CSJ - SL3649-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL3649-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
República de Colombia Clltt Sallllllll de •dela
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada Ponente SL3649-2019 ª Radicación n 79083 Acta 30 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte el recurso de casación que interpuso CARLOS BERNARDO TORRES OCHOA contra la sentencia proferida el 25 de mayo de 201 7 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que adelanta contra la
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES.
l. ANTECEDENTES El accionante pretendió que se condene a Colpensiones a reliquidar su mesada pensional «incluyendo los tiempos cotizados por el Ejército Nacional HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003», a pagar las diferencias generadas a su favor desde la fecha de causación del derecho, la indexación, los intereses moratorias del articulo 141 de la
SClAJPT-06 11.00
Radicación n. º 79083 Ley 100 de 1993, lo que ultra y extra petita resulte procedente y las costas procesales. En sustento de sus pretensiones refirió que mediante Resolución n. 19346 de 3 de mayo 2007 el ISS, hoy º Colpensiones, le reconoció una pensión de jubilación en cuantía de $893.244 desde el 2 de mayo de 2005, con fundamento en el régimen de transición y la Ley 33 de
1985. Informó que frente a dicho acto administrativo interpuso los recursos de reposición y, en subsidio apelación, toda vez que en el cálculo de su IBL se tuvieron en cuenta cotizaciones que la Escuela Militar de Cadetes hizo por error luego de su retiro del servicio, que lo fue el 30 de diciembre de 2003. Afirmó que tales cotizaciones se hicieron sobre la base del salario mínimo, por tanto, disminuyen ostensiblemente su derecho pensional, y que aunque el ISS modificó el acto recurrido mediante Resolución n. º 1654 de 13 de abril de 2009, no lo hizo en los términos solicitados. Aseguró que elevó petición a la Escuela Militar de Cadetes para que corrigiera la fecha de retiro de la entidad, a lo que le contestaron fique se están adelantando todos los trámites pertinentes ante el ISS, específicamente solicitando la devolución de esos aportes que por error se efectuaron». En respuesta a la demanda, el ISS se opuso a todas las pretensiones. Respecto a los hechos aceptó los 2 Radicación n. º 79083 relacionados con el reconocimiento de la pensión de vejez, su monto inicial y el agotamiento de la reclamación administrativa. Como excepciones formuló las de inexistencia de la obligación, imposibilidad jurídica para reconocer y pagar derechos por fuera del ordenamiento legal, prescripción, cobro de lo no debido, buena fe, imposibilidad de condena en costas, no pago de intereses moratorias y la genérica.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Con sentencia de 21 de junio de 2016, el Juzgado
Noveno Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la accionada de todo lo pretendido, tras hallar probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido e impuso costas al demandante.
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA De la apelación del accionante conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que, con sentencia de 25 de mayo de 2017, dispuso confirmar la decisión de primer grado, sin costas en la alzada.
Para el juez vertical, la cuestión a resolver consistía en establecer si del cálculo del ingreso base de liquidación del actor debían excluirse los aportes efectuados con posterioridad a diciembre de 2003 y, para tal efecto, partió de los hechos probados en la litis(:iq u)e al demandante le reconocieron la pensión de jubilación de la Ley 33 de 1985, 3 Radicacni.ºó7 n9 083 según Resolución n. 19346 de 3 de mayo de 2007, º prestación que se hizo efectiva a partir del 2 de mayo de 2005, en cuantía inicial de $893.244 (iquie )el ISS profirió la Resolución n. O 1 O 1 de 22 de enero de 2009 por medio de º la cual procedió a reliquidar la primera mesada pensiona! del accionant e en la suma de $992. 338 a partir del 2 de mayo de 2005, pues consideró que el IBL que le resulta más favorable al actor es el del tiempo que le hacía falta para acceder a la pensión, conforme lo dispone el inciso 3.º del
artículo 36 de la Ley 100 de 1993. De lo anterior, destacó que la liquidación se efectuó con lo cotizado hasta el de mayo de 2005, pese a que se l.º acreditó que con su último empleador Ejército Nacional de Colombia, laboró como miembro del personal civil desde el 1. de enero de 1997 hasta el 30 de diciembre de 2003, tal y º como se desprende de la certificación de folio 76. En ese orden, el adqu emc onfirió la razón a la parte actora en cuanto a que el tiempo cotizado de enero de 2004 a mayo de 2005 obedecía a un error del empleador, porque así lo corroboró el Ejército Nacional a folio 75 y, en ese sentido, procedió a recalcular el valor del IBL de la pensión de jubilación excluyendo el tiempo cotizado después de diciembre de 2003. Previo a ello, aclaró que como el demandante es beneficiario del régimen de transición, su IBL se calcula según el inciso tercero del articulo 36 de la Ley 100 de 1993, conforme al cual quienes a 1. de abril de 1994 le º 4 Radicna.c7ºi9 ó0n8 3 faltare menos de 1 O años para adquirir el derecho (para el caso de autos, junio de 1995, por ser la fecha en que entró a regir la citada ley para los trabajadores del orden territorial), se efectúa con el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o con base ento do el tiempo cotizado si fuere más favorable (CSJ SL 19459, 23
abr. 2003 y CSJ_SL 39127, 4 may. 2011). Igualmente, aludió al articulo 21 aplicable a ibidem, quienes a 1. de abril de 1994 les falten más de 1 O años º para adquirir la pensión, caso en el cual se promedian los salarios o rentas sobre las cuales se ha cotizado durante los últimos 1 O años anteriores al reconocimiento de la pensión de vejez, o con toda la vida laboral, de serle más favorable, si el afiliado cotizó más de 1250 semanas. Una vez establecidos los lineamientos de la liquidación, el Tribunal concluyó: De confonnicdoandl oa nterisoert ,i enqeu ee ld emandante cumpliól ae dadde 5 5a ñoesl2 3d ea gosdteo2 004p,u ensa ció elm ismdoí ay mes de1 949fo2l-isoe gúlna R esolunci.óº n 0101d e2 2 dee nerod e2 009a,c rediutnó t otdael 1.186 semancaost izaddela ascus a lesse d escont6a8r7,á1 con tiz adas enl oasñ o2s0 04y 2005p,u esco mo sei ndiecnóp recedencia diclwp eriodnoofu. e laborcaodnso u ú ltiemmop leaadrroojra,n do entonucenst otdael1 .11279,s emandaesc otizacdieónns,id ad quen op ennitaepl icpaarr eal c álcudleoIBl L ela rtícul2o1d el a Ley1 00d e1 993e,n c uanat ot eneerncu enttao deol t iempo
laborapdoorl, oq ues er ealizcaornáb aseen e lp romeddielo o devengadeon l osú ltim1oO s a ñosl aborapdoorsn oh aber supera.dol ad ensiddae1d 25 0s emandaesc otización. Efectualdaa o peraciaórint métiacrroaj ó un IBL de $1.163184.9, 3 ,a lcu. ala pliceald7 o5 %d et asdae re emplazo, arrojealv aldoerl am esadpean siondael$ 853.961s,e2g0ú,n liquidaciqóune s ea portcao maon exion tegar laadl e cisciifóran , quer eajusatlaa dñao2 005f,e cheanq uel efu. e reconocidlaa prestadcaiu ónnv aldoer$ 944.353ci,f8rqu5ae, esi nfeari olra 5 Radicación n.º 79083 quey afu ere coniodpcao lrae ntiadccaido neandl aaR esolución ºO 1 O 1 d e2 2d ee noed re2 009. n. Ahorab ient,e nieenncud eon tqau eel d emaneda alen nttraa r regliaLer y 100d e1 993s ee ncoanbtvari nculcaodenolC onjsoe deB ogoetnát,i ddeaolddr ent etrrioriapla rean caseon su partieclsu isltaerim nat eegnrótaa rrl ge ierl3 0d eju niod e1 995, segúenla rticul1o15 d el aL e1y 00d e1 993,a rrjoanoud nI BdL e
$10.0883.01a, lcu ala plicaduan at asdaer eemplazdoe 7 5% detenniunnaa m esadpae nsio$n75a62!.6 56,1,s egún liquidóanqci ue aporla aneixnot eagl rada elc íscfriiaó n, se como quere ajustadaal2 00d5e etrmineal v aldoerl am esada pensíoenn$a 8l5 9361.,02. Porl ot anctoom,do i chvoasle oser,n u noe no tcoron tedxteo o liquidaciiófnenr ioarel sas umquae y afu ere conopcidoalr a son entidaacdc ioneanld aRa e,os lucniº.Oó 1 On 1 d e2 2d ee nedroe 200qu9e fi jóe nl as umdae$ 99323.l8 am esapdeani sonya,el n consecueanlacia ce,rd isteqa ureel v alrocero nopcoierds ot eas spueri,os rec olqiguene o h alyg uaard emsejoralror,azó np olra ques eco nfirmalraád ecisidóep nri merg radope,ro porl as expuesteanls pa r seendteeci iósn. razones
IV. RECURSO DE CASACIÓN El recurso extraordinario de casación lo interpuso el demandante, lo concedió el Tribunal y lo admitió la Corte
Suprema de Justicia.
V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende el recurrente que la Corte case totalmente la sentencia del Tribunal para que, en sede de instancia, revoque la del y condene a Colpensiones a la a quo
reliquidación pensional, con exclusión de los aportes efectuados después del año 2003, reconozca el retroactivo pensional, las mesadas adicionales, las costas y demás derechos reclamados. Con tal propósito, formula un cargo por la causal primera de casación, que fue objeto de réplica por parte de Colpensiones. 6 Radicación n. º 79083
VI. CARGO ÚNICO Acusa la sentencia del Tribunal de ser violatoria de la ley sustantiva por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida del artículo 1.º de la Ley 33 de 1985, en armonía con el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Lo anterior se produjo, según cita, a consecuencia de nod apro dre moasdtoer,s tánqduoeel lpa or,m eddieol o « devengpaoderol t a rbjaadrdo entdreo 1O ú ltiamñooss los antoerrieas laf echad el aú lticmoat ióznae csdi. e $2.0626.51l oq uael a pliceal7r 5 %d et asdaer eemplazloe genae rvalionril dc eim aesaddea mesada un $1.546.988, que spuerail oarrco e nocipdoaer le nntcoeIsSS m ediante es rseolu(csi.)i1ó c39n4 d6e 2 00»7. adqu em En la demostración del cargo, refiere que el valoró erróneamente la historia laboral emitida por Colpensiones y las certificaciones laborales de los empleadores públicos que no cotizaron al ISS, que al analizarlas conjuntamente con la Resolución n. º 19346 de 3
de mayo de 2007, reflejan que el IBL de los últimos 10 años es de $2.062.651, tomando como periodo final de cotización el 31 de diciembre de 2003 y los salarios que relaciona a folio 8 del cuaderno de la Corte. Expone que los ingresos certificados en las documentales acusadas son superiores a los que tuvo en cuenta el Colegiado de instancia para su liquidación y ello explicarla por qué la primera mesada pensiona! reconocida es inferior a la que legalmente corresponde. 7 Radicación n. º 79083 En tales términos, esgnme que se encuentra demostrado el yerro fáctico protuberante de la sentencia confutada, el cual abriría paso a la casación total del fallo impugnado.
VII. RÉPLICA La opositora formula reparos técnicos al cargo, en tanto considera que no se combate el verdadero sustento de la sentencia, ya que se acusaron pruebas documentales distintas a las que tuvo en cuenta el juez de alzada, quien profirió su decisión con base en las resoluciones n. 19346 º de 2007 y O 1 O 1 de 2009 y en la certificación expedida por el
Ejército Nacional. Asimismo, resalta que no se determinó con claridad lo que concluyó el Tribunal y tampoco en qué consistía su presunto error. Además, en cuanto a los salarios que relaciona el demandante a folio 8 del cuaderno de la Corte, refiere que «es tomóco mop eriopdaor ac alculealri ngerso basdee l qiudiaciólna t oltiadadde tli emploa baodrocu,a ndo
lo en escriteon e lr epsecticvaogr o sea legqóu ed ebal tomsaers olloo sd ie(zO 1)a ñosa nterieosra dicimeber de 2003,,. VID. CONSIDERACIONES No prosperan las glosas que propone la réplica, ya que el recurso cumple los requisitos técnicos necesarios para su estudio: plantea una proposición jurídica, especifica los errores de hecho e individualiza· las pruebas calificadas que estima indebidamente valoradas, sustentado en una 8 Radicación n. º 79083 argumentación orientada a su demostración. Así, desde la vía indirecta, el recurrente controvierte los fundamentos fácticos de la sentencia en lo relativo a los in esos que año gr a año estimó el juez de segundo nivel para determinar su IBL pensiona!. Lo que suscita la inconformidad de la censura es que su IBL se fijara en $1' 138.614,93, cuando este realmente asciende a $2'062.651, según consta en su historia laboral. Asevera que el Tribunal desatinó en la valoración de dicha prueba, porque no tuvo en cuenta los salarios devengados en las entidades públicas que no cotizaron al ISS. Pues bien, al verificar la historia laboral y las certificaciones salariales expedidas por las entidades públicas en las que trabajó Carlos Bernardo Torres Ochoa se obtienen los siguientes datos: Entidad Deúe Haata Dfu Folio Incora 22/junio/ 1968 15/diciembre/1969 504 PDF #5 CD p. 32 lncora 11/ mayo/ 1970 3/noviembre/1980 3767 PDF #5 CD p. 32
Universidad la Gran 3 /octubre/ 1984 01 /mano/ 1985 119 POF #5 CD p. 32 Colombia Universidad la Gran 5/noviembre/ 1985 16/didembre/ 1985 42 PDF #5 CD p. 32 Colombia Universidad la Gran 01 /enero/ 1986 o l /febrero/1987 356 PDF #S CD p. 32 Colombia Caja de Vivienda 12/agosto/ 1988 19/junio/1990 668 PDF #5 CD p. 32 Popular Concejo de Bogota 12/julio/1993 2/febrero/ 1994 201 PDF #5 CD p. 32 Caja de Vivienda 4/febrero/ 1994 12/enero/ 19961 339 PDF #6 CD p. 18 Popular Secretaria Hacienda 25/febrero/ 1997 15/junio/ 19972 111 POF #7 CD p. 24 Bogotá Ejército Nacional 01/ enero/1997 JO/junio/ 1997 180 F1. 42 a 45 C-1 1 Hasta el 30 de junio de 1995 no fueron aportados 2
Se pre: senta simultaneidad :ie estos 1 11 días con el Ejercito Nacional, según Resolución 0019346 de 3 mayo 2007
9 Radicación n.º 79083 Entidad Deado Basta Diu Pollo Ejercito Nacional 0l/julio/1997 31/diciembre/ 1997 180 F1. 42 a 45 C-1 Ejercito Nocional 01/enero/ 1998 31/ diciembre/ 1998 360 Fl. 42 a 45 C·l
Ejercito Nacional 01/enero/ 1999 31 /diciembre/ 1999 ! 360 F1. 42 a 45 C-1 Ejército Nacional 0l/enero/2000 30 /noviembre/ 2000 330 Fl. 42 a 45 C-1 Ejército Nacional 1 01 /enero/2001 31 /diciembre/200 l 360 Fl. 42 a 45 C-1 Ejército Nocional 01 /enero/2002 31 /diciembre/2002 360 F1. 42 a 45 C-1 Ejercito Nacional 01 /enero/2003 3 l /diciembre/2003 360 Fl. 42 a 45 C-1 Total dlas 8237 ¡ Del mismo modo, de la documental acusada, que reposa en disco compacto se corroboran los siguientes salarios, devengados por el interesado del 12 de agosto de 1988 al 31 de diciembre de 2003: Entidad Periodo Salario Caja de Vivienda Popular 12 agosto/1988 62446 Caja de Vivienda Popular Septiembre/ 1988 98600 Caja de Vivienda Popular Octubre /1988 143350 Caja de Vivienda Popular ; Noviembre/ 1988 169900 caja de Vivienda Popular Diciembre/ 1988 182100 Caja de Vivienda Popular Enero/1989 176000 ! Caja de Vivienda Popular Febrero/ 1989 178650 ! Caja de Vivienda Popular Mano/1989 181300 Caja de Vivienda Popular Abril / 1989 181300 Caja de Vivienda Popular Mayo/1989 181300 Caja de Vivienda Popular Junio/ 1989 220700
Caja de Vivienda Popular Julio/1989 220700 Caja de Vivienda Popular i Agosto/ 1989 220700 Caja de Vivienda Popular Septiembre/ 1989 220700 Caja de Vivienda Popular Octubre/ 1989 220700 Caja de Vivienda Popular Noviembre/ 1989 259800 Caja de Vívienda Popular Diciembre/ 1989 241166 Caja de Vivienda Popular Enero/ 1990 268700 Caja de Vivienda Popular Febrero/ 1990 268700 CaJa de Vivienda Popular Ma.TZ0/1990 268700 Caja de Vivienda Popular Abril/1990 268700 Caja de Vivienda Popular Mayo/ 1990 268700 Caja de Vivienda Popular 15 de Junio/ 1990 170176 Concejo de Bogot.a 12 Julio/1993 222.489,36 Concejo de Bogotá Agosto/ 1993 351.299 Concejo de Bogotá Septiembre/ 1993 351.299 Concejo de Bogotá Octubre/1993 351.299 Concejo de Bogotá Noviembre/ 1993 351.299 Concejo de Bogotá Diciembre/ 1993 764.075,32 JO Radicación n. º 79083 Entidad Perfodo Salarlo Concejo de Bogota Enero/1994 642500 Concejo de Bogotá 2 Febrcro/1994 42.833,34 Caja de Vivienda Popular 4 febrero / 1994 884.790 Caja de Vivienda Popular Marm/1994 983.100 e.aja de Vivienda Popular Abril/1994 983.100 Caja de Vivienda Popular Mayo/1994 983.100 Caja de Vivienda Popular Junio/ 1994 983.100
Caja de Vivienda Popular Julio/1994 983.100 Caja de Vivienda Popular Agosto/ 1994 983.100 Caja de Vivienda Popular Septíem bre / 1994 983.100 Caja de Vivienda Popular Octubre/ 1994 1.075.620 Caja de Vivienda Popular Noviembre/ 1994 1.121.880 Caja de Vivienda Popular Diciembre/ 1994 1.075.620 Caja de Vivienda Popular Enero/ 1995 l.075.620 Caja de Vivienda Popular Febrero/ 1995 1.075.620 Caja de Vivienda Popular Marzo/1995 1.075.620 Caja de Vivienda Popular Abril/1995 1.024.400 Caja de Vivienda Popular Mayo/1995 2.043.720 Caja de Vivienda Popular Junio/1995 1.297.803 Caja de Vivienda Popular Julio/1995 1.269.240 Caja de Vivienda Popular Agosto/ 1995 1.269.240 Caja de Vivienda Popular Septiembre/ 1995 1.269.240 Caja de Vivienda Popular Octubre/1995 1.269.240 Caja de Vivienda Popular Noviembre/ l 995 1.269.240 Caja de Vivienda Popular Diciembre/ l 995 1.269.240 Caja de Vivfienda Popular 12 Enero/1996 556.143 Secretaria Hacienda 25 Febrero/1997 338.814 l al 28 de Bogotá. Ejército Nacional febrero/ 1997 172.005 Secretaria Hacienda Marzo/1997 1,694.069 Bogotá. Ejército Nacional 172.005
Secretaria Hacienda Abril/1997 1.726.553 Bogotá. 121.280 Eiercito Nacional Secretaria Hacienda Mayo/1997 2.181.326 BogotA 172.005 Eiército Nacional Secretaria Hacienda lSJunio/1997 2.684.825 Bogotá Del 1 al 30 jun/97 172.005 Eiército Nacional Ejército Nacional Julio/1997 219.820 Ejército Nacional Agost.o/ 1997 219.820 Ejército Nacional Septiembre/ 1997 219.820 Ejércíto Nacional Octubre/ 1997 219.820 Ejercito Nacional Noviembre/ 1997 219.820 Ejército Nacional Diciembre/ 1997 219.820 fincito Nacional Enero/ 1998 219.820 Ejército Nacional Febrero/ 1998 307.748 Ejército N«cíonal Marzo/ 1998 307.748 Ejército Nt.cional Abril/ 1998 307.748 11 Radicación n. º 79083 Ent1cla4 Periodo Salario Ejército Nacional Mayo/ 1998 307.748 Ejército Nacional Junio{l998 307.748 Ejército Nacional Julio/1998 307.748 Ejército Nacional Agosto/ 1998 307.748 Ejército Nacional Septiembre/ 1998 307.748 Ejercito Nacional Octubre/ 1998 307.748 Ejército Nacional Noviembre/ 1998 307.748 Ejército Nacional Diciembre/ 1998 474.822 Ejército Nacional Enero/1999 474.822 EJército Nacional Febrero/ 1999 435.800
Ejército Nacional Marzo/1999 435.800 Ejército Nacional Abril/1999 435.800 Ejército Nacional Mayo/1999 435.800 Ejército Nacional Junio/1999 435.800 Ejército Nacional Julio/1999 555.600 Ejército Nacional Agosto/ J 999 555.600 Ejército Nacional Septiembn• / 1999 555.600 Ejército Nacional Octubre/ 1999 555.600 Ejército Nacional Noviembre/ 1999 555.600 Ejército Nacional Diciembre/ 1999 555.600 Ejército Nacional Enero/2000 555.600 Ejército Nacional Febrero/2000 555.600 Ejército Nacional Marw/2000 555.600 Ejército Nacional Abril/2000 555.600 Ejército Nacional Me.yo/2000 555.600 Ejército Nacional Junio/2000 555.600 Ejército Nacional Julio/2000 623.370 ¡ Ejército Nacional Agosto/2000 627.748 Ejército Nacional Septiembre /2000 : 627.748 Ejército Nacional Octubre/2000 627.748 Ejército Nacional Noviembre/ 2000 627.748 Ejército Nacional Enero/200l 570.463 Ejército Nacional Febrero/ 200 l 570.463 Ejército Nacional Marzo/2001 570.463 Ejército Nacional Abril/2001 570.463 Ejército Nacional Mayo/2001 570.463 Ejército Nacional Junio/2001 570.463 Ejército Nacional. Julio/2001 623.370 Ejército Nacional Agosto/200 l 623.370
Ejército Nacional Septiembre/ 2001 623.370 Ejército Nacional Octubre/ 2001 623.370 Ejército Nacional , Noviembre/2001 638.954 Ejército Nacional Diciembre /2001 638.954 Ejército Nacional Enero/2002 563.086 Ejército Nacional Febrero/2002 563.086 Ejército Nacional Marzo/2002 563.086 Ejército Nacional Abril/2002 563.086 Ejército Nacional Mayo/2002 563.086 12 Radicanºc.7 i 90ó8n3 Entidad Periodo Salario Ejército Nacional Junio/2002 563.086 Ejército Nacional Julio/2002 980.807 Ejército Nacional Agosto/2002 980.807 Ejército Nacional Septiembre/ 2002 980.807 Ejército Nacional Octubre/2002 980.807 Ejército Nacional Noviembre/2002 980.807 Ejército Nacional Diciembre/2002 980.807 Ejército Nacional Enero/2003 980.807 Ejército Nacional Febrero/2003 980.807 Ejército Nacional Marzo/2003 980.807 Ejército Nacional Abril/2003 986.786 Ejército Nacional Mayo/2003 1.040.930 Ejército Nacional Junio/2003 980.807 Ejército Nacional Julio/2003 819.586 Ejército Nacional Agosto/2003 819.586 Ejército Nacional Septiembre/2003 819.586 Ejército Nacional Octubre/2003 819.586 Ejército Nacional Noviembre /2003 819.586 Ejército Nacional Diciembre /2003 819.586
A partir de lo anterior, se advierte que el Tribunal incurrió en error de hecho protuberante al momento de determinar el IBL pensional, pues no tuvo en cuenta los ingresos que en el último decenio percibió el demandante y que fueron certificados por la Caja de Vivienda Popular, el Concejo de Bogotá, el Ejército Nacional y la Secretaria de Hacienda de Bogotá en la prueba documental que se allegó en disco compacto y acusada en casación. De esta manera, contrario a lo que estimó el ad quem, al promediar el IBC reportado en los últimos 1 O años de cotizaciones, comprendidos entre el 4 de noviembre de 1989 y el 31 de diciembre de 2003, se obtiene un IBL de $1'660.010,48 que, al aplicarle la tasa del 75%, arroja una primera mesada pensional de $1 '245.007 ,86, para mayo de 2005, suma que supera la establecida en la sentencia 13 Radicación n.º 79083 confutada. Lo anterior, se comprueba en el ejercicio aritmético detallado a continuación: Fechas Días Salario Semanas Sal.ario Salario Promedio Actuali%ado Inido Final 04/11/1989 30/11/1989 27 $ 233.820,00 386 $2,856.444 80 $ 21.423,34 01/12/1989 31/12/1989 31 $241.166 00 443 $ 2.946.186.67 $ 25.36994 01/ Ol / 1990 31101 / 1990 31 $ 268. 700.00 4,43 $ 2.602.660.53 $ 22.411 80
01/02/1990 28/02/1990 28 $ 268.700 00 4 00 $ 2.602.660 53 $ 20.242 92 01/03/1990 31/03/1990 31 $ 268.700 00 4,43 $ 2.602.660 53 $ 22.411,80 01/04/1990 30/04/1990 30 $268.700 00 4,29 $ 2.602.660,53 $ 21.688 84 0 1 / 0 5 / 1 990 31/05/1990 31 $ 268.700.00 4 43 $ 2.602.660 53 $ 22.411 80 15/06/1990 30/06/1990 16 $ 170.176 00 2 29 $ 1.648.345,21 $ 7.325 98 12/0711993 31/07/1993 20 $ 222.489 36 286 $ 1.025.892 52 $5.699 40 01/08/1993 31/08/1993 31 $ 351.299 00 4 43 $ 1.619.830 35 $ 13.948,54 01/09/1993 30/09/1993 30 $351.299 00 4,29 $ 1.619.830 35 $ 13.498 59 01/10/1993 31/10/1993 31 $ 351.299 00 443 $ l.619.83035 $ 13.9-i8 54 Ol /l l / 1993 30/11/1993 30 $ 351.299,00 4 2 9 $ l.619.830 35 $ 13.498 59
01/12/1993 31 /)2/1993 31 $ 764.075 32 4 43 $ 3.523.130 99 $30.338 07 01 /0l / 1994 31/01/1994 31 $642.500 00 443 $ 2.416.278 61 $ 20.80684 02/02/1994 03/02/1994 2 $42.833,34 029 $ 161.085 27 $8949 04/02/1994 28/02/1994 25 $ 884.790,00 3 57 $3.327.469 50 $ 23.107 43 01/03/1994 31/03/1994 31 $983.10000 443 $ 3.697 .188 33 $ 31.836 90 01/04/1994 30/04/1994 30 $ 983. l 00,00 4 29 $ 3.697.188 33 $30.809,90 01/0511994 31/05/1994 31 $ 983.100 00 4 43 $3.697.188 33 $31.836 90 0 1 / 06 / 1 994 3 0 / 06 1 1 994 30 $983.10000 4 29 $ 3.697 .188 33 $30.80990 01/0711994 31/07/1994 31 $ 983.100 00 4,43 $ 3.697.188 33 $ 31.836 90 01/08/1994 31/08/1994 31 $ 983.100,00 443 $ 3.697.188.33 $31.836 90
0 1 / 09 / 1 99 4 30/09/1994 30 $983.100 00 4,29 $ 3.697.188,33 $ 30.809 90 01/10/1994 31/10/1994 31 S 1.075.620.00 4 43 $ 4.045. 132.45 S 34.833 09 01/11/1994 30/ ll/ 1994 30 $ l.121.880.00 • 429 $ 4.219.104 51 $ 35.159 20 01/12/1994 31/12/1994 31 $ 1.075.620,00 4,43 $ 4.045. 132 45 $ 34.833 09 ºº 01 /0111995 31/01/1995 30 $ 1.075.620 4 29 $ 3.299.567 77 $ 27.496.40 01/02/1995 28/02/1995 30 $ 1.075.620,00 • 4 29 $ 3.299.567,77 $ 27.496 40 0 1 / 0 3 / 1 99 5 31/03/1995 30 $ 1.075.620 00 4 29 $ 3.299.567 77 $ 27.496.40 Ol/04/1995 30/04/1995 30 $ 1.024.400 00 4 29 $ 3.142.445 50 $26.187 05 0 1 / 0 5 / 1 9 9 5 31 /0511995 30 $ 2.043.720 00 4 29 $ 6.269.307 61 $ 52.244.23
01/06/1995 30/06/1995 30 $ 1.297 .803.00 429 $ 3.981.135 49 $33,176 13 01/07/1995 31/07/1995 30 $ 1.269.240.00 4 29 $3.893.515 74 $32.445 96 01/08/1995 31/08/1995 30 $ 1.269.240,00 4 29 S 3.893.515 74 $ 32.445,96 01/09/1995 30 3 0 / 09 / 1 99 5 $ 1.269.240 00 4 29 $ 3.893.515 74 $ 32.445 96 01/10/1995 31110/1995 30 $ 1.269.240 00 4 29 $ 3.893.515.74 $32.445 96 Ol / ll /1995 30/11/1995 30 $ 1.269.240 00 4.29 $ 3.893.515 74 $ 32.445 96 01/12/1995 3 1 / 1 2 / 1 9 9 5 30 $ 1.269.240 00 4 29 $ 3.893.515 74 $ 32.44596 12/01/1996 3 1 / 0 1 / 1 9 9 6 20 $ 556.143 00 2 86 $ 1.428.020 51 $ 7.933.45 14 Radicación n.º 79083 Fechas Salario Días Salario Semanas Salario Promedio Actualizado lnicio Final 01/02/1997 24/02/1997 24 $ 137.604 00 343 $ 290.473 15 $ 1.936 49
25/02/1997 28/02/1997 4 $ 373.215 00 0.57 $ 787.832 75 $ 875 37 01/03/1997 31/03/1997 30 $ 1.866.074 00 4 29 $ 3.939.161.66 $32.826 3S 01/04/1997 30/04/1997 30 $ 1.847 .833 00 : 429 $ 3.900.656 09 $ 32.50547 01/05/1997 31/05/1997 30 $ 2.353.331 00 429 $ 4.967.729 71 $41.397,75 01/06/1997 14/06/1997 14 SS0.269 00 200 $ 169.442,67 $ 6S8 94 15/06/1997 30/06/1997 16 $ 2.776.561 00 2 29 $ 5.861.140 90 $26.04952 01/07/1997 31/07/1997 30 $ 219.820,00 4 29 $464.025 82 $3.866 88 01/08/1997 31/08/1997 30 $219.820,00 4 29 $ 464.025.82 $3.866 88 01/09/1997 30/09/1997 30 $ 219.820 00 4,29 $464.025 82 $3.866 88 01/10/1997 31/10/1997 30 $ 219.82000 4 29 $ 464.025 82 $ 3.866,88 01/11/1997 30/11/1997 30 $219.820,00 4 29 $ 464.025,82 $ 3.866 88
01/12/1997 31/12/1997 30 $219.82000 4,29 S 464.025.82 $3.866 88 01/01/1998 31/01/1998 30 $ 219.820,00 4 29 $394.297 43 $3.285,81 01/02/1998 28/02/1998 30 $ 307.748,00 4,29 $552.016 40 $4.600,14 01/03/1998 31/03/1998 30 $ 307.748.00 4 29 $ 552.016.40 $4.600,14 01/04/1998 30/04/1998 30 $307.748 00 4,29 $ 552.016,40 $4.600 14 01/05/1998 31/05/1998 30 $ 307.748 00 4 29 $ 552.016 40 $ 4.600 14 01/06/1998 l 30/06/1998 30 $ 307.748 00 4,29 $ 552.016,40 $4.600 14 01/07/1998 31/07/1998 JO $ 307.748,00 429 $ 552.016,40 $4.600 14 01/08/1998 31/08/1998 30 $307.748 00 4,29 $ 552.016,40 $4,600,14 01/09/1998 30/09/1998 30 $ 307.748 00 4 29 $ 552.016 40 $4.600,14 01/10/1998 31 / 1011998 30 $ 307.748 00 4 29 $ 552.016 40 $4.600 14
01/11/1998 30/11/1998 30 $ 307.748 00 4,29 $ 552.016.40 $4.600 14 01/12/1998 31/12/1998 30 $ 474.822 00 4 29 $ 851.701.81 $7.097 52 01/01/1999 31/01/1999 30 $ 474.822 00 4 29, $ 729.802.42 $ 6.081 69 01/02/1999 28/02/1999 30 $435.80000 4 29 $ 669.825.52 $5.581 88 01/03/1999 31/03/1999 30 $ 435.800 00 4 29 $ 669.825,52 $ 5.581 88 01/04/1999 30/04/1999 30 $ 435.800 00 429 $ 669.825,52 $ 5.581 88 01/05/1999 31/05/1999 30 $ 435.800 00 4 29 $ 669.825.52 $5.58188 01/06/1999 30/06/)999 30 $435.80000 4 29i $ 669.825.52 $ 5.581 88 01/07/1999 31/07/1999 30 $ 555.600,00 4 29 $ 853.958 37 $ 7.116,32 01/08/1999 31/08/1999 30 $ 555.600 00 4 29 $ 853.958 37 $ 7.116 32 01/09/1999 30/09/1999 30 $ 555.600 00 4 29 $ 853.958,37 $ 7.ll6 32
. 01/10/1999 31/10/1999 30 $ 555.600 00 4,29 $ 853.958.37 $7.11632 01/11/1999 30/11/1999 30 $ 555.600 00 4,29 $ 853.958,37 $ 7.116.32 01/12/1999 31/12/1999 30 $ 555.600 00 4 29 $ 853.958,37 $ 7.116.32 01/01/2000 31/01/2000 30 $ 555.600,00 4 29 $ 781.786.22 $ 6.514 89 01/02/2000 29/02/2000 30 $ 555.600,00 4,29 $ 781.786,22 $ 6.514,89 01/03/2000 31/03/2000 30 $ 555.600 00 429 $ 781.786.22 $6.514 89 01/04/2000 30/04/2000 30 $ 555.600 00 4,29 $ 781.786,22 $6.514.89 01/05/2000 31/05/2000 30 $ 555.600 00 4 29 $ 781.786.22 $ 6.514.89 01/06/2000 30/06/2000 30 $555.600 00 4,29 $ 781.786,22 $ 6.514,89 01/07/2000 31/07/2000 30 $ 623.370,00 4,29 $ 877. 145,56 $ 7.309 55 15 Radicación n. º 79083 1 1 Fechas Dias Salario Semanas Salario Salario Promedio
Actualizado l.nido Final 1 01/08/2000 31/08/2000 30 $ 627.748 00 4,29 $ 883.305.86 $7.360,88 Ol/09/2000 30/09/2000 30 $ 627.748,00 4 29 $ 883.305,86 $ 7.360.88 01/ l0/2000 31/10/2000 30 $ 627.748,00 4 29 $883.305 86 $ 7.360,88 01/11/2000 30/11/2000 30 $ 627.748.00 4,29 $ 883.305,86 $7.36088 01/01/2001 31/01/2001 30 $ 570.463 00 4 29 $ 738.127,42 $ 6.151 06 01/02/2001 , 28/02/2001 30 $ 570.463 00 429 $ 738.127 42 $ 6.151,06 01/03/2001 31/03/2001 30 $ 570.463 00 429 $ 738.127-42 $6.151 06 01/04/2001 30/04/2001 30 $ 570.463,00 4,291 $ 738.127 42 $ 6.151 06 01/05/2001 31/05/2001 30 $ 570.463,00 4,29 $ 738.127,42 $ 6.151 06 01/06/2001 30/06/2001 30 $ 570.463 00 4.29 $ 738.127,42 $6.15106 01/07/2001 31/07/2001 30 $ 623.370 00 4 29 $ 806.584 29 $ 6.721.54
01/08/2001 31/08/2001 30 $ 623.370.00 429 $ 806.584 29 $ 6.721,54 01/09/2001 30/09/2001 30 $ 623.370,00 429 $ 806.584 29 $ 6.721 54 Ol/10/2001 31/10/2001 30 $ 623.370.00 4.29 $ 806.584,29 $ 6.721,54 01/11/2001 30/11/2001 30 $ 638.954.00 4 29 $ 826.748 57 $ 6.889 57 01/12/2001 31/12/2001 30 $638.954 00 4.29 $ 826.748 57 $ 6.889 57 01/01/2002 31/01/2002 30 $ 563.086,00 4 29 $ 676.829 38 $ 5.640 24 01/02/2002 28/02/2002 30 $ 563.086 00 4 29 $ 676.829 38 $ 5.640.24 01/03/2002 31/03/2002 30 $ 563.086 00 4 29 $ 676,829.38 $ 5.640 24 01/04/2002 30/04/2002 30 $ 563.086,00 4,29 $ 676.829.38 $5.640 24 01/05/2002 31/05/2002 30 $ 563.086,00 4,29 $ 676.829,38 $5.640,24 01/06/2002 30/06/2002 30 $ 563.086,00 4,29 $ 676.829.38 $ 5.640,24
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