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CSJ - SL3854-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL3854-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

RepúbdleCi oclao mbia conSeu prdeeJm uas ticia SadleCaa saLcaibóonr al SadleDae sconNg.3e" s tión Á JORGPER ADSA NCHEZ Magistproandeon te SL3854-2019 Radicanc.i6 ó6n7 30 º Act3a2 FALLDOE I NSTANCIA BogoDt.áC .d,i eci(o1c8dh)eos eptiedmedb orsme i l diecin(u2e0v1e9 ). LaS alpar ocead eem itliasr e ntendceii nas tancia Á dentdreopl r ocqeuseRAo I MUNDOGO NZLEZB ORRERO adelacnotnate rlIa N STITUDTESO E GUROSSO CIALES, hoy COLPENSIONyE Se l DISTRITEOS PECIAL

INDUSTRIYA PLO RTUARDIEOB ARRANQUILLA.

I. ANTECEDENTES Mediasnetnet eCnScJSi La4 800-l2a0C 1o8rct,ae s lóa quef uper ofeerl2i 8dd ae f ebrdeer2 o0 1p3o lra S aldae DescongeLsatbioórdnae lTl r ibuSnuaple rdieoDlr i strito JudicdieBa alr ranqcuoifnlu lnad,a meennq tuoee l a dq uem nos ep ercdaetq óuc eo anrfm ael aR esolu0c9i6dó6en2 8d e abrdiel2 008l,aE sm prePúsbalsi cMausn icidpea les

SCLAJPT-V1.0D O Radicanc.i6ºó6 n7 30

Barranquilla nada adeudaban por cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, de suerte que se abría la posibilidad de sumar las semanas adeudadas por los periodos 91/07 a 94/1 2. Con el fin de establecer si al actor le beneficiaban los pagos realizados por las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla, se ordenó oficiar al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, para que suministrara nombres e identificaciones de los trabajadores cobijados por el pago realizado en 2001 por aportes patronales de 1991 a 1994, con especificación del número de semanas cotizadas. El Distrito Especial contestó que Raimundo González Barrero había laborado para las Empresas Públicas de Municipales, desde el 23 de julio de 1973 hasta el 27 de marzo de 1992 (fl. 73). La Administradora Colombiana de Pensiones respondió el oficio 4257 de 20 de noviembre de 2018 (fls. 64 a 67).

11. CONSIDERACIONES Dada la prosperidad del recurso de casación, procede en sede de instancia, el estudio del recurso de apelación interpuesto por la demandante.

Dijo el en su sentencia, que el demandante cotizó aq uo en toda su vida laboral 936 semanas, que efectivamente corresponden a las mismas a que hace referencia la Resolución 0004642 de 2003; en el recurso de apelación no

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Radicna.6cº6i 7ó3n0 se adujo que dentro del expediente se hallaran demostradas cotizaciones diferentes a las señaladas y, como consecuencia

de la casación de la sentencia, se requirió al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barran quilla para que infa rmara, si dentro de las sumas indicadas en los folios 9 a 15 del expediente, se habían cotizado otras semanas a favor del actor; mediante comunicación de 25 de junio de 2019, respondió que González Barrero había laborado al servicio de las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla del 23 de julio de 1973 al 27 de marzo de 1992. De otra parte, al contestar el oficio 4257 de 20 de noviembre de 2018, emitido por la Corte, la Administradora Colombiana de Pensiones, remitió la historia laboral del demandante (fls. 64 a 66 Cdno. Corte), que da cuenta de que el actor alcanzó una densidad de 974 . 71 semanas cotizadas desde el 23 de julio de 1973 al 27 de marzo de 1992, lo cual deviene útil para comprobar que la entidad a la cual prestó servicios cumplió adecuadamente con la obligación de pagar las cotizaciones para el riesgo de vejez. Conforme a la información suministrada por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y la Administradora Colombiana de Pensiones, el actor laboró para las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla desde el 23 de julio de 1973 al 27 de marzo de 1992 y le fueron cotizadas 974 . 71 semanas en el mismo periodo, razón por la cual durante la vigencia del contrato de trabajo no se causaron semanas de cotización diferentes a las que aparece en la historia laboral.

SCLAJPT-V1.0D O 3

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SaldaeC asacLiaóbno raadlm,i nistjruasntdeioncn ioam bre del aR epúblyie cnra e presendteal caLi eóyen,n s eddee instanccoinafi,rl maas entenpcrioaf eproired laJ uzgado PrimeLraob ordaell C ircudiet oD escongesdtei ón Barranqeul3i 1ld leaa g,q sdte2o 0 12e,nc uanatbos olav ió ladse mandaddela asps r etensdielo adn eemsa nda. Costcaosm,so e d ioj.

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Radicna.6cº6i 7ó3n0 Cópiesneo,t isfieq,up eu blíquceúsmep,l ase y devuélveales xep ediaelTn rtieb udneao lr igen.

DONALJDO SÉD IXP ONNEFZ

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SCLAJPT-1V0. DO 5

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