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CSJ - SL3279-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL3279-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

yo República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N. 4

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente SL3279-2018 Radicación n.” 51184 Acta 26

SENTENCIA COMPLEMENTARIA

Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a decidir sobre la solicitud de adición elevada por el apoderado de la parte opositora, respecto al pronunciamiento de las costas de primera instancia, en el fallo emitido por esta Corporación el 11 de abril de 2018, dentro del proceso ordinario instaurado por OTONIEL DE

JESÚS VÁSQUEZ TOBÓN contra la EMPRESA

ANTIOQUEÑA DE ENERGÍA EADE S.A. E.S.P.

I ANTECEDENTES Ciertamente en el fallo proferido por esta Sala el 11 de abril de 2018, se hace referencia a las costas de casación y

SCLAJPT-10 V.00

Radicación n. 51184 de segunda instancia, sin referirnos a las costas de primera instancia del proceso. IL SE CONSIDERA En ese contexto, es pertinente advertir que el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos laborales por disposición del artículo 145 del CPTSS, permite, dentro del término de ejecutoria de la sentencia, de oficio o a solicitud de parte, adicionar la decisión en sentencia complementaria, cuando se omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de otro punto que de

conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento. En este caso, la Sala encuentra fundada la petición del demandante, pues resulta diáfano que la parte pasiva fue vencida en juicio, conforme se extrae de la sentencia que en sede de instancia pronunció la Corte en el sub lite (folios 93 y 94 del cuaderno de la Corte); por consiguiente, se adicionará dicho provído, en el sentido de condenar en costas de primera instancia a la parte demandada, las cuales serán liquidadas por el juzgador de primer grado, tal como lo ordena el artículo 366 ibidem. En virtud de lo expuesto, la Corte,

SCLAJPT-10 V.00

Tn Radicación n. 51184 RESUELVE ADICIONAR la sentencia del 11 de abril del presente año, en el sentido de condenar en costas de primera instancia a la parte demandada. Notifíquese y cúmplase. l alUJAll >.

ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

Impedido SCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Ei enla fecha e fjó edicto. Te doja comsteneie qu Loge dejo enastancia que , : - , 14.4 60 má SN Lo Bspatá, DO.

SCLAIPT-10 V.00

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