CSJ - SL3491-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL3491-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
lkpública <le Colombia cona Suprema de Justicia Sala11 1C asalcalllD•r•a l CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente SL349l-2019 Radicación n. º 84565 Acta 28 Bogotá, D. C., catorce ( 14) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte el recurso de anulación que formularon ambas partes, contra el laudo arbitral proferido el 31 de enero de 2019 por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el diferendo colectivo que se suscitó entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENTIDADES FINANCIERAS "SINTRAENFI" y
BANCOLOMBIA S.A.
l. ANTECEDENTES El 31 de octubre de 2016, la organización sindical Sintraenfi presentó a la empresa Bancolombia S.A. el pliego de peticiones que dio origen al conflicto colectivo. La solución del mismo se sometió a arbitramento obligatorio, dado que entre las partes no hubo acuerdo en la Radicación n. º 84565 etapa de arreglo directo. El Tribunal de Arbitramento convocado para ese fin, se instaló y sesionó regularmente, y el 31 de enero de 2019 profirió el laudo arbitral, aclarado mediante proveído de 13 de febrero de la misma anualidad. Dentro del término legal, el sindicato y la empresa interpusieron recurso extraordinario de anulación contra la decisión. Mediante autos de 8 y 29 de mayo de 2019, esta Corporación corrió traslado a las partes para que, si a bien
lo tenían, presentarán oposición al recurso, frente a lo cual solo el apoderado de Bancolombia S.A. se pronunció, manifestando que por motivos de economía procesal se remitía «al escrito de martes, 5 de febrero de 201 9, entregado a los arbitradores, en el cual sustentó el recurso extraordinario».
11. EL LAUDO ARBITRAL Para resolver, el tribunal arbitral comenzó por analizar la documental aportada por las partes involucradas en el conflicto, al igual que los argumentos expuestos ante ese órgano.
Advirtió que, al momento de decidir la controversia, en la empresa existía otra convención colectiva de trabajo suscrita conjuntamente con los sindicatos Uneb y Sintrabancol, aplicable por extensión a los afiliados a Sintraenfi. Por lo anterior, y en aras de lograr una armonización de estatutos convencionales y la defensa de la igualdad de los trabajadores sindicalizados, tendría en 2 Radicación n. º 84565 cuenta los instrumentos convencionales firmados con las otras organizaciones gremiales, a modo de «guía». De esta forma, laudó: VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN La vigencia del presente laudo es desde la fecha de expedición hasta el 31 de octubre de 2020. AUMENTO GENERAL A partir del 1 º de noviembre de 2019 EL BANCO aumentará el salario básico mensual de los trabajadores escalafonados y amparados (provenientes del Banco de Colombia) en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, correspondiente al periodo noviembre de 2018 - octubre de 2019, certificada por el DANE o
la entidad que haga sus veces, adicionado en dos puntos y medio (2, 5) porcentuales. SUELDOS MÍNIMOS DE LOS NIVELES DEL ESCALAFÓN La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la Uneb y Sintrabancol. AUMENTO POR ASCENSOS La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la Uneb y Sintrabancol. AUMENTO POR VEINTE AÑOS DE SERVICIOS La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la Uneb y Sintrabancol. PRIMA DE RADICACIÓN La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscnta con la Uneb y Sintrabancol. CRÉDITO DE VIVIENDA La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de 3 Radicación n. º 84565 trabasjuos crciotnla aU neby Sintrabancol. AUXILIDOESE DUCACIÓN Lae mpredseab ree conoecsetareu xicloinof oram leoe stablecido enl ac onvenccioólne cstuisvcar ciotnla aU neyb Sintrancol. AUXILPIAORA PRIMAE NP ÓLIZAD ES ALUD Lae mpredseab ree conoecsetareu xicloinfoo rmae l oe stablecido enl ac onvenccioólne cstuisvcar ciotnla aU neyb Sintrancol.
INCENTWDOE C AJA La empresdae berráe conocy epra garl osv alorqeuse actualmenrteec onodceea nc ueradl oac onvenccioólne cdtei va se trabasjuos crciotnla aU neby Sintrabancol. AUXILDIEOA LIMENTACIÓN La empresdae berráe conocy epra garl osv alorqeuse actualmseenr teec onodceea nc uerad loac onvenccioólne cdtei va trabasjuos crciotnla aU neby Sintrabancol. AUXILPIAORA ANTEOJOS La empresdae berráe conocy epra gar valorqeuse los actualmseenr teec onodceea nc uerad loac onvenccioólne cdtei va trabasjuos crciotnla aU neby Sintrabancol. AUXILIPOOSR N ACIMIENYTA OD OPCIÓN La empresdae berráe conocy epra garlo s valorqeuse actualmseenr teec onodceea nc ueradl oac onvenccioólne cdtei va trabasjuos crciotnla aU neyb S intrabancol. AUXILPIOOR F ALLECIMIENTO La empresdae berráe conocy epra garl osv alorqeuse actualmseenr teec onodceea nc uerad loac onvenccioólne cdtei va trabasjuos crciotnla aU neby Sintrabancol. TOPESSA LARIALEPSA RA AUXILIOS La empresdae berráe conocy epra garlo s valorqeuse actualmenrteec onodceea nc ueradl oac onvenccioólne cdtei va
se trabasjuos crciotnla aU neby Sintrabantceonli enednco u enta lotso pessa lariaallelesíst ablecidos. AUXILPIAOR AT RANSPORTNEO CTURNO La empresdae berráe conocy epra garlo s valorqeuse actualmenrteec onodceea nc ueradl oac onvenccioólne cdtei va se trabasjuos crciotnla aU neyb S intrabancol. 4 Radicación n. º 84565 AUXILEIXOT RALEGDAELT RANSPORTE La empresdae berár econocye rp agarl osv aloreqsu e actualmesnert eec onodceea nc uerad loa c onvenccioólne ctdiev a trabasjuos crciotnal a U neby Sintrabancol. BONIFICAPCOIRPÓ ENN SIONES La empresad eberár econocye rp agarl osv aloreqsu e actualmesnert eec onodceea nc uerad loa c onvenccioólne ctdiev a trabasjuos crciotnal aU neby Sintrabancol. AUXILPIAOR GAA STODSEA BOGADO La empresdae berár econocye rp agarl osv aloreqsu e actualmesnert eec onodceea nc uerad loa c onvenccioólne ctdiev a trabasjuos crciotnal aU neby Sintrabancol. AUXILPIAOR LAA SO RGANIZACIOSNIENSD ICALES Lae mpresdae ber econoac Seirn trauennafis umae quivalae nte 7 salarimoísn imolse galmeesn sualepso rl a vigencdieal
presenltaeu do. PROCEDSIOS CIPLINARIO La empresdae berdáa ra plicacailó pnr ocesdoi sciplinario consagreande ola rtíc2u6ld oe l ac onvenccioólne ctdietv raa bajo 20142017s uscrciotnal aU neby SintrabaSnecp orle.c iqsuae cuandeol p rocedsios ciplisnead reiboaa plicaa urn t rabajador afiliadao S intraeEnlfi B,a ncod eberráe mitciorp idae la comunicaac Siiónnt raenfi. TELETRABAJO ElB ancdoe berdáa ra plicaac ilóoen s tableecnie dlao r tíc2u7l o del ac onvenccioólne ctdietv raa ba2j0o1 42017. GÉNEREOI NCLUSSIOÓCNIA L ElB ancdoe berdáa ra plicaac ilóoen s tableecnie dlao r tíc2u8l o del ac onvenccioólne ctdietv raa ba2j0o1 42017 PLADNE G ESTIÓCNO MERCIAL ElB ancdoe berdáa ra plicaac ilóoen s tableecnie dlao r tíc2u9l o del ac onvenccioólne ctdietv raa ba2j0o1 42017. CONTABILIZDAEDC EISÓCNU ADRES ElB ancdoe berdáa ra plicaca ilóoen s tableecnie dlao r tíc3u1l o del ac onvenccioólne ctdietv raa ba2j0o1 42017.
PERMIPSOORMA TRIMONIO
5 Radicacni.º8ó 4n5 65 El Banco deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 32 de la convención colectiva de trabajo 2014 - 2017. PERMISO POR CALAMIDAD DOMÉSTICA El Banco deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 33 de la convención colectiva de trabajo 2014 - 201 7. SUBSIDIOS O BONOS DE ALIMENTACIÓN El Banco debe reconocer los auxilios existentes a los trabajadores afiliados a Sintraenfi. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD El Banco deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 de la convención colectiva de trabajo 2014-2017. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA El Banco deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 28 de la convención colectiva de trabajo 2011 - 2014. FIESTA DE FIN DE AÑO En caso de que el Banco realice alguna fiesta de fin de año, el Banco no podrá obligar a hacer aporte alguno a los trabajadores. PERMISOS SINDICALES El BANCO concederá a SINTRAENFI seiscientos (600) días de penniso sindical remunerado por cada año de vigencia del laudo para distribuir entre miembros de la junta directiva nacional, miembros de las subdirectivas y trabajadores afiliados, con el objeto de atender las necesidades de los trabajadores y de la organización sindical en las sedes de Bancolombia, en el ejercicio de sus derechos y obligaciones que por su naturaleza tiene el sindicato. Los pennisos serán distribuidos por la Junta Directiva de SINTRAENFI, infonnando de ello a la Dirección de Relaciones
Laborales con cinco (5) días hábiles de anticipación. El BANCO concederá pennisos sindicales remunerados a los delegados legal y estatutariamente elegidos para asistir a dos (2) congresos sindicales a un número de hasta dos (2) delegados por tres (3) días para cada congreso. Para asambleas del sindicato hasta por cinco (5) días hábiles al año, para una asamblea ordinaria y hasta para una extraordinaria en cada año. Estos pennisos serán solicitados por escrito por la Junta Directiva Nacional de SINTRAENFI a la Dirección de Relaciones 6 Radicación n. º 84565 Laborales con una antelación de diez (1 O} días hábiles.
PARÁGRAFO: Es entendido que la utilización de los pennisos sindicales no suspende el contrato de trabajo y no habrá desmejoramiento en ninguna de las condiciones del mismo, reconociendo al trabajador en penniso sindical remunerado todos los beneficios a que tiene derecho por ser trabajador del BANCO y por el cargo que desempeña sea en jornadas diurnas o nocturnas.
PETICIONES NEGADAS Las demás peticiones se entienden negadas de manera expresa y son las siguientes: Artículo 1 Partes y parágrafo, Artículo 3 Campo de aplicación y sus parágrafos, Artículo 4 Nonnas vigentes, Artículo 13 Comité de salud ocupacional, Artículo 25 Descuento para los sindicatos, Por mayoría se niega el parágrafo, Artículo 30 Jornada laboral semanal, Artículo 35 Respeto y tolerancia, Artículo 36 Accidentes de trabajo de dirigentes sindicales, Artículo 3 7 Ampliación
cobertura de actividades recreativas, culturales y deportivas, Artículo 38 Reubicación por salud del trabajador, Artículo 39 Comisión nacional de salud, Artículo 40 Alimentación sana, Artículo 41 Costos del restaurante en instalaciones de Bancolombia, Artículo 44 Comité de análisis y evaluación del trabajo escalafón, Artículo 46 Continuidad de derechos convencionales - cesión de derechos sindicales, Artículo 4 7 Orbita laboral - Sindical, Artículo 48 Telemercadeo, Artículo 4 9 Comisiones, Artículo 50 Servicios a terceros, Artículo Capacitaciones, Artículo 52 Comisiones por productos de Bancolombia, Artículo 53 Aportes voluntarios, Artículo 55 Auxilio de alimentación proporcional, Artículo 56 Espacios de diálogo, Artículo 58 Pennisos a negociadores. Mediante proveído de 13 de febrero de 2019, los árbitros aclararon la cláusula denominada «Protección a la maternidad» en el sentido que el banco no debía dar aplicación al artículo 26 de la convención colectiva de trabajo 2014-2017 sino a lo previsto en el artículo 26 de la convención colectiva de trabajo 2011-2014.
111. RECURSO DE ANULACIÓN DE LA EMPRESA Bancolombia solicita la anulación total del laudo o,
(1) 7 Radicación n. º 84565 en su defecto, (2) la anulación de algunas de sus cláusulas. l. ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN EL ATAQUE GLOBAL AL LAUDO Bancolombia argumenta que de los 542 afiliados a Sintraefi, 336 trabajadores se encuentran multiafiliados a
las organizaciones sindicales Uneb y Sintrabancol. Debido a este hecho, sostiene que los árbitros violaron el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo, pues "noe xisutne conflicetcoo nómiecno »ta;n to esos trabajadores son beneficiarios de la convención colectiva suscrita con aquellas. CONSIDERA CIONES DE LA CORTE A raíz de la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 357 y 360 del Código Sustantivo del Trabajo, mediante las sentencias C-567-00 y C-63-08 de la Corte Constitucional, es factible que en una empresa coexistan varias organizaciones sindicales de base y de industria, cada una con capacidad de representación y negociación para la suscripción de una convención colectiva de trabajo. Igualmente, y en virtud de la sentencia C-797 -00 del Tribunal Constitucional, es posible que los trabajadores se afilien a varios sindicatos. Por estos motivos, puede afirmarse que en la configuración actual del Derecho Laboral Colectivo, tal cual como quedó definido a partir de las sentencias de constitucionalidad, es posible la pluralidad de organismos sindicales, de convenciones colectivas y la multiafiliación sindical al interior de una 8 Radicancº.8i 4ó5n6 5 misma empresa. Sobre esta base, esta Corporación ha insistido en que los sindicatos pueden promover autónomamente procesos de negociación colectiva, con independencia de si en la empresa existe una convención colectiva suscrita con otro organismo sindical (CSJ SL 33998, 29 abr. 2008, CSJ SL
50795, 28 feb. 2012, CSJ SL4865-2017), pues la pluralidad convencional en Colombia es una realidad jurídica a la cual la Corte no puede oponerse con argumentos de conveniencia. Por lo anterior, no es de recibo la afirmación de la empresa recurrente relativa a que al ser beneficiarios la mayoría de los trabajadores de Sintraefi de la convención colectiva de trabajo suscrita con las asociaciones Uneb y Sintrabancol, estos no pueden activar otro conflicto económico. Ello, en la medida que, con independencia de si sus afiliados tienen la calidad de multiafiliados, cada sindicato puede promover una negociación colectiva y pretender la suscripción de un acuerdo colectivo. Ahora bien, la pluralidad sindical y convencional, no implica que los trabajadores multiafiliados a varias organizaciones sindicales puedan beneficiarse de todas las convenciones colectivas de trabajo o diseccionar de cada una de ellas una sección para construir un estatuto convencional diseñado a la medida. Frente a esto, la Corte ha sido enfática en que si bien los trabajadores pueden afiliarse a varios sindicatos, tienen el deber de escoger de 9 Radicación n. º 84565 todas las convenciones vigentes, aquella que prefieran o que más interactúe con sus intereses, en cuyo caso esta les aplicará íntegramente (CSJ SL4865-2017, CSJ SL44582018). Conforme a lo expuesto, no se accederá a la pretensión de anulación total del laudo.
2. ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN EL ATAQUE
INDIVIDUAL A LAS CLÁUSULAS DEL LAUDO 2.1 Proceso disciplinario 2.1.1 Texto normativo La empresa deberá dar aplicación al proceso disciplinario consagrado en el artículo 26 de la convención colectiva de trabajo 2014 - 201 7 suscrita con la Uneb y Sintrabancol. Se precisa que cuando el proceso disciplinario se deba aplicar a un trabajador afiliado a Sintraenfi, El Banco deberá remitir copia de la comunicación a Sintraenfi. 2.1.2 Argumentos del banco El recurrente refiere que la armonización de normas colectivas no autoriza a los árbitros para «refonnar el ni para contrato colectivo celebrado con otros sindicatos», modificar el procedimiento disciplinario para permitir la intervención de Sintraenfi en favor de un trabajador multiafiliado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En reiteradas oportunidades esta Corporación ha 10 Radicación n. º 84565 sostenido que si bien los árbitros pueden tomar en consideración lo dispuesto en convenciones colectivas preexistentes en la empresa para formar su juicio en torno a su situación, esto no significa que estén irredimiblemente obligados a trasplantar o reproducir en idénticos términos los beneficios de esos estatutos o a laudar por debajo de las prerrogativas allí establecidas. Por ello, es válido que instalen nuevos derechos o superen los consagrados en esos instrumentos cuando la equidad y la justicia en las relaciones obrero-empresariales así lo dictaminen, como también que los adopten total o parcialmente, con las modificaciones que estimen convenientes (CSJ SL 53118, 4 dic. 2012, CSJ SL93472016, CSJ SL703-2017, CSJ SL4458-2018), e incluso, que prescindan de hacer este ejercicio de integración, ya que la remisión a esos acuerdos es potestativa más no obligatoria. De esta forma, es factible que al momento de laudar, los árbitros (ito)m en como referente lo dispuesto en otras convenc10nes colectivas; (iiad)op ten parcialmente lo previsto en otros instrumentos colectivos o lo hagan con modificaciones; (iii) incrementen los beneficios preexistentes en otras normas colectivas, o (iv) prescindan de acudir a otras disposiciones convencionales y, en su lugar, opten por construir un nuevo estatuto. Las circunstancias de cada caso, determinadas por hechos tales como la multiplicidad de sindicatos en la empresa, la existencia de otras organizaciones con mayor o menor respaldo, la vigencia de beneficios precarios o justos, la situación económica de la 11 Radicancº.i8 ó4n5 65 empresa, la trayectoria y legitimidad del sindicato, su representatividad, las necesidades de sus afiliados, entre otras, determinará cuál de las alternativas es la mejor. En este caso, y en aras de propender por la unidad convencional a futuro en Bancolombia S.A., los árbitros decidieron no solo establecer una vigencia del laudo coincidente con la de la convención colectiva de trabajo (2017-2020) suscrita con las organizaciones Uneb y Sintrabancol, sino que también consideraron conveniente concederle, con algunos ajustes, idénticos beneficios y derechos a los previstos en esa convención. Como se explicó, si dadas las circunstancias de los interlocutores
sociales y la naturaleza de la disputa, los árbitros optaron por la fórmula de reproducir con modificaciones lo previsto en otra normativa convencional y no hacerlo totalmente, ello es válido, a menos que en la anulación se demuestre una inequidad manifiesta en ese ejercicio, lo cual claramente no hace la empresa. Por lo demás, la adaptación que en este caso hicieron los arbitradores del procedimiento disciplinario era necesaria, ya que es natural que la apertura de un juicio de esta clase se comunique al sindicato al cual está afiliado el trabajador, en este caso, Sintraenfi. Sobre el particular, el artículo 1 15 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que «antes de aplicarse una sanción disciplinaria el patrono debe dar la oportunidad de ser oído tanto al trabajador inculpado como a dos (2) representantes del sindicato a queé ste (sic) pertenezca». 12 Radicación n. º 84565 Ahora, si el trabajador está multiafiliado, como podría ocurrir si está afiliado a Sintraenfi y Sintrabancol, es lógico concluir que debe citarse a la organización sindical suscriptora de la convenc1on colectiva de trabajo o beneficiaria del laudo que aquel haya escogido para su aplicación integral. En tales condiciones, no se anulará la disposición arbitral. 2.2 Permisos sindicales Sintraenfi 2.2.1 Texto normativo El BANCO concederá a SINTRAENFI seiscientos (600) días de penniso sindical remunerado por cada año de vigencia del laudo
para distribuir entre miembros de la junta directiva nacional, miembros de las subdirectivas y trabajadores afiliados, con el objeto de atender las necesidades de los trabajadores y de la organización sindical en las sedes de Bancolombia, en el ejercicio de sus derechos y obligaciones que por su naturaleza tiene el sindicato. Los pennisos serán distribuidos por la Junta Directiva de SINTRAENFI, infonnando de ello a la Dirección de Relaciones Laborales con cinco (5) días hábiles de anticipación. El BANCO concederá pennisos sindicales remunerados a los delegados legal y estatutariamente elegidos para asistir a dos (2) congresos sindicales a un número de hasta dos (2) delegados por tres (3) días para cada congreso. Para asambleas del sindicato hasta por cinco (5) días hábiles al año, para una asamblea ordinaria y hasta para una extraordinaria en cada año. Estos pennisos serán solicitados por escrito por la Junta Directiva Nacional de SINTRAENFI a la Dirección de Relaciones Laborales con una antelación de diez (1 O) días hábiles. PARÁGRAFO. Es entendido que la utilización de los pennisos sindicales no suspende el contrato de trabajo y no habrá desmejoramiento en ninguna de las condiciones del mismo, reconociendo al trabajador en permiso sindical remunerado todos los beneficios a que tiene derecho por ser trabajador del BANCO 13 Radicación n. º 84565 y por el cargo que desempeña sea en jamadas diumas o nocturnas. 2.2.2. Argumentos del recurrente El banco sostiene que incrementar el permiso sindical remunerado de 240 a 600 días por año, en favor de un
sindicato de apenas 542 afiliados, de los cuales 336 son representados por los sindicatos Uneb y Sintrabancol, es excesivo, pues equivale a dos permisos permanentes remunerados anuales. Es decir, por mandato del laudo dos personas desaparecerían de la fuerza laboral de Bancolombia S.A. Añade que al conceder 600 días de permiso anual permanente, los árbitros trasplantan al acuerdo convencional el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo, denominado salario sin prestación del servicio, disposición que solo aplica cuando no se presta el servicio por culpa del empleador. Además, sostiene que el trabajo es un derecho-deber (art. 25 CP), por tanto, no existe razón para excluir a un directivo sindical de su obligación de laborar. Afirma que Bancolombia S.A. tiene 20.194 trabajadores, de los cuales 8.436 están afiliados a los sindicatos Uneb y Sintrabancol, y que con estas organizaciones se acordaron permisos sindicales de 2.250 y 5.280 días al año, respectivamente. Por ello, no existe una razón de proporción o una justificación para otorgar 600 días en favor de un sindicato que reúne 542 afiliados, de los 14 ,f Radicación n. º 84565 cuales 336 están multiafiliados. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Contrario a lo que sugiere el recurrente, los árbitros no otorgaron permisos sindicales permanentes, sino 600 días de permiso anuales para ser distribuidos por la Junta Directiva de Sintraenfi en favor de sus directivas o
trabajadores sindicalizados. Por otro lado, es contra intuitivo afirmar que en la práctica dos trabajadores podrían ausentarse de prestar el servicio por cuenta de esos permisos sindicales, ya que para el correcto funcionamiento de un sindicato de tamaño mediano como Sintraenfi, es necesario distribuir esos permisos entre su Junta Directiva Nacional, sus 12 seccionales y demás trabajadores sindicales. Por otro lado, en cuanto a la desproporción entre el número de permisos otorgados a Sintraenfi, en relación con aquellos concedidos a favor de los sindicatos Un eb y Sintrabancol, ha.y que subrayar que dicha desproporción no existe. De acuerdo con la convención colectiva de trabajo 2017-2020, la Uneb tiene derecho a 23 permisos remunerados permanentes y 2.250 días anuales de permiso (lo que equivale aproximadamente a 10.645 días anuales), para ser distribuidos por la Junta Directiva Nacional. A su vez, la agremiación Sintrabancol tiene derecho a 32 permisos permanentes remunerados y 5.280 días de permiso (lo que equivale aproximadamente a 16. 960 días anuales), para ser distribuidos por la Junta Directiva 15 Radicación n. º 84565 Nacional. Teniendo en cuenta que la Uneb tiene 3.243 afiliados y Sintrabancol 5.367, existe una proporción aproximada de 3,2 días de permiso anual por afiliado, cifra superior a la que existe respecto del número de días de permiso asignado a Sintraenfi, que corresponde aproximadamente a una proporción de 1, 1 días de permiso sindical anual por afiliado.
En consecuencia, no se accederá a la anulación de la cláusula. 2.3 Subsidios o bonos de alimentación 2.3.1 Texto normativo El Banco debe reconocer los auxilios existentes a los trabajadores afiliados a Sintraenfi. 2.3.2 Argumentos del recurrente La empresa recurrente sostiene que no hay nada que igualar o armonizar, pues esta prestación no ha sido reconocida en la convención colectiva de trabajo suscrita con la Uneb y Sintrabancol. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En las actas de discusión y las consideraciones del laudo, se observa que los árbitros otorgaron esta prestación 16 Radicación n. º 84565 «con fundamento en el principio de equidad e igualdad y al criterio de armonización». A pesar de ello, al remitirse al acuerdo colectivo 2017-2020 suscrito con los sindicatos Uneb y Sintrabancol, la Sala no encuentra un beneficio idéntico. De igual modo, no es posible entender que dicha prestación sea el equivalente del auxilio de alimentación previsto en esa convención, dado que esa prestación fue reclamada en el pliego en otro punto, y fue concedida por el Tribunal bajo el nombre de auxilio de alimentación, en los mismos términos en que se encuentran regulada en la convención colectiva de trabajo. Así las cosas, y como quiera que no existe claridad suficiente sobre el contenido y alcance de este beneficio, la Corte dispondrá su anulación. 2.4 Fiesta de fin de año 2.4.1 Texto normativo En caso de que el Banco realice alguna fiesta de fin de año, el
Banco no podrá obligar a hacer aporte alguno a los trabajadores. 2.4.2 Argumentos del recurrente Sostiene que se lauda sobre una mera expectativa, <do que no genera ni acción ni excepción, que si en un futuro el banco celebrar (sic) una fiesta, no cobre aporte a los afiliados de Sintraenfi, que desean asistir, no es una regulación concreta y cierta, es algo potencial o mera expectativa". 17 Radicación n. º 84565 CONSIDERACIONES DE LA CORTE En respaldo de esta petición, el sindicato manifestó que las reuniones sociales de fin de año, antes las «auspiciaba» el banco, mientras que ahora «se ha vuelto una obligación para los trabajadores». Por ello, piden que las fiestas no sean financiadas por los trabajadores sino por Bancolombia S.A .. Pues bien, a juicio de la Corte la decisión de anular o no esta cláusula es inane, ya que es una regla del Derecho del Trabajo que el empleador no puede realizar deducciones distintas a las expresamente autorizadas en la ley u ordenadas por un juez, dentro de las cuales no se encuentran las celebraciones (arts. 149 a 151 CST). Tampoco puede recaudar del salario de los trabajadores los costos derivados de la organización de festejos institucionales, léase por tales aquellas que se realizan a nombre de la compañía. Por otra parte, la disposición arbitral no exige a la empresa organizar fiestas y, de hecho, no podría hacerlo porque no existe una norma laboral que la obligue a realizar esta clase de eventos sociales. Si dentro de las políticas
corporativas decide hacerlo, debe asumir todos los costos asociados a su ejecución. Distinto es que un grupo de trabajadores, por su propia cuenta, organice una reunión o evento de integración, como podría ser la celebración de cumpleaños, grados universitarios, fin de año, etc., en este caso, se entiende que los trabajadores no actúan como tales 18 Radicación n. º 84565 o bajo la subordinación del empleador, sino como particulares que voluntariamente deciden organizar una celebración. Sin más, no se anulará la cláusula. 2.5 Protección a la maternidad 2.5.1 Texto normativo ElB ancdoe báed raarpl icaacl ioeó sntl aebceinde ola rtlío2c 6u del aco nvecnoclieódcnet t irvajabo2 a 0142-071. 2.5.2 Argumentos del recurrente Aduce que en su pretensión de armonizar la prestación de maternidad, el tribunal remite al artículo 26 de la convención colectiva de trabajo 2014-2017, que regula las sanciones disciplinarias. Agrega que «es ilógico que la maternidad tenga relación con esta regulación de disciplina». Por último, el recurrente concluye con unas disertaciones sobre la unidad convencional, la confusión que genera la coexistencia de convenciones colectivas al interior de una empresa y el abuso del derecho. Ello, para defender la tesis de que «no era necesario crear nuevas normas al estar demostrado que esas personas ya son beneficiarias de la convención existente en la empresa».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Para dar respuesta al cargo, es suficiente con señalar 19 Radicación n. º8 4565 que la cláusula intitulada fue «Protección a la maternidad» corregida por los árbitros el 13 de febrero de 2019, en el sentido que la remisión normativa correcta era al artículo 26 de la convención colectiva de trabajo 2011-2014 y no al artículo 26 del acuerdo 2014-2017. Por esta razón, no se dispondrá su anulación. En cuanto a los argumentos relativos a la preexistencia de una convención colectiva al interior de la empresa y la imposibilidad de los trabajadores multiafiliados de promover nuevos conflictos colectivos a través de otras organizaciones sindicales, la Corte se remite a lo expuesto al dar respuesta a la pretensión de anulación total del laudo.
IV. RECURSO DE ANULACIÓN DEL SINDICATO El sindicato Sintraenfi interpone recurso de anulación.
En su desarrollo, presenta «los argumentos que tanto el suscrito apoderado, como los miembros de la Junta Directiva, como de la Comisión negociadora de S/NTRAENFI y demás delegados, han manifestado sobre los artículos del Pliego de Peticiones que fueron negados por el Tribunal de Arbitramento». Así, controvierte algunas decisiones expresamente concedidas y otras negadas por los árbitros. Para dar una respuesta completa a la impugnación, la Corte en primer lugar recordará cuáles son sus competencias en el marco del recurso de anulación; luego, analizará las aspiraciones 20 Radicación n. º 84565 concedidas por los árbitros; y por último, examinará las
peticiones negadas, con el propósito de determinar si hay lugar o no a su devolución. l. REFLEXIONES PRELIMINARES De conformidad con lo previsto en los artículos 458 del Código Sustantivo del Trabajo y 143 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la función de esta Corporación en sede del recurso extraordinario de anulación, se restringe a i) verificar la regularidad del laudo arbitral, proferido con ocasión de un conflicto colectivo de intereses; ii) corroborar que el Tribunal de Arbitramento no haya extralimitado el obj
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