🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SL3382-2019

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SL3382-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

SALVAMENTO DE VOTO

ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente SL3382-2019 Radicación n.° 61342 Acta 25 Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019). Conforme lo expuse en la sesión donde fue objeto de debate la sentencia que origina este salvamento de voto, con todo respeto por la posición mayoritaria, considero que el Tribunal sí cometió la transgresión normativa endilgada por la censura. En efecto, los medios de convicción relacionados en el cargo verdaderamente reafirman la presunción del artículo 20 del Decreto 2127 de 1945, en la medida en que acreditan fehacientemente que la vinculación del actor se verificó por lo menos desde marzo de 1992, y que siempre desempeñó la misma actividad. Por lo tanto, no podría comprenderse válidamente que desde esa época existiera un contrato de prestación de servicios, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 2400

SCLAJPT-04 V.00

Radicación n.° 61342 de 1968 y el 7 del Decreto 1950 de 1973, toda vez que esta modalidad de contratación no estaba habilitada para el desempeño de funciones públicas de carácter permanente. En ese contexto, la libertad de valoración de las pruebas que tienen los jueces del trabajo, al tenor del artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no los faculta para examinarlas por fuera de las reglas de la sana crítica, como lo manda el mismo precepto procesal. Fue en esa impropiedad en la que, a mi modo de ver, incurrió el ad

quem, por lo que lo procedente era casar la providencia recurrida, y en sede de instancia, confirmar la del a quo, pues, además, recuérdese que probada la prestación personal del servicio, le corresponde al empleador desvirtuar la presunción que se libera en favor del trabajador, aspecto que por más, no aconteció en el sub lite. En estos breves términos dejo expuestos las razones de mi disenso. Fecha ut supra,

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado

SCLAJPT-04 V.00 2

Consultar sobre este documento ...