CSJ - SL3207-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SL3207-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-10 V.00
OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN Magistrada ponente SL3207-2024 Radicación n.° 102001 Acta 43 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por DAIMER VILLARRUEL CÁRDENAS contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de octubre de 2023, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra
AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMÉRICANO S. A.
(AVIANCA S. A.), la COOPERATIVA DE TRABAJO
ASOCIADO SERVICOPAVA (SERVICOPAVA EN
LIQUIDACIÓN), y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
INTEGRADOS SAI SAS.
I. ANTECEDENTES Daimer Villarruel Cárdenas demandó a las personas jurídicas antes mencionadas con el fin de que se declare que la vinculación realizada a través de la Servicopava enRadicación n.° 102001
SCLAJPT-10 V.00 2 realidad corresponde a un contrato de trabajo a término indefinido con Avianca S. A.; y que la efectuada a través de SAI SAS atañe a la continuidad del del vínculo. Igualmente, que los servicios prestados por medio de las dos empresas últimas citadas, a favor de la empresa aérea, constituyen tercerización o intermediación indebida, por lo que tiene derecho al reconocimiento de cesantías, intereses sobre las
que los servicios prestados por medio de las dos empresas últimas citadas, a favor de la empresa aérea, constituyen tercerización o intermediación indebida, por lo que tiene derecho al reconocimiento de cesantías, intereses sobre las cesantías, vacaciones, prima de servicios, auxilio de transporte, y los derechos de que trata el plan voluntario beneficios de Avianca S. A., hasta el 31 de octubre de 2017. Así mismo, que se declare que la desvinculación de la Cooperativa, la cual operó en la fecha antes aludida, es ineficaz; y que en el desarrollo del proceso de formalización laboral suscrito por la aerolínea se le vulneraron sus derechos laborales, ya que no se mantuvieron las mismas condiciones a partir del 1 de noviembre de 2017, especialmente, porque se eliminaron prerrogativas, tales como: tiquetes, beneficio de salud, bono educativo, bonificación por transporte, beneficios de alimentación y por navidad, y bonificaciones por reemplazo, entre otros. Que también se declare que tiene derecho a las sanciones por el no pago de intereses sobre las cesantías y por no consignación del auxilio durante el periodo que estuvo vinculado a través de Servicopava; y que lo cancelado a título de compensación extraordinaria tiene carácter salarial. En consecuencia, solicitó impartir las siguientes condenas:Radicación n.° 102001
SCLAJPT-10 V.00 3
1. Al pago […] del derecho a la “bonificación especial” que
En consecuencia, solicitó impartir las siguientes condenas:Radicación n.° 102001
SCLAJPT-10 V.00 3
1. Al pago […] del derecho a la “bonificación especial” que AVIANCA reconoce y paga a todos sus trabajadores no sindicalizados en el mes de febrero, en razón a 15 días de salario, conforme al denominado PVB de la Compañía, durante toda la vigencia de la relación laboral, y los que se causen a futuro.
2. Al pago […] del derecho a la “prima de vacaciones” que AVIANCA reconoce y paga a todos sus trabajadores no sindicalizados en sus periodos de vacaciones correspondiente a 21, 32 o 37 días de salario básico, conforme al denominado PVB.
Durante toda la vigencia de la relación laboral, y los que se causen a futuro.
3. Al pago […] del derecho a la “prima de navidad”, que la Compañía reconoce y paga a sus trabajadores no sindicalizados en el mes de diciembre en razón de 26, 37 o 42 días de salario básico, conforme al denominado PVB. Durante toda la vigencia de la relación laboral y los que se causen a futuro.
4. Al pago […] del derecho al “reconocimiento por antigüedad” en razón de 8 días de vacaciones y 2 pasajes por los primeros 5 años; 11 días de vacaciones y 2 pasajes adicionales por el cumplimiento de sus 10 años de servicio y el derecho proporcional que le asiste por la totalidad de su antigüedad para
11 días de vacaciones y 2 pasajes adicionales por el cumplimiento de sus 10 años de servicio y el derecho proporcional que le asiste por la totalidad de su antigüedad para la Compañía. Durante toda la vigencia de la relación laboral y los que se causen a futuro.
5. Al pago […] del derecho al “incentivo de productividad” que AVIANCA reconoce y paga a sus trabajadores no sindicalizados mensualmente según el índice de ausentismo y conforme a la tabla establecida para ello, durante toda la vigencia de la relación laboral y los que se causen a futuro.
6. Al pago […] del derecho al “Auxilio Educativo” que se reconoce por AVIANCA 1 o 2 veces al año, a todos sus trabajadores no sindicalizados, conforme a la tabla establecida en el denominado PVB. Por toda la vigencia de la relación laboral y los que se causen a futuro.
7. Al pago […] del derecho al “Auxilio médico”, que AVIANCA reconoce y paga a sus trabajadores no sindicalizados que no cuentan con afiliación a servicios de medicina prepagada, mensualmente conforme la tabla establecida en el denominado PVB. Por toda la vigencia de la relación laboral y los que se causen a futuro.
8. Al pago […] del derecho a la “Ayuda Especial para Salud” que
AVIANCA reconoce y paga a sus trabajadores no sindicalizados mensualmente, como ayuda para el pago cuotas moderadoras y copagos en el valor correspondiente a la tabla establecida en el denominado PVB. Por toda la vigencia de la relación laboral y los que se causen a futuro.Radicación n.° 102001
SCLAJPT-10 V.00 4
9. Al pago […] del derecho al “Auxilio de alimentación” que AVIANCA reconoce y paga a sus trabajadores no sindicalizados mensualmente conforme a la tabla establecida en el denominado PVB. Por toda la vigencia de la relación laboral y los que se causen a futuro.
10. Al pago […] del derecho al “Auxilio extralegal de transporte” que AVIANCA reconoce y paga a sus trabajadores no sindicalizados mensualmente, conforme a la tabla establecida en el denominado PVB. Por toda la vigencia de la relación laboral y los que se causen a futuro.
11. Al pago […] como factor salarial de las sumas que le fueron reconocidas a los por concepto de COMPENSACION EXTRAORDINARIA, desde su ingreso hasta el día 31 de octubre de 2017, ello en virtud a que dicho pago fue reconocido de manera habitual como contraprestación directa de sus servicios personales.
12. Al pago […] de las cesantías causadas desde sus ingresos hasta el día 31 de octubre de 2017.
13. A la reliquidación y pago de las cesantías […] a partir del 1 de noviembre de 2017, en virtud a la disminución ilegal del salario de la demandante, y las que en el transcurso del proceso.
14. Al pago […] de los intereses a la cesantía causadas desde su
noviembre de 2017, en virtud a la disminución ilegal del salario de la demandante, y las que en el transcurso del proceso.
14. Al pago […] de los intereses a la cesantía causadas desde su vinculación hasta el día 31 de octubre de 2017.
15. A la reliquidación de los intereses a la cesantía, […] causados a partir del 1 de noviembre de 2017, en virtud a la disminución ilegal del salario de la demandante.
16. Al pago […] de la prima de servicio causadas desde su vinculación hasta el día 31 de octubre de 2017.
17. A la Reliquidación de la prima de servicio, […] causadas a partir del 1 de noviembre de 2017, en virtud a la disminución ilegal del salario de la demandante y las que se causen a futuro.
18. Al pago al demandante DAIMER VILLARRUEL CARDENAS, de las vacaciones causadas desde su vinculación hasta el día 31 de octubre de 2017.
19. La Reliquidación de las vacaciones causadas […], a partir del 1 de noviembre de 2017, en virtud a la disminución ilegal del salario de la demandante y las que se causen a futuro.
20. Al pago […] de la sanción por la no consignación de las cesantías a un fondo legalmente establecido, causadas desde el ingreso hasta el día 31 de octubre de 2017, en virtud a que durante este periodo no fueron afiliados a un fondo legal de cesantía.Radicación n.° 102001
SCLAJPT-10 V.00 5
21. Al pago […], de la sanción por la consignación incompleta de
durante este periodo no fueron afiliados a un fondo legal de cesantía.Radicación n.° 102001
SCLAJPT-10 V.00 5
21. Al pago […], de la sanción por la consignación incompleta de la cesantía ante los fondos de cesantías respectivos del demandante DAIMER VILLARRUEL CARDENAS, causados desde el 1 de noviembre de 2017 y las que se causen a futuro.
22. Al pago […] de la sanción por el no pago de los intereses a la cesantía causadas desde su ingreso hasta el 31 de octubre de 2017 y los que se causen en el transcurso del proceso.
23. A la Reliquidación de los Salarios […] causados desde el día 1 de noviembre de 2017, hasta la fecha de la condena, en virtud a que la demandada dispuso la disminución salarial unilateral e ilegal de la demandante ante su presunta formalización Laboral.
24. A la Reliquidación de los Aportes Pensionales […] por toda la relación laboral, en virtud a que la demandada ha realizado de manera incompleta el pago de sus aportes.
25. Al pago al demandante de los días adicionales de vacaciones que no fueron pagados conforme a lo dispuesto en el PVB aplicable a los trabajadores de Avianca durante toda la relación laboral del demandante DAIMER VILLARRUEL CARDENAS.
26. Al reconocimiento […]de los tiquetes que, por política interna de la compañía se le han dejado de reconocer, como trabajadores de Avianca S.A. durante toda la vigencia de su relación laboral.
27. A pagar […] las sumas ilegalmente descontadas por concepto de CUOTA DE ADMISION a SERVICOPAVA, al momento de su vinculación por la Cooperativa.
de Avianca S.A. durante toda la vigencia de su relación laboral.
27. A pagar […] las sumas ilegalmente descontadas por concepto de CUOTA DE ADMISION a SERVICOPAVA, al momento de su vinculación por la Cooperativa.
28. A pagar […] el valor de las cuotas mensuales equivalentes al 5% del valor de su salario que les fueron descontados ilegalmente durante toda su relación laboral vinculados a través de SERVICOPAVA, bajo el concepto de “APORTES SOCIALES”.
29. Al pago mensual de la suma de $100.000.00 por concepto de AUXILIO DE ALIMENTACIÓN, convenido en el contrato de trabajo suscrito […], a partir del 1 de noviembre de 2017 y que las demandadas no les han pagado hasta la fecha de la demanda.
30. A la Indexación de los derechos y sumas aquí reclamadas, los cuales han causado su devaluación por el transcurso del tiempo.
31. Al pago de los intereses moratorios generados por las sumas impagadas.
Finalmente, deprecó condenar a las demandadas al pago de los derechos a que hubiere lugar en aplicación de las facultades ultra y extra petita, junto con las costas procesales.Radicación n.° 102001
SCLAJPT-10 V.00 6
Fundamentó sus pretensiones en que se vinculó a través de Servicopava en Liquidación, el 2 de mayo de 2016, para desempeñar labores personales a favor de Avianca S. A., como auxiliar de operaciones terrestres, con un ingreso a título de compensación ordinaria de $689.455, auxilio de
para desempeñar labores personales a favor de Avianca S. A., como auxiliar de operaciones terrestres, con un ingreso a título de compensación ordinaria de $689.455, auxilio de transporte de $77.700 y compensación extraordinaria de $125.728; que el último salario ascendió a la suma de $862.056 y que las funciones desempeñadas fueron: a) Descargue y cargue de equipajes y carga en general a las aeronaves. b) Limpieza y presentación de las aeronaves, en el alistamiento previo al vuelo. c) Lavado de aeronaves en su parte externa. d) Movimiento de aeronaves por medio de los vehículos de tránsito interno en las zonas de aeropuerto. e) Selección y manipulación de equipajes en el alistamiento de los vuelos nacionales a internacionales. f) Anfitrión (porter) en los counter de atención de viajeros. g) Confirmar que las posiciones de parqueo de aeronaves estén libres de obstáculos y de FOD. h) Desarrollo de señalización para tránsito de aeronaves i) Verificador de listas de chequeo en el desarrollo de operaciones de vuelo. Conductor/tractorista en las zonas de rampa. Precisó que la terminación de su ingreso a la
Cooperativa se llevó a cabo el 31 de octubre de 2017, por «presunta carta de renuncia», en un formato preestablecido y suministrado por Avianca S. A., indicando que la suscripción era obligatoria y requisito para su contratación a través de Servicios Aeroportuarios Integrados SAI SAS; que inició contrato laboral con esta última desde el 1 de noviembre de la misma anualidad ejerciendo el cargo de agente de operaciones terrestres, vínculo en el que le desmejoraron sus condiciones, entre ellas, el salario devengado, pues disminuyó a $750.000; se le negó la antigüedad acumulada con la CTA; y que además, en la liquidación de ServicopavaRadicación n.° 102001 SCLAJPT-10 V.00 7 no se le reconoció indemnización por antigüedad. Señaló que SAI SAS se comprometió en el contrato de trabajo a pagarle un auxilio de alimentación de $100.000 mensuales, los cuales no fueron sufragados; que a pesar del acuerdo suscrito entre Avianca S. A. a con el Ministerio de Trabajo para su formalización o legalización laboral, nunca se le ha dado trato de trabajador de la empresa aérea; «en la actualidad se encuentra con contrato laboral vigente » vinculado por SAI SAS prestando servicios personales para Avianca S. A., y que desde esta última contratación «dejaron de reconocer los beneficios extralegales de auxilio de transporte extralegal, auxilio de transporte extralegal adicional, beneficio de salud, tiquetes ilimitados con AVIANCA S.A.». Argumentó que la aerolínea conformó la Cooperativa de
transporte extralegal, auxilio de transporte extralegal adicional, beneficio de salud, tiquetes ilimitados con AVIANCA S.A.». Argumentó que la aerolínea conformó la Cooperativa de trabajo asociado para el desarrollo de actividades misionales, tales como: asistencia en tierra, venta de tiquetes, atención en módulos y talento humano, entre otras; que a través de la CTA, en el año 2002, la compañía vinculó a trabajadores que venían laborando por intermedio de empresas de servicios temporales; que el ente cooperado no contaba con elementos propios para el desarrollo de sus actividades, por lo que tuvo que utilizar las herramientas y demás elementos de Avianca
S. A. identificados con los logos e imagen de esta (diligencias, tractores, bandas, escaleras cajas de herramientas, etc.).
Arguyó que a pesar de que Servicopava constituyó un contrato de comodato con la empresa, lo cierto fue que elRadicación n.° 102001 SCLAJPT-10 V.00 8 direccionamiento y control fue ejercido directamente por Avianca S. A., ya que los elementos, herramientas y demás bienes eran utilizados de manera simultánea por trabajadores directos e indirectos de la compañía; que las capacitaciones específicas y generales para el desarrollo de las funciones fueron otorgadas, e incluso certificadas, por la empresa aérea, las cuales se llevaron a cabo en sus instalaciones y en sus plataformas tecnológicas. Argumentó que dentro de la estructura de Avianca S. A., y en el Sistema SIGA está el área de Asistencia en Tierra, bajo la vicepresidencia del mismo nombre; en el mapa de procesos figura como uno de los misionales y principales el
Argumentó que dentro de la estructura de Avianca S. A., y en el Sistema SIGA está el área de Asistencia en Tierra, bajo la vicepresidencia del mismo nombre; en el mapa de procesos figura como uno de los misionales y principales el de operación y servicio del transporte aéreo (flota pasajeros); en la descripción del proceso se indica como una de las áreas el proceso interno de operaciones terrestres; en el mencionado sistema está la descripción de las funciones del auxiliar de asistencia en tierra, del líder de operaciones terrestres, y de los otros cargos desarrollados por la Cooperativa. Adujo que los manuales de funciones técnicas y demás instructivos eran de propiedad de la empresa aérea, quien los registró directamente ante los órganos de control aeronáutico; la programación de turnos se realizaba a través de la herramienta SABRE, cuya titularidad, administración y ejecución de programación estaba a cargo exclusivo de Avianca S. A.; los códigos de acceso, usuario y contraseña le eran autorizados y entregados para uso de las aplicaciones internas de los trabajadores de Avianca (SIGA, A VIAJAR,Radicación n.° 102001
SCLAJPT-10 V.00 9
AVANCEMOS, entre otras). Recalcó que fue compelido a desarrollar capacitaciones permanentes en las plataformas de los trabajadores de la aerolínea; Servicopava no tenía autorización ante las autoridades aeroportuarias ni aeronáuticas para el manejo de personal en las instalaciones del aeropuerto, en tal virtud,
aerolínea; Servicopava no tenía autorización ante las autoridades aeroportuarias ni aeronáuticas para el manejo de personal en las instalaciones del aeropuerto, en tal virtud, el carnet de autorización expedido por Opain se realizaba directamente por la empresa aérea y en la autorización se determinaban como trabajadores de AVIANCASERVICOPAVA; que los uniformes eran los propios de los trabajadores de Avianca S. A.; para el suministro de elementos de dotación debían llenar un formato soporte de esta sociedad; y el carnet lo identificaba como trabajador de la misma. Agregó que la Cooperativa no contaba con niveles directivos, razón por la cual las instrucciones eran impartidas por los jefes directos, directores y gerentes de la aerolínea; en la descripción del cargo y funciones de la empresa se establece que él era dependiente de la «Vicepresidencia COO 2 Dirección: AEROPUERTOS HUB BOGOTA; Gerencia: OPERACIONES TERRESTRES »; que para la presentación de turnos y jornadas de labor debía marcar los relojes biométricos propios de los trabajadores de Avianca, junto con los trabajadores contratados directamente por la compañía; la demandada suscribió en su
favor una póliza de vida con ocasión del beneficio establecido en el denominado Plan Voluntario de Beneficio de AVIANCA ; el carnet de autorización aeroportuaria expedido por OpainRadicación n.° 102001 SCLAJPT-10 V.00 10 era solicitado directamente por aquella, por cuanto Servicopava no contaba con autorización para operar o ingresar trabajadores al aeropuerto. Aseveró que tenía acceso a los beneficios de la política de tiquetes en idénticas condiciones a las que ofrecía la empresa a sus trabajadores directos, para lo cual fue autorizado para ingresar a la aplicación corporativa A VIAJAR, la que era administrada directamente por la aerolínea; era sometido a las pruebas de evaluación y desempeño estructuradas, administradas y desarrolladas por Avianca S. A.; hacía uso del casino y de las rutas de transporte en idénticas condiciones que los propios trabajadores de aquella; y las instrucciones y demás controles de acceso frente a las labores desarrolladas estaban coordinadas, controladas, supervisadas y direccionadas por trabajadores contratados por Avianca S. A. Acotó que, ante el ejercicio indebido de tercerización laboral, en el año 2012, el Ministerio de Trabajo sancionó a Avianca S. A. y a Servicopava ante la evidente intermediación laboral indebida de actividades misionales permanentes; por ello, la aerolínea optó por acogerse al denominado acuerdo de formalización laboral para lograr la suspensión y
Avianca S. A. y a Servicopava ante la evidente intermediación laboral indebida de actividades misionales permanentes; por ello, la aerolínea optó por acogerse al denominado acuerdo de formalización laboral para lograr la suspensión y condonación de la multa impuesta; el documento fue suscrito ante el director territorial de Barranquilla el 26 de diciembre de 2012, « lo cual implicó la contratación directamente por AVIANCA S.A. de 1494 trabajadores», que se encontraban agnados por intermedio de la CTA.Radicación n.° 102001
SCLAJPT-10 V.00 11
Aseguró que la empresa dejó por fuera de formalización o contratación a un grupo específico de trabajadores del área de Asistencia en Tierra; el compromiso comprendía no continuar realizando acciones de tercerización y/o intermediación laboral; pero que la CTA y Avianca S. A. perpetuaron con las prácticas indebidas, específicamente en lo que hace al proceso de asistencia en tierra, por lo que esta última fue nuevamente investigada y sancionada en el año 2017 por parte del Ministerio del Trabajo. Recalcó que en virtud de esta otra sanción, la empresa se vio compelida a suscribir un nuevo acuerdo de formalización el 31 de octubre de 2017, en el que se
comprometió a legalizar a los trabajadores de las diferentes áreas, incluidos los de Asistencia en Tierra, convenio del que no hizo parte la Cooperativa; sin embargo, la aerolínea se obligó ante el Ministerio a contratar a los trabajadores de la CTA «por intermedio de una empresa adquirida por AVIANCA S.A.»; y que, a diferencia del acuerdo de 2012, esta « no se comprometió ante el Ministerio en el 2017 a contratar los trabajadores de Asistencia en Tierra, de manera directa, como lo ordena la ley, esto es, en su nómina de trabajadores», sino a formalizarlos a través de una compañía «recientemente adquirida». Dijo que el 31 de octubre de 2017, esto es, el mismo día en que se firmó el denominado acuerdo de formalización laboral, fue citado al centro de entrenamiento de Avianca S.
A. para una reunión en la que se le indicó por parte de los directivos de la aerolínea, que debía suscribir un contratoRadicación n.° 102001
SCLAJPT-10 V.00 12 con la empresa SAI SAS; para tal efecto se le dijo que debía presentar obligatoriamente renuncia a « sus cargos que venían desempeñando en SERVICOPAVA», para lo que le fue entregado un formato preestablecido. Afirmó que una vez entregada la dimisión, pasó a rubricar un contrato de trabajo con la empresa SAI SAS, sin que se le diera la oportunidad de adoptar una medida diferente; que fue engañado en su buena fe y, además, obligado a firmar el formato como parte del proceso de nueva
que se le diera la oportunidad de adoptar una medida diferente; que fue engañado en su buena fe y, además, obligado a firmar el formato como parte del proceso de nueva vinculación, por lo que hubo «dolo mal intencionado», sin que le explicaran los verdaderos propósitos, ya que la empresa le negó el «derecho a su antigüedad y/o reconocimiento de indemnización por la realidad que acontecía esto es, el quebrantamiento unilateral del vínculo». Explicó que SAI SAS es una empresa adquirida por Avianca S. A., con una participación accionaria mayor al 90%, con el propósito de la formalización laboral de los trabajadores que se encontraban vinculados con la CTA; que él está enlistado en el documento de formalización laboral; pero a pesar del compromiso, no se le han reconocido los auxilios contemplados en el « plan voluntario de beneficios» aplicable a todo el personal de la aerolínea. Agregó que la sociedad continuó tercerizando, pues los trabajadores siguen desarrollando las mismas actividades, utilizando las herramientas, jefes y sitios, etc., pero precarizados laboralmente a través de SAI SAS, aunque mediante contrato de trabajo y siguió accediendo al beneficioRadicación n.° 102001
SCLAJPT-10 V.00 13
de alimentación en el casino y haciendo uso de las rutas de transporte, realizando las marcaciones de rigor. Avianca S. A., al contestar la demanda (f.° 78 Cuad. 7 ED), se opuso a la totalidad de las pretensiones; y en cuanto a los hechos, dijo que no eran ciertos o no le constaban. En su defensa manifestó que nunca contrató laboralmente al demandante para que le prestara servicios personales, por cuanto él tuvo la calidad de cooperado de Servicopava, por lo que no tuvo injerencia en su vinculación y, por ello, no tiene responsabilidad alguna en relación con las acreencias laborales reclamadas. Adujo que el actor confesó en el texto de la demanda que su relación fue con la CTA, razón por la cual es a esta a quien le corresponde pronunciarse respecto de los hechos y pretensiones deprecadas. Agregó que la Cooperativa adelantó algunas actividades en las instalaciones de la aerolínea, pero alejadas del objeto principal de esta, es decir, no misionales; por tanto, el trabajo del accionante siempre estuvo sujeto al régimen de la Cooperativa de trabajo asociado, quien actuó de manera autogestionaria, con total autonomía técnica, administrativa y financiera. Finalmente, señaló que la pretensión relacionada con la responsabilidad solidaria no tiene soporte fáctico ni jurídico, dado que suscribió con la Cooperativa una oferta mercantil para la venta de servicios de apoyo en procesos técnicos y
administrativos, los que prestó a través de sus asociados, de acuerdo con la legislación vigente y, por tanto, no se cumplenRadicación n.° 102001 SCLAJPT-10 V.00 14 los presupuestos del artículo 34 del CST. Al efecto, propuso las excepciones que denominó: inexistencia de la obligación, inexistencia de solidaridad, falta de título y de causa en las pretensiones de la demanda, prescripción, buena fe, compensación, pago y la innominada o genérica. Por su parte, Servicopava también se opuso a las pretensiones de la demanda; y con relación a los hechos, indicó que no eran ciertos o no le constaban. Como hechos y razones de defensa reseñó que la oferta mercantil con la empresa aérea se materializó para cubrir la totalidad de los procesos y subprocesos no misionales; que nunca existió una relación laboral con el actor y menos de contrato laboral a término indefinido, pues lo que hubo fue un acuerdo cooperativo de trabajo asociado, firmado y aceptado por las partes el 2 de mayo de 2016, de conformidad con los estatutos y regímenes de las cooperativas de trabajo asociado. Indicó que el demandante presentó renuncia el 31 de octubre de 2017, la que fue debidamente aceptada; que las propuestas comerciales finalizaron con corte a 30 de noviembre y 31 de diciembre de ese año, por lo que fue imposible reubicar al accionante en otro cargo asociativo al interior de la CTA. Agregó que las labores ejecutadas por
noviembre y 31 de diciembre de ese año, por lo que fue imposible reubicar al accionante en otro cargo asociativo al interior de la CTA. Agregó que las labores ejecutadas por aquél se llevaron a cabo en el marco del tratado de asociación y en ejecución de los procesos y subprocesos no misionalesRadicación n.° 102001 SCLAJPT-10 V.00 15 adelantados en la empresa cliente, sin que en momento alguno adquiriera la calidad de trabajador. Alegó que nunca actuó como intermediaria, dado que desde julio de 2003 hasta diciembre de 2017 existió un convenio de prestación de servicios en la modalidad de oferta mercantil y orden de compra de servicios entre Avianca S. A. y la CTA. Insistió en que el acuerdo cooperativo de trabajo asociado no es un contrato de trabajo y, por tanto, resulta improcedente el reconocimiento de las acreencias pretendidas. Al efecto, como excepciones propuso las de cobro de lo no debido, compensación, inexistencia de la obligación, buena fe, pago parcial y total, inexistencia de contrato de trabajo, prescripción y la genérica. Finalmente, SAI SAS al dar respuesta a la demanda inaugural también se opuso a las pretensiones; y con relación a los hechos, admitió que suscribió un contrato de
trabajo a término fijo con el demandante, el cual empezó a ejecutarse el 1 de noviembre de 2017. Frente a los demás, dijo que no eran ciertos o no le constaban. En los fundamentos de defensa reseñó que firmó con el actor un contrato laboral, en la fecha ya referida, para desempeñar el cargo de agente de operaciones terrestres; que entre Avianca S. A., SAI SAS y la Dirección Territorial del Atlántico del Ministerio de Trabajo se celebró un acuerdo de formalización el día 31 de octubre de 2017, en el queRadicación n.° 102001 SCLAJPT-10 V.00 16 enlistaron los trabajadores asociados a Servicopava asignados a la ejecución del proceso de operaciones terrestres y atención a pasajeros que serían contratados laboralmente por SAI SAS, entre los cuales estaba el demandante. Agregó que invitó al accionante a participar en la convocatoria realizada para atender el referido proceso, conforme se indicó en el pacto de formalización, página 234, el que expresamente señala que sería asalariado, de conformidad con lo acordado con la Dirección, es decir, que la vinculación se ejecutó en los términos pactados; y que durante la prestación de los servicios le « ha cancelado los salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales», por lo que no adeuda ningún concepto al promotor del proceso. Explicó que es una identidad ajena e independiente de
durante la prestación de los servicios le « ha cancelado los salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales», por lo que no adeuda ningún concepto al promotor del proceso. Explicó que es una identidad ajena e independiente de Avianca S. A., con autonomía financiera y administrativa; que su actuar siempre ha estado revestido de buena fe y en cumplimiento del aludido arreglo; y que no existe la responsabilidad solidaria de que trata el artículo 35 del CST, pues la vinculación del actor está regida por un contrato de trabajo formalmente celebrado. Como excepciones propuso las de inexistencia de las obligaciones y cobro de lo no debido, falta de título y causa en el demandante, pago, compensación, enriquecimiento sin justa causa, buena fe de Servicios Aeroportuarios Integrados SAI SAS, prescripción y la genérica.Radicación n.° 102001
SCLAJPT-10 V.00 17
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 2 de diciembre de 2022, resolvió absolver a las demandadas de las pretensiones incoadas en su contra, condenar en costas al accionante y surtir el grado jurisdiccional de consulta, en caso de que no fuera apelada.
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de octubre de 2023, al solucionar el recurso de apelación impetrado por el actor, decidió confirmar la sen
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.