CSJ - SL322-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL322-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
129 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N." 1 MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Magistrado ponente SL322-2019 Radicación n.” 66320 Acta 04 Bogotá, D. C., trece (13) de febrero dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ANA LUCÍA ABRIL contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de septiembre de 2013, en el proceso ordinario laboral seguido por ANA DELIA HERNÁNDEZ DE CASTRO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, proceso al que se vinculó a la récurrente en calidad de interviniente ad excludendum y quien a su vez presentó demanda de reconvención.
I. «ANTECEDENTES La señora Ana Delia Hernández de Castro demandó al
Instituto de Seguros Sociales, hoy Administradora
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Radicación n. 66320 Colombiana de Pensiones - Colpensiones, a fin de que fuera condenado a pagarle la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su cónyuge Álvaro Castro Ruiz, hecho ocurrido el 22 de agosto de 2008; junto con los reajustes legales; las mesadas adicionales; los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; lo que se pruebe ultra o extra petita y las costas del proceso.
Como fundamento de sus pretensiones, en esencia, narró que estuvo casada con Álvaro Castro Ruíz desde el 3 de junio de 1954; que, a pesar de haberse declarado la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico por el Juzgado 14 de Familia de Bogotá, nunca se separaron, tanto así que su cónyuge falleció cuando vivía en la casa que siempre compartieron, la cual estaba ubicada en la «carrera 73 A No. 64 A - 73 Barrio el Encanto» de Bogotá, por tanto, desde la data del matrimonio hasta la fecha del deceso del causante alcanzaron a convivir 54 años. Relató que entre ellos siempre existió ayuda mutua y solidaridad; que bajo el mismo techo formaron un hogar y una comunidad de vida estable, solidaria y responsable, la que duró hasta la fecha de su fallecimiento; dijo igualmente que de tal unión nacieron cuatro hijos de nombres «GILBERTO, OMAR, MERY RUTH Y LUCERO CASTRO HERNANDEZ, que actualmente son mayores de edad; que la enfermedad de Álvaro Castro Ruiz transcurrió en la casa donde convivía con ella y de allí salió para la entidad hospitalaria donde, finalmente, falleció el 22 de agosto de 2008.
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130 Radicación n. 66320 Puso de presente que el causante fue pensionado por el Instituto de Seguros Sociales a través de la Resolución 006843 del 24 de julio de 1995; que ella siempre dependió económicamente de su esposo y que solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la que le fue
negada mediante Resolución 010174 del 9 de marzo de 2009, decisión adversa que fue confirmada por medio de la Resolución 023397 del 3 agosto de 2010 (£ 2a 4 y 17). El juez del conocimiento, que lo fue el Once Laboral del Circuito de Bogotá, mediante providencia del 22 de agosto de 2011, admitió la demanda y ordenó vincular a la señora Ana Lucía Abril como interviniente ad excludendum, ello en razón a que en la Resolución 023397 del 3 de agosto de 2010, se advertía que ella, en calidad de compañera permanente, también pretendía igual derecho pensional (f.? 20). El Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, al contestar la demanda inaugural, aceptó los hechos referidos a que el causante tenía la calidad de pensionado, la fecha de su fallecimiento y la negativa al otorgamiento de la pensión de sobrevivientes reclamada por la cónyuge Hernández de Castro; precisó que la razón de tal negativa obedeció a que se presentaron dos peticionarias a reclamar igual derecho, por tanto, por ministerio de la ley le resultaba imperioso diferir tal competencia a la jurisdicción ordinaria laboral, pues es la que debe decidir a quién le corresponde la pensión de sobreviviente.
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Radicación n. 66320 Se opuso a las pretensiones formuladas en su contra. En su defensa formuló las excepciones de prescripción y caducidad, agotamiento de la vía gubernativa, inexistencia del derecho y de la obligación, cobro de lo no debido y la no configuración del derecho al pago de intereses moratorios (f°
22 a 28 y 168). - Ana Lucía Abril, al concurrir al proceso en calidad de interviniente ad excludendum y contestar la demanda inicial, aceptó los hechos referidos a que el causante contrajo matrimonio con la señora Ana Delia Hernández el 3 de junio de 1954; que de dicha unión nacieron los cuatro hijos individualizados en el libelo; que el causante era pensionado del ISS, y que dicha entidad efectivamente le negó el reconocimiento pensional a la señora Hernández de Castro. Sobre los demás supuestos fácticos dijo que no eran ciertos; precisando que fue ella quien en calidad de compañera permanente convivió con el causante desde el 26 de abril de 1972 hasta la fecha de su fallecimiento, 22 de agosto de 2008, tanto así que de esa unión, el 12 de abril de 1973, nació Álvaro Castro Abril. Dijo que, ante los ojos de familiares y amigos, era ella, no la demandante, la persona que se la reconocía como compañera del causante, máxime que el vínculo que lo unía a Hernández de Castro terminó con sentencia del 24 de noviembre de 1999, proferida por el Juez 14 de Familia del Circuito de Bogotá, por medio de la cual se declaró la cesación de efectos civiles del matrimonio católico y se declaró liquidada la sociedad conyugal. SCLAIPT-10 V.00 15] Radicación n. 66320 Relató, igualmente, que el 16 de junio de 2008 el causante Álvaro Castro Ruíz fue a visitar a sus hijos y nietos
que viven en la casa ubicada en la «carrera 73 A No. 64 A - 73 de Bogotá», en donde por su edad se sintió muy enfermo, por lo que desde alli fue llevado por su hija Lucero Castro a la clínica, lugar en el que lamentablemente falleció. Se opuso a las pretensiones y en su defensa formuló las excepciones que denominó falta de causa sustantiva para la acción y cobro de lo no debido (f. 172 a 186). A continuación, dentro del término de ley, la señora Ana Lucía Abril formuló demanda de reconvención en contra del Instituto de Seguros Sociales y de Ana Delia Hernández de Castro, a través de la cual solicitó que se declare que en su condición de compañera permanente de Álvaro Castro Ruíz es ella la beneficiaria de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de éste. Como consecuencia de tal declaración, pidió fuera condenado el Instituto de Seguros Sociales a reconocer y pagarle la pensión de sobrevivientes en forma vitalicia a partir de la fecha del deceso del pensionado; los intereses moratorios por el no pago oportuno de la pensión solicitada; lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso. Fundamentó sus pretensiones en que ella y el causante decidieron unirse como familia desde el 26 de febrero de 1972, de cuya unión procrearon un hijo; que el señor Castro Ruíz fue un buen padre y siempre estuvo al frente de su hogar; que si bien era cierto, previo a dicha unión el causante había contraído matrimonio con la señora Ana Delia
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Radicación n. 66320 Hernández en el año 1954, y que en atención al núcleo familiar que él había formado con la señora Abril, los esposos decidieron divorciarse, por lo que mediante sentencia judicial del 24 de noviembre de 1999, el Juez 14 de Familia del Circuito de Bogotá, se declaró la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico y disuelta la sociedad conyugal. Sostuvo que la convivencia y ayuda mutua de Ana Lucía Abril y Álvaro Castro era de público conocimiento, tanto así que sus amistades y familiares los reconocían como compañeros permanentes y que desde 1999 hasta la fecha del fallecimiento vivieron en la «Calle 13 N.° 79C-11 Torre 9 Apto. 401»; relató que le solicitó al ISS la pensión de sobrevivientes, pero que le fue negada por la entidad de seguridad social (f.° 214 a 224). La demanda de reconvención fue admitida mediante auto del 10 de mayo de 2012, de ella y por el término de ley, se ordenó correr traslado, tanto al Instituto de Seguros Sociales como a la señora Ana Delia Hernández de Castro (f. 245), no obstante lo anterior, las partes no ejercieron su derecho de defensa y contradicción, por lo que en providencia del 13 de julio de 2012 se tuvo por no contestada la demanda de reconvención (f. 256). IL. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá puso fin a la primera instancia, mediante
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Radicación n. 66320 sentencia del 31 de mayo de 2013, a través de la cual resolvió lo siguiente:
1. CONDENAR a COLPENSIONES, a reconocer y pagar a Ana Delia Hernández pensión de sobrevivientes a partir del 22 de agosto de 2008, cuya primera mesada corresponde al 100% del valor devengado por Álvaro Castro Abril (sic) como pensión de vejez, junto con los correspondientes reajustes anuales, y mesadas adicionales, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. ABSOLVER a COLPENSIONES de todas las pretensiones formuladas en su contra por Ana Lucia Abril conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
3. CONDENAR a COLPENSIONES a pagar a Ana Delia Hernandez, la tasa maxima de interés moratorio vigente sobre el valor de cada una de las mesadas pensionales insatisfechas y causadas a su favor desde el 22 de agosto de 2008, intereses que corren en forma independiente sobre cada una de las mensualidades a partir del 06 de enero de 2009, y hasta cuando se efectúe el pago de las mismas.
4. DECLARAR no probada la excepción de prescripción propuesta por el Instituto de Seguros Sociales — ISS.
5. CONSULTA. En caso de no ser apelada la presente sentencia por parte de la interviniente ad-excludendum, súrtase el grado jurisdiccional de consulta ante el inmediato superior únicamente respecto de ese sujeto procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social.
6. COSTAS en esta instancia a cargo de la interviniente adexcludendum. Inclúyase la suma de $500.000 por concepto de agencias en derecho.
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Por apelación de la señora Ana Lucía Abril, conoció la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quién mediante sentencia del 30 de septiembre de 2013, confirmó la decisión de primer grado.
Impuso costas de la alzada a la interviniente ad
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Radicación n. 66320 excludendum. Para tomar su decisión, el fallador de segundo grado comenzó por precisar que no existía discusión respecto a que el causante fue pensionado a partir del año de 1995 y que falleció el 22 de agosto de 2008, por tanto, la norma que regulaba el asunto era el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 13 de la Ley 797 de 2003. Que dicha normativa era clara en señalar que la cónyuge o compañera permanente que pretenda la obtención de la pensión de sobrevivientes en forma vitalicia, debía acreditar: i) que convivió con el causante hasta la fecha de su muerte, y ii) que tal convivencia fue por lo menos durante los cinco años continuos anteriores a su deceso. El problema jurídico puesto a su consideración y que debía resolver en sede de apelación, consistía en determinar si, como lo concluyó el juez de conocimiento, se encontraba satisfecho el requisito de la convivencia que la hacía merecedora de la pensión de sobrevivientes a la cónyuge Ana
Delia Hernández o si, por el contrario, como lo sostenía la apelante, la convivencia con el causante y que en verdad le daba el derecho al reconocimiento de tal prestación, era con la compañera Ana Lucía Abril. Aclarado lo anterior, comenzó por estudiar el formulario de afiliación a la EPS, fechado el 13 de enero de 2004 (£. 7),en el que se relacionaba a la señora Ana Delia Hernández de Castro como cónyuge del causante; analizó el documento expedido por el área de recursos humanos de
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133 Radicación n. 66320 Bavaria S.A (f.° 7), a través del cual se certificaba que su extrabajador Álvaro Castro Ruíz tuvo registrada al servicio médico de la empresa a su cónyuge señora Ana Delia Hernández; apreció el documento expedido por el presidente de la junta de acción comunal del barrio «El Encanto» de Bogotá (f.° 9), en el que se hizo constar que conoció al señor Castro Ruíz como habitante del barrio durante aproximadamente 38 años y a su esposa Ama Delia Hernández de Castro, quienes habitaban la vivienda ubicada en la «carrera 73 A Bis No. 64 A-73». Asi mismo, tuvo en cuenta la copia de la sentencia proferida por el Juzgado 14 de Familia del Circuito de Bogotá, el 24 de noviembre de 1999 (f.° 140 a 143); en la que consta que Ana Delia Hernández de Castro y Álvaro Castro Ruiz manifestaron de mutuo acuerdo su intención de divorciarse, por lo que, previo el cumplimiento de los
requisitos legales, la citada juez decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico que los unió. Centró su estudio en la declaración extra-proceso rendida por Julio Alejandro Silva Castro (f.° 239), quien ante Notario Público puso de presente que conocía a la señora Ana Lucía Abril Ramírez desde hace 23 años y que ella convivió con su compañero permanente Álvaro Castro Ruíz desde el 26 de febrero de 1972, con quien procreó un hijo. Examinó las fotografías originales tomadas en diferente época (f.° 240 a 244), en las que se observa una pareja, cuyas identidades no fueron expresamente establecidas, pero como se aportaron por la señora Abril, fácil era concluir que
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Radicación n. 66320 correspondían a ella y al causante. Estudió la «nota» de ingreso de Álvaro Castro Ruíz al «Hospital Universitario Juán Ciudad» el día 9 de agosto de 2008 (f.°. 435), en la que aparecía registrada como dirección de residencia, la «carrera 73 A Bis n. 64 A 73 Barrio Encanto Norte». Respecto de la prueba testimonial de la parte demandante, sobre la cual hacía énfasis la apelante en punto a que no debía dársele valor probatorio, como quiera que correspondía a personas cuya declaración no se decretó, precisó que los testimonios que se decretaron a favor de Hernández de Castro, fueron los de «Gilberto, Omar, Mery Ruth y Lucero Castro Hernández», cuya práctica había sido
solicitada desde el escrito de demanda. Sin embargo, en la audiencia celebrada el 23 de abril de 2013, además del testimonio de Omar Santiago Castro Hernández, que fue solicitado oportunamente y decretado por el a quo, «[...]se recaudaron las declaraciones de Luz Diva Castro Hernández, Marilú Castro Hernández y Gilber Castro Hernández que no habían sido solicitadas en la demanda ni mucho menos decretadas por el Juez». En ese orden, expresó que aunque en principio le asiste razón al apelante al afirmar que dichas declaraciones no pueden ser tenidas en cuenta, lo cierto era que a la citada audiencia concurrieron tanto el apoderado de la parte demandante como la apoderada sustituta de la interviniente ad excludendum, quienes guardaron silencio frente a la irregularidad que se estaba presentando y no manifestaron inconformidad alguna al respecto, y en tales condiciones, a
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134 Radicación n. 66320 su juicio, al tenor de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 140 del CPC, la citada anomalía quedó subsanada y en consecuencia, los mencionados testimonios merecen ser analizados en conjunto con las demás pruebas a efectos de resolver la litis. Continuó el Tribunal diciendo que los testigos Luz Diva (£. 449 a 451); Marilu (f.° 452 a 455); Gilber (f.° 455 a 458) y Omar Castro Hernandez (f.° 462 a 464), todos hijos de la demandante Ana Delia Hernandez y el causante Alvaro Castro Ruiz, eran coincidentes en afirmar que Ana Lucia Abril era la «amante» de su padre desde hace más de
veinticinco años; que convivió un tiempo con ella pero la relación se acabó, que Álvaro Castro convivió era con Ana Delia Castro y sus cuatro hijos de manera permanente por lo menos durante los doce años anteriores a su fallecimiento, en la casa ubicada en el barrio Encanto Norte. Sostuvieron también que su padre se quedaba donde Ana Lucía Abril «cuando le cogía la noche alld»; precisaron que su progenitor iba a la casa de la señora Abril a visitar a su hijo y nietos; además, Gilber Castro aseguró que la relación que su padre tuvo con la señora Abril terminó entre los años 1994 y 1996; afirmaron que su señora madre nunca les comentó de la sentencia de cesación de efectos civiles de su matrimonio y nunca los vieron separados. Precisó que tales testimonios fueron tachados de sospechosos por la apoderada sustituta de la demandante
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Radicación n. 66320 en reconvención, en razón al vínculo familiar que los une a la señora Ana Delia Castro; sin embargo, para el Tribunal dicha tacha carecía de mérito, como quiera que el simple vínculo de consanguinidad no es un indicativo de que los testigos estén faltando a la verdad, máxime cuando sus versiones son coherentes entre sí y de ellas no se puede inferir que pretendan favorecer injustificadamente a la actora. Adicionalmente, es claro que son los propios familiares, para este caso los hijos de la accionante Hernandez de Castro y el pensionado, quienes dada su cercanía pueden ofrecer detalles en relación con la vida
marital que los unió. Aclarado lo anterior, procedió a estudiar la prueba testimonial solicitada por la demandante en reconvención, específicamente, la declaración rendida por Graciela Moreno (£. 458 a 461), quien era clara en referir que Álvaro Castro Ruíz y Ana Lucía Abril vivieron en la casa de su progenitora entre 1976 y 1983, que los conoció como pareja y que tenían un hijo; que durante los últimos cinco años de su vida y para la fecha del fallecimiento del causante vivía con Ana Lucía Abril; expresó, igualmente, que luego de 1983 ellos se fueron a otro apartamento en el barrio «El Laureb, y ella los seguía frecuentando cada mes aproximadamente, le consta que convivieron en forma permanente e ininterrumpida, ante la sociedad ellos se presentaban como pareja; que para la fecha del fallecimiento del causante ellos vivían en el Barrio Castilla; además que sólo con posterioridad a su fallecimiento se enteró de la existencia de otra relación sentimental; manifestó que sabía que él tenía otros hijos y
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[35 Radicación n. 66320 que los iba a visitar, aunque era tan amiga de Ana Lucía Abril, no fue invitada al matrimonio de su hijo y que se enteró luego de ocho días de haberse realizado; dijo, además, que no estaba segura donde pasó «don Álvaro» sus últimos días porque él iba y venía a visitar a sus hijos, ella le comeritó que el causante tenía «achaques», pero no que estuviera tan grave y se enteró de su muerte como una semana después porque estaba viajando. No tuvo conocimiento quién realizó las
exequias. Posteriormente, se adentró en el estudio de la declaración que rindió Alvaro Castro Abril (£. 471 a 475), hijo de Ana Lucía Abril y Álvaro Castro Ruíz, quien refirió que sus padres siempre fueron pareja y que además su padre y Ana Delia Castro Hernández también fueron pareja en su momento; dijo que mantenía una muy buena relación con sus hermanos medios y comparten fechas especiales; recuerda que desde niño viajó en plan de vacaciones con sus padres y su hermano y se demoraban ocho o quince días, sus padres se presentaban ante la sociedad como esposos; su señora madre era quien arreglaba la ropa de su padre y estaba pendiente de sus alimentos; añadió que para el día del padre del año 2008, su progenitor fue a la casa de la señora Ana Delia para que sus otros hijos y nietos le celebraran esa fecha, que estando allí se enfermó y ellos lo llevaron al hospital; que como su estado de salud era grave, lo volvieron a llevar a esa casa y manifestaron que lo iban a cuidar porque Ana Lucía no tenía tiempo para hacerlo; manifestó que como la relación de Ana Delia y sus hijos con su señora madre nunca fue buena, no le permitieron a ella
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Radicación n. 66320 volverlo a ver hasta que falleció, pero que él sí; que todo esto transcurrió en aproximadamente los tres últimos meses; antes de eso nunca se interrumpió la convivencia entre sus padres, los gastos médicos los pagó el seguro médico y los hijos de Ana Delia hicieron una colecta familiar, porque no
permitieron que nadie más aportara. Luego centró el estudio en la testimonial rendida por María Teresa Castro de Silva (f. 476 a 478), quien dijo conocer a Castro Ruíz y a la señora Abril porque vivieron en su casa entre 1984 y 1996, que no conoce a Ana Delia Hernández de Castro; que «don Álvaro» era quien le pagaba el arriendo; que cuando él se enfermó se quiso ir para la casa de Ana Delia a posesionarse; no sabe con quién vivió el causante los últimos cinco años de vida, ella pensaba que eran esposos, que entre los dos hacían mercado, salían a hacer diligencias juntos, luego de irse de su casa, ellos se pasaron a vivir a un apartamento en «Favidi» cerca de Bavaria, la última vez que vio con vida a Álvaro Castro Ruíz fue en el año 2000. A su vez, puso de presente el ad quem que Julio Alejandro Silva Castro (f.° 478 a 481) afirmó que Alvaro Castro Ruíz y Ana Lucía Abril vivieron en su casa desde el año 1983 y durante 12 ó 13 años; que conoció de vista a la señora Ana Delia Hernández, pero no tuvo ningún trato con ella; relató que el causante y la señor Abril convivían en unión libre y que conoce al hijo de ellos que también se llama Álvaro; que durante los cinco últimos años de vida, el causante vivió en un apartamento en «Favidi» al frente de
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Radicación n. 66320 Bavaria con Ana Lucía Abril, le consta que nunca se separaron y se presentaban como esposos ante los amigos y
familiares; que Ana Lucía siempre lo acompañó en sus enfermedades; la última vez que vio con vida a don Álvaro fue ocho años atrás de la fecha de la audiencia. Finalmente, del testimonio de Ana Paulina Abril (f.° 471 a 473), hermana de la interviniente ad excludendum, rescató que era clara en afirmar que hace unos 39 o 40 años, su hermana llevó a la casa a Álvaro Castro Ruíz y lo presentó como su novio, luego ellos empezaron a vivir juntos, fueron pareja; no conoce a Ana Delia Hernandez de Castro. Tiene conocimiento que unos días antes de morir sus otros hijos invitaron a «don Álvaro» a la casa y desde entonces no volvió a donde su hermana, pero desconoce la causa de ello, sabe que dos meses antes de esto él estaba con su hermana. Agregó que no los visitaba con frecuencia, pero si se comunicaba por teléfono constantemente; que vivían en Ciudad Favidi; supo que él tenía otra señora, pero no la conoce; la última visita que les hizo fue como seis meses antes del fallecimiento del pensionado y ellos estaban juntos; ese apartamento lo adquirió su hermana entre 1997 y 1998 con un préstamo que le hicieron, no tiene conocimiento que ellos hubieran adquirido algún bien común. A partir del análisis de los anteriores medios de convicción, el sentenciador de alzada concluyó que le asistía razón al a quo en la valoración que de ellos hizo, pues los mismos daban cuenta que el causante en verdad y durante los último años de vida, convivió con la señora Ana Delia
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Radicación n.° 66320 Hernández de Castro y no con Ana Lucía Abril, pues los testigos Luz Diva, Marilu, Gilber y Omar Castro Hernández, hijos de Ana Delia Hernández y Álvaro Castro Ruíz, coincidieron en afirmar que conocían a Ana Lucía Abril, con quien su padre tuvo una relación sentimental y aunque convivió con ella un tiempo, dicha relación se acabó y que sus padres convivieron de manera permanente en la casa ubicada en el barrio «El Encanto» de Bogotá, por lo menos durante los doce años anteriores al fallecimiento del pensionado. Y respecto de los testimonios solicitados por la interviniente ad excludendum, dijo: [...Jtenemos que aunque Álvaro Castro Abril, hijo de Ana Lucia Abril y Álvaro Castro Ruíz, afirmó que sus padres siempre fueron pareja, se presentaban ante la sociedad como esposos y nunca se separaron, la declaración de Graciela Moreno resulta muy limitada, porque aunque dijo que ellos vivieron en su casa (1976 a 1983) y que posteriormente los siguió frecuentando, llama la atención que siendo tan amiga de la pareja, sólo se hubiera enterado de la existencia de otra relación sentimental luego de la muerte de Álvaro, que no hubiera sido invitada al matrimonio del hijo de la pareja, que no supiera de la grave enfermedad que el causante padecía y que se enterara de su muerte tiempo después, circunstancias que a juicio de la Sala, implican que la testigo no tenía tanta cercanía con la señora Abril y don Álvaro. En el mismo sentido se resalta que María Teresa Castro de Silva
dijo que conoció a Álvaro Castro Ruíz y a la señora Ana Lucía porque vivieron en su casa entre 1984 y 1996, que no sabe con quien convivió el causante durante los cinco años anteriores a su fallecimiento y la última vez que vio con vida a Álvaro Castro Ruíz fue en el año 2000. Julio Alejandro Silva Castro afirmó que Álvaro Castro Ruíz y Ana Lucía Abril vivieron en su casa desde el año 1983 y durante 12 ó 13 años y que convivían en unión libre y si bien señaló que durante los últimos cinco años de vida el pensionado vivió con Ana Lucía Abril, al final de su declaración refirió que la última vez que vio con vida a don Alvaro fue ocho años atrás de la fecha de la audiencia, y si dicha diligencia se celebró el 6 de mayo de 2013 (fl. 472), quiere decir que lo vio por última vez hacia el año 2005. Igual sucede con Ana Paulina Abril,
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Radicación n. 66320 quien dijo constarle que su hermana y Álvaro Castro Ruíz fueron pareja, pero aceptó que casi no los visitaba.(Las subrayas son del texto). Así las cosas, se tiene que aunque a las citadas personas les consta que en alguna época Ana Lucía Abril y Álvaro Ruiz Castro fueron pareja y convivieron en bajo el mismo techo, de sus versiones no se puede colegir con claridad, que ellos hayan hecho vida marital durante los cinco años anteriores al fallecimiento del pensionado. En cuanto atañe a la sentencia de cesación de efectos civiles del matrimonio católico entre Ana Delia Herndndez y Álvaro
Castro Ruíz, contrario a lo afirmado por el apelante, para la Sala no existe una indebida valoración de su contenido, como quiera que en su texto no expresa que las partes hubieran decidido divorciarse porque el cónyuge ya estuviera haciendo vida en común con la señora Abril y el hecho de haberse decretado el divorcio y liquidado la sociedad conyugal, no implica que luego de esta decisión judicial, estas personas no hayan podido decidir continuar su vida en común y bajo el mismo techo con sus hijos, pero ya no bajo la figura del matrimonio. En este sentido es pertinente recordar, como los hijos comunes de Ana Delia y Álvaro, coincidieron en afirmar que siempre vieron a sus padres juntos y conviviendo bajo el mismo techo como pareja y que su señora madre nunca les comentó de la existencia de la sentencia judicial, circunstancia que deja al descubierto que aún después de la cesación de los efectos civiles del matrimonio, los citados señores tuvieron la intención de convivir y formar hogar junto con sus hijos, por lo menos doce años antes de la muerte del pensionado. Esta teoría se afianza a partir del formulario de afiliación a la E.P.S. aportado, en el que consta que para el año 2004, Álvaro Castro Ruíz reconocía como su cónyuge a Ana Delia Hemández de Castro al inscribirla como beneficiaria de los servicios de salud, quien conforme lo certificó Bavaria, empleador del causante, siempre fue la beneficiaria de los servicios médicos de su trabajador. - Finalmente, en cuanto a las fotografías aportadas por la interviniente ad excludendum, en las que «aparentemente
aparecen ella y el causante», dijo el Tribunal que las que se encontraban a folios 240, 241 y 243 parecen ser de muy vieja data, esto es, cuando las citadas personas eran muy jóvenes, lo que puede coincidir con el periodo de convivencia a que aludieron los testigos, inclusive con anterioridad a 1983, y las obrantes a folios 242 y 244, aunque a juzgar por la
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Radicación n. 66320 fisonomía de éstas personas son mucho más recientes, solamente demuestran la existencia de un vínculo sentimental entre ellos, pero no son contundentes para acreditar su convivencia durante los cinco años anteriores al óbito del causante, pues ni siquiera tienen la fecha en que fueron tomadas. Finalmente concluyó que «[...]Jdada la ausencia de prueba suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para reconocer la sustitución pensional a dicho sujeto procesal [la compañera], se debe negar la condición de beneficiaria que se reclama». Todo lo anterior llevó al fallador de alzada a confirmar la sentencia de primer grado.
IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por la compañera Ana Lucía Abril, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN De manera principal pretende que la Corte case totalmente la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque el fallo de primer grado, en su lugar, acoja las súplicas contenidas en la demanda de reconvención.
Subsidiariamente solicita la casación parcial de la
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18 Radicación n. 66320 decisión atacada, en cuanto declaró como única beneficiaria de la pensión de sobrevivientes a la cónyuge Ana Delia Hernández de Castro y absolvió al ente de seguridad social de las pretensiones formuladas en su contra por la señora Ana Lucía Abril, para que, en sede de instancia, revoque el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia del a quo que igualmente absolvió al ISS de las pretensiones formuladas en su contra por la compañera permanente, modifique los ordinales primero y tercero, para que previa declaratoria que existió una convivencia simultánea, les reconozca a las dos demandantes, la pensión de sobre
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