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CSJ - SL3223-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL3223-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente SL3223-2016 Radicación n.° 45481 Acta 06 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Procede la Sala a proferir el fallo de instancia en el proceso que BERNABÉ ANDRADE RODRÍGUEZ adelantó

contra la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DE

COLOMBIA.

Se reconoce personería para actuar dentro del proceso de la referencia al doctor Guillermo Rodríguez Cuervo como apoderado de la parte opositora (Fundación Universitaria 1 Radicación n.° 45481 Autónoma de Colombia FUAC), en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 230 del cuaderno de la Corte.

I. ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL5737-2015, esta Sala de la Corte casó la sentencia proferida el treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009), por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en cuanto confirmó la decisión de primer grado que absolvió a la demandada del pago de «los salarios correspondientes a las mensualidades intersemestrales» causadas a partir del segundo semestre académico de 1999, y de la «reliquidación prestacional y extralegal» correspondiente.

La Sala dejó en suspenso la sentencia de instancia al advertir que en el expediente no obraba prueba suficiente

para dictar la condena en concreto respecto de las pretensiones sobre las cuales prosperó la casación, motivo por el cual se ordenó oficiar a la Fundación Universitaria Autónoma de Colombia, a fin de que remitiera la información correspondiente, que efectivamente fue allegada por la demandada conforme consta a folios 55 a 226 del cuaderno de la Corte. 2 Radicación n.° 45481

II. SENTENCIA DE INSTANCIA El recurso extraordinario de casación prosperó, únicamente en cuanto al pago insoluto de los «los salarios correspondientes a las mensualidades intersemestrales» causados a partir del segundo semestre académico de 1999 y, en consecuencia, a la «reliquidación prestacional y extralegal», aspectos sobre los cuales el a quo manifestó que la entidad demandada conforme a las documentales de folios 61 a 75

del c. No. 1., canceló en debida forma la totalidad de salarios y prestaciones sociales a las cuales tenía derecho Andrade Rodríguez; punto sobre el cual no estuvo de acuerdo la parte demandante, conforme lo expuso en el punto 3 del memorial de apelación (fl. 221). En este orden de ideas, revisadas las documentales de folios 61 a 75, en armonía con las allegadas a esta Corporación de folios 55 a 226, establece la Sala que la demandada no canceló las mensualidades intersemestrales correspondientes a los años 2000 a 2002, mientras que sí sufragó las correspondientes al 2003. También fueron canceladas las de 2004, en la medida en que desde esa anualidad, el demandante fue contratado a término indefinido tal cual lo demostró la accionada en el curso del

proceso. (fls. 96 a 98 del C. No. 1). En ese orden, tiene razón el apelante (fls. 221 a 223), de modo que procede la liquidación y pago indexado de las mensualidades intersemestrales adeudadas, junto con la 3 Radicación n.° 45481 correspondiente reliquidación de las prestaciones legales y extralegales, conforme a los cálculos matemáticos que a continuación se ilustran.

I. SALARIOS

II. RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES Y VACACIONES

4 Radicación n.° 45481

III. RELIQUIDACIÓN DE PRIMAS EXTRALEGALES

IV. RESUMEN E INDEXACIÓN DICIEMBRE DE 2015

5 Radicación n.° 45481 Por lo expuesto, se revocará parcialmente la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá el 28 de marzo de 2008 y, en su lugar, se condenará a la Fundación Universitaria Autónoma de Colombia, a pagar a Bernabé Andrade Rodríguez por concepto de mensualidades intersemestrales, reliquidación de prestaciones sociales legales y extralegales, las siguientes sumas: (i) por lo adeudado en el 2000, $519.313.06 más indexación equivalente a $615.278.95; (ii) lo correspondiente a 2001 en cuantía de $612.810.76 más la indexación que asciende a $621.322.02; y (iii) lo pendiente de 2002 en cuantía de $1.206.766.07 más indexación de $1.056.593.13.

En resumen, el valor de las condenas asciende a $2.338.889.90 y el monto la indexación a $2.293.194, esto sin perjuicio de la que se cause desde el 1º de enero de 2016 hasta el día efectivo de su pago. Costas de las instancias a cargo de la demandada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en

sede de instancia, RESUELVE: 6 Radicación n.° 45481

PRIMERO: Revocar parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, el 28 de marzo de 2008 y, en su lugar, condenar a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DE COLOMBIA a pagar a BERNABÉ ANDRADE RODRÍGUEZ por concepto de mensualidades intersemestrales, reliquidación de prestaciones sociales legales y extralegales, adeudadas a los años 2000, 2001 y 2002, la suma de $2.338.889.90 más su indexación a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de la que se cause de 1º de enero de 2016 en adelante hasta cuando se verifique su pago, en cuantía igual a $2.293.194, conforme a los cálculos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Costas como se indicó en la parte motiva.

Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase y

devuélvase el expediente al tribunal de origen.

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Presidente de Sala 7 Radicación n.° 45481

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

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