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CSJ - SL3531-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL3531-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

República de Colombia Cede Suprema de Justicia Sala de Camelia Laboral Sala de Deseeagedlin N. 3 ACLARACIÓN DE VOTO Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz Radicación n.° 70032 De: Julián Edgar Henao Garcés vs Porvenir S.A. y otra. Si bien comparto la decisión adoptada, considero necesario aclarar mi voto, en tanto disiento de la manifestación consistente en que «el contenido del hecho SEGUNDO no es susceptible de confesión, pues resulta necesario una plena prueba que dé cuenta [de] la densidad de semanas ( ..) ». En el aludido numeral segundo del escrito inicial, además de la mención a la fecha de afiliación al Fondo demandado, el actor indicó que cotizó al ISS 700 semanas para un total de más de 1000 al sistema general de pensiones, lo cual fue expresamente aceptado por la accionada en la respuesta a la demanda, con la única precisión de que la inscripción se dio el 14 de julio de 2000, de suerte que, en mi sentir, claramente se estructuró confesión. En ese contexto, es desacertada la afirmación de que la densidad de semanas de cotización no puede ser acreditada

SCLA.IPT-10 V.00

Radicación n.° 64576 a través de dicho medio de convicción, pues la ley no exige para ello una prueba ad substantiam actus. Además, no es admisible restarle eficacia a la confesión del representante de la entidad, pues al haber sido el actor afiliado a dicho Fondo, es este el autorizado para responder por la información, archivos y demás soportes que respalden los aportes que

sufragó a lo largo de su permanencia en el sistema general de pensiones. En los anteriores términos, dejo sustentada mi aclaración. E PRA A SÁNCHEZ Magist do

SCLAPT-10 V.00 2

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