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CSJ - SL3519-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL3519-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

República de Colombia cune SuprdeeJm uas ticia SadlCeaa saLcaibóonr al SadlDeae scoNn:3g estión JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente SL3519-2019 Radicación n. 52372 º Acta 29 Bogotá D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019). La Sala procede a emitir la sentencia de instancia dentro del proceso promovido por GLORIA ESTELA

MAHECHA GÓMEZ contra CAJANAL EICE, EN

LIQUIDACIÓN.

l. ANTECEDENTES Mediante sentencia de casación de 14 de marzo de 2018, esta Sala de la Corte casó el fallo dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 8 de abril de 2011, «(. ..) enc uanctoon siidmeprróo cedente lap retendseir óena judselt aep ensidóejn u bileancl ioósn térmdienalor st í1c4ud3le lo La e 1y0 d0e 1 99(.3 ). . 11• SCLAJPT-10 V.DO Radicanc.i5ºó2 n3 72 Para tales efectos, la Corte consideró que el Tribunal había incurrido en error interpretativo al concluir, con arreglo a los artículos 143 de la Ley 100 de 1993 y 42 del Decreto 692 de 1994, que la entidad demandada no estaba obligada a reajustar la pensión de jubilación otorgada a Luis Alfonso López por Resolución 0447 5 de 1982, sustituida a

Gloria Estella Mahecha por medio de Resolución 60544, a partir del 1 O de marzo de 2007, por haber estimado que no se trató de una pensión de vejez, jubilación o invalidez, otorgada con anterioridad al 1 de enero de 1994. Con el fin de proferir la presente decisión y establecer si la elevación de la cotización al sistema de salud tuvo compensación en el valor nominal de la pensión, en la sentencia de casación y en auto de 19 de marzo de 2019, se requirió insistentemente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP -, para que certificara los valores pagados al señor Luis Alfonso López, por pensión de jubilación, desde el momento de su reconocimiento a través de la Resolución No. 04475 del 15 de junio de 1982, mes a mes, hasta la última cobrada por este. Igualmente, el monto de los descuentos que ha venido realizando por aportes en salud, desde 1982 hasta la actualidad. 11C.O NSIDERACIONES Como se dejó definido en sede extraordinaria, esta Corporación ha señalado con insistencia que la finalidad del

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Radicna.c5ºi2 ó3n7 2 incrempernetvoie snet lao r tíc1u4ld3oe l aL ey1 0d0e 1 993 ese sencialcmoemnpteen sayt,po orrie an de«,or ienat ado manteneelrv alorre adle lasp ensionmeesd ianutnea compensaecqiuóinv alae lnate el evacdieólan p orat sea lud

dispueesntl oaL ey1 0 0d e1 993p,o rl oq ue" nos et radtea )) unar evaloreance ilió nng rerseoad le ple nsion)a)d.o LaS aldae ciodfiicói paarrv ae rifisciea,nr r ealildaa d, pensisóunfr iaól gudnias minuccoimócono nsecudeenl cai a elevacdieó lna c otizaaclis óins tedmea s aluyd s i efectivsaemp ernotdeue jlro e ajunsotmei ndaell a m isma, parcao mpenessaparo sirbeldeu cción. Dentdreol ad ocumeanltlaelg raedpao,ls osa i guiente:

1. Relacdieóp na gorse alizaalpd eonss ioLnuaidso AlfonLsóop eezn,t sreep tiedmeb1 r9e9 y5 a brdiel2 007, certifipcoaFrdo opse dpe,t alleanud noc su adqruoce o ntiene lass iguiecnatseisl plearsi:o EdPSo, ,b ancos,u cursal, devengdoess,c uennettoov,,a leonrd educcieosnteasd,o actuyav la ldoerd evolucdieto enrecse (rflo7ss2.7 - 38,2 -83 y1 04-110250,- 121).

2. Relacdieóp na goesf ectuaa dGolso rEisat ela MahecGhóam eze,n treen erdoe2 008y mayod e2 019, certifipcoaFrdo opse dpe,t alleanud noc su adcrooni guales caracteraílds etnliu cmaesra anlt er(iflo1sr2. 2 -123).

11O1 9

3. Anexaolo ficrieom 1sonod e dem ayod e

3 SCLAJPT-10 V.DO Radicacni.ó5ºn2 372 2019, suscrito por la Subdirectora de Defensa Judicial Pensional de la UGPP, se allegó el memorando de igual fecha, de la Subdirectora de Nómina de Pensionados (fls. 1 O 1, 124125), en el cual le suministró a dicha Subdirección la siguiente información, para responder los requerimientos de la Corte:

1. MediaRnetseo luNcoi.1ó 3n3 2d8e 1 9d en oviemdber e 198l6a,e xtiCnatjaa noarld,er nleói quliapd eanrs dieój nu bilación quees ean tirdeacdo naof caivdóoe Lr u iAsl foLnóspoe ezl,e vando lac uandteíl aam ismaal as um$a5 9.3721m0 e,/ teef ectai va partdieer n erdoe1 982p,e rcoo ne fecftiossc aal peasr tdier dicie3m1/b 8 r2pe o prr escrtirpiceinóanl .

Ahorbai esne p,r ocaep dreo yelcoot radre neandl oaR esolución No1.3 38d2e,1 9d en oviemdbe1r 9e8 6l,ac uasel a plilcoasn Ajusdteel se( ys iacl )oq,su leap restatciiedónener ecchooms,oo n Ley4 45A,r tí1c4u3ly,o a dicionadlemc eonntfeo rmciodnea ld

certifiecxapdeodp ioderolD ANEc,o bna seene la rtí1c4ud lelo a Ley1 00d e1 993e,n e lc uasle estabelleR cEeA JUSDTEE

PENSIO(N. )E..S.

AclarqaunledaM o E SADPAE NSIOaNl AafL e cdheafl a llecimiento decla usasne teen,c ontArJaUbSaT AADD AE RECHO.

Y copió el siguiente cuadro: . :. FACTOR:'•.·.·· AfiO MES',·• :sfiw. rit¿bfüc19N}3:3fis ; ·. ., :,fi -,, ., "e •i' A PLIÓA,B. 1L: ;·E;:. ; j{9fi•,; 1981 $ 5.700.000 1,152200 $ 59.320,71 1982 $7 .410,00 1,133300 $ 59.320,71 1983 $9 .261,00 1,150000 $ 69.073,82 1984 $11.298,00 1,124900 $ 78.626,64 1985 $1 3.557,50 1,110000 $ 88.294,07 1986 $1 6.811,40 1,100000 $ 98.253,27 1987 $2 0.509,80 1,120000 $ 111.670,57 1988 $2 5.637,40 1,110000 $ 125.803,53

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Radicna.5cº2i 3ó7n2 1989 $3 2.559,50 1,270000 $ 159.770,48 1990 $4 1.025,10 1,260000 $ 201.310,81

1991 $5 1.720,00 1,260600 $ 253.772,40 1992 $6 5.190,63 1,260440 $ 319.864,88 1993 $8 1.510,00 1,337869 $ 427.937,36 Ene1994 $9 8.700,46 1,295663 $ 554.462,61 Mzo. Abr1994 $9 8.700,46 1,032609 $ 572.543,08 Dic. 1995 $1 18.933,501 ,225900 $ 701.880,56 Ene1996 $1 42.125,651 ,195000 $ 838.747,27 Feb. 1996 mzo- $1 42.125,651 ,045454 $ 876.871,69 Dic. 1997 $1 72.005,001 ,216400 $ 1.066.7622 6, 1998 $2 03.826,001 ,185000 $ 1.263.952,66 1999 $2 36.460,001 ,167000 $ 1.517.872,18 2000 $2 60.100,001 ,092300 $ l7.0 .50940,6 2001 $2 86.000,001 ,087500 $ 1.906.104,36 2002 $3 09.000,001 ,076500 $ 2.051.921,35 2003 $3 32.000,001 ,069900 $ 2.195.350,65 2004 $3 58.000,001 ,064900 $ 2.337.828,91 2005 $3 81.500,001 ,055000 $ 2.466.409,50 2006 $4 08.000,001 ,048500 $ 2.586.030,36 2007 $4 337.0 0,00 1,044800 $ 2.701.884,52

Enseguida, se muestra el comportamiento de la mesada desde la Resolución 60544 de 27 de diciembre de 2007, a través de la cual se le sustituyó la prestación a la demandante, a partir del 10 de marzo anterior. Se observa que la pensión para 2007 era de $2.701.881,16 y que para 2019 ascendió a $4.405.674,31.

4. Documento de 13 folios con títulos: «Informe ae nedre1o 9 8d4i,c iedme1b 9r8e3 , GenerdaePl e nsionados»

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Radicación n.º 52372 diciembre de 1984, septiembre de 1983, septiembre de 1984, noviembre de 1984, octubre de 1983, octubre de 1984, junio de 1984, marzo de 1984, noviembre de 1983, mayo de 1984, julio de 1984, abril de 1984, agosto de 1984 y febrero de 1984, con los ítenmosmb:re s y apellidos, cédula, resolución, valor y banco (fls. 84-96 y 106-118). Con las pruebas obrantes y la información recibida, la Sala encuentra que al pensionado le venían descontando el 5% para salud, de acuerdo a las Resoluciones 044 75 de 15 de junio de 1982 (fl. 157), por medio de la cual se le otorgó la pensión, y 13382 de 19 de noviembre de 1986 (fls. 203-205), que dispuso una reliquidación de la misma. A partir de los datos del cuadro precedentemente copiado, se proyectó la evolución de la mesada desde 1982

hasta 2019, y se corroboró que se efectuaron los incrementos legales correspondientes, conforme a las normas vigentes para cada periodo. Además del aumento legal para 1994, se avizora un primer incremento del 3% en abril de 1994, de suerte que la mesada pasó de $554.462,61 a $572.543,08 y, posteriormente, otro del 4% en 1996, distinto al legal, con el cual de $838.744,27 la pensión ascendió a $876.871,69 (fl. 124 reverso), para alcanzar el 7%, que es la diferencia entre lo que el pensionado venía aportando a salud (5%y ) e l 12% del ac otizcaocnci oóbne rftaumriald ieqa uret, r aetla

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Radicna.5c 2i3ó7n2 º artículo 42 del Decreto 692 de 1994. Por su parte, al examinar la certificación de pagos de folio 73, se advierte que para 1995 al jubilado le deducían un 8% «56.150.27» y a partir de abril de 1996, pasó de tal porcentaje al 12°/o. Fuerza aclarar que si bien, en el mes de abril aparece como descuento $143.348.58 que representa un 15.67%, tal situación se explica porque se dedujo del retroactivo pensional pagado, por el reajuste del mes anterior, lo cual arroja dicho porcentaje, empero solo fue para el mes de abril, en tanto los siguientes meses se le continuó descontando el 12%, esto es $105.224.

De acuerdo al anterior análisis, la Sala advierte que la entidad demandada aplicó. efectivamente los reajustes establecidos en el artículo 143 de la Ley 100 de 1993, como consecuencia de la elevación de la cotización en salud, con la finalidad de que el valor neto de la mesada no se viera menguado. Por lo anterior, se confirmará la decisión emitida en la primera instancia, en cuanto absolvió a la demandada de Ja pretensión de reajuste de la pensión, con base en lo previsto en el artículo 143 de la Ley 100 de 1993, pero por las razones expuestas precedentemente, y no por la improcedencia del mismo, como lo esgrimió el juzgado. Las costas de las instancias correrán a cargo de la parte demandante. 7

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Radicación n. º 52372 111D.E CISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en sede de instancia, confirma la sentencia proferida por el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá D.C., el 20 de octubre de 2010, adicionada en igual fecha, en cuanto absolvió a la demandada de la pretensión de reajuste de la pensión, con base en lo previsto en el artículo 143 de la Ley 100 de 1993, pero por las razones expuestas en esta providencia. Costas, como se dijo. Cópiese, notifique se, publíquese, cúmpla devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

DONALJDO SDÉI XP ONNEFZ_...... .,._ ,.,..,.... tt ... __....,.,....... _ __t: ......,.__

!MENIAS ABGEOLD OFYA JARDO

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