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CSJ - SL3203-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL3203-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-10 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente SL3203-2023 Radicación n.° 90424 Acta 45 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala los recursos de anulación interpuestos por BANCOLOMBIA S.A. y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENTIDADES FINANCIERAS "SINTRAENFI", contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 25 de mayo de 2021, el cual fue aclarado mediante providencia del 24 de junio de la misma anualidad, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre los recurrentes.

I. ANTECEDENTES El Sindicato de Trabajadores de Entidades Financieras "SINTRAENFI" presentó pliego de peticiones el 29 de septiembre de 2020, ante BANCOLOMBIA S.A., el que dio origen a un proceso de negociación colectiva. Una vez agotada la etapa de arreglo directo, sin que las partesRadicación n.°90424

SCLAJPT-10 V.00 2 hubieran llegado a algún acuerdo, el Ministerio del Trabajo, a través de la Resolución Nro. 0498 del 2 de marzo de 2021, constituyó e integró un Tribunal de Arbitramento Obligatorio, con el fin de que resolviera definitivamente el diferendo colectivo suscitado entre las partes. Luego de haber sido instalado el Tribunal de

Obligatorio, con el fin de que resolviera definitivamente el diferendo colectivo suscitado entre las partes. Luego de haber sido instalado el Tribunal de Arbitramento, el 15 de abril de 2021, y una vez prorrogado el término para fallar, previa autorización de las partes, el 25 de mayo siguiente se profirió laudo arbitral, aclarado mediante providencia del 24 de junio de la misma anualidad. Contra esta decisión, los apoderados de la organización sindical y la empresa interpusieron recurso extraordinario de anulación, los cuales fueron concedidos por el Tribunal mediante proveído del 02 de julio de 2021. El 15 de febrero de 2023, esta Sala de la Corte admitió el referido recurso y dispuso correr el respectivo traslado, para que sus opositores presentaran réplica; sin embargo, solo el apoderado judicial de la entidad allegó escrito en el que ratifica como razones de su oposición, lo planteado en el escrito con el cual sustentó el recurso, según informe secretarial del 3 de marzo de la presente anualidad, visible en cuaderno de la Corte el expediente digital.Radicación n.°90424

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II. EL LAUDO ARBITRAL Para los fines que interesan a la definición del recurso extraordinario de anulación, el Tribunal de Arbitramento fundamentó sus motivaciones en la coexistencia de organizaciones sindicales en Bancolombia S.A.

Al efecto, consideró que su decisión reconoce la línea de pensamiento de Corporación sobre el particular, y bajo tal

fundamentó sus motivaciones en la coexistencia de organizaciones sindicales en Bancolombia S.A. Al efecto, consideró que su decisión reconoce la línea de pensamiento de Corporación sobre el particular, y bajo tal entendido, dirime la presente contención a la luz de las convenciones colectivas de trabajo suscritas entre Bancolombia S.A. y los sindicatos Uneb y Sintrabancol, aplicable por extensión a los afiliados a Sintraenfi, parámetros que en aras mantener la equidad y el principio de igualdad de los afiliados a la organización sindical SINTRAENFI, los tendría en cuenta, a modo de «guía». Frente al anterior aspecto textualmente adujo: « el Tribunal se pronunciará acogiendo la conveniencia de mantener la equidad y el principio de igualdad de los afiliados a la organización sindical SINTRAENFI respecto de los trabajadores miembros de UNEB y SINTRABANCOL, por lo cual los puntos del pliego de peticiones que contienen pretensiones idénticas a las existentes en la convención 20-23 y en general en las normas convencionales vigentes entre la empresa y los sindicatos UNEB y SINTRABANCOL se resolverán con las fórmulas previstas en dicho estatuto, y en paralelo y por iguales razones se negarán los puntos que incorporan nuevas solicitudes, ya que no parece justo que frente a una convención vigente sólida en los derechos que consagra y suscrita por organizaciones sindicales mayoritarias se pudieran otorgar beneficios adicionales a una minoritaria, estableciendo una discriminación en favor de un grupo de

consagra y suscrita por organizaciones sindicales mayoritarias se pudieran otorgar beneficios adicionales a una minoritaria, estableciendo una discriminación en favor de un grupo de trabajadores de la empresa, lo que incluso a la larga llevaría al eventual debilitamiento de los sindicatos mayoritarios».Radicación n.°90424

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Bajo estos presupuestos, los árbitros procedieron al análisis de cada punto del pliego de peticiones, al estimar que tenían competencia para ello y, de esta forma, laudaron: VIGENCIA ARTÍCULO 1º. El presente laudo tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su expedición. SALARIOS AUMENTO DE SALARIOS ARTICULO 2º. A partir del 1° de noviembre de 2021 EL BANCO aumentará el salario básico mensual de los trabajadores escalafonados y amparados (provenientes del Banco de Colombia) en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, correspondiente al período noviembre 2020 - octubre 2021, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, adicionado en dos puntos tres puntos (2.3) porcentuales. A partir del 1° de noviembre de 2022 EL BANCO aumentará el salario básico mensual de los trabajadores escalafonados y amparados (provenientes del Banco de Colombia) en un Página 8 de 24 porcentaje equivalente a la

variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, correspondiente al período noviembre 2021 - octubre 2022, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, adicionado en dos puntos cinco puntos (2.5) porcentuales. PARÁGRAFO. Para los incrementos salariales del primero de noviembre de 2021 y del primero de noviembre de 2022, EL BANCO aplicará la mayor variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, de los últimos doce meses, entre la variación observada en octubre 31 y la observada en diciembre 31 del año respectivo. Esto también se aplicará a los auxilios y beneficios que estén asociados al incremento salarial. En el evento en que haya lugar al ajuste, éste se aplicará a partir del primero de enero del año siguiente. Para los incrementos salariales del primero de noviembre de 2021 y del primero de noviembre de 2022 en el evento que se presente una variación negativa del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, de los últimos doce meses para el período noviembre -octubre de 2021 y 2022, el BANCO aplicará como incremento los puntos porcentuales adicionales, definidos en el presente artículo, sin tener en cuenta el valor negativo de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional. Si enRadicación n.°90424 SCLAJPT-10 V.00 5 diciembre 31 de los años 2021 y 2022 la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional es positiva, el BANCO aplicará esta mayor variación a partir del 1° de enero del año siguiente. ARTICULO 3º. SUELDOS MÍNIMOS DE LOS NIVELES DEL ESCALAFÓN En la empresa regirán los siguientes sueldos mínimos básicos para los niveles

variación a partir del 1° de enero del año siguiente. ARTICULO 3º. SUELDOS MÍNIMOS DE LOS NIVELES DEL ESCALAFÓN En la empresa regirán los siguientes sueldos mínimos básicos para los niveles del Escalafón: Nivel 1 $1, 621,283 Nivel 2 $1, 694,804 Nivel 3 $1, 768,323 Nivel 4 $1, 954,049 Nivel 5 $2, 174,607 Nivel 6 $2, 395,163 Nivel 7 $2, 615,723 Nivel 8 $2, 874,974 Nivel 9 $3, 188,392 A partir del primero (1°) de noviembre de 2021 EL BANCO aumentará el valor del sueldo mínimo básico mensual de cada uno de los niveles del escalafón en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, correspondiente al período noviembre 2020 - octubre 2021, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, adicionado en dos punto tres puntos (2.3) porcentuales. A partir del primero (1°) de noviembre de 2022 EL BANCO aumentará el valor del sueldo mínimo básico mensual de cada uno de los niveles del escalafón en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, correspondiente al período noviembre 2021 - octubre 2022, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, adicionado en dos punto cinco puntos (2.5) porcentuales.

Estos sueldos se entienden para la jornada normal y completa y para quienes desempeñen el cargo en propiedad. A quienes laboren en jornada parcial, se les reconocerá el sueldo del respectivo nivel en forma proporcional. En los términos de este artículo, EL BANCO no podrá mantener a ningún trabajador con sueldo básico inferior al del respectivo nivel en que se encuentre. PARÁGRAFO. EL BANCO, en lugar de los anteriores valores, establece los siguientes sueldos mínimos de los niveles del escalafón aplicables a los trabajadores provenientes del Banco de Colombia que a la fecha de expediciónRadicación n.°90424 SCLAJPT-10 V.00 6 del presente laudo conservan la condición de haber sido amparados, al 5 de noviembre de 1999, por la Convención Colectiva del Banco de Colombia: Nivel 1 $1, 385,250 Nivel 2 $1, 447,161 Nivel 3 $1, 512,942 Nivel 4 $1, 667,781 Nivel 5 $1, 857,317 Nivel 6 $2, 046,914 Nivel 7 $2, 236,519 Nivel 8 $2, 457,075 Nivel 9 $2, 724,063 A partir del primero (1°) de noviembre de 2021 EL BANCO aumentará el valor del sueldo mínimo básico mensual de cada uno de estos niveles del escalafón en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, correspondiente al período noviembre 2020

  • octubre 2021, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, adicionado en dos punto tres puntos (2.3) porcentuales.

A partir del primero (1°) de noviembre de 2022 EL BANCO aumentará el valor del sueldo mínimo básico mensual de cada uno de estos niveles del escalafón en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, correspondiente al período noviembre 2021 - octubre 2022, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, adicionado en dos punto cinco puntos (2.5) porcentuales.

ARTÍCULO 4º. AUMENTO POR ASCENSOS

. Todo trabajador que sea ascendido en el escalafón recibirá como mínimo un aumento de ciento ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve pesos ($184.259) mensuales, una vez sea confirmado en su cargo y con retroactividad a la fecha de la promoción. A partir del 1º de noviembre del 2021 dicho aumento por ascensos será el señalado en el inciso anterior incrementado en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2020 - octubre 2021, adicionado en dos punto tres puntos (2.3) porcentuales. A partir del 1º de noviembre del 2022 dicho aumento por ascensos será el señalado en el inciso anterior incrementado en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada

por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al períodoRadicación n.°90424 SCLAJPT-10 V.00 7 noviembre 2021 - octubre 2022, adicionado en dos punto cinco punto (2.5) porcentuales. Estos aumentos no son acumulables a los sueldos básicos mínimos establecidos para los diferentes niveles determinados en el artículo (está por definir el número) del presente laudo.

AUMENTO DE AUXILIOS, PRIMAS, INCENTIVOS Y

BONIFICACIONES CONVENCIONALES EXISTENTES.

ARTÍCULO 5º. PRIMA DE RADICACIÓN.

EL BANCO pagará a los trabajadores escalafonados o amparados (provenientes del Banco de Colombia), de las sucursales que se relacionan a continuación, una prima de localización, constitutiva de salario, así: CIUDADES - VALOR MENSUAL Aguachica (cesar) $ 29,564 Barrancabermeja (Santander) $ 59,121 San Andrés (islas) $ 325,180 Granada (Meta) $ 29,564 Melgar (Tolima) $ 29,564 Florencia (Caquetá) $ 29,564 Ciénaga (Magdalena) $ 44,345 Magangué (Bolívar) $ 44,345 Cartagena (Bolívar) $ 88,696 Plato (Magdalena) $ 44,345 El Difícil (Magdalena) $ 59,121 Valledupar $ 73,900 Riohacha $ 118,266 Cúcuta $ 59,121 Apartadó (Antioquia) $ 75,673 Buenaventura (Valle) $ 103,478 Pasto $ 103,478 Túquerres (Nariño) $ 103,478

Cúcuta $ 59,121 Apartadó (Antioquia) $ 75,673 Buenaventura (Valle) $ 103,478 Pasto $ 103,478 Túquerres (Nariño) $ 103,478 Ipiales (Nariño) $ 103,478 Tumaco (Nariño) $ 103,478 A partir del 1º de noviembre del 2021 la prima de radicación será incrementada para cada plaza en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al períodoRadicación n.°90424 SCLAJPT-10 V.00 8 noviembre 2020 - octubre 2021, adicionada en dos puntos tres puntos (2.3) porcentuales. A partir del 1º de noviembre del 2022 la prima de radicación será incrementada para cada plaza en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2021 - octubre 2022 adicionada en dos puntos cinco puntos (2.5) porcentuales.

ARTÍCULO 6º. AUXILIOS DE EDUCACIÓN.

EL BANCO otorgará auxilios de educación destinados a estudios de los empleados, sus hijos y cónyuge o compañera (o) permanente, Página 11 de 24 de acuerdo con la reglamentación aprobada por el Comité de Educación, de la siguiente forma: A partir del 1º de noviembre del 2021 y del 1º de noviembre del 2022 el valor de los auxilios se ajustará en el mismo porcentaje definido para el aumento salarial. Estos auxilios no constituyen salario.

PARÁGRAFO 1º. Adicionalmente EL BANCO concederá préstamos sin

de los auxilios se ajustará en el mismo porcentaje definido para el aumento salarial. Estos auxilios no constituyen salario.

PARÁGRAFO 1º. Adicionalmente EL BANCO concederá préstamos sin intereses destinados exclusivamente a cubrir costos de matrícula o compra de útiles de los hijos de los empleados que cursen estudios primarios o secundarios, en una cuantía individual que no supere los cuatrocientos veintiséis mil novecientos veintiséis pesos ($426.926) para cada caso, de acuerdo y en las condiciones de la reglamentación del Comité de Educación. A partir del 1º de noviembre del 2021 y del 1º de noviembre del 2022 el valor del crédito se ajustará en el mismo porcentaje definido para el aumento salarial. PARÁGRAFO 2º. El Banco concederá préstamos de educación a los empleados cobijados por el presente laudo en los siguientes términos:

Cuantía: Hasta 17 SMLMVRadicación n.°90424

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Plazo: 36 meses Amortización: Descuento por nómina con cuotas fijas quincenales con amortización a capital e intereses. No contempla primas ni cesantías Tasa: DTF variable trimestralmente (26 de marzo, 26 de junio, 26 de septiembre y 26 de diciembre) Antigüedad: 2 años Condiciones:  Destinación: pago de estudio del empleado.  Es excluyente con el crédito de vivienda (convencional o estatuto)  Sujeto a capacidad de endeudamiento a criterio del banco.  En indispensable presentar constancia de destinación con soporte de la liquidación de matrícula.  Garantía personal y la constitución de seguro de vida nombrando como beneficiario al Banco. Condiciones en caso de retiro

 En indispensable presentar constancia de destinación con soporte de la liquidación de matrícula.  Garantía personal y la constitución de seguro de vida nombrando como beneficiario al Banco. Condiciones en caso de retiro  El saldo del crédito se debe cancelar con el producto de la liquidación de prestaciones sociales o indemnización que se liquide al empleado.  En caso de no quedar cubierto el saldo, la tasa se convierte a la comercial que rija al momento del retiro, se conserva el plazo que le haga falta al crédito y se recalcula la cuota. PARÁGRAFO 3º. Los trabajadores beneficiarios del presente laudo tendrán derecho a participar en el fondo existente en EL BANCO con destino a auxilios de idiomas para empleados de Bancolombia. CONDICIONES  El auxilio pagado por el Banco será de hasta el 40% del curso, sin exceder de $400.000 anuales por empleado.  El 60% del curso será cancelado por el empleado.  Este auxilio no constituye salario ARTICULO 7º. INCENTIVO DE CAJA. EL BANCO pagará a los Cajeros, Cajeros Principales, Operadores Integrales de Caja y Cajeros Integrales Nova, que tengan estos empleos en forma permanente y que durante el mes no registren descuadres por faltantes, como incentivo, por ese mes, pagadero en la segunda quincena del mes inmediatamente siguiente, la suma de ciento trece mil novecientos ochenta y un pesos ($113.981). A partir del 1º de noviembre del 2021 el valor de este incentivo será

reajustado en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2020 - octubre 2021, adicionado en dos punto tres puntos (2.3) porcentuales. A partir del 1º de noviembre del 2022 el valor de este incentivo será reajustado en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2021 - octubre 2022, adicionado en dos punto cinco puntos (2.5) porcentuales.Radicación n.°90424

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Los Auxiliares Integrales de Servicios, los empleados que en sus funciones tengan el manejo de efectivo en los cajeros automáticos, y los Supernumerarios que realicen reemplazos en cargos que tengan funciones de caja con responsabilidad por el manejo de efectivo, tendrán derecho al incentivo así: los Auxiliares Integrales de Servicios y otros empleados que en sus funciones tengan el manejo de efectivo en los cajeros automáticos, el ciento por ciento (100%) del incentivo si no presentan descuadres durante el mes; y los Supernumerarios, el ciento por ciento (100%) de este incentivo, cuando laboren en los cargos indicados en el inciso anterior durante el mes completo y en ningún día presenten descuadre, o proporcionalmente a los días laborados en los referidos oficios, siempre y cuando no tengan ningún

descuadre en el respectivo mes. Se excluyen los descuadres que se tengan por efecto de consignaciones en el Banco de la República. Dichos incentivos constituyen salario.

ARTICULO 8º. AUXILIO DE ALIMENTACIÓN.

En las ciudades donde esté establecida la jornada continua o donde llegue a establecerse, el BANCO pagará a sus trabajadores la suma de trece mil quinientos cincuenta y seis pesos ($ 13.556), por día laborado, por concepto de auxilio de alimentación. A partir del 1º de noviembre de 2021 este incentivo será reajustado en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al C (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2020-octubre 2021, adicionado en dos punto tres (2.3) porcentuales. A partir del 1º de noviembre de 2022 este incentivo será reajustado en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al C (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2021-octubre 2022, adicionado en dos punto cinco (2.5) porcentuales. Esta prestación y en las mismas condiciones, se reconocerá a todos los trabajadores que laboren en jornada continua nocturna. Este auxilio constituye salario.

ARTÍCULO 9º. AUXILIO PARA ANTEOJOS.

EL BANCO reconocerá a sus trabajadores un auxilio para anteojos o cirugía

refractiva, por la suma de quinientos noventa mil setecientos veintinueve pesos ($590.729), cuando se compruebe la necesidad, por una sola vez, a menos que sea indispensable el cambio de lentes. A partir del 1º de noviembre del 2021 este auxilio será reajustado en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga susRadicación n.°90424 SCLAJPT-10 V.00 11 veces, correspondiente al período noviembre 2020 - octubre 2021, adicionado en dos punto tres puntos (2.3) porcentuales. A partir del 1º de noviembre del 2022 este auxilio será reajustado en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2021 - octubre 2022, adicionado en dos punto cinco puntos (2.5) porcentuales. Este auxilio no constituye salario. El Banco pagará este auxilio a quien lo requiera efectivamente, previa presentación de los soportes correspondientes, quedando con la facultad de hacer seguimiento al uso racional del mismo, solicitando al empleado la factura.

ARTÍCULO 10º. AUXILIOS POR NACIMIENTO Y ADOPCIÓN.

EL BANCO reconocerá un auxilio por el nacimiento vivo o muerto de hijo de trabajador, de quinientos noventa y cinco mil novecientos dieciséis pesos

($595.916). A partir del 1º de noviembre del 2021 este auxilio será reajustado en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2020 - octubre 2021, adicionado en dos punto tres puntos (2.3) porcentuales. A partir del 1º de noviembre del 2022 este auxilio será reajustado en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2021 - octubre 2022, adicionado en dos punto cinco puntos (2.5) porcentuales. Este mismo auxilio se reconocerá al trabajador que compruebe haber obtenido legalmente la adopción de un hijo. El auxilio se reconocerá igualmente por aborto no provocado y después de tres meses de gestación. En caso de que el hijo nazca muerto, el trabajador tendrá derecho, además, al auxilio por fallecimiento consagrado en este laudo.

ARTÍCULO 11º. AUXILIO POR FALLECIMIENTO.

EL BANCO pagará los siguientes auxilios mortuorios: Por fallecimiento del cónyuge, compañera (o) permanente inscrito ante EL BANCO, o hijo del empleado, la suma de tres millones quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve pesos ($3.575.479).Radicación n.°90424

SCLAJPT-10 V.00 12

Por fallecimiento del padre, la madre o hermano que dependa económicamente del empleado, la suma de dos millones setecientos cuarenta y un mil ciento noventa y seis pesos ($2.741.196). A partir del 1º de noviembre del 2021 estos auxilios serán reajustados en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2020 - octubre 2021, adicionado en dos punto tres puntos (2.3) porcentuales. A partir del 1º de noviembre del 2022 estos auxilios serán reajustados en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2021 - octubre 2022, adicionado en dos punto cinco puntos (2.5) porcentuales. Estos auxilios no constituyen salario Para el pago de este auxilio y en particular por el fallecimiento de padre, madre y hermano con pensión de vejez o jubilado, se entenderá que existe dependencia económica cuando la pensión de vejez o jubilación del fallecido no exceda de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 12º. AUXILIO DE TRANSPORTE NOCTURNO.

A los empleados escalafonados y amparados (provenientes del Banco de

Colombia) que laboren habitualmente en jornada nocturna y terminen su trabajo entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana, EL BANCO les concederá un auxilio especial y extralegal por concepto de transporte nocturno, por la suma de diecisiete mil ochocientos ochenta y cuatro pesos ($17.884) por día laborado, para el primer año de vigencia convencional. A partir del 1º de noviembre del 2021 este auxilio se incrementará en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2020 - octubre 2021, adicionado en dos punto tres puntos (2.3) porcentuales. A partir del 1º de noviembre del 2022 este auxilio será reajustado en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2021 - octubre 2022, adicionado en dos punto cinco puntos (2.5) porcentuales. Este auxilio se concederá sin detrimento del reconocido por la Ley y no constituye salario.

ARTÍCULO 13º. AUXILIO EXTRALEGAL DE TRANSPORTE.

EL BANCO pagará un auxilio extralegal de transporte equivalente en su cuantía al Auxilio Legal sólo a los empleados cuyo salario básico mensual,Radicación n.°90424 SCLAJPT-10 V.00 13 una vez efectuados los incrementos salariales, sea inferior a tres millones

quinientos dos mil novecientos nueve pesos ($3.502.909). A partir del 1º de noviembre del 2021 el tope salarial para tener derecho al auxilio se incrementará en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2020octubre 2021, adicionado en dos punto tres puntos (2.3) porcentuales. A partir del 1º de noviembre del 2022 el tope será reajustado en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2021 - octubre 2022, adicionado en dos punto cinco puntos (2.5) porcentuales. Los empleados cuyo salario básico mensual no supere el tope que señale la ley para tener derecho al auxilio legal de transporte, sólo recibirán este último y, por consiguiente, estarán excluidos del beneficio del auxilio extralegal consagrado en el presente artículo.

ARTÍCULO 14º. BONIFICACIÓN POR PENSIONES.

A los empleados escalonados y amparados (provenientes del Banco de Colombia), que les sea reconocida la pensión de vejez - pensión obligatoria - o de invalidez en el Sistema General de Seguridad Social, o la pensión de jubilación por EL BANCO, se les pagará una bonificación, por una sola vez y en el momento de la desvinculación, equivalente a diez (10) salarios básicos

mensuales. Esta bonificación no constituye salario.

ARTÍCULO 15º. AUXILIO PARA GASTOS DE ABOGADO.

EL BANCO reconocerá un auxilio para gastos de abogado, al trabajador escalafonado o amparado (proveniente del Banco de Colombia), que fuere vinculado a un proceso penal por supuestos ilícitos cometidos en contra de los intereses de EL BANCO y posteriormente resultare absuelto por la justicia mediante sentencia judicial, cesación del proceso o desvinculación del mismo, hasta por la cantidad de cinco millones doscientos catorce mil ochocientos diecisiete pesos ($5.214.817). A partir del 1º de noviembre del 2021 este auxilio será incrementado en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2020 - octubre 2021, adicionado en dos punto tres puntos (2.3) porcentuales. A partir del 1º de noviembre del 2022 este auxilio será reajustado en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2021 - octubre 2022, adicionado en dos punto cinco puntos (2.5) porcentuales.Radicación n.°90424

SCLAJPT-10 V.00 14

Este auxilio igualmente se reconocerá al trabajador que fuere vinculado a un

proceso penal por algún cliente de EL BANCO, por supuestos ilícitos cometidos y relacionados con el desempeño del cargo y posteriormente resultare absuelto por la justicia mediante sentencia judicial, cesación del proceso o desvinculación del mismo. Este auxilio no constituye salario.

ARTÍCULO 16º. AUXILIO PARA GASTOS DE AVALÚO, NOTARIALES

Y DE REGISTRO.

EL BANCO reconocerá a los trabajadores que resultaren beneficiarios de un primer crédito de vivienda, una bonificación equivalente a dos millones novecientos nueve mil setecientos setenta y un pesos ($2.909.771). A partir del 1º de noviembre del 2021 el auxilio se incrementará en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2020 - octubre 2021, adicionado en dos punto tres puntos (2.3) porcentuales. A partir del 1º de noviembre del 2022 el auxilio se incrementará en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período noviembre 2021 - octubre 2022, adicionado en dos punto cinco puntos (2.5) porcentuales. El auxilio a que se refiere el inciso anterior solamente se concederá a los beneficiarios de los préstamos, dentro de los fines a, b, c y d contenidos en el artículo tercero de la reglamentación vigente, y su desembolso sólo podrá

solicitarse una vez que la Unidad Jurídica de EL BANCO revise y apruebe la minuta de compraventa para el correspondiente trámite notarial, previo estudio de los títulos y constatación de la viabilidad del negocio. Para agilizar el trámite de los créditos de vivienda EL BANCO podrá cancelar con cargo al auxilio establecido en el presente artículo, los gastos de avalúo, notariales y estudio de títulos que se causen en el trámite de constitución de la garantía. EL BANCO recon

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