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CSJ - SL334-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL334-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente SL334-2019 Radicación n.” 81293 Acta 5 Bogotá D.C, trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019) La Corte decide el recurso de anulación interpuesto por el apoderado del SINDICATO DE LAS INDUSTRIAS DE TRANSPORTE FLUVIAL, MARÍTIMO Y PORTUARIAS Y DEMÁS ACTIVIDADES AFINES, CONEXAS O COMPLEMENTARIAS «SINTRANAVIERA», contra el Laudo Arbitral del 8 de mayo de 2018, proferido por el Tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre el recurrente y la sociedad IMPALA

TERMINALS COLOMBIA S.A.S.

I. ANTECEDENTES El Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución 0564 del 20 de febrero de 2018, convocó e integró un tribunal de arbitramento obligatorio para que dirimiera el conflicto colectivo suscitado entre el Sindicato de las Industrias de

Transporte Fluvial, Marítimo y Portuarias y Demás Actividades » Afines, Conexas o Complementarias

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Radicación. n° 81293 «Sintranaviera y la sociedad Impala Terminals Colombia S.A.S.

II. LAUDO ARBITRAL El respectivo laudo arbitral fue emitido el 8 de mayo de

2018. El tribunal de arbitramento sostuvo que para la decisión tuvo en cuenta: (i) las intervenciones de las partes, los documentos probatorios que se aportaron, la

normatividad vigente, las diferentes sentencias de Homologación y/o anulación de esta Sala; que se encontraron frente a la definición de un diferendo laboral en el que hace parte una empresa de capital privado y una organización sindical de rama industrial Fluvial y Marítima; (iii) que no sólo tiene la facultad de atender y estudiar el tenor literal del pliego de peticiones de los trabajadores, interpretarlo cabalmente, sino de darle sentido cuando se presenta deficiencias de redacción; (iv) que puede elaborar formulas complementarias y aún sustitutivas de arreglo del conflicto que estimen razonables, justas y equitativas para las partes, sin cambiar el espíritu y el sentido sustancial del pliego de peticiones de los trabajadores, ni crear puntos nuevos no contemplados en el mismo; (v) que la sociedad Impala Terminals Colombia S.A.S. se encuentra atravesando una grave situación económica, que se desprende de los balances e informe presentado por la misma, sin embargo «esta no es razón para que este Tribunal no pueda estudiar y analizar el pliego de peticiones presentados (sic) por los trabajadores y proferir el fallo que

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Radicación. n° 81293 corresponda en aras de mejorar sus condiciones laborales que supere el minimo que tiene a través de las leyes sustantivas laborales»; y (vi) que un 90% de los trabajadores de Impala Terminals Colombia S.A.S. se encuentra vinculados a través de contrato de trabajo a término indefinido. El recurso extraordinario no fue replicado (folio 23, cuaderno de la Corte). En lo que estrictamente interesa al recurso de

anulación, las cláusulas impugnadas serán transcritas al estudiar los motivos de inconformidad de la organización sindical.

HI. RECURSO DE ANULACIÓN DEL SINDICATO DE LAS

INDUSTRIAS DE TRANSPORTE FLUVIAL, MARÍTIMO Y

PORTUARIAS Y DEMÁS ACTIVIDADES AFINES, CONEXAS O COMPLEMENTARIAS «SINTRANAVIERA» La organización sindical busca con el recurso, en esencia, la nulidad de las cláusulas denunciadas y «se incorpore (n) como está(n) en el pliego». Pues bien, puesta la mirada en lo anterior, procede la Sala a resolver los puntos de inconformidad, así:

1. Pliego de peticiones ARTÍCULO 7. Respeto y garantías al derecho de asociación.

De acuerdo al orden legal vigente al momento de su aplicación, La Empresa y el Sindicato seguirán respetando y garantizando el derecho de asociación sindical, los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, tratados internacionales ratificados por Colombia, las leyes laborales vigentes al momento

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Radicación. n° 81293 de su "aplicación. En consecuencia, la Empresa y el Sindicato se comprometen a no ejercer ninguna clase de persecución, coacción o discriminación por razones sindicales, políticas, regionales, raciales, religiosas, de nacionalidad, profesión, cargo de trabajo, de género o tendencia sexual, así como ningún otro acto que vulnere o desconozca los derechos de los trabajadores de la Empresa. 1.1 Laudo arbitral ARTÍCULO 7. El Tribunal niega la anterior petición por tener un

contenido normativo regulado por la ley Colombiana. 1.2 Argumentos de la impugnante Si bien los convenios internacionales y al (sic) Constitución establecen el derecho de asociación, también lo es las continuas violaciones a dichos derechos, a tal punto que se busca en el artículo del pliego presentado, reforzar dichas garantías estableciendo entre las partes compromisos de no persecución, coacción o discriminación por razones sindicales, políticas, regionales, raciales, religiosas, de nacionalidad, profesión, cargo de trabajo, de género o tendencia sexual. Debido a esto, la redacción que se presentó dentro del pliego de peticiones fue clara y sencilla, en sentido de equidad para las partes. El tribunal limito (sic) sus facultades alno (sic) ser claro sobre garantías solicitadas en pliego. 1.3 Petición Por los fundamentos expuestos, se solicita que el encabezado principal redactado de la forma como se encuentra en el pliego de peticiones sea incluido en el ARTÍCULO 7 del Laudo Arbitral.

2. Pliego de peticiones ARTÍCULO 8. ASISTENCIA SINDICAL: Los Dirigentes de SINTRANAVIERA, podrán efectuar visitas a los sitios de trabajo de la EMPRESA, para atender directa y personalmente todas las inquietudes que los trabajadores presenten relacionadas con el trabajo y la Convención. Bastará la acreditación de la condición de directivo sindical para que la empresa autorice el ingreso a las Instalaciones y remolcadores.

PARAGRAFO: La empresa se compromete a solicitud del sindicato, a programar reuniones para atender los reclamos de los trabajadores relacionados con la aplicación de las normas

laborales vigentes y salud ocupacional. 2.1 Laudo arbitral

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Radicación. n 81293

ARTÍCULO 8 ASISTENCIA SINDICAL: PARAGRAFO.

El Tribunal concede la anterior petición en los siguientes términos: ARTÍCULO 2. ASISTENCIA SINDICAL. La empresa (Recursos Humanos) y la organización sindical llevarán a cabo reuniones de carácter mensual para tratar temas relacionados con los trabajadores afiliados. La empresa dentro de la primera semana de cada mes determinará el lugar donde se llevará a cabo estas reuniones. 2.2 Argumentos de la impugnante El artículo 8 del pliego se refiere a unas visitas a los sitios de trabajo, las razones están basadas a que los tripulantes permanecen a bordo de los remolcadores por el rio Magdalena durante 20 días (Planteado en la citación del 19 de abril de 2018) o en los astilleros (COFIBA), con el lleno de los requisitos para dichas visitas para recoger las inquietudes de los afiliados y con ello programar reuniones con la empresa para atender las reclamaciones que surjan. Siendo esto el objeto de toda organización Sindical para propender por las mejoras de sus afilados. El Tribunal se limitó a pronunciarse sobre el PARAGRAFO, dejando en disposición de la empresa la determinación del lugar donde efectuaran las reuniones, afectando la equidad que indican, mas no permite palpar las condiciones de los trabajadores objeto del punto solicitado en el pliego. 2.3 Petición Por los fundamentos expuestos, por haber excedido sus facultades, por no haber tenido en cuenta que son trabajadores

que navegan por el rio Magdalena como tripulantes, el trato desigual e inequitativo, solicito la nulidad de este artículo y se acceda a la redacción plateada en el pliego.

3. Pliego de peticiones ARTÍCULO 10. PERMISOS SINDICALES. La Empresa concederá permisos remunerados así: La empresa concederá al sindicato 360 días de permiso sindical remunerado al año para libre destinación de la organización sindical los cuales deben ser solicitados con dos (2) días de anticipación. 3.1 Laudo arbitral

ARTÍCULO 10. PERMISOS SINDICALES. El Tribunal concede la anterior petición en los siguientes términos: ARTÍCULO 4. PERMISOS SINDICALES. La Empresa concederá doce (12) días de permiso remunerado al año para desarrollar las

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Radicación. n° 81293 actividades propias del sindicato, tales como cursos sindicales, congresos, reuniones o asambleas sindicales. Estos permisos deben ser solicitados con dos (2) días de anticipación y no deben acumulares más de tres (3) días de permiso en cada solicitud. 3.2 Argumentos de la impugnante Observando el número de días otorgado por el Tribunal (12 días) para la Subdirectiva todos miembros de Impala , para asistir a cursos sindicales, congresos, reuniones o asambleas; es insuficiente habida cuenta que regularmente se realizan 4 asambleas en el año , siendo 9 remolcadores actualmente, y si se tomaran cada directivo un(1) día para asistir a las asambleas , indica claramente que solo podrán participar en una sola

asamblea de las cuatro (4) programadas , y las razones están basada , que se requiere por lo menos que asista un delegado por remolcador , para llevar las inquietudes participar con voz y voto en representación de sus compañeros a cada , es decir 9 X 4= 36 dias, esto sin incluir e! desplazamiento dependiendo del lugar donde se encuentre el remolcador. 3.3 Petición Solicitamos la nulidad del artículo 4 del laudo arbitral por ser desigual con respecto a las diligencias propias de los dirigentes sindicales, en ejercicio de la actividad sindical, sea incluido en el laudo de la forma como se encuentra redactado en el pliego o por lo menos 150 días en año para la Junta directiva en sus funciones.

4. Pliego de peticiones ARTÍCULO 15. VIVIENDA: La empresa concederá 5 préstamos anuales de vivienda para los trabajadores sindicalizados que su antigiiedad al servicio de la empresa sea mayor a 2 años el monto del préstamo será de hasta 150 salarios mínimos (SMLV) legales vigentes y su financiación hasta 20 años descontados de su salario mensual los intereses del préstamo los asume la empresa. 4.1 Laudo arbitral ARTICULO 15. VIVIENDA: El Tribunal niega esta petición en razón a la equidad. 4.2 Argumentos de la impugnante La decisión que tomó el tribunal y plasmó en el laudo arbitral es a toda luz inequitativa para los trabajadores, ya que como lo ha manifestado la misma Corte, esto es una de las necesidades primordiales de los trabajadores para mejorar el nivel de vida de

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Radicación. n 81293 cada trabajador y sus familias, máxime que se tal como está planteado en el pliego, es en calidad de préstamo. 4.3 Petición Solicitamos la nulidad de este articulo por ser discriminatorio, desigual e inequitativo con respecto a lo que establece la Constitución, por lo tanto sea incluido en el laudo de la forma como se encuentra redactado en el pliego de peticiones.

5. Pliego de peticiones ARTÍCULO 20. JORNADA LABORAL.- JORNADA LABORAL Y TRABAJO DOMINICAL: La jomada de trabajo en la empresa será de cuarenta y cinco (45) horas semanales. Para ampliar la jornada de trabajo se requiere autorización del ministerio la cual deberá ser consultada con la organización sindical.

La Empresa, garantizara la programación de los tumos y jornadas de trabajo, del personal que se beneficie de la presente Convención. Durante la vigencia de la convención, los trabajadores al servicio de la Empresa que laboren los domingos y demás días declarados por la Ley como descanso remunerado, se les pagará el salario cuádruple. Si tienen descanso compensatorio, salario doble. Los trabajadores que laboren en el rio y por la naturaleza de su trabajo no les sea posible descansar un día a la semana, acumularán sus descansos y los disfrutarán una vez la respectiva embarcación llegue al lugar de residencia del trabajador. 5.1 Laudo arbitral ARTÍCULO 20. JORNADA LABORAL.- JORNADA LABORAL Y TRABAJO DOMINICAL: El Tribunal niega la anterior petición por tratarse de un tema de índole administrativo cuya definición

compete exclusivamente al empleador o al acuerdo entre las partes. 5.2 Argumentos de la impugnante En lo determinado por parte del Tribunal de Arbitramento con respecto a la JORNADA LABORAL , es totalmente inequitativo con lo que se encuentra establecido sobre la jomada máxima legal , toda vez que con las pruebas aportadas , los tripulantes laboran tumos de doce (12 ) horas diarias durante 20 días repartidas en turnos de seis (6) horas, lo que a todas luces excede la Jornada máxima legal , debiendo el tribunal a falta de regulación en el reglamento interno de trabajo de la empresa IMPALA TERMINALS

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Radicación. n° 81293 COLOMBIA S.A.S. , ocuparse de ello y dejar en mano de la administración el abuso que aún continua. 5.3 Petición Solicitamos la nulidad de este articulo por ser discriminatorio, desigual y desproporcionado con respecto a lo que establece la ley sustancial, sea incluido en el laudo de la forma como se encuentra redactado en el pliego de peticiones.

6. Pliego de peticiones ARTÍCULO 23. REEMPLAZO DE TRIPULANTES.- Cuando, por una causa justificada, faltaren a bordo y durante el viaje uno o más de los tripulantes enrolados, el Capitán deberá reemplazarlos en el puerto más inmediato. Si ello no fuere posible, el resto del personal tendrá derecho a que se le pague los salarlos de los tripulantes faltantes desde el día en que efectivamente falten al trabajo durante el viaje. Dichos salarios serán distribuidos proporcionalmente, entre el personal de la Sección respectiva que

suplió dicha falta, siempre y cuando no se le hayan pagado esos salarios a los tripulantes faltantes. 6.1 Laudo arbitral ARTÍCULO 23. REEMPLAZO DE TRIPULANTES. El Tribunal niega la anterior petición por tratarse de un tema de índole administrativo cuya definición compete exclusivamente al empleador o al acuerdo entre las partes. Así mismo, en aquella parte que tiene un contenido económico, el Tribunal niega la petición en razón a la equidad. 6.2 Argumentos de la impugnante Desconoce el tribunal de arbitramento la calidad de las personas que se beneficiarian de este laudo Arbitral , en el entendido que son TRIPULANTES A BORDO DE EMBARCACIONES, por lo que a falta de uno de ellos , recarga mientras llegan a puerto, las labores de los demás, por lo que al no regularse estaríamos frente a un trato desigual, al darse esta circunstancia. 6.3 Petición Por los fundamentos expuestos, por haber limitado sus facultades, por no dar un trato desigual, discriminatorio e inequitativo, solicito la nulidad de este artículo.

7. Pliego de peticiones ARTÍCULO 24. CELADURÍAS.- Dentro de las funciones de los marineros se hallan las de realizar las labores de celaduría

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Radicación. n° 81293 diurna o noctuma y por tanto, el Capitán de la nave procurará hacer las distribuciones del trabajo entre los marineros en tal forma que los tumos de celaduría noctuma se presten sin afectar el descanso de estos últimos. 7.1 Laudo arbitral ARTÍCULO 24. CELADURÍAS.- El Tribunal niega la anterior

petición por tratarse de un tema de índole administrativo cuya definición compete exclusivamente al empleador o al acuerdo entre las partes. 7.2 Argumentos de la impugnante Reiteramos que desconoce el tribunal de arbitramento la calidad de las personas que se beneficiarian de este laudo Arbitral , en el entendido que son TRIPULANTES A BORDO DE EMBARCACIONES, Los marineros ( 4 por embarcación) , a parte de sus tumos de trabajo (6 x6) realizan Celadurías durante las 24 horas , de no establecerse en laudo tal como se planteó en el pliego , estaríamos frente a un trato desigual e inequitativo , ya que objeto de dicho punto es que quienes han terminado de la cedularía puedan timar el descanso sin perturbaciones 7.3 Petición Por los fundamentos expuestos, por haber limitado sus facultades, por no dar un trato igual, solicito la nulidad de este artículo y se incorpore como está en el pliego.

8. Pliego de peticiones ARTÍCULO 25. GUARDIAS.- A los tripulantes a quienes corresponda prestar guardia entre las doce de la noche y las seis de la mañana, se les permitirá tomar un período de descanso en la mañana del día siguiente igual al tiempo trabajado en esa madrugada. Se exceptúan los casos de fuerza mayor o caso fortuito en los cuales se haga necesaria la colaboración de todo el personal, a los cuales se les reconocerá el tiempo laborado. 8.1 Laudo arbitral ARTÍCULO 25. GUARDIAS.- El Tribunal niega la anterior petición por tratarse de un tema de índole administrativo cuya definición compete exclusivamente al empleador o al acuerdo entre las

partes. 8.2 Argumentos de la impugnante Reiteramos lo plateado en el artículo 24., resaltando que están se realizan únicamente en jomada de la noche

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Radicación. n° 81293 8.3 Petición Por los fundamentos expuestos, por haber limitado sus facultades, por no dar un trato igual, solicito la nulidad de este artículo y se incorpore como está en el pliego.

9. Pliego de peticiones ARTÍCULO 31. ALIMENTACIÓN. La empresa suministra la alimentación a los trabajadores, en buena calidad, abundante y caliente. El tiempo que destinen para su consumo se imputara a la jomada de trabajo. Una comisión de usuarios podrá revisar los menús, proponer cambios y hacer sugerencias respecto de ella.

Se reconocen quince (15) minutos en la mañana y quince (15) minutos en la tarde para consumo de refrigerio otorgado por parte de la compañía para todo el personal operativo y administrativo los cuales hacen parte de la jornada de trabajo. Parágrafo primero. No obstante la intermitencia de su trabajo a bordo, los cocineros no prestarán servicios al personal ni a los capitanes entre las 7:00 P.M., y las 5:00 A.M. 9.1 Laudo arbitral ARTÍCULO 31. ALIMENTACIÓN. Parágrafo primero. El Tribunal niega la anterior petición por tratarse de un tema de índole administrativo cuya definición compete exclusivamente al empleador o al acuerdo entre las partes. 9.2 Argumentos de la impugnante Una de las condiciones más relevantes en la navegación, es la alimentación debido al esfuerzo físico que se realiza a bordo de

los remolcadores de las empresas Navieras, por ello la importancia de establecer en el presente Laudo. estar en mejores condiciones fisicas y mentales , a raíz que por su labor necesitan las provisiones durante cada viaje, por ello el Tribunal limita sus facultades al dejar en manos de la administración una problemática que se planteó y se visualizó con fotografias de las raciones que reciben los trabajadores . 9.3 Petición Por los fundamentos expuestos, por haber limitado sus facultades, por no dar un trato igual y equitativo, solicito la nulidad de este articulo y se incorpore como está en el pliego.

10. Pliego de peticiones ARTÍCULO 34. PRIMA DE RIESGO.- Los tripulantes de las embarcaciones recibirán una prima de riesgo, correspondiente del diez por ciento (10%) sobre los salarlos devengados, la cual será pagada junto los salarlos trimestralmente.

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Radicación. n 81293 10.1 Laudo arbitral

34. PRIMA DE RIESGO.- El Tribunal niega esta petición por razones de equidad y por no tener claridad de cuáles son los trabajadores de alto riesgo. 10.2 Argumentos de la impugnante Las labores que se ejecutan a bordo de las embarcaciones por el rio Magdalena, son de alto riesgo, ya que manipulan, guayas, trabajaos en alturas, se manipula Hidrocarburos ( Inflamables) , carga seca , maniobras en movimiento, etc, lo cual repercute en la seguridad de cada trabajador , fundamento estos que justifican la prima solicitada , máxime que solo representaría el 10% sobre

el salario trimestralmente . 10.3 Petición Por los fundamentos expuestos, por haber limitado sus facultades, por no dar un trato equitativo, solicito la nulidad de este artículo y se Incorpore como está en el pliego.

11. Pliego de peticiones ARTÍCULO 35. AUXILIO PARA FIESTA DE FIN DE AÑO.- La empresa pagará a los tripulantes un auxilio para la celebración de su fiesta de fin de año equivalente al valor de 8 (ocho) días de salario básico o fijo a los tripulantes que hayan acumulado al menos nueve meses de servicio efectivo o proporcionalmente a aquellos que hayan acumulado al menos seis meses de servicio efectivo y que, en todo caso, se encuentren laborando en la fecha de pago de esta prima, que será en los primeros 20 días del mes de Diciembre. 11.1 Laudo arbitral ARTICULO 35. AUXILIO PARA FIESTA DE FIN DE AÑO.- El Tribunal niega esta petición por razones de equidad y por considerar que está subsumida en la prima de diciembre y en la prima de vacaciones. 11.2 Argumentos de la impugnante Debido a que llegado el mes de diciembre la empresa realiza un agasajo a los trabajadores que se encuentran de permiso, mientras que un gran gripo de trabajadores permanecen a bordo cumpliendo con sus jormadas laborales, a quienes no logran tener ei mismo trato por razones de estar navegando, por ello la existencia de una desigualdad entre quienes pueden disfrutar no solo con sus familias en esa temporada, sino de la fiesta de fin de año que programa la empresa

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11.3 Peticién Por los fundamentos expuestos, por haber limitado sus facultades, por no dar un trato igual, solicito la nulidad de este artículo y se incorpore como está en el pliego.

12. Pliego de peticiones ARTÍCULO 39. PLAN DE AHORROS.- La empresa mantendrá un Plan de Ahorros para los tripulantes que voluntariamente quieran someterse a él, Plan que consistirá en lo siguiente: El tripulante autoriza a la empresa para que le descuente el 5% de su salario básico o fijo con destino al Fondo de Ahorro. La Empresa le devolverá el valor ahorrado más un 20% anual sobre este valor, que ella aportará. Así mismo, la Empresa queda autorizada para acumular y mantener en depósito estos dineros, a fin de entregar al tripulante el total acumulado al reunir los requisitos para vacaciones. Este Plan de Ahorro es voluntario pero el tripulante que lo acepte se obliga a mantenerse en él. Los pagos e intereses de que trata este artículo no constituyen salario en ningún caso y no serán incluidos en la liquidación de prestaciones sociales y demás derechos del tripulante 12.1 Laudo arbitral ARTÍCULO 39. PLAN DE AHORROS.- El Tribunal niega la anterior petición teniendo en cuenta que se trata de descuentos voluntarios condicionados a la decisión del trabajador y en razón a la equidad. 12.2 Argumentos de la impugnante Tal como lo platea el mismo Tribunal, se trata de un ahorro voluntario por parte de los trabajadores que se quieran acogen a ello, que nada violenta la equidad, por el contrario establece un mecanismo para tener unos recursos al momento de salir a

vacaciones, y como quiera que la empresa lo tiene en su poder, reconocer unas utilidades por ello. 12.3 Petición Por los fundamentos expuestos, por haber limitado sus facultades, por no reconocer la voluntad de quienes se quieren acoger, solicito la nulidad de este artículo y se incorpore como está en el pliego.

13. Pliego de peticiones ARTÍCULO 40. AUXILIOS ESCOLAR. La empresa reconocerá un auxilio para útiles escolares anual por cada hijo inscrito correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente (1SMLV). El mismo auxilio se reconocerá a! trabajador que

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Radicación. n° 81293 adelante estudios. Este auxilio serd pagadero a mas tardar en ei mes de febrero de cada ario. 13.1 Laudo arbitral ARTICULO 40. AUXILIOS ESCOLAR. El Tribunal concede la anterior petición en los siguientes términos: ARTÍCULO 12. AUXILIO ESCOLAR. La empresa reconocerá un auxilio escolar correspondiente a una suma fija anual por familia de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/ CTE ($350.000). El trabajador deberá acreditar el registro civil de nacimiento de los menores, constatación del núcleo familiar en el sistema de seguridad social y certificado de la matrícula del año lectivo en que se encuentre inscrito el menor y/o cónyuge o compañero (a) permanente. Así mismo, la empresa reconocerá un auxilio universitario correspondiente a una suma fija semestral por familia de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($150.000), para el trabajador,

hijos, cónyuge o compañero (a) permanente que se encuentren matriculados en estudios superiores en entidades aprobadas por el Ministerio de Educación, que sean beneficiarios del trabajador en el subsistema de salud. El trabajador deberá acreditar el registro civil de nacimiento de los menores, constatación del núcleo familiar en el sistema de seguridad social y certificado de la matrícula del año lectivo en que se encuentre inscrito el menor y/o cónyuge o compañero (a) 13.2 Argumentos de la impugnante El tribunal se basó en los planteamientos financieros de la empresa, siendo inequitativo con los trabajadores, en razón a que se mantiene en el laudo arbitral , el mismo valor para el núcleo familiar del trabajador , expresado en el Pacto Colectivo de 2015 -2018, es decir que se no obtiene incremento prácticamente cuatro (4) años . 13.3 Petición Por los fundamentos expuestos, por haber limitado sus facultades, por no establecer equidad, solicito la nulidad de este artículo y se incorpore como está en el pliego.

14. Pliego de peticiones ARTÍCULO 41. AUXILIOS EDUCATIVO. La empresa pagará a los trabajadores sindicalizados, previa selección, los siguientes becas escolares y universitarios. a) Treinta y Cinco auxilios anuales para primaria de Doscientos cincuenta Mil Pesos m/l ($250.000) para el primer

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Radicación. n 81293 año de vigencia y para el segundo año de vigencia se incrementará en un porcentaje del 20%. b) Cuarenta auxilios anuales para secundaria de Trescientos

cincuenta Mil Pesos m/l ($350.000) para el primer año de vigencia y para el segundo año de vigencia se incrementará en un porcentaje del 20%. Parágrafo primero. Se controlará la asistencia y rendimiento académico de los beneficiarios de estos auxilios. Estos auxilios se pagarán en el mes de enero y se perderán cuando el estudiante pierda el año o tenga que realizar cursos remédiales o de recuperación. En caso de quedar auxilios vacantes, éstos se les mantendrán a los estudiantes que habiendo sido beneficiarios del auxilio, hayan tenido que hacer hasta dos cursos de recuperación. Parágrafo segundo. Al quedar vacante uno de estos auxilios, inmediatamente se procederá a seleccionar otro trabajador sindicalizado en su reemplazo.

Parágrafo tercero: La empresa pagará diez (10) auxilios semestrales para cursar estudios universitarios, cada uno por un valor de dos salarios mínimos mensuales vigentes para igual número de hijos de tripulantes que obtengan los más altos puntajes en las pruebas del ICFES, para el primer año, y que hayan sido admitidos para un programa de tiempo completo en una facultad debidamente autorizada por el Ministerio de Educación Nacional para su funcionamiento y para “el otorgamiento de títulos profesionales. - Parágrafo cuarto: INGRESO DE HIJOS DE TRIPULANTES AL SENA.- La Empresa prestará su concurso para que los hijos de sus tripulantes puedan ingresar al SENA y en igualdad de condiciones, les dará preferencia para que laboren a su servicio durante los períodos de práctica. 14.1 Laudo arbitral

ARTICULO 41. AUXILIOS EDUCATIVO. Parágrafo primero.

Parágrafo segundo. Parágrafo tercero: El Tribunal niega esta petición en razón a la equidad y por entender que se encuentra resuelto en el artículo anterior. 14.2 Argumentos de la impugnante El tribunal se aparta de la equidad que debe existir entre la empresa y el beneficio para los trabajadores en entendido que lo que se plantea en este punto son auxilio delimitados, para primaria, secundaria y superior, es decir un número determinado de trabajadores que pueden ser beneficiados, cuantificable y dentro de la labor social que debe tener una empresa ara con su trabajadores, como uno de los derechos fundamentales como es la educación.

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Radicación. n° 81293 14.3 Petición Por los fundamentos expuestos, por haber limitado sus facultades, por no establecer equidad, solicito la nulidad de este artículo y se incorpore como está en el pliego.

15. Pliego de peticiones ARTÍCULO 45. PERMISOS REMUNERADOS: A partir de la firma de la presente Convención, la Empresa concederá a los beneficiarios de ésta, los siguientes permisos remunerados, cuando la situación acá contemplada se encuentre debidamente acreditada: a) Por fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar del trabajador hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de de ocho (8) días hábiles. b) Por parto o aborto de la esposa o compañera permanente, diez (10) días hábiles c) Por matrimonio, tres (3) días hábiles. d) Para asistir a citas médicas u odontológicas fuera de su sitio

habitual de labores. e) Por calamidad domestica comprobada la empresa se compromete a conceder permisos remunerados durante la duración de esa calamidad. 15.1 Laudo arbitral ARTÍCULO 45. PERMISOS REMUNERADOS. El Tribunal decide negar los literales a, b y d por tratarse de temas normativos definido por la ley colombiana. Por otro lado, el Tribunal concede los literales c y e, en los siguientes términos: ARTÍCULO 15. PERMISOS REMUNERADOS. La empresa concederá los siguientes permisos remunerados, cuando la situación contemplada esté debidamente acreditada: a) Permiso por matrimonio: dos (2) días de permiso por matrimonio, el cual deberá ser posteriormente sustentado con la presentación del registro civil respectivo. b) Permiso por calamadidad doméstica: hasta tres (3) días por calamidad doméstica debidamente comprobada. 15.2 Argumentos de la impugnante Si bien el tribunal se ocupó de los literales C y E, también lo es el literal D) reviste de gran importancia, toda vez y como fue expresado en el acta No. 2 de fecha 19 de abril de 2018, los trabajadores que sufren alguna enfermedad o requieren acudir a citas médicas, son dejados por su cuenta, teniendo que costear su desplazamiento y lo que es peor, le descuentan el

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