiares, aun después de la separación de los cónyuges, constituía un requisito adicional que no contempla

de la Sala en la solución del problema jurídico tratado, pues ya tuvo la oportunidad de precisar que la presencia de tales lazos familiares, aun después de la separación de los cónyuges, constituía un requisito adicional que no contempla la norma, de suerte que se imponía casar el proveído impugnado por no avenirse a lo adoctrinado por la Corte. Para mejor proveer, se dispuso oficiar a Bavaria S.A. y a Colpensiones, para que la primera remitiera los soportes correspondientes al reconocimiento pensional hecho a Héctor Julio Cáceres e informara si había operado la compartibilidad; en caso afirmativo, a partir de qué fecha y los mayores valores pagados por la entidad. A la Administradora de Pensiones a fin de que informara cualquier reconocimiento efectuado a Héctor Julio Cáceres, a partir de cuál fecha y cuantía, así como a algún beneficiario con ocasión de la muerte de aquel; en caso positivo, el nombre y monto del derecho otorgado. Mediante correo electrónico de 15 de septiembre de 2020, Bavaria S.A. remitió oficio de igual fecha, suscrito por la representante legal para fines judiciales y administrativosRadicación n.° 80246 SCLAJPT-10 V.00 3 de la compañía. Informa que le reconoció pensión al extrabajador, a partir del 23 de junio de 1982, que sería compartida con la que le concediera ISS. Así mismo, que el ISS otorgó a Héctor Julio Cáceres pensión de vejez mediante

extrabajador, a partir del 23 de junio de 1982, que sería compartida con la que le concediera ISS. Así mismo, que el ISS otorgó a Héctor Julio Cáceres pensión de vejez mediante Resolución 2170 de 12 de abril de 1989, «la cual no generó diferencia entre la de jubilación y la de vejez», de suerte que la prestación quedó a cargo 100% del ISS, por lo que Bavaria retiró al mencionado señor de nómina, a partir de 1 de agosto de 1989. Adjuntó anexos. Por su parte, por correo electrónico de 21 de septiembre de 2020, Colpensiones envió oficio firmado por la directora de nómina de pensionados. Allí, comunica que a Cáceres Flórez le fue reconocida pensión de vejez, ingresó a nómina en junio de 1989 y fue retirado en julio de 2013, por muerte. Añadió que recibía 14 mesadas y para dicha anualidad el valor de la pensión era $1.028.655. Además, informó que el mencionado señor gozaba de una pensión de sustitución por el fallecimiento de Blanca Cecilia Rodríguez Gómez; que ingresó a nómina de pensionados en septiembre de 2006 y se excluyó por muerte en julio de 2013. Precisó que el monto de esta prestación era $589.500. Por último, dio a conocer que a María Stella Navarrete le fue concedida pensión de sobrevivientes con ocasión de la muerte del pensionado; que dicha prestación ingresó a nómina en agosto de 2014 y a corte de agosto de 2020,

le fue concedida pensión de sobrevivientes con ocasión de la muerte del pensionado; que dicha prestación ingresó a nómina en agosto de 2014 y a corte de agosto de 2020, devengaba $1.368.223. Remitió los correspondientesRadicación n.° 80246 SCLAJPT-10 V.00 4 soportes. Se corrió traslado a las partes, conforme el artículo 110 del Código General del Proceso, sin pronunciamiento alguno.

II. CONSIDERACIONES El juez de primer nivel concluyó que la demandante, en condición de cónyuge sobreviviente de Héctor Julio Cáceres, no cumplió los requisitos del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, en particular, la convivencia con el causante en los 5 años anteriores al deceso.

Lo dicho en sede extraordinaria sería suficiente para revocar la decisión de primer grado para, en su lugar, acceder a la prestación pretendida, si no fuera porque de acuerdo con la información entregada por Bavaria S.A. y Colpensiones, y la documental que la soporta, en el asunto no existe derecho por sustituir, como pasa a explicarse: Como se relacionó precedentemente, Bavaria S.A. informó que otorgó a Cáceres Flórez pensión de jubilación, compartible con la de vejez que le concediera el ISS. Anexó comunicación dirigida al Departamento de Salarios, por parte del director de la División de Relaciones Industriales, con copia al coordinador de salarios del Instituto, en la cual consta el reconocimiento de la prestación desde el 23 de junio

comunicación dirigida al Departamento de Salarios, por parte del director de la División de Relaciones Industriales, con copia al coordinador de salarios del Instituto, en la cual consta el reconocimiento de la prestación desde el 23 de junio de 1982; en el ítem «valor de la pensión» se registró: «75% de $5.777.96= $7.410.oo MÍNIMA será compartida con el ISS cuando cumpla 60 años».Radicación n.° 80246

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También, se arrimó copia del oficio P-475 5303; el director de la División de Relaciones Industriales de la sociedad, manifestó al Departamento de Salarios que: El Instituto de Seguros Sociales, mediante Resolución 2170 de 12 de abril de 1989, le ha concedido pensión de vejez al señor Héctor Julio Cáceres Flórez, registro 133736, a partir del 24 de junio de 1987, en cuantía mensual de $20.510,oo. Teniendo en cuenta que Bavaria S.A. venía cancelando al mencionado señor la pensión mínima por concepto de jubilación y al compartirse no hay diferencia entre un valor y otro, le solicitamos retirarlo de la nómina a partir del mes de agosto del presente año. Colpensiones ratificó que al afiliado se le había otorgado la prestación por vejez y aportó la Resolución GNR 283857 de 13 de agosto de 2014, en la que reconoció la de sobrevivientes a la promotora del presente juicio, a partir del

la prestación por vejez y aportó la Resolución GNR 283857 de 13 de agosto de 2014, en la que reconoció la de sobrevivientes a la promotora del presente juicio, a partir del 5 de junio de 2013, día del deceso de su cónyuge. En el prenombrado acto administrativo consignó: «Que mediante la Resolución No. 2170 del 1 de enero de 1989 se reconoció una pensión a favor del causante la cual fue efectiva a partir del 1 de junio de 1987 que al retiro de la nómina equivalía a la suma de $1.028.655», lo cual coincide con la respuesta de Bavaria. Así las cosas, por las razones expuestas, no queda solución distinta a confirmar la decisión de primer grado, pues no hay elemento prueba de que, por cuenta de la compartibilidad, Bavaria S.A. asumió alguna diferencia entre la pensión que otorgó al demandante y la de vejez que reconoció el ISS, de suerte que la ausencia de prueba en tal sentido impide emitir condena contra la enjuiciada.Radicación n.° 80246

SCLAJPT-10 V.00 6

Sin costas en esta instancia.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en sede de

instancia, por las razones expuestas, confirma la sentencia proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá D.C., el 10 de agosto de 2016. Sin costas en las instancias. Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

(Impedida)

JORGE PRADA SÁNCHEZ

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